lunes, 10 de diciembre de 2007

LA ASOCIACIÓN RECLAMA AL GOBIERNO DE ARAGÓN Y A LAS CORTES DE ARAGÓN UNA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS ALTOS CARGOS

Zaragoza, 10 de diciembre de 2006.

La Asociación se ha dirigido tanto al Gobierno de Aragón, mediante sendos escritos a su Presidente, Vicepresidente y Consejero de Presidencia, al amparo del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, como a la Mesa de las Cortes de Aragón, conforme al derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento del Parlamento aragonés, para solicitar el impulso y aprobación de una nueva regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno de Aragón y de los restantes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se ponga al día el superado régimen de incompatibilidades hoy contenido en el Título V de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Dicha regulación debería tomar como modelo las previsiones incorporadas, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 10 de abril, siguiendo las recomendaciones que en tal sentido se han venido marcando desde la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Se transcribe a continuación el escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:

“Zaragoza, 3 de diciembre de 2007.

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón

Estimado Señor:

La vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, regula en su Título V el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulación que debe entenderse claramente insuficiente a la vista de la evolución normativa experimentada en dicha materia en nuestro entorno administrativo.

En concreto, la aprobación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ha marcado, como se señala en su preámbulo, una clara voluntad de “reforzar la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciudadanos”, perfeccionando el sistema anterior de incompatibilidades mediante nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.

Entre las novedades introducidas por dicha Ley, cuyo traslado a la normativa autonómica debiera impulsarse de forma decidida, figuran las siguientes:

- Comparecencia ante el Parlamento, previa a su nombramiento, de los candidatos para el desempeño de puestos o cargos de responsabilidad en determinados organismos públicos, como son los de presidente del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Tribunal de Defensa de la Competencia o del Ente Público Radiotelevisión Española.

- Eliminación para los altos cargos de la posible percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público, con el fin de reforzar la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.

- Limitación, durante los dos años siguientes a la fecha de cese del alto cargo, para desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.

- Prohibición para contratar con las Administraciones Públicas a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de alto cargo, incumpliendo las limitaciones fijadas por la ley.

- Creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, a la que corresponderá ejercer con plena autonomía las funciones de control del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley, debiendo elaborar semestralmente un informe sobre dicho cumplimiento, el cual, a través del Gobierno, se remitirá al Parlamento.

- Establecimiento de un régimen sancionador para los altos cargos, de modo que el incumplimiento de la ley conlleve penalizaciones efectivas, figurando entre ellas la destitución en los cargos que ocupen, salvo que hubiesen cesado ya en los mismos.

Entendemos que el Gobierno de Aragón, a la vista de la nueva legislación que en esta materia ha sido aprobada para la Administración General del Estado, ha de proceder a una profunda revisión de la actual regulación contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, procediendo a la aprobación de una Ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha petición se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y en la Ley Orgánica que lo regula, debiéndose por ello tramitar la presente petición con arreglo a tal regulación.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Firmado: Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

2 comentarios:

  1. ¿No figuraba esto entre las famosas cien medidas del pacto de gobierno? ¿No, verdad?

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  2. ¿Para cuándo la comparecencia ante las Cortes de Aragón para plantear con razonamientos serios esta y otras propuestas?

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