viernes, 27 de agosto de 2010

NINGÚN FUNCIONARIO PÚBLICO SIN PUESTO DE TRABAJO CON CONTENIDO EFECTIVO: EXIGENCIA DE LA ASOCIACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido recientemente al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles la preocupación por la situación de funcionarios de carrera que carecen de funciones efectivas que desempeñar, ya sea por no hallarse adscritos a un concreto puesto de trabajo, por haber sido formalmente adscritos a puesto carente de funciones efectivas o por encontrarse en puesto al cual se ha vaciado, progresivamente, de funciones.

Tal situación, en primer lugar, vulnera el derecho individual “al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional” que se reconoce a todo servidor público en el Estatuto Básico del Empleado Público, razón suficiente para que los responsables de la Administración autonómica debieran corregir los diferentes supuestos hoy existentes. Pero, en segundo lugar, dichas situaciones suponen un claro incumplimiento de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma legalmente establecidos, como son, entre otros, el de “economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales” o el de “eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos”.

Las relaciones de puestos de trabajo y las fórmulas para su provisión o cobertura son los mecanismos a través de los cuales los responsables de la función pública autonómica han de asegurar tanto la eficiencia de la organización administrativa como el respeto a los derechos individuales de los empleados públicos, evitando con ello la mala gestión y el indebido daño profesional que implica mantener a funcionarios sin puesto de trabajo asignado o adscritos a puestos sin contenido o puestos cuyo contenido se menoscaba o vacía indebidamente.

No es admisible que los funcionarios tarden semanas o meses, tras sus ceses, en ser recolocados en nuevos puestos de trabajo, debiendo esperar en su casa la nueva adscripción, y tampoco es aceptable que tal adscripción resulte meramente formal, practicándose de forma consciente en puestos carentes de contenido, en los que el funcionario es temporalmente o definitivamente aparcado, viéndose sometido a una indebida situación que conlleva un evidente daño psicológico y profesional.

Las Administraciones Públicas, por su especial sometimiento a la ley, debieran ser empleadoras modélicas, tanto en su actuación eficiente como en el respeto a los derechos de los empleados públicos, máxime en este caso en el que el derecho a un contenido funcional efectivo se encuentra directamente vinculado a los principios de eficacia y eficiencia administrativa y al carácter racional, objetivo y profesionalizado que cabe exigir a cualquier organización administrativa.

Al margen de las medidas ya demandadas para quienes se encuentran en adscripción provisional, como resultado de cese o supresión del puesto anteriormente desempeñado, esta Asociación entiende necesario que la Dirección General de la Función Pública y la Inspección General de Servicios desarrollen un programa específico de control para detectar y corregir situaciones como las expuestas –funcionarios sin puesto o en puesto sin contenido-, adoptando en su caso las medidas disciplinarias que procedan en los supuestos en que tales situaciones, contrarias a derecho, respondan a un manifiesto incumplimiento o prolongada negligencia de los responsables de personal de los diferentes Departamentos u organismos públicos de la Administración autonómica.

Simultáneamente, la Asociación va a solicitar del Justicia de Aragón la realización de una investigación de oficio sobre el respeto por parte de la Administración autonómica, y en particular por la Dirección General de la Función Pública, de las obligaciones normativas sobre adscripción provisional de aquellos empleados removidos en su anterior puesto de trabajo, dada la existencia de casos notorios de funcionarios no adscritos a puesto de trabajo alguno durante periodos superiores a un año, sin perjuicio de seguir cobrando sus retribuciones. Tales situaciones, de no corregirse de forma enérgica, pueden constituir un peligroso precedente o dar pie a una práctica creciente de desprecio a los derechos profesionales de los servidores públicos, con manifiesto daño para la eficaz gestión de los recursos públicos.

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Este tema es crucial, hay que insisitr a fondo en él.

Anónimo dijo...

La Administración es un gran botín, desde donde se ejerce un nepotismo moderno donde no es fácil establecer la frontera entre la discrecionalidad y la arbitrariedad. Es un cortijo de cortijos donde unos “señores” tienen montada su poltrona con derecho de pernada. Queremos una Admón pública, de todos, regida por la Ley y la norma, que respete los principios de legalidad, igualdad, capacidad, mérito,…. Queremos que se destierre la arbitrariedad de unos pocos elegidos.

Anónimo dijo...

No puede ser que la mayor preocupación del funcionario que busca su promoción y carrera administrativa consista en la búsqueda del “padrino” protector. Toda la vida administrativa tiene que estar sometida al principio de legalidad y no sujeta al arbitrio de ningún designado, hombre de confianza por muchos carnets apropiados que tenga o lazos con quien ocupa la poltrona.

Anónimo dijo...

¿Volvemos a vender nuestra primogenitura por un nivel o un complemento, una gratificación?

Anónimo dijo...

Conozco la película muy bien. Si no eres del clan te marginan laboralmente utilizando como herramienta el vaciado de contenido de funciones del puesto que has conseguido en concurso de méritos, te mandan a cualquier sitio, en cualquier esquina a tocarte las narices y dan una comisión a algún allegado.
Llevo 36 años de funcionario, transferido a la D.G.A. en 1985, ocupando desde el inicio una Sección q cambió de nombre en 2003, donde estuve currando hasta marzo de 2010 bajo las órdenes de un “super jefe de servicio” muy exigente él con el perfil personal de sus subordinados y amigo de demostrar sus poderes, eso sí, por “necesidades del servicio”.
Allá por octubre/2009 decidió q parte de las funciones de la sección las pasaba a otra que controlaba un contenido antes de ser suprimido, dejando de momento la gestión de parte de las funciones hasta febrero/2010 en que por Orden del Sr. Consejero, al amparo del artículo 34 del R.P. de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, se me encomienda “temporalmente las funciones admtvas relativas a la tramitación y propuesta de resolución de ..., en tanto en cuanto persista la situación descrita”.
Aquí sigo haciendo el paripé, intentando aprender a grabar datos en Pineta (programa informático) y sacando los papeles que puedo, o leyendo algunos que algún compañero (en teoría jerárquicamente subordinado) tiene la delicadeza de q yo les eche un vistazo porque se los pasa directamente mi superior ninguneándome e ignorándome totalmente a mí y la orden de ninguneo del Consejero (que aparentemente me asigna temporalmente la “tramitación y propuesta…”), eso sí, me pagan religiosamente mi nivel 26, todavía jefe de la Sección (vaciada totalmente de contenido), al lado de una jefa de Sección (en comisión) y subordinado al Asesor Técnico adscrito a la D.G. que realiza las funciones del Jefe de Servicio, actualmente en situación de vacante no dotada y que firma “por ausencia”, con el que es nula nuestra interrelación.
¿Por qué no se suprime mi sección (vaciada de contenido), la que yo ocupaba desde 1985?.
A propósito la compañera que asumió las competencias de esta sección ya no lo hace, quedó vacante un 26 allí al lado, y parece ser que se la van a adjudicar en comisión de servicios (¿saldrá a concurso de méritos algún día?), y la suya la ocupa otra compañera también en comisión, ascendida desde un nivel 23 (la que lleva a cabo las funciones de la antigua sección vaciada de contenido, la mía), todo sea por la promoción y la carrera administrativa. Lástima que no sea igual para todos. Supongo que el perfil personal de esas compañeras sí responde a las necesidades del servicio y a las pretensiones del súper jefe de servicio.
¿Qué es eso del Estado de derecho, el ppio de legalidad y el Regto de Provisión de Puestos de Trabajo?.¡Qué país!

Anónimo dijo...

Los puestos de trabajo han de ser cubiertos por empleados públicos y debe hacerse en la forma legalmente establecida, conforme a los criterios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a través de la aprobación anual de la correspondiente Oferta de Empleo Público y a través de concursos de méritos de todas las vacantes que se producen y no a través del medio utilizado habitualmente: LA COMISIÓN DE SERVICIO, medio utilizado por el “padrino” para repartir sus prebendas y ejercer su poderío en su reino entre sus allegados y afines creando sus propios clanes

Anónimo dijo...

LA COMISIÓN DE SERVICIO, figura que debería tener un carácter provisional, temporal y para cubrir una necesidad momentánea, se ha convertido en la herramienta de promoción y ascenso del funcionario, es la mejor forma de promoción y carrera administrativa, solo se requiere buscar el “padrino” adecuado y ya está, él se ocupa de toda la promoción.

Anónimo dijo...

Confío en que se logre algo con toda esta presión.

Anónimo dijo...

Al menos que se conozcan situaciones personales que no debieran producirse en ninguna organización decente.

Anónimo dijo...

¿Los ceses sirven para madurar humanamente?

Anónimo dijo...

Acaso, si se aprovecha para extraer conclusiones acertadas.

Anónimo dijo...

CARRERA, PROMOCION Y COMISION ese es el quid de la cuestión, ese el poder del “señor”, esa es la forma de convertir los principios de igualdad, mérito, capacidad, … legalidad, en el de “yo mando, yo decido”, en una palabra santificar la discrecionalidad y la arbitrariedad, el arma perfecta del amiguete y de protección del clan. Todas las comisiones deberían sacarse a concurso y el propietario que ocupe la suya y que participe en los concursos de MERITOS, incluido en el de la plaza que ocupa, y que la gane si puede.

Anónimo dijo...

¿Y esa cosa de los 15 millones llamada Sindicatos donde están?. Comadreando con la patronal, su benefactora, la Admón.
¿Y la oposición, y la Inspección de Servicios, y .... la moral?

Anónimo dijo...

¿y no sería mas práctico y económico vaciar a todos los asesores,jefecillos "pata negra", liberados, ... y sobre todo mas justo y legal.