La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
viernes, 4 de febrero de 2011
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. 1/2
Triunfa la verdad, hoy algunos estamos de celebración, otros deberían reflexionar y pensar que aun pueden contribuir a mejorar el servicio que prestamos a los ciudadanos pero siempre dentro de la más absoluta legalidad. FELICIDADES A ESTA ASOCIACIÓN, SEGUIR.
Importantísima sentencia cuyos efectos aún no somos capaces de calibrar. Mis felicitaciones a esa Asociación, pero también a los magistrados del Supremo que la han dictado. Ya era hora que el sentido común se impusiese sobre la arbitrariedad y la dejación general.
Véase este comentario en el blog de nuestros colegas asturianos del Conceyu por Otra Función Pública:
Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos remiten la importantísima sentencia dictada por la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010, notificada a esa asociación el 28 de enero en el recurso de casación promovido por la misma (ver sentencia completa), en la que se declara la obligación de las Administraciones Públicas de incluir todas las plazas vacantes cubiertas por interinos en la oferta de empleo público.
La sentencia tiene una enorme trascendencia por varias razones, las fundamentales:
- Las Administraciones Públicas no pueden sustraer discrecionalmente puestos vacantes de la oferta de empleo público y, consecuentemente, de los procedimientos para ocupar esos puestos de trabajo de forma definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de publidad, igualdad, mérito y capacidad.
- Cuando una Administración Pública excluye plazas vacantes de la oferta de empleo público no sólo está cometiendo una actuación ilegal, sino que, además, con esta práctica ilegal vulnera el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, conforme al cual todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad.
- No son lícitos para intentar justificar los recortes de la oferta de empleo público en la que no se incluyen todos los puestos vacantes, argumentos tales como la existencia de motivos económicos o de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos.
- El cumplimiento escrupuloso de esta obligación legal supondría un paso imprescindible para reducir la precarización del empleo público que hoy azota a la totalidad de las Administraciones del Estado y que incide muy negativamente sobre la calidad de los servicios públicos y sobre las condiciones de imparcialidad necesarias para el desempeño de las funciones públicas.
Finalizamos reiterando la importancia del éxito alcanzado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ejemplo del buen hacer de una asociación independiente en defensa del interés general.
Vivan los que soñaron un poquito, como diría Emilio Gastón.
ResponderEliminarTriunfa la verdad, hoy algunos estamos de celebración, otros deberían reflexionar y pensar que aun pueden contribuir a mejorar el servicio que prestamos a los ciudadanos pero siempre dentro de la más absoluta legalidad.
ResponderEliminarFELICIDADES A ESTA ASOCIACIÓN, SEGUIR.
Importantísima sentencia cuyos efectos aún no somos capaces de calibrar. Mis felicitaciones a esa Asociación, pero también a los magistrados del Supremo que la han dictado. Ya era hora que el sentido común se impusiese sobre la arbitrariedad y la dejación general.
ResponderEliminarVéase este comentario en el blog de nuestros colegas asturianos del Conceyu por Otra Función Pública:
ResponderEliminarLos compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos remiten la importantísima sentencia dictada por la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010, notificada a esa asociación el 28 de enero en el recurso de casación promovido por la misma (ver sentencia completa), en la que se declara la obligación de las Administraciones Públicas de incluir todas las plazas vacantes cubiertas por interinos en la oferta de empleo público.
La sentencia tiene una enorme trascendencia por varias razones, las fundamentales:
- Las Administraciones Públicas no pueden sustraer discrecionalmente puestos vacantes de la oferta de empleo público y, consecuentemente, de los procedimientos para ocupar esos puestos de trabajo de forma definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de publidad, igualdad, mérito y capacidad.
- Cuando una Administración Pública excluye plazas vacantes de la oferta de empleo público no sólo está cometiendo una actuación ilegal, sino que, además, con esta práctica ilegal vulnera el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, conforme al cual todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a acceder a los empleos públicos en condiciones de igualdad.
- No son lícitos para intentar justificar los recortes de la oferta de empleo público en la que no se incluyen todos los puestos vacantes, argumentos tales como la existencia de motivos económicos o de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos.
- El cumplimiento escrupuloso de esta obligación legal supondría un paso imprescindible para reducir la precarización del empleo público que hoy azota a la totalidad de las Administraciones del Estado y que incide muy negativamente sobre la calidad de los servicios públicos y sobre las condiciones de imparcialidad necesarias para el desempeño de las funciones públicas.
Finalizamos reiterando la importancia del éxito alcanzado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ejemplo del buen hacer de una asociación independiente en defensa del interés general.
No logro desentrañar la sentencia en este tamaño.
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