miércoles, 4 de noviembre de 2015

SIN ACUSE DE RECIBO A LAS PETICIONES REALIZADAS: EL GOBIERNO DE ARAGÓN SIGUE SIN GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.



Esta Asociación ha formulado diferentes peticiones a miembros del Gobierno de Aragón a lo largo de este periodo inicial de la legislatura, dirigiéndose a determinados Consejeros –como los titulares de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, entre otros- y también al Presidente del Gobierno de Aragón, a quien solicitamos el pasado 3 de septiembre la impartición de las instrucciones precisas para proceder a la aprobación del Plan de Gobierno previsto por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, garantizando con ello la sujeción del Ejecutivo a las previsiones legales en materia de transparencia de la acción pública.

Las diferentes peticiones formuladas se han realizado al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Al margen de la obligación de contestación expresa a las mismas, dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la petición, la primera obligación legal que incumbe a cualquier autoridad pública a la que un ciudadano dirija un escrito de petición es la de acusar recibo de la misma dentro de los diez días siguientes a su recepción, como expresamente señala el artículo 6.2 de la la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

En ninguno de los casos señalados se ha producido dicho acuse de recibo por parte de los miembros del Gobierno de Aragón ni por ningún responsable administrativo de los respectivos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desatendiendo con ello las obligaciones legales que les impone la regulación del citado derecho fundamental.

Con ello puede constatarse que, pese a la aprobación de una norma legal como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en la que se supuestamente se tratan de reforzar los cauces de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, los altos cargos de la Administración autonómica siguen sin garantizar las condiciones de ejercicio del derecho fundamental de petición. Más allá de la retórica de la participación ciudadana y de la regeneración democrática, no se aprecian signos reales de cambio en el comportamiento de los miembros del Gobierno de Aragón ante aquello que constituye una de las señas de identidad de un Estado de Derecho, como es el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Aguardaremos a que se cumplan los plazos legales para comprobar si los miembros del Gobierno dan respuesta a nuestras peticiones, pese a haber omitido el acuse de recibo de las mismas que señala la Ley, y en el caso de que se incumpla la obligación legal de dar contestación acudiremos a aquellas instituciones encargadas de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, comenzando por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo. No vamos a consentir que ninguna autoridad pública se sienta desvinculada del ordenamiento jurídico y prive indebidamente del valor que la Constitución, en su artículo 29, otorga al derecho fundamental de petición de los ciudadanos, derecho que necesariamente vincula a todos los poderes públicos.

1 comentario:

Anónimo dijo...


Contra el vicio de pedir ...