Zaragoza, 20 de julio de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por la Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.
Frente a tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión, alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, suponen una vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en ejercicio del cual toda persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder público –incluidas, por lo tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta expresa a la petición formulada. Constituir comisiones de estudio o investigación es una facultad de las Cortes de Aragón y nada impide que los ciudadanos soliciten a los órganos de la Cámara la adopción de tal medida, petición que no impone la obligación de constituirlas, sino sólo el deber de contestación a la petición formulada.
La posibilidad de dirigir peticiones a las Cortes de Aragón se regula en el artículo 62 del propio reglamento de la Cámara, sin preverse criterio alguno de legitimación ni expresarse criterios respecto a la procedencia o improcedencia de la petición. Por ello, lo acordado por la Mesa de las Cortes no sólo carece de apoyo en su reglamento, sino que vulnera de forma frontal el régimen de ejercicio del derecho fundamental de petición establecido por la Ley Orgánica 4/2001, al cual se ajustaban las peticiones de esta Asociación.
El derecho de petición se establece en el ordenamiento constitucional español como un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Esta Asociación, a través del mismo, no hace sino dirigir a las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma propuestas o iniciativas para asegurar el buen funcionamiento de la Administración pública aragonesa, y no cabe, mediante el improcedente argumento de la falta de legitimación, privar a los ciudadanos del libre ejercicio de un derecho fundamental, ni es posible que un órgano parlamentario califique de injerencia la utilización por los ciudadanos de un mecanismo de participación constitucionalmente garantizado, pues con ello se estaría reclamando para el Parlamento –como institución de representación de los ciudadanos- un monopolio en los asuntos públicos que la propia Constitución no le ha otorgado, pues el derecho de petición, al ser configurado como derecho fundamental, resulta vinculante para todos los poderes públicos, incluido el poder legislativo, sea estatal o autonómico.
Son titulares del derecho fundamental de petición todas las personas físicas y jurídicas, bastando para su ejercicio legítimo la propia titularidad del derecho, reconocida a todas las personas por el simple hecho de serlo. No cabe, por lo tanto, reclamar para su ejercicio ningún tipo de legitimación, como hace las Cortes de Aragón..
No existen ciudadanos carentes de legitimación para formular peticiones a los poderes públicos ni tal tipo de peticiones se reserva, por lo tanto, a personas o colectivos con un interés directo en la materia o asunto planteado. No estamos aquí en la lógica del Estado de Derecho y de las exigencias de seguridad jurídica que limita la facultad de impugnación de actos jurídicos, públicos o privados, sino en la lógica del Estado democrático, en el que ningún tema puede hurtarse al control o iniciativa de los ciudadanos, al menos en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petición.
Tampoco cabe calificar de improcedente o injerencia una petición, si el asunto planteado es de interés general y se dirige a la institución competente para conocer de él. El posible abuso en que pueda estar incurriendo el Gobierno de Aragón con los puestos de asesor de sus Gabinetes es de indudable interés público y el control de la acción del Gobierno, a través de la creación de una Comisión de investigación, si se estimase necesario, es una inequívoca competencia del Parlamento autonómico.
La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.
No se invoca por las Cortes de Aragón ningún derecho o bien jurídico que colisione con el ejercicio del derecho de petición. Por ello, las decisiones adoptadas por la Mesa de las Cortes parecen responder, sencillamente, a una actitud contraria a la posibilidad de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento la sugerencia o iniciativa de creación de una Comisión especial de estudio o de investigación, y al hecho de considerar preferible declarar la inadmisión de tal petición a emitir una respuesta negativa sobre lo solicitado. Optan por negar a los ciudadanos su capacidad para participar en los asuntos públicos, en lugar de justificar las posibles razones por las cuales el Parlamento declina el ejercicio de sus funciones de impulso y control de la acción del Gobirno.
Ante la respuesta dada a esta Asociación por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, se ha hecho necesario, con independencia del contenido específico de las peticiones realizadas, proceder a la defensa del propio derecho fundamental de petición, al entenderlo vulnerado con los acuerdos adoptados. Con ello, no se defiende sólo el ejercicio concreto del derecho ejercido por esta Asociación sino la facultad de su ejercicio por cualquier ciudadano que quiera dirigir una petición al Parlamento aragonés en el ejercicio del derecho que le atribuye nuestra Constitución.
El Parlamento también tiene obligaciones respecto a los ciudadanos y el incumplimiento de tales obligaciones, como ha sucedido en este caso, sólo puede ser revisado por el Tribunal Constitucional, ante el cual ha acudido, en amparo, esta Asociación.
AMPLIA INFORMACIÓN EN NOTA DE ARAGÓN DIGITAL:
ResponderEliminarLa Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado un recurso contra dos acuerdos de las Cortes.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra dos acuerdos de la mesa de las Cortes de Aragón, por los que no se admitían dos peticiones formuladas por la Asociación para la constitución de dos comisiones.
En buen lío habéis metido a Pina, amigos.
ResponderEliminar¿También vamos a pleitear con las Cortes de Aragón?
ResponderEliminar¿Vamos a ser como el cierzo, que no respeta institución?
OTRO RECURSO DE AMPARO FRENTE A UN PARLAMENTO, POR MOTIVO DISTINTO:
ResponderEliminarEl PSOE presentará un recurso de amparo ante el TC para desbloquear la designación de Pajín como senadora por Valencia.
La portavoz del PSOE en el Senado, Carmela Silva, anunció hoy que su formación -concretamente el Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes Valencianas- presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para desbloquear la designación de la secretaria de Organización socialista, Leire Pajín, como senadora de designación autonómica por la Comunidad Valenciana.
Según la secretaria general del Grupo Socialista en el Senado, Ruth Porta, el recurso lo presentará el Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Valencianas en función del artículo 23.2 de la Constitución, que habla del libre acceso de los ciudadanos al desempeño de cargos públicos. Agregó que este es un "precedente tremendamente peligroso que afecta a la estabilidad del propio Estado español".
ResponderEliminar¿Es más grave cuando afecta a un partido político que cuando afecta al derecho de los ciudadanos?
ResponderEliminarTema peliagudo para debate.
El Tribunal Constitucional aclaró hoy que el Tribunal Supremo es competente para anular cualquier acuerdo de un parlamento -autonómico o estatal- que trate de impedir el cumplimiento de una resolución judicial firme. La corte, en un fallo unánime, recuerda que el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes, sean autos o sentencias, es algo a lo que quedan obligados todos, “ciudadanos y poderes públicos, de manera indiscutible e innegociable”.
ResponderEliminarLa Sala Segunda del Constitucional establece esta doctrina en la resolución en la que rechaza los recursos de amparo presentadas por miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco, en los que acusaban al Supremo de exceso de jurisdicción y violación del derecho a la participación política, por entender que había invadido competencias del poder legislativo.
Estos debates tan sesudos me superan.
ResponderEliminarEl grupo parlamentario ERC-IU-ICV pedirá en el Congreso la modificación de la ley del Tribunal Constitucional para que los recursos de amparo que presenten los diputados nacionales y autonómicos y los senadores contra decisiones sin valor de ley se resuelvan en un plazo máximo de tres meses.
ResponderEliminarAsí lo ha dado a conocer en Valencia el diputado de ICV en el Congreso Joan Herrera, acompañado por la portavoz de Compromís en Les Corts Valencianes y miembro de Iniciativa pel Poble Valencià, Mónica Oltra, y por la diputada de este grupo Mireia Mollà.
El objetivo de esta propuesta es, según Herrera, evitar situaciones de "emergencia democrática" como la que, a su juicio, se vive en estos momentos en el Parlamento valenciano, en el que los diputados de la oposición no reciben del Gobierno valenciano la información que solicitan.
Herrera ha denunciado "la imposibilidad" que tiene Compromís para obtener información acerca de los contratos que la Generalitat ha mantenido con empresas relacionados con la trama de corrupción investigada en el caso "Gürtel", y ha considerado que se trata de "una impunidad e impotencia" que la sociedad "no puede aceptar".
El diputado ha manifestado que con esta proposición su grupo parlamentario trata de "echar una mano" a los diputados valencianos, ya que, según ha destacado, cuando se niega información no solo se vulnera el derecho del parlamentario, sino también el de los ciudadanos a los que representa.
A su juicio, la situación que vive la Comunitat Valenciana "es muy grave" por la falta de información, y eso, ha destacado, "es lo que intentamos evitar" con esta proposición no de ley porque, según ha dicho, "si no se tiene miedo de nada, porqué no se da la información" que la oposición reclama.
Todo esto demuestra que no es posible un Estado democrático si no funciona el Estado de Derecho.
ResponderEliminarDe ahí la constante apelación al Tribunal Constitucional, para que someta la política al derecho.
TAMBIEN LO RECOGE EL CORREO GALLEGO:
ResponderEliminarLa portavoz del PSOE en el Senado, Carmela Silva, anunció hoy que su formación -concretamente el Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes Valencianas- presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para desbloquear la designación de la secretaria de Organización socialista, Leire Pajín, como senadora de designación autonómica por la Comunidad Valenciana.
"Vamos a presentar un recurso de amparo ante el TC para defender los derechos fundamentales de los ciudadanos a ser elegidos en igualdad de condiciones, los derechos de los valencianos a tener el número de representantes que les corresponde, del Grupo Parlamentario Socialista Valenciano a tener los representantes que le han dado las urnas, y para que el Senado no vea mermado el número de senadores que le corresponde", planteó Silva en rueda de prensa en la Cámara Alta.
¿Ha contestado Pajín
ResponderEliminaral escrito de la asociación,
o no puede con tanto trajín?