martes, 31 de enero de 2012

INFOEMPLEO: ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.


Reproducimos la entrevista realizada al Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, la semana pasada por parte de una redactora de Infoempleo, de cara a un próximo reportaje relacionado con las tasas de interinidad en las Administraciones Publicas, indagando en sus causas, consecuencias y posibilidades de corrección.


Primera pregunta.- La EPA certifica 800.000 empleados del sector público trabajando de forma temporal. ¿Cómo hemos llegado a esto?

Julio Guiral.- Es el resultado de un largo periodo de incumplimiento de la normas de acceso a la función pública y particularmente del Estatuto Básico de Empleo Público de 2007, que pese a ordenar la inclusión en la Oferta Pública de Empleo de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, ha sido también sistemáticamente incumplido.

Los responsables de la función pública en la Administración General del Estado no han asegurado el debido respeto a la legislación básica en materia de acceso a la función pública, a pesar de los informes que alertaban sobre el estado de interinidad elaborados por el Defensor del Pueblo en 2003, el Consejo Económico y Social en 2004 y la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, nombrada por el propio Ministerio de Administraciones Públicas, en 2005.

Llevamos años con la aplicación de tasas de reposición que limitan el acceso, pero no reducen los efectivos, de manera que se incrementa la interinidad. A ello se suman además otros intereses de algunos colectivos –incluida una parte de los interinos- que se concretan en bloquear el acceso de personal de nuevo ingreso, pretendiendo la realización de procesos de consolidación de empleo, limitando en lo posible la concurrencia externa en procesos de selección abiertos, públicos y transparentes.

Segunda pregunta.- ¿Qué consecuencias tiene el abuso de la "interinidad" en España?

Julio Guiral.La primera consecuencia es la directa vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española.El modelo de función pública establecido en nuestro ordenamiento constitucional se caracteriza por dos notas básicas, como son la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la imparcialidad en el ejercicio.

La garantía de ambos principios pasa por procesos de selección públicos para el ingreso, convocados en ejecución de ofertas públicas de empleo, en las condiciones ya señaladas, y por un estatuto que asegura la inamovilidad de los funcionarios de carrera, garantizado con ello la profesionalidad, la imparcialidad y el compromiso con el interés general.

Las altas tasas de interinidad actualmente existentes no solo distorsionan el sistema de provisión de puestos –es decir la atención de los diferentes servicios públicos- sino que contribuyen también a una función pública debilitada, proclive a ceder a la presión del poder político y a relajar su función de garantía del interés general y del respeto a la legalidad.

La alta tasa de interinidad, su larga duración y la gran dosis de discrecionalidad en el sistema de provisión de puestos, a través de la libre designación, han venido a abonar el terreno a la corrupción pública que han sufrido numerosas Administraciones Públicas, especialmente la local y autonómica. Una función pública robusta es la mejor prevención contra la corrupción.

En paralelo a esta situación de elevada interinidad, desde los gobiernos autonómicos se ha impulsado un injustificado crecimiento del sector público a través de empresas públicas, entidades y fundaciones, creadas en muchos casos para suplantar el papel de los funcionarios y crear un sistema de selección paralelo, no ajustado a los principios de mérito y capacidad, clientelista en gran medida, y que en ocasiones se dirige a surtir a la Administración de personal fuera de plantilla, mediante un irregular préstamo de trabajadores.


Tercera pregunta.- ¿Tiene solución esta situación hoy? ¿Cuál sería para usted el mejor camino para ajustarse al 8% máximo establecido entre Gobierno y Sindicatos en 2002?

Julio Guiral.- La situación tiene solución, aunque no sea sencilla ni quizá a corto plazo. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Publico de 2007 del Gobierno de Aragón por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos, fija los criterios para corregir la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública previsto en el artículo 23.2 de la Constitución, a través de las ofertas de empleo público.

Los ciudadanos, para ejercer debidamente su derecho de acceso, deberían conocer los puestos que han de incluir las ofertas de empleo público y por ello hemos insistido en la necesidad de una información fidedigna y pública sobre el estado de la cobertura de los puestos de trabajo. No se trata de exigir que todos los puestos existentes sean incluidos en la oferta pública, pero todos aquellos cuya existencia quede justificada por necesidades del servicio público han de proveerse mediante procesos selectivos basados en mérito y capacidad, tras su inclusión en ofertas de empleo público.

Esta información sobre los efectivos de la Administración Públicas no solo debe permitir el ejercicio del derecho de acceso al empleo público sino también el control por parte de los ciudadanos de su evolución en cantidad y calidad y de su coste económico. La opacidad actual, que no permite conocer siquiera el número real de efectivos de las administraciones públicas, facilita manifestaciones y opiniones carentes de rigor acerca de la dimensión de la función pública, de su coste económico y de la rentabilidad social de los servicios públicos. Una comisión especial parlamentaria en las Cortes generales debería abordar con seriedad esta problemática, analizando lo que la sociedad se juega en este ámbito.


Por lo tanto, la solución pasaría en nuestra opinión por la legalidad y la transparencia, incluida la presupuestaria. Ambas son imprescindibles para recobrar la confianza en las instituciones públicas en momentos de crisis.


Cuarta pregunta.- ¿Qué supone la anulación de la Oferta de Empleo Público de 2007 en Aragón por no incluir las plazas vacantes cubiertas por interinos?

Julio Guiral.- En primer lugar, supone un triunfo del Estado de Derecho sobre la arbitrariedad del poder político, tanto del Gobierno de Aragón como de los directivos de la función pública aragonesa.

En segundo lugar, obliga al Gobierno de Aragón a aprobar una nueva oferta de empleo público, en la que se incluyan todas aquellas vacantes existentes en el año 2007 ocupadas por interinos, indebidamente excluidas de la oferta, y que se estiman en más de 2000 puestos de trabajo. Estamos esperando que los nuevos responsables de función pública lleven a cabo tal ejecución, tal y como se han comprometido ante las Cortes de Aragón.





2 comentarios:

Anónimo dijo...

Completamente de acuerdo, en lo relativo a la interinidad. !Son tan fáciles de manejar¡
Y con respecto a empresas públicas, entidades de derecho público, fundaciones, etc. ¡eso ya, no tiene nombre!.

Anónimo dijo...

El Estado de Derecho y los principios de mérito, igualdad y capacidad han sido sustituidos por la arbitrariedad del poder político del Gobierno de Aragón a través de la libre designación y la COMISION DE SERVICIO.El clientelismo y amiguismo es el principio básico de su actuación, desterrando la profesionalidad, la imparcialidad y el compromiso con el interés general … desterrando el principio de legalidad.