Por fin, después del infructuoso trámite para completar el expediente administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada por Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, en los próximos días esta Asociación formalizará el escrito de demanda del recurso contencioso-administrativo promovido en su día contra la citada Oferta.
Las razones de la impugnación son, básicamente, las mismas que motivaron la efectuada contra la Oferta de 2007, anulada finalmente por el Tribunal Supremo, por vulnerar el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Dicha sentencia vendrá, por lo tanto, a reforzar el escrito de demanda, confiando esta Asociación en que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón venga a asumir, en esta ocasión, el criterio establecido por el Tribunal Supremo, lo que supondría su primer traslado a este nivel jurisdiccional.
Además de la no inclusión de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, cuyo cálculo habrá que relacionar con las que, en ejecución de sentencia, habrán de incluirse en la nueva Oferta de 2007, la Oferta de 2010 adolece de graves defectos formales de legalidad, que ponen de manifiesto el descuido y la falta de rigor en su aprobación por parte de la Dirección General de la Función Pública: no constan en el expediente las estimaciones de los Departamentos sobre las necesidades a atender en el ámbito de la Administración General, ni la propuesta del Departamento de Salud y Consumo sobre las necesidades de personal en el sector de salud, ni tampoco las necesidades de las diferentes entidades de Derecho público que, por primera vez, se incluyen en la Oferta, como son la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, Aragonesa de Servicios Telemáticos e Instituto Aragonés del Agua.
Si en el expediente no se han reflejado las necesidades de personal a incluir en la Oferta –salvo las de personal de la Administración educativa, a propuesta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte-, ¿quién ha efectuado la estimación de tales necesidades y con qué criterio? La falta de tal propuesta priva de fundamento objetivo al Decreto aprobado. ¿Qué razones justifican que no exista una sola plaza de la Escala Auxiliar Administrativa en la Oferta, o que no se convoque por turno libre ni una sola plaza de personal laboral, cuando el número de personal laboral temporal se aproxima a las dos mil personas? ¿Cómo es posible, en cambio, que se incluyan plazas inexistentes en dicho momento, como son las correspondientes a la todavía no creada Clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos? ¿Cómo cabe incluir las plazas que no existen y omitir las cubiertas por interinos? ¿Es posible mayor arbitrariedad en el manejo de los puestos públicos?
¿Por qué el Departamento de Presidencia se ha negado, a lo largo del año 2010, a facilitar a esta Asociación los datos relativos a las plazas ocupadas por personal interino? ¿Para evitar que los ciudadanos puedan ejercer el control del poder político y velar por su sujeción a la Ley? ¿Para gestionar la función pública desde la opacidad y la desinformación? Afortunadamente, la sentencia reciente del Tribunal Supremo ha dado un giro decisivo a la cuestión, algo que no podían imaginar los responsables de la función pública aragonesa, y que los sitúa en una posición cada día más comprometida, más insostenible.
Se hace necesario gestionar la función pública desde la transparencia y la legalidad, criterios que aún hoy no parece desear respetar el Gobierno de Aragón, a pesar del inequívoco fallo del Tribunal Supremo.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
lunes, 28 de febrero de 2011
viernes, 25 de febrero de 2011
EL SENTIDO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL.
Los derechos fundamentales constituyen la esencia de nuestro modelo constitucional y democrático. Sin su reconocimiento y su garantía la ciudadanía sería un concepto vacío. Los derechos fundamentales son la conquista política de muchas generaciones. Por eso, no hay que tomar a la ligera ni restar trascendencia al hecho de que un Gobierno vulnere de forma reiterada un derecho fundamental, aunque se trate del derecho de petición, pues el valor de ese derecho no depende de la significación que le concedan los miembros de un Gobierno o los titulares de las instituciones públicas, sino del que le ha otorgado la Constitución.
Llamamos derechos fundamentales a los derechos humanos que reconoce y garantiza la Constitución, en cuanto norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Son fundamentales porque la Constitución les confiere ese carácter, al reconocerlos directamente. No son derechos que las leyes puedan establecer o suprimir, según las mayorías parlamentarias del momento. Los derechos fundamentales sólo pueden suprimirse con una reforma de la Constitución, y por lo tanto no están a merced de ningún poder público, pues éstos son los primeros obligados a asegurar su realización. Claramente lo expresa el artículo 53.1 de la Constitución Española: los derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo segundo del Título primero –entre ellos, el derecho de petición- vinculan a todos los poderes públicos. Entre esos poderes públicos se encuentran, naturalmente, instituciones autonómicas como el Gobierno de Aragón y su Presidente.
Un derecho fundamental es una facultad y una garantía que la Constitución otorga directamente a los ciudadanos. Es el ciudadano, como titular del derecho, el que puede hacer uso del mismo ante cualquier poder público. Por eso, a nadie debiera extrañar el que una Asociación como ésta apele al derecho de petición para dirigir sugerencias o propuestas a las instituciones de la Comunidad Autónoma. Esta Asociación, como persona jurídica, es titular del derecho fundamental que puede ejercitar en los términos establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición. La Constitución ha reservado facultades a los poderes públicos –la de hacer leyes, la de administrar justicia y otras muchas-, pero también reconoce facultades, y no pocas, a los ciudadanos. Mal puede una institución pública –como el Gobierno de Aragón o su Presidente- reclamar respeto a los ciudadanos hacia el ejercicio de sus facultades si, al mismo tiempo, ignora y desdeña las facultades del ciudadano constitucionalmente establecidas.
En esa lógica, y no en otra, es en la que esta Asociación se ha visto en la obligación de llevar a los Tribunales al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulnerar de forma reiterada, tanto él como los miembros de su Gobierno, el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación. Consideramos un pésimo síntoma de salud democrática el hecho de que un Gobierno que se debe a la voluntad y confianza de los ciudadanos sea capaz de vulnerar sin reparo alguno derechos fundamentales de esos ciudadanos, en un ejercicio antidemocrático del poder que le ha conferido la norma constitucional, exactamente la misma que nos ha conferido a nosotros el derecho de petición. El poder está sujeto al Derecho, los poderes públicos sometidos a la Constitución y, en particular, a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Parece ser que, una vez más, algo tan elemental habrán de recordárselo los Tribunales al Gobierno de Aragón.
Llamamos derechos fundamentales a los derechos humanos que reconoce y garantiza la Constitución, en cuanto norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Son fundamentales porque la Constitución les confiere ese carácter, al reconocerlos directamente. No son derechos que las leyes puedan establecer o suprimir, según las mayorías parlamentarias del momento. Los derechos fundamentales sólo pueden suprimirse con una reforma de la Constitución, y por lo tanto no están a merced de ningún poder público, pues éstos son los primeros obligados a asegurar su realización. Claramente lo expresa el artículo 53.1 de la Constitución Española: los derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo segundo del Título primero –entre ellos, el derecho de petición- vinculan a todos los poderes públicos. Entre esos poderes públicos se encuentran, naturalmente, instituciones autonómicas como el Gobierno de Aragón y su Presidente.
Un derecho fundamental es una facultad y una garantía que la Constitución otorga directamente a los ciudadanos. Es el ciudadano, como titular del derecho, el que puede hacer uso del mismo ante cualquier poder público. Por eso, a nadie debiera extrañar el que una Asociación como ésta apele al derecho de petición para dirigir sugerencias o propuestas a las instituciones de la Comunidad Autónoma. Esta Asociación, como persona jurídica, es titular del derecho fundamental que puede ejercitar en los términos establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición. La Constitución ha reservado facultades a los poderes públicos –la de hacer leyes, la de administrar justicia y otras muchas-, pero también reconoce facultades, y no pocas, a los ciudadanos. Mal puede una institución pública –como el Gobierno de Aragón o su Presidente- reclamar respeto a los ciudadanos hacia el ejercicio de sus facultades si, al mismo tiempo, ignora y desdeña las facultades del ciudadano constitucionalmente establecidas.
En esa lógica, y no en otra, es en la que esta Asociación se ha visto en la obligación de llevar a los Tribunales al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulnerar de forma reiterada, tanto él como los miembros de su Gobierno, el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación. Consideramos un pésimo síntoma de salud democrática el hecho de que un Gobierno que se debe a la voluntad y confianza de los ciudadanos sea capaz de vulnerar sin reparo alguno derechos fundamentales de esos ciudadanos, en un ejercicio antidemocrático del poder que le ha conferido la norma constitucional, exactamente la misma que nos ha conferido a nosotros el derecho de petición. El poder está sujeto al Derecho, los poderes públicos sometidos a la Constitución y, en particular, a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Parece ser que, una vez más, algo tan elemental habrán de recordárselo los Tribunales al Gobierno de Aragón.
jueves, 24 de febrero de 2011
ACCIÓN JUDICIAL CONTRA MARCELINO IGLESIAS POR VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado esta semana un recurso contencioso-administrativo, por la vía especial de protección de derechos fundamentales, contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulnerar el derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, al no realizar acuse de recibo ni dar respuesta a ninguna de las peticiones que le han sido dirigidas a lo largo de estos cuatro años desde esta Asociación.
La actitud del Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, no es diferente de la adoptada, en la práctica totalidad de los casos, por el resto de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración autonómica, que han optado, de forma generalizada y reiterada, por no dar respuesta a las solicitudes formuladas por esta Asociación al amparo del citado derecho fundamental de petición.
El derecho de petición es un cauce de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual se pueden formular propuestas o sugerencias a cualquier autoridad pública, sobre cuestiones que corresponden al ámbito de decisión discrecional de dicha autoridad. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, la autoridad destinataria de la petición ha de efectuar acuse de recibo de la petición y dar una respuesta motivada a la misma en un plazo máximo de tres meses desde su recepción.
Ante el incumplimiento de dicha obligación legal por la práctica totalidad de los altos cargos de la Administración autonómica, se solicitó al Presidente del Gobierno de Aragón que asegurase el respeto de dicho derecho constitucional, impartiendo a Consejeros y demás altos cargos las instrucciones oportunas para que se ajustasen a las previsiones de la Ley Orgánica 4/2001. Tal petición no recibió siquiera respuesta por parte del Presidente del Gobierno de Aragón, razón por la cual esta Asociación ha de considerar que la vulneración del derecho de petición producida en el conjunto de la Administración autonómica cabe imputarla, por acción u omisión, al Presidente del Ejecutivo aragonés, Marcelino Iglesias.
Creemos que es obligación de todo ciudadano exigir de las autoridades públicas el respeto a los derechos fundamentales que reconoce la Constitución, ya que ese respeto es una pauta de comportamiento indispensable para cualquier poder público democrático. La incomprensible actitud mantenida en este tema por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, con su Presidente a la cabeza, ha hecho imprescindible reclamar ante los Tribunales una sentencia que declare vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación y concentrar tal declaración en la persona del Presidente del Gobierno de Aragón, como máximo y directo responsable de tal situación antijurídica.
Difícilmente cabe hablar de una estrategia creíble en materia de participación ciudadana por parte del Gobierno de Aragón, cuando el principal mecanismo de participación política –como es el derecho de petición habilitado por la propia Constitución, con la consideración de derecho fundamental, y por ello de obligado respeto y protección por parte de todos los poderes públicos- es desconocido de forma reiterada y sistemática por los máximos responsables del Gobierno.
La actitud del Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, no es diferente de la adoptada, en la práctica totalidad de los casos, por el resto de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración autonómica, que han optado, de forma generalizada y reiterada, por no dar respuesta a las solicitudes formuladas por esta Asociación al amparo del citado derecho fundamental de petición.
El derecho de petición es un cauce de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual se pueden formular propuestas o sugerencias a cualquier autoridad pública, sobre cuestiones que corresponden al ámbito de decisión discrecional de dicha autoridad. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, la autoridad destinataria de la petición ha de efectuar acuse de recibo de la petición y dar una respuesta motivada a la misma en un plazo máximo de tres meses desde su recepción.
Ante el incumplimiento de dicha obligación legal por la práctica totalidad de los altos cargos de la Administración autonómica, se solicitó al Presidente del Gobierno de Aragón que asegurase el respeto de dicho derecho constitucional, impartiendo a Consejeros y demás altos cargos las instrucciones oportunas para que se ajustasen a las previsiones de la Ley Orgánica 4/2001. Tal petición no recibió siquiera respuesta por parte del Presidente del Gobierno de Aragón, razón por la cual esta Asociación ha de considerar que la vulneración del derecho de petición producida en el conjunto de la Administración autonómica cabe imputarla, por acción u omisión, al Presidente del Ejecutivo aragonés, Marcelino Iglesias.
Creemos que es obligación de todo ciudadano exigir de las autoridades públicas el respeto a los derechos fundamentales que reconoce la Constitución, ya que ese respeto es una pauta de comportamiento indispensable para cualquier poder público democrático. La incomprensible actitud mantenida en este tema por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, con su Presidente a la cabeza, ha hecho imprescindible reclamar ante los Tribunales una sentencia que declare vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación y concentrar tal declaración en la persona del Presidente del Gobierno de Aragón, como máximo y directo responsable de tal situación antijurídica.
Difícilmente cabe hablar de una estrategia creíble en materia de participación ciudadana por parte del Gobierno de Aragón, cuando el principal mecanismo de participación política –como es el derecho de petición habilitado por la propia Constitución, con la consideración de derecho fundamental, y por ello de obligado respeto y protección por parte de todos los poderes públicos- es desconocido de forma reiterada y sistemática por los máximos responsables del Gobierno.
EL ARARTEKO AGRADECE LA REMISIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO.
Desde la Asociación se ha venido difundiendo la reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la que se anulaba la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, a distintas instituciones públicas del conjunto de España, al entender del máximo interés que la tesis establecida por el Tribunal Supremo en cuanto al alcance del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública sea conocida en los ámbitos que mayor conexión guardan con la gestión o la supervisión de la función pública de las diferentes administraciones públicas de España, buscando con ello el deseable efecto amplificador de lo que consideramos un gran fallo judicial.
Entre los destinatarios de dicha difusión han ocupado un lugar primordial los Defensores del Pueblo autonómicos -tras el Defensor del Pueblo español y el Justicia de Aragón-, y de ellos han sido las primeras respuestas recibidas, agradeciendo la remisión de la sentencia y destacando su importancia para la función que corresponde jugar a tales instituciones.
De las recibidas hasta el momento -Ararteko, Defensor del Pueblo de Navarra y Defensora del Pueblo Riojano-, deseamos reproducir la remitida, desde el País Vasco, por el Ararteko, cuyo contenido es el siguiente:
"Sr. Presidente
Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
Estimado señor:
Le agradezco enormemente el gesto de colaboración que ha tenido con esta institución al hacernos partícipes de la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2010, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en torno a la oferta de empleo público del Gobierno de Aragón para 2007.
Tenga la seguridad de que tomaremos en consideración lo señalado en esta importante sentencia en nuestra habitual labor de defensa de los derechos de la ciudadanía.
Reiterándole mi agradecimiento, se despide atentamente
Iñigo Lamarca Iturbe
Ararteko
Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2011"
Entre los destinatarios de dicha difusión han ocupado un lugar primordial los Defensores del Pueblo autonómicos -tras el Defensor del Pueblo español y el Justicia de Aragón-, y de ellos han sido las primeras respuestas recibidas, agradeciendo la remisión de la sentencia y destacando su importancia para la función que corresponde jugar a tales instituciones.
De las recibidas hasta el momento -Ararteko, Defensor del Pueblo de Navarra y Defensora del Pueblo Riojano-, deseamos reproducir la remitida, desde el País Vasco, por el Ararteko, cuyo contenido es el siguiente:
"Sr. Presidente
Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
Estimado señor:
Le agradezco enormemente el gesto de colaboración que ha tenido con esta institución al hacernos partícipes de la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2010, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en torno a la oferta de empleo público del Gobierno de Aragón para 2007.
Tenga la seguridad de que tomaremos en consideración lo señalado en esta importante sentencia en nuestra habitual labor de defensa de los derechos de la ciudadanía.
Reiterándole mi agradecimiento, se despide atentamente
Iñigo Lamarca Iturbe
Ararteko
Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2011"
miércoles, 23 de febrero de 2011
SABER LEER LEYES Y SENTENCIAS: CUESTIÓN DE MÉTODO.
Uno de los problemas más preocupantes que aquejan a nuestras Administraciones Públicas es la dificultad que tienen muchos de sus responsables políticos y administrativos para leer las leyes y, consecuentemente, aplicarlas adecuadamente. Las leyes normalmente dicen lo que la Administración ha de hacer y cómo ha de hacerlo, pero hay una tendencia creciente a modificar su sentido, haciéndoles decir lo que no dicen y olvidar sus mandatos. Y lo que es peor -como hizo el entonces Director General de la Función Pública, Antonio Brun, al diagnosticar el estado de la función pública ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón-, el incumplimiento de las normas por parte de los directamente obligados a aplicarlas –como era su caso, en materia de función pública- pasa a calificarse como un fenómeno de “crisis de vigencia” de la propia Ley. Si tal proceder se admitiera, deberíamos entender suprimido el Estado de Derecho, algo que, por supuesto, ni está en nuestra mano ni en la de ningún alto cargo de esta Administración, ni tampoco cabe en el marco de la negociación colectiva.
Un ejemplo claro de ese problema es lo sucedido con la Oferta de Empleo Público y la inclusión en ella de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Cualquiera que se aproxime a la cuestión encontrará un precepto que no admite duda alguna en cuanto a su contenido, como es el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. Poco espacio queda para la interpretación ante una formulación tan clara del mandato legal: cuando una plaza se ocupa por un funcionario interino, la misma ha de incluirse en la primera oferta pública que se apruebe, salvo que se trate de una plaza reservada a funcionario de carrera.
Pues bien, dicha obligación legal de inclusión de plazas en la Oferta de Empleo Público se ha venido inaplicando de forma continuada –en la Administración aragonesa y en otras muchas- alegando la potestad de autoorganización de la Administración, como si ésta constituyese un criterio invocable para privar de eficacia a las leyes. No es de extrañar que el uso y abuso de la potestad de autoorganización –por parte de la Administración- y de la negociación colectiva –por parte de los sindicatos de la función pública- se hayan convertido en estos años en dos enormes vías de agua que amenazan con hundir todo el sistema de legalidad en las Administraciones Públicas.
Como reacción a esa inaplicación de la Ley, con el consiguiente resultado de vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y de descomposición del sistema de provisión de puestos de trabajo en la Administración, esta Asociación impugnó la Oferta de Empleo Público de 2007 y, tras vencer las tesis sostenidas en primera instancia por los Letrados de la Administración y de los sindicatos UGT y CCOO y por el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, obtuvo una sentencia del Tribunal Supremo que restablece, sencillamente, la literalidad del mandato de la ley, cuya comprensión resulta particularmente clara, sin que admita modulación por invocación de criterios económicos o de autoorganización. Dice el Tribunal Supremo: “lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”. Si la ley es clara, ¿dónde estaba la oscuridad o dificultad para comprenderla? Evidentemente, en la cabeza de quienes debían aplicarla. No ha de sorprender que el Tribunal omita toda referencia a la estrambótica teoría de la “crisis de vigencia” de las leyes e imponga su respeto, anulando la Oferta aprobada al margen de la ley.
Ahora bien, los que no supieron leer las leyes ni aplicarlas como es debido, son ahora los llamados a leer la sentencia que los desautoriza y a asegurar su aplicación. Es posible que pretendan, nuevamente, aplicar su método de lectura, pretendiendo hacer decir a las palabras lo contrario de lo que dicen. Para ellos es evidente que el equivocado es el Tribunal, cuyo extraño método de lectura les resulta incomprensible. ¿Cómo es posible que alguien pueda deducir de la Ley la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por interinos? Toca ahora invocar todas las sentencias que sostienen lo contrario, a pesar de que hayan sido desechadas por el Tribunal Supremo en su fallo, alegar de nuevo razones de orden económico, tasas de reposición, criterios de reestructuración administrativa, todas las consecuencias negativas que puedan derivarse del cumplimiento del fallo, olvidando que el peor escenario imaginable es el que produce el incumplimiento de las leyes, la arbitrariedad política y la grave descomposición de la función pública derivada de todo ello.
Necesitamos, por lo tanto, otro método de lectura para leyes y sentencias, pero ese tema habremos de abordarlo en otro momento.
Un ejemplo claro de ese problema es lo sucedido con la Oferta de Empleo Público y la inclusión en ella de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Cualquiera que se aproxime a la cuestión encontrará un precepto que no admite duda alguna en cuanto a su contenido, como es el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. Poco espacio queda para la interpretación ante una formulación tan clara del mandato legal: cuando una plaza se ocupa por un funcionario interino, la misma ha de incluirse en la primera oferta pública que se apruebe, salvo que se trate de una plaza reservada a funcionario de carrera.
Pues bien, dicha obligación legal de inclusión de plazas en la Oferta de Empleo Público se ha venido inaplicando de forma continuada –en la Administración aragonesa y en otras muchas- alegando la potestad de autoorganización de la Administración, como si ésta constituyese un criterio invocable para privar de eficacia a las leyes. No es de extrañar que el uso y abuso de la potestad de autoorganización –por parte de la Administración- y de la negociación colectiva –por parte de los sindicatos de la función pública- se hayan convertido en estos años en dos enormes vías de agua que amenazan con hundir todo el sistema de legalidad en las Administraciones Públicas.
Como reacción a esa inaplicación de la Ley, con el consiguiente resultado de vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y de descomposición del sistema de provisión de puestos de trabajo en la Administración, esta Asociación impugnó la Oferta de Empleo Público de 2007 y, tras vencer las tesis sostenidas en primera instancia por los Letrados de la Administración y de los sindicatos UGT y CCOO y por el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, obtuvo una sentencia del Tribunal Supremo que restablece, sencillamente, la literalidad del mandato de la ley, cuya comprensión resulta particularmente clara, sin que admita modulación por invocación de criterios económicos o de autoorganización. Dice el Tribunal Supremo: “lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”. Si la ley es clara, ¿dónde estaba la oscuridad o dificultad para comprenderla? Evidentemente, en la cabeza de quienes debían aplicarla. No ha de sorprender que el Tribunal omita toda referencia a la estrambótica teoría de la “crisis de vigencia” de las leyes e imponga su respeto, anulando la Oferta aprobada al margen de la ley.
Ahora bien, los que no supieron leer las leyes ni aplicarlas como es debido, son ahora los llamados a leer la sentencia que los desautoriza y a asegurar su aplicación. Es posible que pretendan, nuevamente, aplicar su método de lectura, pretendiendo hacer decir a las palabras lo contrario de lo que dicen. Para ellos es evidente que el equivocado es el Tribunal, cuyo extraño método de lectura les resulta incomprensible. ¿Cómo es posible que alguien pueda deducir de la Ley la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por interinos? Toca ahora invocar todas las sentencias que sostienen lo contrario, a pesar de que hayan sido desechadas por el Tribunal Supremo en su fallo, alegar de nuevo razones de orden económico, tasas de reposición, criterios de reestructuración administrativa, todas las consecuencias negativas que puedan derivarse del cumplimiento del fallo, olvidando que el peor escenario imaginable es el que produce el incumplimiento de las leyes, la arbitrariedad política y la grave descomposición de la función pública derivada de todo ello.
Necesitamos, por lo tanto, otro método de lectura para leyes y sentencias, pero ese tema habremos de abordarlo en otro momento.
CELEBRACIÓN Y DEFENSA DE LA DEMOCRACIA.
Al cumplirse hoy treinta años del intento de golpe de Estado contra la joven democracia española, motivo de rememoración de aquellos sucesos en toda la prensa nacional, no está de más felicitarse y celebrar el hecho de que aquella intentona no lograse truncar la voluntad de democracia del pueblo español -hoy plenamente consolidada-, sin olvidar al mismo tiempo que la salud de la democracia requiere un cuidado permanente por parte de los ciudadanos y de las instituciones.
Esta Asociación tiene como primer principio estatutario el "compromiso democrático", entendido como respaldo pleno al principio de autogobierno de los ciudadanos, a través de las leyes aprobadas por los parlamentos que representan la voluntad popular, pero ese compromiso democrático ha de acompañarse de otros valores que le permiten alcanzar su pleno desarrollo, como son la defensa del principio de legalidad y la promoción de la ética pública. Hoy no hay más peligro para nuestro sistema democrático que la erosión del Estado de Derecho, el incumplimiento de la ley y el avance de la corrupción pública. Y es preocupante constatar que esa amenaza procede tanto de particulares como de algunos -unos consideran que pocos, a otros se nos antojan demasiados- responsables políticos que ocupan cargos institucionales y que anteponen al interés general otros intereses, ya sean personales o de partido.
La salud de la democracia se ve afectada no sólo por quienes logran supeditar los intereses generales a otros intereses espúreos, sino también por la débil reacción de los órganos e instituciones encargados de corregir esos abusos. La experiencia acumulada por esta Asociación a lo largo de sus cuatro largos e intensos años de actividad nos ha permitido constatar la resistencia de muchos responsables institucionales -en diferentes supuestos, cabe citar, entre otros, la Mesa de las Cortes de Aragón, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo o la Inspección General de Servicios- para analizar y, en su caso, instar la corrección de abusos improcedentes e intolerables en una democracia respetuosa del Derecho.
No hemos dejado de creer por ello en las instituciones y en su insustituible papel para asegurar el respeto de las leyes por quienes ejercen funciones públicas, sean de carácter político o administrativo, pero mucho menos hemos cedido en nuestro empeño de seguir reclamando de tales instituciones el ejercicio de sus funciones de control y sanción de la ilegalidad y la corrupción, consideradas como las mayores agresiones que hoy sufre la democracia española, es decir, el régimen de autogobierno de que se han dotado los españoles al aprobar su Constitución.
Defender la plena vigencia de la democracia -entendida como gobierno de las leyes, por ser éstas la expresión de la voluntad general- es celebrar doblemente la democracia.
Esta Asociación tiene como primer principio estatutario el "compromiso democrático", entendido como respaldo pleno al principio de autogobierno de los ciudadanos, a través de las leyes aprobadas por los parlamentos que representan la voluntad popular, pero ese compromiso democrático ha de acompañarse de otros valores que le permiten alcanzar su pleno desarrollo, como son la defensa del principio de legalidad y la promoción de la ética pública. Hoy no hay más peligro para nuestro sistema democrático que la erosión del Estado de Derecho, el incumplimiento de la ley y el avance de la corrupción pública. Y es preocupante constatar que esa amenaza procede tanto de particulares como de algunos -unos consideran que pocos, a otros se nos antojan demasiados- responsables políticos que ocupan cargos institucionales y que anteponen al interés general otros intereses, ya sean personales o de partido.
La salud de la democracia se ve afectada no sólo por quienes logran supeditar los intereses generales a otros intereses espúreos, sino también por la débil reacción de los órganos e instituciones encargados de corregir esos abusos. La experiencia acumulada por esta Asociación a lo largo de sus cuatro largos e intensos años de actividad nos ha permitido constatar la resistencia de muchos responsables institucionales -en diferentes supuestos, cabe citar, entre otros, la Mesa de las Cortes de Aragón, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo o la Inspección General de Servicios- para analizar y, en su caso, instar la corrección de abusos improcedentes e intolerables en una democracia respetuosa del Derecho.
No hemos dejado de creer por ello en las instituciones y en su insustituible papel para asegurar el respeto de las leyes por quienes ejercen funciones públicas, sean de carácter político o administrativo, pero mucho menos hemos cedido en nuestro empeño de seguir reclamando de tales instituciones el ejercicio de sus funciones de control y sanción de la ilegalidad y la corrupción, consideradas como las mayores agresiones que hoy sufre la democracia española, es decir, el régimen de autogobierno de que se han dotado los españoles al aprobar su Constitución.
Defender la plena vigencia de la democracia -entendida como gobierno de las leyes, por ser éstas la expresión de la voluntad general- es celebrar doblemente la democracia.
martes, 22 de febrero de 2011
CARTA DESDE BRUSELAS: LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) INVESTIGA LA ACTUACIÓN DE ASAEL.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), dependiente de la Comisión Europea, ha acusado recibo de la denuncia formulada por esta Asociación contra la posible utilización por parte de ASAEL de fondos europeos destinados a la prevención de la violencia de género para la contratación de un chófer para el Presidente de ASAEL, Jesús Solá, tal y como fue reflejado en su día en la prensa aragonesa.
Después de que la Fiscalía Provincial de Zaragoza archivase la denuncia remitida por esta Asociación a la Fiscalía General del Estado, al entender que los hechos reflejados en la información periodística no eran constitutivos de delito, se optó por trasladar dicha información a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), encargada de investigar la utilización irregular de fondos europeos, al considerar que el posible desvío de fondos de la Red Liedra, proyecto dedicado a la prevención de la violencia de género, para la contratación de los servicios de chófer del Presidente de ASAEL, Jesús Solá, podía constituir un caso de uso fraudulento de los fondos europeos destinados a tal proyecto.
Frente a la opacidad y a la falta de rendición de cuentas de la que hacen gala algunos responsables públicos, creyendo que basta la dimisión o la disolución de una entidad –como ocurrió con ASAEL- para dejar de atender requerimientos de las instituciones europeas relativos a la justificación o devolución de dinero público, esta Asociación entiende que el uso de los fondos públicos ha de ser analizado por los órganos de control establecidos para evitar, precisamente, el abuso o desvío irregular del dinero de la Unión Europea a fines distintos de los establecidos.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la comunicación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):
“Bruselas, 14.02.11
D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa
Asunto: Acuse de recepción de la denuncia recibida en esta Oficina relativa a posibles irregularidades producidas en la gestión y/o empleo por la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL) de las ayudas concedidas por la UE a la entidad “Red Liedra” (Comunidad autónoma de Aragón-España).
Estimado señor Guiral:
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude le comunica que ha recibido su denuncia enviada a través de carta de fecha 03.12. 2010 relativa al asunto arriba mencionado.
Asimismo le comunicamos que esta Oficina se encuentra en estos momentos analizando la información recibida para su evaluación, agradeciéndole su colaboración y el interés en la protección de los intereses financieros de la UE.
Para todo contacto posterior relativo al asunto pueden ustedes dirigirse a la siguiente persona encargada del caso : Sr. José M. MATA BLANCO.
Finalmente, su atención es requerida respecto a la declaración mencionada más adelante relativa a la transmisión de datos personales.
Atentamente,
James SWEENEY
El Jefe de Unidad”.
Después de que la Fiscalía Provincial de Zaragoza archivase la denuncia remitida por esta Asociación a la Fiscalía General del Estado, al entender que los hechos reflejados en la información periodística no eran constitutivos de delito, se optó por trasladar dicha información a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), encargada de investigar la utilización irregular de fondos europeos, al considerar que el posible desvío de fondos de la Red Liedra, proyecto dedicado a la prevención de la violencia de género, para la contratación de los servicios de chófer del Presidente de ASAEL, Jesús Solá, podía constituir un caso de uso fraudulento de los fondos europeos destinados a tal proyecto.
Frente a la opacidad y a la falta de rendición de cuentas de la que hacen gala algunos responsables públicos, creyendo que basta la dimisión o la disolución de una entidad –como ocurrió con ASAEL- para dejar de atender requerimientos de las instituciones europeas relativos a la justificación o devolución de dinero público, esta Asociación entiende que el uso de los fondos públicos ha de ser analizado por los órganos de control establecidos para evitar, precisamente, el abuso o desvío irregular del dinero de la Unión Europea a fines distintos de los establecidos.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la comunicación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):
“Bruselas, 14.02.11
D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa
Asunto: Acuse de recepción de la denuncia recibida en esta Oficina relativa a posibles irregularidades producidas en la gestión y/o empleo por la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL) de las ayudas concedidas por la UE a la entidad “Red Liedra” (Comunidad autónoma de Aragón-España).
Estimado señor Guiral:
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude le comunica que ha recibido su denuncia enviada a través de carta de fecha 03.12. 2010 relativa al asunto arriba mencionado.
Asimismo le comunicamos que esta Oficina se encuentra en estos momentos analizando la información recibida para su evaluación, agradeciéndole su colaboración y el interés en la protección de los intereses financieros de la UE.
Para todo contacto posterior relativo al asunto pueden ustedes dirigirse a la siguiente persona encargada del caso : Sr. José M. MATA BLANCO.
Finalmente, su atención es requerida respecto a la declaración mencionada más adelante relativa a la transmisión de datos personales.
Atentamente,
James SWEENEY
El Jefe de Unidad”.
lunes, 21 de febrero de 2011
POSITIVO INTERCAMBIO DE POSICIONES CON EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
En la mañana de hoy, representantes de la Asociación han mantenido un encuentro con el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, sobre los posibles términos de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que, recientemente, anuló la Oferta de Empleo Público para 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, por no haber incluido las plazas vacantes ocupadas por interinos y vulnerar el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El encuentro ha servido para mantener un intercambio de opiniones sobre el alcance de la sentencia. Por parte del responsable de la Dirección General de la Función Pública se ha señalado que los criterios de ejecución serán, al tratarse de una resolución judicial, los que señalen los servicios jurídicos de la Administración. Desde la Asociación le hemos expresado nuestra confianza en el criterio de los servicios jurídicos, si bien hay que evitar la tentación de reinterpretaciones a la baja del fallo del Tribunal.
El fallo judicial afecta a un derecho fundamental y, por ello, su aplicación por parte de la Administración autonómica ha de asegurar la realización del derecho lesionado, sin que pueda ser aprovechado para volver a la aplicación de criterios restrictivos desautorizados por el Tribunal, como son los de carácter económico o de tipo organizativo. A nadie se le oculta la complejidad que supone la realización de todos los procesos selectivos indebidamente excluidos de la Oferta ahora anulada, pero ello no es razón para su inejecución.
El número de plazas a incluir en la Oferta de 2007 que ha de aprobarse en ejecución de sentencia ha de fijarse con los datos y criterios de aquel año y no con los que rijan para la de 2011, si bien el número de plazas de ambas habrá de estar debidamente coordinado. La Oferta de 2007 anulada sólo afectaba a plazas de Administración General, por lo que en nada se interfiere con las plazas de personal docente o sanitario que deban incluirse en la Oferta de 2011, y sólo las plazas de Administración General previstas para 2011 habrán de tomar en consideración las comprometidas por la ejecución de la sentencia.
Lógicamente, la oferta habrá de contemplar las plazas afectadas a procesos de promoción interna y las reservadas a turnos para personas con discapacidad, en los términos que resulten más coherentes con el acceso de los ciudadanos a la función pública, lo que aconseja evitar turnos independientes, en favor de procesos que permitan incrementar con las plazas no cubiertas el turno libre respectivo.
Desde esta Asociación se ha querido insistir al Director General en que la sentencia ha venido a restablecer los límites que la ley impone a la potestad de autoorganización de la Administración, límites que se habían extendido de forma indebida a los puestos ocupados por interinos, más allá de la libre decisión que sólo cabe referir a las plazas vacantes no ocupadas.
La sentencia restablece el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público –algo que favorece a todos aquellos interinos a los que se ha impedido año tras año concurrir a los procesos selectivos legalmente previstos y obtener la condición de funcionarios de carrera, pero también a todos los ciudadanos interesados que no tienen la condición de interinos-, de modo que son los ciudadanos los titulares de dicho derecho de acceso –sin exclusión de los interinos- y no los interinos, con exclusión de los demás ciudadanos, como ocurriría en el supuesto de un proceso de consolidación de empleo.
En suma, confiamos en que el Director General de la Función Pública, cuya iniciativa para propiciar este encuentro y el talante abierto y dialogante mantenido en el transcurso de la reunión deseamos agradecer expresamente en este blog, impulse las medidas necesarias para que la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo –con la aprobación de una nueva Oferta de 2007- pueda realizarse en paralelo a la aprobación de la Oferta correspondiente al presente año.
Aguardamos, por lo tanto, que el criterio técnico de los servicios jurídicos y el de oportunidad de los responsables de función pública, permitan hacer realidad después de años de excepción el derecho de acceso a la función pública autonómica.
El encuentro ha servido para mantener un intercambio de opiniones sobre el alcance de la sentencia. Por parte del responsable de la Dirección General de la Función Pública se ha señalado que los criterios de ejecución serán, al tratarse de una resolución judicial, los que señalen los servicios jurídicos de la Administración. Desde la Asociación le hemos expresado nuestra confianza en el criterio de los servicios jurídicos, si bien hay que evitar la tentación de reinterpretaciones a la baja del fallo del Tribunal.
El fallo judicial afecta a un derecho fundamental y, por ello, su aplicación por parte de la Administración autonómica ha de asegurar la realización del derecho lesionado, sin que pueda ser aprovechado para volver a la aplicación de criterios restrictivos desautorizados por el Tribunal, como son los de carácter económico o de tipo organizativo. A nadie se le oculta la complejidad que supone la realización de todos los procesos selectivos indebidamente excluidos de la Oferta ahora anulada, pero ello no es razón para su inejecución.
El número de plazas a incluir en la Oferta de 2007 que ha de aprobarse en ejecución de sentencia ha de fijarse con los datos y criterios de aquel año y no con los que rijan para la de 2011, si bien el número de plazas de ambas habrá de estar debidamente coordinado. La Oferta de 2007 anulada sólo afectaba a plazas de Administración General, por lo que en nada se interfiere con las plazas de personal docente o sanitario que deban incluirse en la Oferta de 2011, y sólo las plazas de Administración General previstas para 2011 habrán de tomar en consideración las comprometidas por la ejecución de la sentencia.
Lógicamente, la oferta habrá de contemplar las plazas afectadas a procesos de promoción interna y las reservadas a turnos para personas con discapacidad, en los términos que resulten más coherentes con el acceso de los ciudadanos a la función pública, lo que aconseja evitar turnos independientes, en favor de procesos que permitan incrementar con las plazas no cubiertas el turno libre respectivo.
Desde esta Asociación se ha querido insistir al Director General en que la sentencia ha venido a restablecer los límites que la ley impone a la potestad de autoorganización de la Administración, límites que se habían extendido de forma indebida a los puestos ocupados por interinos, más allá de la libre decisión que sólo cabe referir a las plazas vacantes no ocupadas.
La sentencia restablece el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público –algo que favorece a todos aquellos interinos a los que se ha impedido año tras año concurrir a los procesos selectivos legalmente previstos y obtener la condición de funcionarios de carrera, pero también a todos los ciudadanos interesados que no tienen la condición de interinos-, de modo que son los ciudadanos los titulares de dicho derecho de acceso –sin exclusión de los interinos- y no los interinos, con exclusión de los demás ciudadanos, como ocurriría en el supuesto de un proceso de consolidación de empleo.
En suma, confiamos en que el Director General de la Función Pública, cuya iniciativa para propiciar este encuentro y el talante abierto y dialogante mantenido en el transcurso de la reunión deseamos agradecer expresamente en este blog, impulse las medidas necesarias para que la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo –con la aprobación de una nueva Oferta de 2007- pueda realizarse en paralelo a la aprobación de la Oferta correspondiente al presente año.
Aguardamos, por lo tanto, que el criterio técnico de los servicios jurídicos y el de oportunidad de los responsables de función pública, permitan hacer realidad después de años de excepción el derecho de acceso a la función pública autonómica.
domingo, 20 de febrero de 2011
SIN OLVIDAR LA DEFENSA DEL DERECHO DE PETICIÓN.
Esta Asociación no olvida una de sus principales líneas de actuación, como es la reivindicación y el ejercicio del derecho fundamental de petición ante las instituciones públicas, una vez evidenciada la sistemática vulneración del mismo por parte del Gobierno de Aragón y también, lamentablemente, por las Cortes de Aragón, motivando este último supuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pendiente de sentencia tras su admisión a trámite.
Una vez más, las instituciones públicas aragonesas -con la honrosa excepción del Justicia de Aragón- han puesto de manifiesto su pobre concepción del Estado de Derecho, que se limita a ofrecer la vía del recurso a los Tribunales a quienes consideren que alguna de sus actuaciones es contraria a Derecho. Saben perfectamente la obligación que impone el ejercicio de un derecho fundamental como el de petición, pues se expone con total claridad en la Ley Orgánica 4/2001 que lo regula, pero, sencillamente, pues no cabe otra explicación, carecen de la voluntad de respetarlo, acaso desconociendo el alcance deslegitimador que para una autoridad pública conlleva el desprecio de derechos fundamentales de los ciudadanos. La cultura del poder parece hacerlos insensibles a la cultura democrática de los derechos ciudadanos.
Como ya señalaba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, fruto de la Revolución Francesa, "toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución". Nuestra sociedad no carece de Constitución porque ambas cosas están garantizadas, pero existe -como podemos evidenciar de forma reiterada- un grave déficit de sentimiento constitucional en nuestra clase política, que se cree habilitada por razón de su posición de poder a ignorar los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Por ello, y porque entendemos que semejante actitud es impropia de un Estado democrático y compromete la vigencia efectiva de las normas más elementales de todo Estado de Derecho, esta Asociación va a impulsar acciones judiciales para defender el ejercicio del derecho de petición ante el Gobierno de Aragón, cuyo Presidente, Consejeros y altos cargos no han tenido el menor reparo, en estos últimos cuatro años, en desatender las peticiones de esta Asociación, incumpliendo el deber de respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001.
La semana próxima, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, se celebrarán unas jornadas con el título "Nuevas formas de participación política", con la intervención de diferentes constitucionalistas españoles, incluyendo también una ponencia del Director General de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, Ignacio Celaya, que lleva por título "La experiencia aragonesa en el marco de las políticas normativas de participación ciudadana", en la que imaginamos omitirá toda referencia a la inadmisible actitud del Gobierno de Aragón en materia de derecho de petición y a su rotundo fracaso como Director General para que su programa de participación ciudadana incluya, como prioridad, la garantía del derecho fundamental de petición, sin lo cual la política puesta en marcha carece de toda credibilidad democrática. Acaso porque se rechaza, como dicho responsable manifestó a esta Asociación, que los ciudadanos pretendan marcar la agenda del Gobierno. Será éste, claro, el que marque la agenda de los ciudadanos, como debe ser en toda sociedad donde se pretende una nítida separación entre gobernantes y gobernados, algo que sin embargo no se corresponde con nuestro diseño constitucional.
Una vez más, las instituciones públicas aragonesas -con la honrosa excepción del Justicia de Aragón- han puesto de manifiesto su pobre concepción del Estado de Derecho, que se limita a ofrecer la vía del recurso a los Tribunales a quienes consideren que alguna de sus actuaciones es contraria a Derecho. Saben perfectamente la obligación que impone el ejercicio de un derecho fundamental como el de petición, pues se expone con total claridad en la Ley Orgánica 4/2001 que lo regula, pero, sencillamente, pues no cabe otra explicación, carecen de la voluntad de respetarlo, acaso desconociendo el alcance deslegitimador que para una autoridad pública conlleva el desprecio de derechos fundamentales de los ciudadanos. La cultura del poder parece hacerlos insensibles a la cultura democrática de los derechos ciudadanos.
Como ya señalaba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, fruto de la Revolución Francesa, "toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución". Nuestra sociedad no carece de Constitución porque ambas cosas están garantizadas, pero existe -como podemos evidenciar de forma reiterada- un grave déficit de sentimiento constitucional en nuestra clase política, que se cree habilitada por razón de su posición de poder a ignorar los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Por ello, y porque entendemos que semejante actitud es impropia de un Estado democrático y compromete la vigencia efectiva de las normas más elementales de todo Estado de Derecho, esta Asociación va a impulsar acciones judiciales para defender el ejercicio del derecho de petición ante el Gobierno de Aragón, cuyo Presidente, Consejeros y altos cargos no han tenido el menor reparo, en estos últimos cuatro años, en desatender las peticiones de esta Asociación, incumpliendo el deber de respuesta que establece la Ley Orgánica 4/2001.
La semana próxima, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, se celebrarán unas jornadas con el título "Nuevas formas de participación política", con la intervención de diferentes constitucionalistas españoles, incluyendo también una ponencia del Director General de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, Ignacio Celaya, que lleva por título "La experiencia aragonesa en el marco de las políticas normativas de participación ciudadana", en la que imaginamos omitirá toda referencia a la inadmisible actitud del Gobierno de Aragón en materia de derecho de petición y a su rotundo fracaso como Director General para que su programa de participación ciudadana incluya, como prioridad, la garantía del derecho fundamental de petición, sin lo cual la política puesta en marcha carece de toda credibilidad democrática. Acaso porque se rechaza, como dicho responsable manifestó a esta Asociación, que los ciudadanos pretendan marcar la agenda del Gobierno. Será éste, claro, el que marque la agenda de los ciudadanos, como debe ser en toda sociedad donde se pretende una nítida separación entre gobernantes y gobernados, algo que sin embargo no se corresponde con nuestro diseño constitucional.
viernes, 18 de febrero de 2011
BIEL CERTIFICA SU FRACASO: UN GOBERNANTE QUE PROPONE LIQUIDAR LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Apóstoles de la externalización, apóstatas del Estado de Derecho.
El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, ha decidido declarar públicamente lo que ha sido en buena medida su acción de gobierno, a lo largo de estos años, en materia de función pública: congelación del empleo público –bloqueando la oferta de empleo público, es decir, el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública-; creación ex novo de una estructura comarcal, en la que se evita la presencia de funcionarios; impulso de empresas públicas y contratación de trabajadores sin atender a criterios de igualdad, mérito y capacidad; suplantación de funcionarios por personal laboral de esas empresas –el caso más notorio fue el puesto de Director del CIAMA-; y externalización de servicios, encomendando a empresas privadas de servicios tareas que antes estaban en manos de empleados públicos. Todo ello acompañado, además, de una absoluta incuria en lo que hace al desarrollo de programas de calidad de la gestión pública. Ese conjunto de acciones –que ahora quieren convertirse en propuesta electoral para las elecciones de mayo de 2011- suponen, a nuestro juicio, un programa de liquidación de la función pública.
El hecho de que, en esta legislatura, Biel accediese, incumpliendo los requisitos de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón entonces vigente, a la condición de Vicepresidente sin la previa condición de Consejero responsable de un Departamento, podría ser un indicio de su deseo de desembarazarse de funcionarios en su entorno. Acaso el sueño irrealizado para él sea un Gobierno sin Administración, ejerciendo la dirección política sin funcionarios que pongan trabas a sus decisiones: mandar, no gobernar, sin tomar en consideración las leyes, como quedó patente con su propio nombramiento. Luego siempre hay tiempo para cambiar las leyes, y hacer legal lo antes ilegal. Hay quien en lugar de someterse al ordenamiento jurídico, prefiere someter el ordenamiento jurídico a su voluntad.
Hay políticos a los que les sobran los funcionarios, aunque ellos mismos sean funcionarios –y tengan su puesto reservado durante lustros-, acaso porque desconocen o han olvidado el papel que nuestra Constitución atribuye a las Administraciones Públicas y a la función pública que hace posible su funcionamiento. Esos políticos no debieran ejercer responsabilidades de gobierno, pues gobernar exige, entre otras cosas, dirigir la Administración y no debilitarla o liquidarla. Precisamente, la existencia de una Administración Pública imparcial y profesionalizada, que expresamente se mantenga al margen de los avatares políticos y cambios de Gobierno, es una de las garantías para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.
Biel y otros miembros del Gobierno de Aragón son un claro ejemplo de esa clase de políticos, cuya deriva personal parece inhabilitarlos para impulsar, organizar y dirigir una organización profesionalizada como es la Administración Pública. Si la Administración deja de ser el botín que cobra y reparte el gobernante a sus fieles, como algunos servidores públicos nos hemos empeñado en que deje de serlo, se hace necesario buscar otro botín, y ahí está la posibilidad de externalización, a la que se apela por razones de economía, ocultando que con ello los valores de legalidad, profesionalidad e imparcialidad que corresponden a la función pública se desplazan por el ánimo de lucro y la rentabilidad económica de la empresa, con los indudables riesgos de tráfico de influencias y de colisión entre intereses públicos y privados.
El estudio de la corrupción pública que asoló Italia en décadas pasadas –con el fenómeno “tangentópolis”- puso de manifiesto que buena parte de las posibilidades y riesgos de la corrupción surgen al trasladar la gestión de los servicios públicos del ámbito de la función pública al ámbito de la iniciativa privada empresarial, donde el poder de influencia política crece exponencialmente.
La inamovilidad de los servidores públicos es garantía de su objetividad y de su capacidad de resistencia frente al posible abuso o arbitrariedad de los responsables políticos. Los funcionarios públicos tienen un estatuto legal y una misión constitucional que cumplir, como es la de servir con objetividad los intereses generales, y en esa labor, aunque pese a ciertos políticos como el actual Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, no pueden ser desplazados por empresas de servicios. No es posible que prosperen propuestas políticas que van en dirección contraria a lo que marca la Constitución Española, pero su mera formulación pone de manifiesto lo lejos que todavía estamos en Aragón de objetivos irrenunciables de buen gobierno y buena administración.
El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, ha decidido declarar públicamente lo que ha sido en buena medida su acción de gobierno, a lo largo de estos años, en materia de función pública: congelación del empleo público –bloqueando la oferta de empleo público, es decir, el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública-; creación ex novo de una estructura comarcal, en la que se evita la presencia de funcionarios; impulso de empresas públicas y contratación de trabajadores sin atender a criterios de igualdad, mérito y capacidad; suplantación de funcionarios por personal laboral de esas empresas –el caso más notorio fue el puesto de Director del CIAMA-; y externalización de servicios, encomendando a empresas privadas de servicios tareas que antes estaban en manos de empleados públicos. Todo ello acompañado, además, de una absoluta incuria en lo que hace al desarrollo de programas de calidad de la gestión pública. Ese conjunto de acciones –que ahora quieren convertirse en propuesta electoral para las elecciones de mayo de 2011- suponen, a nuestro juicio, un programa de liquidación de la función pública.
El hecho de que, en esta legislatura, Biel accediese, incumpliendo los requisitos de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón entonces vigente, a la condición de Vicepresidente sin la previa condición de Consejero responsable de un Departamento, podría ser un indicio de su deseo de desembarazarse de funcionarios en su entorno. Acaso el sueño irrealizado para él sea un Gobierno sin Administración, ejerciendo la dirección política sin funcionarios que pongan trabas a sus decisiones: mandar, no gobernar, sin tomar en consideración las leyes, como quedó patente con su propio nombramiento. Luego siempre hay tiempo para cambiar las leyes, y hacer legal lo antes ilegal. Hay quien en lugar de someterse al ordenamiento jurídico, prefiere someter el ordenamiento jurídico a su voluntad.
Hay políticos a los que les sobran los funcionarios, aunque ellos mismos sean funcionarios –y tengan su puesto reservado durante lustros-, acaso porque desconocen o han olvidado el papel que nuestra Constitución atribuye a las Administraciones Públicas y a la función pública que hace posible su funcionamiento. Esos políticos no debieran ejercer responsabilidades de gobierno, pues gobernar exige, entre otras cosas, dirigir la Administración y no debilitarla o liquidarla. Precisamente, la existencia de una Administración Pública imparcial y profesionalizada, que expresamente se mantenga al margen de los avatares políticos y cambios de Gobierno, es una de las garantías para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.
Biel y otros miembros del Gobierno de Aragón son un claro ejemplo de esa clase de políticos, cuya deriva personal parece inhabilitarlos para impulsar, organizar y dirigir una organización profesionalizada como es la Administración Pública. Si la Administración deja de ser el botín que cobra y reparte el gobernante a sus fieles, como algunos servidores públicos nos hemos empeñado en que deje de serlo, se hace necesario buscar otro botín, y ahí está la posibilidad de externalización, a la que se apela por razones de economía, ocultando que con ello los valores de legalidad, profesionalidad e imparcialidad que corresponden a la función pública se desplazan por el ánimo de lucro y la rentabilidad económica de la empresa, con los indudables riesgos de tráfico de influencias y de colisión entre intereses públicos y privados.
El estudio de la corrupción pública que asoló Italia en décadas pasadas –con el fenómeno “tangentópolis”- puso de manifiesto que buena parte de las posibilidades y riesgos de la corrupción surgen al trasladar la gestión de los servicios públicos del ámbito de la función pública al ámbito de la iniciativa privada empresarial, donde el poder de influencia política crece exponencialmente.
La inamovilidad de los servidores públicos es garantía de su objetividad y de su capacidad de resistencia frente al posible abuso o arbitrariedad de los responsables políticos. Los funcionarios públicos tienen un estatuto legal y una misión constitucional que cumplir, como es la de servir con objetividad los intereses generales, y en esa labor, aunque pese a ciertos políticos como el actual Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, no pueden ser desplazados por empresas de servicios. No es posible que prosperen propuestas políticas que van en dirección contraria a lo que marca la Constitución Española, pero su mera formulación pone de manifiesto lo lejos que todavía estamos en Aragón de objetivos irrenunciables de buen gobierno y buena administración.
miércoles, 16 de febrero de 2011
OPOSICIONES, SEGÚN Y CÓMO: EL TRISTE ESPECTÁCULO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.
Las instituciones se legitiman –al menos, en lo que hace a la legitimación de ejercicio- con el correcto cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas. Por ello, el papel a cumplir por los Defensores del Pueblo o Comisionados Parlamentarios autonómicos –existentes en trece Comunidades Autónomas- en la defensa de los derechos de los ciudadanos debiera ser decisivo en la corrección de la arbitrariedad de los poderes públicos, a pesar de que sus resoluciones carezcan de fuerza vinculante equiparable a la de las sentencias de los Tribunales.
Conscientes del papel que han de jugar tales instituciones, entre las que se encuentra el Justicia de Aragón –elevado a la categoría de institución de la Comunidad Autónoma-, esta Asociación no ha dudado en formular su defensa del derecho de acceso a la función pública tanto al Justicia de Aragón como al Defensor del Pueblo. Particular importancia tuvo la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, recordando al Gobierno de Aragón la obligación de aprobar anualmente Oferta de Empleo Público, en respuesta a la queja de esta Asociación por la falta de su aprobación en el año 2008.
Esa obligación de aprobación, y el criterio de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de que no hay mayor negación del derecho de acceso a la función pública que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos, debiera pesar en los responsables de nuestra Administración a la hora de resolver cuestiones como las oposiciones a cuerpos docentes, donde el incumplimiento de unos se utiliza como coartada o argumento para el incumplimiento general.
Ahora, por lo que se ve, se apela a la ilegalidad como mecanismo de protección, demostrando con ello la falta de lógica en que parecen haberse instalado los sindicatos de la función pública. Se vuelve a la doctrina rechazada por el Tribunal Supremo: la falta de procesos a nadie lesiona ya que nadie puede acceder, y sobre todo a quien se quiere hacer creer que no lesiona es a los interinos cuyos puestos podrán seguir desempeñando uno o dos años más, por la falta de oferta. Pan para hoy, y ya veremos mañana. En definitiva, la Administración se maneja a beneficio personal, aunque ello se haga vulnerando sus principios más básicos, como es el régimen de acceso.
Se trata de evitar a toda costa que a los puestos de una Comunidad Autónoma puedan acceder ciudadanos españoles o europeos de fuera de la Comunidad, en un claro ejemplo de improcedente patrimonialización de los puestos públicos, para lo cual no se duda en poner las trabas necesarias a la movilidad territorial de los potenciales candidatos. Los sindicatos reclaman la no convocatoria de procesos selectivos para evitar que puedan concurrir candidatos de otras Comunidades Autónomas. Se renuncia al derecho propio para evitar que ese derecho pueda ser ejercido por otros, en una lógica cuyas consecuencias no pueden ser más funestas para la salud de nuestra democracia y nuestro Estado de Derecho. La legalidad se subordina al interés personal, interpretado por los propios afectados.
Nos gustaría que la lógica del derecho se impusiera, en el ámbito de las Administraciones, a la lógica de los intereses personales y, sobre todo, a la lógica del interés electoralista de los sindicatos. La preponderancia de estos sólo se puede explicar, en todo caso, por la enorme dejación de responsabilidad en que han incurrido e incurren los máximos responsables de función pública de nuestras Comunidades Autónomas, y buena parte de los órganos e instituciones de control que debieran evitar que ello ocurra.
Por ello, y por entender que la actual polémica sobre las oposiciones a cuerpos docentes es la más palmaria demostración del grado de descomposición que muestran nuestras Administraciones Públicas en materia de selección de personal –desconociendo de forma pública y notoria la libre circulación de trabajadores que propugna la Unión Europea y que, en el ámbito interno español, es un principio del Estado autonómico que no cabe vulnerar-, esta Asociación se va a dirigir al Defensor del Pueblo español, al Defensor del Pueblo Europeo, al Justicia de Aragón y al resto de los Defensores del Pueblo autonómicos para reclamarles una actuación decidida a favor del acceso a la función pública docente de los ciudadanos, recordando a las Administraciones la obligatoriedad de aprobar la oferta anual de empleo público y la imposibilidad de invocar su inaplicación para impedir la libre circulación de trabajadores dentro del territorio español y europeo.
Conscientes del papel que han de jugar tales instituciones, entre las que se encuentra el Justicia de Aragón –elevado a la categoría de institución de la Comunidad Autónoma-, esta Asociación no ha dudado en formular su defensa del derecho de acceso a la función pública tanto al Justicia de Aragón como al Defensor del Pueblo. Particular importancia tuvo la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, recordando al Gobierno de Aragón la obligación de aprobar anualmente Oferta de Empleo Público, en respuesta a la queja de esta Asociación por la falta de su aprobación en el año 2008.
Esa obligación de aprobación, y el criterio de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de que no hay mayor negación del derecho de acceso a la función pública que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos, debiera pesar en los responsables de nuestra Administración a la hora de resolver cuestiones como las oposiciones a cuerpos docentes, donde el incumplimiento de unos se utiliza como coartada o argumento para el incumplimiento general.
Ahora, por lo que se ve, se apela a la ilegalidad como mecanismo de protección, demostrando con ello la falta de lógica en que parecen haberse instalado los sindicatos de la función pública. Se vuelve a la doctrina rechazada por el Tribunal Supremo: la falta de procesos a nadie lesiona ya que nadie puede acceder, y sobre todo a quien se quiere hacer creer que no lesiona es a los interinos cuyos puestos podrán seguir desempeñando uno o dos años más, por la falta de oferta. Pan para hoy, y ya veremos mañana. En definitiva, la Administración se maneja a beneficio personal, aunque ello se haga vulnerando sus principios más básicos, como es el régimen de acceso.
Se trata de evitar a toda costa que a los puestos de una Comunidad Autónoma puedan acceder ciudadanos españoles o europeos de fuera de la Comunidad, en un claro ejemplo de improcedente patrimonialización de los puestos públicos, para lo cual no se duda en poner las trabas necesarias a la movilidad territorial de los potenciales candidatos. Los sindicatos reclaman la no convocatoria de procesos selectivos para evitar que puedan concurrir candidatos de otras Comunidades Autónomas. Se renuncia al derecho propio para evitar que ese derecho pueda ser ejercido por otros, en una lógica cuyas consecuencias no pueden ser más funestas para la salud de nuestra democracia y nuestro Estado de Derecho. La legalidad se subordina al interés personal, interpretado por los propios afectados.
Nos gustaría que la lógica del derecho se impusiera, en el ámbito de las Administraciones, a la lógica de los intereses personales y, sobre todo, a la lógica del interés electoralista de los sindicatos. La preponderancia de estos sólo se puede explicar, en todo caso, por la enorme dejación de responsabilidad en que han incurrido e incurren los máximos responsables de función pública de nuestras Comunidades Autónomas, y buena parte de los órganos e instituciones de control que debieran evitar que ello ocurra.
Por ello, y por entender que la actual polémica sobre las oposiciones a cuerpos docentes es la más palmaria demostración del grado de descomposición que muestran nuestras Administraciones Públicas en materia de selección de personal –desconociendo de forma pública y notoria la libre circulación de trabajadores que propugna la Unión Europea y que, en el ámbito interno español, es un principio del Estado autonómico que no cabe vulnerar-, esta Asociación se va a dirigir al Defensor del Pueblo español, al Defensor del Pueblo Europeo, al Justicia de Aragón y al resto de los Defensores del Pueblo autonómicos para reclamarles una actuación decidida a favor del acceso a la función pública docente de los ciudadanos, recordando a las Administraciones la obligatoriedad de aprobar la oferta anual de empleo público y la imposibilidad de invocar su inaplicación para impedir la libre circulación de trabajadores dentro del territorio español y europeo.
LO QUE DICE LA UGT, DE PALENCIA.
Recientemente, la Federación de Servicios Públicos de UGT Aragón hacía llegar a los empleados públicos de la Administración Autonómica, a través del correo electrónico y bajo el título "Una sentencia importante", una extraña valoración de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en la que el relato de los hechos y la exposición de los efectos del fallo que se exponían poco tenían que ver con la realidad de las cosas.
No queremos contrarrestar desde este blog dicha versión sindical, sino que proponemos una lectura más objetiva y real sobre el valor y las consecuencias de dicha sentencia, realizada por ese mismo sindicato, pero desde la provincia de Palencia.
A veces la lejanía permite una lectura y una comprensión más correcta de lo que supone la sentencia del Tribunal Supremo.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la valoración realizada por la Federación de Servicios Públicos FSP-UGT de la provincia de Palencia:
EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A INCLUIR TODOS LOS PUESTOS VACANTES EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Una importante sentencia dictada por la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010, declara la obligación de las Administraciones Públicas de incluir todas las plazas vacantes cubiertas por interinos en la oferta de empleo público.
La sentencia tiene una enorme trascendencia por varias razones, las fundamentales:
� Las Administraciones Públicas no pueden sustraer discrecionalmente puestos vacantes de la oferta de empleo público y, consecuentemente, de los procedimientos para ocupar esos puestos de trabajo de forma definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
� Cuando una Administración Pública excluye plazas vacantes de la oferta de empleo público no sólo está cometiendo una actuación ilegal, sino que, además, con esta práctica ilegal vulnera el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, conforme al cual todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad.
� No son lícitos para intentar justificar los recortes de la oferta de empleo público en la que no se incluyen todos los puestos vacantes, argumentos tales como la existencia de motivos económicos o de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos.
� El cumplimiento escrupuloso de esta obligación legal supondría un paso imprescindible para reducir la precarización del empleo público que hoy azota a la totalidad de las Administraciones del Estado y que incide muy negativamente sobre la calidad de los servicios públicos y sobre las condiciones de imparcialidad necesarias para el desempeño de las funciones públicas.
Ahora, corresponde a la representación social, exigir y recordar el cumplimiento de esta Sentencia.
Palencia a 08 de febrero de 2011
Federación Servicios Públicos FSP-UGT
C./ Mayor Antigua, 69, 1º
Tfno. 979702863 / fax. 979170255
prpalencia@fsp.ugt.org 1
No queremos contrarrestar desde este blog dicha versión sindical, sino que proponemos una lectura más objetiva y real sobre el valor y las consecuencias de dicha sentencia, realizada por ese mismo sindicato, pero desde la provincia de Palencia.
A veces la lejanía permite una lectura y una comprensión más correcta de lo que supone la sentencia del Tribunal Supremo.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la valoración realizada por la Federación de Servicios Públicos FSP-UGT de la provincia de Palencia:
EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A INCLUIR TODOS LOS PUESTOS VACANTES EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Una importante sentencia dictada por la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010, declara la obligación de las Administraciones Públicas de incluir todas las plazas vacantes cubiertas por interinos en la oferta de empleo público.
La sentencia tiene una enorme trascendencia por varias razones, las fundamentales:
� Las Administraciones Públicas no pueden sustraer discrecionalmente puestos vacantes de la oferta de empleo público y, consecuentemente, de los procedimientos para ocupar esos puestos de trabajo de forma definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
� Cuando una Administración Pública excluye plazas vacantes de la oferta de empleo público no sólo está cometiendo una actuación ilegal, sino que, además, con esta práctica ilegal vulnera el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, conforme al cual todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad.
� No son lícitos para intentar justificar los recortes de la oferta de empleo público en la que no se incluyen todos los puestos vacantes, argumentos tales como la existencia de motivos económicos o de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos.
� El cumplimiento escrupuloso de esta obligación legal supondría un paso imprescindible para reducir la precarización del empleo público que hoy azota a la totalidad de las Administraciones del Estado y que incide muy negativamente sobre la calidad de los servicios públicos y sobre las condiciones de imparcialidad necesarias para el desempeño de las funciones públicas.
Ahora, corresponde a la representación social, exigir y recordar el cumplimiento de esta Sentencia.
Palencia a 08 de febrero de 2011
Federación Servicios Públicos FSP-UGT
C./ Mayor Antigua, 69, 1º
Tfno. 979702863 / fax. 979170255
prpalencia@fsp.ugt.org 1
martes, 15 de febrero de 2011
REUNIÓN PARA ANALIZAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO.
Los representantes de esta Asociación han sido convocados por el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, a una reunión en la que analizar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que, recientemente, anuló la Oferta de Empleo Público para 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, por no incluir las plazas vacantes ocupadas por interinos, y vulnerar con ello el derecho de acceso a la función pública que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Esta Asociación tiene claro lo que la sentencia exige y lo que excluye. Exige que se oferte el número de plazas ocupadas por interinos en el momento de aprobación de la Oferta de 2007 -deduciendo lógicamente las que se hayan podido cubrir con posterioridad, en procedimientos de acceso o promoción interna- y que esa oferta se haga en garantía del derecho de acceso de los ciudadanos. La sentencia no se ha dictado para asegurar la fijeza del personal interino ni para promover un proceso de consolidación de empleo -algo por lo que nunca ha abogado esta Asociación- sino para que los ciudadanos -interinos o no- puedan participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos a convocar para cubrir los puestos vacantes.
La batalla jurídica librada por esta Asociación ha tenido como finalidad restablecer el pleno ejercicio del derecho de acceso a la función pública para el conjunto de los ciudadanos -no sólo para los interinos, ni sólo para los que somos de aquí, sino para todos los ciudadanos a los que la Constitución Española reconoce el derecho de acceso en condiciones de igualdad-, acabando con las prácticas de patrimonialización de los puestos públicos que, de forma tácita o expresa, han venido propugnando los partidos políticos o los sindicatos de la función pública, suspendiendo de forma arbitraria y antijurídica el régimen legal y constitucional de acceso de los ciudadanos a ellos.
No corresponde a esta Asociación sino a los responsables de la función pública de la Administración aragonesa fijar las condiciones en que ha de ejecutarse la sentencia del Tribunal Supremo -haciendo ahora lo que no se quiso hacer en su momento-, pero esta Asociación, como parte actora en el recurso judicial cuyas tesis han sido avaladas por la sentencia del TS, evitará que el fallo sea desvirtudado por interpretaciones tendenciosas o infundadas. No se admitirá la aplicación de tasas de reposición, ya que las normas las excluyen expresamente para los puestos cubiertos por interinos, ni se aceptará que los procesos a realizar privilegien a quienes entonces u hoy ostenten la condición de interinos.
La regeneración ética de la función pública, a la que la sentencia del TS ha de contribuir, no se obtendrá con un proceso de consolidación -cediendo al interés coyuntural y exclusivamente electoralista de los sindicatos de la función pública- sino con la devolución de los puestos de trabajo a quienes legítimamente les corresponden: a los ciudadanos que acrediten mayor mérito y capacidad en procesos públicos, objetivos y con garantías, con unos tribunales cuyos miembros no sean libremente designados por los responsables políticos de turno.
La realidad se ha alejado tanto de la legalidad en estos años que a muchos pedir el respeto de la ley les puede parecer una utopía inalcanzable. Para esta Asociación, sin embargo, restablecer la legalidad es su única razón de ser y de actuar, y para ello no reclama el voto de nadie sino simplemente el amparo de los tribunales, único ámbito en el que de verdad es posible obtener la garantía eficaz del Estado de Derecho, es decir, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esos que, vale la pena recordarlo, no pueden ser objeto de negociación colectiva pues son indisponibles para todos, incluido el legislador.
Esta Asociación tiene claro lo que la sentencia exige y lo que excluye. Exige que se oferte el número de plazas ocupadas por interinos en el momento de aprobación de la Oferta de 2007 -deduciendo lógicamente las que se hayan podido cubrir con posterioridad, en procedimientos de acceso o promoción interna- y que esa oferta se haga en garantía del derecho de acceso de los ciudadanos. La sentencia no se ha dictado para asegurar la fijeza del personal interino ni para promover un proceso de consolidación de empleo -algo por lo que nunca ha abogado esta Asociación- sino para que los ciudadanos -interinos o no- puedan participar en igualdad de condiciones en los procesos selectivos a convocar para cubrir los puestos vacantes.
La batalla jurídica librada por esta Asociación ha tenido como finalidad restablecer el pleno ejercicio del derecho de acceso a la función pública para el conjunto de los ciudadanos -no sólo para los interinos, ni sólo para los que somos de aquí, sino para todos los ciudadanos a los que la Constitución Española reconoce el derecho de acceso en condiciones de igualdad-, acabando con las prácticas de patrimonialización de los puestos públicos que, de forma tácita o expresa, han venido propugnando los partidos políticos o los sindicatos de la función pública, suspendiendo de forma arbitraria y antijurídica el régimen legal y constitucional de acceso de los ciudadanos a ellos.
No corresponde a esta Asociación sino a los responsables de la función pública de la Administración aragonesa fijar las condiciones en que ha de ejecutarse la sentencia del Tribunal Supremo -haciendo ahora lo que no se quiso hacer en su momento-, pero esta Asociación, como parte actora en el recurso judicial cuyas tesis han sido avaladas por la sentencia del TS, evitará que el fallo sea desvirtudado por interpretaciones tendenciosas o infundadas. No se admitirá la aplicación de tasas de reposición, ya que las normas las excluyen expresamente para los puestos cubiertos por interinos, ni se aceptará que los procesos a realizar privilegien a quienes entonces u hoy ostenten la condición de interinos.
La regeneración ética de la función pública, a la que la sentencia del TS ha de contribuir, no se obtendrá con un proceso de consolidación -cediendo al interés coyuntural y exclusivamente electoralista de los sindicatos de la función pública- sino con la devolución de los puestos de trabajo a quienes legítimamente les corresponden: a los ciudadanos que acrediten mayor mérito y capacidad en procesos públicos, objetivos y con garantías, con unos tribunales cuyos miembros no sean libremente designados por los responsables políticos de turno.
La realidad se ha alejado tanto de la legalidad en estos años que a muchos pedir el respeto de la ley les puede parecer una utopía inalcanzable. Para esta Asociación, sin embargo, restablecer la legalidad es su única razón de ser y de actuar, y para ello no reclama el voto de nadie sino simplemente el amparo de los tribunales, único ámbito en el que de verdad es posible obtener la garantía eficaz del Estado de Derecho, es decir, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, esos que, vale la pena recordarlo, no pueden ser objeto de negociación colectiva pues son indisponibles para todos, incluido el legislador.
lunes, 14 de febrero de 2011
TAL DÍA COMO HOY.
Un catorce de febrero, como hoy, hace cuatro años, en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza, se celebró la asamblea constitutiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, iniciándose una experiencia de compromiso con los valores de la función pública cuyos resultados podemos contemplar y evaluar en estos momentos.
El ejercicio del derecho de petición, ante el Gobierno de Aragón y ante el Parlamento autonómico, ante la Administración General del Estado y las Cortes Generales; la interposición de acciones judiciales ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, y también de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; la realización de denuncias ante la Fiscalía General del Estado y el Tribunal de Cuentas; la presentación de escritos de queja ante el Justicia de Aragón y ante el Defensor del Pueblo; la formulación de recursos administrativos ante los órganos de la Administración autonómica; todo ello da idea del trabajo desplegado para intentar que la actividad de la Administración y la ordenación de la función pública se ajuste a las leyes, como exige el debido respeto al Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.
El mantenimiento de un blog accesible a todos los interesados en la labor de esta Asociación; la elaboración y difusión de numerosas notas de prensa para los medios de comunicación aragoneses y nacionales; las entrevistas realizadas en distintas televisiones y emisoras de radio; los actos públicos celebrados en las tres provincias aragonesas para dar a conocer la Asociación, para profundizar en el análisis crítico de nuestras instituciones públicas, o para celebrar el Día Internacional contra la Corrupción, como compromiso con un necesario programa de regeneración de la vida pública; todo ello refleja la clara intención de esta Asociación de llevar a la opinión pública –y también a los responsables institucionales- la necesidad de abordar un programa de medidas para avanzar en el buen gobierno y la buena administración.
Creemos que, cuatro años después de la fecha de constitución de esta Asociación, sus fines siguen plenamente vigentes y la oportunidad de su creación viene avalada por la realidad que hoy vivimos de deterioro en nuestras administraciones e instituciones públicas, frente a la cual no es posible la pasividad ni la indiferencia, mucho menos el cinismo, haciéndose cada día más necesario un compromiso activo con los valores democráticos y constitucionales que han de presidir la actuación del conjunto de servidores públicos que trabajan en la administración pública.
Reproducimos aquí los fines que se marcó esta Asociación en su momento de constitución y que, a nuestro juicio, el paso del tiempo no ha hecho más que acreditar su vigencia y oportunidad:
1. Compromiso público.
Compromiso pleno con los principios del Estado de Derecho y los valores constitucionales. Concepción de la Administración como organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia. Papel esencial de la labor de los funcionarios y demás empleados públicos para el reforzamiento de la credibilidad de las instituciones públicas y el desarrollo de la cultura democrática.
2. Legalidad.
Defensa de la plena vigencia del bloque constitucional y de la legalidad administrativa, garantizando el sometimiento de la actuación de la Administración a la Ley y al Derecho y el respeto máximo a los derechos y libertades de los ciudadanos. Colaboración con los órganos de control internos y externos encargados de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
3. Ética.
Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad para el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos.
4. Profesionalidad.
Defensa y promoción de la profesionalización de la Administración Pública, tanto de su función directiva como del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos, orientando a tal objetivo la política de formación y todos los instrumentos de desarrollo profesional y carrera administrativa.
5. Calidad y buena administración.
Defensa y promoción de una cultura de la calidad en los servicios públicos. Impulso de medidas de modernización, planificación y evaluación efectiva y de iniciativas tendentes a la mejora continua de la gestión pública y a la creciente satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. Garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración.
6. Receptividad y participación.
Promoción de una gestión pública orientada al ciudadano, receptiva y sensible a sus demandas y necesidades, y dotada de instrumentos de participación y consulta que permita incorporar a los procedimientos de decisión el conjunto de los intereses y valores sociales afectados.
7. Gestión eficiente.
Defensa y promoción de una cultura de la eficiencia y del gasto racional y responsable, optimizando la utilización de recursos e impulsando técnicas modernas de gestión y control. Impulso de la Administración electrónica al servicio de una gestión ágil y eficiente. Utilización preferente y óptima de las capacidades del capital humano público, evitando la descapitalización de la función pública y la infrautilización de los recursos propios.
8. Cultura organizativa.
Defensa y promoción de una cultura organizativa que contribuya a consolidar en la Administración valores de respeto y colaboración, responsabilidad, transparencia, trabajo en equipo, dirección participativa e igualdad de oportunidades y no discriminación, así como un nítido compromiso de calidad en el conjunto de los servicios públicos.
El ejercicio del derecho de petición, ante el Gobierno de Aragón y ante el Parlamento autonómico, ante la Administración General del Estado y las Cortes Generales; la interposición de acciones judiciales ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, y también de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; la realización de denuncias ante la Fiscalía General del Estado y el Tribunal de Cuentas; la presentación de escritos de queja ante el Justicia de Aragón y ante el Defensor del Pueblo; la formulación de recursos administrativos ante los órganos de la Administración autonómica; todo ello da idea del trabajo desplegado para intentar que la actividad de la Administración y la ordenación de la función pública se ajuste a las leyes, como exige el debido respeto al Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.
El mantenimiento de un blog accesible a todos los interesados en la labor de esta Asociación; la elaboración y difusión de numerosas notas de prensa para los medios de comunicación aragoneses y nacionales; las entrevistas realizadas en distintas televisiones y emisoras de radio; los actos públicos celebrados en las tres provincias aragonesas para dar a conocer la Asociación, para profundizar en el análisis crítico de nuestras instituciones públicas, o para celebrar el Día Internacional contra la Corrupción, como compromiso con un necesario programa de regeneración de la vida pública; todo ello refleja la clara intención de esta Asociación de llevar a la opinión pública –y también a los responsables institucionales- la necesidad de abordar un programa de medidas para avanzar en el buen gobierno y la buena administración.
Creemos que, cuatro años después de la fecha de constitución de esta Asociación, sus fines siguen plenamente vigentes y la oportunidad de su creación viene avalada por la realidad que hoy vivimos de deterioro en nuestras administraciones e instituciones públicas, frente a la cual no es posible la pasividad ni la indiferencia, mucho menos el cinismo, haciéndose cada día más necesario un compromiso activo con los valores democráticos y constitucionales que han de presidir la actuación del conjunto de servidores públicos que trabajan en la administración pública.
Reproducimos aquí los fines que se marcó esta Asociación en su momento de constitución y que, a nuestro juicio, el paso del tiempo no ha hecho más que acreditar su vigencia y oportunidad:
1. Compromiso público.
Compromiso pleno con los principios del Estado de Derecho y los valores constitucionales. Concepción de la Administración como organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia. Papel esencial de la labor de los funcionarios y demás empleados públicos para el reforzamiento de la credibilidad de las instituciones públicas y el desarrollo de la cultura democrática.
2. Legalidad.
Defensa de la plena vigencia del bloque constitucional y de la legalidad administrativa, garantizando el sometimiento de la actuación de la Administración a la Ley y al Derecho y el respeto máximo a los derechos y libertades de los ciudadanos. Colaboración con los órganos de control internos y externos encargados de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
3. Ética.
Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad para el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos.
4. Profesionalidad.
Defensa y promoción de la profesionalización de la Administración Pública, tanto de su función directiva como del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos, orientando a tal objetivo la política de formación y todos los instrumentos de desarrollo profesional y carrera administrativa.
5. Calidad y buena administración.
Defensa y promoción de una cultura de la calidad en los servicios públicos. Impulso de medidas de modernización, planificación y evaluación efectiva y de iniciativas tendentes a la mejora continua de la gestión pública y a la creciente satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. Garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración.
6. Receptividad y participación.
Promoción de una gestión pública orientada al ciudadano, receptiva y sensible a sus demandas y necesidades, y dotada de instrumentos de participación y consulta que permita incorporar a los procedimientos de decisión el conjunto de los intereses y valores sociales afectados.
7. Gestión eficiente.
Defensa y promoción de una cultura de la eficiencia y del gasto racional y responsable, optimizando la utilización de recursos e impulsando técnicas modernas de gestión y control. Impulso de la Administración electrónica al servicio de una gestión ágil y eficiente. Utilización preferente y óptima de las capacidades del capital humano público, evitando la descapitalización de la función pública y la infrautilización de los recursos propios.
8. Cultura organizativa.
Defensa y promoción de una cultura organizativa que contribuya a consolidar en la Administración valores de respeto y colaboración, responsabilidad, transparencia, trabajo en equipo, dirección participativa e igualdad de oportunidades y no discriminación, así como un nítido compromiso de calidad en el conjunto de los servicios públicos.
domingo, 13 de febrero de 2011
UNOS EJÉRCITOS QUE SE HAN NEGADO A DISPARAR SOBRE SUS PUEBLOS.
Son muchos los factores que han contribuido al desmoronamiento, por ahora, de dos regímenes autocráticos en el norte de África, como son los de Túnez y Egipto. Vale la pena destacar uno de los factores más decisivos para que se produjera un desenlace tan rápido como inesperado, y es la negativa del Ejército de ambos países a usar la violencia contra su pueblo. Algo que honra a los militares de ambas naciones, y que sin duda habrá sellado una relación de respeto duradera en el tiempo entre ciudadanos y Fuerzas Armadas.
La quiebra de los regímenes autoritarios -cuya continuidad sólo se basa en el miedo y la represión- se ha resuelto con un doble dilema ético, despejado con valentía en ambos casos. El hartazgo de la población de verse privada de su dignidad -con el consiguiente desafío al poder, un poder carente de legitimidad, para ganar la libertad, el autogobierno, el orgullo de sentirse ciudadanos- y el rechazo del Ejército a reprimir violentamente la protesta de sus conciudadanos. Un Ejercito formado para defender la integridad de un país se deshonraría al verse reducido al papel de verdugo de su pueblo.
Ese ejemplo -con resultados que cobran una dimensión histórica- debe inspirarnos a quienes no somos depositarios de la fuerza de coerción del Estado, porque trabajamos en la Administración civil, pero igualmente, en nuestro trabajo diario, podemos ser instrumento del poder político -democráticamente elegido, es cierto- para pervertir la legalidad y defraudar los derechos legítimos de los ciudadanos a cuyo servicio nos debemos. Nuestro compromiso con la legalidad, al ser agentes del Estado de Derecho, debiera impedirnos llevar a cabo actuaciones que impliquen el incumplimiento de las leyes y defrauden derechos e intereses de ciudadanos. También nosotros nos debemos a los ciudadanos y no al poder, sobre todo cuando éste se olvida del derecho.
Es cierto que la distancia entre un supuesto y otro es muy grande, pero también es cierto que cuando un aparato administrativo -y con él las personas que lo hacen funcionar- se muestra dispuesto -aunque sea a regañadientes- a traicionar su compromiso con la legalidad, no cabe aspirar ni al respeto de los ciudadanos ni al legítimo orgullo de la condición de servidores públicos. ¿Cuándo los funcionarios van a detener la corrupción pública negándose a vulnerar las leyes y denunciando a los corruptos ante los tribunales? ¿Cuándo veremos esa revolución dentro de nuestras Administraciones?
La quiebra de los regímenes autoritarios -cuya continuidad sólo se basa en el miedo y la represión- se ha resuelto con un doble dilema ético, despejado con valentía en ambos casos. El hartazgo de la población de verse privada de su dignidad -con el consiguiente desafío al poder, un poder carente de legitimidad, para ganar la libertad, el autogobierno, el orgullo de sentirse ciudadanos- y el rechazo del Ejército a reprimir violentamente la protesta de sus conciudadanos. Un Ejercito formado para defender la integridad de un país se deshonraría al verse reducido al papel de verdugo de su pueblo.
Ese ejemplo -con resultados que cobran una dimensión histórica- debe inspirarnos a quienes no somos depositarios de la fuerza de coerción del Estado, porque trabajamos en la Administración civil, pero igualmente, en nuestro trabajo diario, podemos ser instrumento del poder político -democráticamente elegido, es cierto- para pervertir la legalidad y defraudar los derechos legítimos de los ciudadanos a cuyo servicio nos debemos. Nuestro compromiso con la legalidad, al ser agentes del Estado de Derecho, debiera impedirnos llevar a cabo actuaciones que impliquen el incumplimiento de las leyes y defrauden derechos e intereses de ciudadanos. También nosotros nos debemos a los ciudadanos y no al poder, sobre todo cuando éste se olvida del derecho.
Es cierto que la distancia entre un supuesto y otro es muy grande, pero también es cierto que cuando un aparato administrativo -y con él las personas que lo hacen funcionar- se muestra dispuesto -aunque sea a regañadientes- a traicionar su compromiso con la legalidad, no cabe aspirar ni al respeto de los ciudadanos ni al legítimo orgullo de la condición de servidores públicos. ¿Cuándo los funcionarios van a detener la corrupción pública negándose a vulnerar las leyes y denunciando a los corruptos ante los tribunales? ¿Cuándo veremos esa revolución dentro de nuestras Administraciones?
viernes, 11 de febrero de 2011
LA SENTENCIA DEL SUPREMO VISTA DESDE LAS ACADEMIAS DE PREPARACIÓN DE OPOSICIONES.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española, tiene una notable repercusión en muchos ámbitos sociales, uno de ellos el de los centros de estudios para la preparación de oposiciones. Precisamente, esta Asociación, al iniciar su campaña a favor del derecho de acceso a la función pública, se dirigió a un gran número de centros de preparación de opositores en Aragón para trasladarles nuestra preocupación por el reiterado bloqueo que sufrían las ofertas de empleo público, al no aprobarse o no ejecutarse en los plazos legalmente establecidos, además de no incluir el conjunto de puestos ocupados por personal interino.
Creíamos entonces –y nos congratula constatarlo ahora- que los centros de preparación de opositores –es decir, de futuros servidores públicos- habían de ser principales interesados en que se respetasen los derechos a ejercer por sus alumnos. La frustración de preparar candidatos a pruebas que nunca se convocaban conforme a los términos de la ley nos parecía que debía de ser tan irritante como la impotencia sufrida por los propios opositores, muchos de ellos resignados a engrosar las listas de interinos o las bolsas de empleo de personal laboral.
Por ello, recibimos con agrado la comunicación que se nos dirige desde un prestigioso centro de preparación de oposiciones, celebrando el gran paso adelante que para el derecho de acceso a la función pública representa la reciente sentencia del Tribunal Supremo, obtenida por esta Asociación.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, desde el Centro de Estudios Adams:
“Estimado Julio:
Le escribo en nombre de Centro de Estudios Adams, empresa dedicada a la preparación de oposiciones desde 1957 y con sede en diferentes ciudades españolas (entre ellas en Zaragoza, C/ Miguel Servet 3). Nos dirigimos a ustedes para felicitarles y darles la enhorabuena por el logro conseguido. Como indican en su blog, esta sentencia debe ayudar a restablecer el cumplimiento de los principios constitucionales en el acceso a la función pública.
También les informamos que hemos publicado la noticia en nuestra web www.adams.es y lo publicaremos en nuestra próxima edición de nuestro periódico El Curso.
Aprovechamos para invitarles a hacer alguna declaración para nuestro periódico y web sobre la valoración acerca de lo que supone dicha sentencia. Así mismo, si en algún momento pudiéramos prestarles algún apoyo en su labor de defensa del acceso al empleo público conforme a los criterios de igualdad, mérito y capacidad, no duden en contar con nosotros.
Reciba un cordial saludo,
Gloria Oliveros López
Directora de Oposiciones
Centro de Estudios Adams”
Creíamos entonces –y nos congratula constatarlo ahora- que los centros de preparación de opositores –es decir, de futuros servidores públicos- habían de ser principales interesados en que se respetasen los derechos a ejercer por sus alumnos. La frustración de preparar candidatos a pruebas que nunca se convocaban conforme a los términos de la ley nos parecía que debía de ser tan irritante como la impotencia sufrida por los propios opositores, muchos de ellos resignados a engrosar las listas de interinos o las bolsas de empleo de personal laboral.
Por ello, recibimos con agrado la comunicación que se nos dirige desde un prestigioso centro de preparación de oposiciones, celebrando el gran paso adelante que para el derecho de acceso a la función pública representa la reciente sentencia del Tribunal Supremo, obtenida por esta Asociación.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, desde el Centro de Estudios Adams:
“Estimado Julio:
Le escribo en nombre de Centro de Estudios Adams, empresa dedicada a la preparación de oposiciones desde 1957 y con sede en diferentes ciudades españolas (entre ellas en Zaragoza, C/ Miguel Servet 3). Nos dirigimos a ustedes para felicitarles y darles la enhorabuena por el logro conseguido. Como indican en su blog, esta sentencia debe ayudar a restablecer el cumplimiento de los principios constitucionales en el acceso a la función pública.
También les informamos que hemos publicado la noticia en nuestra web www.adams.es y lo publicaremos en nuestra próxima edición de nuestro periódico El Curso.
Aprovechamos para invitarles a hacer alguna declaración para nuestro periódico y web sobre la valoración acerca de lo que supone dicha sentencia. Así mismo, si en algún momento pudiéramos prestarles algún apoyo en su labor de defensa del acceso al empleo público conforme a los criterios de igualdad, mérito y capacidad, no duden en contar con nosotros.
Reciba un cordial saludo,
Gloria Oliveros López
Directora de Oposiciones
Centro de Estudios Adams”
DENUNCIAS MEDIOAMBIENTALES NO TRAMITADAS: PETICIÓN DE INFORMACIÓN AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.
Con el fin de posibilitar la aclaración e investigación necesarias de una de las principales irregularidades de la actividad del Departamento de Medio Ambiente puesta de manifiesto por el Justicia de Aragón, como es la no tramitación de numerosas denuncias medioambientales formuladas por los Agentes de Protección de la Naturaleza, esta Asociación solicitó al Departamento de Presidencia –en el que se incardina la Inspección General de Servicios- la realización de una investigación sobre el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los órganos del Departamento de Medio Ambiente, a la vista de las graves irregularidades señaladas por el Justicia de Aragón.
Vista la resistencia del citado Departamento de Presidencia a ejercer sus competencias de control, ya que se ha limitado a trasladar nuestra petición de investigación al Departamento de Medio Ambiente –justamente el presunto infractor-, esta Asociación ha optado por solicitar, en ejercicio del derecho de acceso a la información de medio ambiente, los datos sobre denuncias no tramitadas, hechos denunciados y motivos de la falta de tramitación de los procedimientos sancionadores correspondientes.
Consideramos de la máxima gravedad el hecho de que un Departamento, de forma inexplicable e inexplicada, pueda tolerar y dejar impunes infracciones contra el medio ambiente, privando con ello de protección a los recursos naturales y valores ambientales, y menoscabando al mismo tiempo la credibilidad de sus propios Agentes de Protección de la Naturaleza, al existir en muchos casos la certeza o la probabilidad de que las denuncias efectuadas no comportarán sanción alguna, lo que pone en entredicho el respeto a la legalidad no sólo de los infractores sino también de los encargados de sancionar dichas infracciones.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición de información dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente:
“Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Departamento de Medio Ambiente
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 10 de febrero de 2011.
Estimado señor:
En la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón a ese Departamento, con fecha de 4 de noviembre de 2010, en la que se expresaba la necesidad de dar trámite a las denuncias presentadas por los Agentes de Protección de la Naturaleza o las originadas por cualquier otra vía prevista normativamente, incoando los preceptivos procedimientos y dictando la resolución procedente en cada caso, se incluía, como antecedente, un cuadro referido a las denuncias de 2008 y 2009, elaborado por esa Secretaría General Técnica, en el que se reflejaban las denuncias formuladas, los expedientes tramitados y las resoluciones dictadas en materia de caza, pesca, biodiversidad, montes y vías pecuarias, respectivamente.
A la vista de tales datos, y en particular de aquellos que muestran el importante número de denuncias que no han dado lugar a procedimiento sancionador alguno, como ocurre en materia de biodiversidad y vías pecuarias, desde esta Asociación, y en ejercicio del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, conforme al artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se solicita la información siguiente:
a) Número de denuncias formuladas en los años 2008 y 2009 y no tramitadas por los órganos del Departamento de Medio Ambiente.
b) Descripción sucinta de los hechos denunciados en las denuncias no tramitadas.
c) Indicación de la causa que motive o justifique la no tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Vista la resistencia del citado Departamento de Presidencia a ejercer sus competencias de control, ya que se ha limitado a trasladar nuestra petición de investigación al Departamento de Medio Ambiente –justamente el presunto infractor-, esta Asociación ha optado por solicitar, en ejercicio del derecho de acceso a la información de medio ambiente, los datos sobre denuncias no tramitadas, hechos denunciados y motivos de la falta de tramitación de los procedimientos sancionadores correspondientes.
Consideramos de la máxima gravedad el hecho de que un Departamento, de forma inexplicable e inexplicada, pueda tolerar y dejar impunes infracciones contra el medio ambiente, privando con ello de protección a los recursos naturales y valores ambientales, y menoscabando al mismo tiempo la credibilidad de sus propios Agentes de Protección de la Naturaleza, al existir en muchos casos la certeza o la probabilidad de que las denuncias efectuadas no comportarán sanción alguna, lo que pone en entredicho el respeto a la legalidad no sólo de los infractores sino también de los encargados de sancionar dichas infracciones.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición de información dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente:
“Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Departamento de Medio Ambiente
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 10 de febrero de 2011.
Estimado señor:
En la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón a ese Departamento, con fecha de 4 de noviembre de 2010, en la que se expresaba la necesidad de dar trámite a las denuncias presentadas por los Agentes de Protección de la Naturaleza o las originadas por cualquier otra vía prevista normativamente, incoando los preceptivos procedimientos y dictando la resolución procedente en cada caso, se incluía, como antecedente, un cuadro referido a las denuncias de 2008 y 2009, elaborado por esa Secretaría General Técnica, en el que se reflejaban las denuncias formuladas, los expedientes tramitados y las resoluciones dictadas en materia de caza, pesca, biodiversidad, montes y vías pecuarias, respectivamente.
A la vista de tales datos, y en particular de aquellos que muestran el importante número de denuncias que no han dado lugar a procedimiento sancionador alguno, como ocurre en materia de biodiversidad y vías pecuarias, desde esta Asociación, y en ejercicio del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, conforme al artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se solicita la información siguiente:
a) Número de denuncias formuladas en los años 2008 y 2009 y no tramitadas por los órganos del Departamento de Medio Ambiente.
b) Descripción sucinta de los hechos denunciados en las denuncias no tramitadas.
c) Indicación de la causa que motive o justifique la no tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
jueves, 10 de febrero de 2011
DIFUSIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: UNA LABOR IMPRESCINDIBLE.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se está realizando un esfuerzo especial para dar difusión a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público para 2007 del Gobierno de Aragón, por no incluir las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos y vulnerar, por tal motivo, el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Deseamos difundirla por todas las Administraciones Públicas y por todos los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, así como por el conjunto de los Ministerios de la Administración General del Estado –enviándola a las diferentes Subsecretarías, como órganos que tienen atribuida la jefatura de personal dentro del Departamento-, y hacerla llegar también a organizaciones y asociaciones de funcionarios públicos, como pueden ser la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) o el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL).
Animamos por ello a todos los servidores públicos y ciudadanos interesados en el acceso a la función pública a dar la máxima difusión posible a la resolución judicial, de manera que su incidencia e invocación en el ámbito de todas las Administraciones Públicas permita lograr el efecto perseguido, que no era otro que garantizar la plena vigencia del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL):
“Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros
de Administración Local (COSITAL)
C/ Carretas, 14
28012-MADRID
Zaragoza, 10 de febrero de 2011.
Estimados compañeros:
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseamos haceros llegar una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto no incluía la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulnerando con ello el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administaciones Públicas españolas. Concluye igualmente el Tribunal, apartándose de jurisprudencia anterior, que no hay mayor negación del derecho fundamental de acceso que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos.
Creemos que este pronunciamiento puede contribuir de forma decisiva a corregir las inadmisibles tasas de temporalidad en las Administraciones Públicas, contrarias al principio de inamovilidad que rige en el estatuto funcionarial, y a evitar la arbitrariedad de muchos órganos de gobierno de Administraciones al no aprobar oferta anual de empleo público o no incluir en ella el número de plazas que se exige legalmente, como son las vacantes cubiertas por funcionarios interinos.
Con el fin de que podais analizar, difundir y hacer uso del citado pronunciamiento, os remitimos una copia de dicha sentencia, quedando abiertos a cualquier colaboración que consideréis oportuna para impulsar los principios constitucionales que han de regir el funcionamiento de las administraciones públicas y la ordenación de la función pública.
Recibid un cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Deseamos difundirla por todas las Administraciones Públicas y por todos los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, así como por el conjunto de los Ministerios de la Administración General del Estado –enviándola a las diferentes Subsecretarías, como órganos que tienen atribuida la jefatura de personal dentro del Departamento-, y hacerla llegar también a organizaciones y asociaciones de funcionarios públicos, como pueden ser la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) o el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL).
Animamos por ello a todos los servidores públicos y ciudadanos interesados en el acceso a la función pública a dar la máxima difusión posible a la resolución judicial, de manera que su incidencia e invocación en el ámbito de todas las Administraciones Públicas permita lograr el efecto perseguido, que no era otro que garantizar la plena vigencia del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL):
“Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros
de Administración Local (COSITAL)
C/ Carretas, 14
28012-MADRID
Zaragoza, 10 de febrero de 2011.
Estimados compañeros:
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseamos haceros llegar una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto no incluía la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulnerando con ello el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administaciones Públicas españolas. Concluye igualmente el Tribunal, apartándose de jurisprudencia anterior, que no hay mayor negación del derecho fundamental de acceso que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos.
Creemos que este pronunciamiento puede contribuir de forma decisiva a corregir las inadmisibles tasas de temporalidad en las Administraciones Públicas, contrarias al principio de inamovilidad que rige en el estatuto funcionarial, y a evitar la arbitrariedad de muchos órganos de gobierno de Administraciones al no aprobar oferta anual de empleo público o no incluir en ella el número de plazas que se exige legalmente, como son las vacantes cubiertas por funcionarios interinos.
Con el fin de que podais analizar, difundir y hacer uso del citado pronunciamiento, os remitimos una copia de dicha sentencia, quedando abiertos a cualquier colaboración que consideréis oportuna para impulsar los principios constitucionales que han de regir el funcionamiento de las administraciones públicas y la ordenación de la función pública.
Recibid un cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO: PETICIÓN A LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón, Eva Almunia, para solicitarle la adopción de medidas de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que, recientemente, anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir en la misma los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.
Según los datos manejados por esta Asociación, resultantes de la información suministrada por la Dirección General de la Función Pública en el trámite de prueba del procedimiento contencioso-administrativo, las plazas no incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, incumpliendo con ello tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma como el Convenio Colectivo para el personal laboral, ascienden a 2.411, sumando las de funcionarios y personal laboral.
Confiamos en que la aprobación de una nueva Oferta correspondiente a 2007, como resultado de la sentencia del Tribunal Supremo, con la inclusión del indicado número de plazas, se produzca antes de la celebración de las elecciones autonómicas, sin perjuicio de que la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes se impulse por los nuevos responsables de función pública, tras la formación del nuevo Gobierno resultante de las elecciones.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 8 de febrero de 2011.
Estimada señora:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le dirijo el presente escrito para solicitarle imparta las instrucciones oportunas a fin de proceder a la ejecución de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que le adjunto y que anula el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto no incluía la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulnerando con ello el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.
El Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del total de 449 plazas que preveía para Cuerpos y Escalas de funcionarios de Administración General, contemplaba sólo 251 plazas para el acceso a la función pública de personal de nuevo ingreso, y ello a pesar de que, según los datos aportados por la Dirección General de la Función Pública, en el trámite de prueba del procedimiento contencioso-administrativo seguido, el número de puestos ocupados por funcionarios interinos se aproximaba a los dos mil, si bien los que no se hallaban reservados a funcionarios de carrera eran 1.155. En consecuencia, la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo obligaría a ofertar las plazas vacantes ocupadas por interinos que fueron indebidamente omitidas, y que suponen un número de 904, agrupando los diferentes Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública aragonesa.
Asimismo, y por lo que respecta al personal laboral, cuyo acceso al empleo público ha de quedar vinculado igualmente al artículo 23.2 de la Constitución Española, ha de señalarse que la Oferta de Empleo Público para 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, incluyó solamente 85 plazas, a pesar de que, conforme a los datos suministrados por la Dirección General de la Función Pública, las plazas ocupadas por personal laboral temporal ascendían a 1.592, lo que obligaría, de acuerdo con la sentencia dictada, a ofertar las 1.507 plazas que no se incluyeron en su día.
Por ello, entendemos que la ejecución de la setencia dictada por el Tribunal Supremo, señalando la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público los puestos vacantes ocupados por interinos, exigiría que el Gobierno de Aragón, en el plazo marcado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aprobase un nuevo Decreto aprobando la Oferta de Empleo Público de 2007, con los datos de interinidades existentes en aquella fecha, ofertando al conjunto de los ciudadanos las 2.411 plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, restableciendo con ello la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Agradeciéndole su atención de antemano, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Según los datos manejados por esta Asociación, resultantes de la información suministrada por la Dirección General de la Función Pública en el trámite de prueba del procedimiento contencioso-administrativo, las plazas no incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, incumpliendo con ello tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma como el Convenio Colectivo para el personal laboral, ascienden a 2.411, sumando las de funcionarios y personal laboral.
Confiamos en que la aprobación de una nueva Oferta correspondiente a 2007, como resultado de la sentencia del Tribunal Supremo, con la inclusión del indicado número de plazas, se produzca antes de la celebración de las elecciones autonómicas, sin perjuicio de que la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes se impulse por los nuevos responsables de función pública, tras la formación del nuevo Gobierno resultante de las elecciones.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 8 de febrero de 2011.
Estimada señora:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le dirijo el presente escrito para solicitarle imparta las instrucciones oportunas a fin de proceder a la ejecución de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que le adjunto y que anula el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto no incluía la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulnerando con ello el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.
El Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del total de 449 plazas que preveía para Cuerpos y Escalas de funcionarios de Administración General, contemplaba sólo 251 plazas para el acceso a la función pública de personal de nuevo ingreso, y ello a pesar de que, según los datos aportados por la Dirección General de la Función Pública, en el trámite de prueba del procedimiento contencioso-administrativo seguido, el número de puestos ocupados por funcionarios interinos se aproximaba a los dos mil, si bien los que no se hallaban reservados a funcionarios de carrera eran 1.155. En consecuencia, la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo obligaría a ofertar las plazas vacantes ocupadas por interinos que fueron indebidamente omitidas, y que suponen un número de 904, agrupando los diferentes Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública aragonesa.
Asimismo, y por lo que respecta al personal laboral, cuyo acceso al empleo público ha de quedar vinculado igualmente al artículo 23.2 de la Constitución Española, ha de señalarse que la Oferta de Empleo Público para 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, incluyó solamente 85 plazas, a pesar de que, conforme a los datos suministrados por la Dirección General de la Función Pública, las plazas ocupadas por personal laboral temporal ascendían a 1.592, lo que obligaría, de acuerdo con la sentencia dictada, a ofertar las 1.507 plazas que no se incluyeron en su día.
Por ello, entendemos que la ejecución de la setencia dictada por el Tribunal Supremo, señalando la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público los puestos vacantes ocupados por interinos, exigiría que el Gobierno de Aragón, en el plazo marcado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aprobase un nuevo Decreto aprobando la Oferta de Empleo Público de 2007, con los datos de interinidades existentes en aquella fecha, ofertando al conjunto de los ciudadanos las 2.411 plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, restableciendo con ello la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Agradeciéndole su atención de antemano, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
miércoles, 9 de febrero de 2011
LA FALTA DE PUBLICACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL DE EVA ALMUNIA SE VERÁ EN DICIEMBRE.
De acuerdo con la resolución acordada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, al que corresponde conocer del recurso promovido por esta Asociación por la falta de publicación del nombramiento del personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, incumpliendo la obligación que impone la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la vista del caso tendrá lugar el día 20 de diciembre de 2011, es decir, siete meses después de la celebración de las elecciones autonómicas y cinco meses después de la constitución del nuevo Gobierno resultante de dichas elecciones, con lo que presumiblemente los afectados por el caso –el personal nombrado y las autoridades públicas que los han nombrado- pueden no hallarse ya en sus puestos.
El caso ilustra perfectamente los límites que reviste el control jurisdiccional de las ilegalidades denunciadas por esta Asociación, dada la lentitud con la que actúa nuestra Administración de Justicia. Tal circunstancia, sin embargo, no puede ser motivo para que se tolere la consolidación de prácticas antijurídicas como las practicadas por el Gobierno de Aragón, al negarse a respetar el deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que impone el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, a pesar de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón en tal sentido.
No basta, al parecer, la claridad de la Ley –que en modo alguno admite la práctica de los anuncios de publicidad establecida en su día por Javier Velasco, como Consejero de Presidencia- ni resulta suficiente el pronunciamiento del Justicia de Aragón como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, sino que es necesario que quienes desean vivir en un Estado de Derecho, en el que tenga vigencia verdadera el principio de legalidad, acudan una y otra vez a los Tribunales y obtengan las sentencias condenatorias necesarias para que el Gobierno de Aragón se avenga, a su pesar, a respetar las leyes. ¿Acaso nos merecemos los ciudadanos este estado de cosas?
Este hecho da una perfecta idea de la crisis de legalidad que viven nuestras instituciones, como resultado de la cultura política de arbitrariedad que se ha impuesto a lo largo de los años, cultura que no será posible corregir si la sociedad civil –de la que se siente parte esta Asociación- no reacciona de forma inequívoca contra el incumplimiento de la ley por los titulares de nuestras instituciones, haciendo que ese reproche social evite tener que acudir, en todo caso, a los tribunales para algo tan elemental como que las normas legales se respeten por quienes gobiernan.
El caso ilustra perfectamente los límites que reviste el control jurisdiccional de las ilegalidades denunciadas por esta Asociación, dada la lentitud con la que actúa nuestra Administración de Justicia. Tal circunstancia, sin embargo, no puede ser motivo para que se tolere la consolidación de prácticas antijurídicas como las practicadas por el Gobierno de Aragón, al negarse a respetar el deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que impone el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, a pesar de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón en tal sentido.
No basta, al parecer, la claridad de la Ley –que en modo alguno admite la práctica de los anuncios de publicidad establecida en su día por Javier Velasco, como Consejero de Presidencia- ni resulta suficiente el pronunciamiento del Justicia de Aragón como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, sino que es necesario que quienes desean vivir en un Estado de Derecho, en el que tenga vigencia verdadera el principio de legalidad, acudan una y otra vez a los Tribunales y obtengan las sentencias condenatorias necesarias para que el Gobierno de Aragón se avenga, a su pesar, a respetar las leyes. ¿Acaso nos merecemos los ciudadanos este estado de cosas?
Este hecho da una perfecta idea de la crisis de legalidad que viven nuestras instituciones, como resultado de la cultura política de arbitrariedad que se ha impuesto a lo largo de los años, cultura que no será posible corregir si la sociedad civil –de la que se siente parte esta Asociación- no reacciona de forma inequívoca contra el incumplimiento de la ley por los titulares de nuestras instituciones, haciendo que ese reproche social evite tener que acudir, en todo caso, a los tribunales para algo tan elemental como que las normas legales se respeten por quienes gobiernan.
martes, 8 de febrero de 2011
LA ILEGALIDAD DENUNCIADA Y LA ILEGALIDAD DECLARADA.
Es una suerte poder revisar buena parte del camino recorrido por esta Asociación en su defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, y descubrir que, pese al paso del tiempo, el discurso que se ha venido manteniendo desde el momento mismo de nuestra constitución en febrero de 2007 mantiene vigencia y coherencia. Ello tiene una explicación sencilla, pues la reivindicación de los principios y derechos constitucionales, al margen de estrategias marcadas por intereses personales o concretas coyunturas, es una garantía de coherencia y de fortaleza. Así lo hemos podido comprobar recientemente.
Es una suerte, por supuesto, mirar hacia atrás desde la perspectiva que ofrece la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha venido a avalar nuestras tesis, al anular la Oferta de Empleo Público de 2007 por no incluir los puestos vacantes ocupados por interinos y vulnerar, con ello, el derecho fundamental de acceso a la función pública que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española.
No ocultamos la satisfacción por el hecho de que quienes han luchado por ese derecho de los ciudadanos sean precisamente los funcionarios de carrera, y no sindicatos ni plataformas de interinos, no agrupaciones de opositores ni academias de preparación, como cabría imaginar desde una óptica de los intereses defendidos.
Cuando se ha logrado el objetivo pretendido, todos los esfuerzos realizados cobran pleno sentido y recompensan. No nos hemos esforzado en vano, y celebramos que el pronunciamiento del Tribunal Supremo no sólo se proyecte sobre la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, sino sobre todas las Administaciones Públicas españolas. Con ello podemos afirmar –o reafirmar- que defender la función pública aragonesa ha sido también defender la función pública en el conjunto de nuestro sistema constitucional, al vincular el régimen de acceso a la función pública y la aprobación de las ofertas de empleo público a las exigencias del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución.
De las muchas consecuencias que cabría extraer del proceso vivido por esta Asociación en su lucha por el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, deseamos destacar la interesada disociación que algunos hicieron entre ilegalidades denunciadas –a las que calificaban como meras opiniones- e ilegalidades declaradas –reservando esta noción únicamente a las recogidas en las sentencias de los tribunales-, olvidando acaso, de forma intencionada, que sólo puede haber una ilegalidad declarada cuando alguien la ha denunciado previamente y ha solicitado un pronunciamiento judicial, superando para ello los numerosos obstáculos procesales que unos y otros procuran siempre levantar para evitar una sentencia como la ahora dictada.
No vamos a referirnos ahora al triste papel que jugaron los sindicatos mayoritarios de la función pública aragonesa –UGT y CCOO-, haciendo causa común con la Administración en la defensa de una Oferta de Empleo Público que ha declarado ilegal el Tribunal Supremo.
Preferimos, en esta nota, recordar la intervención del portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón, Ricardo Berdié, quien en su contestación a la intervención realizada por el Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, ante dicha Comisión, alertando de la vulneración de la legalidad en materia de oferta de empleo público, replicó que no podía compartir las opiniones vertidas por la Asociación. Las ilegalidades de las que hablaba esta Asociación, mientras no hubiese sentencias de los tribunales que las declarasen, eran meras opiniones, dijo entonces, opiniones que en modo alguno él podía suscribir. Lamentamos entonces y lo hacemos nuevamente ahora el que algunos de nuestros cargos políticos hayan reducido a su mínima expresión la noción de Estado de Derecho y que la vulneración de la norma, por evidente que resulte, se niegue hasta que no la declare un tribunal.
Se olvidaba de citar, en aquella intervención, el conjunto de dificultades de orden económico y procesal que han de afrontar los ciudadanos para obtener un pronunciamiento judicial que dé amparo a sus derechos constitucionales, como ha sucedido en este caso. No se aludía al empeño de los letrados de la administración y de los sindicatos de la función pública –como UGT y CCOO- para tratar de negar capacidad procesal a esta Asociación para promover su recurso. El pretender privar a una asociación de la más elemental capacidad de acceso a los tribunales para defender la vigencia de los derechos fundamentales da una idea exacta de lo lejos que queda nuestra Administración del ideal de Administración democrática hacia el que debemos caminar.
Pese a ello, vencidos todos los obstáculos, ignoradas las descalificaciones que se nos dirigieron, esta Asociación ha obtenido la sentencia que se nos reclamaba para que nuestra denuncia no se limitara a una simple opinión, formulada en ejercicio de nuestra libertad de expresión. La ilegalidad ha sido declarada por los tribunales, y no por cualquier tribunal, sino por el Tribunal Supremo, y no se trata tampoco de una ilegalidad cualquiera, sino de una vulneración de un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Es posible que quienes desoyeron y rechazaron nuestra opinión nada digan ahora, e incluso intenten, en la medida que les resulte posible, evitar la ejecución de la sentencia ahora dictada, dejando así al descubierto su absoluta falta de compromiso con el Estado de Derecho y, por extensión, con nuestros valores democráticos.
Es una suerte, por supuesto, mirar hacia atrás desde la perspectiva que ofrece la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha venido a avalar nuestras tesis, al anular la Oferta de Empleo Público de 2007 por no incluir los puestos vacantes ocupados por interinos y vulnerar, con ello, el derecho fundamental de acceso a la función pública que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española.
No ocultamos la satisfacción por el hecho de que quienes han luchado por ese derecho de los ciudadanos sean precisamente los funcionarios de carrera, y no sindicatos ni plataformas de interinos, no agrupaciones de opositores ni academias de preparación, como cabría imaginar desde una óptica de los intereses defendidos.
Cuando se ha logrado el objetivo pretendido, todos los esfuerzos realizados cobran pleno sentido y recompensan. No nos hemos esforzado en vano, y celebramos que el pronunciamiento del Tribunal Supremo no sólo se proyecte sobre la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, sino sobre todas las Administaciones Públicas españolas. Con ello podemos afirmar –o reafirmar- que defender la función pública aragonesa ha sido también defender la función pública en el conjunto de nuestro sistema constitucional, al vincular el régimen de acceso a la función pública y la aprobación de las ofertas de empleo público a las exigencias del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución.
De las muchas consecuencias que cabría extraer del proceso vivido por esta Asociación en su lucha por el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, deseamos destacar la interesada disociación que algunos hicieron entre ilegalidades denunciadas –a las que calificaban como meras opiniones- e ilegalidades declaradas –reservando esta noción únicamente a las recogidas en las sentencias de los tribunales-, olvidando acaso, de forma intencionada, que sólo puede haber una ilegalidad declarada cuando alguien la ha denunciado previamente y ha solicitado un pronunciamiento judicial, superando para ello los numerosos obstáculos procesales que unos y otros procuran siempre levantar para evitar una sentencia como la ahora dictada.
No vamos a referirnos ahora al triste papel que jugaron los sindicatos mayoritarios de la función pública aragonesa –UGT y CCOO-, haciendo causa común con la Administración en la defensa de una Oferta de Empleo Público que ha declarado ilegal el Tribunal Supremo.
Preferimos, en esta nota, recordar la intervención del portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón, Ricardo Berdié, quien en su contestación a la intervención realizada por el Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, ante dicha Comisión, alertando de la vulneración de la legalidad en materia de oferta de empleo público, replicó que no podía compartir las opiniones vertidas por la Asociación. Las ilegalidades de las que hablaba esta Asociación, mientras no hubiese sentencias de los tribunales que las declarasen, eran meras opiniones, dijo entonces, opiniones que en modo alguno él podía suscribir. Lamentamos entonces y lo hacemos nuevamente ahora el que algunos de nuestros cargos políticos hayan reducido a su mínima expresión la noción de Estado de Derecho y que la vulneración de la norma, por evidente que resulte, se niegue hasta que no la declare un tribunal.
Se olvidaba de citar, en aquella intervención, el conjunto de dificultades de orden económico y procesal que han de afrontar los ciudadanos para obtener un pronunciamiento judicial que dé amparo a sus derechos constitucionales, como ha sucedido en este caso. No se aludía al empeño de los letrados de la administración y de los sindicatos de la función pública –como UGT y CCOO- para tratar de negar capacidad procesal a esta Asociación para promover su recurso. El pretender privar a una asociación de la más elemental capacidad de acceso a los tribunales para defender la vigencia de los derechos fundamentales da una idea exacta de lo lejos que queda nuestra Administración del ideal de Administración democrática hacia el que debemos caminar.
Pese a ello, vencidos todos los obstáculos, ignoradas las descalificaciones que se nos dirigieron, esta Asociación ha obtenido la sentencia que se nos reclamaba para que nuestra denuncia no se limitara a una simple opinión, formulada en ejercicio de nuestra libertad de expresión. La ilegalidad ha sido declarada por los tribunales, y no por cualquier tribunal, sino por el Tribunal Supremo, y no se trata tampoco de una ilegalidad cualquiera, sino de una vulneración de un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Es posible que quienes desoyeron y rechazaron nuestra opinión nada digan ahora, e incluso intenten, en la medida que les resulte posible, evitar la ejecución de la sentencia ahora dictada, dejando así al descubierto su absoluta falta de compromiso con el Estado de Derecho y, por extensión, con nuestros valores democráticos.
lunes, 7 de febrero de 2011
LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2007 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN OMITIÓ DOS MIL CUATROCIENTAS PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la Oferta de Empleo Público para 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, al no haber incluido la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos, obligará a la Administración autonómica a aumentar la Oferta anulada con 2.400 plazas adicionales omitidas indebidamente en su momento.
De acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General de la Función Pública, en la fase de prueba ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el número total de funcionarios interinos existentes en los diferentes Cuerpos y Escalas de Administración General (sin incluir personal docente y sanitario) era de mil novecientos dieciseis (1916), de los cuales mil ciento cincuenta y cinco (1155) ocupaban puesto vacante, y setecientos sesenta y uno (761) puesto reservado. La Oferta de Empleo Público aprobada incluyó exclusivamente doscientos cincuenta y un (251) puestos para acceso de personal de nuevo ingreso, lo que representaba poco más del 13% del número de plazas ocupadas por interinos.
Asimismo, por lo que respecta al personal laboral, la Oferta de Empleo Público incluyó exclusivamente 85 plazas, a pesar de reconocerse por la propia Dirección General de la Función Pública la existencia, en aquella fecha, de mil quinientos noventa y dos (1592) trabajadores temporales, lo que supone que el número de plazas ofertadas a los ciudadanos no alcanzaba el 3% del número exigido por las normas, incluido el Convenio Colectivo para dicho personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa confía en que el actual Gobierno de Aragón, y en particular su Consejera de Presidencia, Eva Almunia, impulse con celeridad las medidas de ejecución de la setencia dictada por el Tribunal Supremo, de modo que la aprobación del Decreto que oferte las citadas dos mil cuatrocientas plazas se produzca antes de la terminación de la actual legislatura.
Asimismo, la Asociación analizará las posibles responsabilidades jurídicas en que hayan podido incurrir los Consejeros del Gobierno de Aragón que han dirigido la función pública aragonesa durante este periodo –Eduardo Bandrés, Alberto Larraz y Javier Velasco-, como resultado de la vulneración de derechos fundamentales de todos los ciudadanos afectados, tanto por la no aprobación de Oferta de Empleo Público como por la no inclusión en la misma, en los años en que se aprobó, del conjunto de puestos de trabajo que exigían los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y del Estatuto Básico del Empleado Público.
La reiterada vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública en que ha incurrido el Gobierno de Aragón no sólo exige una reparación, mediante la Oferta de los puestos omitidos indebidamente, sino que, a nuestro juicio, requiere también una sanción a los responsables de tal vulneración, pues la primera responsabilidad de un gobierno es la de respetar la ley y, muy especialmente, los derechos fundamentales de los ciudadanos.
De acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General de la Función Pública, en la fase de prueba ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el número total de funcionarios interinos existentes en los diferentes Cuerpos y Escalas de Administración General (sin incluir personal docente y sanitario) era de mil novecientos dieciseis (1916), de los cuales mil ciento cincuenta y cinco (1155) ocupaban puesto vacante, y setecientos sesenta y uno (761) puesto reservado. La Oferta de Empleo Público aprobada incluyó exclusivamente doscientos cincuenta y un (251) puestos para acceso de personal de nuevo ingreso, lo que representaba poco más del 13% del número de plazas ocupadas por interinos.
Asimismo, por lo que respecta al personal laboral, la Oferta de Empleo Público incluyó exclusivamente 85 plazas, a pesar de reconocerse por la propia Dirección General de la Función Pública la existencia, en aquella fecha, de mil quinientos noventa y dos (1592) trabajadores temporales, lo que supone que el número de plazas ofertadas a los ciudadanos no alcanzaba el 3% del número exigido por las normas, incluido el Convenio Colectivo para dicho personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa confía en que el actual Gobierno de Aragón, y en particular su Consejera de Presidencia, Eva Almunia, impulse con celeridad las medidas de ejecución de la setencia dictada por el Tribunal Supremo, de modo que la aprobación del Decreto que oferte las citadas dos mil cuatrocientas plazas se produzca antes de la terminación de la actual legislatura.
Asimismo, la Asociación analizará las posibles responsabilidades jurídicas en que hayan podido incurrir los Consejeros del Gobierno de Aragón que han dirigido la función pública aragonesa durante este periodo –Eduardo Bandrés, Alberto Larraz y Javier Velasco-, como resultado de la vulneración de derechos fundamentales de todos los ciudadanos afectados, tanto por la no aprobación de Oferta de Empleo Público como por la no inclusión en la misma, en los años en que se aprobó, del conjunto de puestos de trabajo que exigían los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y del Estatuto Básico del Empleado Público.
La reiterada vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública en que ha incurrido el Gobierno de Aragón no sólo exige una reparación, mediante la Oferta de los puestos omitidos indebidamente, sino que, a nuestro juicio, requiere también una sanción a los responsables de tal vulneración, pues la primera responsabilidad de un gobierno es la de respetar la ley y, muy especialmente, los derechos fundamentales de los ciudadanos.
sábado, 5 de febrero de 2011
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL SUPREMO EN EL BLOG DE CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA.
El blog de Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, asociación de funcionarios del Principado de Asturias, con la que nuestra Asociación mantiene una cordial relación de comunicación y colaboración, dada la coincidencia de nuestros respectivos planteamientos, ha recogido en su blog un comentario a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la Oferta de Empleo Público para 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española. Reproducimos aquí su comentario.
EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A INCLUIR TODOS LOS PUESTOS VACANTES EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos remiten la importantísima sentencia dictada por la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010, notificada a esa asociación el 28 de enero en el recurso de casación promovido por la misma (ver sentencia completa), en la que se declara la obligación de las Administraciones Públicas de incluir todas las plazas vacantes cubiertas por interinos en la oferta de empleo público.
La sentencia tiene una enorme trascendencia por varias razones, las fundamentales:
- Las Administraciones Públicas no pueden sustraer discrecionalmente puestos vacantes de la oferta de empleo público y, consecuentemente, de los procedimientos para ocupar esos puestos de trabajo de forma definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de publidad, igualdad, mérito y capacidad.
- Cuando una Administración Pública excluye plazas vacantes de la oferta de empleo público no sólo está cometiendo una actuación ilegal, sino que, además, con esta práctica ilegal vulnera el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, conforme al cual todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad.
- No son lícitos para intentar justificar los recortes de la oferta de empleo público en la que no se incluyen todos los puestos vacantes, argumentos tales como la existencia de motivos económicos o de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos.
- El cumplimiento escrupuloso de esta obligación legal supondría un paso imprescindible para reducir la precarización del empleo público que hoy azota a la totalidad de las Administraciones del Estado y que incide muy negativamente sobre la calidad de los servicios públicos y sobre las condiciones de imparcialidad necesarias para el desempeño de las funciones públicas.
Finalizamos reiterando la importancia del éxito alcanzado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ejemplo del buen hacer de una asociación independiente en defensa del interés general.
(otrafuncionpublica.blogspot.com)
EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A INCLUIR TODOS LOS PUESTOS VACANTES EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos remiten la importantísima sentencia dictada por la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010, notificada a esa asociación el 28 de enero en el recurso de casación promovido por la misma (ver sentencia completa), en la que se declara la obligación de las Administraciones Públicas de incluir todas las plazas vacantes cubiertas por interinos en la oferta de empleo público.
La sentencia tiene una enorme trascendencia por varias razones, las fundamentales:
- Las Administraciones Públicas no pueden sustraer discrecionalmente puestos vacantes de la oferta de empleo público y, consecuentemente, de los procedimientos para ocupar esos puestos de trabajo de forma definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de publidad, igualdad, mérito y capacidad.
- Cuando una Administración Pública excluye plazas vacantes de la oferta de empleo público no sólo está cometiendo una actuación ilegal, sino que, además, con esta práctica ilegal vulnera el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, conforme al cual todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad.
- No son lícitos para intentar justificar los recortes de la oferta de empleo público en la que no se incluyen todos los puestos vacantes, argumentos tales como la existencia de motivos económicos o de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos.
- El cumplimiento escrupuloso de esta obligación legal supondría un paso imprescindible para reducir la precarización del empleo público que hoy azota a la totalidad de las Administraciones del Estado y que incide muy negativamente sobre la calidad de los servicios públicos y sobre las condiciones de imparcialidad necesarias para el desempeño de las funciones públicas.
Finalizamos reiterando la importancia del éxito alcanzado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ejemplo del buen hacer de una asociación independiente en defensa del interés general.
(otrafuncionpublica.blogspot.com)
viernes, 4 de febrero de 2011
A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO: SE HAN DE OFERTAR LOS PUESTOS QUE NO INCLUYÓ LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a dirigirse a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, en su calidad de miembro del Gobierno de Aragón responsable del área de función pública, para reclamarle que, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado contraria a derecho y anulado la Oferta de Empleo Público para 2007, por omitir las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, se apruebe con la máxima celeridad una Oferta complementaria a la anulada, en la que se incluyan la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos en aquella fecha.
Queremos dejar claro, para todas las personas que hayan participado en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público ahora anulada, que la sentencia que anula el Decreto que la aprobó no supone la anulación de los actos de aplicación de la misma, como son los procesos selectivos realizados y los nombramientos de funcionarios efectuados.
Nunca fue el objetivo de esta Asociación, al promover recursos judiciales frente a Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, buscar la anulación de los procesos selectivos convocados ni, mucho menos, perjudicar a quienes los hubiesen superado y alcanzado la condición de funcionarios de carrera. No debe albergarse por ello temor ni duda al respecto.
El único objetivo –felizmente logrado- era buscar un pronunciamiento judicial del máximo nivel –es decir, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional- que corrigiese la arbitrariedad de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, al inaplicar las leyes de función pública en materia de selección y lesionar con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.
No podíamos admitir que Administración y sindicatos –con incomprensible unanimidad- tratasen de desvirtuar el derecho fundamental de acceso a la función pública, reduciendo dicho derecho a la mera prohibición de discriminación en los procesos selectivos, y razonando que no había vulneración del derecho si no existía Oferta o no se incluían procesos selectivos para un determinado Cuerpo o Escala, a pesar de existir vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Parecía, con ello, querer justificarse que la igualdad ante la ley quedaba respetada con la igualdad en la ilegalidad: si se vulnera el derecho de todos, se respeta el derecho de acceso en condiciones de igualdad, ya que nadie puede acceder.
Frente a argumentación tan absurda y antijurídica, reacciona con rotundidad el Tribunal Supremo con la siguiente manifestación: “No hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”. Es decir, la no aprobación de Oferta, cuando existen puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, o su aprobación sin incluir la totalidad de éstos, conculca el derecho fundamentalde acceso a la función pública.
Restablézcase, por lo tanto, el derecho conculcado, y procédase por el Gobierno de Aragón a aprobar una nueva Oferta de Empleo Público de 2007, incluyendo en la misma todas las plazas vacantes ocupadas por interinos en aquella fecha, deduciendo las que fueron incluidas en la Oferta ahora anulada.
La ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo es así de sencilla, y así se va a solicitar a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia.
Queremos dejar claro, para todas las personas que hayan participado en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público ahora anulada, que la sentencia que anula el Decreto que la aprobó no supone la anulación de los actos de aplicación de la misma, como son los procesos selectivos realizados y los nombramientos de funcionarios efectuados.
Nunca fue el objetivo de esta Asociación, al promover recursos judiciales frente a Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, buscar la anulación de los procesos selectivos convocados ni, mucho menos, perjudicar a quienes los hubiesen superado y alcanzado la condición de funcionarios de carrera. No debe albergarse por ello temor ni duda al respecto.
El único objetivo –felizmente logrado- era buscar un pronunciamiento judicial del máximo nivel –es decir, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional- que corrigiese la arbitrariedad de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, al inaplicar las leyes de función pública en materia de selección y lesionar con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.
No podíamos admitir que Administración y sindicatos –con incomprensible unanimidad- tratasen de desvirtuar el derecho fundamental de acceso a la función pública, reduciendo dicho derecho a la mera prohibición de discriminación en los procesos selectivos, y razonando que no había vulneración del derecho si no existía Oferta o no se incluían procesos selectivos para un determinado Cuerpo o Escala, a pesar de existir vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Parecía, con ello, querer justificarse que la igualdad ante la ley quedaba respetada con la igualdad en la ilegalidad: si se vulnera el derecho de todos, se respeta el derecho de acceso en condiciones de igualdad, ya que nadie puede acceder.
Frente a argumentación tan absurda y antijurídica, reacciona con rotundidad el Tribunal Supremo con la siguiente manifestación: “No hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”. Es decir, la no aprobación de Oferta, cuando existen puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, o su aprobación sin incluir la totalidad de éstos, conculca el derecho fundamentalde acceso a la función pública.
Restablézcase, por lo tanto, el derecho conculcado, y procédase por el Gobierno de Aragón a aprobar una nueva Oferta de Empleo Público de 2007, incluyendo en la misma todas las plazas vacantes ocupadas por interinos en aquella fecha, deduciendo las que fueron incluidas en la Oferta ahora anulada.
La ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo es así de sencilla, y así se va a solicitar a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia.
REMISIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO A LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Desde la Asociación, y de acuerdo con lo decidido en la reunión de su Junta Directiva el pasado 1 de febrero, se ha comenzado a difundir la sentencia del Tribunal Supremo, que ha puesto fin, de forma exitosa, a la batalla legal librada por esta Asociación en defensa del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, reiteradamente vulnerado –como ahora ha quedado constatado- por el Gobierno de Aragón al no aprobar Oferta anual de Empleo Público o aprobarla sin incluir en la misma el conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, según exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entre los primeros destinatarios de los envíos realizados por esta Asociación, figura la Secretaria de Estado para la Administración Pública, Consuelo Rumí, a la que correspondería la máxima responsabilidad para asegurar el respeto al derecho de acceso a la Administración General del Estado y a las demás Administraciones Públicas españolas, haciendo respetar los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Esperamos que este pronunciamiento del Tribunal Supremo tenga un amplio eco en todas las instituciones públicas españolas y sirva para restablecer un principio básico del funcionamiento de nuestras administraciones, como es el de seleccionar a su personal con escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública del que son titulares los ciudadanos españoles y, por extensión, con las salvedades previstas, los ciudadanos de los restantes Estados de la Unión Europea.
Confíamos en que, en el futuro, el derecho de acceso a la función pública no se vea conculcado por los órganos de gobierno de las instituciones ni pueda ser objeto de negociación con las organizaciones sindicales.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a la Secretaria de Estado para la Función Pública:
“Dª. Consuelo Rumí Ibáñez
Secretaria de Estado para la Función Pública
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
C/ María de Molina, 50
28071-MADRID
Zaragoza, 3 de febrero de 2011.
Estimada señora:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le remito una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto no incluye la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulnerando con ello el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.
Entendemos que esta sentencia viene a marcar un giro decisivo en el proceso de deterioro que ha sufrido la función pública aragonesa en estas últimas legislaturas –al restablecer uno de los principales principios constitucionales que configuran el modelo de Administración Pública, como es el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad-, poniendo término a la arbitrariedad que ha presidido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público y obligando a corregir la abultada tasa de temporalidad que se ha derivado del incumplimiento de la ley.
Consideramos que la sentencia, sobria y contundente, que le remitimos merece una detenida lectura y una reflexión sobre la responsabilidad que corresponde a los órganos competentes en materia de personal –entre ellos, los responsables de asegurar la legislación básica estatal en materia de función pública- para asegurar la vigencia de los principios constitucionales que ordenan nuestra función pública en el conjunto de de las administraciones públicas españolas –estatal, autonómica y local-, de modo que la aplicación del régimen de ingreso en su respectiva función pública se ajuste a las exigencias que impone el derecho fundamental que se establece en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Los poderes públicos, en nuestra opinión, han de ser los primeros en someter su funcionamiento a lo exigido por el ordenamiento jurídico, y muy particularmente a lo dispuesto por la Constitución Española, cumpliendo y haciendo cumplir sus previsiones.
Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”.
Entre los primeros destinatarios de los envíos realizados por esta Asociación, figura la Secretaria de Estado para la Administración Pública, Consuelo Rumí, a la que correspondería la máxima responsabilidad para asegurar el respeto al derecho de acceso a la Administración General del Estado y a las demás Administraciones Públicas españolas, haciendo respetar los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Esperamos que este pronunciamiento del Tribunal Supremo tenga un amplio eco en todas las instituciones públicas españolas y sirva para restablecer un principio básico del funcionamiento de nuestras administraciones, como es el de seleccionar a su personal con escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública del que son titulares los ciudadanos españoles y, por extensión, con las salvedades previstas, los ciudadanos de los restantes Estados de la Unión Europea.
Confíamos en que, en el futuro, el derecho de acceso a la función pública no se vea conculcado por los órganos de gobierno de las instituciones ni pueda ser objeto de negociación con las organizaciones sindicales.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a la Secretaria de Estado para la Función Pública:
“Dª. Consuelo Rumí Ibáñez
Secretaria de Estado para la Función Pública
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
C/ María de Molina, 50
28071-MADRID
Zaragoza, 3 de febrero de 2011.
Estimada señora:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le remito una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto no incluye la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulnerando con ello el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.
Entendemos que esta sentencia viene a marcar un giro decisivo en el proceso de deterioro que ha sufrido la función pública aragonesa en estas últimas legislaturas –al restablecer uno de los principales principios constitucionales que configuran el modelo de Administración Pública, como es el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad-, poniendo término a la arbitrariedad que ha presidido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público y obligando a corregir la abultada tasa de temporalidad que se ha derivado del incumplimiento de la ley.
Consideramos que la sentencia, sobria y contundente, que le remitimos merece una detenida lectura y una reflexión sobre la responsabilidad que corresponde a los órganos competentes en materia de personal –entre ellos, los responsables de asegurar la legislación básica estatal en materia de función pública- para asegurar la vigencia de los principios constitucionales que ordenan nuestra función pública en el conjunto de de las administraciones públicas españolas –estatal, autonómica y local-, de modo que la aplicación del régimen de ingreso en su respectiva función pública se ajuste a las exigencias que impone el derecho fundamental que se establece en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Los poderes públicos, en nuestra opinión, han de ser los primeros en someter su funcionamiento a lo exigido por el ordenamiento jurídico, y muy particularmente a lo dispuesto por la Constitución Española, cumpliendo y haciendo cumplir sus previsiones.
Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”.