Zaragoza , 30 de julio de 2009.
La Constitución quiso reconocer un cauce de comunicación entre los ciudadanos y los poderes públicos, directo y dotado de la máxima garantía de protección, a través del cual cualquier persona pudiera dirigir peticiones, sugerencias, quejas o propuestas a cualquier institución o autoridad. Con ello se posibilitaba que las demandas u opiniones de los ciudadanos pudieran manifestarse ante los poderes públicos, de forma directa y sin intermediarios.
El derecho de petición se ha configurado históricamente como un instrumento de participación directa en los asuntos públicos, pero también como una manifestación de la libertad de expresión o de opinión, al establecerse que el ejercicio de tal derecho no podría implicar perjuicio alguno para los peticionarios.
El otorgamiento de la condición de derecho fundamental al histórico derecho de petición, creemos, responde a la convicción del constituyente de que este derecho está llamado a salvar el riesgo de distanciamiento entre las instituciones públicas y los ciudadanos.
El ciudadano está representado en el Parlamento y por el Parlamento, nadie duda de ello, pero esa representación no le priva de la capacidad de dirigirse a ese mismo Parlamento que le representa, para formularle peticiones sobre cuestiones en las que los órganos parlamentarios tienen capacidad para intervenir, como es el caso del impulso o control de la acción del Gobierno.
Los ciudadanos no deciden ni mucho menos imponen la agenda parlamentaria, algo que compete a la Mesa del Parlamento y a su Junta de Portavoces, pero pueden expresarle al Parlamento su interés en que se debatan o impulsen determinadas medidas políticas de control sobre el Gobierno. Negar esa posibilidad sería negar no sólo el derecho fundamental de petición sino la misma participación política que la Constitución reconoce a los ciudadanos y que no se reduce, en absoluto, al derecho de sufragio.
Al igual que la iniciativa legislativa popular posibilita que los ciudadanos presenten ante su Parlamento, para tramitación y debate, una determinada proposición de ley –avalada por un determinado número de firmas-, el derecho de petición permite que cualquier persona -nacional o extranjera, física o jurídica-, sin necesidad de aportar firmas que avalen su pretensión, pueda pedir a las Cortes la adopción de una determinada decisión en el ejercicio de sus funciones de impulso y control de la acción del Gobierno.
Resulta lógico que las demandas frente al poder político los ciudadanos las hagan llegar a sus representantes, a los parlamentarios, y a la institución que los reúne, el Parlamento. Lo que no resulta lógico es que ese Parlamento, al que llaman los ciudadanos, niegue el acceso a las peticiones que éstos le formulan, o las califique de intromisión o injerencia en su actividad –¿cómo es posible que el representante niegue al representado la capacidad para instarle una actuación?,¿a qué queda reducida con ello la relación entre el ciudadano y el Parlamento?- y las inadmita, sin pronunciarse sobre lo que se pide o se plantea.
¿Cómo puede ser calificado de injerencia el ejercicio de un derecho fundamental? Quien ejerce su derecho a nadie perjudica, se ha dicho siempre. Las Cortes de Aragón no debieran encastillarse en la Aljafería, ni replegarse tras el foso que rodea su sede. Mucho menos debieran invalidar los mecanismos de participación de los ciudadanos. ¿Cabría calificar acaso el ejercicio de la iniciativa legislativa popular de injerencia en la actividad parlamentaria? El ejercicio de los derechos, incluido el de petición, está sujeto a un procedimiento al que han de atenerse tanto los peticionarios como los poderes públicos a los que se dirigen las peticiones.
Todo Parlamento, por su propia naturaleza representativa, debiera ser exquisito en su relación con los ciudadanos y en el respeto al ejercicio de sus derechos de participación política. Las Cortes están obligadas a abrir la puerta a todo ciudadano que llame a la Aljafería y a contestarle cuando acuda en ejercicio del derecho de petición. Es grave que algo tan elemental se olvide por un Parlamento y que el ciudadano tenga que acudir al Tribunal Constitucional en demanda de amparo a su derecho a dirigir peticiones a sus representantes, como ha tenido que hacer esta Asociación.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 30 de julio de 2009
miércoles, 29 de julio de 2009
ESCRITO A LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA NUEVA MODALIDAD DE COMISIÓN DE SERVICIOS REGULADA POR EL DECRETO 118/2009.
Zaragoza, 28 de julio de 2009.
La Asociación se ha dirijido por escrito a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón , para trasladarales la preocupación por el contenido del Decreto 118/2009 , en el que se introduce una nueva fórmula de promoción interna temporal, y exponerles las razones que han llevado a esta Asociación a acordar su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se sugiere en el escrito a los SGT que actúen con la necesaria prudencia en la gestión de personal, ante la eventualidad de una anulación del Decreto citado, lo que debiera aconsejar evitar usar la nueva modalidad de comisión de servicios, y se propone que las decisiones de personal se ajusten a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, cuyos términos no dejan lugar respecto a la improcedencia de dicha comisión de servicios.
Se reproduce a continuación el contenido del escrito:
Zaragoza, 23 de julio de 2009.
Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Gobierno de Aragón
Estimado señor:
Le dirijo este escrito, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para trasladarle nuestra preocupación por el recién aprobado Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón (publicado en el BOA de 16 de julio de 2009), por el que se introduce una fórmula de promoción interna temporal –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior- en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa, y exponerle las razones que han llevado a esta Asociación a acordar su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Entendemos, en primer lugar, que la fórmula de promoción interna temporal es contraria a la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 40.4 impide expresamente el desempeño de puestos de trabajo que no se correspondan con el intervalo de niveles del Grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
Dicha razón, aunque de carácter formal, resulta suficiente para invalidar una norma reglamentaria que vulnera disposiciones de superior rango, pero, además, y por razones de fondo que deseamos expresarle, esta Asociación considera rechazable la introducción de nuevas fórmulas de excepción en el ámbito de la función pública aragonesa, ya que tales fórmulas no contribuyen a reforzar el normal funcionamiento del régimen de selección y de provisión de puestos, sino que incorporan nuevos factores de distorsión para el buen funcionamiento de la oferta de empleo público, como instrumento de ordenación de las necesidades de personal de nuevo ingreso, y para la obligada convocatoria de concursos de provisión de puestos vacantes u ocupados de forma provisional.
La promoción interna temporal viene a debilitar no sólo la movilidad de los funcionarios y su efectiva carrera administrativa, sino también la verdadera promoción interna –mediante superación de pruebas que acrediten la formación adecuada, aseguren la vigencia de los principios de mérito y capacidad y permitan un desarrollo profesional ascendente e irreversible-, y contraviene frontalmente el criterio de especialización funcional a que responde la estructura de Cuerpos y Escalas de la función pública, lo cual ha de tener efectos negativos indudables en la profesionalidad y en la eficacia de los servicios públicos.
La promoción interna temporal trata de atajar un problema creado, a nuestro juicio, por la propia Administración –como es la insuficiencia de personal funcionario de carrera-, pero ese problema no se corrige mediante fórmulas de provisión anómalas, sino mediante ofertas de empleo público adecuadas.
La “promoción interna temporal” constituye, en nuestra opinión, un elemento de menoscabo de la profesionalidad e independencia de la función pública aragonesa, y, por dicha razón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha acordado formular ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 118/2009, aprobado por el Gobierno de Aragón, por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, al vulnerar una norma de rango superior como es la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de contravenir los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir todo el régimen de provisión de puestos de trabajo.
En consecuencia, creemos que la prudencia en la gestión de personal, ante la eventualidad de una anulación del Decreto citado, debiera aconsejar evitar el uso de la nueva modalidad de comisión de servicios, ajustando las decisiones de personal a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, cuyos términos no dejan lugar respecto a la improcedencia de dicha comisión de servicios.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
De la Función Pública Aragonesa
La Asociación se ha dirijido por escrito a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón , para trasladarales la preocupación por el contenido del Decreto 118/2009 , en el que se introduce una nueva fórmula de promoción interna temporal, y exponerles las razones que han llevado a esta Asociación a acordar su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se sugiere en el escrito a los SGT que actúen con la necesaria prudencia en la gestión de personal, ante la eventualidad de una anulación del Decreto citado, lo que debiera aconsejar evitar usar la nueva modalidad de comisión de servicios, y se propone que las decisiones de personal se ajusten a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, cuyos términos no dejan lugar respecto a la improcedencia de dicha comisión de servicios.
Se reproduce a continuación el contenido del escrito:
Zaragoza, 23 de julio de 2009.
Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Gobierno de Aragón
Estimado señor:
Le dirijo este escrito, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para trasladarle nuestra preocupación por el recién aprobado Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón (publicado en el BOA de 16 de julio de 2009), por el que se introduce una fórmula de promoción interna temporal –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior- en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa, y exponerle las razones que han llevado a esta Asociación a acordar su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Entendemos, en primer lugar, que la fórmula de promoción interna temporal es contraria a la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 40.4 impide expresamente el desempeño de puestos de trabajo que no se correspondan con el intervalo de niveles del Grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
Dicha razón, aunque de carácter formal, resulta suficiente para invalidar una norma reglamentaria que vulnera disposiciones de superior rango, pero, además, y por razones de fondo que deseamos expresarle, esta Asociación considera rechazable la introducción de nuevas fórmulas de excepción en el ámbito de la función pública aragonesa, ya que tales fórmulas no contribuyen a reforzar el normal funcionamiento del régimen de selección y de provisión de puestos, sino que incorporan nuevos factores de distorsión para el buen funcionamiento de la oferta de empleo público, como instrumento de ordenación de las necesidades de personal de nuevo ingreso, y para la obligada convocatoria de concursos de provisión de puestos vacantes u ocupados de forma provisional.
La promoción interna temporal viene a debilitar no sólo la movilidad de los funcionarios y su efectiva carrera administrativa, sino también la verdadera promoción interna –mediante superación de pruebas que acrediten la formación adecuada, aseguren la vigencia de los principios de mérito y capacidad y permitan un desarrollo profesional ascendente e irreversible-, y contraviene frontalmente el criterio de especialización funcional a que responde la estructura de Cuerpos y Escalas de la función pública, lo cual ha de tener efectos negativos indudables en la profesionalidad y en la eficacia de los servicios públicos.
La promoción interna temporal trata de atajar un problema creado, a nuestro juicio, por la propia Administración –como es la insuficiencia de personal funcionario de carrera-, pero ese problema no se corrige mediante fórmulas de provisión anómalas, sino mediante ofertas de empleo público adecuadas.
La “promoción interna temporal” constituye, en nuestra opinión, un elemento de menoscabo de la profesionalidad e independencia de la función pública aragonesa, y, por dicha razón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha acordado formular ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 118/2009, aprobado por el Gobierno de Aragón, por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, al vulnerar una norma de rango superior como es la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de contravenir los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir todo el régimen de provisión de puestos de trabajo.
En consecuencia, creemos que la prudencia en la gestión de personal, ante la eventualidad de una anulación del Decreto citado, debiera aconsejar evitar el uso de la nueva modalidad de comisión de servicios, ajustando las decisiones de personal a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, cuyos términos no dejan lugar respecto a la improcedencia de dicha comisión de servicios.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
De la Función Pública Aragonesa
viernes, 24 de julio de 2009
EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RESPONDE A LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 24 de julio de 2009.
Miguel Fernández-Palacios, Director del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, ha dirigido un reciente escrito a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en el que señala que la petición formulada por el Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, en relación con la necesidad de que las Cortes Generales estudien si el Defensor del Pueblo está otorgando el debido amparo al ejercicio del derecho fundamental de petición, ha sido atendida por el Presidente de la Cámara y remitida a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados para su eventual toma en consideración.
El Presidente de la Asociación se dirigió, por escrito, el pasado día 7 de julio, a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, para manifestarles su preocupación por la decisión de archivo adoptada por las Comisiones de Peticiones de ambas Cámaras, respecto al escrito remitido por esta Asociación ante la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo al ejercicio del derecho de petición.
Esta Asociación estimó necesario dirigirse a las Cortes Generales por considerar que el Defensor del Pueblo no estaba dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, a quienes se solicitó, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno, peticiones que quedaron sin respuesta, salvo en el caso del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado archivaron, sin más trámite, los escritos remitidos por esta Asociación en relación con la falta de protección por parte del Defensor.
A la vista de tal decisión, el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirigió a los máximos responsables del Congreso de los Diputados y del Senado, para insistir en la necesidad de que las Cortes Generales velen por la garantía del ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos y por que el Defensor del Pueblo, de acuerdo con la misión constitucional que le corresponde, otorgue el amparo oportuno en los casos en que dicho derecho se vulnere.
El derecho de petición, configurado como derecho fundamental por el artículo 29 de la Constitución Española, es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual cabe formular propuestas, sugerencias o iniciativas diversas a los distintos poderes públicos -que tienen la obligación legal de contestar a tales peticiones-, y su ejercicio, considera esta Asociación, debiera recibir un tratamiento y una protección muy diferentes a los que le están dispensando las diferentes instituciones del Estado, incluyendo al Defensor del Pueblo. Dicha petición se formuló, por escrito, tanto al Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, como al Presidente del Senado, Javier Rojo.
Confiamos en que las Cortes Generales, como institución que ostenta la máxima representación del puebo español, adopten una posición activa en defensa de los derechos de participación política del conjunto de los ciudadanos, incluido el derecho de petición, fortaleciendo con ello los valores democráticos de nuestra sociedad.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el Director General del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados:
“Madrid, 20 de julio de 2009.
Sr. D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa
Estimado Presidente.
Acuso recibo en nombre del Señor Presidente de su carta del pasado 7 de julio en la que adjunta, en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, copia del escrito que le dirige la Comisión de Peticiones de esta Cámara.
El Señor Presidente ha tomado nota de su escrito y ha remitido el mismo a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados para su eventual toma en consideración.
Sin otro particular le saluda atentamente,
Miguel Fernández-Palacios M.
Director General del Gabinete del Presidente
Congreso de los Diputados”.
.
Miguel Fernández-Palacios, Director del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, ha dirigido un reciente escrito a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en el que señala que la petición formulada por el Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, en relación con la necesidad de que las Cortes Generales estudien si el Defensor del Pueblo está otorgando el debido amparo al ejercicio del derecho fundamental de petición, ha sido atendida por el Presidente de la Cámara y remitida a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados para su eventual toma en consideración.
El Presidente de la Asociación se dirigió, por escrito, el pasado día 7 de julio, a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, para manifestarles su preocupación por la decisión de archivo adoptada por las Comisiones de Peticiones de ambas Cámaras, respecto al escrito remitido por esta Asociación ante la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo al ejercicio del derecho de petición.
Esta Asociación estimó necesario dirigirse a las Cortes Generales por considerar que el Defensor del Pueblo no estaba dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, a quienes se solicitó, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno, peticiones que quedaron sin respuesta, salvo en el caso del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado archivaron, sin más trámite, los escritos remitidos por esta Asociación en relación con la falta de protección por parte del Defensor.
A la vista de tal decisión, el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirigió a los máximos responsables del Congreso de los Diputados y del Senado, para insistir en la necesidad de que las Cortes Generales velen por la garantía del ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos y por que el Defensor del Pueblo, de acuerdo con la misión constitucional que le corresponde, otorgue el amparo oportuno en los casos en que dicho derecho se vulnere.
El derecho de petición, configurado como derecho fundamental por el artículo 29 de la Constitución Española, es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual cabe formular propuestas, sugerencias o iniciativas diversas a los distintos poderes públicos -que tienen la obligación legal de contestar a tales peticiones-, y su ejercicio, considera esta Asociación, debiera recibir un tratamiento y una protección muy diferentes a los que le están dispensando las diferentes instituciones del Estado, incluyendo al Defensor del Pueblo. Dicha petición se formuló, por escrito, tanto al Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, como al Presidente del Senado, Javier Rojo.
Confiamos en que las Cortes Generales, como institución que ostenta la máxima representación del puebo español, adopten una posición activa en defensa de los derechos de participación política del conjunto de los ciudadanos, incluido el derecho de petición, fortaleciendo con ello los valores democráticos de nuestra sociedad.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el Director General del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados:
“Madrid, 20 de julio de 2009.
Sr. D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa
Estimado Presidente.
Acuso recibo en nombre del Señor Presidente de su carta del pasado 7 de julio en la que adjunta, en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, copia del escrito que le dirige la Comisión de Peticiones de esta Cámara.
El Señor Presidente ha tomado nota de su escrito y ha remitido el mismo a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados para su eventual toma en consideración.
Sin otro particular le saluda atentamente,
Miguel Fernández-Palacios M.
Director General del Gabinete del Presidente
Congreso de los Diputados”.
.
jueves, 23 de julio de 2009
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: IMPUGNACIÓN DEL DECRETO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.
Zaragoza, 22 de julio de 2009.
En la tarde de anteayer, en un establecimiento público de la calle Ponzano, en Zaragoza, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva, convocada con carácter urgente por su Presidente, con el único objeto de debatir los contenidos y acordar las posibles medidas a adoptar en relación con el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se introduce una fórmula de promoción interna temporal –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior- en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa.
Todos los asistentes –nueve de los doce miembros de la Junta- coincidieron en la valoración negativa de la nueva fórmula de promoción interna temporal: por razones formales, como es la vulneración de lo señalado en la Ley de Ordenación de la Función Pública, que impide expresamente el desempeño de puestos de trabajo que no se correspondan con el intervalo de niveles del Grupo de titulación a que pertenezca el funcionario (artículo 40.4 de la Ley); y por razones sustantivas, como es el rechazo a nuevas fórmulas de excepción, que no contribuyen a reforzar el normal funcionamiento del régimen de selección y de provisión de puestos, sino a todo lo contrario, incorporando un nuevo factor de distorsión para la necesaria selección de personal de nuevo ingreso y para la obligada convocatoria de concursos de provisión.
La promoción interna temporal viene a debilitar no sólo la movilidad de los funcionarios y su efectiva carrera administrativa –al margen del “beneficio” temporal que puede reportar a los concretos comisionados-, sino también la verdadera promoción interna –mediante superación de pruebas que acrediten la formación adecuada, aseguren la vigencia de los principios de mérito y capacidad y permitan un desarrollo profesional ascendente e irreversible-, y contraviene frontalmente el criterio de especialización funcional a que responde la estructura de Cuerpos y Escalas de la función pública.
Los responsables de la función pública aragonesa y las organizaciones sindicales parecen haberse instalado en la lógica del “estado de excepción”, consistente en dejar sin efecto las garantías legales del sistema de función pública y arbitrar medidas excepcionales y sin amparo legal, contrarias a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y por ello radicalmente inconstitucionales. No cabe ordenar un sistema de personal de forma coherente, si no se respeta la premisa básica del sistema: la garantía del acceso de los ciudadanos al empleo público, mediante ofertas anuales acordes con las necesidades de la Administración.
La promoción interna temporal trata de atajar un problema creado por la propia Administración –la insuficiencia de personal funcionario de carrera-, pero ese problema no se corrige mediante fórmulas de provisión anómalas, sino mediante ofertas de empleo público adecuadas. Tanto el anticipo de carrera profesional –trasladando a las retribuciones de los funcionarios unas percepciones sin amparo legal alguno- como la promoción interna temporal, ahora introducida, son claro ejemplo de una estrategia sindical, refrendada por el Gobierno, tendente a la “apropiación” de los puestos públicos –y de los fondos públicos- por quienes hoy se encuentran incorporados a la función pública en calidad de funcionarios de carrera.
Dicha estrategia de “apropiación” –incompatible con las exigencias de un Estado de Derecho- no hace sino agravar la crisis del sistema de selección –la no aprobación de ofertas o su manifiesta insuficiencia, cuando se aprueban- y propiciar medidas de insolidaridad e inequidad interna y externa –primando las subidas salariales irregulares del personal fijo sobre la garantía de empleo del personal no fijo o el ingreso de nuevo personal- y sirve asimismo para reforzar la tentación de los responsables políticos por reducir la función pública a una mera estructura instrumental, subordinada no a la ley sino exclusivamente a la voluntad política del Gobierno.
La “promoción interna temporal” constituye, por lo tanto, una pieza más que se pone en juego para desarticular la profesionalidad e independencia -o lo que de ello quede- de la función pública aragonesa y, como tal, entiende la Asociación que debe rechazarse y tratar de impedirse su aplicación y desarrollo, razón por la cual la Junta Directiva, en la reunión celebrada ayer, acordó plantear recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 118/2009, por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, al vulnerar una norma de rango superior como es la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de contravenir los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir todo el régimen de provisión de puestos de trabajo.
Esperamos igualmente que el Justicia de Aragón, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico, requiera al Gobierno de Aragón la derogación del citado Decreto, en lo que afecta a la promoción interna temporal, por vulnerar el principio de jerarquía normativa, principio básico de ordenación del sistema jurídico y de la configuración del principio de legalidad que identifica a un Estado de Derecho.
En la tarde de anteayer, en un establecimiento público de la calle Ponzano, en Zaragoza, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva, convocada con carácter urgente por su Presidente, con el único objeto de debatir los contenidos y acordar las posibles medidas a adoptar en relación con el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se introduce una fórmula de promoción interna temporal –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior- en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa.
Todos los asistentes –nueve de los doce miembros de la Junta- coincidieron en la valoración negativa de la nueva fórmula de promoción interna temporal: por razones formales, como es la vulneración de lo señalado en la Ley de Ordenación de la Función Pública, que impide expresamente el desempeño de puestos de trabajo que no se correspondan con el intervalo de niveles del Grupo de titulación a que pertenezca el funcionario (artículo 40.4 de la Ley); y por razones sustantivas, como es el rechazo a nuevas fórmulas de excepción, que no contribuyen a reforzar el normal funcionamiento del régimen de selección y de provisión de puestos, sino a todo lo contrario, incorporando un nuevo factor de distorsión para la necesaria selección de personal de nuevo ingreso y para la obligada convocatoria de concursos de provisión.
La promoción interna temporal viene a debilitar no sólo la movilidad de los funcionarios y su efectiva carrera administrativa –al margen del “beneficio” temporal que puede reportar a los concretos comisionados-, sino también la verdadera promoción interna –mediante superación de pruebas que acrediten la formación adecuada, aseguren la vigencia de los principios de mérito y capacidad y permitan un desarrollo profesional ascendente e irreversible-, y contraviene frontalmente el criterio de especialización funcional a que responde la estructura de Cuerpos y Escalas de la función pública.
Los responsables de la función pública aragonesa y las organizaciones sindicales parecen haberse instalado en la lógica del “estado de excepción”, consistente en dejar sin efecto las garantías legales del sistema de función pública y arbitrar medidas excepcionales y sin amparo legal, contrarias a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y por ello radicalmente inconstitucionales. No cabe ordenar un sistema de personal de forma coherente, si no se respeta la premisa básica del sistema: la garantía del acceso de los ciudadanos al empleo público, mediante ofertas anuales acordes con las necesidades de la Administración.
La promoción interna temporal trata de atajar un problema creado por la propia Administración –la insuficiencia de personal funcionario de carrera-, pero ese problema no se corrige mediante fórmulas de provisión anómalas, sino mediante ofertas de empleo público adecuadas. Tanto el anticipo de carrera profesional –trasladando a las retribuciones de los funcionarios unas percepciones sin amparo legal alguno- como la promoción interna temporal, ahora introducida, son claro ejemplo de una estrategia sindical, refrendada por el Gobierno, tendente a la “apropiación” de los puestos públicos –y de los fondos públicos- por quienes hoy se encuentran incorporados a la función pública en calidad de funcionarios de carrera.
Dicha estrategia de “apropiación” –incompatible con las exigencias de un Estado de Derecho- no hace sino agravar la crisis del sistema de selección –la no aprobación de ofertas o su manifiesta insuficiencia, cuando se aprueban- y propiciar medidas de insolidaridad e inequidad interna y externa –primando las subidas salariales irregulares del personal fijo sobre la garantía de empleo del personal no fijo o el ingreso de nuevo personal- y sirve asimismo para reforzar la tentación de los responsables políticos por reducir la función pública a una mera estructura instrumental, subordinada no a la ley sino exclusivamente a la voluntad política del Gobierno.
La “promoción interna temporal” constituye, por lo tanto, una pieza más que se pone en juego para desarticular la profesionalidad e independencia -o lo que de ello quede- de la función pública aragonesa y, como tal, entiende la Asociación que debe rechazarse y tratar de impedirse su aplicación y desarrollo, razón por la cual la Junta Directiva, en la reunión celebrada ayer, acordó plantear recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 118/2009, por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, al vulnerar una norma de rango superior como es la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de contravenir los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir todo el régimen de provisión de puestos de trabajo.
Esperamos igualmente que el Justicia de Aragón, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico, requiera al Gobierno de Aragón la derogación del citado Decreto, en lo que afecta a la promoción interna temporal, por vulnerar el principio de jerarquía normativa, principio básico de ordenación del sistema jurídico y de la configuración del principio de legalidad que identifica a un Estado de Derecho.
miércoles, 22 de julio de 2009
RECURSO DE AMPARO FRENTE A LAS CORTES DE ARAGÓN: COMUNICACIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
Zaragoza, 22 de julio de 2009.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer, por escrito, a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para comunicarles la interposición de recurso de amparo por parte de esta Asociación contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, cuyos términos, a nuestro juicio, vulneraban el contenido del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación.
Creemos oportuno que los diferentes Grupos Parlamentarios conozcan las razones que han llevado a esta Asociación a adoptar una medida semejante frente a los órganos del Parlamento aragonés y que tengan la certeza de que tal medida se adopta en estricta defensa del derecho fundamental ejercido y desde un inequívoco respeto a las Cortes de Aragón como institución de nuestra Comunidad Autónoma.
Se reproduce, a continuación, el textro íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Zaragoza, 21 de julio de 2009.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados señores:
Me dirijo a ese Grupo Parlamentario, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para comunicarles que esta Asociación se ha visto en la necesidad de presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra sendos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por esta Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, en los que se solicitaba la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.
Frente a tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión, alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, suponen una vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en virtud del cual toda persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder público –incluidas, por lo tanto, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta expresa a la petición formulada.
La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.
Ante la respuesta dada a esta Asociación por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, hemos considerado necesario, con independencia del contenido específico de las peticiones realizadas, proceder a la defensa del propio derecho fundamental de petición, al entenderlo vulnerado con los acuerdos adoptados.
Con ello, no se defiende sólo el ejercicio concreto del derecho por parte de esta Asociación, sino también la facultad de su ejercicio por cualquier ciudadano que quiera dirigir una petición al Parlamento aragonés conforme al derecho que le atribuye nuestra Constitución.
El respeto a la institución del Parlamento aragonés y al destacado papel que le corresponde en la organización política de nuestra Comunidad Autónoma es lo que nos ha llevado precisamente a velar por la plena garantía del ejercicio del derecho fundamental de petición de los ciudadanos ante esa Cámara.
Aprovecho la oportunidad para reiterarles nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer, por escrito, a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para comunicarles la interposición de recurso de amparo por parte de esta Asociación contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, cuyos términos, a nuestro juicio, vulneraban el contenido del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación.
Creemos oportuno que los diferentes Grupos Parlamentarios conozcan las razones que han llevado a esta Asociación a adoptar una medida semejante frente a los órganos del Parlamento aragonés y que tengan la certeza de que tal medida se adopta en estricta defensa del derecho fundamental ejercido y desde un inequívoco respeto a las Cortes de Aragón como institución de nuestra Comunidad Autónoma.
Se reproduce, a continuación, el textro íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Zaragoza, 21 de julio de 2009.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados señores:
Me dirijo a ese Grupo Parlamentario, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para comunicarles que esta Asociación se ha visto en la necesidad de presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra sendos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por esta Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, en los que se solicitaba la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.
Frente a tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión, alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, suponen una vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en virtud del cual toda persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder público –incluidas, por lo tanto, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta expresa a la petición formulada.
La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.
Ante la respuesta dada a esta Asociación por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, hemos considerado necesario, con independencia del contenido específico de las peticiones realizadas, proceder a la defensa del propio derecho fundamental de petición, al entenderlo vulnerado con los acuerdos adoptados.
Con ello, no se defiende sólo el ejercicio concreto del derecho por parte de esta Asociación, sino también la facultad de su ejercicio por cualquier ciudadano que quiera dirigir una petición al Parlamento aragonés conforme al derecho que le atribuye nuestra Constitución.
El respeto a la institución del Parlamento aragonés y al destacado papel que le corresponde en la organización política de nuestra Comunidad Autónoma es lo que nos ha llevado precisamente a velar por la plena garantía del ejercicio del derecho fundamental de petición de los ciudadanos ante esa Cámara.
Aprovecho la oportunidad para reiterarles nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
martes, 21 de julio de 2009
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2007: GANAN ADMINISTRACIÓN Y SINDICATOS Y PIERDEN LOS CIUDADANOS.
Zaragoza, 21 de julio de 2009.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de la Sección Tercera de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado, con fecha 7 de julio de 2009, sentencia en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007.
La sentencia –apoyándose en lo ya señalado por dicho Tribunal en la sentencia recaída en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales planteado igualmente por esta Asociación contra la citada Oferta de Empleo Público- desestima el recurso formulado, declarando conforme a derecho la Oferta aprobada en su día por el Gobierno de Aragón, si bien rechaza las causas de inadmisibilidad –por la alegada falta de legitimación de la Asociación para impugnar dicha Oferta- que habían sido planteadas por la Administración y los sindicatos codemandados –UGT y CCOO- y rechaza igualmente la condena en costas a la Asociación demandante, solicitada a su vez por la Administración y la representación de UGT.
La sentencia, a juicio de esta Asociación, viene a reconocer equivocadamente a la Administración una amplia potestad de autoorganización en un ámbito, como es el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, que afecta al ejercicio de un derecho fundamental y que, por ello, no puede restringirse de forma arbitraria o sin justificación suficiente, como ha venido haciendo a lo largo de los diferentes ejercicios el Gobierno de Aragón, incumpliendo con ello la obligación de aprobar, con carácter anual, la oferta de empleo público o, en el caso de aprobarla, la obligación de incluir en la misma el número de plazas que exige la legislación de función pública, como son las ocupadas por personal interino.
La obligación legal impuesta por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública –la inclusión en la oferta de empleo público de todas las plazas ocupadas por personal interino- queda neutralizada, a juicio del órgano judicial, por la previsión contenida en el artículo 23 de dicha Ley, al atribuirse al Gobierno de Aragón la facultad de apreciar las necesidades de personal de la Administración para cada ejercicio.
Resulta sorprendente que un Tribunal, encargado de velar por el sometimiento de la Administración a la Ley, posibilite la inversión de tal regla, y justifique que la Ley –el derecho de acceso de los ciudadanos a los puestos de la función pública, conforme a principios de mérito y capacidad, y la obligación que se establece en el citado artículo 7.4- pueda quedar sometida a la libre decisión de la Administración y del Gobierno de Aragón y a su arbitraria apreciación sobre las necesidades de personal a incluir –si decide aprobarla- en la oferta anual de empleo público.
Es llamativo que la necesidad de cubrir cientos y miles de puestos de trabajo público con personal interino –por concurrir razones de necesidad y urgencia, así apreciadas por los órganos de la Administración- deje de ser necesidad cuando se trata de aprobar la oferta de empleo público para garantizar el acceso de los ciudadanos a la función pública –a dichas plazas- conforme a los criterios constitucionalmente establecidos: artículos 23.2 y 103.3 CE.
Esta errónea jurisprudencia –con la que se ha logrado reducir a la nada el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública- es contra la que desea combatir, jurídicamente, esta Asociación. No importa que el resultado inicial no sea favorable, pues no vamos a desistir en la defensa de nuestra tesis, que consideramos la única coherente con el modelo constitucional de Administración Pública.
La realidad de nuestras Administraciones, con su altísima tasa de interinidad y su injustificado nivel de incumplimiento de los criterios legales de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, no sería posible si, como hemos podido apreciar, los Tribunales no antepusieran, erróneamente, la potestad de autoorganización a las exigencias legales de acceso al empleo público. La autoorganización de la Administración debiera agotarse en la ordenación de los puestos de trabajo y en la fijación de las necesidades de dotaciones o plantilla, pero fijados los puestos de trabajo, su cobertura ha de hacerse en el modo legalmente previsto, asegurando a los ciudadanos el libre acceso a los mismos, conforme a lo constitucionalmente previsto.
¿Qué Tribunal puede justificar que en una Administración como la aragonesa, con centenares de interinos ocupando plazas de Auxiliar Administrativo, el Gobierno de Aragón pueda aprobar una Oferta de Empleo Público como la de este año, en la que no figura ni una sola plaza de dicha Escala? ¿Eso puede calificarse de autoorganización? La autoorganización sólo puede ejercerse en el marco de la legalidad, y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos. La autoorganización no puede constituir una “coartada”, como sucede en la Administración aragonesa, para vulnerar los derechos de los ciudadanos y de los propios interinos, cuyo acceso al empleo público se bloquea, de forma indebida, año tras año.
Corresponde, finalmente, preguntarse qué satisfacción puede caber a los responsables de la función pública aragonesa y de los sindicatos UGT y CCOO por la sentencia obtenida, en la que se otorga apoyo a sus tesis contrarias al derecho de los ciudadanos. ¿Cuál es el modelo de empleo público que propugnan con ello? ¿Una Administración a la que sólo quepa acceder como interino, donde no impere ni la legalidad ni la seguridad jurídica, sino el libre arbitrio de los responsables políticos?
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa rechazamos ese modelo, por entenderlo inconstitucional e incompatible con los criterios que han de regir en una Administración Pública digna de un Estado de Derecho como el español.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de la Sección Tercera de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado, con fecha 7 de julio de 2009, sentencia en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007.
La sentencia –apoyándose en lo ya señalado por dicho Tribunal en la sentencia recaída en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales planteado igualmente por esta Asociación contra la citada Oferta de Empleo Público- desestima el recurso formulado, declarando conforme a derecho la Oferta aprobada en su día por el Gobierno de Aragón, si bien rechaza las causas de inadmisibilidad –por la alegada falta de legitimación de la Asociación para impugnar dicha Oferta- que habían sido planteadas por la Administración y los sindicatos codemandados –UGT y CCOO- y rechaza igualmente la condena en costas a la Asociación demandante, solicitada a su vez por la Administración y la representación de UGT.
La sentencia, a juicio de esta Asociación, viene a reconocer equivocadamente a la Administración una amplia potestad de autoorganización en un ámbito, como es el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, que afecta al ejercicio de un derecho fundamental y que, por ello, no puede restringirse de forma arbitraria o sin justificación suficiente, como ha venido haciendo a lo largo de los diferentes ejercicios el Gobierno de Aragón, incumpliendo con ello la obligación de aprobar, con carácter anual, la oferta de empleo público o, en el caso de aprobarla, la obligación de incluir en la misma el número de plazas que exige la legislación de función pública, como son las ocupadas por personal interino.
La obligación legal impuesta por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública –la inclusión en la oferta de empleo público de todas las plazas ocupadas por personal interino- queda neutralizada, a juicio del órgano judicial, por la previsión contenida en el artículo 23 de dicha Ley, al atribuirse al Gobierno de Aragón la facultad de apreciar las necesidades de personal de la Administración para cada ejercicio.
Resulta sorprendente que un Tribunal, encargado de velar por el sometimiento de la Administración a la Ley, posibilite la inversión de tal regla, y justifique que la Ley –el derecho de acceso de los ciudadanos a los puestos de la función pública, conforme a principios de mérito y capacidad, y la obligación que se establece en el citado artículo 7.4- pueda quedar sometida a la libre decisión de la Administración y del Gobierno de Aragón y a su arbitraria apreciación sobre las necesidades de personal a incluir –si decide aprobarla- en la oferta anual de empleo público.
Es llamativo que la necesidad de cubrir cientos y miles de puestos de trabajo público con personal interino –por concurrir razones de necesidad y urgencia, así apreciadas por los órganos de la Administración- deje de ser necesidad cuando se trata de aprobar la oferta de empleo público para garantizar el acceso de los ciudadanos a la función pública –a dichas plazas- conforme a los criterios constitucionalmente establecidos: artículos 23.2 y 103.3 CE.
Esta errónea jurisprudencia –con la que se ha logrado reducir a la nada el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública- es contra la que desea combatir, jurídicamente, esta Asociación. No importa que el resultado inicial no sea favorable, pues no vamos a desistir en la defensa de nuestra tesis, que consideramos la única coherente con el modelo constitucional de Administración Pública.
La realidad de nuestras Administraciones, con su altísima tasa de interinidad y su injustificado nivel de incumplimiento de los criterios legales de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, no sería posible si, como hemos podido apreciar, los Tribunales no antepusieran, erróneamente, la potestad de autoorganización a las exigencias legales de acceso al empleo público. La autoorganización de la Administración debiera agotarse en la ordenación de los puestos de trabajo y en la fijación de las necesidades de dotaciones o plantilla, pero fijados los puestos de trabajo, su cobertura ha de hacerse en el modo legalmente previsto, asegurando a los ciudadanos el libre acceso a los mismos, conforme a lo constitucionalmente previsto.
¿Qué Tribunal puede justificar que en una Administración como la aragonesa, con centenares de interinos ocupando plazas de Auxiliar Administrativo, el Gobierno de Aragón pueda aprobar una Oferta de Empleo Público como la de este año, en la que no figura ni una sola plaza de dicha Escala? ¿Eso puede calificarse de autoorganización? La autoorganización sólo puede ejercerse en el marco de la legalidad, y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos. La autoorganización no puede constituir una “coartada”, como sucede en la Administración aragonesa, para vulnerar los derechos de los ciudadanos y de los propios interinos, cuyo acceso al empleo público se bloquea, de forma indebida, año tras año.
Corresponde, finalmente, preguntarse qué satisfacción puede caber a los responsables de la función pública aragonesa y de los sindicatos UGT y CCOO por la sentencia obtenida, en la que se otorga apoyo a sus tesis contrarias al derecho de los ciudadanos. ¿Cuál es el modelo de empleo público que propugnan con ello? ¿Una Administración a la que sólo quepa acceder como interino, donde no impere ni la legalidad ni la seguridad jurídica, sino el libre arbitrio de los responsables políticos?
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa rechazamos ese modelo, por entenderlo inconstitucional e incompatible con los criterios que han de regir en una Administración Pública digna de un Estado de Derecho como el español.
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: PETICIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA.
Zaragoza, 21 de julio de 2009.
La pasada semana, y tras la publicación en el Boletín Oficial de Aragón del Decreto 118/2009, por el que se introducía en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa la figura de la “promoción interna temporal” o comisión de servicios en puesto de trabajo adscrito a grupo de titulación superior, la Asociación se ha dirigido al Presidente de la Comisión Jurídica Asesora, para solicitar una copia del dictamen emitido por dicho órgano consultivo sobre el proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Presidencia.
La fórmula utilizada en la publicación del Decreto 118/2009 (“visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora”) evidencia que el Decreto aprobado no se ajusta al criterio de dicho órgano, resultando de gran interés, para juzgar la legalidad de la citada “promoción interna temporal”, conocer el análisis jurídico realizado por parte de dicha Comisión.
La promoción interna temporal, a cuya valoración va a dedicar esta Asociación una reunión monográfica de su Junta Directiva, exige un detenido estudio respecto a los efectos que pueda tener en el régimen de provisión de puestos de trabajo, pero, al margen de ello y como condición previa, es necesario analizar su legalidad, para lo cual conocer el criterio expresado por la Comisión Jurídica Asesora resulta particularmente relevante.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Comisión Jurídica Asesora:
“Zaragoza, 17 de julio de 2009.
Sr. Presidente de la
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
C/ Costa, 8
50071-ZARAGOZA
Estimado señor:
Me dirijo a ese órgano consultivo, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad constituida por servidores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la defensa y promoción de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la función pública, con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, conforme a lo establecido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Le acompaño una copia de los Estatutos de la Asociación.
El Boletín Oficial de Aragón de ayer, 16 de julio de 2009, publicaba el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
El dictamen de esa Comisión Jurídica Asesora resulta preceptivo para la aprobación de un Decreto ejecutivo o de desarrollo de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, como el señalado. Dicho dictamen es de carácter público, como determina el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 132/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, norma que conserva su vigencia según la Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
Dada la indudable trascendencia que reviste el Decreto aprobado para los fines propios de esta Asociación, me dirijo a ese órgano, al amparo del artículo 105.b) de la Constitución Española y del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para solicitar una copia del dictamen emitido por ese órgano consultivo respecto al Proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Presidencia para la modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado posteriormente por el referido Decreto 118/2009.
Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La pasada semana, y tras la publicación en el Boletín Oficial de Aragón del Decreto 118/2009, por el que se introducía en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa la figura de la “promoción interna temporal” o comisión de servicios en puesto de trabajo adscrito a grupo de titulación superior, la Asociación se ha dirigido al Presidente de la Comisión Jurídica Asesora, para solicitar una copia del dictamen emitido por dicho órgano consultivo sobre el proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Presidencia.
La fórmula utilizada en la publicación del Decreto 118/2009 (“visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora”) evidencia que el Decreto aprobado no se ajusta al criterio de dicho órgano, resultando de gran interés, para juzgar la legalidad de la citada “promoción interna temporal”, conocer el análisis jurídico realizado por parte de dicha Comisión.
La promoción interna temporal, a cuya valoración va a dedicar esta Asociación una reunión monográfica de su Junta Directiva, exige un detenido estudio respecto a los efectos que pueda tener en el régimen de provisión de puestos de trabajo, pero, al margen de ello y como condición previa, es necesario analizar su legalidad, para lo cual conocer el criterio expresado por la Comisión Jurídica Asesora resulta particularmente relevante.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Comisión Jurídica Asesora:
“Zaragoza, 17 de julio de 2009.
Sr. Presidente de la
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
C/ Costa, 8
50071-ZARAGOZA
Estimado señor:
Me dirijo a ese órgano consultivo, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad constituida por servidores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la defensa y promoción de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la función pública, con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, conforme a lo establecido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Le acompaño una copia de los Estatutos de la Asociación.
El Boletín Oficial de Aragón de ayer, 16 de julio de 2009, publicaba el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
El dictamen de esa Comisión Jurídica Asesora resulta preceptivo para la aprobación de un Decreto ejecutivo o de desarrollo de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, como el señalado. Dicho dictamen es de carácter público, como determina el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 132/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, norma que conserva su vigencia según la Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
Dada la indudable trascendencia que reviste el Decreto aprobado para los fines propios de esta Asociación, me dirijo a ese órgano, al amparo del artículo 105.b) de la Constitución Española y del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para solicitar una copia del dictamen emitido por ese órgano consultivo respecto al Proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Presidencia para la modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado posteriormente por el referido Decreto 118/2009.
Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
lunes, 20 de julio de 2009
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: REGLAMENTO CONTRA LEY Y EXCEPCIONALIDAD FRENTE A NORMALIDAD.
Zaragoza, 20 de julio de 2009.
Los responsables de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el concurso de las organizaciones sindicales, han impulsado la llamada “promoción interna temporal” (la comisión de servicios en puesto adscrito a grupo de titulación superior), una nueva fórmula de provisión de puestos de trabajo, provisional, excepcional y, añadimos, ilegal, para permitir a los funcionarios de carrera el desempeño de puestos de trabajo vacantes adscritos a grupos de titulación superior. Con ello, nos tememos, se da un nuevo paso más en la desprofesionalización y en el deterioro del funcionamiento de la Administración aragonesa, bajo la apariencia de una política de fomento de la promoción profesional y de incentivo retributivo a los funcionarios públicos.
La modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Gobierno de Aragón y publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial de Aragón, por la que se introduce en la Administración autonómica un “sistema de promoción interna temporal” o comisión de servicios en puesto adscrito a grupo de titulación superior, no se ajusta a la Ley de Ordenación de la Función Pública, en cuyo artículo 40.4 se señala que “los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala”. Es evidente, por lo tanto, que legalmente no se puede ocupar puestos con niveles correspondientes a Cuerpos o Escalas de Grupo superior de titulación, algo que no cabe modificar por norma de rango inferior a la Ley.
Así ha debido de ser señalado por la Comisión Jurídica Asesora en su dictamen, ya que el Decreto se aprueba sin ajustarse al criterio de dicho órgano consultivo, lo cual tampoco constituye una novedad para este Gobierno, a la vista de lo sucedido con los informes jurídicos emitidos con motivo de la elaboración y tramitación del reciente Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad.
Es muy sintomático que la regulación de la nueva e irregular forma de provisión se introduzca en una disposición que revisa, a su vez, los criterios de formación de las listas de espera del personal interino. Nos hallamos ante unos responsables de la función pública incapaces de asegurar la normal gestión de la selección de personal y de la provisión de puestos de trabajo, empeñados en ampliar el abanico de fórmulas provisionales y excepcionales. Excepciones que, todos sabemos, se generalizan en el conjunto de la Administración en un plazo brevísimo y, lo que es peor, obstruyen y dificultan la posterior regularización de las situaciones nominalmente “temporales”.
A la insostenible tasa de temporalidad existente, por el reiterado incumplimiento en materia de selección y ofertas de empleo público, a la imparable extensión de la libre designación como forma de provisión y al abuso de la comisión de servicios como elementos de discrecionalidad y arbitrariedad en la cobertura de las plazas frente a su reglada provisión mediante concurso de méritos, se viene a añadir, gracias a la negociación colectiva, una nueva fórmula para desdibujar, todavía más, el sistema de provisión de puestos en la Administración autonómica.
En lugar de oferta de empleo, como exigen la Constitución y la Ley, se ofrecen listas de espera para interinos, en lugar de convocar concursos de méritos se acuerdan comisiones de servicios y en lugar de verdadera promoción interna se arbitra ahora la promoción interna temporal.
Todo ello constituye una cadena de incumplimientos sucesivos de las normas de función pública y, poco a poco, vamos asistiendo al empeño de los responsables de la gestión de personal por dar carta de naturaleza a las irregularidades, tratando de convertirlas en norma. Lo que en un momento pudo ser excepción que confirmaba la regla, se convierte luego en regla que consolida y generaliza la excepción. La sucesiva supresión de los criterios de ordenación de la función pública se nos quiere presentar como una mejora o un avance profesional, algo que puede serlo a título personal de los nuevos comisionados, pero no se calibra el daño en la profesionalidad y organización de los servicios públicos que puede conllevar la introducción de tal fórmula.
Esta Asociación ha sostenido siempre que el incumplimiento del régimen de selección hace que se degrade necesariamente el sistema de provisión de puestos de trabajo, al distorsionar el funcionamiento de las distintas fórmulas para atender la necesidad de cobertura de plazas. Queda más evidente que nunca que los responsables máximos de la Función Pública Aragonesa, y en particular su Director General, Antonio Brun, han optado por el uso de medidas anómalas y manifiestamente ilegales, como es la promoción interna temporal o, anteriormente, el anticipo a cuenta de la carrera profesional.
Todo un indicio de lo que cabe esperar del futuro Anteproyecto de Ley que regule la función pública aragonesa, estando como está a cargo de quienes han venido demostrando que ni respetan la ley ni tienen voluntad de atajar los males de nuestra función pública. Sus decisiones, por el contrario, sólo contribuyen a agravarlos.
Los responsables de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el concurso de las organizaciones sindicales, han impulsado la llamada “promoción interna temporal” (la comisión de servicios en puesto adscrito a grupo de titulación superior), una nueva fórmula de provisión de puestos de trabajo, provisional, excepcional y, añadimos, ilegal, para permitir a los funcionarios de carrera el desempeño de puestos de trabajo vacantes adscritos a grupos de titulación superior. Con ello, nos tememos, se da un nuevo paso más en la desprofesionalización y en el deterioro del funcionamiento de la Administración aragonesa, bajo la apariencia de una política de fomento de la promoción profesional y de incentivo retributivo a los funcionarios públicos.
La modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Gobierno de Aragón y publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial de Aragón, por la que se introduce en la Administración autonómica un “sistema de promoción interna temporal” o comisión de servicios en puesto adscrito a grupo de titulación superior, no se ajusta a la Ley de Ordenación de la Función Pública, en cuyo artículo 40.4 se señala que “los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala”. Es evidente, por lo tanto, que legalmente no se puede ocupar puestos con niveles correspondientes a Cuerpos o Escalas de Grupo superior de titulación, algo que no cabe modificar por norma de rango inferior a la Ley.
Así ha debido de ser señalado por la Comisión Jurídica Asesora en su dictamen, ya que el Decreto se aprueba sin ajustarse al criterio de dicho órgano consultivo, lo cual tampoco constituye una novedad para este Gobierno, a la vista de lo sucedido con los informes jurídicos emitidos con motivo de la elaboración y tramitación del reciente Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad.
Es muy sintomático que la regulación de la nueva e irregular forma de provisión se introduzca en una disposición que revisa, a su vez, los criterios de formación de las listas de espera del personal interino. Nos hallamos ante unos responsables de la función pública incapaces de asegurar la normal gestión de la selección de personal y de la provisión de puestos de trabajo, empeñados en ampliar el abanico de fórmulas provisionales y excepcionales. Excepciones que, todos sabemos, se generalizan en el conjunto de la Administración en un plazo brevísimo y, lo que es peor, obstruyen y dificultan la posterior regularización de las situaciones nominalmente “temporales”.
A la insostenible tasa de temporalidad existente, por el reiterado incumplimiento en materia de selección y ofertas de empleo público, a la imparable extensión de la libre designación como forma de provisión y al abuso de la comisión de servicios como elementos de discrecionalidad y arbitrariedad en la cobertura de las plazas frente a su reglada provisión mediante concurso de méritos, se viene a añadir, gracias a la negociación colectiva, una nueva fórmula para desdibujar, todavía más, el sistema de provisión de puestos en la Administración autonómica.
En lugar de oferta de empleo, como exigen la Constitución y la Ley, se ofrecen listas de espera para interinos, en lugar de convocar concursos de méritos se acuerdan comisiones de servicios y en lugar de verdadera promoción interna se arbitra ahora la promoción interna temporal.
Todo ello constituye una cadena de incumplimientos sucesivos de las normas de función pública y, poco a poco, vamos asistiendo al empeño de los responsables de la gestión de personal por dar carta de naturaleza a las irregularidades, tratando de convertirlas en norma. Lo que en un momento pudo ser excepción que confirmaba la regla, se convierte luego en regla que consolida y generaliza la excepción. La sucesiva supresión de los criterios de ordenación de la función pública se nos quiere presentar como una mejora o un avance profesional, algo que puede serlo a título personal de los nuevos comisionados, pero no se calibra el daño en la profesionalidad y organización de los servicios públicos que puede conllevar la introducción de tal fórmula.
Esta Asociación ha sostenido siempre que el incumplimiento del régimen de selección hace que se degrade necesariamente el sistema de provisión de puestos de trabajo, al distorsionar el funcionamiento de las distintas fórmulas para atender la necesidad de cobertura de plazas. Queda más evidente que nunca que los responsables máximos de la Función Pública Aragonesa, y en particular su Director General, Antonio Brun, han optado por el uso de medidas anómalas y manifiestamente ilegales, como es la promoción interna temporal o, anteriormente, el anticipo a cuenta de la carrera profesional.
Todo un indicio de lo que cabe esperar del futuro Anteproyecto de Ley que regule la función pública aragonesa, estando como está a cargo de quienes han venido demostrando que ni respetan la ley ni tienen voluntad de atajar los males de nuestra función pública. Sus decisiones, por el contrario, sólo contribuyen a agravarlos.
RECURSO DE AMPARO FRENTE A LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR LAS CORTES DE ARAGÓN.
Zaragoza, 20 de julio de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por la Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.
Frente a tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión, alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, suponen una vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en ejercicio del cual toda persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder público –incluidas, por lo tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta expresa a la petición formulada. Constituir comisiones de estudio o investigación es una facultad de las Cortes de Aragón y nada impide que los ciudadanos soliciten a los órganos de la Cámara la adopción de tal medida, petición que no impone la obligación de constituirlas, sino sólo el deber de contestación a la petición formulada.
La posibilidad de dirigir peticiones a las Cortes de Aragón se regula en el artículo 62 del propio reglamento de la Cámara, sin preverse criterio alguno de legitimación ni expresarse criterios respecto a la procedencia o improcedencia de la petición. Por ello, lo acordado por la Mesa de las Cortes no sólo carece de apoyo en su reglamento, sino que vulnera de forma frontal el régimen de ejercicio del derecho fundamental de petición establecido por la Ley Orgánica 4/2001, al cual se ajustaban las peticiones de esta Asociación.
El derecho de petición se establece en el ordenamiento constitucional español como un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Esta Asociación, a través del mismo, no hace sino dirigir a las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma propuestas o iniciativas para asegurar el buen funcionamiento de la Administración pública aragonesa, y no cabe, mediante el improcedente argumento de la falta de legitimación, privar a los ciudadanos del libre ejercicio de un derecho fundamental, ni es posible que un órgano parlamentario califique de injerencia la utilización por los ciudadanos de un mecanismo de participación constitucionalmente garantizado, pues con ello se estaría reclamando para el Parlamento –como institución de representación de los ciudadanos- un monopolio en los asuntos públicos que la propia Constitución no le ha otorgado, pues el derecho de petición, al ser configurado como derecho fundamental, resulta vinculante para todos los poderes públicos, incluido el poder legislativo, sea estatal o autonómico.
Son titulares del derecho fundamental de petición todas las personas físicas y jurídicas, bastando para su ejercicio legítimo la propia titularidad del derecho, reconocida a todas las personas por el simple hecho de serlo. No cabe, por lo tanto, reclamar para su ejercicio ningún tipo de legitimación, como hace las Cortes de Aragón..
No existen ciudadanos carentes de legitimación para formular peticiones a los poderes públicos ni tal tipo de peticiones se reserva, por lo tanto, a personas o colectivos con un interés directo en la materia o asunto planteado. No estamos aquí en la lógica del Estado de Derecho y de las exigencias de seguridad jurídica que limita la facultad de impugnación de actos jurídicos, públicos o privados, sino en la lógica del Estado democrático, en el que ningún tema puede hurtarse al control o iniciativa de los ciudadanos, al menos en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petición.
Tampoco cabe calificar de improcedente o injerencia una petición, si el asunto planteado es de interés general y se dirige a la institución competente para conocer de él. El posible abuso en que pueda estar incurriendo el Gobierno de Aragón con los puestos de asesor de sus Gabinetes es de indudable interés público y el control de la acción del Gobierno, a través de la creación de una Comisión de investigación, si se estimase necesario, es una inequívoca competencia del Parlamento autonómico.
La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.
No se invoca por las Cortes de Aragón ningún derecho o bien jurídico que colisione con el ejercicio del derecho de petición. Por ello, las decisiones adoptadas por la Mesa de las Cortes parecen responder, sencillamente, a una actitud contraria a la posibilidad de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento la sugerencia o iniciativa de creación de una Comisión especial de estudio o de investigación, y al hecho de considerar preferible declarar la inadmisión de tal petición a emitir una respuesta negativa sobre lo solicitado. Optan por negar a los ciudadanos su capacidad para participar en los asuntos públicos, en lugar de justificar las posibles razones por las cuales el Parlamento declina el ejercicio de sus funciones de impulso y control de la acción del Gobirno.
Ante la respuesta dada a esta Asociación por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, se ha hecho necesario, con independencia del contenido específico de las peticiones realizadas, proceder a la defensa del propio derecho fundamental de petición, al entenderlo vulnerado con los acuerdos adoptados. Con ello, no se defiende sólo el ejercicio concreto del derecho ejercido por esta Asociación sino la facultad de su ejercicio por cualquier ciudadano que quiera dirigir una petición al Parlamento aragonés en el ejercicio del derecho que le atribuye nuestra Constitución.
El Parlamento también tiene obligaciones respecto a los ciudadanos y el incumplimiento de tales obligaciones, como ha sucedido en este caso, sólo puede ser revisado por el Tribunal Constitucional, ante el cual ha acudido, en amparo, esta Asociación.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por la Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.
Frente a tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión, alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, suponen una vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en ejercicio del cual toda persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder público –incluidas, por lo tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta expresa a la petición formulada. Constituir comisiones de estudio o investigación es una facultad de las Cortes de Aragón y nada impide que los ciudadanos soliciten a los órganos de la Cámara la adopción de tal medida, petición que no impone la obligación de constituirlas, sino sólo el deber de contestación a la petición formulada.
La posibilidad de dirigir peticiones a las Cortes de Aragón se regula en el artículo 62 del propio reglamento de la Cámara, sin preverse criterio alguno de legitimación ni expresarse criterios respecto a la procedencia o improcedencia de la petición. Por ello, lo acordado por la Mesa de las Cortes no sólo carece de apoyo en su reglamento, sino que vulnera de forma frontal el régimen de ejercicio del derecho fundamental de petición establecido por la Ley Orgánica 4/2001, al cual se ajustaban las peticiones de esta Asociación.
El derecho de petición se establece en el ordenamiento constitucional español como un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Esta Asociación, a través del mismo, no hace sino dirigir a las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma propuestas o iniciativas para asegurar el buen funcionamiento de la Administración pública aragonesa, y no cabe, mediante el improcedente argumento de la falta de legitimación, privar a los ciudadanos del libre ejercicio de un derecho fundamental, ni es posible que un órgano parlamentario califique de injerencia la utilización por los ciudadanos de un mecanismo de participación constitucionalmente garantizado, pues con ello se estaría reclamando para el Parlamento –como institución de representación de los ciudadanos- un monopolio en los asuntos públicos que la propia Constitución no le ha otorgado, pues el derecho de petición, al ser configurado como derecho fundamental, resulta vinculante para todos los poderes públicos, incluido el poder legislativo, sea estatal o autonómico.
Son titulares del derecho fundamental de petición todas las personas físicas y jurídicas, bastando para su ejercicio legítimo la propia titularidad del derecho, reconocida a todas las personas por el simple hecho de serlo. No cabe, por lo tanto, reclamar para su ejercicio ningún tipo de legitimación, como hace las Cortes de Aragón..
No existen ciudadanos carentes de legitimación para formular peticiones a los poderes públicos ni tal tipo de peticiones se reserva, por lo tanto, a personas o colectivos con un interés directo en la materia o asunto planteado. No estamos aquí en la lógica del Estado de Derecho y de las exigencias de seguridad jurídica que limita la facultad de impugnación de actos jurídicos, públicos o privados, sino en la lógica del Estado democrático, en el que ningún tema puede hurtarse al control o iniciativa de los ciudadanos, al menos en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petición.
Tampoco cabe calificar de improcedente o injerencia una petición, si el asunto planteado es de interés general y se dirige a la institución competente para conocer de él. El posible abuso en que pueda estar incurriendo el Gobierno de Aragón con los puestos de asesor de sus Gabinetes es de indudable interés público y el control de la acción del Gobierno, a través de la creación de una Comisión de investigación, si se estimase necesario, es una inequívoca competencia del Parlamento autonómico.
La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.
No se invoca por las Cortes de Aragón ningún derecho o bien jurídico que colisione con el ejercicio del derecho de petición. Por ello, las decisiones adoptadas por la Mesa de las Cortes parecen responder, sencillamente, a una actitud contraria a la posibilidad de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento la sugerencia o iniciativa de creación de una Comisión especial de estudio o de investigación, y al hecho de considerar preferible declarar la inadmisión de tal petición a emitir una respuesta negativa sobre lo solicitado. Optan por negar a los ciudadanos su capacidad para participar en los asuntos públicos, en lugar de justificar las posibles razones por las cuales el Parlamento declina el ejercicio de sus funciones de impulso y control de la acción del Gobirno.
Ante la respuesta dada a esta Asociación por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, se ha hecho necesario, con independencia del contenido específico de las peticiones realizadas, proceder a la defensa del propio derecho fundamental de petición, al entenderlo vulnerado con los acuerdos adoptados. Con ello, no se defiende sólo el ejercicio concreto del derecho ejercido por esta Asociación sino la facultad de su ejercicio por cualquier ciudadano que quiera dirigir una petición al Parlamento aragonés en el ejercicio del derecho que le atribuye nuestra Constitución.
El Parlamento también tiene obligaciones respecto a los ciudadanos y el incumplimiento de tales obligaciones, como ha sucedido en este caso, sólo puede ser revisado por el Tribunal Constitucional, ante el cual ha acudido, en amparo, esta Asociación.
viernes, 17 de julio de 2009
NOTITIA CRIMINIS: ESCRITO DE DENUNCIA POR EL CASO ASAEL A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
Zaragoza, 17 de julio de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa remitió ayer a la Fiscalía General del Estado escrito de denuncia en relación con las informaciones publicadas por la prensa aragonesa -en particular, por Heraldo de Aragón-, sobre la actuación del Alcalde de Herrera de los Navarros y Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), Jesús Solá.
Las informaciones publicadas daban noticia, entre otras, de actuaciones irregulares en su condición de Presidente de ASAEL, como el desvío de fondos públicos para la contratación de servicios personales o la contratación de personal con cargo a fondos obtenidos en virtud de convenios suscritos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de labores al servicio de un partido político o el despido arbitrario de tales contratados tras producirse el cese del citado Solá como personal eventual del Gabinete del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Dado el alcance de los hechos relatados en las informaciones publicadas, al afectar a la gestión de fondos públicos de la Unión Europea y a las relaciones entre la entidad ASAEL y diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, se ha considerado necesario poner, con carácer formal, tales informaciones en conocimiento del Ministerio Fiscal, instando del mismo el ejercicio de la acción en defensa de la legalidad en el supuesto de que las actuaciones que se reflejan en las informaciones publicadas revistan, a juicio de la Fiscalía, relevancia penal.
Los ciudadanos y los servidores públicos que trabajan y actúan con respeto a las normas y criterios de buena gestión de los intereses públicos no pueden permanecer indiferentes frente a la “cultura de impunidad” que parece haber ido cobrando fuerza o arraigo en determinados ámbitos de la gestión pública, razón por la cual se hace necesario reaccionar frente a prácticas incorrectas de responsables institucionales y reclamar la intervención activa del Ministerio Fiscal para evitar la lesión a la ley y al interés general que suponen, en su mayor parte, los fenómenos de corrupción pública, sea política o administrativa.
Por todo ello y acompañando al escrito de denuncia el conjunto de informaciones publicadas sobre el caso por Heraldo de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado a la Fiscalía General del Estado que acuerde llevar a cabo las diligencias de investigación que estime oportunas para la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos relatados.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa remitió ayer a la Fiscalía General del Estado escrito de denuncia en relación con las informaciones publicadas por la prensa aragonesa -en particular, por Heraldo de Aragón-, sobre la actuación del Alcalde de Herrera de los Navarros y Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), Jesús Solá.
Las informaciones publicadas daban noticia, entre otras, de actuaciones irregulares en su condición de Presidente de ASAEL, como el desvío de fondos públicos para la contratación de servicios personales o la contratación de personal con cargo a fondos obtenidos en virtud de convenios suscritos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de labores al servicio de un partido político o el despido arbitrario de tales contratados tras producirse el cese del citado Solá como personal eventual del Gabinete del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Dado el alcance de los hechos relatados en las informaciones publicadas, al afectar a la gestión de fondos públicos de la Unión Europea y a las relaciones entre la entidad ASAEL y diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, se ha considerado necesario poner, con carácer formal, tales informaciones en conocimiento del Ministerio Fiscal, instando del mismo el ejercicio de la acción en defensa de la legalidad en el supuesto de que las actuaciones que se reflejan en las informaciones publicadas revistan, a juicio de la Fiscalía, relevancia penal.
Los ciudadanos y los servidores públicos que trabajan y actúan con respeto a las normas y criterios de buena gestión de los intereses públicos no pueden permanecer indiferentes frente a la “cultura de impunidad” que parece haber ido cobrando fuerza o arraigo en determinados ámbitos de la gestión pública, razón por la cual se hace necesario reaccionar frente a prácticas incorrectas de responsables institucionales y reclamar la intervención activa del Ministerio Fiscal para evitar la lesión a la ley y al interés general que suponen, en su mayor parte, los fenómenos de corrupción pública, sea política o administrativa.
Por todo ello y acompañando al escrito de denuncia el conjunto de informaciones publicadas sobre el caso por Heraldo de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado a la Fiscalía General del Estado que acuerde llevar a cabo las diligencias de investigación que estime oportunas para la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos relatados.
jueves, 16 de julio de 2009
RESPUESTA DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
Zaragoza, 16 de julio de 2009.
La pasada semana el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió por escrito a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, para expresarles la petición ya dirigida, con anterioridad, a la Secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín, y a la Secretaria General del PP, Dolores de Cospedal, consistente en que las fuerzas políticas del conjunto del país, a través de sus órganos máximos de dirección y a través de su representación o responsabilidad institucional, promuevan niveles de ética pública equiparables en los diferentes niveles de gobierno territorial del Estado.
En dichos escritos se expresaba la inquietud ante el hecho de que el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, más allá del legítimo ejercicio de la autonomía política propia de cada nivel de gobierno, no aseguren el sometimiento del ejercicio de las responsabilidades y cargos públicos a iguales principios y condiciones de buen gobierno, transparencia, control y rendición de cuentas.
Se expresaba la positiva valoración respecto a la adopción por el Gobierno de España de un Código de Buen Gobierno, así como a la aprobación de una avanzada Ley de Conflictos de Intereses para los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a la ratificación del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción, pero se señalaba que dicho impulso de exigencia ética había de trasladarse a todos los niveles de gobierno del Estado, incluyendo Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.
Se señalaba el convencimiento de que correspondía a las fuerzas políticas, y en particular a aquellas que contaban con una amplia responsabilidad de gobierno en el conjunto de España o con representación en sus instituciones, asegurar que los niveles de exigencia ética en el ejercicio de las responsabilidades públicas fuesen elevados y homogéneos, con independencia del nivel territorial en que tales responsabilidades se ejerciesen.
Dicho escrito, que trasladaba al conjunto de las fuerzas políticas españolas las preocupaciones de esta Asociación en materia de ética de las instituciones públicas, ha recibido como primera respuesta la del Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en el Congreso de los Diputados, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“Madrid, 13 de julio de 2009.
Apreciado Sr.,
Agradezco su carta y sus reflexiones sobre el ejercicio de la función pública y sobre la necesidad de transparencia en su gestión.
Cordialmente.
Josep A. Duran i Lleida
Portavoz
Grup Parlamentari Català (Convergència i Unió)”
La pasada semana el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió por escrito a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, para expresarles la petición ya dirigida, con anterioridad, a la Secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín, y a la Secretaria General del PP, Dolores de Cospedal, consistente en que las fuerzas políticas del conjunto del país, a través de sus órganos máximos de dirección y a través de su representación o responsabilidad institucional, promuevan niveles de ética pública equiparables en los diferentes niveles de gobierno territorial del Estado.
En dichos escritos se expresaba la inquietud ante el hecho de que el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, más allá del legítimo ejercicio de la autonomía política propia de cada nivel de gobierno, no aseguren el sometimiento del ejercicio de las responsabilidades y cargos públicos a iguales principios y condiciones de buen gobierno, transparencia, control y rendición de cuentas.
Se expresaba la positiva valoración respecto a la adopción por el Gobierno de España de un Código de Buen Gobierno, así como a la aprobación de una avanzada Ley de Conflictos de Intereses para los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a la ratificación del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción, pero se señalaba que dicho impulso de exigencia ética había de trasladarse a todos los niveles de gobierno del Estado, incluyendo Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.
Se señalaba el convencimiento de que correspondía a las fuerzas políticas, y en particular a aquellas que contaban con una amplia responsabilidad de gobierno en el conjunto de España o con representación en sus instituciones, asegurar que los niveles de exigencia ética en el ejercicio de las responsabilidades públicas fuesen elevados y homogéneos, con independencia del nivel territorial en que tales responsabilidades se ejerciesen.
Dicho escrito, que trasladaba al conjunto de las fuerzas políticas españolas las preocupaciones de esta Asociación en materia de ética de las instituciones públicas, ha recibido como primera respuesta la del Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en el Congreso de los Diputados, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“Madrid, 13 de julio de 2009.
Apreciado Sr.,
Agradezco su carta y sus reflexiones sobre el ejercicio de la función pública y sobre la necesidad de transparencia en su gestión.
Cordialmente.
Josep A. Duran i Lleida
Portavoz
Grup Parlamentari Català (Convergència i Unió)”
PÉSIMO ESTILO DE LA VICEPRESIDENCIA: GOBERNAR CONTRA EL DERECHO.
Zaragoza, 15 de julio de 2009.
Si en su día el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, no dudó en descalificar públicamente a los Letrados de las Cortes de Aragón por plantear dudas sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad (Gran Scala), tampoco ahora, cuando ha trascendido que el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón ya formulaba objeciones al entonces Anteproyecto de Ley, desde la Vicepresidencia se ha dudado en criticar a sus propios Servicios Jurídicos.
Tal y como se recoge en la prensa de hoy, fuentes de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón se han permitido calificar de “pobre y rebatible” la argumentación contenida en el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, frente a la cual, dicen, se pidió un “contrainforme” a los servicios jurídicos del Departamento, cuyo contenido fue favorable al Anteproyecto de Ley.
La reiterada falta de respeto a la labor profesional de los Letrados de las dos instituciones más importantes de nuestra Comunidad Autónoma, como son las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, constituye un despropósito de primera magnitud, algo que esta Asociación no puede obviar. Ya se reaccionó cuando se trató de desacreditar a los Letrados del Parlamento y ahora toca hacerlo cuando el blanco de la descalificación son los propios Letrados del Gobierno de Aragón.
El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, y su entorno han dado ejemplo, en ambos casos, de su nulo sentido institucional y de su absoluto desprecio por el Derecho si éste puede constituir un obstáculo en el logro de sus objetivos políticos. No se puede descalificar a los Letrados de las instituciones públicas, cuando sus informes son contrarios a lo que desea la Vicepresidencia, para invocar sus informes como aval de corrección cuando son favorables. Descalificar la labor de los Letrados supone menoscabar una de las piezas fundamentales del funcionamiento de nuestra Comunidad Autónoma, aquella llamada precisamente a garantizar el respeto al principio de legalidad en la toma de decisiones políticas.
El Gobierno de Aragón, como órgano colegiado, dispone de un órgano de asesoramiento jurídico, como es la Asesoría Jurídica o Dirección General de Servicios Jurídicos, cuyas funciones ejercen en exclusiva los miembros de la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos. Dicho órgano ha de informar necesariamente el contenido de todo Anteproyecto de Ley que se eleve a la aprobación del Gobierno de Aragón, informe que supone un elemento de garantía de corrección jurídica del contenido del proyecto y de control del procedimiento seguido en su tramitación. Es un informe obligado, pero que no vincula la posterior decisión del Gobierno de Aragón.
La Dirección General de Servicios Jurídicos, pese a hallarse adscrita al Departamento de Presidencia, presta su labor de asesoramiento y defensa judicial a toda la Administración de la Comunidad Autónoma y al Gobierno de Aragón como órgano ejecutivo e institución. Los Servicios Jurídicos, a excepción de la Comisión Jurídica Asesora o Consejo Consultivo, son el único órgano de asesoramiento legal de que dispone el Gobierno de Aragón y el conjunto de Departamentos de la Administración autonómica. No hay otros Servicios Jurídicos, no existen Servicios Jurídicos en los Departamentos, como nos quiere hacer creer, falazmente, la Vicepresidencia.
Constituye una enorme irresponsabilidad, que sólo puede responder a una visión sectaria de la acción de gobierno, el descalificar el trabajo de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón. Supone una grave amenaza al buen gobierno y a la buena administración la pretensión de subordinar el Derecho a la oportunidad política. Gobernar en un Estado de Derecho es incompatible con semejante actitud y así creemos que ha de señalarse.
Si en su día el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, no dudó en descalificar públicamente a los Letrados de las Cortes de Aragón por plantear dudas sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad (Gran Scala), tampoco ahora, cuando ha trascendido que el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón ya formulaba objeciones al entonces Anteproyecto de Ley, desde la Vicepresidencia se ha dudado en criticar a sus propios Servicios Jurídicos.
Tal y como se recoge en la prensa de hoy, fuentes de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón se han permitido calificar de “pobre y rebatible” la argumentación contenida en el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, frente a la cual, dicen, se pidió un “contrainforme” a los servicios jurídicos del Departamento, cuyo contenido fue favorable al Anteproyecto de Ley.
La reiterada falta de respeto a la labor profesional de los Letrados de las dos instituciones más importantes de nuestra Comunidad Autónoma, como son las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, constituye un despropósito de primera magnitud, algo que esta Asociación no puede obviar. Ya se reaccionó cuando se trató de desacreditar a los Letrados del Parlamento y ahora toca hacerlo cuando el blanco de la descalificación son los propios Letrados del Gobierno de Aragón.
El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, y su entorno han dado ejemplo, en ambos casos, de su nulo sentido institucional y de su absoluto desprecio por el Derecho si éste puede constituir un obstáculo en el logro de sus objetivos políticos. No se puede descalificar a los Letrados de las instituciones públicas, cuando sus informes son contrarios a lo que desea la Vicepresidencia, para invocar sus informes como aval de corrección cuando son favorables. Descalificar la labor de los Letrados supone menoscabar una de las piezas fundamentales del funcionamiento de nuestra Comunidad Autónoma, aquella llamada precisamente a garantizar el respeto al principio de legalidad en la toma de decisiones políticas.
El Gobierno de Aragón, como órgano colegiado, dispone de un órgano de asesoramiento jurídico, como es la Asesoría Jurídica o Dirección General de Servicios Jurídicos, cuyas funciones ejercen en exclusiva los miembros de la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos. Dicho órgano ha de informar necesariamente el contenido de todo Anteproyecto de Ley que se eleve a la aprobación del Gobierno de Aragón, informe que supone un elemento de garantía de corrección jurídica del contenido del proyecto y de control del procedimiento seguido en su tramitación. Es un informe obligado, pero que no vincula la posterior decisión del Gobierno de Aragón.
La Dirección General de Servicios Jurídicos, pese a hallarse adscrita al Departamento de Presidencia, presta su labor de asesoramiento y defensa judicial a toda la Administración de la Comunidad Autónoma y al Gobierno de Aragón como órgano ejecutivo e institución. Los Servicios Jurídicos, a excepción de la Comisión Jurídica Asesora o Consejo Consultivo, son el único órgano de asesoramiento legal de que dispone el Gobierno de Aragón y el conjunto de Departamentos de la Administración autonómica. No hay otros Servicios Jurídicos, no existen Servicios Jurídicos en los Departamentos, como nos quiere hacer creer, falazmente, la Vicepresidencia.
Constituye una enorme irresponsabilidad, que sólo puede responder a una visión sectaria de la acción de gobierno, el descalificar el trabajo de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón. Supone una grave amenaza al buen gobierno y a la buena administración la pretensión de subordinar el Derecho a la oportunidad política. Gobernar en un Estado de Derecho es incompatible con semejante actitud y así creemos que ha de señalarse.
miércoles, 15 de julio de 2009
REMISIÓN A LAS CORTES DE INFORMES JURÍDICOS SOBRE PROYECTOS DE LEY: PETICIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Zaragoza, 15 de julio de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirige hoy al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitarle que la remisión de los Proyectos de Ley a las Cortes de Aragón se haga con todos los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, incluidos los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos, asegurando con ello el cumplimiento de la obligación que el Reglamento de las Cortes de Aragón impone al Gobierno de Aragón.
No parece sostenible que tanto el análisis jurídico del proyecto normativo realizado por la Dirección General de Servicios Jurídicos como las razones del Gobierno de Aragón para aceptar o rechazar sus observaciones no se conozcan por el Parlamento ni, por lo tanto, puedan ser consideradas en el curso de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley.
Resulta del todo incoherente que unos informes no facilitados al Parlamento puedan luego ser invocados –en ocasiones, en vano- por los miembros del Gobierno de Aragón para contrarrestar objeciones jurídicas formuladas por los Letrados de las Cortes de Aragón al proyecto normativo remitido, como ha sucedido en fechas recientes con el Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad (Gran Scala).
Al mismo tiempo que se formula tal sugerencia al Presidente del Gobierno de Aragón, se dirige similar petición al Presidente de las Cortes de Aragón, para que garantice el debido respeto a lo exigido por el Reglamento de la Cámara.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Zaragoza, 15 de julio de 2009.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA
Estimado señor:
De acuerdo con lo que establece el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la Ley y el Reglamento de las Cortes.
El Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento legislativo común, en lo relativo a los proyectos de ley, dispone en su artículo 122.1 que “los proyectos de ley remitidos por la Diputación General de Aragón irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos”.
El Reglamento de las Cortes de Aragón, conforme al cual ha de ejercerse la iniciativa legislativa que el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce al Gobierno de Aragón, viene a exigir la remisión a las Cortes de Aragón, en cuanto antecedentes necesarios del proyecto de ley, de todos los informes preceptivos emitidos en la tramitación y aprobación del Proyecto de Ley, incluido el emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
La reciente tramitación del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad ha permitido poner de manifiesto la no remisión del informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos a las Cortes de Aragón, al tiempo que determinados miembros del Gobierno se referían a dicho informe para avalar la corrección del proyecto normativo.
Un buen funcionamiento institucional en materia legislativa debe garantizar al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y a los propios servicios del Parlamento todos los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el proyecto de ley, debiéndose entender incluido entre tales antecedentes los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
De acuerdo con ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española, le solicito que, en ejercicio de su responsabilidad en la dirección y coordinación de la acción del Gobierno de Aragón, considere las medidas necesarias para que la remisión a las Cortes de Aragón de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno de Aragón se haga conforme a lo exigido por el Reglamento de las Cortes de Aragón, acompañando cada proyecto de ley de todos los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el mismo, incluyendo entre tales antecedentes los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirige hoy al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitarle que la remisión de los Proyectos de Ley a las Cortes de Aragón se haga con todos los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, incluidos los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos, asegurando con ello el cumplimiento de la obligación que el Reglamento de las Cortes de Aragón impone al Gobierno de Aragón.
No parece sostenible que tanto el análisis jurídico del proyecto normativo realizado por la Dirección General de Servicios Jurídicos como las razones del Gobierno de Aragón para aceptar o rechazar sus observaciones no se conozcan por el Parlamento ni, por lo tanto, puedan ser consideradas en el curso de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley.
Resulta del todo incoherente que unos informes no facilitados al Parlamento puedan luego ser invocados –en ocasiones, en vano- por los miembros del Gobierno de Aragón para contrarrestar objeciones jurídicas formuladas por los Letrados de las Cortes de Aragón al proyecto normativo remitido, como ha sucedido en fechas recientes con el Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad (Gran Scala).
Al mismo tiempo que se formula tal sugerencia al Presidente del Gobierno de Aragón, se dirige similar petición al Presidente de las Cortes de Aragón, para que garantice el debido respeto a lo exigido por el Reglamento de la Cámara.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Zaragoza, 15 de julio de 2009.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA
Estimado señor:
De acuerdo con lo que establece el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la Ley y el Reglamento de las Cortes.
El Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento legislativo común, en lo relativo a los proyectos de ley, dispone en su artículo 122.1 que “los proyectos de ley remitidos por la Diputación General de Aragón irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos”.
El Reglamento de las Cortes de Aragón, conforme al cual ha de ejercerse la iniciativa legislativa que el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce al Gobierno de Aragón, viene a exigir la remisión a las Cortes de Aragón, en cuanto antecedentes necesarios del proyecto de ley, de todos los informes preceptivos emitidos en la tramitación y aprobación del Proyecto de Ley, incluido el emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
La reciente tramitación del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad ha permitido poner de manifiesto la no remisión del informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos a las Cortes de Aragón, al tiempo que determinados miembros del Gobierno se referían a dicho informe para avalar la corrección del proyecto normativo.
Un buen funcionamiento institucional en materia legislativa debe garantizar al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y a los propios servicios del Parlamento todos los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el proyecto de ley, debiéndose entender incluido entre tales antecedentes los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
De acuerdo con ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española, le solicito que, en ejercicio de su responsabilidad en la dirección y coordinación de la acción del Gobierno de Aragón, considere las medidas necesarias para que la remisión a las Cortes de Aragón de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno de Aragón se haga conforme a lo exigido por el Reglamento de las Cortes de Aragón, acompañando cada proyecto de ley de todos los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el mismo, incluyendo entre tales antecedentes los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
martes, 14 de julio de 2009
UN CLARO EJEMPLO DE MAL GOBIERNO.
Zaragoza, 14 de julio de 2009.
Hoy se ha conocido, a través de los medios de comunicación, que el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón sobre el Anteproyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad (Gran Scala) formulaba numerosas objeciones jurídicas al texto elaborado. También sugería dicho informe la conveniencia de que se solicitase un dictamen a la Comisión Jurídica Asesora, máximo órgano consultivo del Gobierno de Aragón.
El dato es muy elocuente sobre el funcionamiento de nuestras instituciones y el modo en que el Gobierno de Aragón ha ejercido en este caso la iniciativa legislativa. Una información necesaria para el debate de la Ley ha sido hurtada por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón. Pero no sólo eso. No sólo no se facilitó, en su momento, a las Cortes de Aragón el informe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, sino que el Vicepresidente del Gobierno, José Ángel Biel, y el Consejero de Industria, Arturo Aliaga, afirmaron una y otra vez, para hacer frente a las objeciones de los Letrados de las Cortes de Aragón, que el Proyecto de Ley venía avalado por los informes jurídicos favorables de los que disponía el Gobierno de Aragón. Un aval que ahora se revela falso.
Se dirá ahora que a los informes a los que se referían Biel y Aliaga eran los elaborados por la propia Vicepresidencia para contraargumentar a los Servicios Jurídicos. Pero no era eso lo que se decía entonces, haciendo creer a todos –diputados y ciudadanos- que los Servicios Jurídicos habían dado su visto bueno al Proyecto de Ley. Constatamos, pues, que el Gobierno de Aragón no facilitó información relevante a las Cortes de Aragón para pronunciarse sobre el Proyecto de Ley y que, además, ocultó deliberadamente el informe crítico de los Servicios Jurídicos. ¿Es ésta la forma de legislar que se quiere para nuestra Comunidad Autónoma? ¿Sin transparencia, sin información, sin veracidad y sin garantías jurídicas?
El Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, en este proceso no ha garantizado la correcta labor de debate parlamentario del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno de Aragón. Ni recabó del Gobierno de Aragón los informes preceptivos sobre el Proyecto de Ley, inaplicando con ello el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón o admitiendo su incumplimiento, ni dio amparo expreso a los Letrados de las Cortes de Aragón cuando fueron públicamente descalificados por el Vicepresidente Biel por alertar sobre dudas de constitucionalidad del Proyecto normativo.
Colofón de este deficiente funcionamiento institucional es la noticia publicada hoy sobre el negativo informe de los Servicios Jurídicos sobre el Anteproyecto de Ley elaborado por el Gobierno de Aragón. Una noticia que viene, una vez más, a confirmar las sospechas expresadas desde esta Asociación. Es posible que los responsables del Proyecto de Ley, el Vicepresidente Biel y el Consejero Aliaga, menosprecien este dato, una vez logrado el objetivo de la aprobación de la Ley. Olvidan tal vez que la democracia no sólo es una forma de acceder al poder, sino sobre todo una forma de ejercer el gobierno, y los valores democráticos son incompatibles con todos los criterios por los que se ha conducido el Gobierno de Aragón en este caso.
Por todo ello, esta Asociación se va a dirigir al Presidente del Gobierno de Aragón y al Presidente de las Cortes de Aragón para expresarles la necesidad de que ambas instituciones aseguren de forma plena la transparencia y la seguridad jurídica en la tramitación de los proyectos legislativos. Igualmente va a dirigirse al Justicia de Aragón para que investigue si el Gobierno de Aragón ocultó deliberadamente información al Parlamento y faltó a la veracidad en cuanto al contenido del informe de los Servicios Jurídicos.
Hoy se ha conocido, a través de los medios de comunicación, que el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón sobre el Anteproyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad (Gran Scala) formulaba numerosas objeciones jurídicas al texto elaborado. También sugería dicho informe la conveniencia de que se solicitase un dictamen a la Comisión Jurídica Asesora, máximo órgano consultivo del Gobierno de Aragón.
El dato es muy elocuente sobre el funcionamiento de nuestras instituciones y el modo en que el Gobierno de Aragón ha ejercido en este caso la iniciativa legislativa. Una información necesaria para el debate de la Ley ha sido hurtada por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón. Pero no sólo eso. No sólo no se facilitó, en su momento, a las Cortes de Aragón el informe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, sino que el Vicepresidente del Gobierno, José Ángel Biel, y el Consejero de Industria, Arturo Aliaga, afirmaron una y otra vez, para hacer frente a las objeciones de los Letrados de las Cortes de Aragón, que el Proyecto de Ley venía avalado por los informes jurídicos favorables de los que disponía el Gobierno de Aragón. Un aval que ahora se revela falso.
Se dirá ahora que a los informes a los que se referían Biel y Aliaga eran los elaborados por la propia Vicepresidencia para contraargumentar a los Servicios Jurídicos. Pero no era eso lo que se decía entonces, haciendo creer a todos –diputados y ciudadanos- que los Servicios Jurídicos habían dado su visto bueno al Proyecto de Ley. Constatamos, pues, que el Gobierno de Aragón no facilitó información relevante a las Cortes de Aragón para pronunciarse sobre el Proyecto de Ley y que, además, ocultó deliberadamente el informe crítico de los Servicios Jurídicos. ¿Es ésta la forma de legislar que se quiere para nuestra Comunidad Autónoma? ¿Sin transparencia, sin información, sin veracidad y sin garantías jurídicas?
El Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, en este proceso no ha garantizado la correcta labor de debate parlamentario del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno de Aragón. Ni recabó del Gobierno de Aragón los informes preceptivos sobre el Proyecto de Ley, inaplicando con ello el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón o admitiendo su incumplimiento, ni dio amparo expreso a los Letrados de las Cortes de Aragón cuando fueron públicamente descalificados por el Vicepresidente Biel por alertar sobre dudas de constitucionalidad del Proyecto normativo.
Colofón de este deficiente funcionamiento institucional es la noticia publicada hoy sobre el negativo informe de los Servicios Jurídicos sobre el Anteproyecto de Ley elaborado por el Gobierno de Aragón. Una noticia que viene, una vez más, a confirmar las sospechas expresadas desde esta Asociación. Es posible que los responsables del Proyecto de Ley, el Vicepresidente Biel y el Consejero Aliaga, menosprecien este dato, una vez logrado el objetivo de la aprobación de la Ley. Olvidan tal vez que la democracia no sólo es una forma de acceder al poder, sino sobre todo una forma de ejercer el gobierno, y los valores democráticos son incompatibles con todos los criterios por los que se ha conducido el Gobierno de Aragón en este caso.
Por todo ello, esta Asociación se va a dirigir al Presidente del Gobierno de Aragón y al Presidente de las Cortes de Aragón para expresarles la necesidad de que ambas instituciones aseguren de forma plena la transparencia y la seguridad jurídica en la tramitación de los proyectos legislativos. Igualmente va a dirigirse al Justicia de Aragón para que investigue si el Gobierno de Aragón ocultó deliberadamente información al Parlamento y faltó a la veracidad en cuanto al contenido del informe de los Servicios Jurídicos.
lunes, 13 de julio de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA SOBRE DESIGNACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN PARA EL CUERPO DE MAESTROS.
Zaragoza, 13 de julio de 2009.
El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja formulada por esta Asociación frente a los criterios aplicados por el Departamento de Educación, Educación y Deporte del Gobierno de Aragón en la designación de los miembros de los Tribunales que han de actuar en los procesos selectivos para el Cuerpo de Maestros. Así lo ha comunicado, por escrito dicha Institución a esta Asociación, señalando que se ha dirigido al citado Departamento para requerirle un informe sobre la cuestión planteada.
La queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública vino motivada por el hecho de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificando los criterios objetivos utilizados hasta la fecha para la designación de los miembros de los Tribunales para las oposiciones al Cuerpo de Maestros -realizada mediante sorteo entre todos los funcionarios docentes que cumplían los requisitos de antigüedad establecidos-, habilitase como nuevo sistema de los miembros de tales tribunales para los procesos a desarrollar durante 2009 la designación libre por parte de los Directores Provinciales del Departamento entre los candidatos voluntarios que deseen formar parte de ellos.
La Dirección General de Gestión de Personal del citado Departamento, mediante Resolución de 14 de abril de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el día 27 de abril de 2009, abrió un plazo para solicitar la participación voluntaria como miembro de los tribunales para el proceso de selección del Cuerpo de Maestros convocado por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 3 de abril de 2009.
Tal participación voluntaria como miembro de los órganos de selección constituye una posibilidad prevista en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sin embargo, la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, aprobada por Orden de 3 de abril de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA núm 69, de 13 de abril de 2009), establecía, en sus bases, que los vocales de los Tribunales de selección serían designados por sorteo, si bien se añadía, de forma claramente incoherente, que igualmente podrían ser designados miembros de los Tribunales aquellos funcionarios docentes que hubiesen solicitado su participación voluntaria, mediante el procedimiento establecido por la Dirección General de Gestión de Personal.
Los criterios aplicados por la citada Dirección Genera de Gestión de Personal –como son la libre designación de los miembros de un tribunal entre los candidatos que han expresado su voluntad de participación voluntaria en los mismos- debilitan, a juicio de esta Asociación, el régimen objetivo que se ha venido aplicando en los procesos selectivos de personal docente no universitario.
La nueva forma de designación de los Tribunales de selección viene a generar, de forma innecesaria, dudas sobre la objetividad y profesionalidad de los órganos de selección. Al debilitarse con ello la objetividad y profesionalidad de los Tribunales, esta Asociación dirigió al Justicia de Aragón una queja para que requiriese al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la revisión de los criterios adoptados.
Dicha queja es la que ha sido ahora admitida a trámite por el Justicia de Aragón, requiriéndose al Departamento de Educación, Cultura y Deporte un informe sobre la cuestión planteada.
El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja formulada por esta Asociación frente a los criterios aplicados por el Departamento de Educación, Educación y Deporte del Gobierno de Aragón en la designación de los miembros de los Tribunales que han de actuar en los procesos selectivos para el Cuerpo de Maestros. Así lo ha comunicado, por escrito dicha Institución a esta Asociación, señalando que se ha dirigido al citado Departamento para requerirle un informe sobre la cuestión planteada.
La queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública vino motivada por el hecho de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificando los criterios objetivos utilizados hasta la fecha para la designación de los miembros de los Tribunales para las oposiciones al Cuerpo de Maestros -realizada mediante sorteo entre todos los funcionarios docentes que cumplían los requisitos de antigüedad establecidos-, habilitase como nuevo sistema de los miembros de tales tribunales para los procesos a desarrollar durante 2009 la designación libre por parte de los Directores Provinciales del Departamento entre los candidatos voluntarios que deseen formar parte de ellos.
La Dirección General de Gestión de Personal del citado Departamento, mediante Resolución de 14 de abril de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el día 27 de abril de 2009, abrió un plazo para solicitar la participación voluntaria como miembro de los tribunales para el proceso de selección del Cuerpo de Maestros convocado por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 3 de abril de 2009.
Tal participación voluntaria como miembro de los órganos de selección constituye una posibilidad prevista en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sin embargo, la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, aprobada por Orden de 3 de abril de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA núm 69, de 13 de abril de 2009), establecía, en sus bases, que los vocales de los Tribunales de selección serían designados por sorteo, si bien se añadía, de forma claramente incoherente, que igualmente podrían ser designados miembros de los Tribunales aquellos funcionarios docentes que hubiesen solicitado su participación voluntaria, mediante el procedimiento establecido por la Dirección General de Gestión de Personal.
Los criterios aplicados por la citada Dirección Genera de Gestión de Personal –como son la libre designación de los miembros de un tribunal entre los candidatos que han expresado su voluntad de participación voluntaria en los mismos- debilitan, a juicio de esta Asociación, el régimen objetivo que se ha venido aplicando en los procesos selectivos de personal docente no universitario.
La nueva forma de designación de los Tribunales de selección viene a generar, de forma innecesaria, dudas sobre la objetividad y profesionalidad de los órganos de selección. Al debilitarse con ello la objetividad y profesionalidad de los Tribunales, esta Asociación dirigió al Justicia de Aragón una queja para que requiriese al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la revisión de los criterios adoptados.
Dicha queja es la que ha sido ahora admitida a trámite por el Justicia de Aragón, requiriéndose al Departamento de Educación, Cultura y Deporte un informe sobre la cuestión planteada.
LA ASOCIACIÓN REMITIRÁ A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LA INFORMACIÓN PUBLICADA RESPECTO AL PRESIDENTE DE ASAEL.
Zaragoza, 10 de julio de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa remitirá a la Fiscalía General del Estado, en los próximos días, toda la información publicada en los medios de comunicación aragoneses sobre las actividades del hasta hace poco días Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), Jesús Solá, al entender que los hechos relatados podrían ser constitutivos de infracción penal.
La posible desviación de fondos públicos a fines distintos de los previstos o la contratación de personas con cargo a fondos públicos para el desarrollo de labores al servicio de organizaciones ajenas, como se señalaba en las informaciones publicadas, requieren una detallada investigación, que sólo puede llevarse a cabo, con las suficientes garantías, por parte del Ministerio Fiscal.
El verdadero respeto a la legalidad en la gestión de los fondos públicos y el correcto ejercicio de las responsabilidades públicas exige, a nuestro juicio, que conductas como las que aparecen en esas informaciones sean analizadas desde las exigencias del correcto funcionamiento del Estado de Derecho y de la defensa de las instituciones públicas y del interés general.
Consideramos que las responsabilidades en que puedan incurrir las personas que ejercen funciones públicas, sean políticas o administrativas, en el seno de las instituciones han de ser debidamente delimitadas, para preservar la credibilidad de las propias instituciones y del conjunto de las personas que trabajan en ellas de forma profesional y honesta.
Creemos que los ciudadanos han de tener la certeza de que todas las actuaciones contrarias a las exigencias de legalidad en el desempeño de cargos públicos, que vulneren el interés general o lo subordinen al interés privado de personas u organizaciones, serán investigadas, con independencia de la posición que ocupen los responsables de las mismas.
Esta Asociación sería inconsecuente con sus principios y fines de defensa de la ética y de la función pública si no adoptase una clara posición frente a los casos de corrupción pública que afectan a las instituciones de la Comunidad Autónoma, pues no es posible defender la función pública sin combatir, al mismo tiempo, la corrupción pública, al constituir ésta la mayor deslealtad posible con la democracia, el servicio público y los ciudadanos.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa remitirá a la Fiscalía General del Estado, en los próximos días, toda la información publicada en los medios de comunicación aragoneses sobre las actividades del hasta hace poco días Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), Jesús Solá, al entender que los hechos relatados podrían ser constitutivos de infracción penal.
La posible desviación de fondos públicos a fines distintos de los previstos o la contratación de personas con cargo a fondos públicos para el desarrollo de labores al servicio de organizaciones ajenas, como se señalaba en las informaciones publicadas, requieren una detallada investigación, que sólo puede llevarse a cabo, con las suficientes garantías, por parte del Ministerio Fiscal.
El verdadero respeto a la legalidad en la gestión de los fondos públicos y el correcto ejercicio de las responsabilidades públicas exige, a nuestro juicio, que conductas como las que aparecen en esas informaciones sean analizadas desde las exigencias del correcto funcionamiento del Estado de Derecho y de la defensa de las instituciones públicas y del interés general.
Consideramos que las responsabilidades en que puedan incurrir las personas que ejercen funciones públicas, sean políticas o administrativas, en el seno de las instituciones han de ser debidamente delimitadas, para preservar la credibilidad de las propias instituciones y del conjunto de las personas que trabajan en ellas de forma profesional y honesta.
Creemos que los ciudadanos han de tener la certeza de que todas las actuaciones contrarias a las exigencias de legalidad en el desempeño de cargos públicos, que vulneren el interés general o lo subordinen al interés privado de personas u organizaciones, serán investigadas, con independencia de la posición que ocupen los responsables de las mismas.
Esta Asociación sería inconsecuente con sus principios y fines de defensa de la ética y de la función pública si no adoptase una clara posición frente a los casos de corrupción pública que afectan a las instituciones de la Comunidad Autónoma, pues no es posible defender la función pública sin combatir, al mismo tiempo, la corrupción pública, al constituir ésta la mayor deslealtad posible con la democracia, el servicio público y los ciudadanos.
jueves, 9 de julio de 2009
QUEJA AL JUSTICIA POR LA IRREGULAR PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Zaragoza, 9 de julio de 2009.
El Gobierno de Aragón parece querer desvirtuar, ya desde el primer momento, la exigencia de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual de los Gabinetes del Presidente, Vicepresidente y Consejeros, en lo que supondría un abierto incumplimiento de lo establecido por la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Así cabe deducirlo del anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Aragón, suscrito por la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se da publicidad al cese de Julio Tejedor Bielsa, como Asesor adscrito al Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Este anuncio constituye la primera ocasión en que el Boletín Oficial de Aragón publica información sobre nombramientos o ceses de personal eventual del Gobierno de Aragón, elemento de transparencia, introducido por la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, gracias a una enmienda formulada frente al Proyecto de Ley remitido por el Gobierno de Aragón.
Pero el Gobierno de Aragón parece manejar, artificiosamente, los términos publicidad y publicación, que en este supuesto debieran ser la misma cosa. No se puede pretender dar publicidad sin la publicación de tales nombramientos y ceses. El Boletín Oficial de Aragón debe publicar nombramientos o ceses, no anuncios de tales nombramientos o ceses.
De acuerdo con la nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Como cualquier otro nombramiento de altos cargos o de simples funcionarios de carrera, la publicación hace referencia al acto mismo de nombramiento o cese, dictado por la autoridad o el órgano administrativo competente, y requiere la inserción de su contenido íntegro en el Boletín Oficial. Dicha publicación constituye, además, elemento de eficacia del nombramiento o cese, con independencia de las posibles previsiones que, sobre fecha de efectos, pueda contemplarse en el propio acto.
Poco tiene que ver lo que exige la Ley con lo que parece querer hacer el Gobierno de Aragón. En lugar de publicar las Órdenes de los miembros del Gobierno, por las que se nombra o cesa al personal eventual de sus órganos de apoyo directo, se pretende publicar meros anuncios de tales nombramientos, suscritos por los Secretarios Generales Técnicos de cada ámbito, en vez de por la autoridad competente para el nombramiento, sin reproducir, por lo tanto, los términos del acto de nombramiento o cese ni hacer depender de la publicación la efectividad de dicha decisión.
Con tal forma de proceder, entiende esta Asociación, se viene a incumplir lo establecido por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, incumpliéndose la exigencia de publicación –que no de publicidad- de los nombramientos y ceses y desvinculándose de forma injustificada la eficacia de dichos nombramientos y ceses del requisito legal de publicación.
Tal criterio contradice el principio general aplicado a los nombramientos de autoridades y personal de las Administraciones Públicas, y pone de manifiesto la resistencia del Gobierno de Aragón a aplicar las reglas de transparencia establecidas para el personal eventual de los Gabinetes en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Esta Asociación celebra como un avance las exigencias de transparencia introducidas por la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, avance que se pretende desvirtuar, ya en la primera ocasión, por el propio Gobierno de Aragón. La publicación de nombramientos y ceses no se satisface con la inserción de anuncios de publicidad, técnica prevista para la adjudicación de contratos u otorgamiento de subvenciones, pero radicalmente ajena al ámbito de nombramientos de autoridades y personal.
Por entender que tal forma de actuar constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico, la Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón para solicitarle que analice las exigencias de publicación de los nombramientos del personal eventual de los Gabinetes y requiera al Gobierno de Aragón la estricta aplicación de lo establecido por la Ley del Presidente y el Gobierno de Aragón.
El Gobierno de Aragón parece querer desvirtuar, ya desde el primer momento, la exigencia de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual de los Gabinetes del Presidente, Vicepresidente y Consejeros, en lo que supondría un abierto incumplimiento de lo establecido por la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Así cabe deducirlo del anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Aragón, suscrito por la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se da publicidad al cese de Julio Tejedor Bielsa, como Asesor adscrito al Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Este anuncio constituye la primera ocasión en que el Boletín Oficial de Aragón publica información sobre nombramientos o ceses de personal eventual del Gobierno de Aragón, elemento de transparencia, introducido por la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, gracias a una enmienda formulada frente al Proyecto de Ley remitido por el Gobierno de Aragón.
Pero el Gobierno de Aragón parece manejar, artificiosamente, los términos publicidad y publicación, que en este supuesto debieran ser la misma cosa. No se puede pretender dar publicidad sin la publicación de tales nombramientos y ceses. El Boletín Oficial de Aragón debe publicar nombramientos o ceses, no anuncios de tales nombramientos o ceses.
De acuerdo con la nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Como cualquier otro nombramiento de altos cargos o de simples funcionarios de carrera, la publicación hace referencia al acto mismo de nombramiento o cese, dictado por la autoridad o el órgano administrativo competente, y requiere la inserción de su contenido íntegro en el Boletín Oficial. Dicha publicación constituye, además, elemento de eficacia del nombramiento o cese, con independencia de las posibles previsiones que, sobre fecha de efectos, pueda contemplarse en el propio acto.
Poco tiene que ver lo que exige la Ley con lo que parece querer hacer el Gobierno de Aragón. En lugar de publicar las Órdenes de los miembros del Gobierno, por las que se nombra o cesa al personal eventual de sus órganos de apoyo directo, se pretende publicar meros anuncios de tales nombramientos, suscritos por los Secretarios Generales Técnicos de cada ámbito, en vez de por la autoridad competente para el nombramiento, sin reproducir, por lo tanto, los términos del acto de nombramiento o cese ni hacer depender de la publicación la efectividad de dicha decisión.
Con tal forma de proceder, entiende esta Asociación, se viene a incumplir lo establecido por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, incumpliéndose la exigencia de publicación –que no de publicidad- de los nombramientos y ceses y desvinculándose de forma injustificada la eficacia de dichos nombramientos y ceses del requisito legal de publicación.
Tal criterio contradice el principio general aplicado a los nombramientos de autoridades y personal de las Administraciones Públicas, y pone de manifiesto la resistencia del Gobierno de Aragón a aplicar las reglas de transparencia establecidas para el personal eventual de los Gabinetes en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Esta Asociación celebra como un avance las exigencias de transparencia introducidas por la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, avance que se pretende desvirtuar, ya en la primera ocasión, por el propio Gobierno de Aragón. La publicación de nombramientos y ceses no se satisface con la inserción de anuncios de publicidad, técnica prevista para la adjudicación de contratos u otorgamiento de subvenciones, pero radicalmente ajena al ámbito de nombramientos de autoridades y personal.
Por entender que tal forma de actuar constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico, la Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón para solicitarle que analice las exigencias de publicación de los nombramientos del personal eventual de los Gabinetes y requiera al Gobierno de Aragón la estricta aplicación de lo establecido por la Ley del Presidente y el Gobierno de Aragón.
miércoles, 8 de julio de 2009
EN DEFENSA DEL DERECHO DE PETICIÓN: CARTA A LOS PRESIDENTES DEL CONGRESO Y EL SENADO.
Zaragoza, 8 de julio de 2009.
Se han recibido las respuestas de las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado, en las que se comunicaba el archivo del escrito remitido sobre la falta de protección del Defensor del Pueblo al ejercicio del derecho de petición de esta Asociación, sin razonamiento alguno que justificase tal archivo.
Ante estas respuestas, el Presidente de la Asociación ha dirigido sendos escritos a los Presidentes de ambas Cámaras, manifestándoles su preocupación por la decisión adoptada por ambas Comisiones, así como la necesidad de que las Cortes Generales tengan una actitud más decidida en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El derecho de petición, configurado como derecho fundamental por el artículo 29 de la Constitución Española, es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual cabe formular propuestas, sugerencias o iniciativas diversas a los distintos poderes públicos -que tienen la obligación legal de contestar a tales peticiones-, y su ejercicio, a nuestro juicio, debiera recibir un tratamiento y una protección muy diferentes a los que le están dispensando las diferentes instituciones del Estado, incluyendo al Defensor del Pueblo.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Presidente del Congreso de los Diputados:
“Zaragoza, 7 de julio de 2009.
Excmo. Sr. D. José Bono Martínez
Presidente del Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n
28071-MADRID
Estimado señor:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigí a esa Cámara un escrito en el que expresábamos nuestra preocupación por la falta de protección dispensada por el Defensor del Pueblo al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante distintas autoridades públicas, al no dar éstas respuesta a las peticiones formuladas, como exige la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
A dicho escrito, remitido a la Comisión de Peticiones según se nos informó en su día, se contesta ahora por su Presidente, señalando que se ha procedido a su archivo, sin entrar a analizar la cuestión planteada ni expresar las razones que han llevado a su archivo.
Desde el más absoluto respeto hacia esa Cámara, queremos manifestarle nuestra sorpresa ante el hecho de que una cuestión que atañe al ejercicio y garantía de un derecho fundamental de los ciudadanos no merezca otro tratamiento por el Congreso de los Diputaodos que el archivo del escrito remitido, pese a afectar a una cuestión que entendemos de la máxima relevancia en un Estado de Derecho.
El Parlamento, a nuestro juicio, debiera ser especialmente cuidadoso con el buen funcionamiento de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos que ha establecido nuestra Constitución y velar por el pleno respeto al ejercicio del derecho de petición.
Agradeciéndole, en todo caso, la atención dispensada a este escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Se han recibido las respuestas de las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado, en las que se comunicaba el archivo del escrito remitido sobre la falta de protección del Defensor del Pueblo al ejercicio del derecho de petición de esta Asociación, sin razonamiento alguno que justificase tal archivo.
Ante estas respuestas, el Presidente de la Asociación ha dirigido sendos escritos a los Presidentes de ambas Cámaras, manifestándoles su preocupación por la decisión adoptada por ambas Comisiones, así como la necesidad de que las Cortes Generales tengan una actitud más decidida en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El derecho de petición, configurado como derecho fundamental por el artículo 29 de la Constitución Española, es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual cabe formular propuestas, sugerencias o iniciativas diversas a los distintos poderes públicos -que tienen la obligación legal de contestar a tales peticiones-, y su ejercicio, a nuestro juicio, debiera recibir un tratamiento y una protección muy diferentes a los que le están dispensando las diferentes instituciones del Estado, incluyendo al Defensor del Pueblo.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Presidente del Congreso de los Diputados:
“Zaragoza, 7 de julio de 2009.
Excmo. Sr. D. José Bono Martínez
Presidente del Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n
28071-MADRID
Estimado señor:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigí a esa Cámara un escrito en el que expresábamos nuestra preocupación por la falta de protección dispensada por el Defensor del Pueblo al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante distintas autoridades públicas, al no dar éstas respuesta a las peticiones formuladas, como exige la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
A dicho escrito, remitido a la Comisión de Peticiones según se nos informó en su día, se contesta ahora por su Presidente, señalando que se ha procedido a su archivo, sin entrar a analizar la cuestión planteada ni expresar las razones que han llevado a su archivo.
Desde el más absoluto respeto hacia esa Cámara, queremos manifestarle nuestra sorpresa ante el hecho de que una cuestión que atañe al ejercicio y garantía de un derecho fundamental de los ciudadanos no merezca otro tratamiento por el Congreso de los Diputaodos que el archivo del escrito remitido, pese a afectar a una cuestión que entendemos de la máxima relevancia en un Estado de Derecho.
El Parlamento, a nuestro juicio, debiera ser especialmente cuidadoso con el buen funcionamiento de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos que ha establecido nuestra Constitución y velar por el pleno respeto al ejercicio del derecho de petición.
Agradeciéndole, en todo caso, la atención dispensada a este escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
martes, 7 de julio de 2009
ARBITRARIEDAD Y CORPORATIVISMO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ESTATUTARIO.
Zaragoza, 7 de julio de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado a los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo la supresión de un puesto de Asesor Técnico, creado recientemente en la Dirección General de Desarrollo Estatutario, mediante Orden de 15 de abril de 2009, de los citados Departamentos.
A juicio de esta Asociación, dicha Orden incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, pues la creación del referido puesto de Asesor Técnico y sus concretas características -como es la reserva exclusiva a funcionarios de la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos, pese a hallarse fuera de la Asesoría Jurídica-, supone una actuación arbitraria de los poderes públicos y una restricción injustificada del derecho al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, contraviniendo así los artículos 9.3 y 23.2 de la Constitución española.
Las funciones propias de los funcionarios de la Escala de Letrados se ejercen en los puestos que para tal Escala existen en la Dirección General de Servicios Jurídicos, careciendo de fundamento que se creen puestos de trabajo adscritos en exclusiva a la Escala de Letrados fuera de dicha Dirección General. Tal práctica, inédita hasta la presente legislatura, supone detraer personal cualificado de la Asesoría Jurídica, cuya selección se efectuó exclusivamente para atender tales funciones, perturbando con ello la ordenación de la actividad de asesoramiento y defensa en juicio de la Administración. El reclutamiento de efectivos de la Escala de Letrados se realiza en función de las necesidades de funcionamiento de la Asesoría Jurídica y con exigencia de la formación adecuada para tal función, lo que debiera excluir que dichos funcionarios puedan luego pasar a ámbitos ajenos a la Asesoría Jurídica.
Nada justifica, además, que al puesto de Asesor creado en la Dirección General de Desarrollo Estatutario se le reconozcan unas condiciones retributivas especiales, como son las establecidas para los puestos de Letrado de los Servicios Jurídicos, olvidando con ello que las retribuciones complementarias no retribuyen la pertenencia a una Escala sino el ejercicio de las funciones del puesto. Ni las funciones del nuevo puesto se diferencian de otros puestos de Asesor ya existentes en la citada Dirección General ni, mucho menos, pueden equipararse sus funciones a las que ejercen los Letrados de la Dirección General de Servicios Jurídicos. No existe justificación para que un Letrado, por el simple hecho de serlo, lleve las retribuciones reconocidas a los puestos de la Asesoría Jurídica allá donde vaya, a pesar de cesar en el ejercicio de las funciones que le son propias y que justifican, precisamente, la asignación de tales retribuciones.
En consecuencia, entiende esta Asociación que la creación del citado puesto de trabajo de Asesor Técnico, dentro de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, es radicalmente contraria a los principios de objetividad y racionalidad que deben presidir la ordenación de los puestos de trabajo y la carrera administrativa de los funcionarios públicos. Las condiciones de creación del puesto, por ello, cabe entenderlas contrarias a los artículos 9.3 y 23.2 de la Constitución, al vulnerar la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y conculcar el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, lo que haría incurrir a la Orden de creación del puesto de trabajo en vicio de nulidad de pleno derecho, al contravenir norma de superior rango como es la Constitución española.
La creación del citado puesto constituye, en definitiva, un claro ejemplo de las pautas de actuación de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, al poner una vez más las potestades administrativas al servicio de intereses personales y corporativos, olvidando que la licitud de estos está sólo en su subordinación al interés general, aquí olvidado.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado a los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo la supresión de un puesto de Asesor Técnico, creado recientemente en la Dirección General de Desarrollo Estatutario, mediante Orden de 15 de abril de 2009, de los citados Departamentos.
A juicio de esta Asociación, dicha Orden incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, pues la creación del referido puesto de Asesor Técnico y sus concretas características -como es la reserva exclusiva a funcionarios de la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos, pese a hallarse fuera de la Asesoría Jurídica-, supone una actuación arbitraria de los poderes públicos y una restricción injustificada del derecho al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, contraviniendo así los artículos 9.3 y 23.2 de la Constitución española.
Las funciones propias de los funcionarios de la Escala de Letrados se ejercen en los puestos que para tal Escala existen en la Dirección General de Servicios Jurídicos, careciendo de fundamento que se creen puestos de trabajo adscritos en exclusiva a la Escala de Letrados fuera de dicha Dirección General. Tal práctica, inédita hasta la presente legislatura, supone detraer personal cualificado de la Asesoría Jurídica, cuya selección se efectuó exclusivamente para atender tales funciones, perturbando con ello la ordenación de la actividad de asesoramiento y defensa en juicio de la Administración. El reclutamiento de efectivos de la Escala de Letrados se realiza en función de las necesidades de funcionamiento de la Asesoría Jurídica y con exigencia de la formación adecuada para tal función, lo que debiera excluir que dichos funcionarios puedan luego pasar a ámbitos ajenos a la Asesoría Jurídica.
Nada justifica, además, que al puesto de Asesor creado en la Dirección General de Desarrollo Estatutario se le reconozcan unas condiciones retributivas especiales, como son las establecidas para los puestos de Letrado de los Servicios Jurídicos, olvidando con ello que las retribuciones complementarias no retribuyen la pertenencia a una Escala sino el ejercicio de las funciones del puesto. Ni las funciones del nuevo puesto se diferencian de otros puestos de Asesor ya existentes en la citada Dirección General ni, mucho menos, pueden equipararse sus funciones a las que ejercen los Letrados de la Dirección General de Servicios Jurídicos. No existe justificación para que un Letrado, por el simple hecho de serlo, lleve las retribuciones reconocidas a los puestos de la Asesoría Jurídica allá donde vaya, a pesar de cesar en el ejercicio de las funciones que le son propias y que justifican, precisamente, la asignación de tales retribuciones.
En consecuencia, entiende esta Asociación que la creación del citado puesto de trabajo de Asesor Técnico, dentro de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, es radicalmente contraria a los principios de objetividad y racionalidad que deben presidir la ordenación de los puestos de trabajo y la carrera administrativa de los funcionarios públicos. Las condiciones de creación del puesto, por ello, cabe entenderlas contrarias a los artículos 9.3 y 23.2 de la Constitución, al vulnerar la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y conculcar el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, lo que haría incurrir a la Orden de creación del puesto de trabajo en vicio de nulidad de pleno derecho, al contravenir norma de superior rango como es la Constitución española.
La creación del citado puesto constituye, en definitiva, un claro ejemplo de las pautas de actuación de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, al poner una vez más las potestades administrativas al servicio de intereses personales y corporativos, olvidando que la licitud de estos está sólo en su subordinación al interés general, aquí olvidado.
lunes, 6 de julio de 2009
PETICIÓN AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA PARA QUE ACEPTE LA NUEVA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Zaragoza, 6 de julio de 2009.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy por escrito al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle la expresa aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón –y derivada de una queja planteada por la Asociación-, en relación con la necesidad de garantizar la publicidad y transparencia de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de manera que las convocatorias contengan las características que los puestos convocados tengan en el momento de su adjudicación.
Se trata, sencillamente, de evitar las modificaciones de los puestos de trabajo durante la tramitación del procedimiento de provisión, haciendo con ello que un puesto se convoque en unas condiciones y se adjudique en otras distintas, sin la adecuada publicidad y transparencia para todos los posibles o potenciales candidatos.
Algo tan obvio no quiso corregirse por el propio Consejero de Presidencia cuando esta Asociación solicitó la revisión de oficio del Decreto de adjudicación de la plaza de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pese a haberse modificado la cuantía del complemento específico que se había hecho constar en la convocatoria, sin proceder a un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Esta Asociación se vio obligada A formular su queja ante el Justicia de Aragón, al entender que las afirmaciones realizadas por el Consejero respecto a que todo lo actuado era conforme al ordenamiento jurídico constituían una inaceptable defensa del fraude de ley en la provisión de puestos de trabajo y debían ser oportunamente desautorizadas.
No podemos dejar de valorar como muy lamentable que unos responsables de función pública sean incapaces, de asegurar al menos el principio de publicidad y transparencia, como condición necesaria para posibilitar las condiciones de igualdad en el acceso a las funciones públicas de todos los posibles candidatos, en un procedimiento de libre designación, donde la discrecionalidad en la apreciación de los méritos de los candidatos es total.
Esta Asociación considera que vulnerar las condiciones de publicidad y transparencia, en un procedimiento donde los responsables administrativos gozan de libertad casi absoluta para la adjudicación de la plaza, es un indicio nada despreciable de la creciente falta de respeto a las reglas de funcionamiento de la Administración y de la desconsideración que ello supone para el conjunto de profesionales que trabajan en la función pública aragonesa.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Zaragoza, 6 de julio de 2009.
Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Estimado señor:
Habiendo tenido conocimiento de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia, relativa a la necesidad de asegurar que las convocatorias de los procedimientos de provisión de puestos de libre designación contengan las características que el puesto tenga en el momento de adjudicarse la plaza, como medio para garantizar la adecuada publicidad del procedimiento, nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestro deseo de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón.
Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo han de ajustarse a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y garantizar en todo caso la adecuada publicidad, con la inclusión en las convocatorias de toda la información preceptiva sobre las características de las plazas convocadas, sin que dichas características puedan ser modificadas en el transcurso del procedimiento de provisión, salvo que tal modificación vaya acompañada de una nueva convocatoria que recoja las nuevas circunstancias del puesto de trabajo.
La garantía de tales principios, de acuerdo con lo señalado por el Justicia de Aragón en la sugerencia que se adjunta, no se ha respetado en el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), por lo que debiera procederse a la revisión del Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se resolvió tal procedimiento y proceder a una nueva convocatoria que recoja las características reales de dicho puesto de trabajo.
Esta Asociación, con esta misma fecha, se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al objeto de que puedan impulsar las iniciativas de impulso y control oportunas para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.
Agradeciéndole de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy por escrito al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle la expresa aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón –y derivada de una queja planteada por la Asociación-, en relación con la necesidad de garantizar la publicidad y transparencia de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de manera que las convocatorias contengan las características que los puestos convocados tengan en el momento de su adjudicación.
Se trata, sencillamente, de evitar las modificaciones de los puestos de trabajo durante la tramitación del procedimiento de provisión, haciendo con ello que un puesto se convoque en unas condiciones y se adjudique en otras distintas, sin la adecuada publicidad y transparencia para todos los posibles o potenciales candidatos.
Algo tan obvio no quiso corregirse por el propio Consejero de Presidencia cuando esta Asociación solicitó la revisión de oficio del Decreto de adjudicación de la plaza de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pese a haberse modificado la cuantía del complemento específico que se había hecho constar en la convocatoria, sin proceder a un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Esta Asociación se vio obligada A formular su queja ante el Justicia de Aragón, al entender que las afirmaciones realizadas por el Consejero respecto a que todo lo actuado era conforme al ordenamiento jurídico constituían una inaceptable defensa del fraude de ley en la provisión de puestos de trabajo y debían ser oportunamente desautorizadas.
No podemos dejar de valorar como muy lamentable que unos responsables de función pública sean incapaces, de asegurar al menos el principio de publicidad y transparencia, como condición necesaria para posibilitar las condiciones de igualdad en el acceso a las funciones públicas de todos los posibles candidatos, en un procedimiento de libre designación, donde la discrecionalidad en la apreciación de los méritos de los candidatos es total.
Esta Asociación considera que vulnerar las condiciones de publicidad y transparencia, en un procedimiento donde los responsables administrativos gozan de libertad casi absoluta para la adjudicación de la plaza, es un indicio nada despreciable de la creciente falta de respeto a las reglas de funcionamiento de la Administración y de la desconsideración que ello supone para el conjunto de profesionales que trabajan en la función pública aragonesa.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Zaragoza, 6 de julio de 2009.
Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Estimado señor:
Habiendo tenido conocimiento de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia, relativa a la necesidad de asegurar que las convocatorias de los procedimientos de provisión de puestos de libre designación contengan las características que el puesto tenga en el momento de adjudicarse la plaza, como medio para garantizar la adecuada publicidad del procedimiento, nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestro deseo de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón.
Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo han de ajustarse a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y garantizar en todo caso la adecuada publicidad, con la inclusión en las convocatorias de toda la información preceptiva sobre las características de las plazas convocadas, sin que dichas características puedan ser modificadas en el transcurso del procedimiento de provisión, salvo que tal modificación vaya acompañada de una nueva convocatoria que recoja las nuevas circunstancias del puesto de trabajo.
La garantía de tales principios, de acuerdo con lo señalado por el Justicia de Aragón en la sugerencia que se adjunta, no se ha respetado en el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), por lo que debiera procederse a la revisión del Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se resolvió tal procedimiento y proceder a una nueva convocatoria que recoja las características reales de dicho puesto de trabajo.
Esta Asociación, con esta misma fecha, se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al objeto de que puedan impulsar las iniciativas de impulso y control oportunas para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.
Agradeciéndole de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
DERECHO DE PETICIÓN ARCHIVADO EN LAS CORTES GENERALES.
Zaragoza, 6 de julio de 2009.
Las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado han archivado, sin más trámite, los escritos remitidos por esta Asociación en relación con la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo del derecho de petición ejercido ante los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.
Desde esta Asociación nos dirigimos a ambas Cámaras de las Cortes Generales al considerar que el Defensor del Pueblo no estaba dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante las señaladas autoridades públicas, a las que se solicitó, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno, peticiones que quedaron sin respuesta, salvo en el caso del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán.
En la respuesta dada desde la Institución del Defensor del Pueblo a nuestras quejas se señalaba que el carácter político de nuestras peticiones impedía la intervención de la citada Institución, no haciéndose mención alguna al derecho fundamental invocado por esta Asociación.
A nuestro juicio, el incumplimiento del deber de respuesta que impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, no puede quedar justificado por el “contenido político” de la petición o de la respuesta solicitada. El derecho de petición es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo que hace que su ejercicio efectivo tenga una enorme relevancia en el disfrute de los derechos de participación política o de ciudadanía, en la forma en que se ha reconocido tal participación en el artículo 23 de la Constitución Española.
Vaciar de garantías el ejercicio del derecho de petición en todo aquello que pueda calificarse de “político” supone, a nuestro juicio, un desconocimiento del contenido esencial del derecho de petición, según se ha formulado en nuestra Constitución. Por ello, creímos oportuno poner en conocimiento del Congreso de los Diputados y del Senado la actuación del Defensor del Pueblo en relación con el ejercicio del derecho de petición por parte de esta Asociación, toda vez que el Defensor del Pueblo se define constitucionalmente como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la protección de los derechos fundamentales.
Sorprende que una cuestión que atañe al ejercicio y garantía de un derecho fundamental de los ciudadanos no merezca otro tratamiento por las Cortes Generales que el simple archivo del escrito remitido, sin realizarse consideración alguna sobre la cuestión planteada, que entendemos de indudable relevancia. El Parlamento, a nuestro juicio, debiera ser especialmente cuidadoso con el buen funcionamiento de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos que ha establecido nuestra Constitución.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta de la Comisión de Peticiones del Senado:
“Madrid, a 23 de junio de 2009.
Estimado amigo/a:
En relación con el escrito de petición número 870/000080/0002 enviado por Vd., le comunico que la Comisión de Peticiones del Senado, en su sesión del día 22 de junio de 2009, ha acordado su archivo.
Reciba un cordial saludo.
El Presidente de la Comisión de Peticiones, Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago”.
Las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado han archivado, sin más trámite, los escritos remitidos por esta Asociación en relación con la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo del derecho de petición ejercido ante los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.
Desde esta Asociación nos dirigimos a ambas Cámaras de las Cortes Generales al considerar que el Defensor del Pueblo no estaba dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante las señaladas autoridades públicas, a las que se solicitó, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno, peticiones que quedaron sin respuesta, salvo en el caso del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán.
En la respuesta dada desde la Institución del Defensor del Pueblo a nuestras quejas se señalaba que el carácter político de nuestras peticiones impedía la intervención de la citada Institución, no haciéndose mención alguna al derecho fundamental invocado por esta Asociación.
A nuestro juicio, el incumplimiento del deber de respuesta que impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, no puede quedar justificado por el “contenido político” de la petición o de la respuesta solicitada. El derecho de petición es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo que hace que su ejercicio efectivo tenga una enorme relevancia en el disfrute de los derechos de participación política o de ciudadanía, en la forma en que se ha reconocido tal participación en el artículo 23 de la Constitución Española.
Vaciar de garantías el ejercicio del derecho de petición en todo aquello que pueda calificarse de “político” supone, a nuestro juicio, un desconocimiento del contenido esencial del derecho de petición, según se ha formulado en nuestra Constitución. Por ello, creímos oportuno poner en conocimiento del Congreso de los Diputados y del Senado la actuación del Defensor del Pueblo en relación con el ejercicio del derecho de petición por parte de esta Asociación, toda vez que el Defensor del Pueblo se define constitucionalmente como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la protección de los derechos fundamentales.
Sorprende que una cuestión que atañe al ejercicio y garantía de un derecho fundamental de los ciudadanos no merezca otro tratamiento por las Cortes Generales que el simple archivo del escrito remitido, sin realizarse consideración alguna sobre la cuestión planteada, que entendemos de indudable relevancia. El Parlamento, a nuestro juicio, debiera ser especialmente cuidadoso con el buen funcionamiento de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos que ha establecido nuestra Constitución.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta de la Comisión de Peticiones del Senado:
“Madrid, a 23 de junio de 2009.
Estimado amigo/a:
En relación con el escrito de petición número 870/000080/0002 enviado por Vd., le comunico que la Comisión de Peticiones del Senado, en su sesión del día 22 de junio de 2009, ha acordado su archivo.
Reciba un cordial saludo.
El Presidente de la Comisión de Peticiones, Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago”.
domingo, 5 de julio de 2009
EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES NO RESPETÓ EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Zaragoza, 5 de julio de 2009.
El Justicia de Aragón, mediante resolución dictada con fecha 24 de junio de 2009, con motivo de una queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ha formulado una sugerencia al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, en la que señala que dicho Departamento “debe asegurar que las convocatorias de provisión de los puestos de libre designación contemplen las características que el puesto tenga en el momento de adjudicarse la plaza, como medio para garantizar la adecuada publicidad del procedimiento”.
Con ello, el Justicia de Aragón viene a respaldar la argumentación expresada por esta Asociación en su queja frente al procedimiento de provisión del puesto de trabajo de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Las condiciones retributivas de dicho puesto, convocado en junio de 2008, fueron modificadas una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, reconociéndosele un complemento específico muy superior al señalado en la convocatoria, de modo que al adjudicatario del puesto se le aseguraron unas retribuciones diferentes y superiores a las consignadas en la convocatoria.
Dicho proceder, a juicio de esta Asociación, vulneraba el principio de igualdad y la publicidad en el acceso a las funciones públicas, pues alterar las condiciones de un puesto durante el proceso de provisión, sin proceder a una nueva convocatoria acorde a las nuevas circunstancias, debía ser considerado como un fraude de ley y una abierta manipulación del procedimiento de provisión.
Las peticiones dirigidas por esta Asociación al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, para que dicho procedimiento fuese revisado, por haberse incurrido en fraude de ley, fueron rechazadas por dicho Departamento, alegando que todo lo realizado era conforme al ordenamiento jurídico.
Dicha argumentación del Departamento de Presidencia, reiterada en la tramitación del expediente de queja efectuada por el Justicia de Aragón, ha sido rechazada expresamente por esta Institución, al señalar en su sugerencia que “en el supuesto de que con posterioridad a la convocatoria del proceso de provisión se modifiquen las características de la plaza deben adoptarse los procedimientos de revisión administrativa oportunos para garantizar que dicha convocatoria refleja las características reales del puesto”.
El Justicia de Aragón, pese a entender vulnerado el principio de publicidad, no se pronuncia sobre la validez del procedimiento de provisión, para no generar indefensión a las posibles personas afectadas. Señala que “tales valoraciones deben efectuase en el curso del procedimiento administrativo o jurisdiccional que al efecto pueda tramitarse, dando la oportunidad a todos los afectados de hacer alegaciones, presentar pruebas y defenderse”.
Esta Asociación, a la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón y conforme a lo señalado en la misma, va a dirigirse nuevamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que mediante un procedimiento de revisión, se deje sin efecto el nombramiento acordado y se proceda a una nueva convocatoria, en la que se consignen las características reales del puesto, según fueron alteradas en el transcurso del anterior procedimiento de provisión.
La Administración no puede sostener que la manipulación efectuada en el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con manifiesta vulneración del principio de publicidad que las normas establecen para ellos, se ajusta al ordenamiento jurídico, como ha sostenido en dos ocasiones.
Todo ello ha de entenderse al margen de la disconformidad de esta Asociación con la injustificada modificación de las retribuciones de dicho puesto, que ya tenía reconocido el máximo nivel retributivo aplicable a los funcionarios en la Administración. Romper el techo retributivo, en supuestos singulares, constituye otra arbitrariedad que se suma a la vulneración del procedimiento de provisión.
El Justicia de Aragón, mediante resolución dictada con fecha 24 de junio de 2009, con motivo de una queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ha formulado una sugerencia al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, en la que señala que dicho Departamento “debe asegurar que las convocatorias de provisión de los puestos de libre designación contemplen las características que el puesto tenga en el momento de adjudicarse la plaza, como medio para garantizar la adecuada publicidad del procedimiento”.
Con ello, el Justicia de Aragón viene a respaldar la argumentación expresada por esta Asociación en su queja frente al procedimiento de provisión del puesto de trabajo de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Las condiciones retributivas de dicho puesto, convocado en junio de 2008, fueron modificadas una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, reconociéndosele un complemento específico muy superior al señalado en la convocatoria, de modo que al adjudicatario del puesto se le aseguraron unas retribuciones diferentes y superiores a las consignadas en la convocatoria.
Dicho proceder, a juicio de esta Asociación, vulneraba el principio de igualdad y la publicidad en el acceso a las funciones públicas, pues alterar las condiciones de un puesto durante el proceso de provisión, sin proceder a una nueva convocatoria acorde a las nuevas circunstancias, debía ser considerado como un fraude de ley y una abierta manipulación del procedimiento de provisión.
Las peticiones dirigidas por esta Asociación al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, para que dicho procedimiento fuese revisado, por haberse incurrido en fraude de ley, fueron rechazadas por dicho Departamento, alegando que todo lo realizado era conforme al ordenamiento jurídico.
Dicha argumentación del Departamento de Presidencia, reiterada en la tramitación del expediente de queja efectuada por el Justicia de Aragón, ha sido rechazada expresamente por esta Institución, al señalar en su sugerencia que “en el supuesto de que con posterioridad a la convocatoria del proceso de provisión se modifiquen las características de la plaza deben adoptarse los procedimientos de revisión administrativa oportunos para garantizar que dicha convocatoria refleja las características reales del puesto”.
El Justicia de Aragón, pese a entender vulnerado el principio de publicidad, no se pronuncia sobre la validez del procedimiento de provisión, para no generar indefensión a las posibles personas afectadas. Señala que “tales valoraciones deben efectuase en el curso del procedimiento administrativo o jurisdiccional que al efecto pueda tramitarse, dando la oportunidad a todos los afectados de hacer alegaciones, presentar pruebas y defenderse”.
Esta Asociación, a la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón y conforme a lo señalado en la misma, va a dirigirse nuevamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que mediante un procedimiento de revisión, se deje sin efecto el nombramiento acordado y se proceda a una nueva convocatoria, en la que se consignen las características reales del puesto, según fueron alteradas en el transcurso del anterior procedimiento de provisión.
La Administración no puede sostener que la manipulación efectuada en el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con manifiesta vulneración del principio de publicidad que las normas establecen para ellos, se ajusta al ordenamiento jurídico, como ha sostenido en dos ocasiones.
Todo ello ha de entenderse al margen de la disconformidad de esta Asociación con la injustificada modificación de las retribuciones de dicho puesto, que ya tenía reconocido el máximo nivel retributivo aplicable a los funcionarios en la Administración. Romper el techo retributivo, en supuestos singulares, constituye otra arbitrariedad que se suma a la vulneración del procedimiento de provisión.
viernes, 3 de julio de 2009
ASEGURAR UNA MISMA ÉTICA PÚBLICA EN TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS: SUGERENCIA REMITIDA AL PSOE Y AL PP.
Zaragoza, 3 de julio de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a la Secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín, y a la Secretaria General del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, para solicitarles que los máximos órganos de dirección de ambos partidos promuevan unos niveles de exigencia ética elevados y homogéneos en el conjunto de las instituciones públicas españolas, evitando así las diferencias entre la regulación que, en estos temas, se establezca en el Estado y en las Comunidades Autónomas, o en el nivel de gobierno local.
La descentralización política operada por la Constitución española, con la configuración del Estado autonómico, y la garantía de la autonomía local, de la que gozan Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, no puede justificar que los valores constitucionales que definen la ética pública en el ejercicio de las responsabilidades institucionales en cada nivel de gobierno puedan plasmarse de forma dispar e, incluso, contradictoria. Lo que no es admisible para los altos cargos en la Administración General del Estado no debiera ser tolerable para los altos cargos de la Comunidada Autónoma de Aragón, por ejemplo. No debiera resultar posible establecer raseros distintos para el ejercicio de las responsabilidades de gobierno.
Desde esta Asociación se considera que los órganos de dirección de las principales formaciones políticas del Estado, como son el PSOE y el PP, han de promover la oportuna homogeneidad en la regulación de todos los aspectos que conciernan a la ética pública, como puede ser el régimen de conflictos de intereses de altos cargos de las Administraciones o códigos de buen gobierno o mecanismos de prevención de la corrupción pública, en ejecución de los compromisos adquiridos por España tras la ratificación, en el año 2006, del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Por dicha razón, el Presidente de la Asociación ha formulado hoy una sugerencia a responsables de ambas formaciones políticas, iniciativa que se completará en fechas próximas con la remisión de similar sugerencia a los grupos parlamentarios de las diferentes formaciones políticas presentes en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
Si las formaciones políticas aragonesas han venido rechazando la posible diferenciación de niveles competenciales entre unas y otras Comunidades Autónomas, para evitar la existencia de autonomías de primera y de segunda, debieran igualmente preocuparse de que los estándares de exigencia ética en Aragón sean homologables a los vigentes en otras Comunidades o en el Estado, pues lo contrario configuraría a la Comunidad Autónoma de Aragón como una comunidad de segunda en materia de ética pública, lo cual reviste mayor gravedad que la no equiparación competencial. O, al menos, así lo entiende esta Asociación.
Esta batalla por la equiparación en materia de ética pública parece, sin embargo, que no entusiasma a las formaciones políticas aragonesas y que han de librarla los ciudadanos. Tanto el vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma de 2007, como los primeros desarrollos aprobados –en particular, la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-, ponen de manifiesto el escaso impulso ético de nuestras instituciones. Confiamos en que a ello no se sume el desistimiento ético de los ciudadanos aragoneses.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta dirigida a la Secretaria de Organización del PSOE:
“Zaragoza, 3 de julio de 2009.
Dª. Leire Pajín Iraola
Secretaria de Organización del
Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
C/ Ferraz, 70
28008-MADRID
Estimada señora:
Le dirijo la presente carta, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, cuya finalidad es la defensa de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la función pública, para asegurar el correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico.
Con ella deseamos expresarle nuestra preocupación, como ciudadanos y servidores públicos, sobre la necesidad de impulsar medidas coherentes y globales, para el conjunto del Estado, en materia de transparencia en la gestión pública y compromiso ético de los responsables políticos en los diferentes niveles de gobierno existentes en España.
No podemos permanecer indiferentes al fenómeno de la corrupción y a la creciente percepción de pérdida de confianza en la integridad de quienes ejercen responsabilidades públicas y aun de las mismas instituciones, como se pone de manifiesto en recientes informes hechos públicos por organizaciones como Transparencia Internacional o el Banco Mundial.
Creemos que todos los partidos políticos, pero en especial los que ejercen responsabilidades de gobierno dentro del sistema democrático español, deben incorporar como prioridad a su labor política e institucional el impulso de medidas que aseguren el buen gobierno y la buena administración e incrementen la confianza ciudadana en el funcionamiento de las instituciones públicas y del propio sistema democrático.
Contemplamos con verdadera inquietud el hecho de que el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, más allá del legítimo ejercicio de la autonomía política que corresponde a cada nivel de gobierno, no aseguren que el ejercicio del poder público quede sometido a iguales principios y condiciones de buen gobierno, transparencia, control y rendición de cuentas.
Valoramos muy positivamente la adopción por el Gobierno de España de un Código de Buen Gobierno, así como la aprobación de una avanzada Ley de Conflictos de Intereses para los Altos Cargos de la Administración del Estado o la ratificación del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción, pero creemos que ese impulso de exigencia ética ha de trasladarse a todos los niveles de gobierno del Estado, incluyendo Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.
Entendemos que corresponde a las fuerzas políticas, y en particular a aquellas que tienen una amplia responsabilidad de gobierno en el conjunto de España, asegurar que los niveles de exigencia ética en el ejercicio de las responsabilidades públicas sean elevados y homogéneos, con independencia del nivel territorial en que se ejerzan.
No consideramos justificado que, dentro de un mismo sistema constitucional, en el que se determinan los valores de la ética pública a los que ciudadanos y poderes públicos hemos de ajustarnos por igual, los responsables del gobierno de determinadas Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos no asuman un claro compromiso ético en el ejercicio de sus funciones, en términos similares al adquirido por el Gobierno de España con las iniciativas citadas.
Por todo ello, le sugerimos que desde los máximos órganos de dirección de ese Partido, se promueva que todos los responsables institucionales en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios impulsen, con el rigor y la coherencia que la materia exige, medidas de buen gobierno como las establecidas a nivel estatal, ya que para los ciudadanos no resulta comprensible que la exigencia ética de quienes ejercen las más altas responsabilidades institucionales pueda ser distinta en los diferentes niveles de gobierno existentes.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a la Secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín, y a la Secretaria General del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, para solicitarles que los máximos órganos de dirección de ambos partidos promuevan unos niveles de exigencia ética elevados y homogéneos en el conjunto de las instituciones públicas españolas, evitando así las diferencias entre la regulación que, en estos temas, se establezca en el Estado y en las Comunidades Autónomas, o en el nivel de gobierno local.
La descentralización política operada por la Constitución española, con la configuración del Estado autonómico, y la garantía de la autonomía local, de la que gozan Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, no puede justificar que los valores constitucionales que definen la ética pública en el ejercicio de las responsabilidades institucionales en cada nivel de gobierno puedan plasmarse de forma dispar e, incluso, contradictoria. Lo que no es admisible para los altos cargos en la Administración General del Estado no debiera ser tolerable para los altos cargos de la Comunidada Autónoma de Aragón, por ejemplo. No debiera resultar posible establecer raseros distintos para el ejercicio de las responsabilidades de gobierno.
Desde esta Asociación se considera que los órganos de dirección de las principales formaciones políticas del Estado, como son el PSOE y el PP, han de promover la oportuna homogeneidad en la regulación de todos los aspectos que conciernan a la ética pública, como puede ser el régimen de conflictos de intereses de altos cargos de las Administraciones o códigos de buen gobierno o mecanismos de prevención de la corrupción pública, en ejecución de los compromisos adquiridos por España tras la ratificación, en el año 2006, del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Por dicha razón, el Presidente de la Asociación ha formulado hoy una sugerencia a responsables de ambas formaciones políticas, iniciativa que se completará en fechas próximas con la remisión de similar sugerencia a los grupos parlamentarios de las diferentes formaciones políticas presentes en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
Si las formaciones políticas aragonesas han venido rechazando la posible diferenciación de niveles competenciales entre unas y otras Comunidades Autónomas, para evitar la existencia de autonomías de primera y de segunda, debieran igualmente preocuparse de que los estándares de exigencia ética en Aragón sean homologables a los vigentes en otras Comunidades o en el Estado, pues lo contrario configuraría a la Comunidad Autónoma de Aragón como una comunidad de segunda en materia de ética pública, lo cual reviste mayor gravedad que la no equiparación competencial. O, al menos, así lo entiende esta Asociación.
Esta batalla por la equiparación en materia de ética pública parece, sin embargo, que no entusiasma a las formaciones políticas aragonesas y que han de librarla los ciudadanos. Tanto el vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma de 2007, como los primeros desarrollos aprobados –en particular, la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-, ponen de manifiesto el escaso impulso ético de nuestras instituciones. Confiamos en que a ello no se sume el desistimiento ético de los ciudadanos aragoneses.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta dirigida a la Secretaria de Organización del PSOE:
“Zaragoza, 3 de julio de 2009.
Dª. Leire Pajín Iraola
Secretaria de Organización del
Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
C/ Ferraz, 70
28008-MADRID
Estimada señora:
Le dirijo la presente carta, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, cuya finalidad es la defensa de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la función pública, para asegurar el correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico.
Con ella deseamos expresarle nuestra preocupación, como ciudadanos y servidores públicos, sobre la necesidad de impulsar medidas coherentes y globales, para el conjunto del Estado, en materia de transparencia en la gestión pública y compromiso ético de los responsables políticos en los diferentes niveles de gobierno existentes en España.
No podemos permanecer indiferentes al fenómeno de la corrupción y a la creciente percepción de pérdida de confianza en la integridad de quienes ejercen responsabilidades públicas y aun de las mismas instituciones, como se pone de manifiesto en recientes informes hechos públicos por organizaciones como Transparencia Internacional o el Banco Mundial.
Creemos que todos los partidos políticos, pero en especial los que ejercen responsabilidades de gobierno dentro del sistema democrático español, deben incorporar como prioridad a su labor política e institucional el impulso de medidas que aseguren el buen gobierno y la buena administración e incrementen la confianza ciudadana en el funcionamiento de las instituciones públicas y del propio sistema democrático.
Contemplamos con verdadera inquietud el hecho de que el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, más allá del legítimo ejercicio de la autonomía política que corresponde a cada nivel de gobierno, no aseguren que el ejercicio del poder público quede sometido a iguales principios y condiciones de buen gobierno, transparencia, control y rendición de cuentas.
Valoramos muy positivamente la adopción por el Gobierno de España de un Código de Buen Gobierno, así como la aprobación de una avanzada Ley de Conflictos de Intereses para los Altos Cargos de la Administración del Estado o la ratificación del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción, pero creemos que ese impulso de exigencia ética ha de trasladarse a todos los niveles de gobierno del Estado, incluyendo Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.
Entendemos que corresponde a las fuerzas políticas, y en particular a aquellas que tienen una amplia responsabilidad de gobierno en el conjunto de España, asegurar que los niveles de exigencia ética en el ejercicio de las responsabilidades públicas sean elevados y homogéneos, con independencia del nivel territorial en que se ejerzan.
No consideramos justificado que, dentro de un mismo sistema constitucional, en el que se determinan los valores de la ética pública a los que ciudadanos y poderes públicos hemos de ajustarnos por igual, los responsables del gobierno de determinadas Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos no asuman un claro compromiso ético en el ejercicio de sus funciones, en términos similares al adquirido por el Gobierno de España con las iniciativas citadas.
Por todo ello, le sugerimos que desde los máximos órganos de dirección de ese Partido, se promueva que todos los responsables institucionales en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios impulsen, con el rigor y la coherencia que la materia exige, medidas de buen gobierno como las establecidas a nivel estatal, ya que para los ciudadanos no resulta comprensible que la exigencia ética de quienes ejercen las más altas responsabilidades institucionales pueda ser distinta en los diferentes niveles de gobierno existentes.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.