Zaragoza, 21 de julio de 2009.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de la Sección Tercera de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado, con fecha 7 de julio de 2009, sentencia en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007.
La sentencia –apoyándose en lo ya señalado por dicho Tribunal en la sentencia recaída en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales planteado igualmente por esta Asociación contra la citada Oferta de Empleo Público- desestima el recurso formulado, declarando conforme a derecho la Oferta aprobada en su día por el Gobierno de Aragón, si bien rechaza las causas de inadmisibilidad –por la alegada falta de legitimación de la Asociación para impugnar dicha Oferta- que habían sido planteadas por la Administración y los sindicatos codemandados –UGT y CCOO- y rechaza igualmente la condena en costas a la Asociación demandante, solicitada a su vez por la Administración y la representación de UGT.
La sentencia, a juicio de esta Asociación, viene a reconocer equivocadamente a la Administración una amplia potestad de autoorganización en un ámbito, como es el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, que afecta al ejercicio de un derecho fundamental y que, por ello, no puede restringirse de forma arbitraria o sin justificación suficiente, como ha venido haciendo a lo largo de los diferentes ejercicios el Gobierno de Aragón, incumpliendo con ello la obligación de aprobar, con carácter anual, la oferta de empleo público o, en el caso de aprobarla, la obligación de incluir en la misma el número de plazas que exige la legislación de función pública, como son las ocupadas por personal interino.
La obligación legal impuesta por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública –la inclusión en la oferta de empleo público de todas las plazas ocupadas por personal interino- queda neutralizada, a juicio del órgano judicial, por la previsión contenida en el artículo 23 de dicha Ley, al atribuirse al Gobierno de Aragón la facultad de apreciar las necesidades de personal de la Administración para cada ejercicio.
Resulta sorprendente que un Tribunal, encargado de velar por el sometimiento de la Administración a la Ley, posibilite la inversión de tal regla, y justifique que la Ley –el derecho de acceso de los ciudadanos a los puestos de la función pública, conforme a principios de mérito y capacidad, y la obligación que se establece en el citado artículo 7.4- pueda quedar sometida a la libre decisión de la Administración y del Gobierno de Aragón y a su arbitraria apreciación sobre las necesidades de personal a incluir –si decide aprobarla- en la oferta anual de empleo público.
Es llamativo que la necesidad de cubrir cientos y miles de puestos de trabajo público con personal interino –por concurrir razones de necesidad y urgencia, así apreciadas por los órganos de la Administración- deje de ser necesidad cuando se trata de aprobar la oferta de empleo público para garantizar el acceso de los ciudadanos a la función pública –a dichas plazas- conforme a los criterios constitucionalmente establecidos: artículos 23.2 y 103.3 CE.
Esta errónea jurisprudencia –con la que se ha logrado reducir a la nada el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública- es contra la que desea combatir, jurídicamente, esta Asociación. No importa que el resultado inicial no sea favorable, pues no vamos a desistir en la defensa de nuestra tesis, que consideramos la única coherente con el modelo constitucional de Administración Pública.
La realidad de nuestras Administraciones, con su altísima tasa de interinidad y su injustificado nivel de incumplimiento de los criterios legales de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, no sería posible si, como hemos podido apreciar, los Tribunales no antepusieran, erróneamente, la potestad de autoorganización a las exigencias legales de acceso al empleo público. La autoorganización de la Administración debiera agotarse en la ordenación de los puestos de trabajo y en la fijación de las necesidades de dotaciones o plantilla, pero fijados los puestos de trabajo, su cobertura ha de hacerse en el modo legalmente previsto, asegurando a los ciudadanos el libre acceso a los mismos, conforme a lo constitucionalmente previsto.
¿Qué Tribunal puede justificar que en una Administración como la aragonesa, con centenares de interinos ocupando plazas de Auxiliar Administrativo, el Gobierno de Aragón pueda aprobar una Oferta de Empleo Público como la de este año, en la que no figura ni una sola plaza de dicha Escala? ¿Eso puede calificarse de autoorganización? La autoorganización sólo puede ejercerse en el marco de la legalidad, y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos. La autoorganización no puede constituir una “coartada”, como sucede en la Administración aragonesa, para vulnerar los derechos de los ciudadanos y de los propios interinos, cuyo acceso al empleo público se bloquea, de forma indebida, año tras año.
Corresponde, finalmente, preguntarse qué satisfacción puede caber a los responsables de la función pública aragonesa y de los sindicatos UGT y CCOO por la sentencia obtenida, en la que se otorga apoyo a sus tesis contrarias al derecho de los ciudadanos. ¿Cuál es el modelo de empleo público que propugnan con ello? ¿Una Administración a la que sólo quepa acceder como interino, donde no impere ni la legalidad ni la seguridad jurídica, sino el libre arbitrio de los responsables políticos?
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa rechazamos ese modelo, por entenderlo inconstitucional e incompatible con los criterios que han de regir en una Administración Pública digna de un Estado de Derecho como el español.
Me gustan los razonamientos sobre la inversión del principio de legalidad, sometiéndodo a la potestad de autoorganización.
ResponderEliminarNO NOS MUEVE EL AFAN DE LUCRO:
ResponderEliminarLa Asociación de Empresarios de Binéfar y Comarca de la Litera ha mostrado en su última asamblea su apoyo al proyecto de Gran Scala, por la oportunidad de desarrollo y riqueza que, a su juicio, puede suponer para la zona. De forma paralela, se demanda la mejora del eje viario que desde Binéfar conecta con toda la ribera del Cinca, a través de la carretera intercomarcal que une Binéfar-Esplús con Albalate de Cinca y se prolonga hasta Alcolea.
Además, los empresarios literanos han creado una comisión de trabajo monográfica sobre Gran Scala, y ofrecerán de una forma global a los promotores del proyecto toda la oferta de sus sectores.
La puesta en marcha del aeropuerto de Alguaire, la proximidad con la autovía Huesca-Lérida y con la alta velocidad son, según los empresarios literanos, factores que benefician a la Litera para que el efecto de Gran Scala repercuta de una forma directa en el desarrollo en esta comarca.
Una pena de justicia, y la alcaldesa de La Muela a ejercer otra vez, como si nada.
ResponderEliminarNo hay que desanimarse, la razón siempre vence, aunque cueste romper el actual estado de cosas.
ResponderEliminarPero en general, salvo en éstos periodos de crisis, el personal ya se ha hecho a ser interino. A más a más, los opositores se presentan para estar en listas. Habrá segurísimo honrosas excepciones, pero en esta sociedad infantilizada (a propósito, no lo olvidemos) saben que de interinos están años y años y años. Qué si tienes padrinos, y caes bien, nunca sacarán la plaza, siempre hay un alto porcentaje de plazas sin cubrir para ir jugando con ellas.
ResponderEliminarLa autoorganización, fuera de la legalidad, es para colocar a los amigos, militantes sumisos.... La degradación de esta administración es más que preocupante, pero en una época de crisis al ciudadano estos temas le traen sin cuidado.
ResponderEliminarHay que proseguir la batalla jurídica, no desistir.
ResponderEliminarNOTICIA EN DIARIO DEL ALTOARAGON:
ResponderEliminarZARAGOZA.- La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa no está de acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 7 de julio de 2009, con relación a la oferta de empleo público de 2007, con la que considera que gana la Administración y sindicatos, y que pierden los ciudadanos.
Según detalla la Asociación en una nota de prensa, la sentencia desestima el recurso formulado, declarando conforme a derecho la oferta aprobada en su día por el Gobierno de Aragón, si bien rechaza las causas de inadmisibilidad, por la alegada falta de legitimación de la Asociación para impugnar dicha oferta, que habían sido planteadas por la Administración y los sindicatos codemandados (UGT y CCOO) y rechaza igualmente la condena en costas a la Asociación demandante, solicitada a su vez por la Administración y la representación de UGT.
La sentencia, para la Asociación, "viene a reconocer equivocadamente a la Administración una amplia potestad de auto organización en un ámbito, como es el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, que afecta al ejercicio de un derecho fundamental y que, por ello, no puede restringirse de forma arbitraria o sin justificación suficiente, como ha venido haciendo a lo largo de los diferentes ejercicios el Gobierno de Aragón". De esta manera, han afirmado que incumplen con ello la obligación de aprobar, con carácter anual, la oferta de empleo público o, en el caso de aprobarla, la obligación de incluir en la misma el número de plazas que exige la legislación de función pública, como son las ocupadas por personal interino.
Para los representantes de la función pública de la Comunidad, resulta sorprendente que un Tribunal, encargado de velar por el sometimiento de la Administración a la Ley, posibilite la inversión de tal regla, y justifique que la ley pueda quedar sometida a la libre decisión de la Administración y del Gobierno de Aragón y a su arbitraria apreciación sobre las necesidades de personal a incluir.
Es llamativo, han matizado, que la necesidad de cubrir cientos y miles de puestos de trabajo público con personal interino deje de ser necesidad cuando se trata de aprobar la oferta de empleo público para garantizar el acceso de los ciudadanos a la función pública. Por ese motivo, la Asociación ha anunciado que van a combatir jurídicamente contra esta "errónea jurisprudencia".
La mala situación laboral de las Administraciones, según la Asociación, se evitaría si los tribunales no antepusieran la potestad de auto organización a las exigencias legales de acceso al empleo público.
Me parece un alegato magnífico.
ResponderEliminarBravo, os aplaudo: creo que en una semana habéis lanzado vuestra crítica contra el Gobierno, con la promoción interna temporal, las Cortes de Aragón, por la vulneración del derecho de amparo, y los Tribunales, por la sentencia sobre la oferta.
ResponderEliminarAnda que no hay faena que hacer, tal como están las cosas.
El trabajo emprendido no tiene precio, por eso es impagable. Animo con esta línea de actuación.
No veremos nunca el mar como no echemos a andar
ResponderEliminar"¡Desperta, Ferro !", ¡Que te oigan tronar!.
60 socios, 60 euros.
ResponderEliminarCon menos personas se han llevado a cabo mayores empresas.
El número es secundario.
Lo importante es acertar con los objetivos y con los medios para avanzar hacia ellos.
Creo que la mayor parte de culpa o responsabilidad en el deterioro de nuestra democracia cabe imputársela a los jueces, más que a los políticos. Algún día habrá que analizar su enorme responsabilidad.
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