lunes, 21 de febrero de 2011

POSITIVO INTERCAMBIO DE POSICIONES CON EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

En la mañana de hoy, representantes de la Asociación han mantenido un encuentro con el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, sobre los posibles términos de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que, recientemente, anuló la Oferta de Empleo Público para 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, por no haber incluido las plazas vacantes ocupadas por interinos y vulnerar el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

El encuentro ha servido para mantener un intercambio de opiniones sobre el alcance de la sentencia. Por parte del responsable de la Dirección General de la Función Pública se ha señalado que los criterios de ejecución serán, al tratarse de una resolución judicial, los que señalen los servicios jurídicos de la Administración. Desde la Asociación le hemos expresado nuestra confianza en el criterio de los servicios jurídicos, si bien hay que evitar la tentación de reinterpretaciones a la baja del fallo del Tribunal.

El fallo judicial afecta a un derecho fundamental y, por ello, su aplicación por parte de la Administración autonómica ha de asegurar la realización del derecho lesionado, sin que pueda ser aprovechado para volver a la aplicación de criterios restrictivos desautorizados por el Tribunal, como son los de carácter económico o de tipo organizativo. A nadie se le oculta la complejidad que supone la realización de todos los procesos selectivos indebidamente excluidos de la Oferta ahora anulada, pero ello no es razón para su inejecución.

El número de plazas a incluir en la Oferta de 2007 que ha de aprobarse en ejecución de sentencia ha de fijarse con los datos y criterios de aquel año y no con los que rijan para la de 2011, si bien el número de plazas de ambas habrá de estar debidamente coordinado. La Oferta de 2007 anulada sólo afectaba a plazas de Administración General, por lo que en nada se interfiere con las plazas de personal docente o sanitario que deban incluirse en la Oferta de 2011, y sólo las plazas de Administración General previstas para 2011 habrán de tomar en consideración las comprometidas por la ejecución de la sentencia.

Lógicamente, la oferta habrá de contemplar las plazas afectadas a procesos de promoción interna y las reservadas a turnos para personas con discapacidad, en los términos que resulten más coherentes con el acceso de los ciudadanos a la función pública, lo que aconseja evitar turnos independientes, en favor de procesos que permitan incrementar con las plazas no cubiertas el turno libre respectivo.

Desde esta Asociación se ha querido insistir al Director General en que la sentencia ha venido a restablecer los límites que la ley impone a la potestad de autoorganización de la Administración, límites que se habían extendido de forma indebida a los puestos ocupados por interinos, más allá de la libre decisión que sólo cabe referir a las plazas vacantes no ocupadas.

La sentencia restablece el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público –algo que favorece a todos aquellos interinos a los que se ha impedido año tras año concurrir a los procesos selectivos legalmente previstos y obtener la condición de funcionarios de carrera, pero también a todos los ciudadanos interesados que no tienen la condición de interinos-, de modo que son los ciudadanos los titulares de dicho derecho de acceso –sin exclusión de los interinos- y no los interinos, con exclusión de los demás ciudadanos, como ocurriría en el supuesto de un proceso de consolidación de empleo.

En suma, confiamos en que el Director General de la Función Pública, cuya iniciativa para propiciar este encuentro y el talante abierto y dialogante mantenido en el transcurso de la reunión deseamos agradecer expresamente en este blog, impulse las medidas necesarias para que la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo –con la aprobación de una nueva Oferta de 2007- pueda realizarse en paralelo a la aprobación de la Oferta correspondiente al presente año.

Aguardamos, por lo tanto, que el criterio técnico de los servicios jurídicos y el de oportunidad de los responsables de función pública, permitan hacer realidad después de años de excepción el derecho de acceso a la función pública autonómica.

9 comentarios:

  1. ¿Más halagos a Sarría? ¿Hay garantías ciertas de que vaya a cumplir?

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  2. El Sr. Sarría ha comenzado con buen pie y buen ritmo a desatascar cosas que llevaban más de 5 años perdidas en elgún cajón. Por ejemplo, el viernes 18 de febrero, salió publicado el decreto por el que se aprueba el reglamento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Desde el VII Convenio Colectivo, que coincidió en el tiempo con los acuerdos Administración- Funcionarios, llevabamos algunos esperando este momento. Por fin se hizo la luz, porque ojo que ha llovido desde entonces...
    Que siga así.

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  3. ¿No hay que valorar el diálogo?

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  4. ¿La capacidad de admitir la discrepancia?

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  5. EL DIRECTOR general de Organización, Inspección y Servicios, Antonio Brun, comparece hoy en las Cortes para informar del estado actual del plan de Administración electrónica. Los propósitos de ese documento son la mejora en la calidad de los servicios y el incremento de la eficacia en su gestión, el desarrollo de aspectos técnicos y organizativos y el uso de las TIC e internet, para prestar servicios públicos.

    E. P.

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  6. Comentario:

    Brun es tan inútil, que se cree que lo han ascendido. Ahora pretenderá dejar otro pufo como los que ha dejado en la Función Pública. Propuso la carrera horizontal y la promoción temporal, así como la ley de empleo publico de Aragón. Nada de eso ha salido. Y el tío se lo cree encima.

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