lunes, 23 de noviembre de 2015

NUEVA LÍNEA DE DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: RECLAMAR LA EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS APROBADAS.



La Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado jueves 19 de noviembre, acordó iniciar un conjunto de iniciativas en defensa del derecho de acceso a la función pública, comenzando por la personación en un proceso contencioso-administrativo promovido por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra la convocatoria de un proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo público de 2006 y 2009, para Técnicos de Administración General, del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que el sindicato recurrente pretende la anulación de la convocatoria por la supuesta caducidad de la oferta, al no haberse ejecutado en el plazo de tres años marcado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Si hasta el momento, en anteriores acciones judiciales promovidas por esta Asociación, hemos defendido la obligatoriedad de incluir en las ofertas aprobadas la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos –criterio que fue acogido favorablemente por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, así como la obligatoriedad de aprobar oferta anual de empleo público –denunciando la inactividad del Gobierno de Aragón en aquellos ejercicios en que, arbitrariamente, decide no aprobar oferta, ya sea con carácter general o en alguno de los ámbitos de la Administración autonómica-, toca ahora defender la obligatoriedad de ejecutar las ofertas aprobadas por las distintas Administraciones –incluido el Ayuntamiento de Zaragoza-, sin que la inactividad o demora en la convocatoria de los procesos selectivos pueda producir la caducidad de la oferta, pues ello supondría admitir la posibilidad de la privación irregular del ejercicio de un derecho fundamental a los ciudadanos.

La actuación judicial acordada es, sin duda, limitada y selectiva, pues se refiere exclusivamente a un único proceso selectivo, pero el criterio que pueda acordarse en la sentencia futura –en el caso de prosperar nuestra tesis- puede ser decisivo para la resolución de similares procesos judiciales, ya sea los promovidos por sindicatos de la función pública o por los servicios jurídicos del Estado, cuyo interés por anular ofertas de empleo público –amparándose en el incumplimiento de la propia Administración- los hace cooperadores en la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos. Resulta injustificable que se acuda a los Tribunales para reclamar un pronunciamiento que prive a los ciudadanos del ejercicio de un derecho fundamental, justificando tal pretensión precisamente en un incumplimiento de la Ley por parte de la Administración a la que incumbe la ejecución de la oferta aprobada. Todo ello resulta una verdadera caricatura del Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.

Junto a esta iniciativa de carácter judicial, se impulsarán otras de naturaleza no judicial, tanto ante el Ayuntamiento de Zaragoza, como ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo, reclamando a todos ellos el cumplimiento de los plazos de ejecución de ofertas de empleo público aprobadas, y el control sobre las Administraciones Públicas de que se respetan los plazos legales establecidos, imponiendo en caso contrario las oportunas sanciones a las Administraciones incumplidoras y requerirles para su cumplimiento, sin promover en ningún caso la anulación de las ofertas inejecutadas, dada la lesión que ello comporta al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.

2 comentarios:

Jorge dijo...

Como comentais es una verdadera caricatura del Estado de Derecho el que se puedan anular ofertas de empleo por causa de la caducidad. Si las Administraciones están obligadas a aprobar oferta de empleo anual y a incluir en dicha oferta de empleo todas las vacantes ocupadas por interinos, es totalmente ilogico que se le permita "escapar" de dichas obligaciones esperando solo 3 años sin ejecutarlas para que venga el juez de turno a declararlas caducadas. Así cualquier Administración aprueba ofertas de empleo, si saben que a los 3 años se quedan en papel mojado. Esperemos que la cordura impere en este caso y que lo que parece tan evidente para todos lo sea tambien para los jueces. Ánimo.

María dijo...

La realidad de la situación de los funcionarios interinos que llevan, o mejor dicho llevamos, ya casi 10 años esperando a que se ejecuten las ofertas de empleo público es dificil de poder entender hasta para las propios interesados, y más aún procurar exponer de una manera clara la gravedad y la situación de desamparo que se ha generado.

La suspensión de las ofertas de empleo público repercute única y exclusivamente sobre los trabajadores y los opositores que buscan una oportunidad de acceso a la función pública. ¿Qué responsabilidad recae sobre la propia Corporación? Ninguna.

La libertad para manifestar o emprender acciones ante estas decisiones queda silenciada y limitada por la propia inseguridad laboral y precariedad que sufre el interino afetado, que aún debe dar gracias que no se hayan amortizado las plazas.

La posibilidad de emprender una acción judicial que defienda al ciudadano y al trabajador frente a la ineficacia de la administración, no puede ser más que aplaudida y contar con el absoluto apoyo de los afectados.