miércoles, 5 de junio de 2013

DIEZ DÍAS.




El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por resolución de 31 de mayo de 2013, ha concedido diez días adicionales a la Administración de la Comunidad Autónoma para que formule sus alegaciones dentro del incidente de ejecución de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. Éstas fueron aprobadas por el Gobierno de Aragón, sin incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

El escrito de la Letrada de la Administración, en el que se solicitaba la ampliación del plazo para formular alegaciones, justificaba su petición en las dificultades existentes para determinar el número de interinos a que afecta el fallo, al referirse la Oferta del 2011 también al ámbito sanitario y educativo, que cuentan con sus propias aplicaciones informáticas de gestión.

Esta Asociación nada tiene que objetar a dicha ampliación de plazo, al objeto de que la Administración pueda formular las alegaciones que entienda oportunas, si bien la concreta determinación de las plazas afectadas –que no interinos, como indebidamente se señala en su escrito- pudiera bien ser objeto de concreción en el procedimiento de elaboración de los nuevos Decretos de Oferta de Empleo Público, complementarios de los de 2007 y 2011 anulados. Cuesta creer que la Administración desconozca a estas alturas el impacto concreto de unas sentencias que se retrotraen muchos meses en el tiempo, y cuyo alcance ya fue determinado, en su momento, en la fase de prueba del proceso judicial.

Diez días son sólo una anécdota en el largo tiempo transcurrido desde el momento de la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2007, pero seis años no son irrelevantes en las expectativas vitales y profesionales de todas las personas afectadas por el incumplimiento en que ha incurrido el Gobierno de Aragón. No lo son, porque tampoco antes de 2007 se respetó el derecho fundamental, y si sus Ofertas, cuando las hubo, no fueron anuladas es por la sencilla razón de que no fueron impugnadas. Recordamos que esta Asociación se constituyó en 2007 y solo, a partir de ese momento, se comenzó a denunciar la conculcación del derecho fundamental de acceso a la función pública.  Se trata de un “periodo de excepción” demasiado largo en la vigencia de dicho derecho fundamental, ilegítimamente suspendido por los responsables de función pública de la Administración aragonesa, y sus efectos saltan a la vista en las tasas de interinidad existentes y en la evidente pérdida de calidad y profesionalidad de la Administración.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

10(d) frente a 6(a), ¡cuánto elocuencia encierra la contraposción de estas dos cifras!

Anónimo dijo...

Por qué no se ajustan al plazo?

Anónimo dijo...


Qué subjetiva es la percepción del tiempo!

Anónimo dijo...



Mucha culpa la tiene la deficiente dirección política que tenemos.