El Justicia de Aragón ha trasladado a esta Asociación una comunicación, relativa a la queja planteada en su día por la falta de respuesta del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca a la solicitud, realizada en noviembre de 2008, en ejercicio del derecho fundamental de petición, sobre aprobación de un Código de Buen Gobierno para la Corporación Provincial oscense.
En dicha comunicación se transcribe la contestación dada por el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela, a la citada Institución, justificando la innecesariedad de la aprobación del Código de Buen Gobieno sugerido por esta Asociación, toda vez que la normativa actualmente vigente, a su juicio, es suficiente para atender dicho fin.
Dicha respuesta contrasta abiertamente con la iniciativa propugnada desde Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que ha aprobado recientemente un Código Ético de Gobierno Local, invitando a todas las Entidades Locales españolas a que se adhieran al mismo y lo incorporen a su actividad institucional, como compromiso ético con los ciudadanos.
Tampoco resulta muy coherente la alegada innecesariedad de criterios éticos de conducta, cuando los hechos acreditan que el responsable de la Diputación Provincial de Huesca no ha respetado el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación. Frente al escrito de petición remitido, y pese al año largo transcurrido desde entonces, dicho responsable ni ha acusado recibo del mismo ni ha dado la obligada respuesta que exige la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Y hablamos de un derecho fundamental, no se olvide.
Se ha hecho necesaria, una vez más, la intervención del Justicia de Aragón, como institución garante de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, para que el responsable máximo de la Diputación Provincial de Huesca se comprometa a dar la respuesta que le exige el ordenamiento jurídico.
Las normas legales y el debido sometimiento a la Constitución -en cuyo artículo 29 se reconoce el derecho de petición- no han bastado, como se puede apreciar, para que el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca respete el derecho fundamental ejercido por esta Asociación. Tal actitud, a nuestro juicio, desvirtúa el argumento dado en su respuesta al Justicia: sin un compromiso ético de las autoridades públicas, las normas jurídicas no bastan. El Código de Buen Gobierno representaría ese compromiso ético que tanto se echa en falta en quienes actualmente ejercen los cargos públicos de nuestras instituciones.
Esta Asociación queda a la espera de la anunciada respuesta del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, para, en el caso de mantener los términos de su informe al Justicia de Aragón, dar traslado de la misma a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), reclamando sus oficios ante dicha Corporación Provincial para que asuman el Código propugnado desde dicha entidad municipalista.
Reproducimos, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el titular de la Institución del Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, al Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, cuyos términos son lo siguientes:
"Zaragoza, 23 de diciembre de 2009.
Estimado señor:
Con fecha 25 de marzo de 2009 se dirigión a esta Institución interponiendo queja ante la falta de contestación, por parte de la Diputación Provincial de Huesca, a escrito presentado por la Asociación a la que usted representa en el que planteaban la oportunidad de que dicha administración aprobase un Código de Buen Gobierno.
Admitida su queja, nos dirigimos a la Diputación Provincial de Huesca solicitando información al respecto.
Con fecha 22 de diciembre de 2009 hemos recibido escrito de contestación en el que nos indican, literalmente, lo siguiente.
"...le comunico a V.E. que esta Presidencia no considera fundada actualmente la indicada petición y así se le va a hacer partícipe a la referida Asociación, a tenor del marco jurídico vigente, tanto en lo que se refiere al Estatuto de los miembros representativos de las Entidades locales contenido especialmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones introducidas recientemente por la Disposición Adicional novena de Ley del Suelo, y en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como en lo que respecta al Código de conducta de los funcionarios y personal laboral de esta Diputación contemplado de una manera novedosa en el Título III, Capítulo VI de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las indicadas normas constituyen un corpus jurídico suficiente y los anunciados proyectos de reforma de los gobiernos locales, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, no aconsejan, en consecuencia, la adopción en estos momentos de iniciativas para la aprobación que solicita la Asociación".
Indica la Administración consultada que va a proceder a comunicar a la Asociación para la Defensa de la Función Pública su postura respecto a la petición formulada en su momento, en los términos descritos. En el supuesto de que no proceda así, le rogamos nos lo haga saber con el fin de adoptar las medidas oportunas al respecto.
Deseo que esa información le sea útil para resolver la situación planteada o, por lo menos, decidir las medidas a adoptar a tal fin.
Procedo, con ello, al archivo del expediente, y así se lo hago saber en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, a la vez que le agradezco la confianza depositada en esta Institución y aprovecho la ocasión para quedar a su entera disposición en el futuro.
Atentamente,
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE".
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 31 de diciembre de 2009
miércoles, 30 de diciembre de 2009
LA NUEVA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN DEBERÁ GANARSE SU CREDIBILIDAD.
La aprobación por el Pleno de las Cortes de Aragón de la Ley de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, llevada a cabo en el día de hoy, marca el final de un episodio bochornoso para nuestra Comunidad Autónoma, como era la inaplicación durante más de dos legislaturas de una ley que creó un órgano de control de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Autónoma que nunca se constituyó ni entró en funcionamiento. Tal inaplicación vino a coincidir, curiosamente, con una etapa de crecimiento exponencial del sector público aragonés, dada la llamativa tendencia del Gobierno de Aragón a dotarse de entidades y empresas públicas sujetas al derecho privado, con las que instrumentar numerosas políticas públicas, en claro detrimento no sólo de la función pública sino también de la iniciativa privada.
Las causas de un incumplimiento tan manifiesto del ordenamiento jurídico -como es desconocer que la ley constituye un mandato para los poderes públicos- no han sido, sin embargo, suficientemente explicadas. Los Grupos Parlamentarios y el Gobierno de Aragón parecen considerarse exentos del deber de rendir cuentas a los ciudadanos por lo sucedido en estos últimos ocho años. La nueva Ley, con su mera aprobación, no puede borrar, sin más, la grave sensación de incumplimiento institucional del ordenamiento jurídico provocada por la no constitución de la Cámara de Cuentas ya creada en 2001.
La aprobación por unanimidad de la nueva ley, que viene a desarrollar el vigente Estatuto de Autonomía y a derogar la anterior ley de 2001, cuyo incumplimiento ha puesto inevitablemente en entredicho la credibilidad de nuestra Comunidad Autónoma, no puede pasarse por alto. Es sin duda resultado de un pacto político entre todas las fuerzas con representación en las Cortes de Aragón. Pero nuevamente, una ley decisiva para la conformación del entramado institucional de la Comunidad Autónoma se elabora sin un debate previo que asegure la intervención de expertos y, además, su aprobación por el procedimiento de lectura única reduce a la mínima expresión el debate parlamentario. Dicho procedimiento -el de lectura única- debiera reservarse para normas de escaso alcance y complejidad, lo cual no creemos que pueda predicarse de la regulación de la Cámara de Cuentas.
Esta Asociación, que ha venido denunciando desde el primer momento de su creación, la inaplicación de la Ley de 2001, por la que se creó la Cámara de Cuentas de Aragón, no puede dejar de manifestar su satisfacción por el impulso dado a dicho órgano de control, pero dicha satisfacción va acompañada por igual dosis de cautela.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha alertado sobre la inoperancia de los controles administrativos frente a la ilegalidad -algo que se percibe no sólo en el ámbito del urbanismo- y la necesidad de acudir a la vía penal como único cauce eficaz para frenar la corrupción pública.
La Cámara de Cuentas de Aragón, no puede obviarse, nace en un momento comprometido de nuestras instituciones -en un contexto de alta desconfianza ciudadana hacia los gestores públicos- y lo hace necesariamente lastrada por los anteriores incumplimientos. Por ello, su prestigio y credibilidad deberá ganarlo con la independencia y el rigor en su trabajo de control de la actividad del sector público aragonés.
Debe recordarse, en todo caso, que los órganos de control externo autonómicos, como la Cámara de Cuentas de Aragón, carecen de competencias en materia de enjuiciamiento contable -pues la función jurisdiccional es exclusiva del Estado- y que sus funciones se limitan a la fiscalización del gasto público. No es escasa la labor que puede realizar en este campo, pero el control de responsabilidad contable en que se pueda incurrir por mala gestión seguirá siendo función exclusiva del Tribunal de Cuentas estatal, lo cual, a nuestro juicio, constituye una clara garantía para la defensa del Estado de Derecho.
Por último, esta Asociación queda a la espera de la aprobación final de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010, sobre la cual se formularon algunas advertencias de inconstitucionalidad respecto a ciertos preceptos relativos al régimen de retribuciones en la función pública autonómica.
No sería un buen augurio para la futura Cámara de Cuentas que la aprobación de su ley fuese acompañada de la aprobación de una Ley de Presupuestos en la que se conculcase la legislación básica estatal en materia de retribuciones públicas. No se pueden promover controles con credibilidad si al mismo tiempo se carece del más elemental sentido de la legalidad presupuestaria.
Las causas de un incumplimiento tan manifiesto del ordenamiento jurídico -como es desconocer que la ley constituye un mandato para los poderes públicos- no han sido, sin embargo, suficientemente explicadas. Los Grupos Parlamentarios y el Gobierno de Aragón parecen considerarse exentos del deber de rendir cuentas a los ciudadanos por lo sucedido en estos últimos ocho años. La nueva Ley, con su mera aprobación, no puede borrar, sin más, la grave sensación de incumplimiento institucional del ordenamiento jurídico provocada por la no constitución de la Cámara de Cuentas ya creada en 2001.
La aprobación por unanimidad de la nueva ley, que viene a desarrollar el vigente Estatuto de Autonomía y a derogar la anterior ley de 2001, cuyo incumplimiento ha puesto inevitablemente en entredicho la credibilidad de nuestra Comunidad Autónoma, no puede pasarse por alto. Es sin duda resultado de un pacto político entre todas las fuerzas con representación en las Cortes de Aragón. Pero nuevamente, una ley decisiva para la conformación del entramado institucional de la Comunidad Autónoma se elabora sin un debate previo que asegure la intervención de expertos y, además, su aprobación por el procedimiento de lectura única reduce a la mínima expresión el debate parlamentario. Dicho procedimiento -el de lectura única- debiera reservarse para normas de escaso alcance y complejidad, lo cual no creemos que pueda predicarse de la regulación de la Cámara de Cuentas.
Esta Asociación, que ha venido denunciando desde el primer momento de su creación, la inaplicación de la Ley de 2001, por la que se creó la Cámara de Cuentas de Aragón, no puede dejar de manifestar su satisfacción por el impulso dado a dicho órgano de control, pero dicha satisfacción va acompañada por igual dosis de cautela.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha alertado sobre la inoperancia de los controles administrativos frente a la ilegalidad -algo que se percibe no sólo en el ámbito del urbanismo- y la necesidad de acudir a la vía penal como único cauce eficaz para frenar la corrupción pública.
La Cámara de Cuentas de Aragón, no puede obviarse, nace en un momento comprometido de nuestras instituciones -en un contexto de alta desconfianza ciudadana hacia los gestores públicos- y lo hace necesariamente lastrada por los anteriores incumplimientos. Por ello, su prestigio y credibilidad deberá ganarlo con la independencia y el rigor en su trabajo de control de la actividad del sector público aragonés.
Debe recordarse, en todo caso, que los órganos de control externo autonómicos, como la Cámara de Cuentas de Aragón, carecen de competencias en materia de enjuiciamiento contable -pues la función jurisdiccional es exclusiva del Estado- y que sus funciones se limitan a la fiscalización del gasto público. No es escasa la labor que puede realizar en este campo, pero el control de responsabilidad contable en que se pueda incurrir por mala gestión seguirá siendo función exclusiva del Tribunal de Cuentas estatal, lo cual, a nuestro juicio, constituye una clara garantía para la defensa del Estado de Derecho.
Por último, esta Asociación queda a la espera de la aprobación final de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010, sobre la cual se formularon algunas advertencias de inconstitucionalidad respecto a ciertos preceptos relativos al régimen de retribuciones en la función pública autonómica.
No sería un buen augurio para la futura Cámara de Cuentas que la aprobación de su ley fuese acompañada de la aprobación de una Ley de Presupuestos en la que se conculcase la legislación básica estatal en materia de retribuciones públicas. No se pueden promover controles con credibilidad si al mismo tiempo se carece del más elemental sentido de la legalidad presupuestaria.
martes, 29 de diciembre de 2009
¿QUIÉN VELA POR EL RESPETO DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL?
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir en las próximas fechas a los órganos de la Administración General del Estado responsables en materia de función pública, para reclamarles un estricto control del respeto a la legislación básica estatal de función pública por el Gobierno de Aragón y las entidades locales aragonesas -incluidas las comarcas-, tanto en lo que afecta al Estatuto Básico del Empleado Público como a los límites que fijan anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el incremento retributivo en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Recientemente, el Justicia de Aragón recordaba al Gobierno de Aragón, con motivo de una queja planteada por esta Asociación, la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público para atender las necesidades de personal de la Administración autonómica. Dicha aprobación viene exigida no sólo por la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública, sino también por el Estatuto Básico del Empleado Público. No debiera ser indiferente a nadie, y mucho menos a los responsables de la función pública de la Administración General del Estado, que el Estatuto Básico pueda verse inaplicado por una Comunidad Autónoma, ya en el primer año tras su entrada en vigor, al no aprobar el Gobierno de Aragón Oferta de Empleo Público en 2008, al igual que ya había hecho en 2005 y 2006.
La legislación básica estatal trata de asegurar un denominador común normativo al que han de ajustarse tanto el Estado como el conjunto de las Comunidades Autónomas. Por ello, el respeto a la normativa básica es consustancial a la idea de Estado y a la condición de ciudadanía de ese Estado. Por dicho motivo, resulta verdaderamente preocupante que un elemento tan relevante del funcionamiento de las Administraciones Públicas, como es la selección de personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, cuestión que afecta a aspectos medulares del Estado de Derecho -entre ellos, la configuración de una Administración Pública profesional, imparcial y eficaz, a la cual acceden los ciudadanos en condiciones de igualdad conforme a principios de mérito y capacidad-, no merezca la atención debida, permitiéndose que su aplicación y respeto quede a la libre voluntad de cada gobierno autonómico.
No le consta a esta Asociación que, pese al manifiesto incumplimiento del Estatuto Básico por el Gobierno de Aragón -al no aprobarse Oferta de Empleo Público en el año 2008- se le haya formulado requerimiento alguno por parte de la Administración General del Estado al Gobierno de Aragón, por no respetar el Estatuto Básico del Empleado Público y afectar con ello al derecho fundamental de los ciudadanos para acceder a las funciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Para que ello no pueda repetirse en el próximo año 2010, esta Asociación se va a dirigir tanto a los órganos competentes en materia de la función pública de la Administración General del Estado, como a las respectivas Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado y al Defensor del Pueblo, así como al Tribunal de Cuentas, para que todos ellos ejerzan la labor de control y garantía que requiere la observancia de la legislación básica estatal, tanto en lo que se refiere al régimen de selección de personal de nuevo ingreso como al régimen retributivo de los empleados públicos, y en especial al incremento anual de sus retribuciones.
Recientemente, el Justicia de Aragón recordaba al Gobierno de Aragón, con motivo de una queja planteada por esta Asociación, la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público para atender las necesidades de personal de la Administración autonómica. Dicha aprobación viene exigida no sólo por la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública, sino también por el Estatuto Básico del Empleado Público. No debiera ser indiferente a nadie, y mucho menos a los responsables de la función pública de la Administración General del Estado, que el Estatuto Básico pueda verse inaplicado por una Comunidad Autónoma, ya en el primer año tras su entrada en vigor, al no aprobar el Gobierno de Aragón Oferta de Empleo Público en 2008, al igual que ya había hecho en 2005 y 2006.
La legislación básica estatal trata de asegurar un denominador común normativo al que han de ajustarse tanto el Estado como el conjunto de las Comunidades Autónomas. Por ello, el respeto a la normativa básica es consustancial a la idea de Estado y a la condición de ciudadanía de ese Estado. Por dicho motivo, resulta verdaderamente preocupante que un elemento tan relevante del funcionamiento de las Administraciones Públicas, como es la selección de personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, cuestión que afecta a aspectos medulares del Estado de Derecho -entre ellos, la configuración de una Administración Pública profesional, imparcial y eficaz, a la cual acceden los ciudadanos en condiciones de igualdad conforme a principios de mérito y capacidad-, no merezca la atención debida, permitiéndose que su aplicación y respeto quede a la libre voluntad de cada gobierno autonómico.
No le consta a esta Asociación que, pese al manifiesto incumplimiento del Estatuto Básico por el Gobierno de Aragón -al no aprobarse Oferta de Empleo Público en el año 2008- se le haya formulado requerimiento alguno por parte de la Administración General del Estado al Gobierno de Aragón, por no respetar el Estatuto Básico del Empleado Público y afectar con ello al derecho fundamental de los ciudadanos para acceder a las funciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Para que ello no pueda repetirse en el próximo año 2010, esta Asociación se va a dirigir tanto a los órganos competentes en materia de la función pública de la Administración General del Estado, como a las respectivas Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado y al Defensor del Pueblo, así como al Tribunal de Cuentas, para que todos ellos ejerzan la labor de control y garantía que requiere la observancia de la legislación básica estatal, tanto en lo que se refiere al régimen de selección de personal de nuevo ingreso como al régimen retributivo de los empleados públicos, y en especial al incremento anual de sus retribuciones.
lunes, 28 de diciembre de 2009
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARCHIVA DENUNCIA SOBRE SITUACIÓN EN EL CIAMA: EL CASO SE LLEVARÁ AL MINISTERIO FISCAL.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza ha comunicado a esta Asociación, mediante escrito de 16 de diciembre de 2009, el archivo de la denuncia de esta Asociación, en relación con la situación del puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), perteneciente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al señalar que no es competencia de dicha Inspección actuar en relación con la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la función pública.
La denuncia realizada por esta Asocición señalaba que las funciones de dicho puesto, propio de funcionario de carrera, estaban siendo desempeñadas por una persona, Carlos Franco, que no ostentaba tal condición, y que, presumiblemente, era personal laboral de la empresa pública SODEMASA, incurriéndose con ello en una posible cesión ilegal de trabajadores entre la citada empresa pública y el Departamento de Medio Ambiente. Era esta cuestión -la cesión ilegal de trabajadores- y no la provisión de puestos de la función pública, cuestión obviamente ajena a las competencias de dicha Inspección, la que se denunciaba.
Se señala en el citado escrito de archivo que sólo cabría la actuación de la citada Inspección en el "caso hipotético" de préstamo laboral o cesión de trabajadores, procediendo seguidamente a la delimitación conceptual y jurisprudencial de dicha noción jurídica, para concluir que "la cuestión sería de mayor complejidad en el caso presente, si consideramos como hipótesis que la cesión se produjera entre empleados de una empresa pública, dependiente del mismo Departamento, y para desempeñar funciones propias de funcionario público, caso en el cual no parece quepa el supuesto de elección por parte del trabajador hipotéticamente cedido".
Concluye, a la vista de todo ello, que "el control del cumplimiento de la normativa específica que regula la función pública, en orden al desempeño de funciones, provisión de puestos y organización administrativa no es competencia para la que esté habilitada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de cualesquiera administraciones públicas".
Esta Asociación ha de manifestar su sorpresa por la decisión adoptada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al proceder al archivo de una denuncia, sin ni siquiera comprobar o fijar los hechos denunciados -ni se ha comprobado la presencia de Carlos Franco en el CIAMA, ni la relación jurídica que pueda mantener con el Departamento de Medio Ambiente ni su condición de personal laboral de la empresa SODEMASA, ni los términos en virtud de los cuales desempeña funciones públicas en el ámbito de un servicio del Departamento de Medio Ambiente-, resultando carente de todo rigor la aplicación de criterios de derecho -como se hace en el escrito de archivo- sin la previa determinación del supuesto de hecho. ¿Cómo puede hablar un órgano de inspección de "hipótesis", como se hace por la Inspección de Trabajo, si no es para revelar la absoluta falta de comprobación de los hechos?
La inhibición de la Inspección de Trabajo, y su negativa a comprobar si estamos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores -al margen de la complejidad jurídica que implique la relación entre un Departamento y una empresa pública adscrita al mismo- viene a añadirse a la inactividad de la Inspección General de Servicios, órgano de control del Departamento de Presidencia, que tampoco ha efectuado comprobación alguna sobre la irregular situación en el puesto de Director del CIAMA.
Ni la legalidad de la función pública ni el presunto incumplimiento de la normativa laboral se han querido investigar por los órganos de inspección competentes. Tal comportamiento no sólo supone una inaplicación de las normas a que se hallan sujetos tales órganos, sino una abierta contribución a que los abusos en que viene incurriendo el Departamento de Medio Ambiente, supliendo con personal laboral de SODEMASA numerosas funciones propias de funcionarios de carrera, no se corrijan ni se sancionen.
Esta Asociación, a la que le consta que Carlos Franco sigue ejerciendo funciones de carácter directivo en la estructura del CIAMA, pese a haberse cubierto por funcionario el puesto de Director, va a reiterar a la Inspección General de Servicios y a la Inspección de Trabajo la denuncia por tal situación, al tiempo que va a analizar el posible traslado de todas las actuaciones realizadas sobre el caso al Fiscal General del Estado, al estar tipificado como delito contra la Administración Pública el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios por personas que no tengan tal condición, delito en el que podrían haber incurrido tanto las personas que desempeñan tales funciones como los responsables administrativos y políticos que han posibilitado o tolerado tal situación.
Nuevamente, como en el caso de los Asesores de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, ante la inoperancia de los órganos administrativos de control e inspección y la pasividad de los responsables políticos -como son el Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné, y el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, en el presente caso-, esta Asociación se ve en la necesidad de acudir al Ministerio Fiscal para corregir situaciones irregulares en la Administración Pública. Que ello se produzca no puede ser una casualidad.
La denuncia realizada por esta Asocición señalaba que las funciones de dicho puesto, propio de funcionario de carrera, estaban siendo desempeñadas por una persona, Carlos Franco, que no ostentaba tal condición, y que, presumiblemente, era personal laboral de la empresa pública SODEMASA, incurriéndose con ello en una posible cesión ilegal de trabajadores entre la citada empresa pública y el Departamento de Medio Ambiente. Era esta cuestión -la cesión ilegal de trabajadores- y no la provisión de puestos de la función pública, cuestión obviamente ajena a las competencias de dicha Inspección, la que se denunciaba.
Se señala en el citado escrito de archivo que sólo cabría la actuación de la citada Inspección en el "caso hipotético" de préstamo laboral o cesión de trabajadores, procediendo seguidamente a la delimitación conceptual y jurisprudencial de dicha noción jurídica, para concluir que "la cuestión sería de mayor complejidad en el caso presente, si consideramos como hipótesis que la cesión se produjera entre empleados de una empresa pública, dependiente del mismo Departamento, y para desempeñar funciones propias de funcionario público, caso en el cual no parece quepa el supuesto de elección por parte del trabajador hipotéticamente cedido".
Concluye, a la vista de todo ello, que "el control del cumplimiento de la normativa específica que regula la función pública, en orden al desempeño de funciones, provisión de puestos y organización administrativa no es competencia para la que esté habilitada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de cualesquiera administraciones públicas".
Esta Asociación ha de manifestar su sorpresa por la decisión adoptada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al proceder al archivo de una denuncia, sin ni siquiera comprobar o fijar los hechos denunciados -ni se ha comprobado la presencia de Carlos Franco en el CIAMA, ni la relación jurídica que pueda mantener con el Departamento de Medio Ambiente ni su condición de personal laboral de la empresa SODEMASA, ni los términos en virtud de los cuales desempeña funciones públicas en el ámbito de un servicio del Departamento de Medio Ambiente-, resultando carente de todo rigor la aplicación de criterios de derecho -como se hace en el escrito de archivo- sin la previa determinación del supuesto de hecho. ¿Cómo puede hablar un órgano de inspección de "hipótesis", como se hace por la Inspección de Trabajo, si no es para revelar la absoluta falta de comprobación de los hechos?
La inhibición de la Inspección de Trabajo, y su negativa a comprobar si estamos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores -al margen de la complejidad jurídica que implique la relación entre un Departamento y una empresa pública adscrita al mismo- viene a añadirse a la inactividad de la Inspección General de Servicios, órgano de control del Departamento de Presidencia, que tampoco ha efectuado comprobación alguna sobre la irregular situación en el puesto de Director del CIAMA.
Ni la legalidad de la función pública ni el presunto incumplimiento de la normativa laboral se han querido investigar por los órganos de inspección competentes. Tal comportamiento no sólo supone una inaplicación de las normas a que se hallan sujetos tales órganos, sino una abierta contribución a que los abusos en que viene incurriendo el Departamento de Medio Ambiente, supliendo con personal laboral de SODEMASA numerosas funciones propias de funcionarios de carrera, no se corrijan ni se sancionen.
Esta Asociación, a la que le consta que Carlos Franco sigue ejerciendo funciones de carácter directivo en la estructura del CIAMA, pese a haberse cubierto por funcionario el puesto de Director, va a reiterar a la Inspección General de Servicios y a la Inspección de Trabajo la denuncia por tal situación, al tiempo que va a analizar el posible traslado de todas las actuaciones realizadas sobre el caso al Fiscal General del Estado, al estar tipificado como delito contra la Administración Pública el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios por personas que no tengan tal condición, delito en el que podrían haber incurrido tanto las personas que desempeñan tales funciones como los responsables administrativos y políticos que han posibilitado o tolerado tal situación.
Nuevamente, como en el caso de los Asesores de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, ante la inoperancia de los órganos administrativos de control e inspección y la pasividad de los responsables políticos -como son el Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné, y el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, en el presente caso-, esta Asociación se ve en la necesidad de acudir al Ministerio Fiscal para corregir situaciones irregulares en la Administración Pública. Que ello se produzca no puede ser una casualidad.
domingo, 27 de diciembre de 2009
QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO: GOBIERNO DE ARAGÓN Y CORTES DE ARAGÓN NO CONFECCIONAN MEMORIA ANUAL DE PETICIONES RECIBIDAS.
El derecho de petición, reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Española, es un mecanismo de participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual cualquier ciudadano puede dirigirse a los poderes públicos para solicitarles una determinada actuación o medida. El derecho de petición impone a las autoridades públicas a que se dirijan las peticiones la obligación de responder, afirmativa o negativamente, pero en cualquier caso de forma motivada, dentro de un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la petición.
Las condiciones de ejercicio del derecho de petición y las concretas obligaciones de las autoridades públicas que reciban las peticiones se establecen en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Entre dichas obligaciones, el artículo 11.5 de la citada Ley Orgánica señala que, anualmente, la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas. Así lo hace anualmente el Senado, recogiéndose en dicha memoria las peticiones formuladas, entre otros, por esta Asociación.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, sin embargo, ni el Gobierno de Aragón ni las Cortes de Aragón confeccionan la obligada memoria anual, incumplimiento legal que viene a sumarse al habitual incumplimiento de la obligación de responder a las peticiones formuladas al amparo del citado derecho fundamental. No parece de recibo que el Gobierno de Aragón alardee de su política de participación ciudadana, de la que parece ser su máximo exponente la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Presidencia, cuando, al mismo tiempo, se muestra incapaz o carente de voluntad de respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos -entre ellos, esta Asociación- ante diferentes órganos y autoridades del Gobierno de Aragón y la Administración autonómica.
La falta de elaboración de la memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones formuladas por los ciudadanos -la más elemental, entre ellas, debería ser la de dar respuesta en plazo- contribuye, a juicio de esta Asociación, al general incumplimiento del deber de responder y, con ello, a la reiterada vulneración del derecho fundamental. La vulneración de un derecho fundamental por parte de un poder público constituye una grave violación del ordenamiento jurídico, pues su reconocimiento es una de las principales decisiones constitucionales y a ellos se dispensa una protección especial, incluyendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Al margen de las actuaciones ya emprendidas ante concretas vulneraciones a su derecho de petición -entre ellas está el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional contra determinadas decisiones de la Mesa de las Cortes de Aragón-, esta Asociación va a formular una queja ante el Defensor del Pueblo por el incumplimiento del deber de confección de la memoria anual que exige la Ley Orgánica del Derecho de Petición tanto por parte del Gobierno de Aragón como por las Cortes de Aragón.
Esperamos contribuir con ello a que la Dirección General de Participación Ciudadana incorpore, de una vez, la garantía del derecho de petición a su estrategia de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y que el Presidente de las Cortes de Aragón, cuando celebre el aniversario de la Constitución el próximo año, pueda avalar sus palabras con acciones coherentes, como el respeto al derecho de petición ejercido por los ciudadanos y el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001 impone a autoridades y poderes públicos.
Las condiciones de ejercicio del derecho de petición y las concretas obligaciones de las autoridades públicas que reciban las peticiones se establecen en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Entre dichas obligaciones, el artículo 11.5 de la citada Ley Orgánica señala que, anualmente, la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas. Así lo hace anualmente el Senado, recogiéndose en dicha memoria las peticiones formuladas, entre otros, por esta Asociación.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, sin embargo, ni el Gobierno de Aragón ni las Cortes de Aragón confeccionan la obligada memoria anual, incumplimiento legal que viene a sumarse al habitual incumplimiento de la obligación de responder a las peticiones formuladas al amparo del citado derecho fundamental. No parece de recibo que el Gobierno de Aragón alardee de su política de participación ciudadana, de la que parece ser su máximo exponente la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Presidencia, cuando, al mismo tiempo, se muestra incapaz o carente de voluntad de respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos -entre ellos, esta Asociación- ante diferentes órganos y autoridades del Gobierno de Aragón y la Administración autonómica.
La falta de elaboración de la memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones formuladas por los ciudadanos -la más elemental, entre ellas, debería ser la de dar respuesta en plazo- contribuye, a juicio de esta Asociación, al general incumplimiento del deber de responder y, con ello, a la reiterada vulneración del derecho fundamental. La vulneración de un derecho fundamental por parte de un poder público constituye una grave violación del ordenamiento jurídico, pues su reconocimiento es una de las principales decisiones constitucionales y a ellos se dispensa una protección especial, incluyendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Al margen de las actuaciones ya emprendidas ante concretas vulneraciones a su derecho de petición -entre ellas está el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional contra determinadas decisiones de la Mesa de las Cortes de Aragón-, esta Asociación va a formular una queja ante el Defensor del Pueblo por el incumplimiento del deber de confección de la memoria anual que exige la Ley Orgánica del Derecho de Petición tanto por parte del Gobierno de Aragón como por las Cortes de Aragón.
Esperamos contribuir con ello a que la Dirección General de Participación Ciudadana incorpore, de una vez, la garantía del derecho de petición a su estrategia de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y que el Presidente de las Cortes de Aragón, cuando celebre el aniversario de la Constitución el próximo año, pueda avalar sus palabras con acciones coherentes, como el respeto al derecho de petición ejercido por los ciudadanos y el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001 impone a autoridades y poderes públicos.
sábado, 26 de diciembre de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECLAMA A LA DGA UNA CORRECTA PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL ASESOR.
El Justicia de Aragón ha resuelto la queja planteada en su día por esta Asociación, en relación con la publicidad -que no publicación- que el Gobierno de Aragón ha venido otorgando al nombramiento y cese del personal eventual de gabinetes, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada en mayo de 2009. En su Resolución, de 16 de diciembre de 2009, recientemente notificada a esta Asociación, el Justicia de Aragón requiere al Gobierno de Aragón que dé publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerde dicho nombramiento o cese.
Dicha resolución viene a desautorizar expresamente la práctica seguida por los miembros del Gobierno de Aragón, quienes, en lugar de proceder a la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, como expresamente exige el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, se han limitado a insertar en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio, suscrito por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, por el que se daba publicidad al nombramiento o cese de dicho personal, indicando nombre y apellidos del afectado y puesto a que se refería dicho nombramiento y cese.
Dicha técnica no sólo no se ajusta a la literalidad del precepto legal aplicado, como expresamente señala el Justicia de Aragón en su resolución, sino que, además, contraviene la regla general de publicación de actos administrativos que establece la legislación estatal básica que regula el procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), que requiere que dicha publicación contenga el texto íntegro del acto administrativo dictado, siendo dicha publicación requisito de eficacia del nombramiento o cese acordado.
El Gobierno de Aragón, en cuyo proyecto de ley no se contemplaba la publicación de nombramientos y ceses del personal eventual -criterio de transparencia introducido gracias a las enmiendas de la oposición parlamentaria-, ha tratado de desvirtuar desde el primer momento el sentido de la norma aprobada, con dos claras finalidades: evitar el conocimiento público de las fechas reales de nombramiento y cese -lo que le permite disociar dicho nombramiento o cese de su publicidad, posibilitando con ello la posible manipulación de las fechas de efectos-, y desligar el requisito formal de publicación de la eficacia del acto publicado, permitiendo con ello que la toma de posesión o inicio del desempeño de las funciones de confianza no queden supeditados al moemento de la publicación.
Dicha pretensión resulta, a nuestro juicio, plenamente antijurídica. Todos los nombramientos para el ejercicio de funciones públicas -tanto de altos cargos como de funcionarios públicos- requieren la previa publicación del correspondiente nombramiento: desde el cargo de Presidente del Gobierno de Aragón, Consejeros y Directores Generales al último nombramiento por el que se atribuyen puestos de trabajo a funcionarios públicos, sea mediante libre designación, concurso de méritos o por atribución de primer destino, tras su nombramiento como funcionarios de carrera.
Por lo tanto, no sólo la falta de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual constituía una clara anomalía dentro de la Administración Pública, por su secretismo -lo cual ha servido además para posibilitar una utilización fraudulenta de tales puestos, cuya investigación esta Asociación ha puesto en manos del Fiscal General del Estado-, sino que, en estos momentos, supone una inaplicación de lo establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, como expresamente ha sido señalado por el Justicia de Aragón.
Esta Asociación se va a dirigir a los miembros del Gobierno de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para instarles a que la sugerencia del Justicia de Aragón sea debidamente atendida por el Gobierno de Aragón y que la correcta aplicación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón sea controlada por las Cortes de Aragón.
Dicha resolución viene a desautorizar expresamente la práctica seguida por los miembros del Gobierno de Aragón, quienes, en lugar de proceder a la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, como expresamente exige el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, se han limitado a insertar en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio, suscrito por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, por el que se daba publicidad al nombramiento o cese de dicho personal, indicando nombre y apellidos del afectado y puesto a que se refería dicho nombramiento y cese.
Dicha técnica no sólo no se ajusta a la literalidad del precepto legal aplicado, como expresamente señala el Justicia de Aragón en su resolución, sino que, además, contraviene la regla general de publicación de actos administrativos que establece la legislación estatal básica que regula el procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), que requiere que dicha publicación contenga el texto íntegro del acto administrativo dictado, siendo dicha publicación requisito de eficacia del nombramiento o cese acordado.
El Gobierno de Aragón, en cuyo proyecto de ley no se contemplaba la publicación de nombramientos y ceses del personal eventual -criterio de transparencia introducido gracias a las enmiendas de la oposición parlamentaria-, ha tratado de desvirtuar desde el primer momento el sentido de la norma aprobada, con dos claras finalidades: evitar el conocimiento público de las fechas reales de nombramiento y cese -lo que le permite disociar dicho nombramiento o cese de su publicidad, posibilitando con ello la posible manipulación de las fechas de efectos-, y desligar el requisito formal de publicación de la eficacia del acto publicado, permitiendo con ello que la toma de posesión o inicio del desempeño de las funciones de confianza no queden supeditados al moemento de la publicación.
Dicha pretensión resulta, a nuestro juicio, plenamente antijurídica. Todos los nombramientos para el ejercicio de funciones públicas -tanto de altos cargos como de funcionarios públicos- requieren la previa publicación del correspondiente nombramiento: desde el cargo de Presidente del Gobierno de Aragón, Consejeros y Directores Generales al último nombramiento por el que se atribuyen puestos de trabajo a funcionarios públicos, sea mediante libre designación, concurso de méritos o por atribución de primer destino, tras su nombramiento como funcionarios de carrera.
Por lo tanto, no sólo la falta de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual constituía una clara anomalía dentro de la Administración Pública, por su secretismo -lo cual ha servido además para posibilitar una utilización fraudulenta de tales puestos, cuya investigación esta Asociación ha puesto en manos del Fiscal General del Estado-, sino que, en estos momentos, supone una inaplicación de lo establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, como expresamente ha sido señalado por el Justicia de Aragón.
Esta Asociación se va a dirigir a los miembros del Gobierno de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para instarles a que la sugerencia del Justicia de Aragón sea debidamente atendida por el Gobierno de Aragón y que la correcta aplicación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón sea controlada por las Cortes de Aragón.
viernes, 25 de diciembre de 2009
RES NO ÉS MESQUÍ.
El título del poema de Joan Salvat-Papasseit, maravillosamente musicado y cantado por Serrat, puede sintetizar el balance del esfuerzo realizado por esta Asociación a lo largo del año 2009. Ninguna iniciativa, escrito, recurso, queja, petición o propuesta de esta Asociación, creemos, ha sido inútil, baldío o mezquino. No importa la suerte que hayan corrido. El valor de muchos actos no está en su resultado, sino en su existencia. Al mirar hacia atrás, y ver acumulado el trabajo desplegado en el día a día, en defensa de la legalidad y de los valores de la función pública, de los derechos fundamentales, de la ética pública y del buen gobierno, se puede cobrar idea de la actividad desplegada y de los indudables resultados obtenidos, aunque sólo sea una porción mínima de todo lo solicitado.
Reconforta comprobar que todas las voces autorizadas de este país -incluido el Jefe del Estado, el Rey, en su mensaje navideño- recuerdan la importancia de presevar los valores constitucionales -no es otra nuestra pretensión en el ámbito de la función pública y en el conjunto de las instituciones- e insisten en la importancia de reforzar el compromiso con el interés general, la transparencia y la honradez, es decir, con los principios de la ética pública que reclama para su realización todo sistema democrático.
Nada es mezquino, cuando la finalidad de toda actuación es dignificar la vida colectiva, avanzar en la construcción de una sociedad decente, donde los poderes públicos respeten la dignidad de las personas y se sometan a las leyes, y de una sociedad civilizada, donde los ciudadanos y entidades privadas se respeten mutuamente, contemplando en su acción la necesaria salvaguardia de los derechos y la dignidad de los otros.
Esta Asociación se ha querido inspirar en estos principios, al margen de cualquier sectarismo político o partidismo -pues se ha propuesto integrar servidores públicos, al margen de cualquier ideología o credo, siendo los valores constitucionales y el compromiso con la legalidad el factor necesario de integración y afinidad de todos sus miembros- y por encima de cualquier estrategia corporativa o de egoísmos personales.
No miramos el signo político del Gobierno -sino sus actuaciones- y no denunciamos sus acciones irregulares por razones ideológicas, sino por estricto compromiso con la legalidad. Los ciudadanos han de tener la confianza de que los servidores públicos están comprometidos con la democracia y con el Estado de Derecho y no se ponen a disposición del Gobierno para todo lo que éste se proponga, sea o no acorde con la legalidad. La función pública es un aparato instrumental del Gobierno legítimo, pero no es sólo eso. Es también un elemento de garantía del Estado de Derecho frente a posibles abusos de poder.
Es un difícil equilibrio conjugar ambas obligaciones -la subordinación al Gobierno y la preservación de la legalidad-, pero recordar que son dos y no sólo una de ellas las tareas que corresponden a los servidores públicos es un objetivo primordial de esta Asociación. Tres años de actividad creemos que son un tiempo suficiente para evaluar la posible coherencia de iniciativas, propuestas, quejas, recursos o peticiones. Y para comprobar también que esa labor no es inútil, baldía o mezquina.
Res no és mesquí. Tampoco el esfuerzo de esta Asociación.
Reconforta comprobar que todas las voces autorizadas de este país -incluido el Jefe del Estado, el Rey, en su mensaje navideño- recuerdan la importancia de presevar los valores constitucionales -no es otra nuestra pretensión en el ámbito de la función pública y en el conjunto de las instituciones- e insisten en la importancia de reforzar el compromiso con el interés general, la transparencia y la honradez, es decir, con los principios de la ética pública que reclama para su realización todo sistema democrático.
Nada es mezquino, cuando la finalidad de toda actuación es dignificar la vida colectiva, avanzar en la construcción de una sociedad decente, donde los poderes públicos respeten la dignidad de las personas y se sometan a las leyes, y de una sociedad civilizada, donde los ciudadanos y entidades privadas se respeten mutuamente, contemplando en su acción la necesaria salvaguardia de los derechos y la dignidad de los otros.
Esta Asociación se ha querido inspirar en estos principios, al margen de cualquier sectarismo político o partidismo -pues se ha propuesto integrar servidores públicos, al margen de cualquier ideología o credo, siendo los valores constitucionales y el compromiso con la legalidad el factor necesario de integración y afinidad de todos sus miembros- y por encima de cualquier estrategia corporativa o de egoísmos personales.
No miramos el signo político del Gobierno -sino sus actuaciones- y no denunciamos sus acciones irregulares por razones ideológicas, sino por estricto compromiso con la legalidad. Los ciudadanos han de tener la confianza de que los servidores públicos están comprometidos con la democracia y con el Estado de Derecho y no se ponen a disposición del Gobierno para todo lo que éste se proponga, sea o no acorde con la legalidad. La función pública es un aparato instrumental del Gobierno legítimo, pero no es sólo eso. Es también un elemento de garantía del Estado de Derecho frente a posibles abusos de poder.
Es un difícil equilibrio conjugar ambas obligaciones -la subordinación al Gobierno y la preservación de la legalidad-, pero recordar que son dos y no sólo una de ellas las tareas que corresponden a los servidores públicos es un objetivo primordial de esta Asociación. Tres años de actividad creemos que son un tiempo suficiente para evaluar la posible coherencia de iniciativas, propuestas, quejas, recursos o peticiones. Y para comprobar también que esa labor no es inútil, baldía o mezquina.
Res no és mesquí. Tampoco el esfuerzo de esta Asociación.
jueves, 24 de diciembre de 2009
QUEJA FRENTE A LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO: LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO ARCHIVA POR SEGUNDA VEZ.
Esta Asociación se ha dirigido, por dos veces, al Congreso de los Diputados y al Senado, al amparo del derecho de petición a las Cámaras, reconocido en el artículo 77 de la Constitución, para pedir su intervención frente a la actitud adoptada por el Defensor del Pueblo respecto a las quejas formuladas ante dicha Institución por vulneración del derecho fundamental de petición por parte de los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y de los presidentes de las Diputaciones provinciales aragonesas, al no dar respuesta a la solicitud de aprobación de un Código de Buen Gobierno en sus respectivas Corporaciones.
Esta Asociación se vio en la necesidad de dirigirse a las Cortes Generales por considerar que el Defensor del Pueblo no estaba dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, ante las manifiestas vulneraciones por parte de las autoridades públicas a las que se habían dirigido escritos de petición. Entendíamos que las Cortes Generales darían al menos traslado de nuestro escrito al titular de la Institución, para su conocimiento y posibles efectos, recordándole la misión constitucional que le corresponde ejercer. No ha sido así.
Por dos veces, la Comisión de Peticiones del Senado se ha limitado a archivar la petición formulada, sin adoptar iniciativa alguna ni dar explicación o motivación a la decisión de archivo adoptada. Consideramos que, con ello, tampoco el Senado ha estado a la altura de las circunstancias, pues una resolución de archivo debidamente motivada cabría entenderla como una respuesta adecuada a la petición. Una simple comunicación de archivo, sin consideración alguna que la fundamente, no cabe considerarla más que una incomprensible inhibición ante la desprotección de un derecho fundamental por la actitud del Defensor del Pueblo. Seguimos esperando la posible respuesta de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.
Creemos en el sistema institucional diseñado por la Constitución, aunque las instituciones, o quienes en cada momento las dirigen, yerren, a nuestro juicio, en sus decisiones. Esta confianza en el papel que corresponde jugar a las instituciones es la que lleva a esta Asociación a apelar a las mismas de forma reiterada, para reclamarles el aseguramiento de los derechos fundamentales y del principio de legalidad. No desistiremos del empeño, a pesar de los sucesivos archivos que puedan acordarse por unos y otros. El comportamiento de los titulares de las instituciones no nos va a hacer caer en el escepticismo ni, mucho menos, en el desdén hacia las instituciones. Todo lo contrario, cuanto menos respondan o se ajusten a su papel constitucional, más les recordaremos y exigiremos el ejercicio de su misión.
Quien no ha desatendido su función en la protección del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ha sido el Justicia de Aragón. Su respuesta sirve, precisamente, de contraste a la incomprensible postura adoptada por la Oficina del Defensor del Pueblo. Gracias a la intervención del Justicia de Aragón, se ha logrado que corrijan su inicial silencio los Alcaldes de Zaragoza y Huesca y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza. Veremos el resultado final con los restantes responsables institucionales, quienes no sólo no respondieron a la petición de esta Asociación, sino que tampoco están atendiendo las peticiones de información realizadas por parte del Justicia de Aragón. Su actitud no nos dejará indiferentes, en ningún caso.
Esta Asociación está empeñada en lograr que todas las instituciones públicas asuman un papel activo en el control de las arbitrariedades del poder político, para devolver al Estado de Derecho el vigor necesario que le permita reaccionar frente a los abusos de poder e ilegalidades de quienes ejercen cargos públicos. Pese a las decepciones que podamos acumular -y algunas decisiones del Defensor del Pueblo se cuentan entre las más evidentes-, no vamos a desistir en este empeño. Nos jugamos lo más importante con que cuenta un ciudadano: la confianza de vivir bajo el gobierno de las leyes.
Esta Asociación se vio en la necesidad de dirigirse a las Cortes Generales por considerar que el Defensor del Pueblo no estaba dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, ante las manifiestas vulneraciones por parte de las autoridades públicas a las que se habían dirigido escritos de petición. Entendíamos que las Cortes Generales darían al menos traslado de nuestro escrito al titular de la Institución, para su conocimiento y posibles efectos, recordándole la misión constitucional que le corresponde ejercer. No ha sido así.
Por dos veces, la Comisión de Peticiones del Senado se ha limitado a archivar la petición formulada, sin adoptar iniciativa alguna ni dar explicación o motivación a la decisión de archivo adoptada. Consideramos que, con ello, tampoco el Senado ha estado a la altura de las circunstancias, pues una resolución de archivo debidamente motivada cabría entenderla como una respuesta adecuada a la petición. Una simple comunicación de archivo, sin consideración alguna que la fundamente, no cabe considerarla más que una incomprensible inhibición ante la desprotección de un derecho fundamental por la actitud del Defensor del Pueblo. Seguimos esperando la posible respuesta de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.
Creemos en el sistema institucional diseñado por la Constitución, aunque las instituciones, o quienes en cada momento las dirigen, yerren, a nuestro juicio, en sus decisiones. Esta confianza en el papel que corresponde jugar a las instituciones es la que lleva a esta Asociación a apelar a las mismas de forma reiterada, para reclamarles el aseguramiento de los derechos fundamentales y del principio de legalidad. No desistiremos del empeño, a pesar de los sucesivos archivos que puedan acordarse por unos y otros. El comportamiento de los titulares de las instituciones no nos va a hacer caer en el escepticismo ni, mucho menos, en el desdén hacia las instituciones. Todo lo contrario, cuanto menos respondan o se ajusten a su papel constitucional, más les recordaremos y exigiremos el ejercicio de su misión.
Quien no ha desatendido su función en la protección del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ha sido el Justicia de Aragón. Su respuesta sirve, precisamente, de contraste a la incomprensible postura adoptada por la Oficina del Defensor del Pueblo. Gracias a la intervención del Justicia de Aragón, se ha logrado que corrijan su inicial silencio los Alcaldes de Zaragoza y Huesca y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza. Veremos el resultado final con los restantes responsables institucionales, quienes no sólo no respondieron a la petición de esta Asociación, sino que tampoco están atendiendo las peticiones de información realizadas por parte del Justicia de Aragón. Su actitud no nos dejará indiferentes, en ningún caso.
Esta Asociación está empeñada en lograr que todas las instituciones públicas asuman un papel activo en el control de las arbitrariedades del poder político, para devolver al Estado de Derecho el vigor necesario que le permita reaccionar frente a los abusos de poder e ilegalidades de quienes ejercen cargos públicos. Pese a las decepciones que podamos acumular -y algunas decisiones del Defensor del Pueblo se cuentan entre las más evidentes-, no vamos a desistir en este empeño. Nos jugamos lo más importante con que cuenta un ciudadano: la confianza de vivir bajo el gobierno de las leyes.
miércoles, 23 de diciembre de 2009
APELACIÓN FRENTE A LA SENTENCIA SOBRE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CARTV.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formalizado recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2009, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra el proceso de selección de personal por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV), entidad de Derecho público adscrita al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, al no haber sido autorizada dicha selección por la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, incumpliendo con ello lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
La sentencia ahora recurrida no entró a juzgar la infracción legal indicada y se limitó a desestimar el recurso por apreciar falta de legitimación en la Asociación para la formulación del recurso, al considerarla carente de interés legítimo, por resultarle indiferente el acto recurrido, más allá de la simple preocupación por la legalidad abstracta.
Frente a dicha tesis, que supondría que a los funcionarios públicos les ha de resultar indiferente -personal y colectivamente- si la Administración para la que trabajan respeta o no las normas del Estatuto Básico del Empleado Público, por la que se rigen las condiciones de su ejercicio profesional, siempre que no se acredite una lesión directa a derechos e intereses concretos, esta Asociación trata de contraponer la idea de que la legalidad de la actuación de la Administración -en todo lo que afecte a la ordenación de la función pública- es de interés directo, en todo caso, para el conjunto de los empleados públicos, pues no es posible que ningún funcionario público deje de sentirse concernido cada vez que los órganos responsables en materia de función pública adoptan decisiones arbitrarias e irregulares en cualquiera de los diversos ámbitos del régimen de personal, sea selección, ordenación de puestos, provisión o retribuciones.
Es imposible mantenerse indiferente ante incumplimientos de la ley tan manifiestos como la selección de personal realizada en entidades públicas en contra del Estatuto Básico. Genera preocupación, malestar, irritación saberse en manos de unos responsables políticos que no tienen ningún inconveniente en inaplicar, cada vez que les parece oportuno, lo establecido en la legislación que ordena la función pública: sea en el Estatuto Básico del Empleado Público o en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Negar la capacidad de reacción frente a un poder que aplica de modo irregular y arbitrario las reglas ordenadoras de la función pública, desde una consideración reduccionista de la noción de interés legítimo, implicaría vaciar a los empleados públicos de su esencial compromiso con la legalidad, al verse forzados a aceptar como irremediable la quiebra de la legalidad en su propio ámbito profesional, la Administración Pública.
Lo que interesa a un colectivo lo debe decidir y manifestar ese colectivo -y así se ha hecho en los Estatutos de la Asociación-, resultando inaceptable que sean los tribunales o la Administración quienes determinen cuáles han de ser los intereses de las personas o grupos, en particular si con ello se contribuye no a la realización del Estado de Derecho, sino a su quiebra y degradación. En modo alguno les es indiferente a los servidores públicos identificarse con una organización respetuosa con las normas o verse identificados con una organización que las vulnera. Es de primordial interés para ellos que los ciudadanos y los propios responsables de la Administración los perciban y consideren comprometidos plenamente con la defensa de la legalidad, y ello empieza por la legalidad de la propia función pública.
Los Tribunales que niegan a una Asociación de funcionarios públicos interés legítimo para recurrir actos ilegales en materia de función pública parecen desconocer los negativos efectos que cualquier arbitrariedad consentida tiene en el conjunto de la gestión de personal, pues la función pública es un conjunto de vasos comunicantes. La situación de la función pública aragonesa lo evidencia claramente: la arbitrariedad en la selección -tanto en las condiciones de aprobación de las ofertas de empleo, incumplimiento de plazos de convocatoria de procesos selectivos y falta de garantías de objetividad en tribunales- se reitera en las condiciones de la provisión de puestos -abuso de la libre designación, comisiones de servicios indiscriminadas, interinos de larga duración, y ahora la promoción interna temporal- y la misma arbitrariedad se manifiesta en la clasificación de los puestos de trabajo y en el régimen retributivo de los empleados públicos.
A esta Asociación, de acuerdo con los principios y fines que se manifiestan en sus Estatutos -los que definen los intereses de la Asociación-, no le es neutral o indiferente el mantenimiento de los actos que recurre, como es el caso de la irregular selección de personal por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV). Y así se razona en el escrito de apelación formalizado, invocando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que avala tal posición, si bien es muy posible -o probable- que esta tesis no sea compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Al menos, y gracias a la apelación formulada, tendremos ocasión de comprobarlo.
La sentencia ahora recurrida no entró a juzgar la infracción legal indicada y se limitó a desestimar el recurso por apreciar falta de legitimación en la Asociación para la formulación del recurso, al considerarla carente de interés legítimo, por resultarle indiferente el acto recurrido, más allá de la simple preocupación por la legalidad abstracta.
Frente a dicha tesis, que supondría que a los funcionarios públicos les ha de resultar indiferente -personal y colectivamente- si la Administración para la que trabajan respeta o no las normas del Estatuto Básico del Empleado Público, por la que se rigen las condiciones de su ejercicio profesional, siempre que no se acredite una lesión directa a derechos e intereses concretos, esta Asociación trata de contraponer la idea de que la legalidad de la actuación de la Administración -en todo lo que afecte a la ordenación de la función pública- es de interés directo, en todo caso, para el conjunto de los empleados públicos, pues no es posible que ningún funcionario público deje de sentirse concernido cada vez que los órganos responsables en materia de función pública adoptan decisiones arbitrarias e irregulares en cualquiera de los diversos ámbitos del régimen de personal, sea selección, ordenación de puestos, provisión o retribuciones.
Es imposible mantenerse indiferente ante incumplimientos de la ley tan manifiestos como la selección de personal realizada en entidades públicas en contra del Estatuto Básico. Genera preocupación, malestar, irritación saberse en manos de unos responsables políticos que no tienen ningún inconveniente en inaplicar, cada vez que les parece oportuno, lo establecido en la legislación que ordena la función pública: sea en el Estatuto Básico del Empleado Público o en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Negar la capacidad de reacción frente a un poder que aplica de modo irregular y arbitrario las reglas ordenadoras de la función pública, desde una consideración reduccionista de la noción de interés legítimo, implicaría vaciar a los empleados públicos de su esencial compromiso con la legalidad, al verse forzados a aceptar como irremediable la quiebra de la legalidad en su propio ámbito profesional, la Administración Pública.
Lo que interesa a un colectivo lo debe decidir y manifestar ese colectivo -y así se ha hecho en los Estatutos de la Asociación-, resultando inaceptable que sean los tribunales o la Administración quienes determinen cuáles han de ser los intereses de las personas o grupos, en particular si con ello se contribuye no a la realización del Estado de Derecho, sino a su quiebra y degradación. En modo alguno les es indiferente a los servidores públicos identificarse con una organización respetuosa con las normas o verse identificados con una organización que las vulnera. Es de primordial interés para ellos que los ciudadanos y los propios responsables de la Administración los perciban y consideren comprometidos plenamente con la defensa de la legalidad, y ello empieza por la legalidad de la propia función pública.
Los Tribunales que niegan a una Asociación de funcionarios públicos interés legítimo para recurrir actos ilegales en materia de función pública parecen desconocer los negativos efectos que cualquier arbitrariedad consentida tiene en el conjunto de la gestión de personal, pues la función pública es un conjunto de vasos comunicantes. La situación de la función pública aragonesa lo evidencia claramente: la arbitrariedad en la selección -tanto en las condiciones de aprobación de las ofertas de empleo, incumplimiento de plazos de convocatoria de procesos selectivos y falta de garantías de objetividad en tribunales- se reitera en las condiciones de la provisión de puestos -abuso de la libre designación, comisiones de servicios indiscriminadas, interinos de larga duración, y ahora la promoción interna temporal- y la misma arbitrariedad se manifiesta en la clasificación de los puestos de trabajo y en el régimen retributivo de los empleados públicos.
A esta Asociación, de acuerdo con los principios y fines que se manifiestan en sus Estatutos -los que definen los intereses de la Asociación-, no le es neutral o indiferente el mantenimiento de los actos que recurre, como es el caso de la irregular selección de personal por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV). Y así se razona en el escrito de apelación formalizado, invocando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que avala tal posición, si bien es muy posible -o probable- que esta tesis no sea compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Al menos, y gracias a la apelación formulada, tendremos ocasión de comprobarlo.
martes, 22 de diciembre de 2009
NECESIDAD DE ESTUDIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN ARAGÓN: PETICIÓN AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido a la Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, Ángela Abós, para solicitarle que desde dicho Consejo se abra una línea de estudio sobre la función pública de las Administraciones públicas aragonesas, para conocer su incidencia en la estructura económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón y analizar sus magnitudes más relevantes, como son su dimensión, composición y coste económico.
Es necesario disponer de datos rigurosos y fiables para poder apreciar las repercusiones que en la realidad aragonesa tiene la existencia de los diferentes niveles de gestión pública –autonómico, provincial, comarcal y local-, y observar el crecimiento o evolución del número de efectivos de cada Administración, su especialización funcional y su coste económico.
No resulta en modo alguno justificada la actual falta de información y análisis sobre la estructura de las organizaciones de servicios más potentes de la Comunidad Autónoma –sus Administraciones- y no puede dejarse de destacar lo insólito de que ni el Gobierno de Aragón ni las Cortes de Aragón tengan voluntad política para hacer posible la publicación de datos estadísticos periódicos sobre los recursos humanos de la Administración autonómica.
Llamativo, por no decir escandaloso, resultó que en fechas recientes presentase el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, el denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, en el que no se hacía constar ni un solo dato sobre la realidad de la función pública. ¿Cómo es posible analizar una realidad, como es la función pública, sin partir de sus datos descriptivos más básicos? Ni después de semejante dislate, la Comisión Institucional fue capaz de apoyar una propuesta del Grupo Parlamentario Popular para la confección periódica por parte del Departamento de Presidencia de un boletín estadístico sobre datos de la función pública aragonesa.
El grado de irracionalidad en que parece instalado el Gobierno de Aragón en los temas de función pública tiene en esta cuestión un claro ejemplo: la negativa a dar datos, a hacer transparente y accesible la realidad de la función pública a todos los ciudadanos aragoneses es propia de una forma de gobierno incompatible con los principios de responsabilidad y de transparencia. Un Gobierno que no rinde cuentas es un gobierno que no merece la confianza de los ciudadanos para la gestión de los asuntos públicos. Así de claro.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la petición dirigida a la Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón (CESA):
“Sra. Presidenta del Consejo
Económico y Social de Aragón
C/ Costa, 18
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 22 de diciembre de 2009.
Estimada Señora:
Me dirijo nuevamente a ese Consejo, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para reiterarle el interés que para el conocimiento de la realidad social y económica de Aragón tendría la realización de un estudio sobre la situación del conjunto de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La ausencia de un boletín estadístico que permita conocer las magnitudes de la función pública de las diferentes Administraciones aragonesas –autonómica y local-, su dimensión y evolución, en cuanto a efectivos, composición y coste económico, consideramos que es una grave carencia para entender la realidad económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Al margen del cometido propio de las Administraciones Públicas, el personal al servicio de las mismas constituye un elemento de decisiva importancia para determinar las características de una sociedad y la incidencia del sector público en la economía y producción de servicios de carácter esencial para la comunidad.
Comprendemos que, de acuerdo con lo señalado en su escrito de agosto de 2009, existan dificultades para acometer líneas de trabajo nuevas como la que le proponemos, pero imaginamos que la información que pueda obtenerse con una adecuada explotación de los datos existentes en los Registros de Personal de las Administraciones puede hacer realizable, con bajo coste, una oportuna aproximación a la realidad de la función pública aragonesa, contando para tal fin con la colaboración, entre otros, del Departamento de Presidencia –a través del Instituto Aragonés de Administración Pública- o de Política Territorial, al englobar dicho estudio el personal de las entidades locales aragonesas –provincias, comarcas y municipios-, cuyos datos entendemos debieran ser públicos y accesibles para todos los ciudadanos.
Constituye, a nuestro juicio, una grave carencia del conocimiento de la realidad de nuestra Comunidad Autónoma la ausencia de estudios rigurosos sobre el personal de las Administraciones Públicas, ausencia que, además, incide muy negativamente en la transparencia y obligada rendición de cuentas por parte de las Administraciones Públicas ante los ciudadanos: la realidad de la función pública, su dimensión, composición y coste, debiera explicarse desde las instituciones a los ciudadanos, corrigiendo la actual situación de desinformación.
Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que por parte de los órganos de decisión de ese Consejo se valore la oportunidad de iniciar una línea de análisis sobre la función pública de las Administraciones aragonesas, para conocer su dimensión, composición y coste económico, incluyendo el nivel autonómico, provincial, comarcal y municipal.
Agradeciendo su atención, reciba nuestro más cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Es necesario disponer de datos rigurosos y fiables para poder apreciar las repercusiones que en la realidad aragonesa tiene la existencia de los diferentes niveles de gestión pública –autonómico, provincial, comarcal y local-, y observar el crecimiento o evolución del número de efectivos de cada Administración, su especialización funcional y su coste económico.
No resulta en modo alguno justificada la actual falta de información y análisis sobre la estructura de las organizaciones de servicios más potentes de la Comunidad Autónoma –sus Administraciones- y no puede dejarse de destacar lo insólito de que ni el Gobierno de Aragón ni las Cortes de Aragón tengan voluntad política para hacer posible la publicación de datos estadísticos periódicos sobre los recursos humanos de la Administración autonómica.
Llamativo, por no decir escandaloso, resultó que en fechas recientes presentase el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, el denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, en el que no se hacía constar ni un solo dato sobre la realidad de la función pública. ¿Cómo es posible analizar una realidad, como es la función pública, sin partir de sus datos descriptivos más básicos? Ni después de semejante dislate, la Comisión Institucional fue capaz de apoyar una propuesta del Grupo Parlamentario Popular para la confección periódica por parte del Departamento de Presidencia de un boletín estadístico sobre datos de la función pública aragonesa.
El grado de irracionalidad en que parece instalado el Gobierno de Aragón en los temas de función pública tiene en esta cuestión un claro ejemplo: la negativa a dar datos, a hacer transparente y accesible la realidad de la función pública a todos los ciudadanos aragoneses es propia de una forma de gobierno incompatible con los principios de responsabilidad y de transparencia. Un Gobierno que no rinde cuentas es un gobierno que no merece la confianza de los ciudadanos para la gestión de los asuntos públicos. Así de claro.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la petición dirigida a la Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón (CESA):
“Sra. Presidenta del Consejo
Económico y Social de Aragón
C/ Costa, 18
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 22 de diciembre de 2009.
Estimada Señora:
Me dirijo nuevamente a ese Consejo, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para reiterarle el interés que para el conocimiento de la realidad social y económica de Aragón tendría la realización de un estudio sobre la situación del conjunto de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La ausencia de un boletín estadístico que permita conocer las magnitudes de la función pública de las diferentes Administraciones aragonesas –autonómica y local-, su dimensión y evolución, en cuanto a efectivos, composición y coste económico, consideramos que es una grave carencia para entender la realidad económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Al margen del cometido propio de las Administraciones Públicas, el personal al servicio de las mismas constituye un elemento de decisiva importancia para determinar las características de una sociedad y la incidencia del sector público en la economía y producción de servicios de carácter esencial para la comunidad.
Comprendemos que, de acuerdo con lo señalado en su escrito de agosto de 2009, existan dificultades para acometer líneas de trabajo nuevas como la que le proponemos, pero imaginamos que la información que pueda obtenerse con una adecuada explotación de los datos existentes en los Registros de Personal de las Administraciones puede hacer realizable, con bajo coste, una oportuna aproximación a la realidad de la función pública aragonesa, contando para tal fin con la colaboración, entre otros, del Departamento de Presidencia –a través del Instituto Aragonés de Administración Pública- o de Política Territorial, al englobar dicho estudio el personal de las entidades locales aragonesas –provincias, comarcas y municipios-, cuyos datos entendemos debieran ser públicos y accesibles para todos los ciudadanos.
Constituye, a nuestro juicio, una grave carencia del conocimiento de la realidad de nuestra Comunidad Autónoma la ausencia de estudios rigurosos sobre el personal de las Administraciones Públicas, ausencia que, además, incide muy negativamente en la transparencia y obligada rendición de cuentas por parte de las Administraciones Públicas ante los ciudadanos: la realidad de la función pública, su dimensión, composición y coste, debiera explicarse desde las instituciones a los ciudadanos, corrigiendo la actual situación de desinformación.
Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que por parte de los órganos de decisión de ese Consejo se valore la oportunidad de iniciar una línea de análisis sobre la función pública de las Administraciones aragonesas, para conocer su dimensión, composición y coste económico, incluyendo el nivel autonómico, provincial, comarcal y municipal.
Agradeciendo su atención, reciba nuestro más cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN DA TRÁMITE A UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La Mesa de las Cortes de Aragón ha calificado y dado trámite al escrito de petición formulado por esta Asociación, en relación con la necesidad de que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, dé explicaciones al Parlamento aragonés respecto a la aplicación por parte del Gobierno de Aragón de una cláusula de revisión salarial en la Administración autonómica, pese a no haber sido autorizada en ningún momento por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
La petición de la Asociación vino motivada por la falta de colaboración del Departamento de Presidencia con el Justicia de Aragón, forzando a éste a archivar la queja planteada sobre la irregular aplicación por el Gobierno de Aragón de una cláusula de revisión salarial, pactada entre Administración y Sindicatos en 2004 en el marco de la negociación colectiva. Dicha cláusula nunca fue objeto de publicación, como exigía la Ley, y lo que es mucho más grave nunca fue autorizada por las Cortes de Aragón en las correspondientes leyes anuales de presupuestos, a las que corresponde aprobar el incremento anual de las retribuciones de funcionarios.
El Gobierno de Aragón vulneró la reserva de ley en materia de incremento anual de retribuciones públicas, lo que no le impidió la aplicación de dicha cláusula en diferentes ejercicios, ocasionando con ello un sobrecoste de la función pública contrario a la ley, que entendemos ha de ser objeto de control parlamentario. De no hacerlo, las Cortes de Aragón estarían tolerando que el Gobierno desconozca su potestad presupuestaria y, con ello, permitiendo la desviación de fondos públicos a fines no autorizados, con vulneración de la ley y del interés público.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la comunicación efectuada por la Letrada Mayor en funciones de las Cortes de Aragón:
“D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Le comunico que la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2009, ha conocido su escrito de fecha 29 de noviembre de 2009, que tuvo entrada en el Registro de la Cámara el día 2 de diciembre de 2009 (nº entrada: 8231), en el que solicita que las Cortes de Aragón velen por el respeto a sus competencias en materia presupuestaria y exijan al Consejero de Presidencia las explicaciones que éste no ha facilitado al Justicia de Aragón, y ha acordado su traslado a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2009.
LETRADA MAYOR EN FUNCIONES, Carmen Agüeras Angulo”.
La petición de la Asociación vino motivada por la falta de colaboración del Departamento de Presidencia con el Justicia de Aragón, forzando a éste a archivar la queja planteada sobre la irregular aplicación por el Gobierno de Aragón de una cláusula de revisión salarial, pactada entre Administración y Sindicatos en 2004 en el marco de la negociación colectiva. Dicha cláusula nunca fue objeto de publicación, como exigía la Ley, y lo que es mucho más grave nunca fue autorizada por las Cortes de Aragón en las correspondientes leyes anuales de presupuestos, a las que corresponde aprobar el incremento anual de las retribuciones de funcionarios.
El Gobierno de Aragón vulneró la reserva de ley en materia de incremento anual de retribuciones públicas, lo que no le impidió la aplicación de dicha cláusula en diferentes ejercicios, ocasionando con ello un sobrecoste de la función pública contrario a la ley, que entendemos ha de ser objeto de control parlamentario. De no hacerlo, las Cortes de Aragón estarían tolerando que el Gobierno desconozca su potestad presupuestaria y, con ello, permitiendo la desviación de fondos públicos a fines no autorizados, con vulneración de la ley y del interés público.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la comunicación efectuada por la Letrada Mayor en funciones de las Cortes de Aragón:
“D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Le comunico que la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2009, ha conocido su escrito de fecha 29 de noviembre de 2009, que tuvo entrada en el Registro de la Cámara el día 2 de diciembre de 2009 (nº entrada: 8231), en el que solicita que las Cortes de Aragón velen por el respeto a sus competencias en materia presupuestaria y exijan al Consejero de Presidencia las explicaciones que éste no ha facilitado al Justicia de Aragón, y ha acordado su traslado a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2009.
LETRADA MAYOR EN FUNCIONES, Carmen Agüeras Angulo”.
lunes, 21 de diciembre de 2009
EN LA JUBILACIÓN DE MANUEL FÁBREGAS GINÉ.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2009.
La pasada semana, tuvo lugar la ya anunciada jubilación de nuestro compañero Manuel Fábregas Giné, quien ocupaba puesto de trabajo en la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, tras regresar a Aragón después de su larga etapa profesional en Bruselas, al servicio de la Unión Europea.
Manolo Fábregas, cuya trayectoria profesional y vital es particularmente fecunda, fue miembro cofundador de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y ha formado parte de su Junta Directiva a lo largo de los casi tres años de actividad que ya acumula la Asociación. En las numerosas reuniones de la Junta, y en sus no siempre cómodos debates, Manolo ha dado muestras permanentes de lucidez, equilibrio y rigor, así como de una calidad humana y un sentido del humor indispensables para evitar todo riesgo de dogmatismo.
Su presencia ha constituido una garantía de credibilidad, pluralismo y solvencia para la Asociación y las razones aportadas en la toma de decisiones de la Junta Directiva a lo largo de estos tres años, algunas de ellas de indudable dificultad, han sido siempre plenamente coherentes con los principios democráticos y los fines estatutarios de la Asociación.
Constituye un ejemplo para todos los servidores públicos el hecho de llegar a la edad límite de jubilación con una actitud de pleno compromiso con los valores de la función pública. Todos los que hemos formado parte de la Junta Directiva de la Asociación nos sentimos sinceramente orgullosos de haber compartido con él esa condición.
Deseamos que estas breves líneas sirvan como testimonio de reconocimiento y gratitud a su valiosa aportación al trabajo de esta Asociación a lo largo estos tres intensos años de actividad, en los que nunca ha faltado su decidido apoyo. Le deseamos lo mejor en su merecida jubilación, y esperamos seguir contando con su confianza y su consejo.
La pasada semana, tuvo lugar la ya anunciada jubilación de nuestro compañero Manuel Fábregas Giné, quien ocupaba puesto de trabajo en la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, tras regresar a Aragón después de su larga etapa profesional en Bruselas, al servicio de la Unión Europea.
Manolo Fábregas, cuya trayectoria profesional y vital es particularmente fecunda, fue miembro cofundador de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y ha formado parte de su Junta Directiva a lo largo de los casi tres años de actividad que ya acumula la Asociación. En las numerosas reuniones de la Junta, y en sus no siempre cómodos debates, Manolo ha dado muestras permanentes de lucidez, equilibrio y rigor, así como de una calidad humana y un sentido del humor indispensables para evitar todo riesgo de dogmatismo.
Su presencia ha constituido una garantía de credibilidad, pluralismo y solvencia para la Asociación y las razones aportadas en la toma de decisiones de la Junta Directiva a lo largo de estos tres años, algunas de ellas de indudable dificultad, han sido siempre plenamente coherentes con los principios democráticos y los fines estatutarios de la Asociación.
Constituye un ejemplo para todos los servidores públicos el hecho de llegar a la edad límite de jubilación con una actitud de pleno compromiso con los valores de la función pública. Todos los que hemos formado parte de la Junta Directiva de la Asociación nos sentimos sinceramente orgullosos de haber compartido con él esa condición.
Deseamos que estas breves líneas sirvan como testimonio de reconocimiento y gratitud a su valiosa aportación al trabajo de esta Asociación a lo largo estos tres intensos años de actividad, en los que nunca ha faltado su decidido apoyo. Le deseamos lo mejor en su merecida jubilación, y esperamos seguir contando con su confianza y su consejo.
¿APROBARÁN LAS CORTES DE ARAGÓN UNOS PRESUPUESTOS INCONSTITUCIONALES?
Esta Asociación se dirigió, a los pocos días de publicarse el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010, en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para advertirles sobre una serie de aspectos del régimen de gastos de personal que, a juicio de esta Asociación, resultaban manifiestamente ilegales y contrarios al Estatuto Básico del Empleado Público.
También nos dirigimos a todos los miembros del Gobierno de Aragón y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos de la Administración autonómica, apelando a su sentido de la responsabilidad pública para que corrigiesen previsiones de gasto público -en materia de retribuciones a funcionarios- manifiestamente ilegales.
Si las retribuciones básicas de un funcionario son las correspondientes a su Cuerpo de pertenencia, como se señala en el Estatuto Básico, cómo puede decir el Proyecto de Ley de Presupuestos que, en ciertos supuestos, cabrá percibir las retribuciones básicas de un Cuerpo superior. No caben excepciones. Tal previsión es contraria a la legislación básica en materia de función pública y, consecuentemente, vulnera el régimen de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, es decir, el bloque de constitucionalidad a que quedan sujetas tanto las leyes estatales como las leyes autonómicas.
Ni el Gobierno de Aragón ni las Cortes de Aragón ignoran cuál es el vicio en que incurre una Ley que vulnera el bloque de constitucionalidad: vicio de inconstitucionalidad. ¿Qué poderosas razones pueden llevar al Gobierno de Aragón a quebrantar la legislación básica estatal en una cuestión tan irrelevante como las retribuciones básicas de ciertos funcionarios? ¿Qué razones pueden llevar a las Cortes de Aragón a aprobar dicha previsión? La intrascendencia del tema, sin embargo, ilustra hasta qué punto se ha perdido por los titulares de nuestras instituciones políticas el sentido del sometimiento a la legalidad y del respeto a la Constitución.
¿Cabe reunirse a celebrar la Constitución con altisonantes discursos, como el del Presidente de las Cortes de Aragón, mientras se vulneran sus preceptos al mismo tiempo, aprobando un proyecto de ley de presupuestos que infringe el régimen competencial en materia de función pública? ¿Cabe alertar del peligro de la corrupción, cuando se pretende al mismo tiempo fijar retribuciones superiores a las permitidas por la ley? ¿Cabe deslegitimar de un modo mayor a las Cortes de Aragón que promoviendo la aprobación de leyes inconstitucionales?
Es posible que quienes hoy dirigen las instituciones autonómicas se permitan despreciar una y otra vez nuestras razones -es posible que se sientan cómodamente parapetados tras sus mayorías, sus pactos y todas las prerrogativas que otorga el poder-, pero pueden estar seguros que no hay poder posible que, en un Estado de Derecho, triunfe sobre la Ley. No responden, no dan razones, no respetan leyes ni derechos. No son, sin embargo, tiempos de bonanza para que los ciudadanos se despreocupen sobre la gestión del dinero público. No son tampoco tiempos en que la confianza ciudadana exima de controles y rendiciones de cuentas.
Esta Asociación, porque está compuesta por funcionarios públicos, no va a tolerar que se vulnere la legalidad retributiva de la función pública. No vamos a aceptar, como si fuesen una dádiva de gobierno y sindicatos, retribuciones ilegales. Es fácil ser generoso con el dinero ajeno, el de los ciudadanos. Queremos ser escrupulosos con el gasto público, y eso empieza por las retribuciones propias.
No criticaremos las dietas que perciben los miembros del Gobierno de Aragón por su presencia en consejos de administración de empresas públicas -una percepción que se prohibe expresamente en la Administración General del Estado-, sin criticar antes y en primer lugar los conceptos irregulares que este Gobierno ha incorporado a la nómina de los empleados públicos de la Administración autonómica. Que nadie espere ningún pacto de silencio sobre esta cuestión por parte de esta Asociación.
También nos dirigimos a todos los miembros del Gobierno de Aragón y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos de la Administración autonómica, apelando a su sentido de la responsabilidad pública para que corrigiesen previsiones de gasto público -en materia de retribuciones a funcionarios- manifiestamente ilegales.
Si las retribuciones básicas de un funcionario son las correspondientes a su Cuerpo de pertenencia, como se señala en el Estatuto Básico, cómo puede decir el Proyecto de Ley de Presupuestos que, en ciertos supuestos, cabrá percibir las retribuciones básicas de un Cuerpo superior. No caben excepciones. Tal previsión es contraria a la legislación básica en materia de función pública y, consecuentemente, vulnera el régimen de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, es decir, el bloque de constitucionalidad a que quedan sujetas tanto las leyes estatales como las leyes autonómicas.
Ni el Gobierno de Aragón ni las Cortes de Aragón ignoran cuál es el vicio en que incurre una Ley que vulnera el bloque de constitucionalidad: vicio de inconstitucionalidad. ¿Qué poderosas razones pueden llevar al Gobierno de Aragón a quebrantar la legislación básica estatal en una cuestión tan irrelevante como las retribuciones básicas de ciertos funcionarios? ¿Qué razones pueden llevar a las Cortes de Aragón a aprobar dicha previsión? La intrascendencia del tema, sin embargo, ilustra hasta qué punto se ha perdido por los titulares de nuestras instituciones políticas el sentido del sometimiento a la legalidad y del respeto a la Constitución.
¿Cabe reunirse a celebrar la Constitución con altisonantes discursos, como el del Presidente de las Cortes de Aragón, mientras se vulneran sus preceptos al mismo tiempo, aprobando un proyecto de ley de presupuestos que infringe el régimen competencial en materia de función pública? ¿Cabe alertar del peligro de la corrupción, cuando se pretende al mismo tiempo fijar retribuciones superiores a las permitidas por la ley? ¿Cabe deslegitimar de un modo mayor a las Cortes de Aragón que promoviendo la aprobación de leyes inconstitucionales?
Es posible que quienes hoy dirigen las instituciones autonómicas se permitan despreciar una y otra vez nuestras razones -es posible que se sientan cómodamente parapetados tras sus mayorías, sus pactos y todas las prerrogativas que otorga el poder-, pero pueden estar seguros que no hay poder posible que, en un Estado de Derecho, triunfe sobre la Ley. No responden, no dan razones, no respetan leyes ni derechos. No son, sin embargo, tiempos de bonanza para que los ciudadanos se despreocupen sobre la gestión del dinero público. No son tampoco tiempos en que la confianza ciudadana exima de controles y rendiciones de cuentas.
Esta Asociación, porque está compuesta por funcionarios públicos, no va a tolerar que se vulnere la legalidad retributiva de la función pública. No vamos a aceptar, como si fuesen una dádiva de gobierno y sindicatos, retribuciones ilegales. Es fácil ser generoso con el dinero ajeno, el de los ciudadanos. Queremos ser escrupulosos con el gasto público, y eso empieza por las retribuciones propias.
No criticaremos las dietas que perciben los miembros del Gobierno de Aragón por su presencia en consejos de administración de empresas públicas -una percepción que se prohibe expresamente en la Administración General del Estado-, sin criticar antes y en primer lugar los conceptos irregulares que este Gobierno ha incorporado a la nómina de los empleados públicos de la Administración autonómica. Que nadie espere ningún pacto de silencio sobre esta cuestión por parte de esta Asociación.
viernes, 18 de diciembre de 2009
LA ASOCIACIÓN RECABA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN ATENCIÓN A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para darles traslado de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón, recordándole la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo que establece la ley.
Esta Asociación entiende que las Cortes de Aragón, en cuanto institución representativa de los ciudadanos que ejerce, entre otras funciones, la de control e impulso de la acción de gobierno, han de velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica y por la adecuada ordenación de la función pública aragonesa, evitando que por parte del Gobierno de Aragón se infrinjan las disposiciones legales establecidas para asegurar la profesionalidad de la función pública y el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.
Tres años sin aprobación de Oferta de Empleo Público en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de la Administración General, dentro de los últimos cinco años, es un dato que debiera preocupar a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y creemos que los efectos de dicho incumplimiento son claramente visibles en la realidad que vive la Administración autonómica.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Zaragoza, 18 de diciembre de 2009.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Estimados señores:
El Justicia de Aragón ha informado a esta Asociación de la sugerencia formulada al Departamento de Presidencia, recordándole que el Gobierno de Aragón debe aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable. Dicha sugerencia responde a la queja planteada en su día por esta Asociación, por la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008.
Con esta fecha, nos hemos dirigido a los responsables del Departamento de Presidencia para trasladarles nuestra petición de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón y, en coherencia con ello, se proceda al inicio de las actuaciones oportunas para asegurar la aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2010 durante el primer trimestre de dicho ejercicio.
La condición de funcionario público cuenta con una garantía de inamovilidad establecida por la Ley para asegurar el deber de imparcialidad que conlleva el ejercicio de sus funciones, como expresamente se señala por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, la falta de aprobación anual de Oferta de Empleo Público, además de un incumplimiento manifiesto de lo que establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la vigente Ley de Ordenación de la Función Püblica de la Comunidad Autónoma de Aragón, supone un factor de deterioro del modelo constitucional de función pública, al provocar que una gran parte de los puestos de trabajo de la Administración autonómica, en lugar de ser desempeñados por funcionarios de carrera, se encomienden a personal interino, con la consiguiente merma en la profesionalidad y en la imparcialidad de la función pública aragonesa.
La no aprobación de la oferta anual de empleo público –algo que, en los últimos cinco años, ha sucedido ya en tres ocasiones, en los ejercicios 2005, 2006 y 2008- no constituye, como puede apreciarse, un hecho aislado, sino un incumplimiento grave y reiterado por parte del Gobierno de Aragón, que no sólo redunda en la calidad de los servicios públicos, sino también, y de forma muy destacada, en la vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, conforme a criterios de mérito y capacidad.
Una función pública profesional y seleccionada conforme a las exigencias legales es una garantía para el correcto ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, y por ello no debieran ser indiferentes a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón los diferentes incumplimientos de la legislación de función pública en que incurre el Gobierno de Aragón, como es el caso de la necesaria aprobación de la Oferta de Empleo Público, pues sus efectos redundan directamente en un constante deterioro de la calidad y de la profesionalidad de la función pública.
Por ello, al tiempo que damos traslado a ese Grupo Parlamentario de la sugerencia efectuada por el Justicia de Aragón, nos permitimos insistirles en la necesidad de que el Parlamento aragonés sea una institución plenamente comprometida en la defensa de la legalidad en materia de función pública, ya que ésta constituye una pieza decisiva para la realización de todas las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma y para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos aragoneses.
Agradeciéndoles de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Esta Asociación entiende que las Cortes de Aragón, en cuanto institución representativa de los ciudadanos que ejerce, entre otras funciones, la de control e impulso de la acción de gobierno, han de velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica y por la adecuada ordenación de la función pública aragonesa, evitando que por parte del Gobierno de Aragón se infrinjan las disposiciones legales establecidas para asegurar la profesionalidad de la función pública y el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.
Tres años sin aprobación de Oferta de Empleo Público en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de la Administración General, dentro de los últimos cinco años, es un dato que debiera preocupar a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y creemos que los efectos de dicho incumplimiento son claramente visibles en la realidad que vive la Administración autonómica.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Zaragoza, 18 de diciembre de 2009.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Estimados señores:
El Justicia de Aragón ha informado a esta Asociación de la sugerencia formulada al Departamento de Presidencia, recordándole que el Gobierno de Aragón debe aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable. Dicha sugerencia responde a la queja planteada en su día por esta Asociación, por la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008.
Con esta fecha, nos hemos dirigido a los responsables del Departamento de Presidencia para trasladarles nuestra petición de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón y, en coherencia con ello, se proceda al inicio de las actuaciones oportunas para asegurar la aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2010 durante el primer trimestre de dicho ejercicio.
La condición de funcionario público cuenta con una garantía de inamovilidad establecida por la Ley para asegurar el deber de imparcialidad que conlleva el ejercicio de sus funciones, como expresamente se señala por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, la falta de aprobación anual de Oferta de Empleo Público, además de un incumplimiento manifiesto de lo que establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la vigente Ley de Ordenación de la Función Püblica de la Comunidad Autónoma de Aragón, supone un factor de deterioro del modelo constitucional de función pública, al provocar que una gran parte de los puestos de trabajo de la Administración autonómica, en lugar de ser desempeñados por funcionarios de carrera, se encomienden a personal interino, con la consiguiente merma en la profesionalidad y en la imparcialidad de la función pública aragonesa.
La no aprobación de la oferta anual de empleo público –algo que, en los últimos cinco años, ha sucedido ya en tres ocasiones, en los ejercicios 2005, 2006 y 2008- no constituye, como puede apreciarse, un hecho aislado, sino un incumplimiento grave y reiterado por parte del Gobierno de Aragón, que no sólo redunda en la calidad de los servicios públicos, sino también, y de forma muy destacada, en la vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, conforme a criterios de mérito y capacidad.
Una función pública profesional y seleccionada conforme a las exigencias legales es una garantía para el correcto ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, y por ello no debieran ser indiferentes a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón los diferentes incumplimientos de la legislación de función pública en que incurre el Gobierno de Aragón, como es el caso de la necesaria aprobación de la Oferta de Empleo Público, pues sus efectos redundan directamente en un constante deterioro de la calidad y de la profesionalidad de la función pública.
Por ello, al tiempo que damos traslado a ese Grupo Parlamentario de la sugerencia efectuada por el Justicia de Aragón, nos permitimos insistirles en la necesidad de que el Parlamento aragonés sea una institución plenamente comprometida en la defensa de la legalidad en materia de función pública, ya que ésta constituye una pieza decisiva para la realización de todas las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma y para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos aragoneses.
Agradeciéndoles de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
NECESARIAS GARANTÍAS DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN: NUEVA PETICIÓN AL DIRECTOR DEL IAAP.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido en la presente semana, en ejercicio del derecho fundamental de petición, al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, Agustín Garnica, para reiterarle la preocupación de esta Asociación por la ausencia de reglas objetivas aplicables en la designación de los miembros de los órganos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración autonómica.
No parece razonable que desde el Departamento de Presidencia se rechace una sugerencia para garantizar la objetividad la composición de dichos órganos, como la realizada por la institución del Justicia de Aragón, con la excusa de que el tema será abordado por la futura Ley de Función Pública aragonesa. Las garantías de transparencia y objetividad de los procesos selectivos no requieren cambios legales, sino instrumentar criterios idóneos para ello, a través de una simple norma reglamentaria o una instrucción de la Dirección General de la Función Pública.
Nada ha impedido a la Dirección General modificar el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, para reformar la composición de las comisiones de valoración que intervienen en los procedimientos de concurso de méritos, ni regular mediante instrucción determinados supuestos de consolidación de grado personal, por lo que remitir una cuestión de tanta trascencencia, como son las garantías de objetividad que requiere la composición de los tribunales de selección, a la futura ley no es más que una maniobra dilatoria, cuya única finalidad sería mantener inalterada la actual situación, claramente insatisfactoria.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido en tal sentido al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública:
“Zaragoza, 14 de diciembre de 2009.
Director del Instituto Aragonés de Administración Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Estimado Señor:
El pasado mes de diciembre del año 2008, el Justicia de Aragón formuló una sugerencia al Departamento de Presidencia, relativa a la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ha pasado casi un año desde que nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestro deseo de que tal sugerencia fuera expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón, sin haber obtenido respuesta alguna.
Aunque el Justicia de Aragón nos informó de que la citada sugerencia había sido rechazada por el citado Departamento, al entender que tal cuestión debería ser objeto de la futura Ley de Función Pública en cuyo texto se está trabajando, consideramos que es razonable reconsiderar dicha decisión
Somos conocedores de su especial sensibilidad ante la importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que procedemos a reiterarle nuestra petición por el este escrito.
Nos complace recordarle que el Justicia de Aragón afirmaba en dicha sugerencia que, en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico.
También entendía el Justicia de Aragón, que en la designación de los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a vocales designados por organizaciones sindicales.
Nos parecen igualmente acertadas las propuestas en cuanto a la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repitiese injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugería la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También proponía la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto o relación con otros posibles opositores.
Por todo ello, en el ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que se establezcan de forma urgente unos criterios objetivos para la designación de los miembros de los órganos de selección que intervengan en cualquiera de la modalidades de procesos selectivos (nuevo ingreso, promoción interna o funcionarización de personal laboral), de modo que se asegure una composición conforme a criterios de idoneidad (haciendo innecesaria la incorporación de asesores), profesionalidad e imparcialidad. Esta asociación entiende que no pueden obviarse, a la hora de fijar tales criterios, los requistiso de experiencia profesional, responsabilidad e implicación de todos funcionarios, así como la rotación y el sorteo en la selección última de la composición de cada tribunal.
Dichos criterios objetivos para la designación de sus componentes no debieran diferirse más en el tiempo, y nada impide que se establezcan por norma reglamentaria que desarrolle o actualice la actual regulación del régimen de selección, al igual que se ha hecho recientemente por el Decreto 118/2009, para el caso de las comisiones de valoración que intervienen en los procedimientos de provisión mediante concurso de méritos.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
No parece razonable que desde el Departamento de Presidencia se rechace una sugerencia para garantizar la objetividad la composición de dichos órganos, como la realizada por la institución del Justicia de Aragón, con la excusa de que el tema será abordado por la futura Ley de Función Pública aragonesa. Las garantías de transparencia y objetividad de los procesos selectivos no requieren cambios legales, sino instrumentar criterios idóneos para ello, a través de una simple norma reglamentaria o una instrucción de la Dirección General de la Función Pública.
Nada ha impedido a la Dirección General modificar el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, para reformar la composición de las comisiones de valoración que intervienen en los procedimientos de concurso de méritos, ni regular mediante instrucción determinados supuestos de consolidación de grado personal, por lo que remitir una cuestión de tanta trascencencia, como son las garantías de objetividad que requiere la composición de los tribunales de selección, a la futura ley no es más que una maniobra dilatoria, cuya única finalidad sería mantener inalterada la actual situación, claramente insatisfactoria.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido en tal sentido al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública:
“Zaragoza, 14 de diciembre de 2009.
Director del Instituto Aragonés de Administración Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Estimado Señor:
El pasado mes de diciembre del año 2008, el Justicia de Aragón formuló una sugerencia al Departamento de Presidencia, relativa a la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ha pasado casi un año desde que nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestro deseo de que tal sugerencia fuera expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón, sin haber obtenido respuesta alguna.
Aunque el Justicia de Aragón nos informó de que la citada sugerencia había sido rechazada por el citado Departamento, al entender que tal cuestión debería ser objeto de la futura Ley de Función Pública en cuyo texto se está trabajando, consideramos que es razonable reconsiderar dicha decisión
Somos conocedores de su especial sensibilidad ante la importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que procedemos a reiterarle nuestra petición por el este escrito.
Nos complace recordarle que el Justicia de Aragón afirmaba en dicha sugerencia que, en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico.
También entendía el Justicia de Aragón, que en la designación de los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a vocales designados por organizaciones sindicales.
Nos parecen igualmente acertadas las propuestas en cuanto a la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repitiese injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugería la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También proponía la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto o relación con otros posibles opositores.
Por todo ello, en el ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que se establezcan de forma urgente unos criterios objetivos para la designación de los miembros de los órganos de selección que intervengan en cualquiera de la modalidades de procesos selectivos (nuevo ingreso, promoción interna o funcionarización de personal laboral), de modo que se asegure una composición conforme a criterios de idoneidad (haciendo innecesaria la incorporación de asesores), profesionalidad e imparcialidad. Esta asociación entiende que no pueden obviarse, a la hora de fijar tales criterios, los requistiso de experiencia profesional, responsabilidad e implicación de todos funcionarios, así como la rotación y el sorteo en la selección última de la composición de cada tribunal.
Dichos criterios objetivos para la designación de sus componentes no debieran diferirse más en el tiempo, y nada impide que se establezcan por norma reglamentaria que desarrolle o actualice la actual regulación del régimen de selección, al igual que se ha hecho recientemente por el Decreto 118/2009, para el caso de las comisiones de valoración que intervienen en los procedimientos de provisión mediante concurso de méritos.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
jueves, 17 de diciembre de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECUERDA AL GOBIERNO DE ARAGÓN EL DEBER DE APROBAR ANUALMENTE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
El Justicia de Aragón, mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 2009, ha resuelto expediente de queja promovido por esta Asociación, ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público por parte del Gobierno de Aragón para 2008. En su resolución le recuerda al Gobierno de Aragón que debe aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable.
Esta Asociación ante la no aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2008, incumpliendo con ello el caráctar anual establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 70) y en la Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 23), formuló sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, al considerar que dicho incumplimiento no sólo constituía una falta de sometimiento a la ley y una lesión a la correcta ordenación de la función pública y a la necesidad de garantizar su profesionalidad y eficacia, sino que, además, suponía una nueva y grave violación del derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución española.
Es preciso recordar que el Gobierno de Aragón, en los últimos cinco años, no sólo ha dejado de aprobar la obligada Oferta de Empleo Público en el año 2008, sino también las correspondientes a los años 2005 y 2006. Además, las aprobadas para 2007 y 2009 no incluyeron los puestos cubiertos por funcionarios interinos, incumpliendo con ello la obligatoria inclusión que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa.
Nos satisface que el Justicia de Aragón, de forma clara y rotunda, pues las leyes establecen de forma inequívoca el carácter anual de la Oferta de Empleo Público, le recuerde al Gobierno de Aragón la necesidad de que ajuste su política de personal, en materia de selección, a lo establecido en las leyes, y de que no incumpla el deber de aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, pues tal aprobación es fundamental para que la Administración pueda cumplir sus objetivos.
Es lamentable que el Departamento de Presidencia, en el informe remitido al Justicia de Aragón, reconozca dicho incumplimiento y lo achaque a la escasez de recursos, la dificultad de gestión y el fuerte crecimiento de efectivos experimentado.
Las razones apuntadas, a juicio de esta Asociación, no son más que excusas sin fundamento para ocultar la verdadera razón del bloqueo que vive la selección de personal en la Administración autonómica, y que no es otra que la opción estratégica de los responsables políticos del Gobierno de Aragón por una función pública debilitada y estrictamente instrumental del poder político, con un alto porcentaje de interinidad y un creciente peso de las entidades y empresas públicas, a través de las cuales poder escapar al sistema reglado de selección, burlando los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Esta Asociación se va a dirigir por escrito tanto al Gobierno de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que, desde la responsabilidad pública que corresponde a cada uno de ellos, se asegure el cumplimiento de las leyes y el pleno respeto al derecho de los ciudadanos de acceder a las funciones públicas, lo que requiere la aprobación anual de Oferta de Empleo Público, en la forma que señala la Ley.
Esta Asociación ante la no aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2008, incumpliendo con ello el caráctar anual establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 70) y en la Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 23), formuló sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, al considerar que dicho incumplimiento no sólo constituía una falta de sometimiento a la ley y una lesión a la correcta ordenación de la función pública y a la necesidad de garantizar su profesionalidad y eficacia, sino que, además, suponía una nueva y grave violación del derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución española.
Es preciso recordar que el Gobierno de Aragón, en los últimos cinco años, no sólo ha dejado de aprobar la obligada Oferta de Empleo Público en el año 2008, sino también las correspondientes a los años 2005 y 2006. Además, las aprobadas para 2007 y 2009 no incluyeron los puestos cubiertos por funcionarios interinos, incumpliendo con ello la obligatoria inclusión que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa.
Nos satisface que el Justicia de Aragón, de forma clara y rotunda, pues las leyes establecen de forma inequívoca el carácter anual de la Oferta de Empleo Público, le recuerde al Gobierno de Aragón la necesidad de que ajuste su política de personal, en materia de selección, a lo establecido en las leyes, y de que no incumpla el deber de aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, pues tal aprobación es fundamental para que la Administración pueda cumplir sus objetivos.
Es lamentable que el Departamento de Presidencia, en el informe remitido al Justicia de Aragón, reconozca dicho incumplimiento y lo achaque a la escasez de recursos, la dificultad de gestión y el fuerte crecimiento de efectivos experimentado.
Las razones apuntadas, a juicio de esta Asociación, no son más que excusas sin fundamento para ocultar la verdadera razón del bloqueo que vive la selección de personal en la Administración autonómica, y que no es otra que la opción estratégica de los responsables políticos del Gobierno de Aragón por una función pública debilitada y estrictamente instrumental del poder político, con un alto porcentaje de interinidad y un creciente peso de las entidades y empresas públicas, a través de las cuales poder escapar al sistema reglado de selección, burlando los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Esta Asociación se va a dirigir por escrito tanto al Gobierno de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que, desde la responsabilidad pública que corresponde a cada uno de ellos, se asegure el cumplimiento de las leyes y el pleno respeto al derecho de los ciudadanos de acceder a las funciones públicas, lo que requiere la aprobación anual de Oferta de Empleo Público, en la forma que señala la Ley.
miércoles, 16 de diciembre de 2009
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: EL JUSTICIA DE ARAGÓN REITERA SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES DE HUESCA Y TERUEL.
El Justicia de Aragón ha reiterado a los Presidentes de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela, y de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, requerimiento de información sobre presunta vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ya que ninguno de ellos ha dado la obligada respuesta a la solicitud realizada por esta Asociación, en noviembre de 2008, sobre aprobación de un Código de Buen Gobierno para su Corporación Provincial.
Como afirmábamos recientemente, en relación con igual incumplimiento por parte del Alcalde de Teruel, Miguel Ferrer, constituye un claro síntoma del estado de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, el hecho de que ciertos responsables políticos se permitan no respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación –no dando respuesta a sus peticiones, con clara vulneración del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición-, y que dicha falta de respuesta se produzca, precisamente, ante una petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno otorga una especial significación a dicho incumplimiento.
Igual gravedad reviste el hecho de que no se atiendan los requerimientos de información efectuados por el Justicia de Aragón, cuando se acude a dicha Institución para que ampare los derechos fundamentales vulnerados, de acuerdo con la misión que le asigna el Estatuto de Autonomía de Aragón, obligándole a reiterar sucesivamente sus requerimientos y, en ocasiones, a archivar sus actuaciones por falta de colaboración.
El comportamiento de los responsables institucionales de la Diputación Provincial de Huesca y de la Diputación Provincial de Teruel compromete negativamente la imagen de las instituciones que presiden, pues lo que todo ciudadano espera, cuando se dirige a una institución, es que la misma se ajuste en su actuación a las normas del Estado de Derecho y que sea respetuosa con los derechos fundamentales ejercidos. De poco servirían las celebraciones oficiales en el aniversario de la Constitución, si luego los mismos que la celebran desconocen e ignoran sus mandatos, en algo tan esencial como es el respeto de los derechos fundamentales. Aún resulta más incomprensible que, cuando alguien se ve en la necesidad de acudir a los mecanismos de protección de su derecho vulnerado, entre los cuales figura destacadamente el Justicia de Aragón, la intervención de esta Institución tampoco sea atendida como lo exigen las leyes.
La vigencia o efectividad de las normas del Estado de Derecho no puede quedar a merced de la voluntad de los responsables institucionales. Aceptar algo así sería como reconocer la falta de valor jurídico de la Constitución y, por lo tanto, el no sometimiento de los poderes públicos a sus contenidos. Cuando se vulnera un derecho fundamental de unos ciudadanos, y se hace con la despreocupación de la que parecen hacer gala algunos responsables institucionales, se está socavando la calidad de nuestra democracia y minando la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, algo que debiera cuidarse de manera primordial.
El valor de la ley ha de ser apreciado por todos, pues su respeto es el fundamento de la convivencia democrática, y esta Asociación no dejará de reaccionar frente a quienes, en el ejercicio de sus responsabilidades institucionales, olvidan que no sólo los ciudadanos están sometidos a la ley, sino también y en primer lugar los poderes públicos, pues su única legitimación la reciben de los ciudadanos, siendo la garantía de sus derechos la principal razón de ser de todas las instituciones públicas. ¿Acaso se ha olvidado algo tan básico?
Como afirmábamos recientemente, en relación con igual incumplimiento por parte del Alcalde de Teruel, Miguel Ferrer, constituye un claro síntoma del estado de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, el hecho de que ciertos responsables políticos se permitan no respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación –no dando respuesta a sus peticiones, con clara vulneración del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición-, y que dicha falta de respuesta se produzca, precisamente, ante una petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno otorga una especial significación a dicho incumplimiento.
Igual gravedad reviste el hecho de que no se atiendan los requerimientos de información efectuados por el Justicia de Aragón, cuando se acude a dicha Institución para que ampare los derechos fundamentales vulnerados, de acuerdo con la misión que le asigna el Estatuto de Autonomía de Aragón, obligándole a reiterar sucesivamente sus requerimientos y, en ocasiones, a archivar sus actuaciones por falta de colaboración.
El comportamiento de los responsables institucionales de la Diputación Provincial de Huesca y de la Diputación Provincial de Teruel compromete negativamente la imagen de las instituciones que presiden, pues lo que todo ciudadano espera, cuando se dirige a una institución, es que la misma se ajuste en su actuación a las normas del Estado de Derecho y que sea respetuosa con los derechos fundamentales ejercidos. De poco servirían las celebraciones oficiales en el aniversario de la Constitución, si luego los mismos que la celebran desconocen e ignoran sus mandatos, en algo tan esencial como es el respeto de los derechos fundamentales. Aún resulta más incomprensible que, cuando alguien se ve en la necesidad de acudir a los mecanismos de protección de su derecho vulnerado, entre los cuales figura destacadamente el Justicia de Aragón, la intervención de esta Institución tampoco sea atendida como lo exigen las leyes.
La vigencia o efectividad de las normas del Estado de Derecho no puede quedar a merced de la voluntad de los responsables institucionales. Aceptar algo así sería como reconocer la falta de valor jurídico de la Constitución y, por lo tanto, el no sometimiento de los poderes públicos a sus contenidos. Cuando se vulnera un derecho fundamental de unos ciudadanos, y se hace con la despreocupación de la que parecen hacer gala algunos responsables institucionales, se está socavando la calidad de nuestra democracia y minando la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, algo que debiera cuidarse de manera primordial.
El valor de la ley ha de ser apreciado por todos, pues su respeto es el fundamento de la convivencia democrática, y esta Asociación no dejará de reaccionar frente a quienes, en el ejercicio de sus responsabilidades institucionales, olvidan que no sólo los ciudadanos están sometidos a la ley, sino también y en primer lugar los poderes públicos, pues su única legitimación la reciben de los ciudadanos, siendo la garantía de sus derechos la principal razón de ser de todas las instituciones públicas. ¿Acaso se ha olvidado algo tan básico?
martes, 15 de diciembre de 2009
CARTA A LOS SINDICATOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA: NECESARIO COMPROMISO CON LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy por escrito a los principales sindicatos de la función pública aragonesa (UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE), para expresarles la preocupación de esta Asociación respecto a la incorporación al régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración autonómica de conceptos o fórmulas –como el anticipo de carrera profesional o la cláusula de revisión salarial- que, pese a proceder del marco de la negociación colectiva, consideramos contrarios a los principios de legalidad y de cobertura presupuestaria a que el Estatuto Básico del Empleado Público somete expresamente todos los pactos y acuerdos que puedan alcanzarse en dicho marco.
La protesta protagonizada hoy por los citados sindicatos contra la suspensión de los acuerdos de carrera profesional que se incluye en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010, y los argumentos esgrimidos en el manifiesto hecho público por los convocantes de la misma (“En defensa del empleo público y del cumplimiento de los acuerdos”), entendemos que constituye una ocasión obligada para recordar que no cabe la exigencia de cumplimiento de acuerdos que no se ajusten a la legalidad de función pública y presupuestaria.
En esta Asociación consideramos que ni la cláusula de revisión salarial pactada en 2004 ni el anticipo de carrera profesinal pactado en 2008 son conformes con la legalidad, y así lo hemos manifestado reiteradamente a diferentes responsables institucionales, y albergamos la sospecha de que su aplicación por parte del Gobierno de Aragón se ha producido con plena conciencia de su ilegalidad.
Los servidores públicos no podemos consentir –muchos menos cuando nos beneficia que cuando nos perjudica- que se vulneren las normas legales en materia de derechos económicos de quienes integran la función pública autonómica y que con ello se arrojen dudas de honestidad sobre el conjunto de las personas pertenecientes a la función pública. Un salario ilegal no es un salario digno, sino un fraude a la ley y a los ciudadanos.
Nuestro compromiso con la legalidad y con los derechos de los ciudadanos ha de pasar necesariamente por la gestión escrupulosa de los fondos públicos y ello obliga lógicamente a que los responsables de la función pública y los sindicatos aseguren que la política retributiva en la Administración de la Comunidad Autónoma no sólo sea justa, sino también legal.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la carta remitida a los sindicatos de la función pública aragonesa:
“Zaragoza, 15 de diciembre de 2009.
Estimados señores.
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo trasladarles nuestra preocupación por la situación en que se encuentra la función pública de nuestra Comunidad Autónoma y nuestra inquietud por los resultados que pueden derivarse de un general desistimiento en el respeto de la legalidad.
Esta Asociación valora positivamente la labor que corresponde realizar a los sindicatos en la determinación de las condiciones de trabajo, pero como ya expusimos en el escrito remitido con motivo de las elecciones sindicales de marzo de 2007, la acción sindical y la negociación colectiva han de ser coherentes con los principios constitucionales establecidos para las Administraciones Públicas y que determinan las condiciones del ejercicio profesional de todas las personas integradas en la función pública.
Dijimos entonces, y lo reiteramos ahora, que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo ha de ser transparente en su desarrollo y respetuosa con la legalidad y la cobertura presupuestaria en sus resultados. Lamentablemente, no podemos apreciar que en estos dos años se haya avanzado en dicha dirección.
Ni en materia de selección de personal ni de provisión de puestos de trabajo se ha asegurado el cumplimiento de la ley. La crisis de legalidad vivida en dicho ámbito fue expresamente reconocida por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, en su comparecencia ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, al presentar el denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.
No se corrigen las altas tasas de interinidad existentes, mediante las ofertas anuales de empleo público, ni se pone solución a la ilegal cesión de trabajadores de empresas públicas a determinados Departamentos, fenómeno éste que apenas ha merecido la atención de las organizaciones sindicales. No se refuerza el sentido de la profesionalidad en el seno de la función pública ni se articula una carrera profesional que pivote sobre el compromiso con el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Sin embargo, el factor que nos parece más preocupante de la estrategia sindical seguida en el ámbito de las Mesas de negociación colectiva es el impulso de medidas de carácter retributivo –como el anticipo de carrera profesional o la previa cláusula de revisión salarial- que, a nuestro juicio, vulneran la legalidad retributiva, por contravenir tanto el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa como las diferentes Leyes de Presupuestos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma, aprobadas para cada ejercicio.
Los funcionarios públicos no somos unos trabajadores más, cuyas retribuciones puedan pactarse libremente. Las retribuciones públicas se hallan sujetas a reserva de ley, tanto en la configuración de los conceptos retributivos como en la determinación de su cuantía e incrementos. Quien fija las retribuciones públicas no es el Gobierno, sino el Parlamento, mediante Ley que apruebe o no las condiciones retributivas resultantes de la negociación colectiva. La decisión compete a los ciudadanos, a través de sus representantes.
Los valores de la función pública –pues los hay y se expresan en el Estatuto Básico del Empleado Público- han de hacerse realidad en todos los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas y han de determinar también la acción sindical en el seno de la función pública. Una estrategia sindical que contradiga o ignore los valores y principios de la función pública –como son el respeto a la ley o el servicio al interés general- no logrará aportar ningún elemento estimable a la ordenación del empleo público.
Por ello, cuando observamos la reacción sindical ante el ejercicio de la potestad presupuestaria por parte de las Cortes de Aragón, contrastando con el silencio que se guardó cuando se ignoraba la competencia del Parlamento autonómico para aprobar medidas de gasto público derivadas de la negociación colectiva, nos sentimos en la necesidad y en la obligación de dirigirnos a ese sindicato para expresarle que no cabe otorgar legitimidad a ninguna reivindicación que no parta del más escrupuloso respeto a las leyes.
Consideramos que los sindicatos de la función pública aragonesa han de despejar cualquier duda respecto a su firme compromiso con la legalidad, pues es la ley –y no su vulneración- la principal defensa de los intereses de todos, trabajadores y ciudadanos en general.
Por ello, invitamos a ese sindicato a que suscriba con el resto de las organizaciones sindicales de la función pública aragonesa un compromiso expreso de ajustar su actuación y reivindicaciones a un código ético en el que figure de forma expresa y destacada la defensa y respeto de la legalidad, renunciando a la implantación o mantenimiento de medidas –retributivas y no retributivas- no conformes a la ley.
Agradeciendo su atención, reciban un respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La protesta protagonizada hoy por los citados sindicatos contra la suspensión de los acuerdos de carrera profesional que se incluye en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010, y los argumentos esgrimidos en el manifiesto hecho público por los convocantes de la misma (“En defensa del empleo público y del cumplimiento de los acuerdos”), entendemos que constituye una ocasión obligada para recordar que no cabe la exigencia de cumplimiento de acuerdos que no se ajusten a la legalidad de función pública y presupuestaria.
En esta Asociación consideramos que ni la cláusula de revisión salarial pactada en 2004 ni el anticipo de carrera profesinal pactado en 2008 son conformes con la legalidad, y así lo hemos manifestado reiteradamente a diferentes responsables institucionales, y albergamos la sospecha de que su aplicación por parte del Gobierno de Aragón se ha producido con plena conciencia de su ilegalidad.
Los servidores públicos no podemos consentir –muchos menos cuando nos beneficia que cuando nos perjudica- que se vulneren las normas legales en materia de derechos económicos de quienes integran la función pública autonómica y que con ello se arrojen dudas de honestidad sobre el conjunto de las personas pertenecientes a la función pública. Un salario ilegal no es un salario digno, sino un fraude a la ley y a los ciudadanos.
Nuestro compromiso con la legalidad y con los derechos de los ciudadanos ha de pasar necesariamente por la gestión escrupulosa de los fondos públicos y ello obliga lógicamente a que los responsables de la función pública y los sindicatos aseguren que la política retributiva en la Administración de la Comunidad Autónoma no sólo sea justa, sino también legal.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la carta remitida a los sindicatos de la función pública aragonesa:
“Zaragoza, 15 de diciembre de 2009.
Estimados señores.
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo trasladarles nuestra preocupación por la situación en que se encuentra la función pública de nuestra Comunidad Autónoma y nuestra inquietud por los resultados que pueden derivarse de un general desistimiento en el respeto de la legalidad.
Esta Asociación valora positivamente la labor que corresponde realizar a los sindicatos en la determinación de las condiciones de trabajo, pero como ya expusimos en el escrito remitido con motivo de las elecciones sindicales de marzo de 2007, la acción sindical y la negociación colectiva han de ser coherentes con los principios constitucionales establecidos para las Administraciones Públicas y que determinan las condiciones del ejercicio profesional de todas las personas integradas en la función pública.
Dijimos entonces, y lo reiteramos ahora, que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo ha de ser transparente en su desarrollo y respetuosa con la legalidad y la cobertura presupuestaria en sus resultados. Lamentablemente, no podemos apreciar que en estos dos años se haya avanzado en dicha dirección.
Ni en materia de selección de personal ni de provisión de puestos de trabajo se ha asegurado el cumplimiento de la ley. La crisis de legalidad vivida en dicho ámbito fue expresamente reconocida por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, en su comparecencia ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, al presentar el denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.
No se corrigen las altas tasas de interinidad existentes, mediante las ofertas anuales de empleo público, ni se pone solución a la ilegal cesión de trabajadores de empresas públicas a determinados Departamentos, fenómeno éste que apenas ha merecido la atención de las organizaciones sindicales. No se refuerza el sentido de la profesionalidad en el seno de la función pública ni se articula una carrera profesional que pivote sobre el compromiso con el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Sin embargo, el factor que nos parece más preocupante de la estrategia sindical seguida en el ámbito de las Mesas de negociación colectiva es el impulso de medidas de carácter retributivo –como el anticipo de carrera profesional o la previa cláusula de revisión salarial- que, a nuestro juicio, vulneran la legalidad retributiva, por contravenir tanto el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa como las diferentes Leyes de Presupuestos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma, aprobadas para cada ejercicio.
Los funcionarios públicos no somos unos trabajadores más, cuyas retribuciones puedan pactarse libremente. Las retribuciones públicas se hallan sujetas a reserva de ley, tanto en la configuración de los conceptos retributivos como en la determinación de su cuantía e incrementos. Quien fija las retribuciones públicas no es el Gobierno, sino el Parlamento, mediante Ley que apruebe o no las condiciones retributivas resultantes de la negociación colectiva. La decisión compete a los ciudadanos, a través de sus representantes.
Los valores de la función pública –pues los hay y se expresan en el Estatuto Básico del Empleado Público- han de hacerse realidad en todos los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas y han de determinar también la acción sindical en el seno de la función pública. Una estrategia sindical que contradiga o ignore los valores y principios de la función pública –como son el respeto a la ley o el servicio al interés general- no logrará aportar ningún elemento estimable a la ordenación del empleo público.
Por ello, cuando observamos la reacción sindical ante el ejercicio de la potestad presupuestaria por parte de las Cortes de Aragón, contrastando con el silencio que se guardó cuando se ignoraba la competencia del Parlamento autonómico para aprobar medidas de gasto público derivadas de la negociación colectiva, nos sentimos en la necesidad y en la obligación de dirigirnos a ese sindicato para expresarle que no cabe otorgar legitimidad a ninguna reivindicación que no parta del más escrupuloso respeto a las leyes.
Consideramos que los sindicatos de la función pública aragonesa han de despejar cualquier duda respecto a su firme compromiso con la legalidad, pues es la ley –y no su vulneración- la principal defensa de los intereses de todos, trabajadores y ciudadanos en general.
Por ello, invitamos a ese sindicato a que suscriba con el resto de las organizaciones sindicales de la función pública aragonesa un compromiso expreso de ajustar su actuación y reivindicaciones a un código ético en el que figure de forma expresa y destacada la defensa y respeto de la legalidad, renunciando a la implantación o mantenimiento de medidas –retributivas y no retributivas- no conformes a la ley.
Agradeciendo su atención, reciban un respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
LOS SINDICATOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA HAN DE COMPROMETERSE CON LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA.
Los principales sindicatos de la función pública aragonesa (UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE) convocaban para hoy una protesta, ante el Edificio Pignatelli, contra la suspensión del anticipo de la carrera profesional prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2010.
En el comunicado conjunto hecho público ayer sobre las razones de la protesta se acusa al Gobierno de Aragón de incumplir los acuerdos sobre desarrollo de carreras profesionales y de aplicar medidas retrógradas y antisociales, como la reducción de los salarios de los empleados públicos, cargando así las consecuencias de la crisis a la espalda de los trabajadores de la Administración Pública. Frente a ello, las organizaciones sindicales afirman que van a llamar a los empleados públicos a la movilización para exigir al Gobierno que rectifique y elimine del Proyecto de Ley de Presupuestos la suspensión prevista de los acuerdos sobre carrera profesional.
Esta Asociación se ve en la necesidad de reiterar una vez más su preocupación por la deriva que sufre la Administración de la Comunidad Autónoma en materia retributiva, acumulando medidas salariales - todas ellas pactadas entre Gobierno y Sindicatos- contrarias a la legalidad en materia de función pública y gasto público.
Dicha dinámica, alimentada por una estrategia sindical que menosprecia constantemente la legalidad y el control del gasto público y por una actitud irresponsable por parte de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, que han olvidado su primer deber como gestores públicos –el respeto del ordenamiento jurídico y del interés general- ha llevado a que las últimas mejoras salariales aplicadas en la Administración autonómica aragonesa –cláusula de revisión salarial y anticipo de carrera profesional- constituyan una ilegalidad presupuestaria, lesiva para los ciudadanos y para el interés de la Comunidad Autónoma.
Las medidas reclamadas por los sindicatos en su protesta de hoy son un fraude de la legalidad de función pública, al exigir el pago de una carrera que carece de regulación, cuyo anticipo no es más que un pretexto para incrementar las retribuciones de los empleados públicos de forma injustificada y sin contraprestación alguna. Pero, sobre todo, son un fraude de la legalidad presupuestaria, pues dichos incrementos retributivos jamás han sido autorizados por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma ni se ajustan a los límites de incremento anual de las retribuciones fijados por las leyes de presupuestos generales del Estado.
Los sindicatos reclaman ahora el cumplimiento de unos acuerdos que carecen de base legal y pretenden movilizar a los empleados públicos para demandar el mantenimiento de unas retribuciones vinculadas a una carrera inexistente. No les vamos a secundar de ningún modo, pues la situación actual es resultado directo de su actuación pasada. El discurso sindical en materia retributiva no puede resultar más carente de responsabilidad social en el contexto económico y social actual, por lo que es el momento de la autocrítica para rectificar. La rectificación debe llevar a asumir, como premisa de cualquier acción y estrategia, que el compromiso de los servidores públicos con la legalidad ha de comenzar por el régimen de retribuciones.
Esta Asociación se va a dirigir a todos los sindicatos de la función pública aragonesa para reclamarles un compromiso expreso con la legalidad y la calidad de los servicios públicos, mediante la renuncia a la estrategia de obtención de mejoras salariales ilegales.
De persistir en esta actitud sólo puede derivarse el desprestigio de los propios sindicatos y la deslegitimación del conjunto de los funcionarios públicos.
En el comunicado conjunto hecho público ayer sobre las razones de la protesta se acusa al Gobierno de Aragón de incumplir los acuerdos sobre desarrollo de carreras profesionales y de aplicar medidas retrógradas y antisociales, como la reducción de los salarios de los empleados públicos, cargando así las consecuencias de la crisis a la espalda de los trabajadores de la Administración Pública. Frente a ello, las organizaciones sindicales afirman que van a llamar a los empleados públicos a la movilización para exigir al Gobierno que rectifique y elimine del Proyecto de Ley de Presupuestos la suspensión prevista de los acuerdos sobre carrera profesional.
Esta Asociación se ve en la necesidad de reiterar una vez más su preocupación por la deriva que sufre la Administración de la Comunidad Autónoma en materia retributiva, acumulando medidas salariales - todas ellas pactadas entre Gobierno y Sindicatos- contrarias a la legalidad en materia de función pública y gasto público.
Dicha dinámica, alimentada por una estrategia sindical que menosprecia constantemente la legalidad y el control del gasto público y por una actitud irresponsable por parte de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, que han olvidado su primer deber como gestores públicos –el respeto del ordenamiento jurídico y del interés general- ha llevado a que las últimas mejoras salariales aplicadas en la Administración autonómica aragonesa –cláusula de revisión salarial y anticipo de carrera profesional- constituyan una ilegalidad presupuestaria, lesiva para los ciudadanos y para el interés de la Comunidad Autónoma.
Las medidas reclamadas por los sindicatos en su protesta de hoy son un fraude de la legalidad de función pública, al exigir el pago de una carrera que carece de regulación, cuyo anticipo no es más que un pretexto para incrementar las retribuciones de los empleados públicos de forma injustificada y sin contraprestación alguna. Pero, sobre todo, son un fraude de la legalidad presupuestaria, pues dichos incrementos retributivos jamás han sido autorizados por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma ni se ajustan a los límites de incremento anual de las retribuciones fijados por las leyes de presupuestos generales del Estado.
Los sindicatos reclaman ahora el cumplimiento de unos acuerdos que carecen de base legal y pretenden movilizar a los empleados públicos para demandar el mantenimiento de unas retribuciones vinculadas a una carrera inexistente. No les vamos a secundar de ningún modo, pues la situación actual es resultado directo de su actuación pasada. El discurso sindical en materia retributiva no puede resultar más carente de responsabilidad social en el contexto económico y social actual, por lo que es el momento de la autocrítica para rectificar. La rectificación debe llevar a asumir, como premisa de cualquier acción y estrategia, que el compromiso de los servidores públicos con la legalidad ha de comenzar por el régimen de retribuciones.
Esta Asociación se va a dirigir a todos los sindicatos de la función pública aragonesa para reclamarles un compromiso expreso con la legalidad y la calidad de los servicios públicos, mediante la renuncia a la estrategia de obtención de mejoras salariales ilegales.
De persistir en esta actitud sólo puede derivarse el desprestigio de los propios sindicatos y la deslegitimación del conjunto de los funcionarios públicos.
lunes, 14 de diciembre de 2009
COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DEL PRESIDENTE IGLESIAS PARA ABORDAR LA CORRUPCIÓN EN ARAGÓN.
El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, en su número 183, de 10 de diciembre de 2009, publicaba el acuerdo adoptado por la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en sesión conjunta celebrada el 1 de diciembre de 2009, por el que, a petición de 23 diputados del Grupo Parlamentario Popular, se solicita la comparecencia del Presidente del Gobierno de Aragón ante el Pleno de la Cámara para informar sobre su posicionamiento sobre la corrupción en Aragón y las medidas arbitradas en esta legislatura para impedirla.
Dicha comparecencia debiera marcar un punto de inflexión en la actitud mantenida hasta ahora por el Gobierno de Aragón, y en particular por su Presidente, superando la resistencia evidenciada hasta el momento para impulsar dentro de las instituciones de la Comunidad Autónoma un conjunto de medidas para fortalecer el comportamiento ético y la transparencia de la acción pública.
La comparecencia, aunque tardía, es una ocasión para marcar objetivos y estrategias en la lucha anticorrupción. Hubiera sido deseable que la misma no hubiera tenido que ser reclamada por la oposición, sino que hubiese sido impulsada por el propio Presidente Iglesias, demostrando con ello su decidida voluntad de afrontar la amenaza de la corrupción para la estabilidad política y social de la Comunidad Autónoma. Ese mensaje de liderazgo en la lucha anticorrupción va a ser difícil de transmitir a estas alturas, pero no por ello resulta ociosa ni innecesaria una comparecencia monográfica sobre la cuestión de la corrupción.
Sería oportuno formular un programa de prevención y lucha contra la corrupción pública –tanto política como administrativa-, trasladando a la Comunidad Autónoma las medidas que en tal sentido se han impulsado en la Administración General del Estado –como es la aprobación de un Código de Buen Gobierno y una legislación sobre conflictos de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración- y las que se derivan de los compromisos adquiridos por España con la ratificación, en el año 2006, de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
No obstante, y con independencia de la oportunidad que la citada comparecencia constituye para presentar un programa de acción en materia anticorrupción, esta Asociación va a seguir con el desarrollo de la campaña a favor de la ética pública, anunciada el pasado día 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, y con la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para la defensa de la legalidad y la denuncia de las posibles desviaciones de poder e irregularidades en la gestión del dinero público.
Dicha comparecencia debiera marcar un punto de inflexión en la actitud mantenida hasta ahora por el Gobierno de Aragón, y en particular por su Presidente, superando la resistencia evidenciada hasta el momento para impulsar dentro de las instituciones de la Comunidad Autónoma un conjunto de medidas para fortalecer el comportamiento ético y la transparencia de la acción pública.
La comparecencia, aunque tardía, es una ocasión para marcar objetivos y estrategias en la lucha anticorrupción. Hubiera sido deseable que la misma no hubiera tenido que ser reclamada por la oposición, sino que hubiese sido impulsada por el propio Presidente Iglesias, demostrando con ello su decidida voluntad de afrontar la amenaza de la corrupción para la estabilidad política y social de la Comunidad Autónoma. Ese mensaje de liderazgo en la lucha anticorrupción va a ser difícil de transmitir a estas alturas, pero no por ello resulta ociosa ni innecesaria una comparecencia monográfica sobre la cuestión de la corrupción.
Sería oportuno formular un programa de prevención y lucha contra la corrupción pública –tanto política como administrativa-, trasladando a la Comunidad Autónoma las medidas que en tal sentido se han impulsado en la Administración General del Estado –como es la aprobación de un Código de Buen Gobierno y una legislación sobre conflictos de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración- y las que se derivan de los compromisos adquiridos por España con la ratificación, en el año 2006, de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
No obstante, y con independencia de la oportunidad que la citada comparecencia constituye para presentar un programa de acción en materia anticorrupción, esta Asociación va a seguir con el desarrollo de la campaña a favor de la ética pública, anunciada el pasado día 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, y con la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para la defensa de la legalidad y la denuncia de las posibles desviaciones de poder e irregularidades en la gestión del dinero público.
domingo, 13 de diciembre de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA POR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.
El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por esta Asociación frente al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón y remitido a las Cortes de Aragón, para su tramitación y aprobación, respecto a diferentes previsiones que contiene su articulado en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración aragonesa.
Considera la Asociación que la inclusión en el articulado del Proyecto de Ley del anticipo a cuenta de la carrera profesional de los empleados públicos autonómicos, cuya aplicación para 2010 queda, sin embargo, en suspenso, así como la regulación del régimen retributivo para cierto supuesto de "promoción interna temporal", por la que se establece el derecho a percibir retribuciones básicas de grupo superior a ciertos funcionarios, contravienen frontalmente los términos de la legislación básica estatal, contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Ambas previsiones, impulsadas por el Gobierno de Aragón a partir de acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales en el marco de la negociación colectiva, carecen de cobertura legal -al no haberse aprobado todavía la Ley aragonesa de Función Pública que regula dicha carrera, en desarrollo del Estatuto Básico- o vulneran abiertamente la regulación legal vigente, en lo que respecta a la estructura salarial de los empleados públicos, y la definición de las retribuciones básicas y complementarias.
Esta Asociación -al igual que hizo en su momento con la irregular "cláusula de revisión salarial", pactada también en el ámbito de la negociación colectiva- está decidida a evitar que el régimen retributivo de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma incorpore conceptos ilegales, contrarios a la legislación vigente, pues no cabe admitir que las mejoras salariales propugnadas por los sindicatos sean meras ilegalidades pactadas con el Gobierno de Aragón y, por lo tanto, constituyan un claro fraude presupuestario, lesivo para los ciudadanos y los intereses generales de la Comunidad Autónoma.
La legalidad y la transparencia de las retribuciones públicas constituyen principios irrenunciables en un Estado de Derecho, y por ello se hace necesario reaccionar frente a medidas que, pese a surgir de la negociación colectiva entre sindicatos y Administración, no respetan el marco legal ni la exigencia de cobertura presupuestaria, requisitos ambos a los que somete el Estatuto Básico del Empleado Público todo acuerdo alcanzado en la negociación colectiva, y que tanto el Gobierno de Aragón como los sindicatos de la función pública aragonesa parecen querer ignorar de manera reiterada.
Entendemos que las Cortes de Aragón, al tramitar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos, no pueden respaldar una actuación contraria a la legislación básica estatal, ya que ello viciaría de inconstitucionalidad a la Ley de Presupuestos aprobada. Por ello, además de la queja planteada ante el Justicia de Aragón, esta Asociación ha dirigido similar petición al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Esperamos que la responsabilidad institucional de todos ellos evite que las medidas promovidas por el Gobierno de Aragón sean amparadas por las Cortes de Aragón, evitando que dicha Ley deba ser llevada ante el Tribunal Constitucional por contradecir la legislación básica estatal. De momento, el Justicia de Aragón ha considerado necesario el análisis de la cuesión planteada, y ha requerido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, un informe sobre la cuestión. No obstante, no es descartable que dicho informe pueda no emitirse o demorarse y que la aprobación del Proyecto de Ley, por pura aritmética parlamentaria, suponga un nuevo desafío de nuestros responsables institucionales a la legalidad.
Considera la Asociación que la inclusión en el articulado del Proyecto de Ley del anticipo a cuenta de la carrera profesional de los empleados públicos autonómicos, cuya aplicación para 2010 queda, sin embargo, en suspenso, así como la regulación del régimen retributivo para cierto supuesto de "promoción interna temporal", por la que se establece el derecho a percibir retribuciones básicas de grupo superior a ciertos funcionarios, contravienen frontalmente los términos de la legislación básica estatal, contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Ambas previsiones, impulsadas por el Gobierno de Aragón a partir de acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales en el marco de la negociación colectiva, carecen de cobertura legal -al no haberse aprobado todavía la Ley aragonesa de Función Pública que regula dicha carrera, en desarrollo del Estatuto Básico- o vulneran abiertamente la regulación legal vigente, en lo que respecta a la estructura salarial de los empleados públicos, y la definición de las retribuciones básicas y complementarias.
Esta Asociación -al igual que hizo en su momento con la irregular "cláusula de revisión salarial", pactada también en el ámbito de la negociación colectiva- está decidida a evitar que el régimen retributivo de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma incorpore conceptos ilegales, contrarios a la legislación vigente, pues no cabe admitir que las mejoras salariales propugnadas por los sindicatos sean meras ilegalidades pactadas con el Gobierno de Aragón y, por lo tanto, constituyan un claro fraude presupuestario, lesivo para los ciudadanos y los intereses generales de la Comunidad Autónoma.
La legalidad y la transparencia de las retribuciones públicas constituyen principios irrenunciables en un Estado de Derecho, y por ello se hace necesario reaccionar frente a medidas que, pese a surgir de la negociación colectiva entre sindicatos y Administración, no respetan el marco legal ni la exigencia de cobertura presupuestaria, requisitos ambos a los que somete el Estatuto Básico del Empleado Público todo acuerdo alcanzado en la negociación colectiva, y que tanto el Gobierno de Aragón como los sindicatos de la función pública aragonesa parecen querer ignorar de manera reiterada.
Entendemos que las Cortes de Aragón, al tramitar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos, no pueden respaldar una actuación contraria a la legislación básica estatal, ya que ello viciaría de inconstitucionalidad a la Ley de Presupuestos aprobada. Por ello, además de la queja planteada ante el Justicia de Aragón, esta Asociación ha dirigido similar petición al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Esperamos que la responsabilidad institucional de todos ellos evite que las medidas promovidas por el Gobierno de Aragón sean amparadas por las Cortes de Aragón, evitando que dicha Ley deba ser llevada ante el Tribunal Constitucional por contradecir la legislación básica estatal. De momento, el Justicia de Aragón ha considerado necesario el análisis de la cuesión planteada, y ha requerido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, un informe sobre la cuestión. No obstante, no es descartable que dicho informe pueda no emitirse o demorarse y que la aprobación del Proyecto de Ley, por pura aritmética parlamentaria, suponga un nuevo desafío de nuestros responsables institucionales a la legalidad.
viernes, 11 de diciembre de 2009
EN ARAGÓN NO HAY CONTROL SOBRE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES DE ALTOS CARGOS.
La información publicada hoy sobre el previsible paso del Viceconsejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Carlos Esco, a la empresa privada, viene a reeditar anteriores episodios protagonizados por otros altos cargos de la Administración autonómica que ejercieron igual opción, como fueron el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Eduardo Bandrés, el responsable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, Santiago Coello, o el Director General de Trabajo, Ángel Moreno.
Ni entonces ni ahora -el ahora posterior a la aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón- la legislación aragonesa establece límites a las condiciones de incorporación de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos a la Administración autonómica a la actividad privada, para evitar que tales decisiones puedan afectar o lesionar el interés público, y para controlar si tales decisiones pueden guardar posible conexión con ciertas relaciones privilegiadas mantenidas por las partes implicadas –alto cargo y empresa privada- durante el ejercicio de las responsabilidades públicas del alto cargo cesante.
Ni el Gobierno de Aragón, al elaborar el Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, ni las Cortes de Aragón, al aprobar la Ley 2/2009, de 11 de mayo, tuvieron voluntad de incorporar a la normativa aragonesa el régimen de conflictos de intereses aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 5/2006, aplicable a los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado.
La citada Ley 5/2006, en su artículo 8, establece limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese, señalando que durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. Se considera que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho: a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades; y b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.
Para asegurar el cumplimiento de dicha regulación estatal se creó la Oficina de Conflictos de Intereses, que vela por el cumplimiento de las prohibiciones legales e informa periódicamente de ello al Congreso de los Diputados.
Esta Asociación considera una carencia grave que la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón no viniese acompañada de una regulación adecudada de los conflictos de intereses de altos cargos de la Administración autonómica, similar al establecido para la Administración General del Estado tres años antes.
Ni la marcha de Eduardo Bandrés al Real Zaragoza ni la de otros altos cargos que dieron el paso del sector público a la empresa privada hubiera sido posible si en Aragón se aplicasen iguales criterios que los fijados en la Administración General del Estado por la referida Ley 5/2006.
La nueva información referida a la salida de Carlos Esco de su cargo en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y demás responsabilidades en el sector público aragonés vuelve a poner de manifiesto la deficiente regulación de los conflictos de intereses existente en Aragón, y la baja exigencia ética de nuestras instituciones autonómicas, algo que esta Asociación viene señalando y tratando de corregir desde su misma creación.
Ni entonces ni ahora -el ahora posterior a la aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón- la legislación aragonesa establece límites a las condiciones de incorporación de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos a la Administración autonómica a la actividad privada, para evitar que tales decisiones puedan afectar o lesionar el interés público, y para controlar si tales decisiones pueden guardar posible conexión con ciertas relaciones privilegiadas mantenidas por las partes implicadas –alto cargo y empresa privada- durante el ejercicio de las responsabilidades públicas del alto cargo cesante.
Ni el Gobierno de Aragón, al elaborar el Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, ni las Cortes de Aragón, al aprobar la Ley 2/2009, de 11 de mayo, tuvieron voluntad de incorporar a la normativa aragonesa el régimen de conflictos de intereses aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 5/2006, aplicable a los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado.
La citada Ley 5/2006, en su artículo 8, establece limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese, señalando que durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. Se considera que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho: a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades; y b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.
Para asegurar el cumplimiento de dicha regulación estatal se creó la Oficina de Conflictos de Intereses, que vela por el cumplimiento de las prohibiciones legales e informa periódicamente de ello al Congreso de los Diputados.
Esta Asociación considera una carencia grave que la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón no viniese acompañada de una regulación adecudada de los conflictos de intereses de altos cargos de la Administración autonómica, similar al establecido para la Administración General del Estado tres años antes.
Ni la marcha de Eduardo Bandrés al Real Zaragoza ni la de otros altos cargos que dieron el paso del sector público a la empresa privada hubiera sido posible si en Aragón se aplicasen iguales criterios que los fijados en la Administración General del Estado por la referida Ley 5/2006.
La nueva información referida a la salida de Carlos Esco de su cargo en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y demás responsabilidades en el sector público aragonés vuelve a poner de manifiesto la deficiente regulación de los conflictos de intereses existente en Aragón, y la baja exigencia ética de nuestras instituciones autonómicas, algo que esta Asociación viene señalando y tratando de corregir desde su misma creación.
DESESTIMADO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EL RECURSO CONTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN (CARTV).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, en sentencia dictada el pasado 26 de noviembre de 2009, ha desestimado el recurso formulado por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal aprobada, en enero de 2008, por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Ramón Tejedor, sin contar con la necesaria autorización en el Decreto de Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.
Nuevamente, como ya pasó con el caso de la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, el debate judicial se ha centrado, exclusivamente, en el interés que asiste a esta Asociación para impugnar el acto administrativo recurrido y no en los vicios de legalidad del referido acto, sobre los cuales no se pronuncia la sentencia.
El titular del Juzgado, en la sentencia dictada, razona los requisitos necesarios para la existencia de interés legítimo por parte de quien promueve una acción judicial, entendiendo que esta Asociación se limita a defender razones de estricta legalidad, lo que equipara nuestra impugnación a un supuesto de acción popular, no contemplada en la materia de función pública.
En definitiva, esta Asociación queda equiparada en sus actuaciones en defensa de la legalidad de la función pública a cualquier ciudadano carente de la condición de servidor público, no integrado en la función pública y totalmente ajeno a organizaciones de defensa concreta de bienes jurídicos –los principios constitucionales de la Administración Pública- con los que guarda una conexión profesional directa y permanente.
Entenderíamos la argumentación realizada en la sentencia –fundamentada en gran medida en los razonamientos realizados por el Tribunal Superior de Justicia al fallar el caso de la Biblioteca de Aragón- si la acción de esta Asociación se dirigiese a combatir actuaciones administrativas que no afectasen a la Administración de la Comunidad Autónoma ni a la materia de función pública. Es difícil admitir, sin embargo, que se tenga legitimidad para recurrir un Decreto de Oferta de Empleo Público –para lo cual el Tribunal Superior de Justicia no ha negado legitimación a esta Asociación, pese a la petición realizada en tal sentido por Administración y Sindicatos- y no para impugnar procesos selectivos no autorizados por dicha Oferta de Empleo Público, con lo cual se burla el contenido de la Oferta y se vulnera lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La conclusión que se obtiene de la sentencia –dejando al margen disquisiciones doctrinales sobre el alcance de la noción de interés legítimo- es que los Tribunales se resisten a admitir que no cabe un correcto ejercicio de la función pública en una Administración que no respete las normas de selección de personal y que, por ello, existe un claro interés para todos los que trabajan en la Administración en el más escrupuloso respeto de las condiciones de ingreso en la Administración Pública y en el sector público.
No estamos, por lo tanto, ante la defensa de una legalidad pura en la que no se tenga “el menor atisbo de interés” –como se dice en la sentencia-, sino ante la defensa del sometimiento a la ley de la organización pública de la que se forma parte –la Administración autonómica- y de cuyas actuaciones y decisiones en materia de gestión de personal se tiene directa repercusión.
¿Acaso nos es indiferente formar parte de una organización que se ajuste a las normas de función pública o de otra que vulnere de forma sistemática dichas normas? ¿Reivindicar el respeto a la legalidad en la aplicación del estatuto de la función pública, cuando ésta es la norma que rige nuestro ejercicio profesional, es defender una legalidad abstracta, ajena a nuestros intereses legítimos y a nuestra propia condición de servidores públicos?
Desde luego, no será gracias a sentencias como la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza como se ponga freno a la arbitrariedad del poder público ni como se avance en el respeto a los principios que la Constitución formula en su artículo 103.1 para la Administración Pública y para la Función Pública.
Nuevamente, como ya pasó con el caso de la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, el debate judicial se ha centrado, exclusivamente, en el interés que asiste a esta Asociación para impugnar el acto administrativo recurrido y no en los vicios de legalidad del referido acto, sobre los cuales no se pronuncia la sentencia.
El titular del Juzgado, en la sentencia dictada, razona los requisitos necesarios para la existencia de interés legítimo por parte de quien promueve una acción judicial, entendiendo que esta Asociación se limita a defender razones de estricta legalidad, lo que equipara nuestra impugnación a un supuesto de acción popular, no contemplada en la materia de función pública.
En definitiva, esta Asociación queda equiparada en sus actuaciones en defensa de la legalidad de la función pública a cualquier ciudadano carente de la condición de servidor público, no integrado en la función pública y totalmente ajeno a organizaciones de defensa concreta de bienes jurídicos –los principios constitucionales de la Administración Pública- con los que guarda una conexión profesional directa y permanente.
Entenderíamos la argumentación realizada en la sentencia –fundamentada en gran medida en los razonamientos realizados por el Tribunal Superior de Justicia al fallar el caso de la Biblioteca de Aragón- si la acción de esta Asociación se dirigiese a combatir actuaciones administrativas que no afectasen a la Administración de la Comunidad Autónoma ni a la materia de función pública. Es difícil admitir, sin embargo, que se tenga legitimidad para recurrir un Decreto de Oferta de Empleo Público –para lo cual el Tribunal Superior de Justicia no ha negado legitimación a esta Asociación, pese a la petición realizada en tal sentido por Administración y Sindicatos- y no para impugnar procesos selectivos no autorizados por dicha Oferta de Empleo Público, con lo cual se burla el contenido de la Oferta y se vulnera lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La conclusión que se obtiene de la sentencia –dejando al margen disquisiciones doctrinales sobre el alcance de la noción de interés legítimo- es que los Tribunales se resisten a admitir que no cabe un correcto ejercicio de la función pública en una Administración que no respete las normas de selección de personal y que, por ello, existe un claro interés para todos los que trabajan en la Administración en el más escrupuloso respeto de las condiciones de ingreso en la Administración Pública y en el sector público.
No estamos, por lo tanto, ante la defensa de una legalidad pura en la que no se tenga “el menor atisbo de interés” –como se dice en la sentencia-, sino ante la defensa del sometimiento a la ley de la organización pública de la que se forma parte –la Administración autonómica- y de cuyas actuaciones y decisiones en materia de gestión de personal se tiene directa repercusión.
¿Acaso nos es indiferente formar parte de una organización que se ajuste a las normas de función pública o de otra que vulnere de forma sistemática dichas normas? ¿Reivindicar el respeto a la legalidad en la aplicación del estatuto de la función pública, cuando ésta es la norma que rige nuestro ejercicio profesional, es defender una legalidad abstracta, ajena a nuestros intereses legítimos y a nuestra propia condición de servidores públicos?
Desde luego, no será gracias a sentencias como la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza como se ponga freno a la arbitrariedad del poder público ni como se avance en el respeto a los principios que la Constitución formula en su artículo 103.1 para la Administración Pública y para la Función Pública.