jueves, 23 de julio de 2009

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: IMPUGNACIÓN DEL DECRETO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.

Zaragoza, 22 de julio de 2009.

En la tarde de anteayer, en un establecimiento público de la calle Ponzano, en Zaragoza, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva, convocada con carácter urgente por su Presidente, con el único objeto de debatir los contenidos y acordar las posibles medidas a adoptar en relación con el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se introduce una fórmula de promoción interna temporal –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior- en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa.

Todos los asistentes –nueve de los doce miembros de la Junta- coincidieron en la valoración negativa de la nueva fórmula de promoción interna temporal: por razones formales, como es la vulneración de lo señalado en la Ley de Ordenación de la Función Pública, que impide expresamente el desempeño de puestos de trabajo que no se correspondan con el intervalo de niveles del Grupo de titulación a que pertenezca el funcionario (artículo 40.4 de la Ley); y por razones sustantivas, como es el rechazo a nuevas fórmulas de excepción, que no contribuyen a reforzar el normal funcionamiento del régimen de selección y de provisión de puestos, sino a todo lo contrario, incorporando un nuevo factor de distorsión para la necesaria selección de personal de nuevo ingreso y para la obligada convocatoria de concursos de provisión.

La promoción interna temporal viene a debilitar no sólo la movilidad de los funcionarios y su efectiva carrera administrativa –al margen del “beneficio” temporal que puede reportar a los concretos comisionados-, sino también la verdadera promoción interna –mediante superación de pruebas que acrediten la formación adecuada, aseguren la vigencia de los principios de mérito y capacidad y permitan un desarrollo profesional ascendente e irreversible-, y contraviene frontalmente el criterio de especialización funcional a que responde la estructura de Cuerpos y Escalas de la función pública.

Los responsables de la función pública aragonesa y las organizaciones sindicales parecen haberse instalado en la lógica del “estado de excepción”, consistente en dejar sin efecto las garantías legales del sistema de función pública y arbitrar medidas excepcionales y sin amparo legal, contrarias a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y por ello radicalmente inconstitucionales. No cabe ordenar un sistema de personal de forma coherente, si no se respeta la premisa básica del sistema: la garantía del acceso de los ciudadanos al empleo público, mediante ofertas anuales acordes con las necesidades de la Administración.

La promoción interna temporal trata de atajar un problema creado por la propia Administración –la insuficiencia de personal funcionario de carrera-, pero ese problema no se corrige mediante fórmulas de provisión anómalas, sino mediante ofertas de empleo público adecuadas. Tanto el anticipo de carrera profesional –trasladando a las retribuciones de los funcionarios unas percepciones sin amparo legal alguno- como la promoción interna temporal, ahora introducida, son claro ejemplo de una estrategia sindical, refrendada por el Gobierno, tendente a la “apropiación” de los puestos públicos –y de los fondos públicos- por quienes hoy se encuentran incorporados a la función pública en calidad de funcionarios de carrera.

Dicha estrategia de “apropiación” –incompatible con las exigencias de un Estado de Derecho- no hace sino agravar la crisis del sistema de selección –la no aprobación de ofertas o su manifiesta insuficiencia, cuando se aprueban- y propiciar medidas de insolidaridad e inequidad interna y externa –primando las subidas salariales irregulares del personal fijo sobre la garantía de empleo del personal no fijo o el ingreso de nuevo personal- y sirve asimismo para reforzar la tentación de los responsables políticos por reducir la función pública a una mera estructura instrumental, subordinada no a la ley sino exclusivamente a la voluntad política del Gobierno.

La “promoción interna temporal” constituye, por lo tanto, una pieza más que se pone en juego para desarticular la profesionalidad e independencia -o lo que de ello quede- de la función pública aragonesa y, como tal, entiende la Asociación que debe rechazarse y tratar de impedirse su aplicación y desarrollo, razón por la cual la Junta Directiva, en la reunión celebrada ayer, acordó plantear recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 118/2009, por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, al vulnerar una norma de rango superior como es la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de contravenir los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir todo el régimen de provisión de puestos de trabajo.

Esperamos igualmente que el Justicia de Aragón, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico, requiera al Gobierno de Aragón la derogación del citado Decreto, en lo que afecta a la promoción interna temporal, por vulnerar el principio de jerarquía normativa, principio básico de ordenación del sistema jurídico y de la configuración del principio de legalidad que identifica a un Estado de Derecho.

9 comentarios:

  1. ¿Por qué interesan fórmulas como ésta a la Administración?

    ¿Para desordenar la función pública y fomentar estrategias exclusivamente personales de los funcionarios?

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  2. ¿Va a resistir el Decreto un embate de esta naturaleza?

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  3. Pues si debéis minutas, os acabarán embargando por morosos.

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  4. Tanto trabajo, tanta energía, tanta precisión en el juicio, y las cosas no mejoran, sino que empeoran...

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  5. La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.

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  6. ¿Y la oposición, existe? ¿Los únicos diputados de la oposición que saben algo de Función Pública son rematadamente blanditos?

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  7. ¿Dónde coño está la oposición? Porque a falta de oposición es la sociedad civil la que ha articularse y defenderse por sí misma. Tantas instituciones de control y al final, nada. Sobran todas.

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  8. La oposición forma parte de todo el entramado de relaciones, poder, privilegios, prebendas. Y a la sociedad civil se le tiene bien desarmada. La justicia nos torea y se alarga interminablemente, resultando cara e inútil. Una justicia lenta no es justicia.

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