jueves, 7 de julio de 2016

PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN PARA QUE EL GOBIERNO DE ARAGÓN RETIRE SUS RECURSOS DE CASACIÓN CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



En la reciente comparecencia realizada ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, expusimos a los diferentes Grupos Parlamentarios nuestra posición en relación con la reiterada vulneración del derecho de acceso a la función pública por parte del Gobierno de Aragón, como lo evidencian las cinco sentencias judiciales que han anulado las ofertas de empleo correspondientes a 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015, al vulnerar el mandato del Estatuto Básico del Empleado Público que establece la inclusión obligatoria en cada oferta anual de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino.

No solo es grave que el Gobierno de Aragón, a pesar de los cinco fallos judiciales desfavorables, sigue sin modificar en nada su postura, como podremos apreciar con la futura oferta de empleo público para 2016, sino que aún resulte más preocupante la falta de voluntad de cumplimiento de tales sentencias favorables al derecho de los ciudadanos y acordes con el modelo constitucional de función pública, como lo evidencia el hecho de haber promovido recurso de casación contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 9 de diciembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, por las que se declaran contrarias a Derecho las ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón para 2015 y 2014, respectivamente.

¿Qué es lo que busca el Gobierno de Aragón con los recursos promovidos ante el Tribunal Supremo? ¿Impedir el ejercicio del derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública? ¿Mantener las actuales tasas de interinidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, que ya alcanza al 41% de la plantilla según el propio Boletín estadístico elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios? ¿Dónde está el supuesto ahorro producido por las tasas de reposición de las Leyes de Presupuestos? ¿Por qué nadie reacciona de forma efectiva contra la falaz técnica de las tasas de reposición de efectivos, que condenan a la función pública a una creciente precariedad que la desnaturaliza cada vez más en su configuración?

El Gobierno de Aragón, y también las Cortes de Aragón, en su papel de control e impulso de la acción de gobierno, no pueden ignorar todos los interrogantes que plantea una acción tan absurda –tanto jurídica como institucionalmente- como la pretensión de anular sentencias favorables al ejercicio del derecho de los ciudadanos y al reforzamiento de la calidad de la función pública. ¿Qué objetivos y principios alientan una política de personal que lucha por impedir ambos objetivos? Tanto el Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, como el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, debieran dar explicaciones de una decisión tan poco acorde con el Estado de Derecho y tan poco coherente con su prometida regeneración de la Administración Pública.

Esta Asociación, después de reclamar al Presidente del Gobierno de Aragón la retirada de los recursos de casación, se ha dirigido ahora a las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho de petición a la Cámara, para instarle a adoptar iniciativas tendentes a la retirada de los citados recursos de casación. Con la esperanza de que los Grupos Parlamentarios hagan valer los principios democráticos propios del Estado de Derecho que el Gobierno de Aragón viene ignorando y despreciando de manera reiterada.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a las Cortes de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza

Zaragoza, 6 de julio de 2016.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, y en ejercicio del derecho de petición a esa Cámara que recoge el Reglamento de las Cortes de Aragón, deseo solicitar de ese Parlamento la adopción de iniciativas tendentes a reclamar del Gobierno de Aragón la retirada de los recursos de casación planteados frente a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 9 de diciembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, por las que se declaran contrarias a Derecho las ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón para 2015 y 2014, respectivamente, por omitirse en ellas la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, inclusión que no puede verse restringida por las previsiones presupuestarias.

Ambas sentencias obligan al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de Oferta aprobados, para incluir en los mismos aquellas plazas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma (administración general, administración educativa y administración sanitaria) cubiertas por personal interino.

Son ya cinco veces las que los Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, de acuerdo con lo que exigen tanto el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 y, con las nuevas sentencias, las de 2014 y  2015.

Las citadas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiteran las razones que motivaron ya las anteriores anulaciones, entendiendo obligada la inclusión de plazas ocupadas por interinos que exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley aragonesa de función pública, pues el incumplimiento de dichos preceptos suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española. Como señaló en su día el Tribunal Supremo, y reitera ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que es posible una interpretación de las normas en conflicto –como son las leyes presupuestarias y el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley aragonesa de función pública- adecuada al respeto del artículo 23.2 de la Constitución Española. Señala el Tribunal: “Si la Administración amparándose en esa prohibición de incorporación de nuevo personal, no tuviese la obligación de incorporar las plazas de interinos, estaría –como se dice en la demanda- desnaturalizando la estructura de nuestro sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo, sin permitir que adquiera la condición de funcionario quien tiene más mérito y capacidad y así lo acredita en un proceso en condiciones de igualdad”. Con ello se estaría convirtiendo en ordinaria la provisión del puesto por interino, cuando es claramente extraordinaria. Han de respetarse las condiciones de acceso a la función pública para evitar el abuso de la figura del interinaje.

Esta Asociación se ha dirigido recientemente al Presidente del Gobierno de Aragón, como responsable máximo de la política de función pública, para solicitarle que se retiren los  recursos de casación promovidos ante el Tribunal Supremo con la pretensión de anular las sentencias recaídas, como si el ejercicio de los derechos fundamentales supusiera un perjuicio para el interés público y la pretensión del Gobierno de Aragón fuera mantener e incrementar los niveles de interinidad y precariedad en el seno de la Administración autonómica, desnaturalizando con ello el modelo constitucional de función pública.

Consideramos oportuno, como ya anunciamos en la reciente comparecencia que los representantes de esta Asociación realizamos ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas, formular la presente petición ante las Cortes de Aragón, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Española y el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en la que solicitamos que por parte de los órganos de esa Cámara, y en ejercicio de la función de control e impulso de la acción de gobierno que institucionalmente le corresponde, se impulsen iniciativas parlamentarias dirigidas a asegurar el respeto al derecho de acceso a la función pública autonómica, conforme a lo previsto en las leyes, instando al Gobierno de Aragón a retirar los recursos de casación promovidos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anulan las ofertas de empleo público de 2014 y 2015 y exigen que en las mismas se incluyan la totalidad de las plazas cubiertas por interinos, ya que dicha inclusión viene exigida por las leyes de función pública aplicables y resulta necesaria para asegurar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, así como  la calidad de los servicios públicos.

Se adjunta copia de las referidas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, así como del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín”

5 comentarios:

Anónimo dijo...



Había que cumplir lo que se había anunciado. Es lo consecuente.

Anónimo dijo...

Esto no se puede hacen sin el apoyo sindical.

Anónimo dijo...

Apoyo sindical a la desastrosa política de personal de los gobiernos de turno.

Anónimo dijo...



¿Habrán influido los sindicatos en la interposición del recurso?

Anónimo dijo...


¿Con qué finalidad?