martes, 24 de agosto de 2010

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRÁMITE RECURSO DE AMPARO CONTRA DOS DECISIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

El Tribunal Constitucional, mediante providencia de fecha 26 de julio, ha admitido a trámite el recurso de amparo formulado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa frente a la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, al negarse legitimación a dicha Asociación para formular determinadas peticiones al Parlamento autonómico.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló ante el
Tribunal Constitucional, en el mes de julio del pasado año, recurso de amparo
contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14
y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por
la Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, en las que se
solicitaba la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de
criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la
Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la
situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la
posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.

A la vista de tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión,
alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de
tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una
injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.

Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, constituían una vulneración del
derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en ejercicio del cual toda
persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder
público –incluidas, por lo tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de
decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta
expresa a la petición formulada. Constituir comisiones de estudio o
investigación es una facultad de las Cortes de Aragón y nada impide que los
ciudadanos soliciten a los órganos de la Cámara la adopción de tal medida,
petición que no impone la obligación de constituirlas, sino sólo el deber de
contestación a la petición formulada.

La posibilidad de dirigir peticiones a las Cortes de Aragón se regula en el
artículo 62 del propio reglamento de la Cámara, sin preverse criterio alguno de
legitimación ni expresarse criterios respecto a la procedencia o improcedencia
de la petición. Por ello, lo acordado por la Mesa de las Cortes no sólo carecía
de apoyo en su reglamento, sino que vulneraba de forma frontal el régimen de
ejercicio del derecho fundamental de petición establecido por la Ley Orgánica
4/2001, al cual se ajustaban las peticiones de esta Asociación.

La decisión del Tribunal Constitucional por la que se admite a trámite el
recurso de amparo de esta Asociación es una decisión de gran relevancia,
teniendo en cuenta el criterio restrictivo de admisibilidad que aplica dicho
Tribunal en materia de amparo, al inadmitirse el 98% de los recursos formulados.
La admisión a trámite del recurso se adopta tras entender que el recurso
planteado justifica suficientemente la relevancia constitucional del caso, en
particular al afectar a una decisión de un Parlamento –las Cortes de Aragón-
cuya revisión o control sólo puede realizar el propio Tribunal Constitucional,
al quedar excluidas tales decisiones, en virtud de la separación de poderes y de
la inviolabilidad parlamentaria, del control de los tribunales ordinarios. Es
decir, la inadmisión del recurso por el único Tribunal facultado para revisar
las decisiones de la Mesa de las Cortes de Aragón hubiese generado una evidente
indefensión al derecho fundamental invocado por esta Asociación.

Celebramos, por lo tanto, la decisión del Tribunal Constitucional, con la que
viene a ponerse de manifiesto que los principios del Estado de Derecho –entre
ellos, la garantía de los derechos fundamentales y el sometimiento de los
poderes públicos al ordenamiento jurídico- cabe invocarlos frente a decisiones
arbitrarias y antijurídicas de un Parlamento, como creemos que es el caso de los
citados acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón.

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Magnífica noticia.

Anónimo dijo...

Un notición del verano.

Anónimo dijo...

A ver si ahora la Mesa de las Cortes se da cuenta de su improcedente comportamiento.

Anónimo dijo...

Bueno, ya veremos la sentencia, no corramos tanto.

Anónimo dijo...

¿Cuánto puede tardar en dictarse la sentencia?

Anónimo dijo...

¿Qué habrá de hacer las Cortes si se declara vulnerado el derecho de petición?

Anónimo dijo...

Pedirán un informe a sus letrados, como es lógico.

Anónimo dijo...

¿Al dictado?

Anónimo dijo...

Por fin, un año para decidir sobre la admisibilidad.

Anónimo dijo...

Bien está lo que bien acaba.

Anónimo dijo...

El presidente de Aragón, Marcelino Iglesias, firmó ayer, para su inmediata remisión a las Cortes de Aragón, la solicitud para la celebración del Debate de Política General sobre el estado de la comunidad autónoma que, como es tradicional, se celebra cada año a comienzos del curso político. Ya que según el reglamento de la Cámara, el debate se tiene que celebrar en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud, todo indica que finalmente la fecha elegida para que Iglesias intervenga por última vez como presidente aragonés será el 14 de septiembre. Al día siguiente le interpelarán los grupos y el 16, o el 21, se votarán las propuestas de resolución.

El Ejecutivo había previsto inicialmente que el debate se celebrara el 22, una vez concluido el Gran Premio de Aragón en Motorland, pero finalmente han adelantado esa fecha. Tampoco querían celebrarlo en fechas próximas a la huelga general y antes de que Eva Almunia sea nombrada candidata socialista a la presidencia de la DGA, algo que sucederá el 25 de ese mes.

EL PERIODICO DE ARAGON.

Anónimo dijo...

Justicia
24/8/2010-20:32

El TC admite un recurso de la Asociación para la Defensa de la Función Pública contra las Cortes de Aragón.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo planteado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública contra las Cortes de Aragón. La Asociación planteó dicho recurso contra la decisión del Parlamento de rechazar dos peticiones de creación de Comisiones para asuntos de la función pública.

ARAGON DIGITAL.

Anónimo dijo...

¿De nuevo a la carga?

Anónimo dijo...

¡Qué horror!

Anónimo dijo...

Cansinos a la fuerza.

Anónimo dijo...

El caso es no reblar, como el Huesca.

Anónimo dijo...

El recurso de amparo contra actos sin fuerza de ley de los órganos legislativos

Aurelio Guaita Martorell

Revista de las Cortes Generales, ISSN 0213-0130, Nº 7, 1986, pags. 161-180

¿Conoceis este trabajo, lejano ya en el tiempo?

Alfonso dijo...

Habrá que ver lo que dice la sentencia, en efecto. Sin embargo, aunque ganásemos, el panorama ético de los políticos es tan magnífico, que les daría igual que el Tribunal Constitucional nos diera la razón. Ellos en sus sillones. Son los nuevos caciques...o los mismos que había con otros ropajes.

No hay nada que hacer. Sólo nos queda la esperanza de que nazca un nuevo Robespierre.

Saludos.