La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a dirigirse a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, en su calidad de miembro del Gobierno de Aragón responsable del área de función pública, para reclamarle que, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado contraria a derecho y anulado la Oferta de Empleo Público para 2007, por omitir las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, se apruebe con la máxima celeridad una Oferta complementaria a la anulada, en la que se incluyan la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos en aquella fecha.
Queremos dejar claro, para todas las personas que hayan participado en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público ahora anulada, que la sentencia que anula el Decreto que la aprobó no supone la anulación de los actos de aplicación de la misma, como son los procesos selectivos realizados y los nombramientos de funcionarios efectuados.
Nunca fue el objetivo de esta Asociación, al promover recursos judiciales frente a Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, buscar la anulación de los procesos selectivos convocados ni, mucho menos, perjudicar a quienes los hubiesen superado y alcanzado la condición de funcionarios de carrera. No debe albergarse por ello temor ni duda al respecto.
El único objetivo –felizmente logrado- era buscar un pronunciamiento judicial del máximo nivel –es decir, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional- que corrigiese la arbitrariedad de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, al inaplicar las leyes de función pública en materia de selección y lesionar con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.
No podíamos admitir que Administración y sindicatos –con incomprensible unanimidad- tratasen de desvirtuar el derecho fundamental de acceso a la función pública, reduciendo dicho derecho a la mera prohibición de discriminación en los procesos selectivos, y razonando que no había vulneración del derecho si no existía Oferta o no se incluían procesos selectivos para un determinado Cuerpo o Escala, a pesar de existir vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Parecía, con ello, querer justificarse que la igualdad ante la ley quedaba respetada con la igualdad en la ilegalidad: si se vulnera el derecho de todos, se respeta el derecho de acceso en condiciones de igualdad, ya que nadie puede acceder.
Frente a argumentación tan absurda y antijurídica, reacciona con rotundidad el Tribunal Supremo con la siguiente manifestación: “No hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”. Es decir, la no aprobación de Oferta, cuando existen puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, o su aprobación sin incluir la totalidad de éstos, conculca el derecho fundamentalde acceso a la función pública.
Restablézcase, por lo tanto, el derecho conculcado, y procédase por el Gobierno de Aragón a aprobar una nueva Oferta de Empleo Público de 2007, incluyendo en la misma todas las plazas vacantes ocupadas por interinos en aquella fecha, deduciendo las que fueron incluidas en la Oferta ahora anulada.
La ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo es así de sencilla, y así se va a solicitar a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia.
Estimados señores:
ResponderEliminarGracias por luchar por una Administración Pública más decente, y felicidades.
Y dicho esto, creo que todos tenemos una duda que espero que alguien de la Asociación pueda resolvernos:
¿Solicitarán a la Administración la oferta libre de todas las vacantes ocupadas por interinos, o van a solicitar algún tipo de proceso de consolidación para los interinos?
Espero que tengan ustedes la coherencia de optar por la primera posibilidad, pues esos procesos de consolidación de los que se está hablando no son sino una nueva "chapuza" y "componenda" que impediría la igualdad de condiciones y oportunidades de acceso, e irían en contra de los principios de mérito y capacidad, produciendo una nueva discriminación en las condiciones de acceso a la Función Pública.
Espero puedan aclararme y aclararnos esta duda, pues la que ahora mismo tenemos muchas personas. Gracias.
totalmente en desacuerdo con martin 10, es necesario reconocer es esfuerzo y mérito de tanta gente en todas las categorias profesionales que abarca la OEP 2007. Desde ingenieros y farmaceuticos hasta personal de servicios domésticos
ResponderEliminarla negociación previa debería atender la legislación vigente:
Es la Disposición Transitoria cuarta del EBEP la que trata de solucionar el problema existente en estos momentos y, con el título de “Consolidación de empleo temporal”, dispone lo siguiente:
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Totalmente de acuerdo con el primer comentario.
ResponderEliminarEn cuanto aparezcan las palabras concurso oposición o consolidación,ya sabemos lo que hay.Muchos aprobados,más que las plazas y luego entran los interinos.¿pero esto no se lleva viendo desde los tiempos de Naranjito?
Que se saquen las plazas en condiciones de igualdad y con un mismo examen,para cualquier ciudadano que quiera participar. Y a lo mejor hasta nos creemos que las Administraciones son algo serio.
Parece que el comentario nº 2 no lo ha entendido bien: si hay "consolidación del empleo temporal" no se cumplen los requisitos que exige la Constitución de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
ResponderEliminar¿Cómo puede hablar de igualdad, etc. si se prohíbe a los ciudadanos participar en esa convocatorias de acceso a la función pública? Nuevamente se estaría conculcando el artículo 23.2 CE.
¡ENHORABUENA A LA ASOCIACIÓN POR ESTE ÉXITO!