Zaragoza, 27 de diciembre de 2007.
Hoy jueves la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, publicada el 2 de noviembre de 2007 en el Boletín Oficial de Aragón, por la que se modificaban las características del puesto de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, para posibilitar el desempeño del mismo por la hasta entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete.
La citada Orden llevó a cabo tres modificaciones en el perfil del citado puesto de trabajo: en primer lugar, se rebajó el nivel del puesto de 28 a 26, a pesar de no haberse disminuido las funciones ni el nivel de responsabilidad del mismo; en segundo lugar, se posibilitó su desempeño por funcionarios técnicos del Grupo B y no sólo por funcionarios superiores pertenecientes al Grupo A, pese a contar la Administración de la Comunidad Autónoma con una clase de especialidad específicamente cualificada para tales funciones como son los Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural (Bibliotecas); y, en tercer y último lugar, se abrió la posibilidad de que el puesto de trabajo fuese desempeñado por funcionarios pertenecientes a la Administración Local de Aragón, algo totalmente innecesario al hallarse adscritos a dicho centro, la Biblioteca de Aragón, numerosos funcionarios especializados en gestión bibliotecaria pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ninguna de las modificaciones efectuadas contaba con justificación objetiva suficiente, persiguiendo exclusivamente el permitir su desempeño por la hasta entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien, efectivamente, tras su cese como alto cargo, pasó a ocupar el citado puesto, una vez adaptado a sus características funcionariales, al reunir la interesada la condición de funcionaria técnica del Ayuntamiento de Zaragoza.
Pesa a las numerosas críticas formuladas ante tal medida, nada hizo modificar la decisión adoptada por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia, ni por los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz. Ambos Consejeros ni siquiera han contestado a la solicitud de esta Asociación de que revisasen la modificación aprobada.
En consecuencia, al entender que la actuación citada constituye una clara desviación de poder de los citados miembros del Gobierno de Aragón, al adoptarse una decisión administrativa motivada por razones distintas al interés general, la Asociación ha acordado recurrir judicialmente dicha modificación, con el fin de que los Tribunales puedan restablecer la legalidad vulnerada, lamentando que puedan producirse casos como el señalado, que no hacen sino minar la autoridad del Gobierno de Aragón entre los funcionarios y el conjunto de los ciudadanos.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 27 de diciembre de 2007
LAS CORTES DE ARAGÓN ARCHIVAN LA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES.
Zaragoza, 27 de diciembre de 2007.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión del pasado 14 de diciembre de 2007, acordó acusar recibo y archivar la petición formulada por la Asociación, al amparo del artículo 62 de las Cortes de Aragón, relativa a la aprobación de una ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se trata del tercer acuerdo adoptado en tal sentido por la Mesa de las Cortes respecto a peticiones formuladas por la Asociación, sin que en ningún caso se haya dado traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como se establece en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Así lo comunica a la Asociación la Letrada Mayor del Parlamento autonómico.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión del pasado 14 de diciembre de 2007, acordó acusar recibo y archivar la petición formulada por la Asociación, al amparo del artículo 62 de las Cortes de Aragón, relativa a la aprobación de una ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se trata del tercer acuerdo adoptado en tal sentido por la Mesa de las Cortes respecto a peticiones formuladas por la Asociación, sin que en ningún caso se haya dado traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como se establece en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Así lo comunica a la Asociación la Letrada Mayor del Parlamento autonómico.
jueves, 20 de diciembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA UNA COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Zaragoza, 20 de septiembre de 2007.
Anteayer, el Presidente de la Asociación dirigió un escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56.4 y 62.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, la comparecencia de una representación de la Junta Directiva de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, con el objeto de poder exponer ante la institución representativa de todos los aragoneses los fines de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, así como la actividad desarrollada desde su constitución hasta la fecha y las principales iniciativas y objetivos para el futuro inmediato.
Entre las cuestiones a exponer ante los diputados que forman parte de dicha Comisión Parlamentaria se incluirán los puntos principales del documento “Propuesta para el Buen Gobierno en Aragón” que se pretende aprobar en la Asamblea anual de la Asociación a celebrar el próximo mes de febrero, así como una referencia al conjunto de propuestas que la Asociación ha remitido a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el derecho de petición que se regula en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Con carácter previo a dicha comparecencia, la Asociación desea culminar la ronda de contactos con los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, tras los encuentros mantenidos ya con el Grupo Parlamentario Popular y el de Chunta Aragonesista.
Anteayer, el Presidente de la Asociación dirigió un escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56.4 y 62.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, la comparecencia de una representación de la Junta Directiva de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, con el objeto de poder exponer ante la institución representativa de todos los aragoneses los fines de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, así como la actividad desarrollada desde su constitución hasta la fecha y las principales iniciativas y objetivos para el futuro inmediato.
Entre las cuestiones a exponer ante los diputados que forman parte de dicha Comisión Parlamentaria se incluirán los puntos principales del documento “Propuesta para el Buen Gobierno en Aragón” que se pretende aprobar en la Asamblea anual de la Asociación a celebrar el próximo mes de febrero, así como una referencia al conjunto de propuestas que la Asociación ha remitido a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el derecho de petición que se regula en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Con carácter previo a dicha comparecencia, la Asociación desea culminar la ronda de contactos con los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, tras los encuentros mantenidos ya con el Grupo Parlamentario Popular y el de Chunta Aragonesista.
martes, 18 de diciembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL PRESIDENTE DE ARAGÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA SEA DILIGENTE EN SUS RESPUESTAS AL JUSTICIA Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Zaragoza, 18 de diciembre de 2007.
La Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, ha reiterado al Presidente del Gobierno de Aragón, Don Marcelino Iglesias, su preocupación por la falta de diligencia mostrada por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la respuesta a las peticiones de información realizadas desde las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, con motivo de las quejas planteadas por los ciudadanos ante las mismas.
A continuación, se transcribe íntegro el texto de dicha petición:Zaragoza, 17 de diciembre de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº. María Agustín, 36.
50071-ZARAGOZA
Estimado Señor:
El pasado mes de marzo, le dirigimos un escrito para expresarle la preocupación de nuestra Asociación por la demora de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en contestar a las peticiones de información formuladas desde las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, con motivo de las quejas presentadas ante las mismas por los ciudadanos.
Pese al tiempo transcurrido, esta Asociación ha podido constatar que la situación no se ha corregido como sería deseable, viéndose obligadas ambas Instituciones a reiterar sucesivamente las peticiones de información precisas para poder responder las quejas que les son planteadas por los ciudadanos, situación que, en algún modo, viene a menoscabar el papel que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen, respectivamente, al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón.
En nuestra opinión no hay justificación posible para estos reiterados retrasos que dificultan y entorpecen la labor de supervisión que corresponde a dichas Instituciones. Tales retrasos motivan a veces que las respuestas finalmente obtenidas queden invalidadas por el tiempo transcurrido.
Las leyes reguladoras de ambas instituciones establecen expresamente la obligación de toda autoridad pública de colaborar y facilitar la realización de la labor de supervisión que les corresponde, previendo incluso el Código Penal la sanción en caso de negarse dicha colaboración.
Nuestra Asociación considera que debiera constituir una prioridad máxima de los miembros del Gobierno de Aragón asegurar que la adopción de toda decisión pública se produzca dentro del más estricto respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por ser este conjunto de derechos la expresión máxima del Estado de Derecho que establece la Constitución.
El compromiso con el Estado de Derecho exigiría responder con la celeridad y detalle requeridos a las quejas tramitadas por las instituciones configuradas, constitucional o estatutariamente, como mecanismo específico de control y garantía del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los poderes públicos.
Al amparo del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, me dirijo nuevamente a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para reiterarle la solicitud de que imparta las instrucciones que considere más oportunas a todos los miembros del Gobierno de Aragón y a los titulares de todos los órganos directivos de la Administración aragonesa para que extremen su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por las dos instituciones que velan por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Toda vez que El Justicia de Aragón es una institución ligada especialmente a las Cortes de Aragón en el desempeño de sus funciones, ante las cuales debe rendir su informe anual de actividad, trasladamos igual petición a la Mesa de las Cortes de Aragón, dando conocimiento de la misma a los diferentes Grupos Parlamentarios.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21, 4º Centro 50008-ZARAGOZA
La Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, ha reiterado al Presidente del Gobierno de Aragón, Don Marcelino Iglesias, su preocupación por la falta de diligencia mostrada por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la respuesta a las peticiones de información realizadas desde las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, con motivo de las quejas planteadas por los ciudadanos ante las mismas.
A continuación, se transcribe íntegro el texto de dicha petición:Zaragoza, 17 de diciembre de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº. María Agustín, 36.
50071-ZARAGOZA
Estimado Señor:
El pasado mes de marzo, le dirigimos un escrito para expresarle la preocupación de nuestra Asociación por la demora de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en contestar a las peticiones de información formuladas desde las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, con motivo de las quejas presentadas ante las mismas por los ciudadanos.
Pese al tiempo transcurrido, esta Asociación ha podido constatar que la situación no se ha corregido como sería deseable, viéndose obligadas ambas Instituciones a reiterar sucesivamente las peticiones de información precisas para poder responder las quejas que les son planteadas por los ciudadanos, situación que, en algún modo, viene a menoscabar el papel que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen, respectivamente, al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón.
En nuestra opinión no hay justificación posible para estos reiterados retrasos que dificultan y entorpecen la labor de supervisión que corresponde a dichas Instituciones. Tales retrasos motivan a veces que las respuestas finalmente obtenidas queden invalidadas por el tiempo transcurrido.
Las leyes reguladoras de ambas instituciones establecen expresamente la obligación de toda autoridad pública de colaborar y facilitar la realización de la labor de supervisión que les corresponde, previendo incluso el Código Penal la sanción en caso de negarse dicha colaboración.
Nuestra Asociación considera que debiera constituir una prioridad máxima de los miembros del Gobierno de Aragón asegurar que la adopción de toda decisión pública se produzca dentro del más estricto respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por ser este conjunto de derechos la expresión máxima del Estado de Derecho que establece la Constitución.
El compromiso con el Estado de Derecho exigiría responder con la celeridad y detalle requeridos a las quejas tramitadas por las instituciones configuradas, constitucional o estatutariamente, como mecanismo específico de control y garantía del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los poderes públicos.
Al amparo del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, me dirijo nuevamente a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para reiterarle la solicitud de que imparta las instrucciones que considere más oportunas a todos los miembros del Gobierno de Aragón y a los titulares de todos los órganos directivos de la Administración aragonesa para que extremen su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por las dos instituciones que velan por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Toda vez que El Justicia de Aragón es una institución ligada especialmente a las Cortes de Aragón en el desempeño de sus funciones, ante las cuales debe rendir su informe anual de actividad, trasladamos igual petición a la Mesa de las Cortes de Aragón, dando conocimiento de la misma a los diferentes Grupos Parlamentarios.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21, 4º Centro 50008-ZARAGOZA
LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN ARCHIVA UNA NUEVA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 18 de diciembre de 2007.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión del pasado día 5 de diciembre de 2007, acordó acusar recibo y proceder al archivo del escrito formulado por esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en el que se solicitaba el impulso de la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Así se comunica a la Asociación mediante escrito de la Letrada Mayor.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión del pasado día 5 de diciembre de 2007, acordó acusar recibo y proceder al archivo del escrito formulado por esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en el que se solicitaba el impulso de la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Así se comunica a la Asociación mediante escrito de la Letrada Mayor.
jueves, 13 de diciembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS SE AJUSTE A LA LEY
Zaragoza, 13 de diciembre de 2007.
La Asociación ha dirigido hoy a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón un escrito en el que solicita que se promuevan o impulsen, dentro del Parlamento autonómico, las medidas necesarias para instar del Gobierno de Aragón el respeto de los principios legales de selección aplicables al personal de las entidades de Derecho Público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se transcribe a continuación el contenido íntegro de dicho escrito:
“Zaragoza, 13 de diciembre de 2007.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados Señores:
El crecimiento del sector empresarial público, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, es uno de los principales rasgos de la evolución experimentada por la Administración Pública aragonesa, sin que dicho crecimiento, en opinión de esta Asociación, se haya visto acompañado hasta la fecha de un marco jurídico claro y ajustado a los principios a que han de sujetar su actuación las entidades de Derecho público y las empresas públicas en materia de selección de personal.
El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales, ha establecido un conjunto de principios rectores a los que ha de ajustarse la selección del personal por parte de cualquier entidad perteneciente al sector público. Dichos principios, enunciados en su artículo 52, son los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Vista la realidad de la selección practicada por entidades de Derecho público y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las observaciones realizadas por el Justicia de Aragón en relación con algún proceso de selección concreto, esta Asociación se dirigió el pasado 21 de junio de 2007, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controlar el cumplimiento y respeto de tales criterios.
La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya copia se adjunta, nos parece insuficiente, pues nada justifica remitir la aplicación de los principios legales vigentes a ninguna adaptación normativa futura, mientras la selección del personal del sector público prosigue realizándose sin las debidas garantías.
Por todo ello, proponemos a ese grupo parlamentario que, a través de las iniciativas que estime oportunas, promueva o impulse las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios legales de selección aplicables al personal de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas.
Nos permitimos, a título de ejemplo, adjuntarles fotocopia de recientes anuncios de contratación aparecidos en la prensa aragonesa, en el que es posible constatar la falta de cumplimiento de los principios legalmente establecidos.
Agradeciendo de antemano su atención, reciban nuestro más respetuoso saludo.
Firmado. Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación ha dirigido hoy a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón un escrito en el que solicita que se promuevan o impulsen, dentro del Parlamento autonómico, las medidas necesarias para instar del Gobierno de Aragón el respeto de los principios legales de selección aplicables al personal de las entidades de Derecho Público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se transcribe a continuación el contenido íntegro de dicho escrito:
“Zaragoza, 13 de diciembre de 2007.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados Señores:
El crecimiento del sector empresarial público, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, es uno de los principales rasgos de la evolución experimentada por la Administración Pública aragonesa, sin que dicho crecimiento, en opinión de esta Asociación, se haya visto acompañado hasta la fecha de un marco jurídico claro y ajustado a los principios a que han de sujetar su actuación las entidades de Derecho público y las empresas públicas en materia de selección de personal.
El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales, ha establecido un conjunto de principios rectores a los que ha de ajustarse la selección del personal por parte de cualquier entidad perteneciente al sector público. Dichos principios, enunciados en su artículo 52, son los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Vista la realidad de la selección practicada por entidades de Derecho público y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las observaciones realizadas por el Justicia de Aragón en relación con algún proceso de selección concreto, esta Asociación se dirigió el pasado 21 de junio de 2007, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controlar el cumplimiento y respeto de tales criterios.
La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya copia se adjunta, nos parece insuficiente, pues nada justifica remitir la aplicación de los principios legales vigentes a ninguna adaptación normativa futura, mientras la selección del personal del sector público prosigue realizándose sin las debidas garantías.
Por todo ello, proponemos a ese grupo parlamentario que, a través de las iniciativas que estime oportunas, promueva o impulse las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios legales de selección aplicables al personal de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas.
Nos permitimos, a título de ejemplo, adjuntarles fotocopia de recientes anuncios de contratación aparecidos en la prensa aragonesa, en el que es posible constatar la falta de cumplimiento de los principios legalmente establecidos.
Agradeciendo de antemano su atención, reciban nuestro más respetuoso saludo.
Firmado. Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
martes, 11 de diciembre de 2007
lunes, 10 de diciembre de 2007
LA ASOCIACIÓN CONSIDERA IMPRESCINDIBLE LA ACTITUD VIGILANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN PÚBLICA.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa observa con preocupación los datos que ha hecho públicos la organización Transparencia Internacional, correspondientes al “Barómetro Global de la Corrupción 2007”, que anualmente elabora dicha organización, sustentado este año en las encuestas realizadas a más de 60.000 personas en 60 países del mundo.
En mayor o menor medida, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los países del mundo y que atenta contra los derechos de los ciudadanos –en especial, afecta a las familias con menos recursos-, ya que en la mayoría de los casos se exige el pago de cantidades para recibir servicios públicos o licencias administrativas que son gratuitos, constituyendo por lo tanto un claro abuso por parte de quienes ejercen funciones públicas. El caso del Ayuntamiento de Madrid constituye un claro ejemplo de este tipo de corrupción y demuestra que es una realidad que afecta a nuestras instituciones o administraciones más señaladas.
El escaso compromiso de los Gobiernos y de las organizaciones políticas en el impulso de medidas eficaces contra la corrupción, así como el debilitamiento de la conciencia cívica de los ciudadanos y de las empresas –puesto de manifiesto por las encuestas e informaciones recientes sobre fraude fiscal en nuestro país, por ejemplo- crean un contexto poco favorable para reducir o erradicar la corrupción del funcionamiento de nuestras instituciones públicas, como requeriría una democracia exigente que plenamente comprometida con los valores constitucionalmente proclamados.
Resulta llamativo el pesimismo de la ciudadanía respecto a los resultados del combate frente a la corrupción, pues, según los datos de Transparencia Internacional, sólo uno de cada cinco encuestados espera que el nivel de corrupción baje en un futuro próximo. Llama la atención que dicho pesimismo se produzca en alto grado en países europeos como Alemania, Países Bajos y Reino Unido.
Como señala la presidenta de Transparencia Internacional, Huguette Labelle, “el soborno arraigado inflige heridas profundas y permanentes en una sociedad, destruyendo la confianza de los ciudadanos en quienes gobiernan”. Añade que “el compromiso de los gobiernos es clave para luchar contra la corrupción, pero los gobiernos no son los únicos responsables. Necesitamos ver acciones concretas de la sociedad civil y del sector privado”.
Desde esta Asociación, toda vez que la corrupción supone la negación de la ética pública que ha presidir la actuación general de los servidores públicos, consideramos que los datos hechos públicos por Transparencia Internacional avalan la necesidad de que la Comunidad Autónoma de Aragón se dote de una estrategia para desarrollar la ética pública en el conjunto de sus instituciones, configurándose dicha estrategia como la mejor medida para prevenir y combatir cualquier riesgo de corrupción política o administrativa en el funcionamiento de los servicios públicos y en el ejercicio del poder político.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa observa con preocupación los datos que ha hecho públicos la organización Transparencia Internacional, correspondientes al “Barómetro Global de la Corrupción 2007”, que anualmente elabora dicha organización, sustentado este año en las encuestas realizadas a más de 60.000 personas en 60 países del mundo.
En mayor o menor medida, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los países del mundo y que atenta contra los derechos de los ciudadanos –en especial, afecta a las familias con menos recursos-, ya que en la mayoría de los casos se exige el pago de cantidades para recibir servicios públicos o licencias administrativas que son gratuitos, constituyendo por lo tanto un claro abuso por parte de quienes ejercen funciones públicas. El caso del Ayuntamiento de Madrid constituye un claro ejemplo de este tipo de corrupción y demuestra que es una realidad que afecta a nuestras instituciones o administraciones más señaladas.
El escaso compromiso de los Gobiernos y de las organizaciones políticas en el impulso de medidas eficaces contra la corrupción, así como el debilitamiento de la conciencia cívica de los ciudadanos y de las empresas –puesto de manifiesto por las encuestas e informaciones recientes sobre fraude fiscal en nuestro país, por ejemplo- crean un contexto poco favorable para reducir o erradicar la corrupción del funcionamiento de nuestras instituciones públicas, como requeriría una democracia exigente que plenamente comprometida con los valores constitucionalmente proclamados.
Resulta llamativo el pesimismo de la ciudadanía respecto a los resultados del combate frente a la corrupción, pues, según los datos de Transparencia Internacional, sólo uno de cada cinco encuestados espera que el nivel de corrupción baje en un futuro próximo. Llama la atención que dicho pesimismo se produzca en alto grado en países europeos como Alemania, Países Bajos y Reino Unido.
Como señala la presidenta de Transparencia Internacional, Huguette Labelle, “el soborno arraigado inflige heridas profundas y permanentes en una sociedad, destruyendo la confianza de los ciudadanos en quienes gobiernan”. Añade que “el compromiso de los gobiernos es clave para luchar contra la corrupción, pero los gobiernos no son los únicos responsables. Necesitamos ver acciones concretas de la sociedad civil y del sector privado”.
Desde esta Asociación, toda vez que la corrupción supone la negación de la ética pública que ha presidir la actuación general de los servidores públicos, consideramos que los datos hechos públicos por Transparencia Internacional avalan la necesidad de que la Comunidad Autónoma de Aragón se dote de una estrategia para desarrollar la ética pública en el conjunto de sus instituciones, configurándose dicha estrategia como la mejor medida para prevenir y combatir cualquier riesgo de corrupción política o administrativa en el funcionamiento de los servicios públicos y en el ejercicio del poder político.
LA ASOCIACIÓN RECLAMA AL GOBIERNO DE ARAGÓN Y A LAS CORTES DE ARAGÓN UNA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS ALTOS CARGOS
Zaragoza, 10 de diciembre de 2006.
La Asociación se ha dirigido tanto al Gobierno de Aragón, mediante sendos escritos a su Presidente, Vicepresidente y Consejero de Presidencia, al amparo del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, como a la Mesa de las Cortes de Aragón, conforme al derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento del Parlamento aragonés, para solicitar el impulso y aprobación de una nueva regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno de Aragón y de los restantes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se ponga al día el superado régimen de incompatibilidades hoy contenido en el Título V de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Dicha regulación debería tomar como modelo las previsiones incorporadas, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 10 de abril, siguiendo las recomendaciones que en tal sentido se han venido marcando desde la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Se transcribe a continuación el escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Zaragoza, 3 de diciembre de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Estimado Señor:
La vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, regula en su Título V el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulación que debe entenderse claramente insuficiente a la vista de la evolución normativa experimentada en dicha materia en nuestro entorno administrativo.
En concreto, la aprobación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ha marcado, como se señala en su preámbulo, una clara voluntad de “reforzar la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciudadanos”, perfeccionando el sistema anterior de incompatibilidades mediante nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.
Entre las novedades introducidas por dicha Ley, cuyo traslado a la normativa autonómica debiera impulsarse de forma decidida, figuran las siguientes:
- Comparecencia ante el Parlamento, previa a su nombramiento, de los candidatos para el desempeño de puestos o cargos de responsabilidad en determinados organismos públicos, como son los de presidente del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Tribunal de Defensa de la Competencia o del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Eliminación para los altos cargos de la posible percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público, con el fin de reforzar la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.
- Limitación, durante los dos años siguientes a la fecha de cese del alto cargo, para desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.
- Prohibición para contratar con las Administraciones Públicas a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de alto cargo, incumpliendo las limitaciones fijadas por la ley.
- Creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, a la que corresponderá ejercer con plena autonomía las funciones de control del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley, debiendo elaborar semestralmente un informe sobre dicho cumplimiento, el cual, a través del Gobierno, se remitirá al Parlamento.
- Establecimiento de un régimen sancionador para los altos cargos, de modo que el incumplimiento de la ley conlleve penalizaciones efectivas, figurando entre ellas la destitución en los cargos que ocupen, salvo que hubiesen cesado ya en los mismos.
Entendemos que el Gobierno de Aragón, a la vista de la nueva legislación que en esta materia ha sido aprobada para la Administración General del Estado, ha de proceder a una profunda revisión de la actual regulación contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, procediendo a la aprobación de una Ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha petición se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y en la Ley Orgánica que lo regula, debiéndose por ello tramitar la presente petición con arreglo a tal regulación.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Firmado: Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación se ha dirigido tanto al Gobierno de Aragón, mediante sendos escritos a su Presidente, Vicepresidente y Consejero de Presidencia, al amparo del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, como a la Mesa de las Cortes de Aragón, conforme al derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento del Parlamento aragonés, para solicitar el impulso y aprobación de una nueva regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno de Aragón y de los restantes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se ponga al día el superado régimen de incompatibilidades hoy contenido en el Título V de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Dicha regulación debería tomar como modelo las previsiones incorporadas, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 10 de abril, siguiendo las recomendaciones que en tal sentido se han venido marcando desde la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Se transcribe a continuación el escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Zaragoza, 3 de diciembre de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Estimado Señor:
La vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, regula en su Título V el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulación que debe entenderse claramente insuficiente a la vista de la evolución normativa experimentada en dicha materia en nuestro entorno administrativo.
En concreto, la aprobación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ha marcado, como se señala en su preámbulo, una clara voluntad de “reforzar la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciudadanos”, perfeccionando el sistema anterior de incompatibilidades mediante nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.
Entre las novedades introducidas por dicha Ley, cuyo traslado a la normativa autonómica debiera impulsarse de forma decidida, figuran las siguientes:
- Comparecencia ante el Parlamento, previa a su nombramiento, de los candidatos para el desempeño de puestos o cargos de responsabilidad en determinados organismos públicos, como son los de presidente del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Tribunal de Defensa de la Competencia o del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Eliminación para los altos cargos de la posible percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público, con el fin de reforzar la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.
- Limitación, durante los dos años siguientes a la fecha de cese del alto cargo, para desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.
- Prohibición para contratar con las Administraciones Públicas a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de alto cargo, incumpliendo las limitaciones fijadas por la ley.
- Creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, a la que corresponderá ejercer con plena autonomía las funciones de control del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley, debiendo elaborar semestralmente un informe sobre dicho cumplimiento, el cual, a través del Gobierno, se remitirá al Parlamento.
- Establecimiento de un régimen sancionador para los altos cargos, de modo que el incumplimiento de la ley conlleve penalizaciones efectivas, figurando entre ellas la destitución en los cargos que ocupen, salvo que hubiesen cesado ya en los mismos.
Entendemos que el Gobierno de Aragón, a la vista de la nueva legislación que en esta materia ha sido aprobada para la Administración General del Estado, ha de proceder a una profunda revisión de la actual regulación contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, procediendo a la aprobación de una Ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha petición se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y en la Ley Orgánica que lo regula, debiéndose por ello tramitar la presente petición con arreglo a tal regulación.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Firmado: Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
miércoles, 5 de diciembre de 2007
ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CON RESPONSABLES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CHUNTA ARAGONESISTA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Zaragoza, 5 de diciembre de 2007. En la tarde de anteayer, en el Palacio de la Aljafería, una representación de la Junta Directiva de la Asociación, encabezada por el Presidente, Julio Guiral, mantuvo un encuentro con los responsables del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, entre ellos su Presidente, Bizén Fuster, y su Portavoz, Chesús Bernal, en el que se les expuso la finalidad de la Asociación y se les informó respecto a las diferentes iniciativas que habían sido presentadas ante las Cortes de Aragón, acogiéndose al derecho de petición previsto en el artículo 62 del Reglamento del Parlamento autonómico. Se hizo un repaso de los problemas que, a juicio de la Asociación, aquejan a la Administración de la Comunidad Autónoma y se señaló el interés en que los mismos sean objeto de atención por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios.
Asimismo, se les informó de la voluntad de la Asociación de solicitar una comparecencia ante la Comisión de Peticiones de la Cámara y del deseo de mantener, con carácter previo a la misma, un encuentro similar con los restantes grupos políticos presentes en el Parlamento aragonés. En tal sentido, los miembros de la Junta Directiva ya se reunieron con el Grupo Parlamentario Popular el pasado 5 de noviembre.
El encuentro se desarrolló en un tono muy cordial y los responsables del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista expresaron su satisfacción por la aparición de una Asociación como la constituída, ofreciendo su apoyo parlamentario a las iniciativas que consideren razonables y avancen hacia objetivos de mayor transparencia en la Administración pública.
Asimismo, se les informó de la voluntad de la Asociación de solicitar una comparecencia ante la Comisión de Peticiones de la Cámara y del deseo de mantener, con carácter previo a la misma, un encuentro similar con los restantes grupos políticos presentes en el Parlamento aragonés. En tal sentido, los miembros de la Junta Directiva ya se reunieron con el Grupo Parlamentario Popular el pasado 5 de noviembre.
El encuentro se desarrolló en un tono muy cordial y los responsables del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista expresaron su satisfacción por la aparición de una Asociación como la constituída, ofreciendo su apoyo parlamentario a las iniciativas que consideren razonables y avancen hacia objetivos de mayor transparencia en la Administración pública.
viernes, 30 de noviembre de 2007
LA ASOCIACIÓN RECLAMA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PACTADA CON LOS SINDICATOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS
Zaragoza, 30 de noviembre de 2007.
La Asociación se ha dirigido hoy a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo para solicitarles que subsanen, en el texto del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008, la omisión de la cláusula de revisión salarial para el conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de Función Pública del día 19 de febrero de 2007.
La Mesa de Función Pública alcanzó un acuerdo entre Administración y Sindicatos, el pasado 19 de febrero de 2007, en el que se incluía una cláusula de revisión salarial para el caso en que la inflación interanual superase el incremento retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos, con el fin de asegurar el poder adquisitivo del conjunto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma.
Dicho Acuerdo no fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón, como exige la normativa aplicable a los pactos y acuerdos resultantes de la negociación colectiva, ni ahora ha sido incluída en el texto del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, como exige el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha omisión viene a generar una inadecuada incertidumbre jurídica o dudas razonables de legalidad de tal medida, ya que difícilmente cabrá aplicar una subida retributiva que no haya sido oportunamente autorizada por las Cortes de Aragón, en la ley presupuestaria que ha de autorizar todos los gastos públicos, como se señala en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón: “El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico”.
Con el fin de despejar cualquier duda de legalidad respecto a la futura aplicación del acuerdo alcanzado por Administración y Sindicatos y para asegurar el estricto cumplimiento de la normativa presupuestaria y del régimen retributivo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, esta Asociación se ha dirigido, al amparo del derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 29 de la Constitución española, a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, del Gobierno de Aragón, para que subsanen la omisión producida en el proyecto de ley de presupuestos o, en caso contrario, expliquen las razones que justifican la no inclusión de la citada cláusula de revisión salarial, con las consecuencias y efectos que ello tendría en materia de negociación colectiva.
Asimismo, la Asociación ha trasladado igual petición a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de la Mesa de Función Pública, a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón además de a los Consejeros señalados y a los Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón.
La Asociación se ha dirigido hoy a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo para solicitarles que subsanen, en el texto del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008, la omisión de la cláusula de revisión salarial para el conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de Función Pública del día 19 de febrero de 2007.
La Mesa de Función Pública alcanzó un acuerdo entre Administración y Sindicatos, el pasado 19 de febrero de 2007, en el que se incluía una cláusula de revisión salarial para el caso en que la inflación interanual superase el incremento retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos, con el fin de asegurar el poder adquisitivo del conjunto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma.
Dicho Acuerdo no fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón, como exige la normativa aplicable a los pactos y acuerdos resultantes de la negociación colectiva, ni ahora ha sido incluída en el texto del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, como exige el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha omisión viene a generar una inadecuada incertidumbre jurídica o dudas razonables de legalidad de tal medida, ya que difícilmente cabrá aplicar una subida retributiva que no haya sido oportunamente autorizada por las Cortes de Aragón, en la ley presupuestaria que ha de autorizar todos los gastos públicos, como se señala en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón: “El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico”.
Con el fin de despejar cualquier duda de legalidad respecto a la futura aplicación del acuerdo alcanzado por Administración y Sindicatos y para asegurar el estricto cumplimiento de la normativa presupuestaria y del régimen retributivo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, esta Asociación se ha dirigido, al amparo del derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 29 de la Constitución española, a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, del Gobierno de Aragón, para que subsanen la omisión producida en el proyecto de ley de presupuestos o, en caso contrario, expliquen las razones que justifican la no inclusión de la citada cláusula de revisión salarial, con las consecuencias y efectos que ello tendría en materia de negociación colectiva.
Asimismo, la Asociación ha trasladado igual petición a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de la Mesa de Función Pública, a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón además de a los Consejeros señalados y a los Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón.
jueves, 29 de noviembre de 2007
LA ASOCIACIÓN RECABA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN UN APOYO EXPRESO A LA PETICIÓN DE CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO PARA LA COMUNIDAD
Zaragoza, 29 de noviembre de 2007.
La Asociación se ha dirigido por escrito a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para informarles de la petición formulada, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicitando del Parlamento autonómico el respaldo político necesario par la aprobación de un Código de Buen Gobierno para la Comunidad Autónoma de Aragón y la adopción de una estrategia para el reforzamiento de los comportamientos éticos en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, coherentemente con el Código de Conducta incorporado por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Similar petición se ha formulado al Justicia de Aragón, dada la misión supervisora de la Administración de la Comunidad Autónoma que estatutariamente le corresponde.
Seguidamente se transcribe el texto íntegro de la comunicación dirigida a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Zaragoza, 29 de noviembre de 2007.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados Señores.
Me dirijo a ese Grupo Parlamentario, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para comunicarles que esta Asociación, en el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, ha solicitado de ese Parlamento el impulso necesario para la aprobación de un Código de Buen Gobierno –para los miembros del Gobierno de Aragón y para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón- y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para todo el conjunto de la Administración autonómica.
La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales, y la ampliación de las facultades de autogobierno de Aragón, tras la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón con un amplio consenso entre las fuerzas políticas aragonesas, marcan un momento oportuno para reafirmar los principios y valores que componen la ética pública, con el fin de legitimar democráticamente las acciones públicas de gobierno e incrementar la confianza de los ciudadanos en el conjunto de las instituciones públicas.
No parece razonable que nuestra Comunidad Autónoma permanezca al margen del amplio movimiento de regeneración pública que, desde la aprobación del Informe Nolan en el Reino Unido (1995) hasta la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción (2003), se ha extendido por el conjunto de los regímenes democráticos, siendo un ejemplo cercano de dicho movimiento la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Gobierno de la Nación, en su reunión de 18 de febrero de 2005, en el que se proclaman los criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Se acompaña una copia del citado Código de Buen Gobierno.
El Estatuto Básico del Empleado Público, a su vez, incorpora un Código de Conducta, con el enunciado de los valores y principios a los que ha de sujetar su actuación el conjunto de los empleados públicos de las diferentes Administraciones –incluida la de la Comunidad Autónoma de Aragón- y, ya que parece razonable que las pautas de conducta ética de los empleados públicos sean exigibles en todas y cada una de las Administraciones Públicas, no parecería justificado que, por el contrario, los miembros del Gobierno de Aragón y los restantes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no adoptasen un compromiso con los valores del servicio público igual al adoptado por sus homólogos de la Administración General del Estado, pues no se puede predicar la uniformidad de estándares éticos únicamente para el nivel administrativo y no para el nivel político, entendiendo esta Asociación que ninguna Comunidad Autónoma puede ni debe hallarse en dicha materia por debajo de las exigencias fijadas por el Estado para su propio ámbito.
Entendemos, además, que un liderazgo político claramente comprometido con los valores del servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, siendo igualmente necesario para asegurar la relación de confianza entre ciudadanos e instituciones democráticas un firme compromiso de los responsables políticos para actuar, con transparencia y responsabilidad, al servicio de la sociedad y del interés general.
Por todo ello, valoramos como muy oportuna la posible iniciativa de las Cortes de Aragón, en su función de impulso político de la acción de gobierno, para establecer entre los objetivos prioritarios de la actual legislatura el de dotar al conjunto de las instituciones autonómicas, y en particular a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una adecuada infraestructura ética, con la cual asegurar la profesionalidad de los funcionarios públicos y renovar el pacto básico de confianza entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”
La Asociación se ha dirigido por escrito a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para informarles de la petición formulada, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicitando del Parlamento autonómico el respaldo político necesario par la aprobación de un Código de Buen Gobierno para la Comunidad Autónoma de Aragón y la adopción de una estrategia para el reforzamiento de los comportamientos éticos en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, coherentemente con el Código de Conducta incorporado por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Similar petición se ha formulado al Justicia de Aragón, dada la misión supervisora de la Administración de la Comunidad Autónoma que estatutariamente le corresponde.
Seguidamente se transcribe el texto íntegro de la comunicación dirigida a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Zaragoza, 29 de noviembre de 2007.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados Señores.
Me dirijo a ese Grupo Parlamentario, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para comunicarles que esta Asociación, en el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, ha solicitado de ese Parlamento el impulso necesario para la aprobación de un Código de Buen Gobierno –para los miembros del Gobierno de Aragón y para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón- y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para todo el conjunto de la Administración autonómica.
La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales, y la ampliación de las facultades de autogobierno de Aragón, tras la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón con un amplio consenso entre las fuerzas políticas aragonesas, marcan un momento oportuno para reafirmar los principios y valores que componen la ética pública, con el fin de legitimar democráticamente las acciones públicas de gobierno e incrementar la confianza de los ciudadanos en el conjunto de las instituciones públicas.
No parece razonable que nuestra Comunidad Autónoma permanezca al margen del amplio movimiento de regeneración pública que, desde la aprobación del Informe Nolan en el Reino Unido (1995) hasta la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción (2003), se ha extendido por el conjunto de los regímenes democráticos, siendo un ejemplo cercano de dicho movimiento la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Gobierno de la Nación, en su reunión de 18 de febrero de 2005, en el que se proclaman los criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Se acompaña una copia del citado Código de Buen Gobierno.
El Estatuto Básico del Empleado Público, a su vez, incorpora un Código de Conducta, con el enunciado de los valores y principios a los que ha de sujetar su actuación el conjunto de los empleados públicos de las diferentes Administraciones –incluida la de la Comunidad Autónoma de Aragón- y, ya que parece razonable que las pautas de conducta ética de los empleados públicos sean exigibles en todas y cada una de las Administraciones Públicas, no parecería justificado que, por el contrario, los miembros del Gobierno de Aragón y los restantes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no adoptasen un compromiso con los valores del servicio público igual al adoptado por sus homólogos de la Administración General del Estado, pues no se puede predicar la uniformidad de estándares éticos únicamente para el nivel administrativo y no para el nivel político, entendiendo esta Asociación que ninguna Comunidad Autónoma puede ni debe hallarse en dicha materia por debajo de las exigencias fijadas por el Estado para su propio ámbito.
Entendemos, además, que un liderazgo político claramente comprometido con los valores del servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, siendo igualmente necesario para asegurar la relación de confianza entre ciudadanos e instituciones democráticas un firme compromiso de los responsables políticos para actuar, con transparencia y responsabilidad, al servicio de la sociedad y del interés general.
Por todo ello, valoramos como muy oportuna la posible iniciativa de las Cortes de Aragón, en su función de impulso político de la acción de gobierno, para establecer entre los objetivos prioritarios de la actual legislatura el de dotar al conjunto de las instituciones autonómicas, y en particular a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una adecuada infraestructura ética, con la cual asegurar la profesionalidad de los funcionarios públicos y renovar el pacto básico de confianza entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”
miércoles, 28 de noviembre de 2007
RESULTADOS DE LA ÚLTIMA ENCUESTA
La última encuesta bimensual propuesta por la Asociación para la Defensa de la Función Pública, sobre el sistema de selección de los miembros de los tribunales de oposiciones, ha tenido la mayor participación de todas las encuestas celebradas hasta la fecha, con 127 votos emitidos.
La mayor parte de las personas que han participado (más del 88%) han valorado dicho sistema como excesivamente discrecional. En este sentido, y con el fin de que dicha percepción desaparezca, la Asociación dirigió un escrito al Consejero de Presidencia, en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 29 de la Constitución, para que se implantase un sistema mucho más reglado y transparente.
A fecha de hoy ni siquiera se ha acusado recibo de tal petición.
La mayor parte de las personas que han participado (más del 88%) han valorado dicho sistema como excesivamente discrecional. En este sentido, y con el fin de que dicha percepción desaparezca, la Asociación dirigió un escrito al Consejero de Presidencia, en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 29 de la Constitución, para que se implantase un sistema mucho más reglado y transparente.
A fecha de hoy ni siquiera se ha acusado recibo de tal petición.
lunes, 26 de noviembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LAS CORTES DE ARAGÓN LA APROBACIÓN DE UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Zaragoza, 26 de noviembre de 2007.
En el día de hoy la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para solicitar que el Parlamento autonómico impulse la adopción de un Código de Buen Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, similar al aprobado en la Administración General del Estado, así como un estrategia de ética pública para el conjunto de la Administración autonómica, para impulsar de forma efectiva los principios éticos y de conducta contenidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En el día de hoy la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para solicitar que el Parlamento autonómico impulse la adopción de un Código de Buen Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, similar al aprobado en la Administración General del Estado, así como un estrategia de ética pública para el conjunto de la Administración autonómica, para impulsar de forma efectiva los principios éticos y de conducta contenidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Tal medida supondría situar a nuestra Comunidad Autónoma junto a otras Administraciones o Instituciones que han señalado, como criterio rector de toda su labor de gobierno, principios de carácter ético visibles para los ciudadanos, como es el caso de la Administración General del Estado tras la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Gobierno de la Nación, en su reunión de 18 de febrero de 2005. Este código proclamando como criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración los siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.
Entendemos que un Código de Buen Gobierno, dirigido a los miembros del Gobierno de Aragón y a los altos cargos de la Administración autonómica, sería un complemento necesario al Código de Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración Pública.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores del servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, sin que que pueda ejercerse ninguna acción de gobierno en democracia, en una sociedad plural y compleja como la actual, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
Ante fenómenos de corrupción detectados en las instituciones públicas, como en el reciente caso del Ayuntamiento de Madrid, desde las instituciones públicas se ha emitir un claro mensaje de compromiso con los valores éticos de la democracia y de la gestión pública de los intereses generales de los ciudadanos, adoptando para ello aquellas medidas necesarias para asegurar y reforzar una gestión presidida por las notas de profesionalidad y transparencia.
miércoles, 21 de noviembre de 2007
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2007.
Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en la que se abordó la oportunidad de la convocatoria de la Asamblea General de la Asociación. La decisión ha sido celebrar la asamblea durante el próximo mes de enero, con el fin de rendir cuentas de la gestión realizada desde la asamblea constitutiva por parte de la actual Junta Directiva y proceder al nombramiento de una nueva Junta Directiva. Además se va a proponer debatir y aprobar un documento en el que se formule una Propuesta de Buena Administración para la Comunidad Autónoma de Aragón, como documento que contenga el conjunto de las iniciativas de la Asociación para promover avances y mejoras en los diferentes ámbitos de la Administración autonómica y cuya presentación pública se efectuaría, durante el primer trimestre de 2008, ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón, a la que se acordó solicitar una comparencia.
En dicha Asamblea anual se propondrá en el orden del día el debate sobre la posible modificación de los Estatutos de la Asociación, con el fin de permitir la incorporación a la misma de personal propio de otras Administraciones Públicas presentes en Aragón (Administración General del Estado, Universidad y Administración Local de Aragón). Previamente a la celebración de dicha Asamblea, se ha acordado realizar una campaña de difusión para dar a conocer a todos los empleados públicos de Aragón y a los ciudadanos en general la razón de ser de la Asociación y los objetivos perseguidos por la misma.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informó a los restantes miembros de la Junta tanto de la reunión sostenida en fechas recientes con el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón y del posible calendario de encuentros con otros Grupos del Parlamento autonómico, como de las actividades realizadas por la Asociación desde el mes de septiembre, tras las vacaciones de verano. En particular, se trataron los escritos de petición formulados ante las Cortes de Aragón, así como las quejas formuladas ante el Justicia de Aragón, y el estado de los recursos jurisdiccionales promovidos frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.
Por último, se acordó promover un recurso contencioso-administrativo frente a la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca Pública de Aragón, por considerarla un supuesto cualificado de arbitrariedad administrativa cuya consolidación no se debe consentir.
Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en la que se abordó la oportunidad de la convocatoria de la Asamblea General de la Asociación. La decisión ha sido celebrar la asamblea durante el próximo mes de enero, con el fin de rendir cuentas de la gestión realizada desde la asamblea constitutiva por parte de la actual Junta Directiva y proceder al nombramiento de una nueva Junta Directiva. Además se va a proponer debatir y aprobar un documento en el que se formule una Propuesta de Buena Administración para la Comunidad Autónoma de Aragón, como documento que contenga el conjunto de las iniciativas de la Asociación para promover avances y mejoras en los diferentes ámbitos de la Administración autonómica y cuya presentación pública se efectuaría, durante el primer trimestre de 2008, ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón, a la que se acordó solicitar una comparencia.
En dicha Asamblea anual se propondrá en el orden del día el debate sobre la posible modificación de los Estatutos de la Asociación, con el fin de permitir la incorporación a la misma de personal propio de otras Administraciones Públicas presentes en Aragón (Administración General del Estado, Universidad y Administración Local de Aragón). Previamente a la celebración de dicha Asamblea, se ha acordado realizar una campaña de difusión para dar a conocer a todos los empleados públicos de Aragón y a los ciudadanos en general la razón de ser de la Asociación y los objetivos perseguidos por la misma.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informó a los restantes miembros de la Junta tanto de la reunión sostenida en fechas recientes con el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón y del posible calendario de encuentros con otros Grupos del Parlamento autonómico, como de las actividades realizadas por la Asociación desde el mes de septiembre, tras las vacaciones de verano. En particular, se trataron los escritos de petición formulados ante las Cortes de Aragón, así como las quejas formuladas ante el Justicia de Aragón, y el estado de los recursos jurisdiccionales promovidos frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.
Por último, se acordó promover un recurso contencioso-administrativo frente a la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca Pública de Aragón, por considerarla un supuesto cualificado de arbitrariedad administrativa cuya consolidación no se debe consentir.
jueves, 15 de noviembre de 2007
EL MAP promueve una cultura de calidad en la gestión pública para mejorar el servicio a los ciudadanos
I Conferencia Estatal de Calidad en los Servicios Públicos, organizada por AEVAL
El MAP promueve una cultura de la calidad en la gestión pública para mejorar el servicio a los ciudadanos
lunes, 05 de noviembre de 2007
• Las Jornadas, que se celebran los días 5 y 6 de noviembre, tratan de aunar los intereses de las administraciones públicas y las entidades privadas para colaborar en la mejora de la calidad de los servicios • El debate se articulará sobre dos ejes fundamentales: la cooperación interadministrativa y la participación de la sociedad civil
mañana se ha inaugurado en Madrid la I Conferencia Estatal de Calidad en los Servicios Públicos que, organizada por la Agencia de Evaluación y Calidad –dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP)-, tiene como objetivo buscar iniciativas y nuevas fórmulas de gestión que puedan mejorar la atención al ciudadano. En el acto de inauguración de la Conferencia han participado la Secretaria General de Administraciones Públicas, Mercedes del Palacio; el vicepresidente segundo y consejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada, y el presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad, Juan Antonio Garde. Estas jornadas, que se celebran los días 5 y 6 de noviembre, reúnen en Madrid a responsables de gestión pública y expertos en calidad y gobernanza y en la prestación de los servicios públicos, como Elke Löffler, presidenta de Governance Internacional; José Ignacio Wert, presidente de EFQM (Fundación Europea para la Administración de la Calidad); Fernando Vallespín, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS); Rafael Matesanz, coordinador nacional de Trasplantes; Francisca Sauquillo, presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios; además de expertos españoles y europeos en la gestión de servicios públicos. VOCACIÓN DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN Mercedes del Palacio ha subrayado en su intervención la vocación de servicio de la administración pública, cuyo fin es “servir el interés general que determinan las leyes que expresan la voluntad de los ciudadanos. Y garantizarles la libertad y la igualdad de oportunidades precisas para proteger su dignidad y la efectividad de sus derechos”. La Secretaria General de Administraciones Públicas ha señalado la importancia de desarrollar una cultura de la calidad, “y aun de la excelencia”, en los servicios públicos, y ha destacado la notable evolución que este concepto ha experimentado en el ámbito de la gestión pública. Ya no se trata sólo de controlar el correcto desarrollo de los procesos, sino de “hacer de la calidad principio o técnica del buen gobierno, un instrumento de Governanza sobre el que se articule la intervención de todos los actores que participan en la gestión de las cosas públicas”. En la búsqueda de la calidad, según Del Palacio, la evaluación y el intercambio de información y experiencias constituyen el camino para identificar las buenas prácticas. DOS EJES DE DEBATE Los dos ejes fundamentales en torno a los cuales se articularán los debates sobre la mejora de los servicios son la cooperación interadministrativa y la participación de la sociedad civil. En un Estado descentralizado, con varias instancias territoriales de gobierno y con diferentes ámbitos de responsabilidad y competencia, “la coordinación y la colaboración interadministrativa resultan imprescindibles”, ha afirmado la Secretaria General. También, según dijo, es importante la participación ciudadana, “porque el Estado y las administraciones son para las personas y, por tanto, ha de contarse con ellas al gestionar y evaluar la calidad de los servicios públicos”. En este sentido, es importante aprovechar “los recursos y las capacidades de los particulares, la iniciativa social o empresarial de la sociedad civil, incorporando a la gestión pública la perspectiva de los actores privados”, concluyó Del Palacio. AEVAL Y LA CONFERENCIA DE CALIDAD La Agencia de Evaluación y Calidad, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, se creó el 1 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Agencias Estatales, para la mejora de los servicios públicos. La AEVAL se encarga de valorar los resultados de las políticas públicas y la calidad de los servicios, conocer los efectos y resultados de los programas públicos y mejorar la rendición de cuentas a la ciudadanía. Fue la primera agencia estatal constituida con la finalidad de promover la cultura y prácticas de evaluación, elaborar sistemas de información e indicadores, fomentar la calidad de los servicios como compromiso con los ciudadanos y analizar las actividades y servicios que presten todas las agencias que se fueran creando. Es la primera vez que la Agencia de Evaluación y Calidad ejerce de coordinadora y anfitriona en una reunión que aglutina a todos los actores relevantes en la gestión, prestación y recepción de los servicios públicos. La Conferencia se desarrolla en dos jornadas con varias mesas redondas: “Cooperación Administrativa en el Gobierno Multinivel”, “Participación de la Sociedad Civil en la Gestión de los Servicios Públicos y en la Evaluación” y “Estrategias de Futuro para la Gobernanza”, donde participarán responsables de servicios públicos de las distintas administraciones y de varias universidades. También se hablará de buenas prácticas en las tres administraciones, con representantes de la Organización Nacional de Trasplantes, Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, Organismo Autónomo Local de Gestión de Ingresos Públicos, Ayuntamiento de Majadahonda, Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja y Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat.
El MAP promueve una cultura de la calidad en la gestión pública para mejorar el servicio a los ciudadanos
lunes, 05 de noviembre de 2007
• Las Jornadas, que se celebran los días 5 y 6 de noviembre, tratan de aunar los intereses de las administraciones públicas y las entidades privadas para colaborar en la mejora de la calidad de los servicios • El debate se articulará sobre dos ejes fundamentales: la cooperación interadministrativa y la participación de la sociedad civil
mañana se ha inaugurado en Madrid la I Conferencia Estatal de Calidad en los Servicios Públicos que, organizada por la Agencia de Evaluación y Calidad –dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP)-, tiene como objetivo buscar iniciativas y nuevas fórmulas de gestión que puedan mejorar la atención al ciudadano. En el acto de inauguración de la Conferencia han participado la Secretaria General de Administraciones Públicas, Mercedes del Palacio; el vicepresidente segundo y consejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada, y el presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad, Juan Antonio Garde. Estas jornadas, que se celebran los días 5 y 6 de noviembre, reúnen en Madrid a responsables de gestión pública y expertos en calidad y gobernanza y en la prestación de los servicios públicos, como Elke Löffler, presidenta de Governance Internacional; José Ignacio Wert, presidente de EFQM (Fundación Europea para la Administración de la Calidad); Fernando Vallespín, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS); Rafael Matesanz, coordinador nacional de Trasplantes; Francisca Sauquillo, presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios; además de expertos españoles y europeos en la gestión de servicios públicos. VOCACIÓN DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN Mercedes del Palacio ha subrayado en su intervención la vocación de servicio de la administración pública, cuyo fin es “servir el interés general que determinan las leyes que expresan la voluntad de los ciudadanos. Y garantizarles la libertad y la igualdad de oportunidades precisas para proteger su dignidad y la efectividad de sus derechos”. La Secretaria General de Administraciones Públicas ha señalado la importancia de desarrollar una cultura de la calidad, “y aun de la excelencia”, en los servicios públicos, y ha destacado la notable evolución que este concepto ha experimentado en el ámbito de la gestión pública. Ya no se trata sólo de controlar el correcto desarrollo de los procesos, sino de “hacer de la calidad principio o técnica del buen gobierno, un instrumento de Governanza sobre el que se articule la intervención de todos los actores que participan en la gestión de las cosas públicas”. En la búsqueda de la calidad, según Del Palacio, la evaluación y el intercambio de información y experiencias constituyen el camino para identificar las buenas prácticas. DOS EJES DE DEBATE Los dos ejes fundamentales en torno a los cuales se articularán los debates sobre la mejora de los servicios son la cooperación interadministrativa y la participación de la sociedad civil. En un Estado descentralizado, con varias instancias territoriales de gobierno y con diferentes ámbitos de responsabilidad y competencia, “la coordinación y la colaboración interadministrativa resultan imprescindibles”, ha afirmado la Secretaria General. También, según dijo, es importante la participación ciudadana, “porque el Estado y las administraciones son para las personas y, por tanto, ha de contarse con ellas al gestionar y evaluar la calidad de los servicios públicos”. En este sentido, es importante aprovechar “los recursos y las capacidades de los particulares, la iniciativa social o empresarial de la sociedad civil, incorporando a la gestión pública la perspectiva de los actores privados”, concluyó Del Palacio. AEVAL Y LA CONFERENCIA DE CALIDAD La Agencia de Evaluación y Calidad, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, se creó el 1 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Agencias Estatales, para la mejora de los servicios públicos. La AEVAL se encarga de valorar los resultados de las políticas públicas y la calidad de los servicios, conocer los efectos y resultados de los programas públicos y mejorar la rendición de cuentas a la ciudadanía. Fue la primera agencia estatal constituida con la finalidad de promover la cultura y prácticas de evaluación, elaborar sistemas de información e indicadores, fomentar la calidad de los servicios como compromiso con los ciudadanos y analizar las actividades y servicios que presten todas las agencias que se fueran creando. Es la primera vez que la Agencia de Evaluación y Calidad ejerce de coordinadora y anfitriona en una reunión que aglutina a todos los actores relevantes en la gestión, prestación y recepción de los servicios públicos. La Conferencia se desarrolla en dos jornadas con varias mesas redondas: “Cooperación Administrativa en el Gobierno Multinivel”, “Participación de la Sociedad Civil en la Gestión de los Servicios Públicos y en la Evaluación” y “Estrategias de Futuro para la Gobernanza”, donde participarán responsables de servicios públicos de las distintas administraciones y de varias universidades. También se hablará de buenas prácticas en las tres administraciones, con representantes de la Organización Nacional de Trasplantes, Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, Organismo Autónomo Local de Gestión de Ingresos Públicos, Ayuntamiento de Majadahonda, Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja y Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat.
miércoles, 14 de noviembre de 2007
LA ASOCIACIÓN PIDE A LAS CORTES DE ARAGÓN QUE ASEGUREN LA PUBLICIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Zaragoza, 14 de noviembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer a la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para solicitar que el Parlamento autonómico impulse la publicidad de los nombramientos de personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a la normativa básica aplicable al conjunto de los empleados públicos, en especial en lo referido al régimen de dedicación exigible.
El Estatuto Básico del Empleado Público establece que al personal eventual, al que corresponde el desempeño de funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, le será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
Por ello, y con el fin de garantizar el riguroso cumplimiento de los principios del citado Estatuto Básico, se estima necesario otorgar publicidad a los nombramientos de todo el personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las decisiones de nombramiento y cese de dicho personal –equiparándose con ello al régimen de publicidad de los nombramientos del personal eventual de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón-, y someter a dicho personal al régimen de control establecido para los funcionarios de carrera en cuanto a presencia en sus puestos de trabajo y cumplimiento de jornada, sin perjuicio de la disponibilidad requerida para el desempeño de sus funciones.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer a la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para solicitar que el Parlamento autonómico impulse la publicidad de los nombramientos de personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a la normativa básica aplicable al conjunto de los empleados públicos, en especial en lo referido al régimen de dedicación exigible.
El Estatuto Básico del Empleado Público establece que al personal eventual, al que corresponde el desempeño de funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, le será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
Por ello, y con el fin de garantizar el riguroso cumplimiento de los principios del citado Estatuto Básico, se estima necesario otorgar publicidad a los nombramientos de todo el personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las decisiones de nombramiento y cese de dicho personal –equiparándose con ello al régimen de publicidad de los nombramientos del personal eventual de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón-, y someter a dicho personal al régimen de control establecido para los funcionarios de carrera en cuanto a presencia en sus puestos de trabajo y cumplimiento de jornada, sin perjuicio de la disponibilidad requerida para el desempeño de sus funciones.
martes, 13 de noviembre de 2007
EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE A LA ADMINISTRACIÓN QUE RESPETE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS AL APROBAR LOS PROGRAMAS Y PRUEBAS DE ACCESO
Zaragoza, 13 de noviembre de 2007.
El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de 29 de octubre de 2007, dictada en relación con una queja formulada por esta Asociación, sugiere al Departamento de Presidencia que vele por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de delegación de competencias en la aprobación de programas y pruebas que rigen el acceso a las distintas Escalas y Clases de Especialidad en las que se estructura la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La queja que ha dado origen a tal resolución fue formulada, con fecha 19 de abril de 2007, en relación con la Resolución de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se daba publicidad al programa que regirá las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores. En dicha Resolución no sólo se fijaba el programa o temario exigible, sino también la estructura de las pruebas de acceso y los criterios de calificación de los respectivos ejercicios.
De acuerdo con el régimen de distribución de competencias en materia de personal, en la fecha en que se aprobó la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública, la competencia para aprobar las pruebas selectivas de acceso a las diferentes Escalas y Clases de especialidad correspondía, conjuntamente, a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, no existiendo una delegación formal y expresa a favor de la Dirección General de la Función Pública para aprobar el programa ni para aprobar la estructura y la calificación de tales pruebas.
Tal y como señalan las normas de procedimiento administrativo, la competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de delegación de la misma, con sujeción a lo previsto por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No resulta admisible que los órganos administrativos se arroguen competencias que están atribuidas a otros órganos, en particular cuando éstos son superiores jerárquicos de los mismos, pues el respeto a las normas de procedimiento y de organización constituyen un principio básico para la garantía de una buena administración y la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos. Por otra parte, la naturaleza de la materia, podría hacer indelegable su aprobación si se estimase que su contenido es propio de una disposición general, vinculante para las futuras convocatorias que hayan de aprobarse en ejecución de la Oferta de Empleo Público.
La Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia para solicitarle la aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón y la adopción de medidas para corregir la situación señalada, la cual, por cierto, se reproducía el pasado viernes, con la publicación del temario y pruebas correspondientes a la promoción interna para acceso a la Clase de especialidad Administradores Superiores.
El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de 29 de octubre de 2007, dictada en relación con una queja formulada por esta Asociación, sugiere al Departamento de Presidencia que vele por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de delegación de competencias en la aprobación de programas y pruebas que rigen el acceso a las distintas Escalas y Clases de Especialidad en las que se estructura la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La queja que ha dado origen a tal resolución fue formulada, con fecha 19 de abril de 2007, en relación con la Resolución de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se daba publicidad al programa que regirá las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores. En dicha Resolución no sólo se fijaba el programa o temario exigible, sino también la estructura de las pruebas de acceso y los criterios de calificación de los respectivos ejercicios.
De acuerdo con el régimen de distribución de competencias en materia de personal, en la fecha en que se aprobó la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública, la competencia para aprobar las pruebas selectivas de acceso a las diferentes Escalas y Clases de especialidad correspondía, conjuntamente, a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, no existiendo una delegación formal y expresa a favor de la Dirección General de la Función Pública para aprobar el programa ni para aprobar la estructura y la calificación de tales pruebas.
Tal y como señalan las normas de procedimiento administrativo, la competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de delegación de la misma, con sujeción a lo previsto por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No resulta admisible que los órganos administrativos se arroguen competencias que están atribuidas a otros órganos, en particular cuando éstos son superiores jerárquicos de los mismos, pues el respeto a las normas de procedimiento y de organización constituyen un principio básico para la garantía de una buena administración y la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos. Por otra parte, la naturaleza de la materia, podría hacer indelegable su aprobación si se estimase que su contenido es propio de una disposición general, vinculante para las futuras convocatorias que hayan de aprobarse en ejecución de la Oferta de Empleo Público.
La Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia para solicitarle la aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón y la adopción de medidas para corregir la situación señalada, la cual, por cierto, se reproducía el pasado viernes, con la publicación del temario y pruebas correspondientes a la promoción interna para acceso a la Clase de especialidad Administradores Superiores.
lunes, 12 de noviembre de 2007
LA ASOCIACIÓN PIDE QUE SE DEJEN SIN EFECTO LOS CAMBIOS REALIZADOS EN EL PUESTO DE DIRECTOR/A GERENTE DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió la semana pasada, por escrito, a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, para solicitarles que dejen sin efecto las modificaciones realizadas en el puesto de trabajo de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, por considerar que las mismas, carentes de toda justificación objetiva, tienen como única finalidad posibilitar el desempeño de tal puesto por la hasta ahora Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, cuyo cese aparecía publicado el pasado viernes, 9 de noviembre, en el Boletín Oficial de Aragón.
Dicho puesto de trabajo, que consideramos de especial relieve y significación en el ámbito de la gestión cultural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hallaba configurado como puesto reservado a funcionarios superiores de la Administración autonómica, con nivel de complemento de destino 28 –equiparable a jefe de servicio-, pasando, tras la modificación aprobada, a nivel 26 –equiparado a jefe de sección-, posibilitando, además, que su desempeño sea ejercido por funcionarios tanto superiores como técnicos y permitiendo, igualmente, el acceso al mismo de funcionarios de la Administración Local de Aragón.
Estima la Asociación que los cambios producidos en el citado puesto son improcedentes, pues en modo alguno cabe someter la organización administrativa a decisiones ajenas al interés general y a la racionalidad organizativa, sin que deba olvidarse el impacto que decisiones de tal naturaleza tienen en el ámbito interno de la Administración y en la previsible quiebra de confianza entre los profesionales de la función pública y los responsables políticos que impulsan o adoptan tal tipo de decisiones.
La Asociación también se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que en el ejercicio de su labor de control e impulso de la acción de gobierno, puedan analizar la medida acordada e instar, en su caso, su revocación a los Consejeros responsable de la misma.
Asimismo, la Asociación se dirigirá a lo largo de esta semana al Justicia de Aragón, formulando ante dicha Institución una queja por la actuación de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, así como de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, al entender que la actuación promovida persigue fines claramente distintos al interés general que ha de presidir toda actuación administrativa, incluidas las decisiones de tipo organizativo, por lo que cabría calificar la modificación realizada como “desviación de poder”.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió la semana pasada, por escrito, a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, para solicitarles que dejen sin efecto las modificaciones realizadas en el puesto de trabajo de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, por considerar que las mismas, carentes de toda justificación objetiva, tienen como única finalidad posibilitar el desempeño de tal puesto por la hasta ahora Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, cuyo cese aparecía publicado el pasado viernes, 9 de noviembre, en el Boletín Oficial de Aragón.
Dicho puesto de trabajo, que consideramos de especial relieve y significación en el ámbito de la gestión cultural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hallaba configurado como puesto reservado a funcionarios superiores de la Administración autonómica, con nivel de complemento de destino 28 –equiparable a jefe de servicio-, pasando, tras la modificación aprobada, a nivel 26 –equiparado a jefe de sección-, posibilitando, además, que su desempeño sea ejercido por funcionarios tanto superiores como técnicos y permitiendo, igualmente, el acceso al mismo de funcionarios de la Administración Local de Aragón.
Estima la Asociación que los cambios producidos en el citado puesto son improcedentes, pues en modo alguno cabe someter la organización administrativa a decisiones ajenas al interés general y a la racionalidad organizativa, sin que deba olvidarse el impacto que decisiones de tal naturaleza tienen en el ámbito interno de la Administración y en la previsible quiebra de confianza entre los profesionales de la función pública y los responsables políticos que impulsan o adoptan tal tipo de decisiones.
La Asociación también se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que en el ejercicio de su labor de control e impulso de la acción de gobierno, puedan analizar la medida acordada e instar, en su caso, su revocación a los Consejeros responsable de la misma.
Asimismo, la Asociación se dirigirá a lo largo de esta semana al Justicia de Aragón, formulando ante dicha Institución una queja por la actuación de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, así como de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, al entender que la actuación promovida persigue fines claramente distintos al interés general que ha de presidir toda actuación administrativa, incluidas las decisiones de tipo organizativo, por lo que cabría calificar la modificación realizada como “desviación de poder”.
jueves, 8 de noviembre de 2007
La Asociación pide al Consejero de Presidencia nueva regulación para el sistema de designación de los tribunales de las pruebas de acceso
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa , que tiene como objetivo general la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha dirigido al Consejero de Presidencia en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición , pidiéndole que proponga al Gobierno de Aragón la aprobación de una norma reglamentaria que establezca un procedimiento reglado y transparente para la designación de los miembros de los Tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
miércoles, 7 de noviembre de 2007
ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA CON RESPONSABLES DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2007.
En la tarde de ayer, en el Palacio de la Aljafería, los miembros de la Junta Directiva de la Asociación tuvieron un encuentro con responsables del Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, entre ellos su Portavoz, Antonio Suárez, en el transcurso del cual se aprovechó para exponerles la finalidad de la Asociación constituida, las diferentes iniciativas adoptadas hasta ahora y la voluntad de trasladar al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón aquellas cuestiones que, a juicio de la Asociación, revistan especial relevancia. En particular, se insistió en la necesidad de que las cuestiones que afectan a la Administración Pública, en cuanto organización destinada a la ejecución de las políticas públicas y a la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, figuren en la agenda política de la Comunidad Autónoma y reciban un tratamiento y atención adecuados por parte de los diferentes grupos políticos presentes en el Parlamento aragonés.
El encuentro fue muy positivo y esta Asociación confía en poder sostener encuentros similares con los restantes Grupos Parlamentarios, con carácter previo a la posible comparecencia ante la Comisión de Peticiones de la Cámara que se solicitará en próximas fechas.
En la tarde de ayer, en el Palacio de la Aljafería, los miembros de la Junta Directiva de la Asociación tuvieron un encuentro con responsables del Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, entre ellos su Portavoz, Antonio Suárez, en el transcurso del cual se aprovechó para exponerles la finalidad de la Asociación constituida, las diferentes iniciativas adoptadas hasta ahora y la voluntad de trasladar al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón aquellas cuestiones que, a juicio de la Asociación, revistan especial relevancia. En particular, se insistió en la necesidad de que las cuestiones que afectan a la Administración Pública, en cuanto organización destinada a la ejecución de las políticas públicas y a la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, figuren en la agenda política de la Comunidad Autónoma y reciban un tratamiento y atención adecuados por parte de los diferentes grupos políticos presentes en el Parlamento aragonés.
El encuentro fue muy positivo y esta Asociación confía en poder sostener encuentros similares con los restantes Grupos Parlamentarios, con carácter previo a la posible comparecencia ante la Comisión de Peticiones de la Cámara que se solicitará en próximas fechas.
viernes, 2 de noviembre de 2007
LA ASOCIACION CONSIDERA ARBITRARIA LA MODIFICACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GERENTE DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.
Zaragoza, 2 de noviembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera arbitraria la modificación del puesto de Director gerente de la Biblioteca de Aragón para posibilitar su desempeño por un alto cargo del departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Hoy viernes se publica en el Boletín Oficial de Aragón una Orden suscrita por los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, por la cual se modifican las características del puesto de trabajo correspondiente a la Dirección de la Biblioteca de Aragón, centro dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Dicho puesto hasta la fecha estaba configurado como un puesto reservado a funcionarios superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con un nivel de complemento de destino 28 –equiparable a jefe de servicio-, en atención a su contenido funcional y a la responsabilidad específica que le corresponde.
La Orden publicada hoy en el Boletín Oficial de Aragón introduce tres modificaciones, todas ellas carentes de justificación a juicio de esta Asociación, como son las siguientes: se rebaja el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo, de 28 a 26, dando a entender con ello que el grado de complejidad y responsabilidad del citado puesto se ha visto reducido o devaluado; coherentemente con la modificación anterior, se permite su desempeño por funcionarios técnicos del Grupo B y no sólo por funcionarios superiores pertenecientes al Grupo A, pese a contar la Administración de la Comunidad Autónoma con una Clase de especialidad específicamente cualificada para este tipo de funciones como son los Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural (Bibliotecas) y contar el citado centro cultural con otros puestos de trabajo dependientes del modificado que se hallan adscritos solamente a funcionarios superiores; y, por último, se abre la posibilidad de que el citado puesto de trabajo sea desempeñado por funcionarios pertenecientes a la Administración Local de Aragón, algo totalmente innecesario al hallarse adscritos a dicho centro numerosos funcionarios especializados en gestión bibliotecaria pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ninguna de las modificaciones resulta congruente con la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades de provisión del mismo, por lo que no cabe atribuir tal modificación, impulsada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que a la voluntad de adjudicar tal puesto a la actual Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, como se ha señalado en fecha reciente en los medios de comunicación aragoneses. Tal modificación, además, entra en contradicción con la definición que se mantiene para otros puestos de dirección de bibliotecas, archivos y museos, de Zaragoza, Huesca y Teruel, igualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y reservados, en exclusiva, para funcionarios superiores.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, a la vista de ello, va a solicitar información sobre esta modificación a los órganos administrativos que la han impulsado, tramitado y aprobado, entendiendo que lo sucedido supone un claro indicio de la subordinación de la organización administrativa a intereses personales o políticos, con claro desprecio de los criterios de profesionalidad y racionalización que han de presidir la gestión de los servicios públicos.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera arbitraria la modificación del puesto de Director gerente de la Biblioteca de Aragón para posibilitar su desempeño por un alto cargo del departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Hoy viernes se publica en el Boletín Oficial de Aragón una Orden suscrita por los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, por la cual se modifican las características del puesto de trabajo correspondiente a la Dirección de la Biblioteca de Aragón, centro dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Dicho puesto hasta la fecha estaba configurado como un puesto reservado a funcionarios superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con un nivel de complemento de destino 28 –equiparable a jefe de servicio-, en atención a su contenido funcional y a la responsabilidad específica que le corresponde.
La Orden publicada hoy en el Boletín Oficial de Aragón introduce tres modificaciones, todas ellas carentes de justificación a juicio de esta Asociación, como son las siguientes: se rebaja el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo, de 28 a 26, dando a entender con ello que el grado de complejidad y responsabilidad del citado puesto se ha visto reducido o devaluado; coherentemente con la modificación anterior, se permite su desempeño por funcionarios técnicos del Grupo B y no sólo por funcionarios superiores pertenecientes al Grupo A, pese a contar la Administración de la Comunidad Autónoma con una Clase de especialidad específicamente cualificada para este tipo de funciones como son los Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural (Bibliotecas) y contar el citado centro cultural con otros puestos de trabajo dependientes del modificado que se hallan adscritos solamente a funcionarios superiores; y, por último, se abre la posibilidad de que el citado puesto de trabajo sea desempeñado por funcionarios pertenecientes a la Administración Local de Aragón, algo totalmente innecesario al hallarse adscritos a dicho centro numerosos funcionarios especializados en gestión bibliotecaria pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ninguna de las modificaciones resulta congruente con la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades de provisión del mismo, por lo que no cabe atribuir tal modificación, impulsada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que a la voluntad de adjudicar tal puesto a la actual Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, como se ha señalado en fecha reciente en los medios de comunicación aragoneses. Tal modificación, además, entra en contradicción con la definición que se mantiene para otros puestos de dirección de bibliotecas, archivos y museos, de Zaragoza, Huesca y Teruel, igualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y reservados, en exclusiva, para funcionarios superiores.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, a la vista de ello, va a solicitar información sobre esta modificación a los órganos administrativos que la han impulsado, tramitado y aprobado, entendiendo que lo sucedido supone un claro indicio de la subordinación de la organización administrativa a intereses personales o políticos, con claro desprecio de los criterios de profesionalidad y racionalización que han de presidir la gestión de los servicios públicos.
LA ASOCIACIÓN FORMULA LA DEMANDA EN EL RECURSO ORDINARIO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2007.
Zaragoza, 2 de noviembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa acordó, en su día, recurrir el Decreto que aprobaba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, por entender que vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución española, así como distintos preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha impugnación se formuló por dos vías procesales diferentes: por una parte, a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, por entender lesionado el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución; y, por otra, mediante el procedimiento ordinario, al sostener que dicho Decreto incurría en numerosas infracciones de preceptos legales e incumplía igualmente lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con ello, y conforme a los plazos legalmente previstos, el pasado día 4 de octubre, la Asociación presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el escrito de demanda correspondiente al recurso ordinario, señalando en el mismo el conjunto de infracciones de las normas en que, a juicio de la Asociación, incurre el Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón.
En concreto, se entienden vulnerados el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública -en el que se señala que todas las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios-, y otros preceptos de la citada Ley, referidos a la promoción interna, pues determinadas modalidades de promoción previstas en el Decreto, tanto de promoción horizontal, vertical o cruzada, no sólo no pueden encontrar fundamento jurídico en la normativa vigente sino que suponen una vulneración de la misma.
Nuevamente, la Asociación desea aclarar o manifestar que el recurso formulado no tiene otra finalidad que, en coherencia con sus fines y objetivos, procurar el estricto respeto de la legalidad y la solución al serio problema de temporalidad existente en el empleo público, solución que ha de pasar por el más estricto respeto al derecho de acceso de los ciudadanos y a los principios de mérito y capacidad.
Deberíamos entender todos que la vulneración de las normas no puede generar derecho alguno para nadie y que el modelo de empleo público de la Comunidad Autónoma no puede configurarse al margen o en contra del ordenamiento jurídico, pues ello supondría renunciar a los principios constitucionales con los que la función pública ha de identificarse en todo momento.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa acordó, en su día, recurrir el Decreto que aprobaba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, por entender que vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución española, así como distintos preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha impugnación se formuló por dos vías procesales diferentes: por una parte, a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, por entender lesionado el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución; y, por otra, mediante el procedimiento ordinario, al sostener que dicho Decreto incurría en numerosas infracciones de preceptos legales e incumplía igualmente lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con ello, y conforme a los plazos legalmente previstos, el pasado día 4 de octubre, la Asociación presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el escrito de demanda correspondiente al recurso ordinario, señalando en el mismo el conjunto de infracciones de las normas en que, a juicio de la Asociación, incurre el Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón.
En concreto, se entienden vulnerados el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública -en el que se señala que todas las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios-, y otros preceptos de la citada Ley, referidos a la promoción interna, pues determinadas modalidades de promoción previstas en el Decreto, tanto de promoción horizontal, vertical o cruzada, no sólo no pueden encontrar fundamento jurídico en la normativa vigente sino que suponen una vulneración de la misma.
Nuevamente, la Asociación desea aclarar o manifestar que el recurso formulado no tiene otra finalidad que, en coherencia con sus fines y objetivos, procurar el estricto respeto de la legalidad y la solución al serio problema de temporalidad existente en el empleo público, solución que ha de pasar por el más estricto respeto al derecho de acceso de los ciudadanos y a los principios de mérito y capacidad.
Deberíamos entender todos que la vulneración de las normas no puede generar derecho alguno para nadie y que el modelo de empleo público de la Comunidad Autónoma no puede configurarse al margen o en contra del ordenamiento jurídico, pues ello supondría renunciar a los principios constitucionales con los que la función pública ha de identificarse en todo momento.
Malestar en la empresa.Se estima que más de 7,6 millones de españoles sufre algún trastorno psíquico como consecuencia de su trabajo
Considerando el interés de esta noticia, aparecida en EL PAIS, LA transcribimos íntegra :
BORJA VILASECA 02/09/2007
Por mucho que se les trate como máquinas, los trabajadores son ante todo seres humanos. Los expertos en management insisten en que la "cultura obsoleta" que impera en el 80% de las empresas españolas, así como el "liderazgo tóxico" que ejerce la mayoría de sus jefes, está causando un creciente malestar entre la población activa. Se estima que el 38% de los asalariados (más de 7,6 millones de personas) sufre algún trastorno psíquico derivado del trabajo, como el estrés, el burnout, el mobbing y la depresión.
Cada vez más expertos cuestionan la correlación entre el crecimiento económico que genera el sistema capitalista y el bienestar de la sociedad
España vive apegada a la cultura de la presencia, postergando su evolución hacia la de la eficiencia, basada en la dirección por objetivos
"La mayoría de empresas parecen dormidas, esperando a que este malestar sea masivo e inaguantable", alertan los expertos
Nadie pone en duda que el sistema capitalista es muy eficiente a la hora de generar crecimiento económico: a lo largo de la última década, España ha crecido un 2,6% anual de media, según un informe de Caixa Catalunya. Entre otras causas que justifican este desarrollo se encuentra la aportación de la inmigración al producto interior bruto (PIB), y, entre otras consecuencias, la disminución del paro, que en el segundo trimestre de este año afectaba al 7,95% de la población activa, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Además, desde enero a septiembre del año pasado el número total de empresas constituidas ascendió a 115.753, un 8,49% más que durante el mismo periodo de 2005, según un estudio realizado por Informa D&B. Y el porcentaje de compañías de hasta 42 meses de vida aumentó durante ese mismo plazo un 35,2%, según un informe del Instituto de Empresa.
Estos datos ponen de manifiesto la bonanza económica en la que se encuentra este país, ahora mismo, la octava economía más importante del mundo. Aunque la mayoría de actores socioeconómicos relacionan este auge económico con el incremento del bienestar de la sociedad, empiezan a alzarse otras voces que no sólo cuestionan dicha correlación, sino que se atreven a decir lo que nadie quiere escuchar: "Cada vez estamos más agotados y somos menos felices".
Lo cierto es que "la vorágine que marca la pauta del sistema de mercado actual parece generar la creencia de que el afán de lucro es la única manera de garantizar la supervivencia de las empresas", señala Juan Carlos Cubeiro, director de la consultora Eurotalent, especializada en desarrollo estratégico y directivo para la mejora cualitativa de las organizaciones. Este experto lamenta que "muchos empresarios persigan este fin sin preocuparse por los medios para conseguirlo, desbaratando a los profesionales la posibilidad de encontrar el equilibrio con su vida personal y familiar".
No en vano, "España todavía vive apegada a la cultura de la presencia -caracterizada por el autoritarismo, el control y la desconfianza-, postergando su necesaria evolución hacia la de la eficiencia, basada en la dirección por objetivos, la flexibilidad y la autonomía", apunta Cubeiro. Así, los españoles son de los que más curran: 1.780 horas de media durante 2006, según The Economist, esto es, 219 horas al año más que la media de la Unión Europea (UE) de los 15.
Ese mismo año, el 15% de la población activa española dedicó más de 50 horas semanales a su función profesional, sin contar las horas extras, el tiempo destinado a comer o los desplazamientos in itínere, según una encuesta del portal de internet Monster, especializado en ofertas de empleo. La mitad de los profesionales, por otra parte, trabajó más de 40 horas; el 25%, entre 25 y 40 horas, y el 10% restante, menos de 25 horas.
Pero estar en el trabajo no es lo mismo que estar trabajando. Prueba de ello es que la productividad española sólo ha crecido un 0,9% en la última década, y ya se encuentra 16 puntos por debajo de la media de la UE de los 15, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Y ya es un 25% más baja que Francia, Italia y Alemania, ocupando la 29ª posición mundial desde el punto de vista de la competitividad, según el ranking elaborado en 2006 por el Foro Económico de Davos.
Así, orientar la estrategia empresarial exclusivamente al crecimiento económico no suele traer consigo el resultado esperado, sino más bien todo lo contrario. "El modelo de negocio que sólo tiene en cuenta los números es obsoleto e inadecuado porque solamente invierte en aspectos tangibles, los cuales, al estar al alcance de cualquier compañía, no generan ningún valor añadido", afirma el profesor de Harvard Robert S. Kaplan, considerado por The Financial Times como uno de los 25 mejores "pensadores económicos" del momento.
Paradójicamente, la pérdida de competitividad y la escasez de valor añadido producido por las empresas están afectando al salario de sus plantillas. A finales del año pasado, los españoles cobraron una media de 1.553 euros brutos al mes, una cantidad similar a la registrada en 1997, según las conclusiones de un estudio de Adecco y el IESE. Mientras, el sueldo de los directivos se ha ido multiplicando, hasta situarse entre 40 y 100 veces por encima del resto de trabajadores, según un informe de la consultora de recursos humanos ICSA.
Pero el afán de lucro no sólo afecta a los salarios de la gran mayoría: "Como consecuencia de la falta de racionalización de la organización del trabajo y del liderazgo ambicioso, tóxico y autoritario ejercido por la mayoría de directivos y jefes, cada vez más asalariados son víctimas de diversos trastornos psíquicos", afirma el psicólogo laboral Iñaki Piñuel, profesor de la Universidad de Alcalá de Henares. Esta afirmación es corroborada por Valentí Valls, médico adjunto y cardiólogo del hospital Clínico de Barcelona, para quien "las personas que trabajan más de 10 horas al día pueden estar poniendo en riesgo su salud, aunque no perciban conscientemente el estrés en su organismo".
Ahora mismo el estrés afecta al 32% de la población activa, según datos del informe Cisneros VI, y "afecta tanto física como mentalmente, hasta desencadenar crisis de ansiedad, anginas de pecho e infartos", añade Valls. Además, "el estrés suele ser la antesala del síndrome del trabajador quemado, más conocido como burnout, caracterizado por el agotamiento emocional, el aislamiento laboral y el vacío existencial derivado, sobre todo, de la creencia de que el trabajo que uno hace carece por completo de sentido", describe Piñuel.
Otro malestar en alza es el acoso laboral (mobbing), que ya afecta al 9% de los trabajadores. "Las víctimas de esta violencia psicológica se caracterizan por ser personas que destacan en un ambiente laboral mediocre, marcado por la envidia y la rivalidad entre compañeros, que luchan por escalar en la jerarquía", sostiene Piñuel.
Este experto también señala la adicción al trabajo (workaholics) como un fenómeno que tiene más presencia en las llamadas "empresas tóxicas", que suelen premiar los excesos de sus profesionales, "despreocupándose de si dicho sobreesfuerzo agrava su deterioro físico y psíquico". Se estima que el 8% de la población activa dedica más de 12 horas al día a su profesión para huir de sus problemas personales.
Todos estos trastornos psíquicos suelen tener un final común: la depresión, descrita como "un profundo sentimiento de tristeza y de apatía" que ya afecta a entre el 15% y el 30% de los trabajadores, y que supone para las empresas españolas un desembolso anual de 750 millones de euros en bajas laborales, sin contar el impacto brutal que tiene sobre su productividad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tanto Cubeiro como Piñuel, opinan que "dado que todos los actores implicados están perdiendo, la transformación empresarial española ha dejado de ser una opción para convertirse en una necesidad vital". Y concluyen: "Lamentablemente, la mayoría de empresas parecen dormidas, esperando inconscientemente a que este malestar sea masivo e inaguantable". Todo apunta a la tesis formulada por el filósofo español José Antonio Marina, para quien "la realidad demuestra que ninguna situación cambia hasta que deviene insoportable".
Vuelta a la 'normalidad'
Como cada año, el llamado síndrome posvacacional vuelve a ser protagonista durante las primeras semanas de septiembre, cuando la mayoría de los trabajadores retoma su actividad laboral después de las vacaciones de verano. Se estima que el 35% de los 20,3 millones de asalariados españoles suele padecer "insomnio, pérdida de apetito, agotamiento emocional, falta de concentración, así como algunos momentos de ansiedad y vacío interior", según la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA).
Todos estos síntomas, provocados por un desajuste temporal de los hábitos, desaparecen a los pocos días. Sin embargo, "para cada vez más españoles esta vuelta a la normalidad supone la aparición de una angustia existencial, que en ocasiones se convierte en la antesala de una profunda depresión", sostiene el psicólogo laboral Iñaki Piñuel, que acaba de publicar La dimisión interior. Del síndrome posvacacional a los riesgos psicosociales en el trabajo (Pirámide).
En su opinión, "la aparición de este síndrome pone de manifiesto las condiciones tóxicas a las que están abocados millones de trabajadores, que padecen daños psíquicos a lo largo de todo el año, pero que sólo toman plena consciencia de su malestar después de un breve periodo de descanso y desconexión con la empresa".
Por mucho que se les trate como máquinas, los trabajadores son ante todo seres humanos. Los expertos en management insisten en que la "cultura obsoleta" que impera en el 80% de las empresas españolas, así como el "liderazgo tóxico" que ejerce la mayoría de sus jefes, está causando un creciente malestar entre la población activa. Se estima que el 38% de los asalariados (más de 7,6 millones de personas) sufre algún trastorno psíquico derivado del trabajo, como el estrés, el burnout, el mobbing y la depresión.
Cada vez más expertos cuestionan la correlación entre el crecimiento económico que genera el sistema capitalista y el bienestar de la sociedad
España vive apegada a la cultura de la presencia, postergando su evolución hacia la de la eficiencia, basada en la dirección por objetivos
"La mayoría de empresas parecen dormidas, esperando a que este malestar sea masivo e inaguantable", alertan los expertos
Nadie pone en duda que el sistema capitalista es muy eficiente a la hora de generar crecimiento económico: a lo largo de la última década, España ha crecido un 2,6% anual de media, según un informe de Caixa Catalunya. Entre otras causas que justifican este desarrollo se encuentra la aportación de la inmigración al producto interior bruto (PIB), y, entre otras consecuencias, la disminución del paro, que en el segundo trimestre de este año afectaba al 7,95% de la población activa, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Además, desde enero a septiembre del año pasado el número total de empresas constituidas ascendió a 115.753, un 8,49% más que durante el mismo periodo de 2005, según un estudio realizado por Informa D&B. Y el porcentaje de compañías de hasta 42 meses de vida aumentó durante ese mismo plazo un 35,2%, según un informe del Instituto de Empresa.
Estos datos ponen de manifiesto la bonanza económica en la que se encuentra este país, ahora mismo, la octava economía más importante del mundo. Aunque la mayoría de actores socioeconómicos relacionan este auge económico con el incremento del bienestar de la sociedad, empiezan a alzarse otras voces que no sólo cuestionan dicha correlación, sino que se atreven a decir lo que nadie quiere escuchar: "Cada vez estamos más agotados y somos menos felices".
Lo cierto es que "la vorágine que marca la pauta del sistema de mercado actual parece generar la creencia de que el afán de lucro es la única manera de garantizar la supervivencia de las empresas", señala Juan Carlos Cubeiro, director de la consultora Eurotalent, especializada en desarrollo estratégico y directivo para la mejora cualitativa de las organizaciones. Este experto lamenta que "muchos empresarios persigan este fin sin preocuparse por los medios para conseguirlo, desbaratando a los profesionales la posibilidad de encontrar el equilibrio con su vida personal y familiar".
No en vano, "España todavía vive apegada a la cultura de la presencia -caracterizada por el autoritarismo, el control y la desconfianza-, postergando su necesaria evolución hacia la de la eficiencia, basada en la dirección por objetivos, la flexibilidad y la autonomía", apunta Cubeiro. Así, los españoles son de los que más curran: 1.780 horas de media durante 2006, según The Economist, esto es, 219 horas al año más que la media de la Unión Europea (UE) de los 15.
Ese mismo año, el 15% de la población activa española dedicó más de 50 horas semanales a su función profesional, sin contar las horas extras, el tiempo destinado a comer o los desplazamientos in itínere, según una encuesta del portal de internet Monster, especializado en ofertas de empleo. La mitad de los profesionales, por otra parte, trabajó más de 40 horas; el 25%, entre 25 y 40 horas, y el 10% restante, menos de 25 horas.
Pero estar en el trabajo no es lo mismo que estar trabajando. Prueba de ello es que la productividad española sólo ha crecido un 0,9% en la última década, y ya se encuentra 16 puntos por debajo de la media de la UE de los 15, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Y ya es un 25% más baja que Francia, Italia y Alemania, ocupando la 29ª posición mundial desde el punto de vista de la competitividad, según el ranking elaborado en 2006 por el Foro Económico de Davos.
Así, orientar la estrategia empresarial exclusivamente al crecimiento económico no suele traer consigo el resultado esperado, sino más bien todo lo contrario. "El modelo de negocio que sólo tiene en cuenta los números es obsoleto e inadecuado porque solamente invierte en aspectos tangibles, los cuales, al estar al alcance de cualquier compañía, no generan ningún valor añadido", afirma el profesor de Harvard Robert S. Kaplan, considerado por The Financial Times como uno de los 25 mejores "pensadores económicos" del momento.
Paradójicamente, la pérdida de competitividad y la escasez de valor añadido producido por las empresas están afectando al salario de sus plantillas. A finales del año pasado, los españoles cobraron una media de 1.553 euros brutos al mes, una cantidad similar a la registrada en 1997, según las conclusiones de un estudio de Adecco y el IESE. Mientras, el sueldo de los directivos se ha ido multiplicando, hasta situarse entre 40 y 100 veces por encima del resto de trabajadores, según un informe de la consultora de recursos humanos ICSA.
Pero el afán de lucro no sólo afecta a los salarios de la gran mayoría: "Como consecuencia de la falta de racionalización de la organización del trabajo y del liderazgo ambicioso, tóxico y autoritario ejercido por la mayoría de directivos y jefes, cada vez más asalariados son víctimas de diversos trastornos psíquicos", afirma el psicólogo laboral Iñaki Piñuel, profesor de la Universidad de Alcalá de Henares. Esta afirmación es corroborada por Valentí Valls, médico adjunto y cardiólogo del hospital Clínico de Barcelona, para quien "las personas que trabajan más de 10 horas al día pueden estar poniendo en riesgo su salud, aunque no perciban conscientemente el estrés en su organismo".
Ahora mismo el estrés afecta al 32% de la población activa, según datos del informe Cisneros VI, y "afecta tanto física como mentalmente, hasta desencadenar crisis de ansiedad, anginas de pecho e infartos", añade Valls. Además, "el estrés suele ser la antesala del síndrome del trabajador quemado, más conocido como burnout, caracterizado por el agotamiento emocional, el aislamiento laboral y el vacío existencial derivado, sobre todo, de la creencia de que el trabajo que uno hace carece por completo de sentido", describe Piñuel.
Otro malestar en alza es el acoso laboral (mobbing), que ya afecta al 9% de los trabajadores. "Las víctimas de esta violencia psicológica se caracterizan por ser personas que destacan en un ambiente laboral mediocre, marcado por la envidia y la rivalidad entre compañeros, que luchan por escalar en la jerarquía", sostiene Piñuel.
Este experto también señala la adicción al trabajo (workaholics) como un fenómeno que tiene más presencia en las llamadas "empresas tóxicas", que suelen premiar los excesos de sus profesionales, "despreocupándose de si dicho sobreesfuerzo agrava su deterioro físico y psíquico". Se estima que el 8% de la población activa dedica más de 12 horas al día a su profesión para huir de sus problemas personales.
Todos estos trastornos psíquicos suelen tener un final común: la depresión, descrita como "un profundo sentimiento de tristeza y de apatía" que ya afecta a entre el 15% y el 30% de los trabajadores, y que supone para las empresas españolas un desembolso anual de 750 millones de euros en bajas laborales, sin contar el impacto brutal que tiene sobre su productividad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tanto Cubeiro como Piñuel, opinan que "dado que todos los actores implicados están perdiendo, la transformación empresarial española ha dejado de ser una opción para convertirse en una necesidad vital". Y concluyen: "Lamentablemente, la mayoría de empresas parecen dormidas, esperando inconscientemente a que este malestar sea masivo e inaguantable". Todo apunta a la tesis formulada por el filósofo español José Antonio Marina, para quien "la realidad demuestra que ninguna situación cambia hasta que deviene insoportable".
Vuelta a la 'normalidad'
Como cada año, el llamado síndrome posvacacional vuelve a ser protagonista durante las primeras semanas de septiembre, cuando la mayoría de los trabajadores retoma su actividad laboral después de las vacaciones de verano. Se estima que el 35% de los 20,3 millones de asalariados españoles suele padecer "insomnio, pérdida de apetito, agotamiento emocional, falta de concentración, así como algunos momentos de ansiedad y vacío interior", según la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA).
Todos estos síntomas, provocados por un desajuste temporal de los hábitos, desaparecen a los pocos días. Sin embargo, "para cada vez más españoles esta vuelta a la normalidad supone la aparición de una angustia existencial, que en ocasiones se convierte en la antesala de una profunda depresión", sostiene el psicólogo laboral Iñaki Piñuel, que acaba de publicar La dimisión interior. Del síndrome posvacacional a los riesgos psicosociales en el trabajo (Pirámide).
En su opinión, "la aparición de este síndrome pone de manifiesto las condiciones tóxicas a las que están abocados millones de trabajadores, que padecen daños psíquicos a lo largo de todo el año, pero que sólo toman plena consciencia de su malestar después de un breve periodo de descanso y desconexión con la empresa".
jueves, 25 de octubre de 2007
LA CUMBRE EUROPEA DE VALENCIA EXIGE UNA MAYOR ÉTICA PÚBLICA
Considerando la importancia de la Declaración de Valencia, reproducimos a continuación la noticia siguiente:
JOAQUÍN FERRANDIS - Valencia – (El País, 17/10/2007)
La 15 Conferencia Europea de Ministros de Administraciones Públicas hizo ayer un llamamiento para que los ayuntamientos avancen en la integración de los inmigrantes. La cumbre, que concluyó con una Declaración de Valencia, exige también a los Estados europeos que fijen niveles altos de ética pública y transparencia en la gestión de las Administraciones para responder adecuadamente a las exigencias de los ciudadanos.
El Gobierno de España muestra su satisfacción por el éxito y la alta participación de la cita
La cita de Valencia ha reunido a 21 ministros y delegaciones de 42 Estados y se cerró ayer con un llamamiento a los Estados europeos para que estimulen la participación ciudadana, mejoren los niveles de ética pública y la buena gobernanza y dediquen mayor atención a la autonomía regional.
Las conclusiones fueron presentadas por la vicepresidenta de la cumbre, la ministra finlandesa Mari Kiviniemi, que expresó su satisfacción por las conclusiones alcanzadas, que tienen en cuenta la diversidad, la cooperación transfronteriza y la buena gobernanza.
El secretario general del Consejo de Europa, Terry Davis, indicó que los acuerdos alcanzados suponen un paso adelante y una llamada para que los gobiernos locales adopten "normas éticas elevadas". Davis reconoció que el Consejo de Europa no puede adoptar medidas concretas, que dependen de los Estados miembros, pero sí hacer que los ciudadanos sean más conscientes de la necesidad de contar con gobiernos locales con altos niveles éticos y de transparencia.
En las conclusiones de la cumbre se insta a funcionarios y responsables públicos a abstenerse de participar en decisiones en las que tengan intereses particulares. El secretario de Estado de Cooperación Interterritorial del Ministerio de Administraciones Públicas, Fernando Puig de la Bellacasa -que cubrió la ausencia de la ministra Elena Salgado-, no ocultó su alegría por una cumbre europea que ha tenido bien presentes los temas propuestos por el Gobierno español.
La 15 Conferencia Europea de Ministros de Administraciones Públicas hizo ayer un llamamiento para que los ayuntamientos avancen en la integración de los inmigrantes. La cumbre, que concluyó con una Declaración de Valencia, exige también a los Estados europeos que fijen niveles altos de ética pública y transparencia en la gestión de las Administraciones para responder adecuadamente a las exigencias de los ciudadanos.
El Gobierno de España muestra su satisfacción por el éxito y la alta participación de la cita
La cita de Valencia ha reunido a 21 ministros y delegaciones de 42 Estados y se cerró ayer con un llamamiento a los Estados europeos para que estimulen la participación ciudadana, mejoren los niveles de ética pública y la buena gobernanza y dediquen mayor atención a la autonomía regional.
Las conclusiones fueron presentadas por la vicepresidenta de la cumbre, la ministra finlandesa Mari Kiviniemi, que expresó su satisfacción por las conclusiones alcanzadas, que tienen en cuenta la diversidad, la cooperación transfronteriza y la buena gobernanza.
El secretario general del Consejo de Europa, Terry Davis, indicó que los acuerdos alcanzados suponen un paso adelante y una llamada para que los gobiernos locales adopten "normas éticas elevadas". Davis reconoció que el Consejo de Europa no puede adoptar medidas concretas, que dependen de los Estados miembros, pero sí hacer que los ciudadanos sean más conscientes de la necesidad de contar con gobiernos locales con altos niveles éticos y de transparencia.
En las conclusiones de la cumbre se insta a funcionarios y responsables públicos a abstenerse de participar en decisiones en las que tengan intereses particulares. El secretario de Estado de Cooperación Interterritorial del Ministerio de Administraciones Públicas, Fernando Puig de la Bellacasa -que cubrió la ausencia de la ministra Elena Salgado-, no ocultó su alegría por una cumbre europea que ha tenido bien presentes los temas propuestos por el Gobierno español.
Puig de la Bellacasa destacó que en la cita de Valencia los 47 Estados miembros acordaron elaborar un convenio internacional en la que se fijan los grandes principios de participación ciudadana. Un convenio que se incluirá en forma de protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local.
El encuentro también sirvió para impulsar la elaboración de instrumentos de análisis y evaluación con los que mejorar la participación de los ciudadanos en los ayuntamientos. En este contexto, España participa con un proyecto denominado Clear en el que colaboran los municipios de Barcelona, Madrid, Málaga, San Sebastián, Córdoba, Alcobendas, Getafe, Fuenlabrada y Móstoles.
La reunión, que se inició con el objetivo de innovar y mejorar la gobernanza local, también acordó implantar la Semana Europea de la Democracia Local para que los gobiernos municipales de todo el continente promuevan una mayor participación de los ciudadanos como instrumento de fortalecimiento de la democracia.
En las conclusiones de Valencia se indica, además, que la democracia representativa y la democracia participativa no son modelos contrapuestos, sino que se deben complementar. La cumbre de Valencia actualizó también los compromisos de la anterior reunión realizada en Budapest y acordó mantener la próxima conferencia intergubernamental dentro de dos años en los Países Bajos.
PRINCIPALES PUNTOS DE LA DECLARACIÓN DE VALENCIA
Renovar el llamamiento para que la participación democrática y la ética pública en los ámbitos local y regional figuren entre las prioridades de los Estados europeos.
Mejorar la integración de los residentes extranjeros en la vida pública local en la medida en que ello sea compatible con la Constitución de cada Estado.
Insistir en la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los máximos niveles de transparencia y de ética pública.
Combatir la corrupción, especialmente en las contrataciones, compras de bienes y servicios, empleo público, reglamentación del uso del suelo, el urbanismo y medio ambiente, para garantizar los intereses colectivos e instaurar sanciones ejemplares para quienes incumplan las reglas.
Analizar la autonomía regional y prestar la atención que merece este aspecto importante de las sociedades democráticas.
Aprobar un convenio internacional anexo a la Carta Europea de la Autonomía Local que fija los grandes principios de participación ciudadana en Europa.
jueves, 18 de octubre de 2007
SANCHEZ MORON OPINA QUE DEBEN CONSIDERARSE DEROGADAS POR EL EBEP CIERTAS NORMAS DE DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
En opinión del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá y Presidente de la Comisión de Expertos que preparó el Estatuto Básico del Empleado Público, don Miguel Sánchez Morón, la redacción del artículo 60.3 del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie") “no puede llevar sino a vedar la posibilidad de que organizaciones representativas de intereses de cualquier tipo nombren, designen o tengan la facultad de proponer miembros de los órganos de selección, pues si se les otorga ese poder se genera en realidad un vínculo de representación, aun no formalizado”.
Naturalmente, añade el citado profesor, “el precepto no es óbice para que puedan formar parte del órgano de selección personas que tengan la condición de afiliados sindicales, o miembros de otras asociaciones de empleados públicos, a título puramente individual, como se dice expresamente. Lo que no es lícito es que ello tenga lugar por designación o a propuesta de los sindicatos o asociaciones, pues en tal caso serían sustantivamente, miembros del órgano en representación o por cuenta de unos u otros”.
En consecuencia y conforme a esta interpretación finalista y sistemática, “deben considerarse derogadas por el EBEP todas las normas que prevén la designación de miembros de los órganos de selección por o a propuesta de los sindicatos y asociaciones de empleados públicos”. Por lo demás, concluye el citado profesor, “el artículo 60.3 es aplicable tanto a la selección de personal funcionario como de personal laboral y su incumplimiento puede viciar de nulidad la composición del órgano de selección y el proceso selectivo”.
Estas opiniones se encuentran recogidas en su nuevo e interesante libro “Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público” de la Editorial Lex Nova (pág. 408), cuya lectura se recomienda a todos los funcionarios y demás personas interesadas en aquellas cuestiones relativas a la función pública.
Naturalmente, añade el citado profesor, “el precepto no es óbice para que puedan formar parte del órgano de selección personas que tengan la condición de afiliados sindicales, o miembros de otras asociaciones de empleados públicos, a título puramente individual, como se dice expresamente. Lo que no es lícito es que ello tenga lugar por designación o a propuesta de los sindicatos o asociaciones, pues en tal caso serían sustantivamente, miembros del órgano en representación o por cuenta de unos u otros”.
En consecuencia y conforme a esta interpretación finalista y sistemática, “deben considerarse derogadas por el EBEP todas las normas que prevén la designación de miembros de los órganos de selección por o a propuesta de los sindicatos y asociaciones de empleados públicos”. Por lo demás, concluye el citado profesor, “el artículo 60.3 es aplicable tanto a la selección de personal funcionario como de personal laboral y su incumplimiento puede viciar de nulidad la composición del órgano de selección y el proceso selectivo”.
Estas opiniones se encuentran recogidas en su nuevo e interesante libro “Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público” de la Editorial Lex Nova (pág. 408), cuya lectura se recomienda a todos los funcionarios y demás personas interesadas en aquellas cuestiones relativas a la función pública.
martes, 16 de octubre de 2007
LA ADMINISTRACION Y LOS SINDICATOS SIGUEN ADELANTE CON UNAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN PARA EL PERSONAL LABORAL QUE VULNERAN LA LEY Y EL CONVENIO
Ayer se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón una Resolución de la Dirección General de la Función Pública, relativa a las pruebas de habilitación del personal laboral de la Administración autonómica para el acceso a otra categoría profesional, resolución por la que se aprobaba la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, se acordaba la composición de las Comisiones de Valoración actuantes y se encomendaba a éstas la determinación de las pruebas que en cada caso hayan de realizarse, así como los conocimientos o competencias exigibles para cada categoría.
Semejante opción, es decir, la indeterminación de las bases de la convocatoria y la remisión de las mismas a la libre decisión del órgano de selección o valoración debe entenderse radicalmente contraria a los principios que rigen el acceso a las funciones públicas (igualdad, mérito y capacidad, publicidad) y al contenido obligado que ha de regular toda convocatoria de pruebas selectivas –pues las pruebas de habilitación han de calificarse, necesariamente, como tales, al articular la promoción interna del personal laboral-, contenido obligatorio que impone el artículo 26 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se deduce, igualmente, del artículo 52 del VII Convenio Colectivo, en el que se dice que el contenido de las pruebas vendrá determinado por la Dirección General de la Función Pública, correspondiendo su ejecución a las Comisiones de Valoración que se constituyan.
Mediante las Resoluciones de 27 de noviembre de 2006 y la ahora publicada, la Dirección General de la Función Pública renuncia de forma improcedente e inexplicable a la determinación de las pruebas y encomienda tal facultad a las Comisiones de Valoración, vulnerando con ello abiertamente lo señalado en el Convenio Colectivo y lo previsto por la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa.
Con tal resolución además se desatiende la sugerencia formulada, con fecha 3 de mayo de 2007, por el Justicia de Aragón, en relación con la convocatoria aprobada por Resolución de 27 de noviembre de 2006. En dicha sugerencia se señalaba al Gobierno de Aragón la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación, entendiendo que para ello en las resoluciones por las que se convocaban tales pruebas debía especificarse tanto la estructura de las pruebas que deban superar los aspirantes, como la titulación que se les exija en función de la categoría a la que aspiran a ingresar y el conjunto de conocimientos que les sean requeridos.
Esta Asociación, a la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, se dirigió el pasado mes de mayo tanto a la Administración como a los sindicatos instándoles a la subsanación de tales convocatorias, sin que hasta la fecha se haya recibido ningún tipo de respuesta ni de una ni de otros.
La Resolución ayer publicada, con irresponsabilidad difícilmente disculpable, lejos de subsanar los defectos señalados por el Justicia de Aragón, persiste y abunda en ellos, ya que viene a encomendar a las Comisiones de Valoración que han de actuar en las pruebas correspondientes a cada categoría profesional la determinación tanto de los conocimientos y competencias requeridos para las respectivas funciones como la formulación de la prueba que en cada caso estimen procedente, apoyando tan insólita decisión en la discrecionalidad técnica de tales órganos, en una evidente manipulación de este concepto.
Entiende esta Asociación que, tanto en la convocatoria de estas pruebas de habilitación como en su ejecución y desarrollo, Administración y Sindicatos han optado por un abierto desafío a la legalidad, consagrando el principio de arbitrariedad como único criterio rector de este tipo de pruebas, frente a lo cual no queda otra alternativa que ejercitar todas las acciones jurídicas disponibles para promover, desde la reivindicación del Estado de Derecho, la nulidad de tales pruebas, lamentando que la cerrazón de las dos partes responsables de este irregular proceso no deje otra opción disponible.
Semejante opción, es decir, la indeterminación de las bases de la convocatoria y la remisión de las mismas a la libre decisión del órgano de selección o valoración debe entenderse radicalmente contraria a los principios que rigen el acceso a las funciones públicas (igualdad, mérito y capacidad, publicidad) y al contenido obligado que ha de regular toda convocatoria de pruebas selectivas –pues las pruebas de habilitación han de calificarse, necesariamente, como tales, al articular la promoción interna del personal laboral-, contenido obligatorio que impone el artículo 26 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se deduce, igualmente, del artículo 52 del VII Convenio Colectivo, en el que se dice que el contenido de las pruebas vendrá determinado por la Dirección General de la Función Pública, correspondiendo su ejecución a las Comisiones de Valoración que se constituyan.
Mediante las Resoluciones de 27 de noviembre de 2006 y la ahora publicada, la Dirección General de la Función Pública renuncia de forma improcedente e inexplicable a la determinación de las pruebas y encomienda tal facultad a las Comisiones de Valoración, vulnerando con ello abiertamente lo señalado en el Convenio Colectivo y lo previsto por la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa.
Con tal resolución además se desatiende la sugerencia formulada, con fecha 3 de mayo de 2007, por el Justicia de Aragón, en relación con la convocatoria aprobada por Resolución de 27 de noviembre de 2006. En dicha sugerencia se señalaba al Gobierno de Aragón la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación, entendiendo que para ello en las resoluciones por las que se convocaban tales pruebas debía especificarse tanto la estructura de las pruebas que deban superar los aspirantes, como la titulación que se les exija en función de la categoría a la que aspiran a ingresar y el conjunto de conocimientos que les sean requeridos.
Esta Asociación, a la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, se dirigió el pasado mes de mayo tanto a la Administración como a los sindicatos instándoles a la subsanación de tales convocatorias, sin que hasta la fecha se haya recibido ningún tipo de respuesta ni de una ni de otros.
La Resolución ayer publicada, con irresponsabilidad difícilmente disculpable, lejos de subsanar los defectos señalados por el Justicia de Aragón, persiste y abunda en ellos, ya que viene a encomendar a las Comisiones de Valoración que han de actuar en las pruebas correspondientes a cada categoría profesional la determinación tanto de los conocimientos y competencias requeridos para las respectivas funciones como la formulación de la prueba que en cada caso estimen procedente, apoyando tan insólita decisión en la discrecionalidad técnica de tales órganos, en una evidente manipulación de este concepto.
Entiende esta Asociación que, tanto en la convocatoria de estas pruebas de habilitación como en su ejecución y desarrollo, Administración y Sindicatos han optado por un abierto desafío a la legalidad, consagrando el principio de arbitrariedad como único criterio rector de este tipo de pruebas, frente a lo cual no queda otra alternativa que ejercitar todas las acciones jurídicas disponibles para promover, desde la reivindicación del Estado de Derecho, la nulidad de tales pruebas, lamentando que la cerrazón de las dos partes responsables de este irregular proceso no deje otra opción disponible.
miércoles, 10 de octubre de 2007
FORMULADAS LAS ALEGACIONES DE ADMINISTRACION Y SINDICATOS AL ESCRITO DE DEMANDA DE LA ASOCIACION CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2007.
El pasado día 8 de octubre, mediante diligencia acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se acordó recibir a prueba el recurso formulado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007.
Asimismo, se ha dado traslado a la Asociación del escrito de contestación a la demanda formulado por la Administración, así como de las alegaciones formuladas, en calidad de codemandados, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores y, finalmente, escrito de alegaciones suscrito por el Ministerio Fiscal.
Coinciden todas las partes en negar afección al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, al considerar que el número de plazas incluido en la Oferta de Empleo Público no supone discriminación alguna en las condiciones de acceso, negando con ello la sustantividad del derecho de acceso a la función pública para reducirlo a una mera aplicación del principio de igualdad en los procesos selectivos que se convoquen. Es decir, si se impidiera antijurídicamente la posibilidad de presentarse a determinados candidatos se estaría vulnerando el derecho fundamental invocado, pero si, por falta de oferta o insuficiencia de la misma, se reduce la posibilidad de acceso de forma antijurídica no podría entenderse lesionado el citado derecho fundamental, por tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria.
La Asociación, obviamente, no comparte una interpretación tan reductora de los derechos de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas y tanto en la fase de prueba como en las posteriores conclusiones insistirá en que el número de plazas convocadas y la misma aprobación de oferta son parte del contenido esencial de un derecho sustantivo a acceder a la función pública, con las condiciones que establecen las leyes. Sorprende, en todo caso, que dos sindicatos sostengan una tesis que avala la temporalidad en el empleo público.
Tampoco evitan ni la Administración ni Comisiones Obreras volver a plantear, aunque el asunto ya fue resuelto por un auto del Tribunal favorable a esta Asociación, la falta de legitimación de la Asociación para formular el recurso planteado, ya que, al parecer, defender aquello que es el objeto propio de la existencia de esta Asociación –la legalidad y la profesionalidad, entre otros principios o fines- no constituye un interés legítimo que habilite a la Asociación a acudir a los Tribunales. De hecho, tal pretensión de inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa es la única petición formulada por Comisiones Obreras.
Sin perjuicio del resultado del proceso, entendía y entiende esta Asociación que era absolutamente necesario suscitar un debate sobre el nivel de incumplimiento de la legalidad en materia de selección y la arbitrariedad mostrada por la Administración en dicho tema, tanto en la aprobación de ofertas –con cuatro años carentes de oferta de empleo público desde el año 2000- como en las condiciones de ejecución de las aprobadas, acumulándose en gran parte de las convocatorias más de tres años de retraso respecto a los plazos marcados por la Ley.
Y esta Asociación sigue considerando que tal forma de proceder es una vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, sin que pueda servir de consuelo, como parece suceder con Administración y sindicatos, que tales vulneraciones lo sean exclusivamente de la legalidad ordinaria, como si la Administración y los Sindicatos, a la hora de negociar la oferta de empleo público, estuviesen menos vinculados por la Ley que por la Constitución.
Asimismo, se ha dado traslado a la Asociación del escrito de contestación a la demanda formulado por la Administración, así como de las alegaciones formuladas, en calidad de codemandados, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores y, finalmente, escrito de alegaciones suscrito por el Ministerio Fiscal.
Coinciden todas las partes en negar afección al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, al considerar que el número de plazas incluido en la Oferta de Empleo Público no supone discriminación alguna en las condiciones de acceso, negando con ello la sustantividad del derecho de acceso a la función pública para reducirlo a una mera aplicación del principio de igualdad en los procesos selectivos que se convoquen. Es decir, si se impidiera antijurídicamente la posibilidad de presentarse a determinados candidatos se estaría vulnerando el derecho fundamental invocado, pero si, por falta de oferta o insuficiencia de la misma, se reduce la posibilidad de acceso de forma antijurídica no podría entenderse lesionado el citado derecho fundamental, por tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria.
La Asociación, obviamente, no comparte una interpretación tan reductora de los derechos de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas y tanto en la fase de prueba como en las posteriores conclusiones insistirá en que el número de plazas convocadas y la misma aprobación de oferta son parte del contenido esencial de un derecho sustantivo a acceder a la función pública, con las condiciones que establecen las leyes. Sorprende, en todo caso, que dos sindicatos sostengan una tesis que avala la temporalidad en el empleo público.
Tampoco evitan ni la Administración ni Comisiones Obreras volver a plantear, aunque el asunto ya fue resuelto por un auto del Tribunal favorable a esta Asociación, la falta de legitimación de la Asociación para formular el recurso planteado, ya que, al parecer, defender aquello que es el objeto propio de la existencia de esta Asociación –la legalidad y la profesionalidad, entre otros principios o fines- no constituye un interés legítimo que habilite a la Asociación a acudir a los Tribunales. De hecho, tal pretensión de inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa es la única petición formulada por Comisiones Obreras.
Sin perjuicio del resultado del proceso, entendía y entiende esta Asociación que era absolutamente necesario suscitar un debate sobre el nivel de incumplimiento de la legalidad en materia de selección y la arbitrariedad mostrada por la Administración en dicho tema, tanto en la aprobación de ofertas –con cuatro años carentes de oferta de empleo público desde el año 2000- como en las condiciones de ejecución de las aprobadas, acumulándose en gran parte de las convocatorias más de tres años de retraso respecto a los plazos marcados por la Ley.
Y esta Asociación sigue considerando que tal forma de proceder es una vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, sin que pueda servir de consuelo, como parece suceder con Administración y sindicatos, que tales vulneraciones lo sean exclusivamente de la legalidad ordinaria, como si la Administración y los Sindicatos, a la hora de negociar la oferta de empleo público, estuviesen menos vinculados por la Ley que por la Constitución.
miércoles, 3 de octubre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA TRANSPARENCIA Y CONTROL EN RELACIÓN CON EL PERSONAL EVENTUAL DE LOS GABINETES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Zaragoza, 3 de octubre de 2007
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho constitucional de petición, para solicitar que los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón sean públicos y transparentes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y que el trabajo realizado por dicho personal quede sujeto al mismo régimen de control establecido para los funcionarios de carrera.
El personal eventual constituye una de las clases de empleados públicos prevista tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiéndose como tal el personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para tal fin.
Dicho personal eventual únicamente puede ocupar los puestos de trabajo que, con tal naturaleza, se adscriben a los Gabinetes y Secretarías particulares de los miembros del Gobierno de Aragón, según se prevé en el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Señala el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12.5, que al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. De acuerdo con ello, debiera entenderse que la publicación de los nombramientos y ceses en los puestos de trabajo, así como los principios o reglas que se establecen en el denominado Código de Conducta o capítulo de deberes de los empleados públicos, habrían de ser aplicados a dicho personal.
Entre tales principios o deberes figuran los de dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad y eficacia, principios todos ellos que vendrían a determinar lo que cabe y debe entenderse como “funciones retribuidas” a desarrollar por dicho personal.
La falta de publicidad actualmente existente en cuanto al nombramiento de las personas que acceden a las funciones públicas de confianza o de asesoramiento especial, así como la inaplicación a los mismos de control de presencia en los lugares de trabajo y cumplimiento de jornada, hace posible que la condición de dicho personal, en determinados casos, no vaya más allá de la percepción de un sueldo público, sin realización de función alguna que justifique el cobro del mismo, posibilidad que en modo alguno puede estimarse admisible.
La Asociación va a hacer de esta cuestión una de sus prioridades de actuación y, en su caso, de denuncia, al constituir tal realidad –o su posibilidad- una de las anomalías más graves de funcionamiento del régimen de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho constitucional de petición, para solicitar que los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón sean públicos y transparentes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y que el trabajo realizado por dicho personal quede sujeto al mismo régimen de control establecido para los funcionarios de carrera.
El personal eventual constituye una de las clases de empleados públicos prevista tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiéndose como tal el personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para tal fin.
Dicho personal eventual únicamente puede ocupar los puestos de trabajo que, con tal naturaleza, se adscriben a los Gabinetes y Secretarías particulares de los miembros del Gobierno de Aragón, según se prevé en el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Señala el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12.5, que al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. De acuerdo con ello, debiera entenderse que la publicación de los nombramientos y ceses en los puestos de trabajo, así como los principios o reglas que se establecen en el denominado Código de Conducta o capítulo de deberes de los empleados públicos, habrían de ser aplicados a dicho personal.
Entre tales principios o deberes figuran los de dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad y eficacia, principios todos ellos que vendrían a determinar lo que cabe y debe entenderse como “funciones retribuidas” a desarrollar por dicho personal.
La falta de publicidad actualmente existente en cuanto al nombramiento de las personas que acceden a las funciones públicas de confianza o de asesoramiento especial, así como la inaplicación a los mismos de control de presencia en los lugares de trabajo y cumplimiento de jornada, hace posible que la condición de dicho personal, en determinados casos, no vaya más allá de la percepción de un sueldo público, sin realización de función alguna que justifique el cobro del mismo, posibilidad que en modo alguno puede estimarse admisible.
La Asociación va a hacer de esta cuestión una de sus prioridades de actuación y, en su caso, de denuncia, al constituir tal realidad –o su posibilidad- una de las anomalías más graves de funcionamiento del régimen de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
martes, 2 de octubre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LAS CORTES DE ARAGÓN Y A EL JUSTICIA DE ARAGÓN ANALIZAR EL NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE
Zaragoza, 2 de octubre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer por escrito a las Cortes de Aragón, haciendo uso del derecho de petición a la Cámara, para solicitar de dicha institución que, en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión de la actuación del Gobierno de Aragón, proceda a analizar la regularidad del nombramiento de José Angel Biel como Vicepresidente del Gobierno de Aragón, al no reunir la condición previa de Consejero, tal y como exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 4.1.
Dicho precepto legal, en el que se exige para el nombramiento como Vicepresidente del Gobierno de Aragón ostentar la previa condición de Consejero, ha de entenderse plenamente vigente, al no haberse visto afectado su contenido por la aprobación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, más allá de la referencia que se hace a los Vicepresidentes como miembros potestativos del Gobierno de Aragón.
Entiende esta Asociación que el pleno sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y el escrupuloso respeto del principio de legalidad debe asegurarse en todas las decisiones adoptadas por las instituciones aragonesas, incluyendo las que hacen referencia a los requisitos que han de cumplir quienes acceden al ejercicio de los diferentes cargos o funciones públicas.
Al señalar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que “el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente”, las facultades de nombramiento del Presidente deben entenderse legalmente condicionadas, al imponer que el nombramiento de Vicepresidente deba recaer necesariamente en quien, previamente, reúna la condición de Consejero.
Frente a la claridad con que se establece en la Ley la condición que ha de reunirse para ser nombrado Vicepresidente del Gobierno de Aragón, el Decreto de nombramiento no acredita tal condición, razón por la cual cabe albergar razonables dudas sobre la legalidad o regularidad del citado nombramiento.
Entiende esta Asociación que la labor de control de la acción del Gobierno de Aragón que atribuye el Estatuto de Autonomía a las Cortes de Aragón ha de comenzar por la legalidad de su misma constitución o nombramiento, pues el incumplimiento de las condiciones legales establecidas para su composición podría cuestionar la legitimidad del conjunto de su actividad, socavando la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma.
La Asociación va a dirigirse igualmente al Justicia de Aragón, para solicitar su intervención en relación con el citado nombramiento, al entender que las circunstancias en que se ha producido podrían implicar una vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, al inaplicarse lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer por escrito a las Cortes de Aragón, haciendo uso del derecho de petición a la Cámara, para solicitar de dicha institución que, en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión de la actuación del Gobierno de Aragón, proceda a analizar la regularidad del nombramiento de José Angel Biel como Vicepresidente del Gobierno de Aragón, al no reunir la condición previa de Consejero, tal y como exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 4.1.
Dicho precepto legal, en el que se exige para el nombramiento como Vicepresidente del Gobierno de Aragón ostentar la previa condición de Consejero, ha de entenderse plenamente vigente, al no haberse visto afectado su contenido por la aprobación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, más allá de la referencia que se hace a los Vicepresidentes como miembros potestativos del Gobierno de Aragón.
Entiende esta Asociación que el pleno sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y el escrupuloso respeto del principio de legalidad debe asegurarse en todas las decisiones adoptadas por las instituciones aragonesas, incluyendo las que hacen referencia a los requisitos que han de cumplir quienes acceden al ejercicio de los diferentes cargos o funciones públicas.
Al señalar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que “el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente”, las facultades de nombramiento del Presidente deben entenderse legalmente condicionadas, al imponer que el nombramiento de Vicepresidente deba recaer necesariamente en quien, previamente, reúna la condición de Consejero.
Frente a la claridad con que se establece en la Ley la condición que ha de reunirse para ser nombrado Vicepresidente del Gobierno de Aragón, el Decreto de nombramiento no acredita tal condición, razón por la cual cabe albergar razonables dudas sobre la legalidad o regularidad del citado nombramiento.
Entiende esta Asociación que la labor de control de la acción del Gobierno de Aragón que atribuye el Estatuto de Autonomía a las Cortes de Aragón ha de comenzar por la legalidad de su misma constitución o nombramiento, pues el incumplimiento de las condiciones legales establecidas para su composición podría cuestionar la legitimidad del conjunto de su actividad, socavando la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma.
La Asociación va a dirigirse igualmente al Justicia de Aragón, para solicitar su intervención en relación con el citado nombramiento, al entender que las circunstancias en que se ha producido podrían implicar una vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, al inaplicarse lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
domingo, 30 de septiembre de 2007
RESULTADOS DE LA ULTIMA ENCUESTA
La última encuesta planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa arroja unos resultados mayoritariamente favorables a que los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales sean elegidos entre funcionarios públicos (90,7% del total de votos), con la mayor participación registrada hasta ahora de todas las encuestas celebradas (107 votos).
viernes, 28 de septiembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LAS CORTES DE ARAGÓN QUE IMPULSEN CRITERIOS DE COMPETENCIA PROFESIONAL EN LOS NOMBRAMIENTO DE CARGOS DIRECTIVOS
Zaragoza, 27 de septiembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera necesario reforzar el criterio de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en lo que se refiere al nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales. Por ello, y en ejercicio del derecho de petición a las Cortes de Aragón, se ha dirigido al Parlamento autonómico una propuesta para que desde la Cámara se impulse la aplicación de criterios de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración autonómica.
La configuración de las Direcciones Generales, como división orgánica de los diferentes Departamentos de la Administración autonómica, es eminentemente técnica, ya que a ellas se atribuye la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. Con mayor motivo, debe subrayarse el carácter técnico de las Secretarías Generales Técnicas, dado el contenido funcional de tales órganos como responsables de la gestión de recursos económicos y personales del Departamento y del apoyo técnico al Consejero en la planificación de la actividad del propio Departamento.
Pese a ello, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma permite total libertad en el nombramiento de los titulares de tales órganos directivos, sin que necesite acreditarse competencia profesional o experiencia en la materia ni se requiera, para ninguno de tales puestos, reunir la condición de funcionario público.
La exigencia de una Administración profesionalizada y eficaz para asegurar un buen funcionamiento de los servicios públicos aconseja, por el contrario, que los órganos de dirección técnica de los diferentes Departamentos se cubran por titulares que acrediten dicha competencia profesional y experiencia y reúnan la condición de funcionarios superiores de las Administraciones Públicas, exigencias ambas establecidas para la Administración General del Estado en su Ley de Organización y Funcionamiento, aprobada por Ley 6/1997, de 14 de abril.
La no incorporación a la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de exigencias de competencia profesional en el nombramiento de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de las Direcciones Generales supone una anomalía no razonable en relación con el régimen legal establecido para la Administración General del Estado y favorece la conformación de una Administración Pública desprofesionalizada, con una insuficiente solvencia técnica en numerosas áreas de responsabilidad pública, lo que afecta necesariamente a la calidad de la gestión de los servicios públicos.
Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, además de formular su petición ante el Parlamento autonómico, va a dirigirse igualmente al Presidente del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que las condiciones de nombramiento de los cargos directivos de la Administración Pública aragonesa se ajuste a iguales criterios de competencia profesional y experiencia que los legalmente establecidos para la Administración General del Estado.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera necesario reforzar el criterio de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en lo que se refiere al nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales. Por ello, y en ejercicio del derecho de petición a las Cortes de Aragón, se ha dirigido al Parlamento autonómico una propuesta para que desde la Cámara se impulse la aplicación de criterios de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración autonómica.
La configuración de las Direcciones Generales, como división orgánica de los diferentes Departamentos de la Administración autonómica, es eminentemente técnica, ya que a ellas se atribuye la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. Con mayor motivo, debe subrayarse el carácter técnico de las Secretarías Generales Técnicas, dado el contenido funcional de tales órganos como responsables de la gestión de recursos económicos y personales del Departamento y del apoyo técnico al Consejero en la planificación de la actividad del propio Departamento.
Pese a ello, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma permite total libertad en el nombramiento de los titulares de tales órganos directivos, sin que necesite acreditarse competencia profesional o experiencia en la materia ni se requiera, para ninguno de tales puestos, reunir la condición de funcionario público.
La exigencia de una Administración profesionalizada y eficaz para asegurar un buen funcionamiento de los servicios públicos aconseja, por el contrario, que los órganos de dirección técnica de los diferentes Departamentos se cubran por titulares que acrediten dicha competencia profesional y experiencia y reúnan la condición de funcionarios superiores de las Administraciones Públicas, exigencias ambas establecidas para la Administración General del Estado en su Ley de Organización y Funcionamiento, aprobada por Ley 6/1997, de 14 de abril.
La no incorporación a la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de exigencias de competencia profesional en el nombramiento de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de las Direcciones Generales supone una anomalía no razonable en relación con el régimen legal establecido para la Administración General del Estado y favorece la conformación de una Administración Pública desprofesionalizada, con una insuficiente solvencia técnica en numerosas áreas de responsabilidad pública, lo que afecta necesariamente a la calidad de la gestión de los servicios públicos.
Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, además de formular su petición ante el Parlamento autonómico, va a dirigirse igualmente al Presidente del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que las condiciones de nombramiento de los cargos directivos de la Administración Pública aragonesa se ajuste a iguales criterios de competencia profesional y experiencia que los legalmente establecidos para la Administración General del Estado.
IMPROCEDENTE CORRECCION DE ERRORES DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE PROMOCION INTERNA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON.
Zaragoza, 28 de septiembre de 2007.
En el Boletín Oficial de Aragón de 27 de septiembre de 2007 se publicaban, como “corrección de errores”, unas modificaciones sustanciales de la estructura de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en la Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General, como en la Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales. Dichas “correcciones” venían a variar el tipo de prueba requerida en el segundo ejercicio de ambas pruebas, convirtiendo el inicial cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas en un cuestionario de veinte preguntas breves y desarrollo de un tema por escrito, transformándose el tiempo máximo de duración del ejercicio de los noventa minutos inicialmente previstos en cuatro horas.
Con independencia del debate de fondo que pueda suscitarse sobre la mayor idoneidad de un tipo u otro de prueba, no parece razonable ni admisible que las convocatorias de las pruebas selectivas puedan modificarse con el alcance realizado, acudiendo para ello al mecanismo de la corrección de errores, ya que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reserva tal rectificación exclusivamente para los “errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, sin que pueda acogerse a ninguno de tales supuestos un cambio sustancial en el desarrollo de un ejercicio de pruebas selectivas como el realizado.
Las convocatorias de pruebas selectivas han de ser consideradas como actos favorables, al haber generado intereses legítimos en todos los candidatos que han concurrido a las mismas, razón por la cual la modificación de su contenido únicamente resultaría viable por las vías que establecen las normas del procedimiento administrativo común.
Por otra parte, resulta evidente que una Orden de convocatoria, suscrita por dos Consejeros, como es el caso de las convocatorias a las que afectan las correcciones de errores publicadas, no pueden verse alteradas mediante un texto anónimo, que no identifica al órgano o autoridad que lo suscribe y que, además, no justifica las razones ni causas del error indicado, incurriendo en un claro vicio de arbitrariedad.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa deplora que las pruebas de selección de personal funcionario vivan un proceso de deterioro creciente, siendo este nuevo episodio un claro exponente del mismo.
En el Boletín Oficial de Aragón de 27 de septiembre de 2007 se publicaban, como “corrección de errores”, unas modificaciones sustanciales de la estructura de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en la Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General, como en la Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales. Dichas “correcciones” venían a variar el tipo de prueba requerida en el segundo ejercicio de ambas pruebas, convirtiendo el inicial cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas en un cuestionario de veinte preguntas breves y desarrollo de un tema por escrito, transformándose el tiempo máximo de duración del ejercicio de los noventa minutos inicialmente previstos en cuatro horas.
Con independencia del debate de fondo que pueda suscitarse sobre la mayor idoneidad de un tipo u otro de prueba, no parece razonable ni admisible que las convocatorias de las pruebas selectivas puedan modificarse con el alcance realizado, acudiendo para ello al mecanismo de la corrección de errores, ya que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reserva tal rectificación exclusivamente para los “errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, sin que pueda acogerse a ninguno de tales supuestos un cambio sustancial en el desarrollo de un ejercicio de pruebas selectivas como el realizado.
Las convocatorias de pruebas selectivas han de ser consideradas como actos favorables, al haber generado intereses legítimos en todos los candidatos que han concurrido a las mismas, razón por la cual la modificación de su contenido únicamente resultaría viable por las vías que establecen las normas del procedimiento administrativo común.
Por otra parte, resulta evidente que una Orden de convocatoria, suscrita por dos Consejeros, como es el caso de las convocatorias a las que afectan las correcciones de errores publicadas, no pueden verse alteradas mediante un texto anónimo, que no identifica al órgano o autoridad que lo suscribe y que, además, no justifica las razones ni causas del error indicado, incurriendo en un claro vicio de arbitrariedad.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa deplora que las pruebas de selección de personal funcionario vivan un proceso de deterioro creciente, siendo este nuevo episodio un claro exponente del mismo.
miércoles, 19 de septiembre de 2007
EL DPTO. DE PRESIDENCIA DEMORA LA FIJACIÓN DE CRITERIOS Y MECANISMOS DE CONTROL EN SELECCIÓN DEL PERSONAL POR LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS
Zaragoza, 19 de septiembre de 2007.
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha señalado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública que la posible adopción de medidas de ordenación y control de los procesos de selección de entidades y empresas públicas se estudiará en el momento en que se adapte la normativa de empleo público de la Comunidad Autónoma al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha respuesta, recibida el 18 de septiembre, corresponde al escrito dirigido por el Presidente de la Asociación, el pasado 21 de junio, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al entonces Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controla el cumplimiento y respeto de los mismos.La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta claramente insatisfactoria, pues nada justifica demorar la adopción de tales medidas a ninguna adaptación normativa futura, ya que la selección de personal del sector público continúa realizándose sin las debidas garantías.
Esta situación de irregularidad, añadida al grave deterioro existente en el régimen de oferta de empleo público, motivó recientemente la apertura por el Justicia de Aragón de un procedimiento para analizar el actual estado de la selección de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Asociación, por otra parte, entiende que la respuesta remitida no se ajusta a los términos de la ley reguladora del derecho de petición, pues no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, sino que demora su valoración a un momento futuro indeterminado, sin señalar de forma motivada, tal como exige la citada ley, si se acepta o no la petición formulada y qué medidas, en su caso, se prevé adoptar a fin de lograr su plena efectividad.
Esta Asociación seguirá exigiendo la plena adaptación de los procesos de selección del personal de entidades y empresas públicas a los principios que han de regir el acceso de los ciudadanos al empleo público: igualdad, mérito y capacidad; publicidad de las convocatorias y sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y agilidad en los procesos de selección.
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha señalado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública que la posible adopción de medidas de ordenación y control de los procesos de selección de entidades y empresas públicas se estudiará en el momento en que se adapte la normativa de empleo público de la Comunidad Autónoma al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha respuesta, recibida el 18 de septiembre, corresponde al escrito dirigido por el Presidente de la Asociación, el pasado 21 de junio, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al entonces Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controla el cumplimiento y respeto de los mismos.La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta claramente insatisfactoria, pues nada justifica demorar la adopción de tales medidas a ninguna adaptación normativa futura, ya que la selección de personal del sector público continúa realizándose sin las debidas garantías.
Esta situación de irregularidad, añadida al grave deterioro existente en el régimen de oferta de empleo público, motivó recientemente la apertura por el Justicia de Aragón de un procedimiento para analizar el actual estado de la selección de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Asociación, por otra parte, entiende que la respuesta remitida no se ajusta a los términos de la ley reguladora del derecho de petición, pues no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, sino que demora su valoración a un momento futuro indeterminado, sin señalar de forma motivada, tal como exige la citada ley, si se acepta o no la petición formulada y qué medidas, en su caso, se prevé adoptar a fin de lograr su plena efectividad.
Esta Asociación seguirá exigiendo la plena adaptación de los procesos de selección del personal de entidades y empresas públicas a los principios que han de regir el acceso de los ciudadanos al empleo público: igualdad, mérito y capacidad; publicidad de las convocatorias y sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y agilidad en los procesos de selección.