Desde la Asociación, y de acuerdo con lo decidido en la reunión de su Junta Directiva el pasado 1 de febrero, se ha comenzado a difundir la sentencia del Tribunal Supremo, que ha puesto fin, de forma exitosa, a la batalla legal librada por esta Asociación en defensa del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, reiteradamente vulnerado –como ahora ha quedado constatado- por el Gobierno de Aragón al no aprobar Oferta anual de Empleo Público o aprobarla sin incluir en la misma el conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, según exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entre los primeros destinatarios de los envíos realizados por esta Asociación, figura la Secretaria de Estado para la Administración Pública, Consuelo Rumí, a la que correspondería la máxima responsabilidad para asegurar el respeto al derecho de acceso a la Administración General del Estado y a las demás Administraciones Públicas españolas, haciendo respetar los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Esperamos que este pronunciamiento del Tribunal Supremo tenga un amplio eco en todas las instituciones públicas españolas y sirva para restablecer un principio básico del funcionamiento de nuestras administraciones, como es el de seleccionar a su personal con escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública del que son titulares los ciudadanos españoles y, por extensión, con las salvedades previstas, los ciudadanos de los restantes Estados de la Unión Europea.
Confíamos en que, en el futuro, el derecho de acceso a la función pública no se vea conculcado por los órganos de gobierno de las instituciones ni pueda ser objeto de negociación con las organizaciones sindicales.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a la Secretaria de Estado para la Función Pública:
“Dª. Consuelo Rumí Ibáñez
Secretaria de Estado para la Función Pública
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
C/ María de Molina, 50
28071-MADRID
Zaragoza, 3 de febrero de 2011.
Estimada señora:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le remito una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto no incluye la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulnerando con ello el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.
Entendemos que esta sentencia viene a marcar un giro decisivo en el proceso de deterioro que ha sufrido la función pública aragonesa en estas últimas legislaturas –al restablecer uno de los principales principios constitucionales que configuran el modelo de Administración Pública, como es el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad-, poniendo término a la arbitrariedad que ha presidido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público y obligando a corregir la abultada tasa de temporalidad que se ha derivado del incumplimiento de la ley.
Consideramos que la sentencia, sobria y contundente, que le remitimos merece una detenida lectura y una reflexión sobre la responsabilidad que corresponde a los órganos competentes en materia de personal –entre ellos, los responsables de asegurar la legislación básica estatal en materia de función pública- para asegurar la vigencia de los principios constitucionales que ordenan nuestra función pública en el conjunto de de las administraciones públicas españolas –estatal, autonómica y local-, de modo que la aplicación del régimen de ingreso en su respectiva función pública se ajuste a las exigencias que impone el derecho fundamental que se establece en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Los poderes públicos, en nuestra opinión, han de ser los primeros en someter su funcionamiento a lo exigido por el ordenamiento jurídico, y muy particularmente a lo dispuesto por la Constitución Española, cumpliendo y haciendo cumplir sus previsiones.
Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario