domingo, 23 de octubre de 2011

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Reproducimos la decisión adoptada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, a raíz de la denuncia formulada por esta Asociación el pasado mes de julio, en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón por el que se establecía un régimen de indemnizaciones por cesatía para los diputados autonómicos, recientemente notificada por parte de dicho Tribunal:

"DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: El Secretario, Ilmo. Sr. Diego Navarro Corbacho.- Madrid, veintitrés de septiembre de dos mil one.- Recibido escrito de fecha 27 de julio de 2011, remitido por DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, Presidente, según afirma, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, mediante el que, con respaldo en información publicada en la prensa regional, formula denuncia sobre un acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados de las Cortes de dicha Autonomía, consistente en la percepción de una cuantía mensual, en función de los años de ocupación del escaño, con un límite máximo de 18 mensualidades, al entender que el citado acuerdo carecería de toda validez jurídica por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente, con vulneración del procedimiento apropiado para su aprobación y carencia de respaldo presupuestario, además de opacidad; ábrase la correspondiente pieza de Diligencias Preliminares, que se formará con la documentación que se remite, y, visto su contenido y lo previsto en el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dese traslado de la expresada documentación recibida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que aleguen en el plazo común de cinco días, lo que a su derecho convenga; asimismo, concédase a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, un plazo de diez días para que manifieste si se constituye como parte en las presentes diligencias, en cuyo caso deberá ejercitar la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, debiendo concretar las personas contra las que dirige la acción, así como los perjuicios sufridos en los Fondos de las Cortes de Aragón, y, asimismo, observar los requisitos de personación que exige el artículo 57 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, o bien, si sólo actúa como mero denunciante, en cuyo caso, al no constituirse en parte en las presentes diligencias, no se entenderán con él el resto de las actuaciones; y, con cuyo resultado, se acordará.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, con la advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Remítase, asimismo, certificación de esta Diligencia de Ordenación a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN para su conocimiento y efectos.- Así lo acuerdo y firmo yo el Secretario.- El Secretario: D. Diego Navarro Corbacho.- Firmado y rubricado".

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