martes, 1 de mayo de 2012

REDESCUBRIR EL SENTIDO DEL SERVICIO PÚBLICO


En estos tiempos de dificultades -cuando tocaría reconsiderar tantas ineficiencias de nuestras Administraciones Públicas-, parecemos reacios a reflexionar desde dentro de la función pública sobre aquello que es sustancial a la noción del servicio público y aquello otro que es accesorio o superfluo, es decir, prescindible. A la reflexión que se hace por parte de los responsables políticos y los medios de comunicación -o por los ciudadanos críticos en las redes sociales-, apenas se añade nada por parte de quienes tienen como ocupación profesional el ejercicio de la función pública, al margen de una defensa de la importancia que los servicios públicos tienen para el bienestar de los ciudadanos, algo que resulta innegable. Pero no debiéramos confundir servicio público y servidores públicos, por mucho que el primero sólo exista gracias a los segundos.

De la importancia de los servicios públicos -esenciales para la realización efectiva de la ciudadanía- no puede deducirse, sin más, que el régimen actual de condiciones de trabajo de los empleados públicos se halle justificado ni legitimado. No en vano, prestigiosos administrativistas españoles se han referido al empleo público como un "área de confort" dentro del mercado de trabajo. Es lógico, por lo tanto, que cuando el mercado de trabajo se vuelve difícil e inhóspito para millones de ciudadanos, no resulte sostenible -en ninguno de los sentidos- preservar un "área de confort" para aquellos trabajadores que perciben un salario público, sostenido por los impuestos de los ciudadanos.

Es esta una coyuntura en la que más que nunca debiéramos acertar a señalar lo que, para la función pública y su buen funcionamiento, es esencial, no esencial o estrictamente adicional. Lo que se ha añadido en la normativa reciente -probablemente sin mucha reflexión- podrá eliminarse sin mayor perjuicio, pues en nada afecta al buen desempeño de la función pública elementos tan accesorios como pueden ser los días adicionales de vacaciones por años de antigüedad. ¿Acaso han de descansar más los funcionarios de mayor antigüedad? ¿Pesan los trienios? ¿O se trata de un entrenamiento para la próxima jubilación?

Es evidente que la más reciente normativa -léase el Estatuto Básico del Empleado Público, reconociendo por ejemplo conceptos retributivos de antigüedad a los interinos, algo realmente paradógico- no ha sabido asegurar lo esencial de la función pública -como es el procedimiento de selección y la inamovilidad, la imparcialidad de los servidores públicos y sus principios de comportamiento ético, la sujeción de la negociación colectiva a la legalidad administrativa y presupuestaria, o un modelo de carrera objetivo basado en mérito y capacidad y no en la discrecionalidad del poder político- y, sin embargo, ha venido a añadir a las relaciones de trabajo en el sector público elementos que no hacen sino presentar a los empleados públicos como trabajadores por cuenta ajena con condiciones más ventajosas que los del sector privado. De ello se han ocupado también los sindicatos de la función pública, en la idea equivocada, como se ve ahora, de que la Administración era una empresa que no podía quebrar y, por ello, la racionalidad económica no constituía un límite a las reivindiciones de mejora continua. Ni la legalidad supuso un límite a las mismas, como se puede apreciar en el régimen retributivo existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tocaría ahora hacer lo que siempre se debió hacer: pensar en el servicio público, en lo que exige la defensa del interés general y la protección de los derechos de los ciudadanos. Los empleados públicos -el empleo público en su conjunto- son un medio al servicio de los objetivos que marcan las políticas públicas y de los fines permanentes del Estado de Derecho, como son el aseguramiento del principio de legalidad y el respeto de los derechos de todas las personas.  Acaso llevamos años en los que hemos hecho del medio un fin en sí mismo -el confort laboral-, olvidando las exigencias y el sentido de lo que lo supone el servicio público, y en estos momentos deberíamos desandar parte del camino recorrido para redescubrir lo que es el servicio público y las condiciones en las que han de ejercer su actividad quienes lo prestan, condiciones que excluyan el "confort", pero hagan posible reconocer en cada uno de nosotros los rasgos de lo que ha de ser un servidor público, y no un mero empleado público.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Quién le pone el cascabel al gato ahora?

Anónimo dijo...

Interesante reflexión en la que deberíamos profundizar

pjcsoto dijo...

Felicito al redactor de la presente entrada por el acierto de un planteamiento de fondo tan acertado como oportuno. Redescubrir el sentido del servicio público hoy día creo que es una auténtica necesidad, redefiniendo límites y depurando conceptos obsoletos, incluidos el de “función pública” y “funcionario”, ambos por derivación.

Sin embargo, con el debido respeto discrepo de la opinión del firmante pues me parece que hay un desliz en el razonamiento, en particular en una de las líneas seguidas en el análisis, que lleva a conclusiones erróneas una parte de ese discurso. Considerar “área de confort” a aquello que otros incluso llegan a calificar de “prebendas” o “privilegios” no es acertado, en mi opinión.

Primero, porque en el fondo no dejo de pensar cada vez que analizo este enfoque que como dice el refrán “mal de muchos consuelo de tontos” (me repugna la “maravillosa” solución propuesta en su día por el presidente de la CEOE de extender a la Administración el despido discrecional haciéndolo aplicable a los funcionarios) y porque además no veo dónde está el remedio, y, segundo, porque las cosas no deben enfocarse así, de manera parcial, es decir, por lo que sucede en un momento determinado, sino que deben enfocarse valorándose en su contexto global como garantía de acierto del análisis. Y en este sentido creo que no cabe extrapolar conclusión alguna de situaciones coyunturales -momentáneas- para aplicarlas al todo intemporal en su conjunto, como es frecuente hoy día.

Pienso que el pretendido privilegio que tiene el funcionario por tener un puesto de trabajo en propiedad (puesto que no se perderá en épocas críticas de la economía) no es tal sino solo una característica de un tipo de trabajo –público- (o mejor y con más propiedad de un tipo de “servicio remunerado” en lugar de “trabajo”) que tiene una condición sine qua non –esa estabilidad- entre las características que lo conforman, y ello frente al otro tipo de trabajo –privado- que se caracteriza por otras condiciones como pueden ser las posibilidades de obtención de una mayor remuneración y otras en materia de ascensos, p.e.

Resulta sesgado -para mí- comparar unas u otras características en momentos determinados y usar las diferencias para justificar la consideración como general de la apreciación parcial. ¿Qué pasaría si en tiempos de bonanza en los que los sueldos en las empresas privadas crecían al ritmo del 8 y el 9 % del IPC los funcionarios se hubiesen puesto en huelga exigiendo los mismos sueldos? Seguramente habrían obtenido por respuesta que sus limitaciones remuneratorias –sujetas a los planteamientos estatales recogidos en las Leyes de PPtos Grales.- estaban ínsitas en las condiciones propias de su tipo de vínculo contractual y que por tanto no cabía “extralimitarse” exigiendo lo que no les correspondía.

En otras palabras, las “contraprestaciones” en juego en ambos tipos de relación de servicio son las que son y así se han aceptado no en épocas de bonanza ni en épocas de crisis, sino en un planteamiento general que hace años llegaba a abarcar a ambas y a aceptarse por todos pacíficamente.

En resumen, pienso que en vez de fundirse conceptualmente ambas en un mismo tipo de relación denominada “trabajo”, deberían diferenciarse y una ser considerada relación de servicio y otra relación laboral o “trabajo”, que ambas no deberían estar regidas por las mismas normas reguladoras de naturaleza laboral, y, por tanto, que debería volverse sobre los pasos que hemos dado y recuperar lo que nunca se debió abandonar.

La CE impone un Estatuto de la Función Pública y existiendo ya otro de los Trabajadores ha sido un completo error aprobar un Estatuto del “Empleado Público” que, tal y como dije en una ocasión, solo es “Básico” en cuanto al sector funcionarial y para ese viaje no hacían falta estas alforjas (¿para qué aprobar un EBEP que además de no ser “legislación laboral”, en lo laboral solo está constituido por una cadena de remisiones inaceptable al ET?)

¿Privilegios?, ¿prebendas?, ¿área de confort?