miércoles, 19 de abril de 2017

PETICIÓN DE CESE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN, POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A LAS QUE ESTÁ OBLIGADO.



Entre las medidas impulsadas por nuestras instituciones públicas para hacer frente al deterioro de su funcionamiento y prevenir los fenómenos de corrupción que han abundado en los últimos años, generando una fuerte pérdida de credibilidad de la clase política entre el conjunto de la ciudadanía, se hallan las normas tendentes a dotar de transparencia al conjunto de la actividad pública.

Dichas normas de transparencia imponen a todas las instituciones unas obligaciones de publicidad activa, tendentes a poner a disposición de todos los ciudadanos una amplia información sobre la organización y actividad pública que favorezca la rendición de cuentas y el control ciudadano de la gestión pública, tanto política como administrativa, y regulan, al mismo tiempo, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, mediante el cualquier ciudadano puede recabar de las instituciones toda aquella información de carácter público que obre en su poder, salvo en aquellos supuestos expresamente excluidos.

El impulso de la transparencia de la actividad pública se ha llevado a cabo fundamentalmente a través de una ley estatal, como es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la posterior ley autonómica de desarrollo, como es la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La normativa autonómica configura el Consejo de Transparencia de Aragón como el órgano destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Entre sus funciones se encuentran la de formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la de evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

La credibilidad de las medidas de regeneración democrática, como es el caso de las medidas de transparencia de la actividad pública, exigen que las personas llamadas a asegurar su aplicación, y en particular los miembros del Consejo de Transparencia de Aragón, acrediten el estricto cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia a las que estén directamente sujetas por la normativa vigente así como su diligente actuación en la materia en el ejercicio de las responsabilidades públicas que les correspondan por el cargo que ocupen en sus respectivas instituciones.

Tal credibilidad no concurre en el caso del actual Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, pues el mismo incurre en claro supuesto de incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, al no hacer públicas las declaraciones de actividades y de causas de incompatibilidad, así como las de bienes patrimoniales, según establece la Disposición Adicional 15.ª de dicha Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, ni constar tampoco la obligada publicidad activa a la autorización de compatibilidad por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza para ejercicio de segunda actividad en el sector público, incumpliendo los términos del artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Entendemos que el máximo responsable del órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia, como es el Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, no puede hallarse incurso en flagrantes incumplimientos de las obligaciones que impone la normativa en materia de publicidad activa, resultando directo responsable del incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de su institución de adscripción, como es la Diputación Provincial de Zaragoza.

Por todo ello, esta Asociación días atrás se ha dirigido a la responsable del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, al que se encuentra adscrito el Consejo de Transparencia de Aragón, para poner en su conocimiento los incumplimientos en que incurre el Presidente de dicho órgano, y solicitar de la misma las actuaciones pertinentes para investigar dicha situación de vulneración de la normativa y proceder, en su caso, a promover su dimisión o cese como responsable máximo del citado Consejo.

Además del escrito de petición dirigido a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, esta Asociación se va a dirigir igualmente al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, como entidades responsables de la designación de quien es hoy Presidente del Consejo, y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para instarles a impulsar las oportunas decisiones o iniciativas de control parlamentario dirigidas a evitar que al frente del Consejo de Transparencia de Aragón se sitúe una persona que se halla en flagrante vulneración de las exigencias legales de transparencia que le resultan de aplicación como alto funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales:

“Julio Guiral Pelegrín, con D.N.I. núm. 17.130.593, en calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con n.º 01-Z-199989-2007, con domicilio a efectos de notificaciones en calle León XIII, 21, 4.º, Centro, 50008-Zaragoza, comparece ante ese Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y EXPONE:

1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, norma básica estatal, prevé que las Comunidades Autónomas que así lo decidan puedan crear sus propios órganos independientes para la resolución de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública.

2. A su vez, en el marco de dicha normativa básica, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno, atribuye en el artículo 36 al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

El Consejo de Transparencia de Aragón se configura por el artículo 37 de la Ley 8/2015 como un órgano que, adscrito al departamento competente en materia de transparencia, y actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Posteriormente, por el Decreto 32/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se ha aprobado el Reglamento de Organización y de Funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, y mediante Orden del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, CDS/472/2016, de 19 de mayo, fueron nombrados los miembros del Consejo de Transparencia de Aragón.

3. Entendemos que  los nombramientos políticos, y máxime en el caso del Consejo de Transparencia de Aragón, deben asegurar que las personas seleccionadas cumplen los criterios de  integridad,  ejemplaridad y el escrupuloso cumplimiento de los principios éticos y de conducta, que generen la adecuada confianza en los ciudadanos, no debiendo contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público, como así recoge el artículo 53.6 del texto refundido del EBEP, y se refleja en el Código Europeo de Conducta para la Integridad Política de los Representantes locales y Regionales Electos.

El nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, exige una especial atención y resulta especialmente significativo, ya que los responsables del mismo están obligados a  asegurar que quien se sitúa al frente de un órgano que tiene como objetivo la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe mostrar en su comportamiento público un especial cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia.

Debemos recordar que en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, introdujo en 2007, para dignificar la democracia local, favorecer la transparencia y evitar la desafección ciudadana respecto de la política, se señala la obligación de hacer públicas las declaraciones de actividades y de causas de incompatibilidad, así como las de bienes patrimoniales de los cargos representativos locales, y en virtud de la Disposición Adicional 15.ª de dicha Ley 7/1985, las de los directivos y, en particular, las de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que desempeñen en las Entidades locales puestos que hayan sido provistos mediante libre designación, como ha recordado el propio Presidente de Transparencia Internacional España, D. Manuel Villoria. Y también que la propia Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, para avanzar hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración, como expresa en su preámbulo.

En este contexto legal, si analizamos el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, en la que ejerce el actual Presidente del Consejo de Transparencia  el cargo de Secretario General, mediante nombramiento discrecional por libre designación, no se  publica, a pesar de existir esta obligación legal contenida en la normativa básica estatal, ni la declaración de actividades y de causas de incompatibilidad, ni la declaración de sus bienes patrimoniales, ni las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta y, en su caso, Patrimonio.

No nos consta tampoco que se haya dado publicidad activa a la autorización de compatibilidad por el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza para ejercicio de esta segunda actividad en el sector público, ni, en consecuencia, los términos de la misma, a lo que obliga igualmente el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

E igualmente no constan en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, como publicidad activa, las cantidades percibidas por los diferentes conceptos, derivados del desempeño de este puesto.

4. Nos parece evidente el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por quien desempeña, como funcionario en activo en la Diputación Provincial de Zaragoza, tareas de coordinación de las obligaciones de publicidad e información establecidas en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y es, a su vez, máximo responsable público del Consejo de Transparencia de Aragón.

Consideramos que estamos situados ante un claro déficit de ejemplaridad y legitimidad de quien ostenta la condición de Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, y que está afectando gravemente a la imagen y al prestigio de dicho órgano, cuyos responsables públicos son los primeros que deben cumplir sus obligaciones y no convertir a la transparencia en un mero trámite.

5. En coherencia con todo lo argumentado, dirijo el presente escrito, en ejercicio del derecho fundamental de petición y al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, al objeto de solicitar que por parte de ese Departamento se inicien las actuaciones para analizar lo ocurrido y en su caso proceder a la revocación o cese del actual Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos a que se refiere el citado Decreto autonómico aragonés 33/2016, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan concurrir por los incumplimientos señalados.

La dignificación del empleo público es uno de los fundamentos de la Asociación a la que represento y actuaremos para  que situaciones como la señalada sean conocidas por la opinión pública y por los organismos que deben velar por el cumplimiento estricto de la legalidad.

Zaragoza, 7 de abril de 2017”.

5 comentarios:

Anónimo dijo...


¿Y qué sucede con el resto de los miembros del Consejo?

Anónimo dijo...


Quién examinó su idoneidad?

Anónimo dijo...


Qué hace cada uno de ellos en la institución a la que pertenece?

Anónimo dijo...


Son promotores de la transparencia o logran desdoblarse?

Anónimo dijo...

No me extraña que alguno de vuestros destacados prohombres, incapaz de reconocer sus propios conflictos de intereses, tenga como referencia profesional, vital y moral al gran Saúl.