Like the battle of Waterloo, the battle for Scotland was a damn close-run thing. The effects of Thursday’s no vote are enormous – though not as massive as the consequences of a yes would have been.
The vote against independence means, above all, that the 307-year Union survives. It therefore means that the UK remains a G7 economic power and a member of the UN security council. It means Scotland will get more devolution. It means David Cameron will not be forced out. It means any Ed Miliband-led government elected next May has the chance to serve a full term, not find itself without a majority in 2016, when the Scots would have left. It means the pollsters got it right, Madrid will sleep a little more easily, and it means the banks will open on Friday morning as usual.
But the battlefield is still full of resonant lessons. The win, though close, was decisive. It looks like a 54%-46% or thereabouts. That’s not as good as it looked like being a couple of months ago. But it’s a lot more decisive than the recent polls had hinted. Second, it was women who saved the union. In the polls, men were decisively in favour of yes. The yes campaign was in some sense a guy thing. Men wanted to make a break with the Scotland they inhabit. Women didn’t. Third, this was to a significant degree a class vote too. Richer Scotland stuck with the union — so no did very well in a lot of traditonal SNP areas. Poorer Scotland, Labour Scotland, slipped towards yes, handing Glasgow, Dundee and North Lanarkshire to the independence camp. Gordon Brown stopped the slippage from becoming a rout, perhaps, but the questions for Labour — and for left politics more broadly — are profound.
For Scots, the no vote means relief for some, despair for others, both on the grand scale. For those who dreamed that a yes vote would take Scots on a journey to a land of milk, oil and honey, the mood this morning will be grim. Something that thousands of Scots wanted to be wonderful or merely just to witness has disappeared. The anticlimax will be cruel and crushing. For others, the majority, there will be thankfulness above all but uneasiness too. Thursday’s vote exposed a Scotland divided down the middle and against itself. Healing that hurt will not be easy or quick. It’s time to put away all flags.
The immediate political question now suddenly moves to London. Gordon Brown promised last week that work will start on Friday on drawing up the terms of a new devolution settlement. That may be a promise too far after the red-eyed adrenalin-pumping exhaustion of the past few days. But the deal needs to be on the table by the end of next month. It will not be easy to reconcile all the interests – Scots, English, Welsh, Northern Irish and local. But it is an epochal opportunity. The plan, like the banks, is too big to fail.
Alex Salmond and the SNP are not going anywhere. They will still govern Scotland until 2016. There will be speculation about Salmond’s position, and the SNP will need to decide whether to run in 2016 on a second referendum pledge. More immediately, the SNP will have to decide whether to go all-out win to more Westminster seats in the 2015 general election, in order to hold the next government’s feet to the fire over the promised devo-max settlement. Independence campaigners will feel gutted this morning. But they came within a whisker of ending the United Kingdom on Thursday. One day, perhaps soon, they will surely be back.
(Artículo de Martin Kettle, publicado en "The Guardian" el 19 de septiembre de 2014)
16 comentarios:
Cuando llega el momento de la verdad, todos se retratan.
Siempre se encuentran excusas para no cumplir la ley. Es penoso.
Pueden salirse con la suya.
Hay alguien que reclame la ejecución de esta sentencia además de esa asociación? Por qué será?
Esclarecedor, desde luego. ¿Dónde está el responsable de la Función Pública?
Ni ley ni sentencias. ¿qué vale entonces?
Una pena de Administración, y una vergüenza de Gobierno.
Esta era una sentencia histórica en la función pública?
Sabrán estar en su sitio los miembros del Tribunal?
De qué serviría juzgar, si luego no se ejecuta lo juzgado?
El tema sigue vivo en los foros:
Esto afecta a todos, deben incluirse en el concurso de funcionaros de carrera las plazas ocupadas por interinos y salir en OEP Sentencia del Tribunal Supremo. 29/10/2010.
En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo ( sobre la que la prensa hace referencia detallada y que podéis encontrar literalmente aquí) recuerda la literalidad del art.10 del Estatuto Básico del Empleado Público :
Cita:
“4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo- plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.-, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos- deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Por otra parte, hay que tener presente que el art.70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la oferta de empleo en cuanto a su desarrollo (convocatoria de las plazas) en términos imperativos:
Cita:
“ 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”
2. En efecto, la ley afirma que una vez aprobada la oferta de empleo “comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos”. No una posibilidad o criterio político, sino una obligación jurídicamente exigible. Es cierto que la propia Ley proporciona un “balón de oxígeno” a la Administración al fijar un horizonte de ejecución de la oferta de empleo de “tres años” ( y no el clásico plazo de un año disponible para ello) pero lo que no podrá hacer es escudarse en necesidades presupuestarias u organizativas para no convocar las plazas vacantes cubiertas por interinos. Ni tampoco en criterios negociados, planes estratégicos, externalizaciones inminentes o pretextos similares. La discrecionalidad de la Administración quedará reducida a incluir o no en la Oferta de Empleo plazas de nueva creación (no ocupadas por interinos) pero en el caso de las plazas vacantes- esto es, dotadas y de plantilla- provistas por interinos existe un acto propio de la Administración que reconoce la necesidad prolongada de las plazas por lo que ninguna razón hay para demorar su cobertura pronta por funcionario de carrera. Está en juego la profesionalidad en la Administración y el derecho a la estabilidad en el trabajo del interino.
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3. Para finalizar, como dato sociológico, señalaremos que la sentencia del Tribunal Supremo se dicta tras una impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Aragón, siendo parte recurrente la Asociación para la defensa de la función pública en Aragón. El dato de la parte recurrente no es nimio ya que para un funcionario interino embarcarse personalmente en tales recursos judiciales encierra una difícilísima decisión: primero, porque los pleitos cuestan dinero y cuando se trata de dos instancias, los reducidos emolumentos del interino sufrirían una carga insostenible; segundo, porque un interino que recurre ahora, puede que cuando llegue la sentencia tres años después ya no esté en la plantilla de la Administración; y tercero, porque un interino que recurre puede ser identificado como un “pepito grillo” molesto y algunos altos cargos no entienden que acudir a la justicia es un derecho y no un ataque, por lo que bien está que una asociación o sindicato (desde el anonimato del caso concreto) puedan acudir a la justicia por cuenta e interés de los más débiles.
Lo curioso en el caso analizado es que parece ser, que el recurso de casación estimado es el interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón ( Apudepda), mientras que la posición contraria la asumía la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Aragón ( lo que posiblemente apunta a la mayor localización de la representatividad de unos y otros). En todo caso, la grandeza del derecho es que la disputa de criterio se ha zanjado judicialmente por el Tribunal Supremo “con la ley en la mano”
4. Finalmente señalar que el Estatuto Básico se aprobó en el año 2007 cuando la crisis económica llamaba a la puerta pero nadie sabía el tsunami presupuestario que se avecinaba, y que ese criterio judicial en línea con la voluntad legal (oferta pública obligatoria de plazas vacantes cubiertas por interinos) tropezará con múltiples corrientes o respuestas.
De un lado, muchos interinos no tendrán interés en que la Oferta de Empleo incluya su plaza, ya que preferirían seguir con su plaza temporal por si son desplazados por quienes tienen tiempo o ganas de preparar y superar una oposición.
De otro lado, los responsables de la hacienda pública se verán en la paradoja de tener que posponer plazas apremiantes de nueva creación para poder acometer los procedimientos de consolidación de interinos o de provisión ordinaria de sus plazas.
Y puede que a veces la Administración, bajo la coartada de la crisis económica, “corte por lo sano” y acometa la “amortización preventiva” de plazas de interinos para evitar verse pillado por reclamaciones para su inclusión en la Oferta de Empleo público.
La sentencia del Tribunal Supremo fue dictada en el año 2010 y las plazas de funcionarios interinos ocupadas en el cuerpo de ayudantes tienen que ofertarse en Oferta de Empleo Público mientras estén ocupadas por dichos funcionarios interinos, de otra manera estarían vulnerando dicha sentencia y el EBEP en sus respectivos artículos.
Esta sentencia fue decretada y tiene conocimiento el sindicato USO(socio de ACAIP) ya que formaba parte del contencioso-administrativo interpuesto por vulnerar la administración el derecho al acceso a la función pública.
La demanda con éxito fue interpuesta por la Asociación para la defensa de la función pública.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO:
Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo obliga a las AAPP a incluir en sus ofertas de empleo público las plazas ocupadas por el personal interino,considerando que lo contrario podría constituir una vulneración del derecho de acceso a la función pública.
VER SENTENCIA ÍNTEGRA
La sentencia, dictada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón contra el Gobierno de Aragón y su oferta de empleo público del año 2007, concluye que dejar las plazas ocupadas por los interinos fuera de los procesos de acceso al funcionariado supone "una negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española", que protege el derecho de todos los españoles a acceder a los puestos de trabajo público.
La sentencia anula la OEP del Gobierno de Aragón correspondiente a 2007 por no haber incluido las plazas vacantes que en ese momento estaban cubiertas por funcionarios interinos.
El Supremo recuerda que los interinos, solo por razones “expresamente justificadas de necesidad y urgencia” son nombrados como tales para desempeñar su función.
Por tanto, su alcance va a marcar una nueva concepción en las Ofertas de Empleo Público de las distintas Administraciones locales, autonómicas y central.
CONCLUSIÓN FINAL: TODAS LAS AP, ESTÁN OBLIGADAS A “SACAR A PARTIR DE AHORA, SUS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, CON TODAS LAS PLAZAS QUE ESTÁN OCUPANDO LOS INTERINOS”
A título de ejemplo, si en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, existen entre el Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y EELL mas de 600 plazas de auxiliares interinos, en la próxima oferta de empleo público, SE TIENEN QUE SACAR LAS 600 PLAZAS, QUE ADEMÁS LA MAYORÍA SE CONVOCARÍAN POR OPOSICIÓN Y NO CON MÉRITOS.
Dejo el enlace para quien se quiera poner en contacto con la asociación en defensa de la función pública de Aragón sobre dicha sentencia.
http://asocfuncionpublica.blogspot.com.es/
Lo más llamativo es que despues está administración le pide y exige a Cataluña que cumpla las sentencias del Tribunal Supremo sobre inmersión linguistica. Cuando está administración tampoco están cumpliendo la sentencia del Tribunal Supremo de convocar en OEP las plazas ocupadas por interinos. Hay que cumplir con el ejemplo.
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