Zaragoza, 27 de diciembre de 2007.
Hoy jueves la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, publicada el 2 de noviembre de 2007 en el Boletín Oficial de Aragón, por la que se modificaban las características del puesto de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, para posibilitar el desempeño del mismo por la hasta entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete.
La citada Orden llevó a cabo tres modificaciones en el perfil del citado puesto de trabajo: en primer lugar, se rebajó el nivel del puesto de 28 a 26, a pesar de no haberse disminuido las funciones ni el nivel de responsabilidad del mismo; en segundo lugar, se posibilitó su desempeño por funcionarios técnicos del Grupo B y no sólo por funcionarios superiores pertenecientes al Grupo A, pese a contar la Administración de la Comunidad Autónoma con una clase de especialidad específicamente cualificada para tales funciones como son los Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural (Bibliotecas); y, en tercer y último lugar, se abrió la posibilidad de que el puesto de trabajo fuese desempeñado por funcionarios pertenecientes a la Administración Local de Aragón, algo totalmente innecesario al hallarse adscritos a dicho centro, la Biblioteca de Aragón, numerosos funcionarios especializados en gestión bibliotecaria pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ninguna de las modificaciones efectuadas contaba con justificación objetiva suficiente, persiguiendo exclusivamente el permitir su desempeño por la hasta entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien, efectivamente, tras su cese como alto cargo, pasó a ocupar el citado puesto, una vez adaptado a sus características funcionariales, al reunir la interesada la condición de funcionaria técnica del Ayuntamiento de Zaragoza.
Pesa a las numerosas críticas formuladas ante tal medida, nada hizo modificar la decisión adoptada por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia, ni por los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz. Ambos Consejeros ni siquiera han contestado a la solicitud de esta Asociación de que revisasen la modificación aprobada.
En consecuencia, al entender que la actuación citada constituye una clara desviación de poder de los citados miembros del Gobierno de Aragón, al adoptarse una decisión administrativa motivada por razones distintas al interés general, la Asociación ha acordado recurrir judicialmente dicha modificación, con el fin de que los Tribunales puedan restablecer la legalidad vulnerada, lamentando que puedan producirse casos como el señalado, que no hacen sino minar la autoridad del Gobierno de Aragón entre los funcionarios y el conjunto de los ciudadanos.
¿También se piensa recurrir la rpt del Departamento de Presidencia, al incluirse en la misma puestos de personal eventual distintos a los del Gabinete y Secretaría particular del Consejero, únicos que admite la Ley, al margen de lo que se diga en los Decretos de estructura aprobados por el Gobierno de Aragón? ¿No es igual de grave o similar?
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