Continuamos con esta cuarta entrega, la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.
B. INFRAESTRUCTURA ÉTICA.
1. Aprobación de un Código de Buen Gobierno.
Proponemos el establecimiento de un Código de Buen Gobierno para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en consonancia con el aprobado por el Gobierno de España en el año 2005, para la Administración General del Estado o el establecido en la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, del Parlamento de Navarra. La proclamación de los principios éticos y de conducta que deben regir las actuaciones de los altos cargos en el desempeño de su función constituye hoy un compromiso necesario de los poderes públicos con los ciudadanos y una medida imprescindible para modificar la cultura social ante el fenómeno de la corrupción, evitando la creciente erosión de la confianza de los ciudadanos en la clase política.
La elaboración de este tipo de códigos, propugnada desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se contempla expresamente en el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, como una de las medidas a introducir en el ámbito del sector público. Dicha aprobación ha de venir acompañada de un mecanismo de seguimiento y control del cumplimiento de sus principios, posibilitando la valoración objetiva del mismo más allá del estricto ámbito del Consejo de Gobierno. Por ese motivo, se propone en este mismo documento la creación de una Comisión de Ética Pública, como comisión no legislativa de carácter permanente en las Cortes de Aragón, entre cuyas funciones se encontraría dicha labor de seguimiento y control.
El Código de Buen Gobierno a aprobar debiera ser el resultado de un amplio debate en el que participaran no sólo las fuerzas políticas sino también los agentes sociales, incluidas entidades y asociaciones cívicas. Igualmente, consideramos oportuna la participación del Justicia de Aragón, dada la enorme experiencia acumulada por esa Institución, a partir de las quejas recibidas y las recomendaciones formuladas.
2. Creación de una Comisión de Ética Pública en las Cortes de Aragón.
Resultaría conveniente prever, dentro de la estructura de funcionamiento de las Cortes de Aragón, la constitución de una comisión permanente de Ética Pública encargada de promover estándares de conducta pública en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma y velar por su cumplimiento, a través de los necesarios mecanismos de control parlamentario.
3. Establecimiento del régimen de conflictos de intereses de los altos cargos.
El objetivo de esta medida debiera ser el establecimiento de las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, en la línea de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; no quedándose en una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han concebido hasta ahora, sino constituyendo un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación de los altos cargos en el que, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, se introduzcan nuevas exigencias y cautelas para garantizar que no se puedan producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.
Sería el sistema oportuno para consagrar el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aquellas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas, eliminando, por ejemplo, para los altos cargos la percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público. Lo que supondría una mejora en la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.
De igual modo podría establecerse, como sucede en instituciones de nuestro entorno, que las incompatibilidades de los altos cargos funcionarios no sólo deben estar vigentes durante el periodo que dure su mandato, sino también después durante un cierto tiempo, en general de más de tres años para evitar el riesgo de tráfico de influencias o empleo inadecuado de información obtenida durante el ejercicio del cargo.
Podrían además regularse los requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos, previendo su comparecencia ante las Cortes de Aragón, donde podrían ser analizados en cuanto a su competencia e independencia.
4. Establecimiento de un sistema de alertas éticas.
Establecer un sistema con las debidas garantías de seguridad jurídica, confidencialidad y protección de los interesados para llevar a la práctica el compromiso previsto en el artículo 8 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, para posibilitar que los funcionarios y demás empleados públicos puedan informar a los órganos competentes de los casos de corrupción o de conductas irregulares de las que sean conocedores con motivo de su actividad profesional.
5. Transparencia y acceso a la información pública.
La política de transparencia en la gestión pública ha de plantearse como un mecanismo de rendición de cuentas y de buen gobierno, al mismo tiempo que como un elemento de prevención de la corrupción pública, configurándose como un elemento esencial para asegurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
La transparencia ha de alcanzar no sólo al contenido de las decisiones sino también a su justificación y criterios de adopción, es decir, a la finalidad perseguida con cada decisión pública acordada, de modo que quepa vincularla a una finalidad de interés general.
Elemento principal de la transparencia pública ha de ser el acceso de los ciudadanos a la información y documentos públicos, de acuerdo con los criterios que inspiran el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, de 27 de noviembre de 2008, y que se concretan en los objetivos siguientes: proporcionar una importante fuente de información para los ciudadanos; contribuir a la formación de una opinión fundamentada sobre el estado de la sociedad y sobre la gestión de las autoridades públicas; y, finalmente, fomentar la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas.
De acuerdo con lo que señala la Declaración de Malmö de la Unión Europea sobre la administración electrónica (2009), es necesario reforzar la transparencia de los procesos administrativos, puesto que la transparencia promueve la responsabilidad y la confianza en el gobierno.
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