La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigirá en próximas fechas al Tribunal de Cuentas, para instar una investigación sobre las posibles irregularidades de naturaleza contable en que hayan podido incurrir los órganos de las Cortes de Aragón al establecer, sin publicidad ni cobertura presupuestaria, un régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados al margen del procedimiento formal requerido.
Con independencia de la autonomía parlamentaria de que gozan las Cortes de Aragón, para aprobar su reglamento y su presupuesto, el régimen aplicable a las decisiones de gasto público no puede quedar exento de su subordinación a las normas de competencia y legalidad presupuestaria, sin que por ello decisiones de naturaleza económica puedan excluirse de la jurisdicción de los órganos de control financiero, como es el caso del Tribunal de Cuentas.
Entendemos que lo acordado por la Mesa de las Cortes de Aragón, el pasado día 7 de junio de 2011, constituye una disposición de fondos a favor de los diputados cesantes, aprobada por un órgano incompetente para ello, pues la Mesa tiene facultad para ordenar gastos pero no para autorizarlos, ya que esta función está reservada a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que corresponde aprobar al Pleno de la Cámara, mediante el procedimiento legislativo especial establecido para ello.
Entendemos igualmente que la Mesa de las Cortes, por sí sola, no puede modificar el régimen de derechos propio de los Diputados de las Cortes de Aragón, establecido en el Reglamento de las Cortes de Aragón cuya aprobación y modificación o reforma corresponde igualmente al Pleno de la Cámara. Las indemnizaciones por cesantía son un derecho de naturaleza económica, cuyo establecimiento requeriría la previa modificación del Reglamento de las Cortes de Aragón y la posterior consignación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de aquellas partidas necesarias para atender su reconocimiento y pago.
Al haberse obviado todos los procedimientos necesarios para la aprobación de nuevos –y discutibles- derechos económicos de los Diputados, tras la pérdida de tal condición, y acordarse por miembros de la Cámara directamente beneficiados por tal medida, presentes en la Mesa de las Cortes de Aragón, se estima necesario solicitar del Tribunal de Cuentas, de su Sección de Enjuiciamiento y de la Fiscalía adscrita al mismo, un análisis de las responsabilidades contables en que se haya podido incurrir al aprobar y establecer dicho sistema de indemnizaciones.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
viernes, 22 de julio de 2011
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: UN PROGRAMA DE ACCIÓN.
Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme a la convocatoria realizada y publicada en este blog, como es pauta de actuación acordada por la Asamblea de la Asociación, para dar el mayor grado de transparencia a la actuación de sus órganos.
Tras la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior, realizada el 28 de junio de 2011, el Presidente, Julio Guiral, llevó a cabo un breve informe sobre las actividades realizadas desde dicha fecha, centrado fundamentalmente en la sentencia del Tribunal Constitucional que ha otorgado amparo a la Asociación en el ejercicio del derecho de petición ante las Cortes de Aragón, frente a dos acuerdos de la Mesa de la Cámara que inadmitieron sendas peticiones de constitución de comisiones de estudio e investigación. Dicha sentencia ha sido remitida al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y se está a la espera de las condiciones en que tal fallo sea aplicado por los actuales órganos del Parlamento autonómico. También desde la Asociación se ha instado a los Grupos Parlamentarios a preservar el carácter profesional e imparcial del puesto de Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, ante la iniciativa del actual Presidente de la Cámara, José Ángel Biel, de nombrar en dicho puesto a una persona de la actual ejecutiva del PAR. Lógicamente, la Asociación sigue con interés el proceso de conformación de la nueva Administración autonómica, tras la toma de posesión del Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi, sin que el cambio de signo político del actual Ejecutivo pueda implicar cambios en los objetivos y pautas de actuación de la Asociación, más allá de la sintonía que pueda establecerse con los nuevos responsables de las áreas más directamente relacionadas con nuestro ámbito de actuación.
Seguidamente, se analizó la oportunidad de emprender actuaciones jurídicas frente al acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón en relación con el establecimiento de un régimen de indemnizaciones por situación de desempleo de los diputados cesantes, acuerdo que a juicio de esta Asociación vulnera los principios básicos de competencia, legalidad y publicidad, dado que su adopción no puede corresponder a la Mesa de la Cámara sino a su Pleno, a través de una reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón, en cuanto al estatuto de los diputados o derechos económicos, con su posterior inclusión en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con debate público y aprobación formal del Pleno de la Cámara. Al entender que la decisión, de la que sólo se ha tenido conocimiento por informaciones en prensa, vulnera los principios a que han de ajustarse las decisiones de gasto público, se acuerda dar traslado de dicho acuerdo al Tribunal de Cuentas, pidiendo que se lleve a cabo su control de legalidad presupuestaria y contable, y, en su caso, se analicen las posibles responsabilidades en que se haya podido incurrir.
Posteriormente, se pasó a debatir el principal punto del orden del día, consistente en el análisis y aprobación del Documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón. Partiendo del documento elaborado con motivo de las elecciones autonómicas de 2007, tras una revisión de su estructura y contenido, de acuerdo con la realidad actual de las instituciones de la Comunidad y el bagaje adquirido a lo largo de los cuatro años de actividad de la Asociación, se analizaron y debatieron las distintas medidas contenidas en el mismo.
El documento se compone de dos grandes bloques, como son los de buen gobierno –subdividido en los apartados de calidad institucional e infraestructura ética- y buena administración –subdividido, a su vez, en los apartados de gestión pública y función pública-, y en él se resumen tanto los planteamientos de la Asociación en un amplio número de cuestiones como las líneas de trabajo futuro que han de marcar los objetivos de la actuación a lo largo de la presente legislatura. Con la aprobación del Documento, a falta de las correcciones acordadas en la sesión de ayer, la Asociación se dota de un programa de actuación y una amplia batería de propuestas para las instituciones de la Comunidad Autónoma y del Estado, para avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administrativa, es decir, en calidad democrática. El documento, una vez ultimado, será remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y al conjunto de los Grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Finalmente, y antes de levantar la sesión, se aceptaron las nuevas peticiones de incorporación a la Asociación, destacando la petición de funcionarios de la Administración local de Aragón, con lo que, de acuerdo con la voluntad de la Asociación y la reforma de sus estatutos para ampliar su ámbito a todas las Administraciones de Aragón, esta ampliación comienza a tomar cuerpo y ser una realidad.
Tras la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior, realizada el 28 de junio de 2011, el Presidente, Julio Guiral, llevó a cabo un breve informe sobre las actividades realizadas desde dicha fecha, centrado fundamentalmente en la sentencia del Tribunal Constitucional que ha otorgado amparo a la Asociación en el ejercicio del derecho de petición ante las Cortes de Aragón, frente a dos acuerdos de la Mesa de la Cámara que inadmitieron sendas peticiones de constitución de comisiones de estudio e investigación. Dicha sentencia ha sido remitida al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y se está a la espera de las condiciones en que tal fallo sea aplicado por los actuales órganos del Parlamento autonómico. También desde la Asociación se ha instado a los Grupos Parlamentarios a preservar el carácter profesional e imparcial del puesto de Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, ante la iniciativa del actual Presidente de la Cámara, José Ángel Biel, de nombrar en dicho puesto a una persona de la actual ejecutiva del PAR. Lógicamente, la Asociación sigue con interés el proceso de conformación de la nueva Administración autonómica, tras la toma de posesión del Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi, sin que el cambio de signo político del actual Ejecutivo pueda implicar cambios en los objetivos y pautas de actuación de la Asociación, más allá de la sintonía que pueda establecerse con los nuevos responsables de las áreas más directamente relacionadas con nuestro ámbito de actuación.
Seguidamente, se analizó la oportunidad de emprender actuaciones jurídicas frente al acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón en relación con el establecimiento de un régimen de indemnizaciones por situación de desempleo de los diputados cesantes, acuerdo que a juicio de esta Asociación vulnera los principios básicos de competencia, legalidad y publicidad, dado que su adopción no puede corresponder a la Mesa de la Cámara sino a su Pleno, a través de una reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón, en cuanto al estatuto de los diputados o derechos económicos, con su posterior inclusión en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con debate público y aprobación formal del Pleno de la Cámara. Al entender que la decisión, de la que sólo se ha tenido conocimiento por informaciones en prensa, vulnera los principios a que han de ajustarse las decisiones de gasto público, se acuerda dar traslado de dicho acuerdo al Tribunal de Cuentas, pidiendo que se lleve a cabo su control de legalidad presupuestaria y contable, y, en su caso, se analicen las posibles responsabilidades en que se haya podido incurrir.
Posteriormente, se pasó a debatir el principal punto del orden del día, consistente en el análisis y aprobación del Documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón. Partiendo del documento elaborado con motivo de las elecciones autonómicas de 2007, tras una revisión de su estructura y contenido, de acuerdo con la realidad actual de las instituciones de la Comunidad y el bagaje adquirido a lo largo de los cuatro años de actividad de la Asociación, se analizaron y debatieron las distintas medidas contenidas en el mismo.
El documento se compone de dos grandes bloques, como son los de buen gobierno –subdividido en los apartados de calidad institucional e infraestructura ética- y buena administración –subdividido, a su vez, en los apartados de gestión pública y función pública-, y en él se resumen tanto los planteamientos de la Asociación en un amplio número de cuestiones como las líneas de trabajo futuro que han de marcar los objetivos de la actuación a lo largo de la presente legislatura. Con la aprobación del Documento, a falta de las correcciones acordadas en la sesión de ayer, la Asociación se dota de un programa de actuación y una amplia batería de propuestas para las instituciones de la Comunidad Autónoma y del Estado, para avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administrativa, es decir, en calidad democrática. El documento, una vez ultimado, será remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y al conjunto de los Grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Finalmente, y antes de levantar la sesión, se aceptaron las nuevas peticiones de incorporación a la Asociación, destacando la petición de funcionarios de la Administración local de Aragón, con lo que, de acuerdo con la voluntad de la Asociación y la reforma de sus estatutos para ampliar su ámbito a todas las Administraciones de Aragón, esta ampliación comienza a tomar cuerpo y ser una realidad.
jueves, 21 de julio de 2011
PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: NOMBRAMIENTOS NO PUBLICADOS.
En los medios de comunicación y en el interior de la Administración autonómica se cita ya a determinadas personas que han comenzado el ejercicio de tareas de apoyo, confianza y asesoramiento inmediato a los miembros del nuevo Gobierno de Aragón, sin que, por el momento, se haya publicado ningún nombramiento de tal naturaleza en el Boletín Oficial de Aragón. No sólo no se han publicado los nombramientos del nuevo personal de confianza, sino que son todavía numerosos los supuestos en los que tampoco se ha producido la publicación de los ceses del personal eventual del anterior Gobierno de Aragón. La falta de diligencia en lo que hace al requisito de publicación de tales nombramientos y ceses afecta, por lo tanto, a los que entran y a los que salen, y apunta a la posibilidad de que la ausencia de rigor en la aplicación del requisito de publicación que establece la Ley sea también pauta de conducta del nuevo Gobierno de Aragón.
Al igual que el pasado sábado se simultaneó la publicación del cese de los Consejeros del Gobierno saliente y del nombramiento de los nuevos Consejeros del Gobierno presidido por Luisa Fernanda Rudi, hubiera sido un dato relevante de buena gestión el que con igual fecha se hubiesen publicado los ceses de todo el personal de confianza de los Consejeros cesantes, ya que el cese de éstos determina el cese de todo su personal de confianza, como señala el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
No hemos visto publicados todavía los ceses del conjunto del personal de confianza del Gobierno saliente, pese a haberse producido jurídicamente el pasado sábado, pero tampoco hemos visto –y esto es tanto o más significativo- la publicación de los nombramientos del personal de confianza de los miembros del nuevo Gobierno.
Consideramos que es un signo muy poco saludable en materia de transparencia pública el que el acceso al desempeño de funciones públicas trascienda y se haga público antes por la prensa o por los hechos que por el boletín oficial, lo que viene a demostrar que este Gobierno tampoco considera la publicación de tales nombramientos como requisito de eficacia, imprescindible para legitimar el ejercicio de la función pública que corresponde a dicho personal, prolongando con ello la interesada e inadecuada interpretación que del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón realizó en todo momento el anterior ejecutivo presidido por Marcelino Iglesias.
No es un asunto menor el incumplimiento del deber de publicación de los nombramientos de personal eventual y no es posible disculpar tal forma de actuar, pues precisamente los nuevos responsables del Ejecutivo autonómico debieran mandar mensajes claros a los ciudadanos y al conjunto de servidores públicos de la Administración Pública sobre la voluntad de ajustar plenamente su actuación a las exigencias del ordenamiento jurídico. Además, no cabe admitir otra forma de ejercer responsabilidades públicas en un Estado de Derecho.
Al igual que el pasado sábado se simultaneó la publicación del cese de los Consejeros del Gobierno saliente y del nombramiento de los nuevos Consejeros del Gobierno presidido por Luisa Fernanda Rudi, hubiera sido un dato relevante de buena gestión el que con igual fecha se hubiesen publicado los ceses de todo el personal de confianza de los Consejeros cesantes, ya que el cese de éstos determina el cese de todo su personal de confianza, como señala el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
No hemos visto publicados todavía los ceses del conjunto del personal de confianza del Gobierno saliente, pese a haberse producido jurídicamente el pasado sábado, pero tampoco hemos visto –y esto es tanto o más significativo- la publicación de los nombramientos del personal de confianza de los miembros del nuevo Gobierno.
Consideramos que es un signo muy poco saludable en materia de transparencia pública el que el acceso al desempeño de funciones públicas trascienda y se haga público antes por la prensa o por los hechos que por el boletín oficial, lo que viene a demostrar que este Gobierno tampoco considera la publicación de tales nombramientos como requisito de eficacia, imprescindible para legitimar el ejercicio de la función pública que corresponde a dicho personal, prolongando con ello la interesada e inadecuada interpretación que del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón realizó en todo momento el anterior ejecutivo presidido por Marcelino Iglesias.
No es un asunto menor el incumplimiento del deber de publicación de los nombramientos de personal eventual y no es posible disculpar tal forma de actuar, pues precisamente los nuevos responsables del Ejecutivo autonómico debieran mandar mensajes claros a los ciudadanos y al conjunto de servidores públicos de la Administración Pública sobre la voluntad de ajustar plenamente su actuación a las exigencias del ordenamiento jurídico. Además, no cabe admitir otra forma de ejercer responsabilidades públicas en un Estado de Derecho.
ECOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Reproducimos la nota incluida en el blog de Conceyu por Otra Función Pública
N’Asturies, en la que da noticia de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que otorgó amparo al derecho de petición de esta Asociación ante la vulneración por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, al tiempo que agradecemos su felicitación por el fallo obtenido.
EL DERECHO DE PETICIÓN COMPRENDE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE INVESTIGACIÓN.
Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos acaban de trasladar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de junio de 2011, que otorga el amparo solicitado por esa asociación, reconociéndole su derecho de petición (art. 29.1 de la CE) en orden a la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Estas peticiones habían sido inadmitidas a trámite por la Mesa de las Cortes de Aragón, con base en la "falta de legitimación" de una asociación para formular una solicitud de esas características.
Ahora el Tribunal Constitucional declara que tal proceder es contrario a la Constitución pues vacía de contenido la cobertura que ofrece el artículo 29.1, "que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa una queja o una sugerencia o, como en esta ocasión sucede en los escritos de la Asociación recurrente...una propuesta de actuación - creación de Comisiones parlamentarias - que pretende estimular la iniciativa de quienes son competentes para ello, los Diputados o los Grupos Parlamentarios..." (fundamento jurídico 6)
En consecuencia con lo expuesto, el TC acaba concluyendo que "el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario, pues lo que realizan es una propuesta de intervención dirigida a los órganos parlamentarios que eventualmente pudieran llevarla a cabo, y que debe ser, por ello, debidamente encauzada a sus destinatarios" (fundamento jurídico 6)
Se trata de una sentencia con un importante alcance, especialmente por lo que se refiere a las iniciativas que puedan impulsar asociaciones de ciudadanos -y, también, personas físicas a título individual - instando a los parlamentos y asambleas legislativas la constitución de comisiones especiales de estudio o de investigación sobre cualquier asunto de interés general. A partir de ahora, tales iniciativas ya no podrán ser archivadas de plano por la Mesa de la cámara, negando legitimación a los peticionarios, si no que deberá dar traslado de las mismas a los grupos parlamentarios para su debate y consideración.
Un relevante avance para la democracia participativa frente a la partitocracia dominante, del que esparamos hacer uso prontamente en Asturias.
Felicitamos sinceramente por ello a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
N’Asturies, en la que da noticia de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que otorgó amparo al derecho de petición de esta Asociación ante la vulneración por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, al tiempo que agradecemos su felicitación por el fallo obtenido.
EL DERECHO DE PETICIÓN COMPRENDE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE INVESTIGACIÓN.
Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos acaban de trasladar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de junio de 2011, que otorga el amparo solicitado por esa asociación, reconociéndole su derecho de petición (art. 29.1 de la CE) en orden a la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Estas peticiones habían sido inadmitidas a trámite por la Mesa de las Cortes de Aragón, con base en la "falta de legitimación" de una asociación para formular una solicitud de esas características.
Ahora el Tribunal Constitucional declara que tal proceder es contrario a la Constitución pues vacía de contenido la cobertura que ofrece el artículo 29.1, "que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa una queja o una sugerencia o, como en esta ocasión sucede en los escritos de la Asociación recurrente...una propuesta de actuación - creación de Comisiones parlamentarias - que pretende estimular la iniciativa de quienes son competentes para ello, los Diputados o los Grupos Parlamentarios..." (fundamento jurídico 6)
En consecuencia con lo expuesto, el TC acaba concluyendo que "el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario, pues lo que realizan es una propuesta de intervención dirigida a los órganos parlamentarios que eventualmente pudieran llevarla a cabo, y que debe ser, por ello, debidamente encauzada a sus destinatarios" (fundamento jurídico 6)
Se trata de una sentencia con un importante alcance, especialmente por lo que se refiere a las iniciativas que puedan impulsar asociaciones de ciudadanos -y, también, personas físicas a título individual - instando a los parlamentos y asambleas legislativas la constitución de comisiones especiales de estudio o de investigación sobre cualquier asunto de interés general. A partir de ahora, tales iniciativas ya no podrán ser archivadas de plano por la Mesa de la cámara, negando legitimación a los peticionarios, si no que deberá dar traslado de las mismas a los grupos parlamentarios para su debate y consideración.
Un relevante avance para la democracia participativa frente a la partitocracia dominante, del que esparamos hacer uso prontamente en Asturias.
Felicitamos sinceramente por ello a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
martes, 19 de julio de 2011
CONVOCATORIA DE PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 21 DE JULIO DE 2011.
De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo jueves, 21 de julio:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 21 de julio, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Informe de situación del Tesorero.
5. Actuaciones en relación con el acuerdo de las Cortes de Aragón sobre indemnizaciones por situaciones de desempleo de diputados cesantes.
6. Aprobación del documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo jueves, 21 de julio:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 21 de julio, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Informe de situación del Tesorero.
5. Actuaciones en relación con el acuerdo de las Cortes de Aragón sobre indemnizaciones por situaciones de desempleo de diputados cesantes.
6. Aprobación del documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.
PUBLICADA EN EL BOE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AMPARO AL DERECHO DE PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
El Boletín Oficial del Estado de hoy, 19 de julio de 2011, en el suplemento dedicado a las sentencias del Tribunal Constitucional, publica la sentencia dictada el pasado día 20 de junio, por la que se otorgaba amparo al derecho de petición ejercido por la Asociación ante las Cortes de Aragón, solicitando la creación de un comisión especial de estudio para establecer criterios de conducta pública de los titulares de las instituciones aragonesas, y proponiendo la creación de una comisión de investigación para analizar las irregularidades existentes en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
En el índice del suplemento del Boletín, figura el enunciado de la sentencia en los siguientes términos:
Sala Primera. Sentencia 108/2011, de 20 de junio de 2011. Recurso de amparo 6710-2009. Promovido por la asociación para la defensa de la función pública aragonesa respecto a los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron las peticiones de creación de sendas comisiones parlamentarias especiales. Vulneración del derecho de petición: rechazo de las solicitudes que supone una extralimitación en el ejercicio de las funciones de calificación y admisibilidad de escritos atribuidas por el reglamento parlamentario a la Mesa de la Cámara.
Reproducimos el relato de los hechos que se contiente en la parte de antecedentes de la sentencia:
“Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) Por escrito de 27 de marzo de 2009, el presidente de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, invocando el ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicitó que la Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, propusiese al Pleno de la Cámara la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, a los que deban ajustar su actuación todos aquellos que desempeñan un cargo público. Por dicha comisión, planteaba, deberían formularse las medidas requeridas para asegurar la plena vigencia de los principios de buena conducta establecidos por el Estatuto básico del empleado público, a los que deben sujetarse en el ejercicio de su actividad el conjunto de los servidores públicos de las distintas Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma. Se refería en su escrito a una iniciativa anterior, de noviembre de 2007, relativa a actuaciones en materia de ética pública, que fue archivada, y situaba el fundamento de la nueva petición en el impulso de medidas de regeneración de la vida pública aragonesa que refuercen el compromiso con los valores constitucionales del conjunto de la organización institucional autonómica y restablezcan la confianza de los ciudadanos en el quehacer de las instituciones públicas.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2009, con base en la «falta de legitimación» para que una asociación pueda formular una solicitud de estas características, acordó no admitir a trámite la petición y proceder al archivo de la misma. Indicaba que «el Reglamento de la Cámara, en su artículo 66 dedicado a las Comisiones especiales de estudio, no prevé la posibilidad de que una Asociación pueda solicitar a la Mesa de las Cortes que, de acuerdo con la Junta de Portavoces, eleve al Pleno una propuesta de creación de una Comisión Especial».
b) Por escrito de 14 de abril de 2009, el presidente de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, invocando el ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 29 CE, solicitó a la Mesa de las Cortes la creación de una Comisión parlamentaria de investigación con la finalidad de esclarecer la situación y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran constatarse en su funcionamiento.
La Mesa de las Cortes de Aragón, por acuerdo de 30 de abril de 2009, rechazó la admisión a trámite de la petición. El acuerdo señala que el procedimiento de creación de las comisiones de investigación se encuentra regulado en el art. 64.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que establece que el acuerdo de creación de una comisión de investigación «sobre cualquier asunto de interés público» corresponde adoptarlo al Pleno de la Cámara a propuesta del Gobierno de Aragón, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados. Y además, proseguía, «el mencionado precepto reglamentario no legitima a las asociaciones para proponer la creación de una comisión de investigación, ya que el ejercicio de dicha iniciativa forma parte del ius in officium del Diputado, reconocido por el artículo 23 de la Constitución. Por ello, el escrito presentado por la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa supone una injerencia en la función reconocida por el ordenamiento jurídico parlamentario a dichos sujetos parlamentarios, que son quienes tienen atribuido el ejercicio de las funciones parlamentarias». El derecho de petición regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, como señala el preámbulo de dicha Ley Orgánica y los arts. 3 y 8 de la misma, concluía el acuerdo, tiene carácter supletorio respecto de los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo, lo que obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado. No son encuadrables en el derecho de petición, por tanto, aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, por lo que son inadmisibles las peticiones cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto, que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. En consecuencia, a la vista del carácter improcedente de la solicitud formulada por la asociación, la Mesa acordaba su inadmisión a trámite.”
También se resumen los argumentos de la demanda formulada por la Asociación, del siguiente modo:
“La asociación recurrente denuncia que los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 14 y 30 de abril de 2009, suponen una vulneración del art. 29 CE.
Señala que el objetivo de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, según sus estatutos, reside en la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que la misma contribuya al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón. A ese propósito respondían las peticiones formuladas a las Cortes de Aragón. La Mesa de las Cortes, denegó la petición apartándose de las decisiones precedentes, en las que las solicitudes se trasladaban a la comisión de peticiones y derechos humanos del Parlamento regional. Dicha Comisión, creada con carácter de permanente conforme al art. 58 i) del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene entre sus funciones, conforme al art. 62 del mismo, el examen de las peticiones que se formulen a las Cortes y su traslado a otro órgano o institución si procede, o su archivo si no procede el traslado, y, en todo caso, el acuse de recibo y comunicación al peticionario.
Por ello, aunque el escrito de petición iba dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, este órgano parlamentario debía haber acusado recibo y haberlo trasladado a la comisión de peticiones y derechos humanos. Para explicar su decisión de rechazo de la petición, los acuerdos impugnados parecen querer ampararse en la letra e) del art. 29.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, donde se dispone que corresponde a la Mesa calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar su admisibilidad o inadmisibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, así como decidir la tramitación de los mismos y la remisión a la comisión correspondiente, en su caso. Pero los escritos de la asociación no eran «de índole parlamentaria». De modo que no correspondía a la Mesa «declarar su admisibilidad o inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento», sino, dada su naturaleza, a otro órgano parlamentario, a la comisión de peticiones y derechos humanos del art. 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Por ello, la inadmisión a trámite de las peticiones, dada la incompetencia del órgano parlamentario que las adoptó, supone una vulneración del derecho fundamental del art. 29 CE.
Junto a esa objeción de procedimiento, que considera limitativa del derecho de petición, aduce la asociación recurrente que los escritos dirigidos a la Mesa de las Cortes para promover la constitución de comisiones no permanentes o especiales, en modo alguno pueden considerarse una intromisión en la actividad parlamentaria o una invasión de las competencias de los órganos parlamentarios llamados a instar tales medidas. No se invoca por las Cortes de Aragón ningún derecho o bien jurídico con el que colisione el ejercicio del derecho de petición, por lo que las decisiones de la Mesa de las Cortes impugnadas responderían, sencillamente, a una actitud contraria a la posibilidad de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento una sugerencia o iniciativa. Semejante actuación supone negar de forma arbitraria la capacidad de una persona jurídica para ejercer el derecho de petición, vulnerando con ello su facultad de participación política en los asuntos públicos, pese a que dicha petición constituye el legítimo ejercicio de un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y previsto también en el Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997.
El procedimiento de creación de las comisiones parlamentarias no permanentes o especiales, cuya iniciativa corresponde a unos determinados sujetos legitimados, no es obstáculo para que una asociación, en el ámbito de sus objetivos, principios y fines estatutarios, que defiende intereses colectivos difusos (la ética de lo público y en lo público) pida al Parlamento regional que ponga en marcha los mecanismos para decidir crear o no una comisión parlamentaria. No se trata de una intromisión en el funcionamiento de la Cámara, sino puro ejercicio del derecho fundamental de petición (art. 29 CE).
Por todo ello, la demanda de amparo solicita que se declare que las decisiones parlamentarias impugnadas, violan el derecho fundamental de petición, garantizado en el artículo 29 CE; que se declare la nulidad de los acuerdos impugnados y, finalmente, que se ordene a las Cortes de Aragón que remitan a la comisión de peticiones y derechos humanos las peticiones en su día formuladas, para que estudien su admisión y, en su caso, acuerden su tramitación.”
Y se recogen, finalmente, las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, cuya intervención tiene como finalidad la defensa del derecho fundamental afectado, en las que se respalda la pretensión de amparo solicitada por la Asociación:
“El escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 19 de octubre de 2010.
Aduce el Fiscal que el escrito de la recurrente —una asociación— no incorporaba una petición de índole parlamentaria, sino —como la propia Mesa reconoce en el acuerdo de 30 de abril de 2009— una solicitud derivada del ejercicio del derecho de petición del art. 29 CE. En ese ámbito material, dadas las limitadas funciones de la Mesa, ésta no debe interferir en una decisión política que corresponde al Pleno o a las comisiones de las Cámaras, facilitando así el debate político entre los representantes parlamentarios, y, en concreto, la consideración de la petición en la comisión permanente de peticiones y derechos humanos. Las decisiones impugnadas, por ello, excedieron las funciones de la Mesa, desconocieron las de la comisión permanente y, en definitiva, cercenaron la facultad de quien ejercitaba el derecho de petición a una de las pocas garantías que conforman su mínimo contenido, esto es, que la petición sea tramitada adecuadamente y que la resolución la adopte el órgano que legalmente esté previsto.
Ciertamente, como razonan las resoluciones recurridas, la creación de las comisiones no permanentes de investigación y de las especiales de estudios, según el del Reglamento de las Cortes de Aragón, es competencia propia del Pleno de las Cortes, y la iniciativa corresponde a la Mesa de las Cortes, a la Diputación General, a dos Grupos parlamentarios o a la quinta parte de los Diputados (art. 63.1: comisiones de investigación), o bien a un Grupo parlamentario o a la quinta parte de los Diputados (art. 66.2: comisiones especiales de estudio), con ulteriores requisitos. También son claras las limitaciones que establecen los arts. 3 y 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, que disponen cuál es su objeto —cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencia del destinatario— con exclusión de aquellas solicitudes «para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente ley», o que deba ser objeto de «un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial». Pero la petición de la asociación recurrente, dice el Ministerio público, no pretendía ni podía interferir en dichas facultades, ni buscaba sustituir un procedimiento que le es ajeno, sino simplemente hacer llegar una sugerencia sobre una cuestión que entendía de interés público, con la finalidad de que pudiera ser considerada por aquellos legalmente legitimados para poner en marcha dichos procedimientos. Para ello era requisito decisivo que llegara a su conocimiento a través de la comisión de peticiones, lo que tiene una significación especial en aquellos casos en los que la iniciativa puede partir de grupos parlamentarios y de una parte de los Diputados.
En definitiva, los acuerdos impugnados implican una valoración y un juicio de oportunidad política que no debe sustraerse a los representantes integrados en la comisión de peticiones, pues el conocimiento de las peticiones presentadas redunda en el mejor ejercicio de su función, al constituir un medio, expresamente previsto por el Reglamento, que permite hacerles llegar inquietudes sociales que pueden dar lugar a adoptar, en su caso, alguna medida que se considere oportuna.
Por todo lo cual, a juicio del Ministerio Fiscal, la respuesta ofrecida por la Mesa de las Cortes de Aragón vulneró el derecho de petición del art. 29 CE, al no dar el adecuado trámite a las peticiones realizadas por la asociación que interesa el amparo.”
El Tribunal Constitucional, en los fundamentos jurídicos de la sentencia viene a recoger los argumentos expresados por la Asociación y el Ministerio Fiscal, y destaca el valor del derecho de petición como mecanismo de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, declarando inconstitucional la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón al vulnerar el contenido esencial del derecho.
En el índice del suplemento del Boletín, figura el enunciado de la sentencia en los siguientes términos:
Sala Primera. Sentencia 108/2011, de 20 de junio de 2011. Recurso de amparo 6710-2009. Promovido por la asociación para la defensa de la función pública aragonesa respecto a los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron las peticiones de creación de sendas comisiones parlamentarias especiales. Vulneración del derecho de petición: rechazo de las solicitudes que supone una extralimitación en el ejercicio de las funciones de calificación y admisibilidad de escritos atribuidas por el reglamento parlamentario a la Mesa de la Cámara.
Reproducimos el relato de los hechos que se contiente en la parte de antecedentes de la sentencia:
“Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) Por escrito de 27 de marzo de 2009, el presidente de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, invocando el ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicitó que la Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, propusiese al Pleno de la Cámara la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, a los que deban ajustar su actuación todos aquellos que desempeñan un cargo público. Por dicha comisión, planteaba, deberían formularse las medidas requeridas para asegurar la plena vigencia de los principios de buena conducta establecidos por el Estatuto básico del empleado público, a los que deben sujetarse en el ejercicio de su actividad el conjunto de los servidores públicos de las distintas Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma. Se refería en su escrito a una iniciativa anterior, de noviembre de 2007, relativa a actuaciones en materia de ética pública, que fue archivada, y situaba el fundamento de la nueva petición en el impulso de medidas de regeneración de la vida pública aragonesa que refuercen el compromiso con los valores constitucionales del conjunto de la organización institucional autonómica y restablezcan la confianza de los ciudadanos en el quehacer de las instituciones públicas.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2009, con base en la «falta de legitimación» para que una asociación pueda formular una solicitud de estas características, acordó no admitir a trámite la petición y proceder al archivo de la misma. Indicaba que «el Reglamento de la Cámara, en su artículo 66 dedicado a las Comisiones especiales de estudio, no prevé la posibilidad de que una Asociación pueda solicitar a la Mesa de las Cortes que, de acuerdo con la Junta de Portavoces, eleve al Pleno una propuesta de creación de una Comisión Especial».
b) Por escrito de 14 de abril de 2009, el presidente de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, invocando el ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 29 CE, solicitó a la Mesa de las Cortes la creación de una Comisión parlamentaria de investigación con la finalidad de esclarecer la situación y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran constatarse en su funcionamiento.
La Mesa de las Cortes de Aragón, por acuerdo de 30 de abril de 2009, rechazó la admisión a trámite de la petición. El acuerdo señala que el procedimiento de creación de las comisiones de investigación se encuentra regulado en el art. 64.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que establece que el acuerdo de creación de una comisión de investigación «sobre cualquier asunto de interés público» corresponde adoptarlo al Pleno de la Cámara a propuesta del Gobierno de Aragón, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados. Y además, proseguía, «el mencionado precepto reglamentario no legitima a las asociaciones para proponer la creación de una comisión de investigación, ya que el ejercicio de dicha iniciativa forma parte del ius in officium del Diputado, reconocido por el artículo 23 de la Constitución. Por ello, el escrito presentado por la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa supone una injerencia en la función reconocida por el ordenamiento jurídico parlamentario a dichos sujetos parlamentarios, que son quienes tienen atribuido el ejercicio de las funciones parlamentarias». El derecho de petición regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, como señala el preámbulo de dicha Ley Orgánica y los arts. 3 y 8 de la misma, concluía el acuerdo, tiene carácter supletorio respecto de los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo, lo que obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado. No son encuadrables en el derecho de petición, por tanto, aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, por lo que son inadmisibles las peticiones cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto, que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. En consecuencia, a la vista del carácter improcedente de la solicitud formulada por la asociación, la Mesa acordaba su inadmisión a trámite.”
También se resumen los argumentos de la demanda formulada por la Asociación, del siguiente modo:
“La asociación recurrente denuncia que los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 14 y 30 de abril de 2009, suponen una vulneración del art. 29 CE.
Señala que el objetivo de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, según sus estatutos, reside en la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que la misma contribuya al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón. A ese propósito respondían las peticiones formuladas a las Cortes de Aragón. La Mesa de las Cortes, denegó la petición apartándose de las decisiones precedentes, en las que las solicitudes se trasladaban a la comisión de peticiones y derechos humanos del Parlamento regional. Dicha Comisión, creada con carácter de permanente conforme al art. 58 i) del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene entre sus funciones, conforme al art. 62 del mismo, el examen de las peticiones que se formulen a las Cortes y su traslado a otro órgano o institución si procede, o su archivo si no procede el traslado, y, en todo caso, el acuse de recibo y comunicación al peticionario.
Por ello, aunque el escrito de petición iba dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, este órgano parlamentario debía haber acusado recibo y haberlo trasladado a la comisión de peticiones y derechos humanos. Para explicar su decisión de rechazo de la petición, los acuerdos impugnados parecen querer ampararse en la letra e) del art. 29.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, donde se dispone que corresponde a la Mesa calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar su admisibilidad o inadmisibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, así como decidir la tramitación de los mismos y la remisión a la comisión correspondiente, en su caso. Pero los escritos de la asociación no eran «de índole parlamentaria». De modo que no correspondía a la Mesa «declarar su admisibilidad o inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento», sino, dada su naturaleza, a otro órgano parlamentario, a la comisión de peticiones y derechos humanos del art. 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Por ello, la inadmisión a trámite de las peticiones, dada la incompetencia del órgano parlamentario que las adoptó, supone una vulneración del derecho fundamental del art. 29 CE.
Junto a esa objeción de procedimiento, que considera limitativa del derecho de petición, aduce la asociación recurrente que los escritos dirigidos a la Mesa de las Cortes para promover la constitución de comisiones no permanentes o especiales, en modo alguno pueden considerarse una intromisión en la actividad parlamentaria o una invasión de las competencias de los órganos parlamentarios llamados a instar tales medidas. No se invoca por las Cortes de Aragón ningún derecho o bien jurídico con el que colisione el ejercicio del derecho de petición, por lo que las decisiones de la Mesa de las Cortes impugnadas responderían, sencillamente, a una actitud contraria a la posibilidad de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento una sugerencia o iniciativa. Semejante actuación supone negar de forma arbitraria la capacidad de una persona jurídica para ejercer el derecho de petición, vulnerando con ello su facultad de participación política en los asuntos públicos, pese a que dicha petición constituye el legítimo ejercicio de un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y previsto también en el Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997.
El procedimiento de creación de las comisiones parlamentarias no permanentes o especiales, cuya iniciativa corresponde a unos determinados sujetos legitimados, no es obstáculo para que una asociación, en el ámbito de sus objetivos, principios y fines estatutarios, que defiende intereses colectivos difusos (la ética de lo público y en lo público) pida al Parlamento regional que ponga en marcha los mecanismos para decidir crear o no una comisión parlamentaria. No se trata de una intromisión en el funcionamiento de la Cámara, sino puro ejercicio del derecho fundamental de petición (art. 29 CE).
Por todo ello, la demanda de amparo solicita que se declare que las decisiones parlamentarias impugnadas, violan el derecho fundamental de petición, garantizado en el artículo 29 CE; que se declare la nulidad de los acuerdos impugnados y, finalmente, que se ordene a las Cortes de Aragón que remitan a la comisión de peticiones y derechos humanos las peticiones en su día formuladas, para que estudien su admisión y, en su caso, acuerden su tramitación.”
Y se recogen, finalmente, las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, cuya intervención tiene como finalidad la defensa del derecho fundamental afectado, en las que se respalda la pretensión de amparo solicitada por la Asociación:
“El escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 19 de octubre de 2010.
Aduce el Fiscal que el escrito de la recurrente —una asociación— no incorporaba una petición de índole parlamentaria, sino —como la propia Mesa reconoce en el acuerdo de 30 de abril de 2009— una solicitud derivada del ejercicio del derecho de petición del art. 29 CE. En ese ámbito material, dadas las limitadas funciones de la Mesa, ésta no debe interferir en una decisión política que corresponde al Pleno o a las comisiones de las Cámaras, facilitando así el debate político entre los representantes parlamentarios, y, en concreto, la consideración de la petición en la comisión permanente de peticiones y derechos humanos. Las decisiones impugnadas, por ello, excedieron las funciones de la Mesa, desconocieron las de la comisión permanente y, en definitiva, cercenaron la facultad de quien ejercitaba el derecho de petición a una de las pocas garantías que conforman su mínimo contenido, esto es, que la petición sea tramitada adecuadamente y que la resolución la adopte el órgano que legalmente esté previsto.
Ciertamente, como razonan las resoluciones recurridas, la creación de las comisiones no permanentes de investigación y de las especiales de estudios, según el del Reglamento de las Cortes de Aragón, es competencia propia del Pleno de las Cortes, y la iniciativa corresponde a la Mesa de las Cortes, a la Diputación General, a dos Grupos parlamentarios o a la quinta parte de los Diputados (art. 63.1: comisiones de investigación), o bien a un Grupo parlamentario o a la quinta parte de los Diputados (art. 66.2: comisiones especiales de estudio), con ulteriores requisitos. También son claras las limitaciones que establecen los arts. 3 y 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, que disponen cuál es su objeto —cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencia del destinatario— con exclusión de aquellas solicitudes «para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente ley», o que deba ser objeto de «un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial». Pero la petición de la asociación recurrente, dice el Ministerio público, no pretendía ni podía interferir en dichas facultades, ni buscaba sustituir un procedimiento que le es ajeno, sino simplemente hacer llegar una sugerencia sobre una cuestión que entendía de interés público, con la finalidad de que pudiera ser considerada por aquellos legalmente legitimados para poner en marcha dichos procedimientos. Para ello era requisito decisivo que llegara a su conocimiento a través de la comisión de peticiones, lo que tiene una significación especial en aquellos casos en los que la iniciativa puede partir de grupos parlamentarios y de una parte de los Diputados.
En definitiva, los acuerdos impugnados implican una valoración y un juicio de oportunidad política que no debe sustraerse a los representantes integrados en la comisión de peticiones, pues el conocimiento de las peticiones presentadas redunda en el mejor ejercicio de su función, al constituir un medio, expresamente previsto por el Reglamento, que permite hacerles llegar inquietudes sociales que pueden dar lugar a adoptar, en su caso, alguna medida que se considere oportuna.
Por todo lo cual, a juicio del Ministerio Fiscal, la respuesta ofrecida por la Mesa de las Cortes de Aragón vulneró el derecho de petición del art. 29 CE, al no dar el adecuado trámite a las peticiones realizadas por la asociación que interesa el amparo.”
El Tribunal Constitucional, en los fundamentos jurídicos de la sentencia viene a recoger los argumentos expresados por la Asociación y el Ministerio Fiscal, y destaca el valor del derecho de petición como mecanismo de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, declarando inconstitucional la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón al vulnerar el contenido esencial del derecho.
lunes, 18 de julio de 2011
ORGANIZACIÓN EN TRANSICIÓN: PRIMEROS PASOS.
Con el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de 15 de julio de 2011, por el que se modfica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha definido la nueva planta departamental de la Administración autonómica, si bien han quedado pendientes, para un segundo momento, decisiones tan relevantes como la delimitación de las competencias de los nuevos departamentos, la determinación de los órganos directivos de los que se dota cada uno de ellos para el ejercicio de sus competencias y la adscripción a los mismos de los organismos públicos existentes.
Dicho Decreto, el primero de la presente Legislatura, no se ajusta de forma plena a lo que prevé la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pues si bien se dicta de acuerdo con el artículo 4 de esta Ley, en el que se atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, se olvida que la facultad del Presidente no se agota con ello, sino que se extiende también a la asignación de las competencias a los Departamentos y a la adscripción a los mismos de los organismos públicos existentes, decisiones ambas que no incorpora el Decreto aprobado. Es previsible que tales decisiones las adopte el Gobierno de Aragón en una fecha próxima, olvidando con ello que se trata de una facultad exclusiva del Presidente o, en este caso, Presidenta.
La ausencia de tales determinaciones impide conocer en estos momentos las concretas competencias de cada Departamento, así como la adscripción departamental de un buen número de direcciones generales. ¿Qué direcciones generales de los actuales Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo han pasado a depender, en la nueva estructura, del Consejero de Hacienda y Administración Pública? Se trata de una cuestión que no ha despejado el Decreto de estructura departamental, y que, por lo tanto, queda diferida a la aprobación de la estructura orgánica básica de la Administración. Durante una o dos semanas, la organización administrativa queda en suspenso, sin conocerse la exacta ubicación departamental de las direcciones generales por ahora subsistentes. Lo mismo cabe decir de los organismos públicos: cabe sobreentender la adscripción de la mayor parte de ellos –como es el caso del Servicio Aragonés de Salud o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales-, pero en otros casos no es posible descartar la posibilidad de un cambio de adscripción, como es el caso del Instituto Aragonés de la Juventud o de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Ocurre que la organización administrativa ha de ser clara y precisa y no puede fundarse en sobreentendidos, y la creación de órganos administrativos –como son los Departamentos- debiera quedar sometida al principio general de delimitación de sus competencias, sin diferir ésta a norma distinta y momento posterior.
Por otro lado, aunque la Disposición transitoria del Decreto de la Presidencia de 15 de julio declara subsistente la anterior estructura, no cabe pasar por alto la indebida referencia que en la misma se hace a la subsistencia de los “órganos superiores de los Departamentos”, confundiendo éstos –que se refieren a los Consejeros- con los órganos directivos, que engloban a Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales. Difícilmene puede entenderse subsistentes a los Consejeros de la anterior planta departamental, pues ello equivaldría a vaciar de contenido el Decreto aprobado.
No valoramos los criterios de oportunidad que han llevado a establecer la nueva planta departamental –si bien, vemos con satisfacción el hecho de que la Administración Pública figure de forma expresa en el nombre de uno de los nuevos departamentos, dando centralidad a la reforma de la estructura administrativa y a la racionalización del sector público autonómico-, pero echamos de menos, antes y ahora, rigor y calidad en la técnica normativa a la que debieran ajustarse las disposiciones generales que establecen la arquitectura básica de una Administración. Nada es irreparable, pero es signo claro de una manifiesta debilidad de nuestra Administración, como es la falta de cultura organizativa, a la que convendría poner remedio lo antes posible.
Dicho Decreto, el primero de la presente Legislatura, no se ajusta de forma plena a lo que prevé la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pues si bien se dicta de acuerdo con el artículo 4 de esta Ley, en el que se atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, se olvida que la facultad del Presidente no se agota con ello, sino que se extiende también a la asignación de las competencias a los Departamentos y a la adscripción a los mismos de los organismos públicos existentes, decisiones ambas que no incorpora el Decreto aprobado. Es previsible que tales decisiones las adopte el Gobierno de Aragón en una fecha próxima, olvidando con ello que se trata de una facultad exclusiva del Presidente o, en este caso, Presidenta.
La ausencia de tales determinaciones impide conocer en estos momentos las concretas competencias de cada Departamento, así como la adscripción departamental de un buen número de direcciones generales. ¿Qué direcciones generales de los actuales Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo han pasado a depender, en la nueva estructura, del Consejero de Hacienda y Administración Pública? Se trata de una cuestión que no ha despejado el Decreto de estructura departamental, y que, por lo tanto, queda diferida a la aprobación de la estructura orgánica básica de la Administración. Durante una o dos semanas, la organización administrativa queda en suspenso, sin conocerse la exacta ubicación departamental de las direcciones generales por ahora subsistentes. Lo mismo cabe decir de los organismos públicos: cabe sobreentender la adscripción de la mayor parte de ellos –como es el caso del Servicio Aragonés de Salud o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales-, pero en otros casos no es posible descartar la posibilidad de un cambio de adscripción, como es el caso del Instituto Aragonés de la Juventud o de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Ocurre que la organización administrativa ha de ser clara y precisa y no puede fundarse en sobreentendidos, y la creación de órganos administrativos –como son los Departamentos- debiera quedar sometida al principio general de delimitación de sus competencias, sin diferir ésta a norma distinta y momento posterior.
Por otro lado, aunque la Disposición transitoria del Decreto de la Presidencia de 15 de julio declara subsistente la anterior estructura, no cabe pasar por alto la indebida referencia que en la misma se hace a la subsistencia de los “órganos superiores de los Departamentos”, confundiendo éstos –que se refieren a los Consejeros- con los órganos directivos, que engloban a Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales. Difícilmene puede entenderse subsistentes a los Consejeros de la anterior planta departamental, pues ello equivaldría a vaciar de contenido el Decreto aprobado.
No valoramos los criterios de oportunidad que han llevado a establecer la nueva planta departamental –si bien, vemos con satisfacción el hecho de que la Administración Pública figure de forma expresa en el nombre de uno de los nuevos departamentos, dando centralidad a la reforma de la estructura administrativa y a la racionalización del sector público autonómico-, pero echamos de menos, antes y ahora, rigor y calidad en la técnica normativa a la que debieran ajustarse las disposiciones generales que establecen la arquitectura básica de una Administración. Nada es irreparable, pero es signo claro de una manifiesta debilidad de nuestra Administración, como es la falta de cultura organizativa, a la que convendría poner remedio lo antes posible.
jueves, 14 de julio de 2011
GOBIERNO DE ARAGÓN: CAMBIO Y CONTINUIDAD.
El Boletín Oficial de Aragón publica hoy los dos Reales Decretos por los que se acuerda, respectivamente, el cese de Marcelino Iglesias como Presidente del Gobierno de Aragón y el nombramiento de Luisa Fernanda Rudi como Presidenta del Gobiern de Aragón.
A ese cambio seguirán, en próximos días, los de los restantes miembros del Gobierno de Aragón –los Consejeros titulares de los Departamentos-, conforme a la anunciada reestructuración de Departamentos y, es posible, que a lo largo de la próxima semana comiencen las sustituciones en los diferentes órganos directivos –Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales- de los nuevos Departamentos y de los Organismos públicos adscritos a ellos.
Las instituciones públicas –y el Gobierno de Aragón es una de ellas- conjugan cambio –que afecta a sus titulares- y continuidad –que corresponde a sus funciones y responsabilidad-, y como soporte de ambos factores, cambio y continuidad, hallamos a la Administración Pública, como estructura profesional llamada a ejecutar las políticas del nuevo Gobierno y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad de los servicios públicos que cubren necesidades básicas de los ciudadanos y procuran la satisfacción del interés general.
Esta Asociación ha defendido, desde el momento de su constitución, el carácter profesional e imparcial que corresponde a la función pública, llamada a ejecutar con “eficacia indiferente” las medidas impulsadas por el Gobierno resultante de la voluntad de los ciudadanos manifestada en cada proceso electoral.
Justo ahora, como resultado de las pasadas elecciones autonómicas, vivimos el momento de articular cambio y continuidad, impulso político y burocracia profesional. Es el momento de que la clase política respete la posición que corresponde a los servidores públicos y de que los profesionales de la Administración colaboren con la nueva dirección política en la ejecución de programas y medidas, asegurando al mismo tiempo el respeto de la legalidad administrativa.
Ahora bien, esperamos que no sólo cambien las personas sino también las formas, en todo aquello que esta Asociación ha ido poniendo de manifiesto como deficiente aplicación de las normas, restaurándose la cultura de la legalidad en todos aquellos ámbitos –como es el de la función pública- en los que la voluntad y arbitrariedad de los altos cargos ha prevalecido sobre lo que mandaba el ordenamiento jurídico. Un cambio que también ha de afectar a ciertos funcionarios públicos, que a lo largo de los años han optado por desligarse de su sujeción al ordenamiento jurídico, para limitarse a cumplir órdenes superiores, sin cuestionar el principio jerárquico, olvidando con ello la principal obligación que corresponde a un funcionario público.
Cambio y continuidad son tarea de todos, facilitando así el perfecto engranaje entre el principio democrático a que responde el Gobierno y el principio de legalidad a que responde la Administración, desde cuyo estricto respeto corresponde asumir al Gobierno la dirección del aparato administrativo.
A ese cambio seguirán, en próximos días, los de los restantes miembros del Gobierno de Aragón –los Consejeros titulares de los Departamentos-, conforme a la anunciada reestructuración de Departamentos y, es posible, que a lo largo de la próxima semana comiencen las sustituciones en los diferentes órganos directivos –Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales- de los nuevos Departamentos y de los Organismos públicos adscritos a ellos.
Las instituciones públicas –y el Gobierno de Aragón es una de ellas- conjugan cambio –que afecta a sus titulares- y continuidad –que corresponde a sus funciones y responsabilidad-, y como soporte de ambos factores, cambio y continuidad, hallamos a la Administración Pública, como estructura profesional llamada a ejecutar las políticas del nuevo Gobierno y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad de los servicios públicos que cubren necesidades básicas de los ciudadanos y procuran la satisfacción del interés general.
Esta Asociación ha defendido, desde el momento de su constitución, el carácter profesional e imparcial que corresponde a la función pública, llamada a ejecutar con “eficacia indiferente” las medidas impulsadas por el Gobierno resultante de la voluntad de los ciudadanos manifestada en cada proceso electoral.
Justo ahora, como resultado de las pasadas elecciones autonómicas, vivimos el momento de articular cambio y continuidad, impulso político y burocracia profesional. Es el momento de que la clase política respete la posición que corresponde a los servidores públicos y de que los profesionales de la Administración colaboren con la nueva dirección política en la ejecución de programas y medidas, asegurando al mismo tiempo el respeto de la legalidad administrativa.
Ahora bien, esperamos que no sólo cambien las personas sino también las formas, en todo aquello que esta Asociación ha ido poniendo de manifiesto como deficiente aplicación de las normas, restaurándose la cultura de la legalidad en todos aquellos ámbitos –como es el de la función pública- en los que la voluntad y arbitrariedad de los altos cargos ha prevalecido sobre lo que mandaba el ordenamiento jurídico. Un cambio que también ha de afectar a ciertos funcionarios públicos, que a lo largo de los años han optado por desligarse de su sujeción al ordenamiento jurídico, para limitarse a cumplir órdenes superiores, sin cuestionar el principio jerárquico, olvidando con ello la principal obligación que corresponde a un funcionario público.
Cambio y continuidad son tarea de todos, facilitando así el perfecto engranaje entre el principio democrático a que responde el Gobierno y el principio de legalidad a que responde la Administración, desde cuyo estricto respeto corresponde asumir al Gobierno la dirección del aparato administrativo.
miércoles, 13 de julio de 2011
CALIDAD INSTITUCIONAL O CALIDAD DE GOBIERNO: ALGO SUSCEPTIBLE DE SER MEDIDO.
Los estudiosos de la sociedad y de la cosa pública parecen coincidir en la siguiente apreciación: una buena administración pública y, en general, lo que se entiende por “calidad de gobierno” es una cuestión central para explicar el éxito o fracaso de una sociedad en cualquier tipo de dimensión. Y aún se añade que, si se está interesado en mejorar el funcionamiento de nuestras instituciones democráticas y apuntalar los valores de civismo democrático, la primera medida a impulsar es la de intentar construir calidad de gobierno, algo que puede concretarse, entre otras cosas, en la consolidación de una burocracia meritocrática.
La calidad democrática o de gobierno, como ha quedado bien de manifiesto con las protestas del 15M, no es una preocupación exclusiva de países emergentes o en vías de desarrollo, sino también de democracias avanzadas como las de los países de la Unión Europea. España, Portugal y Francia pierden posiciones en el ranking mundial. Grecia e Italia retroceden de forma más acusada. Otros países, recientemente incorporados a la Unión Europea, como Rumanía y Bulgaria, pero también Eslovaquia o Letonia, presentan signos de de muy baja calidad de gobierno. En suma, estamos ante un problema que no es ajeno a la Unión Europea, y que debiera preocuparnos seriamente.
El alcance de la crisis económica que viven, de forma especialmente aguda, diferentes países europeos y que amenazan la zona euro no está tampoco desligado de la cuestión de la calidad de sus instituciones políticas. De forma poco reflexiva, la política se ha subordinado a meros objetivos económicos, creyendo que los resultados económicos justifican cualquier decisión política, aunque se contravengan principios esenciales del gobierno democrático como el imperio de la ley o la defensa del interés general.
La constante erosión que han venido sufriendo la Administración Pública y la función pública, como si su actividad fuese una rémora para el desarrollo económico y la oportunidad de negocio que buscan los emprendedores –a los que parece que hay que ofrecer todo tipo de apoyos y facilidades, como si el lucro fuera el único fin a perseguir o el valor social de mayor relevancia-, parece ceder ante la convicción creciente de académicos y líderes políticos de que una burocracia profesional es uno de los principales factores que contibuyen a la calidad de gobierno. Como alguien ha venido a formular con rotunda claridad: “Quizás es tiempo de redecubrir la burocracia” (Johan Olsen). A ello añadiríamos nosotros la necesidad de que los servidores públicos redescubran los valores que justifican su función y que los legitiman socialmente, como son la integridad y la imparcialidad en el servicio al interés general.
Al igual que el Banco Mundial ha venido aplicando desde hace más de una década una serie de indicadores mundiales de buen gobierno, demostrando que el nivel de buen gobierno incide directamente en el desarrollo de los países, creemos que sería deseable, como ya se ha impulsado en algunos países respecto a sus administraciones territoriales, el realizar un seguimiento adecuado de la calidad institucional o buen gobierno de las diferentes Comunidades Autónomas. Hay que identificar factores relevantes definitorios del buen gobierno y someter a análisis a nuestras instituciones públicas, porque sin duda su calidad es mucho más importante para nuestro futuro que las pruebas de solvencia a las entidades financieras. Debemos saber, de forma objetiva, cuál es el curso que institucionalmente llevan las diferentes Comunidades Autónomas en eficacia de gobierno, transparencia, imperio de la ley, calidad normativa o prevención y control de la corrupción.
Es bueno medir todo aquello que pretendemos mejorar, para poder constatar progresos o para detectar, a su debido tiempo, los alarmantes retrocesos que podamos sufrir. Aquí en Aragón llevamos doce años en que se ha querido identificar la parte con el todo, haciéndonos creer que la estabilidad política era sinónimo de buen gobierno y de progreso. Nadie ha medido, sin embargo, esos pretendidos logros en materia de buen gobierno, pero los deficits democráticos de estos años están claramente a la vista de todos. Uno de ellos, particularmente evidente, ha sido señalado por una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se anulan determinados acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de abril de 2009 por vulnerar el derecho fundamental de petición. Casualmente, el ejercido por esta Asociación.
Esta cuestión, sobre la que habremos de volver en nuevas notas de blog y en próximas iniciativas de la Asociación, ocupará un lugar central en el documento de propuestas de buen gobierno y buena administración que se prepara con motivo de la nueva legislatura.
La calidad democrática o de gobierno, como ha quedado bien de manifiesto con las protestas del 15M, no es una preocupación exclusiva de países emergentes o en vías de desarrollo, sino también de democracias avanzadas como las de los países de la Unión Europea. España, Portugal y Francia pierden posiciones en el ranking mundial. Grecia e Italia retroceden de forma más acusada. Otros países, recientemente incorporados a la Unión Europea, como Rumanía y Bulgaria, pero también Eslovaquia o Letonia, presentan signos de de muy baja calidad de gobierno. En suma, estamos ante un problema que no es ajeno a la Unión Europea, y que debiera preocuparnos seriamente.
El alcance de la crisis económica que viven, de forma especialmente aguda, diferentes países europeos y que amenazan la zona euro no está tampoco desligado de la cuestión de la calidad de sus instituciones políticas. De forma poco reflexiva, la política se ha subordinado a meros objetivos económicos, creyendo que los resultados económicos justifican cualquier decisión política, aunque se contravengan principios esenciales del gobierno democrático como el imperio de la ley o la defensa del interés general.
La constante erosión que han venido sufriendo la Administración Pública y la función pública, como si su actividad fuese una rémora para el desarrollo económico y la oportunidad de negocio que buscan los emprendedores –a los que parece que hay que ofrecer todo tipo de apoyos y facilidades, como si el lucro fuera el único fin a perseguir o el valor social de mayor relevancia-, parece ceder ante la convicción creciente de académicos y líderes políticos de que una burocracia profesional es uno de los principales factores que contibuyen a la calidad de gobierno. Como alguien ha venido a formular con rotunda claridad: “Quizás es tiempo de redecubrir la burocracia” (Johan Olsen). A ello añadiríamos nosotros la necesidad de que los servidores públicos redescubran los valores que justifican su función y que los legitiman socialmente, como son la integridad y la imparcialidad en el servicio al interés general.
Al igual que el Banco Mundial ha venido aplicando desde hace más de una década una serie de indicadores mundiales de buen gobierno, demostrando que el nivel de buen gobierno incide directamente en el desarrollo de los países, creemos que sería deseable, como ya se ha impulsado en algunos países respecto a sus administraciones territoriales, el realizar un seguimiento adecuado de la calidad institucional o buen gobierno de las diferentes Comunidades Autónomas. Hay que identificar factores relevantes definitorios del buen gobierno y someter a análisis a nuestras instituciones públicas, porque sin duda su calidad es mucho más importante para nuestro futuro que las pruebas de solvencia a las entidades financieras. Debemos saber, de forma objetiva, cuál es el curso que institucionalmente llevan las diferentes Comunidades Autónomas en eficacia de gobierno, transparencia, imperio de la ley, calidad normativa o prevención y control de la corrupción.
Es bueno medir todo aquello que pretendemos mejorar, para poder constatar progresos o para detectar, a su debido tiempo, los alarmantes retrocesos que podamos sufrir. Aquí en Aragón llevamos doce años en que se ha querido identificar la parte con el todo, haciéndonos creer que la estabilidad política era sinónimo de buen gobierno y de progreso. Nadie ha medido, sin embargo, esos pretendidos logros en materia de buen gobierno, pero los deficits democráticos de estos años están claramente a la vista de todos. Uno de ellos, particularmente evidente, ha sido señalado por una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se anulan determinados acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de abril de 2009 por vulnerar el derecho fundamental de petición. Casualmente, el ejercido por esta Asociación.
Esta cuestión, sobre la que habremos de volver en nuevas notas de blog y en próximas iniciativas de la Asociación, ocupará un lugar central en el documento de propuestas de buen gobierno y buena administración que se prepara con motivo de la nueva legislatura.
martes, 12 de julio de 2011
DISCURSO DE INVESTIDURA DE LUISA FERNANDA RUDI: SIGNOS DE CAMBIO.
Con todas las precauciones necesarias, pero también con el obligado reconocimiento a lo que hay de claros mensajes de apuesta por una gestión más transparente en los asuntos públicos, hay que recibir el discurso pronunciado ante el Pleno de las Cortes de Aragón por la candidata a la Presidencia del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.
No podemos dejar de destacar la señal positiva que supone el anuncio de un Código de Buenas Prácticas para los miembros del Gobierno de Aragón, algo similar al Código de Buen Gobierno que esta Asociación reclamó de forma reiterada y sin resultado alguno al anterior Gobierno de Marcelino Iglesias. La anunciada supresión de un importante número de altos cargos y, sobre todo, de asesores o personal de confianza política parece también poner coto a otro asunto que, en anteriores legislaturas, ha constituido un caso llamativo de abuso y utilización fraudulenta de puestos públicos, ocupados pero no desempeñados por personas que, ahora sí, por fin, tienen ya los días contados. Es una pena que este tema sólo se haya podido resolver por el cese que arrastra el cese de los Consejeros, permitiéndose que su utilización ilícita llegue hasta el último día de presencia de los Consejeros del Gobierno de Marcelino Iglesias. Ahora, lógicamente, confiamos en que el número de puestos de asesor que se mantenga esté justificado por el trabajo efectivo que desarrollen sus titulares. Los abusos no deben sólo reducirse, sino eliminarse.
Las anunciadas reestructuración administrativa y reordenación del sector público autonómico y la prevista creación de un Departamento que aúne Hacienda y Administración Pública pueden ser algunos de los signos más evidentes de que el nuevo Gobierno se plantea, seriamente, reafirmar los principios de racionalidad y eficiencia tanto en la organización administrativa como en el gasto público. La desdibujada Administración Pública –con una desmedida constelación de entes instrumentales que ha vaciado, de forma indebida, competencias de los Departamentos- y la desfigurada función pública –cuyos principios de ordenación legal se han visto vulnerados año tras año- requieren de un amplio programa de intervención que les devuelva no sólo su funcionalidad y eficiencia, sino sobre todo la cultura de servicio público, hoy claramente debilitada.
Es cierto que la concreción de las medidas es cometido propio del equipo del futuro Departamento –cuyo responsable ha de lograr propiciar el compromiso del mayor número posible de servidores públicos-, pero no se puede dejar de resaltar el hecho de que, por primera vez en muchos años, la Administración Pública autonómica figura, desde el primer día, en la agenda política de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
No podemos dejar de destacar la señal positiva que supone el anuncio de un Código de Buenas Prácticas para los miembros del Gobierno de Aragón, algo similar al Código de Buen Gobierno que esta Asociación reclamó de forma reiterada y sin resultado alguno al anterior Gobierno de Marcelino Iglesias. La anunciada supresión de un importante número de altos cargos y, sobre todo, de asesores o personal de confianza política parece también poner coto a otro asunto que, en anteriores legislaturas, ha constituido un caso llamativo de abuso y utilización fraudulenta de puestos públicos, ocupados pero no desempeñados por personas que, ahora sí, por fin, tienen ya los días contados. Es una pena que este tema sólo se haya podido resolver por el cese que arrastra el cese de los Consejeros, permitiéndose que su utilización ilícita llegue hasta el último día de presencia de los Consejeros del Gobierno de Marcelino Iglesias. Ahora, lógicamente, confiamos en que el número de puestos de asesor que se mantenga esté justificado por el trabajo efectivo que desarrollen sus titulares. Los abusos no deben sólo reducirse, sino eliminarse.
Las anunciadas reestructuración administrativa y reordenación del sector público autonómico y la prevista creación de un Departamento que aúne Hacienda y Administración Pública pueden ser algunos de los signos más evidentes de que el nuevo Gobierno se plantea, seriamente, reafirmar los principios de racionalidad y eficiencia tanto en la organización administrativa como en el gasto público. La desdibujada Administración Pública –con una desmedida constelación de entes instrumentales que ha vaciado, de forma indebida, competencias de los Departamentos- y la desfigurada función pública –cuyos principios de ordenación legal se han visto vulnerados año tras año- requieren de un amplio programa de intervención que les devuelva no sólo su funcionalidad y eficiencia, sino sobre todo la cultura de servicio público, hoy claramente debilitada.
Es cierto que la concreción de las medidas es cometido propio del equipo del futuro Departamento –cuyo responsable ha de lograr propiciar el compromiso del mayor número posible de servidores públicos-, pero no se puede dejar de resaltar el hecho de que, por primera vez en muchos años, la Administración Pública autonómica figura, desde el primer día, en la agenda política de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
lunes, 11 de julio de 2011
ELECCIONES, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: GOBERNAR O COBRAR EL BOTÍN.
Como si se tratara de secuencias sucesivas de un mismo proceso, esta semana, por fin, tras haber transcurrido casi dos meses desde la celebración de las elecciones de 22 de mayo de 2011, se procederá al debate de investidura de la candidata a Presidente del Gobierno de Aragón, y tras ello, la nueva Presidenta determinará la planta departamental de la nueva Administración de la Comunidad Autónoma y nombrará a los titulares de los Departamentos como miembros del nuevo Gobierno de Aragón. En un mismo acto se decide la composición del Gobierno y la estructura departamental de la Administración, a falta de ulteriores desarrollos.
En todo ello, como puede verse, se entrelaza la voluntad popular, el acuerdo entre los grupos parlamentarios de la Cámara elegida, la voluntad del Pleno de las Cortes de Aragón, la decisión de la Presidenta del Gobierno de Aragón y, finalmente, desemboca, como no podía ser de otro modo, en la Administración autonómica, en su estructura y en los nuevas orientaciones y objetivos políticos que han de presidir su actividad.
Llama la atención lo prolongado y lento que resulta todo este proceso, lo que incide en la tardanza en dotar de impulso a la estructura administrativa, cuya pérdida de actividad puede retrotraerse en algunos casos al momento de convocatoria de las elecciones, es decir, dos meses antes de su celebración. Si a ello se añaden las fechas veraniegas en que nos hallamos, que indefectiblemente inciden en el proceso de recambio de los órganos directivos de cada Departamento, podríamos pensar que el relevo del nivel político de la Administración Pública es un proceso que se prolonga cerca de cinco meses, algo que obviamente no parece razonable ni asumible para la gestión de los asuntos públicos.
Cinco meses sin objetivos ni rumbo, a salvo de lo que impone la inercia administrativa o la demanda de los ciudadanos en cada área de atención, es un indicio de la inadecuada articulación existente hoy entre Gobierno y Administración, o lo que es lo mismo, entre Estado democrático y Estado de Derecho, pues a ellos hay que vincular, separadamente, la naturaleza propia de uno y otra.
Habría que buscar fórmulas técnicas y organizativas que corrijan esta disfunción institucional que sufre la Administración como resultado del relevo que se produce, cada cuatro años, en su dirección política y administrativa, como son el Gobierno de Aragón y los respectivos Consejeros. ¿Por qué se detiene el trabajo administrativo, que queda sin dirección ni impulso, mucho antes del cambio de Gobierno? ¿Por qué se abandonan objetivos que son mandatos legales y no simples decisiones gubernativas? ¿Por qué los niveles de responsabilidad administrativa, como son los órganos directivos y los órganos administrativos de libre designación quedan, en su totalidad, al albur de la remoción y ocupación por los nuevos responsables?
Nos gustaría creer que las elecciones tienen como exclusiva finalidad la de generar representación, gobierno y legitimidad, que se concreta en la definición de la mayoría parlamentaria de las Cortes de Aragón y en el color político del Gobierno de Aragón al que la Cámara otorga la confianza parlamentaria, pero lamentablemente las cosas no quedan nunca ahí y alcanzan también a la ocupación de los cargos directivos y profesionales de la Administración, como son direcciones generales y jefaturas de servicio, mostrando con ello que es la Administración y una importante parte de sus puestos, en gran medida, el botín obtenido como resultado de las elecciones.
Mientras esto sea así –y en esta legislatura que ahora comienza tenemos la evidencia del pretendido reparto de los altos cargos de la Administración entre los dos partidos coaligados, como elemento de su pacto de gobierno-, hablar de la profesionalización de la Administración resulta tan necesario como quimérico, aunque bien se podrá replicar que dejar las cosas como están sería tolerar el botín de puestos cobrado por el anterior Gobierno. Deberíamos transitar hacia un cambio de cultura política y administrativa que permita reconstruir la lógica institucional de la Administración Pública y posibilitar que ésta deje de ser considerada un botín para el partido político que gane las elecciones, y pasar a estar dirigida y gestionada por profesionales imparciales que persiguen los objetivos políticos marcados por el Gobierno democráticamente elegido, desde el estricto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
En todo ello, como puede verse, se entrelaza la voluntad popular, el acuerdo entre los grupos parlamentarios de la Cámara elegida, la voluntad del Pleno de las Cortes de Aragón, la decisión de la Presidenta del Gobierno de Aragón y, finalmente, desemboca, como no podía ser de otro modo, en la Administración autonómica, en su estructura y en los nuevas orientaciones y objetivos políticos que han de presidir su actividad.
Llama la atención lo prolongado y lento que resulta todo este proceso, lo que incide en la tardanza en dotar de impulso a la estructura administrativa, cuya pérdida de actividad puede retrotraerse en algunos casos al momento de convocatoria de las elecciones, es decir, dos meses antes de su celebración. Si a ello se añaden las fechas veraniegas en que nos hallamos, que indefectiblemente inciden en el proceso de recambio de los órganos directivos de cada Departamento, podríamos pensar que el relevo del nivel político de la Administración Pública es un proceso que se prolonga cerca de cinco meses, algo que obviamente no parece razonable ni asumible para la gestión de los asuntos públicos.
Cinco meses sin objetivos ni rumbo, a salvo de lo que impone la inercia administrativa o la demanda de los ciudadanos en cada área de atención, es un indicio de la inadecuada articulación existente hoy entre Gobierno y Administración, o lo que es lo mismo, entre Estado democrático y Estado de Derecho, pues a ellos hay que vincular, separadamente, la naturaleza propia de uno y otra.
Habría que buscar fórmulas técnicas y organizativas que corrijan esta disfunción institucional que sufre la Administración como resultado del relevo que se produce, cada cuatro años, en su dirección política y administrativa, como son el Gobierno de Aragón y los respectivos Consejeros. ¿Por qué se detiene el trabajo administrativo, que queda sin dirección ni impulso, mucho antes del cambio de Gobierno? ¿Por qué se abandonan objetivos que son mandatos legales y no simples decisiones gubernativas? ¿Por qué los niveles de responsabilidad administrativa, como son los órganos directivos y los órganos administrativos de libre designación quedan, en su totalidad, al albur de la remoción y ocupación por los nuevos responsables?
Nos gustaría creer que las elecciones tienen como exclusiva finalidad la de generar representación, gobierno y legitimidad, que se concreta en la definición de la mayoría parlamentaria de las Cortes de Aragón y en el color político del Gobierno de Aragón al que la Cámara otorga la confianza parlamentaria, pero lamentablemente las cosas no quedan nunca ahí y alcanzan también a la ocupación de los cargos directivos y profesionales de la Administración, como son direcciones generales y jefaturas de servicio, mostrando con ello que es la Administración y una importante parte de sus puestos, en gran medida, el botín obtenido como resultado de las elecciones.
Mientras esto sea así –y en esta legislatura que ahora comienza tenemos la evidencia del pretendido reparto de los altos cargos de la Administración entre los dos partidos coaligados, como elemento de su pacto de gobierno-, hablar de la profesionalización de la Administración resulta tan necesario como quimérico, aunque bien se podrá replicar que dejar las cosas como están sería tolerar el botín de puestos cobrado por el anterior Gobierno. Deberíamos transitar hacia un cambio de cultura política y administrativa que permita reconstruir la lógica institucional de la Administración Pública y posibilitar que ésta deje de ser considerada un botín para el partido político que gane las elecciones, y pasar a estar dirigida y gestionada por profesionales imparciales que persiguen los objetivos políticos marcados por el Gobierno democráticamente elegido, desde el estricto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
viernes, 8 de julio de 2011
EN VÍSPERAS DE LA INVESTIDURA: CARTA DIRIGIDA A LUISA FERNANDA RUDI.
A pocos días ya del cambio de Gobierno en Aragón, dado que la semana próxima tendrán lugar el debate de investidura y el previsible nombramiento de Luisa Fernanda Rudi como Presidenta del Gobierno de Aragón, así como la reestructuración de los Departamentos de la Administración autonómica y el nombramiento de sus titulares, integrantes del nuevo Gobierno de Aragón, se ha considerado oportuno remitir un escrito a la futura responsable del Ejecutivo aragonés.
En dicho escrito venimos a reiterarle los planteamientos que ya le fueron expresados, en su día, en la reunión que mantuvo con la Asociación en su calidad de Presidenta regional del Partido Popular, y aprovechamos para expresarle la confianza en que su equipo coloque el restablecimiento de la legalidad administrativa entre las prioridades de la acción de gobierno, planteando un extenso programa de regeneración para la Administración y la función pública aragonesas.
Nos gustaría que, en el programa de gobierno que formule en el debate de investidura, el fortalecimiento de la ética pública en las instituciones autonómicas y el restablecimiento de la legalidad en la ordenación de la función pública y de la eficiencia en la gestión pública ocupen un lugar destacado, figurando como una necesidad prioritaria en sus futuras medidas de gobierno.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido:
“Excma. Sra. Dª. Luisa Fernanda Rudi Úbeda
Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 7 de julio de 2011.
Estimada señora:
Como asociación que agrupa a un conjunto de servidores públicos a los que une la voluntad de promocionar y defender los valores y principios constitucionales que han de presidir el ejercicio de la función pública –como son, entre otros, los de legalidad, profesionalidad y ética pública-, deseamos dirigirnos a Vd. para felicitarle, en primer lugar, por haber obtenido el respaldo mayoritario de los ciudadanos aragoneses en las pasadas elecciones del 22 de mayo de 2011 y ser, por ello, la candidata a convertirse, tras el debate de investidura que tendrá lugar la semana próxima en las Cortes de Aragón, en la futura Presidenta del Gobierno de Aragón.
Ya tuvimos oportunidad en el pasado de intercambiar con usted, en el transcurso de una cordial reunión mantenida en la sede del Partido Popular, a la que acudimos atendiendo a su convocatoria, opiniones sobre el estado de la función pública aragonesa. Aprovechamos entonces la ocasión para trasladarle nuestra preocupación por la crisis de legalidad que vivía la Administración aragonesa, en especial en todo lo referido a la ordenación de la función pública. Algunas de las opiniones o iniciativas que entonces le expresamos son hoy pronunciamientos inequívocos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en los que se constatan vulneraciones de derechos fundamentales por parte del Gobierno de Aragón, pero también de las Cortes de Aragón. Lo que dichas sentencias ponen de manifiesto no cabe, en nuestra opinión, ignorarlo o minimizarlo.
Creemos que la labor de gobierno a desarrollar, tras su investidura, ha de tener uno de sus ejes prioritarios en la ordenación de la función pública y en la racionalización del sector público generado en pasadas legislaturas, pero no sólo con el fin de procurar eficiencia y contención del gasto público, sino sobre todo con el objetivo de recuperar para nuestra Comunidad Autónoma una Administración y una función pública plenamente comprometidas con el principio de legalidad y las restantes exigencias del Estado de Derecho.
Nos agradaría que tales preocupaciones formasen parte de su propuesta en el debate de investidura y que, posteriormente, se vieran confirmadas por medidas claras de gobierno dirigidas a situar la legalidad y la transparencia, la eficacia y la evaluación de resultados como núcleo imprescindible de una nueva cultura administrativa, que permita hacer reconocible a la Administración aragonesa como organización al servicio del interés general.
Lógicamente, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa seguiremos defendiendo, como hemos venido haciendo desde nuestra constitución en febrero de 2007, los principios constitucionales de la función pública, formulando propuestas y ejerciendo, de forma crítica, el uso público de la razón. Estamos convencidos de que con ello contribuimos al fortalecimiento de nuestras instituciones y de la cultura cívica que precisa la vida democrática.
Junto con el deseo de acierto en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y en la confianza de que las aportaciones que se hagan desde esta Asociación puedan resultar útiles para reforzar la profesionalidad y la eficacia de la Administración autonómica, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
En dicho escrito venimos a reiterarle los planteamientos que ya le fueron expresados, en su día, en la reunión que mantuvo con la Asociación en su calidad de Presidenta regional del Partido Popular, y aprovechamos para expresarle la confianza en que su equipo coloque el restablecimiento de la legalidad administrativa entre las prioridades de la acción de gobierno, planteando un extenso programa de regeneración para la Administración y la función pública aragonesas.
Nos gustaría que, en el programa de gobierno que formule en el debate de investidura, el fortalecimiento de la ética pública en las instituciones autonómicas y el restablecimiento de la legalidad en la ordenación de la función pública y de la eficiencia en la gestión pública ocupen un lugar destacado, figurando como una necesidad prioritaria en sus futuras medidas de gobierno.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido:
“Excma. Sra. Dª. Luisa Fernanda Rudi Úbeda
Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 7 de julio de 2011.
Estimada señora:
Como asociación que agrupa a un conjunto de servidores públicos a los que une la voluntad de promocionar y defender los valores y principios constitucionales que han de presidir el ejercicio de la función pública –como son, entre otros, los de legalidad, profesionalidad y ética pública-, deseamos dirigirnos a Vd. para felicitarle, en primer lugar, por haber obtenido el respaldo mayoritario de los ciudadanos aragoneses en las pasadas elecciones del 22 de mayo de 2011 y ser, por ello, la candidata a convertirse, tras el debate de investidura que tendrá lugar la semana próxima en las Cortes de Aragón, en la futura Presidenta del Gobierno de Aragón.
Ya tuvimos oportunidad en el pasado de intercambiar con usted, en el transcurso de una cordial reunión mantenida en la sede del Partido Popular, a la que acudimos atendiendo a su convocatoria, opiniones sobre el estado de la función pública aragonesa. Aprovechamos entonces la ocasión para trasladarle nuestra preocupación por la crisis de legalidad que vivía la Administración aragonesa, en especial en todo lo referido a la ordenación de la función pública. Algunas de las opiniones o iniciativas que entonces le expresamos son hoy pronunciamientos inequívocos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en los que se constatan vulneraciones de derechos fundamentales por parte del Gobierno de Aragón, pero también de las Cortes de Aragón. Lo que dichas sentencias ponen de manifiesto no cabe, en nuestra opinión, ignorarlo o minimizarlo.
Creemos que la labor de gobierno a desarrollar, tras su investidura, ha de tener uno de sus ejes prioritarios en la ordenación de la función pública y en la racionalización del sector público generado en pasadas legislaturas, pero no sólo con el fin de procurar eficiencia y contención del gasto público, sino sobre todo con el objetivo de recuperar para nuestra Comunidad Autónoma una Administración y una función pública plenamente comprometidas con el principio de legalidad y las restantes exigencias del Estado de Derecho.
Nos agradaría que tales preocupaciones formasen parte de su propuesta en el debate de investidura y que, posteriormente, se vieran confirmadas por medidas claras de gobierno dirigidas a situar la legalidad y la transparencia, la eficacia y la evaluación de resultados como núcleo imprescindible de una nueva cultura administrativa, que permita hacer reconocible a la Administración aragonesa como organización al servicio del interés general.
Lógicamente, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa seguiremos defendiendo, como hemos venido haciendo desde nuestra constitución en febrero de 2007, los principios constitucionales de la función pública, formulando propuestas y ejerciendo, de forma crítica, el uso público de la razón. Estamos convencidos de que con ello contribuimos al fortalecimiento de nuestras instituciones y de la cultura cívica que precisa la vida democrática.
Junto con el deseo de acierto en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y en la confianza de que las aportaciones que se hagan desde esta Asociación puedan resultar útiles para reforzar la profesionalidad y la eficacia de la Administración autonómica, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
PLAZO PARA FORMULAR ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2011.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha concedido a la Asociación un plazo de ocho días para formular escrito de demanda dentro del procedimiento contencioso-administrativo contra el Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011.
Al mismo tiempo, se da traslado del expediente administrativo correspondiente al Decreto de Oferta aprobado, en el que, a primera vista, cabe constatar, por un lado, la insuficiencia de la información incorporada, al no precisarse el número de plazas vacantes ocupadas por interinos –como exigiría el cumplimiento de los preceptos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y declaró la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de 2007- ni figurar propuesta alguna de los Departamentos y Organismos autónomos sobre necesidades de personal en sus respectivas estructuras administrativas, en lo que afecta al ámbito de Administración General.
Es decir, nuevamente nos hallamos ante una Oferta de Empleo elaborada de forma arbitraria y unilateral por parte de la Dirección General de la Función Pública -dirigida en esta ocasión por Jesús Sarría-, sin motivar el número de plazas incluido ni justificar, con ello, el debido respeto al derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública. Además, y en contra de lo que pueda pensarse en un primer momento, se vulnera también el principio de autoorganización administrativa, pues la apreciación de las necesidades de personal del conjunto de la Administración no es una competencia que se reserve de forma íntegra a la Dirección General de la Función Pública, sino que se requiere la intervención de los órganos competentes de los diferentes Departamentos, a los que corresponde estimar tales necesidades.
De hecho, el Decreto 208/1999, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, asigna a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la competencia para “elaborar las propuestas sobre plazas vacantes susceptibles de inclusión en la Oferta de Empleo Público”.
No es jurídicamente posible que, en tal estimación de necesidades, los órganos propios de los Departamentos se vean desplazados por la Dirección General de la Función Pública. Tal invasión de competencias, no obstante, parece consentida por los propios responsables departamentales, ya que luego otorgan su voto favorable al proyecto de Oferta en el seno de la Comisión de Personal. No cabe encontrar ejemplo más gráfico del desistimiento en que incurren los Departamentos en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de selección de personal para atender sus necesidades de funcionamiento.
Cabe apuntar como hecho destacable que en el informe de la Inspección General de Servicios se haga una referencia expresa a la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a la inclusión de la totalidad de vacantes ocupadas por interinos, indicando que en el expediente no se recoge tal exigencia, mientras que el informe de la Asesoría Jurídica omite cualquier referencia a la cuestión.
La protección del derecho fundamental de acceso a la función pública, una vez más, se ve suplantada por la invocada potestad de autoorganización –eso sí, sin respeto alguno al papel que corresponde a los diferentes responsables de la organización-, todo ello con el aval de los servicios jurídicos de la Administración, a pesar de lo afirmado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que no merece la menor mención por parte de ninguno de los órganos intervinientes, salvo la Inspección General de Servicios.
Al mismo tiempo, se da traslado del expediente administrativo correspondiente al Decreto de Oferta aprobado, en el que, a primera vista, cabe constatar, por un lado, la insuficiencia de la información incorporada, al no precisarse el número de plazas vacantes ocupadas por interinos –como exigiría el cumplimiento de los preceptos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y declaró la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de 2007- ni figurar propuesta alguna de los Departamentos y Organismos autónomos sobre necesidades de personal en sus respectivas estructuras administrativas, en lo que afecta al ámbito de Administración General.
Es decir, nuevamente nos hallamos ante una Oferta de Empleo elaborada de forma arbitraria y unilateral por parte de la Dirección General de la Función Pública -dirigida en esta ocasión por Jesús Sarría-, sin motivar el número de plazas incluido ni justificar, con ello, el debido respeto al derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública. Además, y en contra de lo que pueda pensarse en un primer momento, se vulnera también el principio de autoorganización administrativa, pues la apreciación de las necesidades de personal del conjunto de la Administración no es una competencia que se reserve de forma íntegra a la Dirección General de la Función Pública, sino que se requiere la intervención de los órganos competentes de los diferentes Departamentos, a los que corresponde estimar tales necesidades.
De hecho, el Decreto 208/1999, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, asigna a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la competencia para “elaborar las propuestas sobre plazas vacantes susceptibles de inclusión en la Oferta de Empleo Público”.
No es jurídicamente posible que, en tal estimación de necesidades, los órganos propios de los Departamentos se vean desplazados por la Dirección General de la Función Pública. Tal invasión de competencias, no obstante, parece consentida por los propios responsables departamentales, ya que luego otorgan su voto favorable al proyecto de Oferta en el seno de la Comisión de Personal. No cabe encontrar ejemplo más gráfico del desistimiento en que incurren los Departamentos en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de selección de personal para atender sus necesidades de funcionamiento.
Cabe apuntar como hecho destacable que en el informe de la Inspección General de Servicios se haga una referencia expresa a la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a la inclusión de la totalidad de vacantes ocupadas por interinos, indicando que en el expediente no se recoge tal exigencia, mientras que el informe de la Asesoría Jurídica omite cualquier referencia a la cuestión.
La protección del derecho fundamental de acceso a la función pública, una vez más, se ve suplantada por la invocada potestad de autoorganización –eso sí, sin respeto alguno al papel que corresponde a los diferentes responsables de la organización-, todo ello con el aval de los servicios jurídicos de la Administración, a pesar de lo afirmado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que no merece la menor mención por parte de ninguno de los órganos intervinientes, salvo la Inspección General de Servicios.
jueves, 7 de julio de 2011
PETICIONES INADMITIDAS: EL SILENCIO DE MARCELINO IGLESIAS.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que se otorga amparo al derecho de petición de esta Asociación, vulnerado por la Mesa de las Cortes al negarnos la legitimación para solicitar la creación de una comisión de estudio, con el fin de impulsar la conducta ética de los responsables de las instituciones de la Comunidad Autónoma, se vio acompañada de otros silencios e inhibiciones muy significativos, que no conviene olvidar en este momento.
Además de formular la petición a las Cortes de Aragón, esta Asociación se dirigió igualmente al Presidente de la Comunidad Autónoma, Marcelino Iglesias, para recabar su apoyo expreso a la citada iniciativa, sin que jamás diera respuesta escrita a la misma ni sus actos demostraran otra actitud que su oposición a tal posibilidad, toda vez que la decisión del Grupo Parlamentario Socialista contaría, lógicamente, con su criterio.
Igualmente, esta Asociación se dirigió en su día al Presidente del Gobierno de Aragón para instarle a que corrigiese los abusos existentes en los Gabinetes de los Consejeros, dada la existencia de personas nombradas asesores que no ejercían función alguna que justificase sus retribuciones. Tampoco en este caso hubo respuesta de Marcelino Iglesias, ni la situación fue corregida. Nuevamente, los actos demostraron el rechazo a una solicitud tendente a asegurar la ética pública.
Por ello, cabe entender que la sentencia del Tribunal Constitucional que ahora anula aquellos acuerdos de la Mesa de las Cortes que, en abril de 2009, inadmitieron las peticiones de esta Asociación -para crear una comisión de estudio sobre los estándares éticos de las instituciones autonómicas y una comisión de investigación sobre la situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón-, permite trasladar su reproche jurídico al Presidente Marcelino Iglesias, cuya actitud fue de clara oposición a ambas medidas.
Reproducimos aquí el escrito que en su día se dirigió al Presidente del Gobierno:
“Zaragoza, 31 de marzo de 2009.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA
Estimado Señor:
En fechas recientes, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón una petición, al amparo del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicitando a dicho órgano parlamentario la creación de una Comisión especial de estudio, destinada a la elaboración de unos principios de conducta ética exigibles en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, con los que garantizar y controlar que el ejercicio de todos los cargos públicos se realice conforme a las exigencias de buen gobierno y buena administración, asegurando el servicio objetivo al interés general y reforzando la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
Consideramos que las Cortes de Aragón, al ser la institución que representa a todos los aragoneses, constituyen el ámbito más adecuado para un debate abierto y sereno sobre las medidas necesarias para regenerar la vida pública aragonesa y evitar que los principios de legalidad y de servicio público puedan ceder ante intereses personales, lícitos o ilícitos, menoscabando con ello el correcto funcionamiento del Estado de Derecho y defraudando las expectativas depositadas por los ciudadanos en los responsables de las diferentes instituciones.
En atención a su condición de Presidente de la Comunidad Autónoma, y como representante máximo de la misma, entendemos que le corresponde impulsar dicha iniciativa a favor del mejor funcionamiento institucional, por lo que, con el máximo respeto y con la plena confianza en que la Mesa de las Cortes de Aragón considerará positivamente la petición formulada, le solicitamos su apoyo expreso a la constitución de dicha Comisión, pues una decisión de dicha naturaleza contaría con el destacado antecedente de la Comisión Nolan, constituida en 1995 en el Reino Unido para la regeneración de la vida pública por iniciativa del entonces primer ministro John Mayor.
Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Además de formular la petición a las Cortes de Aragón, esta Asociación se dirigió igualmente al Presidente de la Comunidad Autónoma, Marcelino Iglesias, para recabar su apoyo expreso a la citada iniciativa, sin que jamás diera respuesta escrita a la misma ni sus actos demostraran otra actitud que su oposición a tal posibilidad, toda vez que la decisión del Grupo Parlamentario Socialista contaría, lógicamente, con su criterio.
Igualmente, esta Asociación se dirigió en su día al Presidente del Gobierno de Aragón para instarle a que corrigiese los abusos existentes en los Gabinetes de los Consejeros, dada la existencia de personas nombradas asesores que no ejercían función alguna que justificase sus retribuciones. Tampoco en este caso hubo respuesta de Marcelino Iglesias, ni la situación fue corregida. Nuevamente, los actos demostraron el rechazo a una solicitud tendente a asegurar la ética pública.
Por ello, cabe entender que la sentencia del Tribunal Constitucional que ahora anula aquellos acuerdos de la Mesa de las Cortes que, en abril de 2009, inadmitieron las peticiones de esta Asociación -para crear una comisión de estudio sobre los estándares éticos de las instituciones autonómicas y una comisión de investigación sobre la situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón-, permite trasladar su reproche jurídico al Presidente Marcelino Iglesias, cuya actitud fue de clara oposición a ambas medidas.
Reproducimos aquí el escrito que en su día se dirigió al Presidente del Gobierno:
“Zaragoza, 31 de marzo de 2009.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA
Estimado Señor:
En fechas recientes, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón una petición, al amparo del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicitando a dicho órgano parlamentario la creación de una Comisión especial de estudio, destinada a la elaboración de unos principios de conducta ética exigibles en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, con los que garantizar y controlar que el ejercicio de todos los cargos públicos se realice conforme a las exigencias de buen gobierno y buena administración, asegurando el servicio objetivo al interés general y reforzando la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
Consideramos que las Cortes de Aragón, al ser la institución que representa a todos los aragoneses, constituyen el ámbito más adecuado para un debate abierto y sereno sobre las medidas necesarias para regenerar la vida pública aragonesa y evitar que los principios de legalidad y de servicio público puedan ceder ante intereses personales, lícitos o ilícitos, menoscabando con ello el correcto funcionamiento del Estado de Derecho y defraudando las expectativas depositadas por los ciudadanos en los responsables de las diferentes instituciones.
En atención a su condición de Presidente de la Comunidad Autónoma, y como representante máximo de la misma, entendemos que le corresponde impulsar dicha iniciativa a favor del mejor funcionamiento institucional, por lo que, con el máximo respeto y con la plena confianza en que la Mesa de las Cortes de Aragón considerará positivamente la petición formulada, le solicitamos su apoyo expreso a la constitución de dicha Comisión, pues una decisión de dicha naturaleza contaría con el destacado antecedente de la Comisión Nolan, constituida en 1995 en el Reino Unido para la regeneración de la vida pública por iniciativa del entonces primer ministro John Mayor.
Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
miércoles, 6 de julio de 2011
DEFENSA DE LA POSICIÓN INSTITUCIONAL DEL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Con el fin de defender el papel institucional que corresponde a la figura del Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, ante la pretensión del actual Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, de colocar en dicho puesto a una persona de su plena confianza política, Xavier de Pedro, actual Director General de Desarrollo Estatutario del Gobierno de Aragón y miembro de la Ejecutiva del Partido Aragonés (PAR), la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirige hoy al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para exponerles su posición contraria a tal pretensión, con la que se monoscaba la posición de neutralidad política que corresponde tanto al Letrado Mayor como al conjunto de Letrados de la Cámara.
El posible apoyo que puedan ofrecer los grupos mayoritarios de la Cámara a la iniciativa del Presidente marcaría, a nuestro juicio, un mal comienzo de la legislatura, que quedaría ensombrecida por una evidente pérdida de sentido institucional –algo que no debería faltar a quien ha ejercido la presidencia del Congreso de los Diputados, como es el caso de Luisa Fernanda Rudi- y privaría al futuro Gobierno de autoridad y credibilidad para la formulación de un verdadero programa de regeneración democrática del conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Confiamos, no obstante, en que los diferentes Grupos reflexionen sobre la trascendencia que iniciativas como la relativa al Letrado Mayor de las Cortes de Aragón tienen para la percepción de las instituciones y del propio funcionamiento del sistema democrático por parte de los ciudadanos. Medidas como la pretendida van en detrimento del sentido institucional de quienes ejercen responsabilidades públicas, generando con ello desconfianza y rechazo ciudadano ante la creciente patrimonialización partidista de las instituciones.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 6 de julio de 2011.
Estimados señores:
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y a la vista de las informaciones que han trascendido en los medios de comunicación, deseamos trasladarles nuestra viva preocupación ante la posibilidad de que las funciones de Letrado Mayor de las Cortes de Aragón se encomienden a persona que, además de no reunir la condición de Letrado de la Cámara, carezca de la debida neutralidad e imparcialidad que requiere el desempeño de tal puesto. A nuestro juicio, nada resulta más inadecuado para ejercer adecuadamente la labor de asesoramiento a los órganos de la Cámara, expresión todos ellos del pluralismo político decidido por la voluntad popular, que una manifiesta significación partidista, con el riesgo evidente que ello comporta de instrumentalizar las potestades públicas en beneficio de una concreta opción política.
De acuerdo con las funciones de asesoramiento a la Mesa que le atribuye el artículo 33 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y conforme a lo que ha sido práctica parlamentaria hasta ahora indiscutida, la función de Letrado Mayor se ha ejercido por parte de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Institución, especialmente seleccionados para el ejercicio del asesoramiento jurídico a los órganos de la Cámara. El posibilitar el acceso a dicho puesto de un Letrado del Gobierno de Aragón supone, de entrada, una quiebra del principio de especialización que ha imperado hasta ahora. Pero, de acuerdo con la información aparecida en prensa, el candidato a dicho puesto no lo es por su perfil profesional, por su condición de Letrado, sino por su trayectoria como alto cargo de la Administración autonómica, así como por su inequívoca significación política, con responsabilidades en la Ejecutiva de un partido político.
Consideramos que el acceso de tal candidato al puesto de Letrado Mayor, inviable sin la previa modificación de las normas que hoy definen y establecen las condiciones de nombramiento, supondría un evidente retroceso en la ordenación institucional de la Cámara y un claro menoscabo del prestigio del Cuerpo de Letrados, al confundir sus funciones de asesoramiento jurídico con las ahora pretendidas cualidades de confianza política, desvirtuando con ello la distinción entre los servicios profesionales de la Cámara y los grupos políticos que, dentro de ella, ejercen la función representativa de los ciudadanos, asumiendo el desempeño de las funciones parlamentarias. El perfil partidista del candidato, además, dificultará que el conjunto de los Grupos Parlamentarios depositen en el mismo la deseable confianza que precisa su labor profesional y función institucional, lo cual sin duda ha de lastrar el funcionamiento de la actividad parlamentaria.
Por ello, y desde la defensa de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la actividad profesional en el seno de las instituciones de la Comunidad Autónoma, esta Asociación desea solicitar de ese Grupo Parlamentario que se evite la modificación de la actual definición del puesto de Letrado Mayor de la Cámara, salvo que sea para reforzar las garantías de desempeño imparcial del puesto.
Agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito, reciban nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa”
El posible apoyo que puedan ofrecer los grupos mayoritarios de la Cámara a la iniciativa del Presidente marcaría, a nuestro juicio, un mal comienzo de la legislatura, que quedaría ensombrecida por una evidente pérdida de sentido institucional –algo que no debería faltar a quien ha ejercido la presidencia del Congreso de los Diputados, como es el caso de Luisa Fernanda Rudi- y privaría al futuro Gobierno de autoridad y credibilidad para la formulación de un verdadero programa de regeneración democrática del conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Confiamos, no obstante, en que los diferentes Grupos reflexionen sobre la trascendencia que iniciativas como la relativa al Letrado Mayor de las Cortes de Aragón tienen para la percepción de las instituciones y del propio funcionamiento del sistema democrático por parte de los ciudadanos. Medidas como la pretendida van en detrimento del sentido institucional de quienes ejercen responsabilidades públicas, generando con ello desconfianza y rechazo ciudadano ante la creciente patrimonialización partidista de las instituciones.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 6 de julio de 2011.
Estimados señores:
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y a la vista de las informaciones que han trascendido en los medios de comunicación, deseamos trasladarles nuestra viva preocupación ante la posibilidad de que las funciones de Letrado Mayor de las Cortes de Aragón se encomienden a persona que, además de no reunir la condición de Letrado de la Cámara, carezca de la debida neutralidad e imparcialidad que requiere el desempeño de tal puesto. A nuestro juicio, nada resulta más inadecuado para ejercer adecuadamente la labor de asesoramiento a los órganos de la Cámara, expresión todos ellos del pluralismo político decidido por la voluntad popular, que una manifiesta significación partidista, con el riesgo evidente que ello comporta de instrumentalizar las potestades públicas en beneficio de una concreta opción política.
De acuerdo con las funciones de asesoramiento a la Mesa que le atribuye el artículo 33 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y conforme a lo que ha sido práctica parlamentaria hasta ahora indiscutida, la función de Letrado Mayor se ha ejercido por parte de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Institución, especialmente seleccionados para el ejercicio del asesoramiento jurídico a los órganos de la Cámara. El posibilitar el acceso a dicho puesto de un Letrado del Gobierno de Aragón supone, de entrada, una quiebra del principio de especialización que ha imperado hasta ahora. Pero, de acuerdo con la información aparecida en prensa, el candidato a dicho puesto no lo es por su perfil profesional, por su condición de Letrado, sino por su trayectoria como alto cargo de la Administración autonómica, así como por su inequívoca significación política, con responsabilidades en la Ejecutiva de un partido político.
Consideramos que el acceso de tal candidato al puesto de Letrado Mayor, inviable sin la previa modificación de las normas que hoy definen y establecen las condiciones de nombramiento, supondría un evidente retroceso en la ordenación institucional de la Cámara y un claro menoscabo del prestigio del Cuerpo de Letrados, al confundir sus funciones de asesoramiento jurídico con las ahora pretendidas cualidades de confianza política, desvirtuando con ello la distinción entre los servicios profesionales de la Cámara y los grupos políticos que, dentro de ella, ejercen la función representativa de los ciudadanos, asumiendo el desempeño de las funciones parlamentarias. El perfil partidista del candidato, además, dificultará que el conjunto de los Grupos Parlamentarios depositen en el mismo la deseable confianza que precisa su labor profesional y función institucional, lo cual sin duda ha de lastrar el funcionamiento de la actividad parlamentaria.
Por ello, y desde la defensa de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la actividad profesional en el seno de las instituciones de la Comunidad Autónoma, esta Asociación desea solicitar de ese Grupo Parlamentario que se evite la modificación de la actual definición del puesto de Letrado Mayor de la Cámara, salvo que sea para reforzar las garantías de desempeño imparcial del puesto.
Agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito, reciban nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa”
martes, 5 de julio de 2011
EL DERECHO DE PETICIÓN Y LAS INSTITUCIONES QUE HAN DE VELAR POR SU DEFENSA.
Ahora que el Tribunal Constitucional ha dado amparo al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de la Mesa de la Cámara que nos negaban la legitimación para formular determinadas peticiones, cercenando con ello indebidamente el contenido del derecho, no podemos olvidar el comportamiento que tuvo en su día la institución del Defensor del Pueblo, al inadmitir igualmente a trámite las quejas formuladas por vulneración del derecho de petición por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, al no dar éstos respuesta a ninguno de los escritos de petición que se les dirigió desde esta Asociación. Es decir, el derecho de la Asociación vulnerado por el Gobierno de Aragón no encontró amparo alguno por parte del Defensor del Pueblo.
Entonces, el Adjunto Segundo al Defensor del Pueblo rechazó nuestras quejas, argumentando que las peticiones formuladas eran de “muy largo recorrido”, ya que se propugnaban modificaciones normativas, como la aprobación de una legislación de conflictos de intereses para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a semejanza de la aprobada para la Administración General del Estado, y justificó que las mismas no podían ser consideradas por dicha Institución, con lo que venía a sostener que tales peticiones no podían quedar comprendidas en el ejercicio del derecho de petición.
Aquellos argumentos, prácticamente coincidentes con los dados por la Mesa de las Cortes de Aragón al negarnos legitimación para ciertas peticiones, venían a desapoderar a los ciudadanos de cualquier iniciativa relevante que concerniese a los asuntos públicos, acudiendo para ello a una relectura claramente restrictiva y arbitraria del contenido del derecho fundamental de petición, como si la salud democrática y el impulso de la ética pública no pudieran ser una preocupación ciudadana y las posibles medidas para su reforzamiento no pudieran formularse por la vía del citado derecho. O como si las propuestas relativas a tales cuestiones pudieran quedar sin respuesta por los titulares de los poderes públicos, olvidando con ello que los derechos fundamentales vinculan a todos, poderes públicos y ciudadanos, y que precisamente la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición impone a las autoridades públicas la obligación de dar una respuesta motivada a las peticiones de los ciudadanos.
Entendemos, por ello, que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional viene a establecer una interpretación del derecho fundamental de petición que vincula a todos los poderes públicos, incluido el Defensor del Pueblo, que, en su misión de defensa de los derechos fundamentales, no puede dejar de proteger su ejercicio con argumentaciones que el reciente pronunciamiento del Constituticional ha desautorizado por completo. Por ese motivo, desde la Asociación hemos creido oportuno hacerle llegar acompañada de estas reflexiones una copia de la sentencia dictada.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Defensor del Pueblo:
“Excmo. Sr. Defensor del Pueblo
C/ Zurbano, 42.
28010-MADRID
Estimado señor:
El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia que le adjuntamos, ha otorgado amparo al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de la Mesa del Parlamento autonómico por los que se inadmitieron dos peticiones de esta Asociación, en los que no sólo se nos negó legitimación para plantear la solicitud de creación de una comisión de estudio y una comisión de investigación, sino que se calificaron nuestras propuestas como una injerencia en la actividad parlamentaria, lo que venía a cuestionar frontalmente el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia, rechaza con absoluta rotundidad las razones expresadas por la Mesa de las Cortes de Aragón, al entender que tales peticiones tenían perfecto amparo en el derecho de petición y que la Mesa efectuó un juicio de oportunidad respecto a su contenido que sólo le correspondía realizar a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
Después de justificar la legitimación de la Asociación para ejercer su derecho de petición ante un Parlamento autonómico, y rechazar que tal ejercicio pueda calificarse de injerencia en la actividad parlamentaria, concluye el Tribunal con la afirmación siguiente: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés público de los ciudadanos, por lo que ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”.
Consideramos que el criterio del Tribunal Constitucional no sólo invalida la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, sino que debiera obligar también a revisar el criterio que desde esa institución del Defensor del Pueblo se ha aplicado a numerosas quejas planteadas por esta Asociación con motivo de la vulneración del derecho de petición por parte de miembros del Gobierno de Aragón, al no dar la respuesta que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Esa Institución, en diferentes ocasiones, no ha dado trámite a nuestras quejas motivadas por la vulneración del derecho de petición, a partir de una cuestionable valoración del alcance de nuestras peticiones, algo que entendemos queda abiertamente superado por el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ha de tener un cauce efectivo para llevarla a cabo en el derecho fundamental de petición, sin que ello tenga otra pretensión que el mantener una comunicación permanente entre los ciudadanos y los poderes públicos, posibilitando a los ciudadanos el hacer llegar a las instituciones sus sugerencias y propuestas sobre cuestiones de interés público, con derecho a obtener una respuesta motivada en cuanto a su aceptación o rechazo. No parece admisible que los poderes públicos desconozcan los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos que las instituciones encargadas de velar por su protección se inhiban ante su vulneración.
En consecuencia, entendemos que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional viene a reforzar la virtualidad del derecho fundamental de petición, cuya efectividad han de asegurarla todos los poderes públicos, incluyendo entre ellos, de forma destacada, a instituciones como el Defensor del Pueblo, cuya misión constitucional no es otra que la defensa de los derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española, entre los que figura el de petición.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa”.
Entonces, el Adjunto Segundo al Defensor del Pueblo rechazó nuestras quejas, argumentando que las peticiones formuladas eran de “muy largo recorrido”, ya que se propugnaban modificaciones normativas, como la aprobación de una legislación de conflictos de intereses para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a semejanza de la aprobada para la Administración General del Estado, y justificó que las mismas no podían ser consideradas por dicha Institución, con lo que venía a sostener que tales peticiones no podían quedar comprendidas en el ejercicio del derecho de petición.
Aquellos argumentos, prácticamente coincidentes con los dados por la Mesa de las Cortes de Aragón al negarnos legitimación para ciertas peticiones, venían a desapoderar a los ciudadanos de cualquier iniciativa relevante que concerniese a los asuntos públicos, acudiendo para ello a una relectura claramente restrictiva y arbitraria del contenido del derecho fundamental de petición, como si la salud democrática y el impulso de la ética pública no pudieran ser una preocupación ciudadana y las posibles medidas para su reforzamiento no pudieran formularse por la vía del citado derecho. O como si las propuestas relativas a tales cuestiones pudieran quedar sin respuesta por los titulares de los poderes públicos, olvidando con ello que los derechos fundamentales vinculan a todos, poderes públicos y ciudadanos, y que precisamente la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición impone a las autoridades públicas la obligación de dar una respuesta motivada a las peticiones de los ciudadanos.
Entendemos, por ello, que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional viene a establecer una interpretación del derecho fundamental de petición que vincula a todos los poderes públicos, incluido el Defensor del Pueblo, que, en su misión de defensa de los derechos fundamentales, no puede dejar de proteger su ejercicio con argumentaciones que el reciente pronunciamiento del Constituticional ha desautorizado por completo. Por ese motivo, desde la Asociación hemos creido oportuno hacerle llegar acompañada de estas reflexiones una copia de la sentencia dictada.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Defensor del Pueblo:
“Excmo. Sr. Defensor del Pueblo
C/ Zurbano, 42.
28010-MADRID
Estimado señor:
El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia que le adjuntamos, ha otorgado amparo al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de la Mesa del Parlamento autonómico por los que se inadmitieron dos peticiones de esta Asociación, en los que no sólo se nos negó legitimación para plantear la solicitud de creación de una comisión de estudio y una comisión de investigación, sino que se calificaron nuestras propuestas como una injerencia en la actividad parlamentaria, lo que venía a cuestionar frontalmente el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia, rechaza con absoluta rotundidad las razones expresadas por la Mesa de las Cortes de Aragón, al entender que tales peticiones tenían perfecto amparo en el derecho de petición y que la Mesa efectuó un juicio de oportunidad respecto a su contenido que sólo le correspondía realizar a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
Después de justificar la legitimación de la Asociación para ejercer su derecho de petición ante un Parlamento autonómico, y rechazar que tal ejercicio pueda calificarse de injerencia en la actividad parlamentaria, concluye el Tribunal con la afirmación siguiente: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés público de los ciudadanos, por lo que ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”.
Consideramos que el criterio del Tribunal Constitucional no sólo invalida la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, sino que debiera obligar también a revisar el criterio que desde esa institución del Defensor del Pueblo se ha aplicado a numerosas quejas planteadas por esta Asociación con motivo de la vulneración del derecho de petición por parte de miembros del Gobierno de Aragón, al no dar la respuesta que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Esa Institución, en diferentes ocasiones, no ha dado trámite a nuestras quejas motivadas por la vulneración del derecho de petición, a partir de una cuestionable valoración del alcance de nuestras peticiones, algo que entendemos queda abiertamente superado por el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ha de tener un cauce efectivo para llevarla a cabo en el derecho fundamental de petición, sin que ello tenga otra pretensión que el mantener una comunicación permanente entre los ciudadanos y los poderes públicos, posibilitando a los ciudadanos el hacer llegar a las instituciones sus sugerencias y propuestas sobre cuestiones de interés público, con derecho a obtener una respuesta motivada en cuanto a su aceptación o rechazo. No parece admisible que los poderes públicos desconozcan los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos que las instituciones encargadas de velar por su protección se inhiban ante su vulneración.
En consecuencia, entendemos que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional viene a reforzar la virtualidad del derecho fundamental de petición, cuya efectividad han de asegurarla todos los poderes públicos, incluyendo entre ellos, de forma destacada, a instituciones como el Defensor del Pueblo, cuya misión constitucional no es otra que la defensa de los derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española, entre los que figura el de petición.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa”.
lunes, 4 de julio de 2011
SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL: LA ASOCIACIÓN ESPERA UNA RECTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para trasladarles la sentencia recientemente dictada por el Tribunal Constitucional, por la que se otorga amparo al derecho de petición de la Asociación vulnerado por la Mesa de las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de abril de 2009 de este órgano por los que se inadmitieron las peticiones realizadas para crear una comisión especial de estudio sobre criterios de conducta pública de las instituciones públicas autonómicas y una comisión de investigación para esclarecer posibles irregularidades y abusos con los puestos de asesor adscritos a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Más allá de la rigurosa distinción que realiza el Tribunal Constitucional entre órganos de dirección técnica, como la Mesa, y órganos de funcionamiento parlamentario, como el Pleno y las Comisiones, resulta evidente que en todos ellos confluye la voluntad de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes en la Cámara, y que a esta Asociación no le consta que ninguno de los Grupos discrepara con la decisión de inadmisión adoptada por la Mesa, ahora declarada inconstitucional por vulnerar el derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española.
Constituye, sin duda, un claro déficit de funcionamiento democrático de las Cortes de Aragón el negar legitimación a una Asociación –como ésta- para formular sugerencias de refuezo de la ética pública o de control de posibles abusos de puestos públicos por parte del Gobierno de Aragón, lesionando con ello el ejercicio de derechos de participación política en los asuntos públicos que la Constitución atribuye a los ciudadanos.
La sentencia del Tribunal Constitucional, por ello, debiera dar lugar a una reflexión pública por parte de los representantes de los Grupos Parlamentarios y de la propia Cámara, así como a una rectificación expresa de pautas de actuación declaradas incompatibles con el ordenamiento constitucional español.
No es posible minimizar la sentencia dictada por el TC ni creer que las resoluciones de la Mesa de las Cortes dictadas en su día constituyeron un simple error de interpretación de las normas o una mera anécdota. Es preciso redefinir, y hacerlo en profundidad, los mecanismos de comunicación entre los ciudadanos y las Cortes de Aragón, si queremos reducir el foso que separa al Parlamento aragonés de la ciudadanía.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 4 de julio de 2011.
Estimados señores:
Con el presente escrito, les adjunto una copia de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se otorga amparo al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante esa Cámara, y se anulan los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitieron sendas peticiones dirigidas a ese Parlamento solicitando la creación de una comisión de estudio y de una comisión de investigación.
Entendimos en su día que la decisión adoptada por la Mesa de las Cortes vulneraba el derecho de petición ejercido, al negársenos la legitimación para formular tales peticiones, a pesar de que las mismas no quedaban excluidas del objeto del derecho, llegándose a tildar las mismas de injerencia en la actividad parlamentaria, como si los ciudadanos carecieran de la posibilidad de trasladar a sus representantes peticiones o sugerencias relativas a cuestiones de indudable interés público, como nos parecían las dos cuestiones planteadas en tales peticiones.
El Tribunal Constitucional viene ahora a clarificar la cuestión, precisando el objeto y la finalidad del derecho de petición, y estableciendo la necesidad de que tales peticiones sean consideradas por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como expresamente señala el Reglamento de las Cortes de Aragón, algo que impidió la Mesa de las Cortes de Aragón indebidamente.
Confiamos, por lo tanto, en que las dos peticiones entonces inadmitidas por la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejecución de la sentencia dictada ahora por el Tribunal Constitucional, sean oportunamente trasladadas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para su estudio, al tiempo que los órganos de la Cámara tengan en cuenta el criterio del Tribunal Constitucional para las peticiones que puedan formularse en un futuro ante esa Cámara.
Agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito, reciban un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Más allá de la rigurosa distinción que realiza el Tribunal Constitucional entre órganos de dirección técnica, como la Mesa, y órganos de funcionamiento parlamentario, como el Pleno y las Comisiones, resulta evidente que en todos ellos confluye la voluntad de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes en la Cámara, y que a esta Asociación no le consta que ninguno de los Grupos discrepara con la decisión de inadmisión adoptada por la Mesa, ahora declarada inconstitucional por vulnerar el derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española.
Constituye, sin duda, un claro déficit de funcionamiento democrático de las Cortes de Aragón el negar legitimación a una Asociación –como ésta- para formular sugerencias de refuezo de la ética pública o de control de posibles abusos de puestos públicos por parte del Gobierno de Aragón, lesionando con ello el ejercicio de derechos de participación política en los asuntos públicos que la Constitución atribuye a los ciudadanos.
La sentencia del Tribunal Constitucional, por ello, debiera dar lugar a una reflexión pública por parte de los representantes de los Grupos Parlamentarios y de la propia Cámara, así como a una rectificación expresa de pautas de actuación declaradas incompatibles con el ordenamiento constitucional español.
No es posible minimizar la sentencia dictada por el TC ni creer que las resoluciones de la Mesa de las Cortes dictadas en su día constituyeron un simple error de interpretación de las normas o una mera anécdota. Es preciso redefinir, y hacerlo en profundidad, los mecanismos de comunicación entre los ciudadanos y las Cortes de Aragón, si queremos reducir el foso que separa al Parlamento aragonés de la ciudadanía.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 4 de julio de 2011.
Estimados señores:
Con el presente escrito, les adjunto una copia de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se otorga amparo al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante esa Cámara, y se anulan los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitieron sendas peticiones dirigidas a ese Parlamento solicitando la creación de una comisión de estudio y de una comisión de investigación.
Entendimos en su día que la decisión adoptada por la Mesa de las Cortes vulneraba el derecho de petición ejercido, al negársenos la legitimación para formular tales peticiones, a pesar de que las mismas no quedaban excluidas del objeto del derecho, llegándose a tildar las mismas de injerencia en la actividad parlamentaria, como si los ciudadanos carecieran de la posibilidad de trasladar a sus representantes peticiones o sugerencias relativas a cuestiones de indudable interés público, como nos parecían las dos cuestiones planteadas en tales peticiones.
El Tribunal Constitucional viene ahora a clarificar la cuestión, precisando el objeto y la finalidad del derecho de petición, y estableciendo la necesidad de que tales peticiones sean consideradas por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como expresamente señala el Reglamento de las Cortes de Aragón, algo que impidió la Mesa de las Cortes de Aragón indebidamente.
Confiamos, por lo tanto, en que las dos peticiones entonces inadmitidas por la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejecución de la sentencia dictada ahora por el Tribunal Constitucional, sean oportunamente trasladadas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para su estudio, al tiempo que los órganos de la Cámara tengan en cuenta el criterio del Tribunal Constitucional para las peticiones que puedan formularse en un futuro ante esa Cámara.
Agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito, reciban un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
viernes, 1 de julio de 2011
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA EL DERECHO DE PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN VULNERADO POR LAS CORTES DE ARAGÓN.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada por su Sala Primera el pasado 20 de junio de 2011, y notificada ayer a las partes, ha otorgado amparo a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, reconociendo su derecho de petición ejercido ante las Cortes de Aragón, y ha anulado los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitieron las peticiones de la Asociación en las que se solicitaba la creación de una Comisión especial para la elaboración de un código de conducta pública aplicable a las instituciones de la Comunidad Autónoma y de una Comisión de investigación para esclarecer las posibles irregularidades existentes en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, por el uso fraudulento de una parte importante de sus puestos.
La Mesa de las Cortes no dio curso a ninguna de las dos peticiones y decidió inadmitirlas, alegando que la Asociación peticionaria no disponía de legitimación para realizar tal tipo de peticiones y que, además, las mismas constituían una injerencia en la actividad parlamentaria, razones que el Tribunal Constitucional rechaza con absoluta rotundidad, al entender que tales peticiones tenían perfecto amparo en el derecho de petición y que la Mesa efectuó un juicio de oportunidad respecto a su contenido que sólo le correspondía realizar a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
La Asociación valora muy positivamente el inequívoco pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que viene a restablecer la función de mecanismo de participación directa en los asuntos públicos que la Constitución Española otorga al derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, derecho calificado en la citada Sentencia como “derecho de participación democrática y ciudadana”.
El Tribunal Constitucional, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, señala: “La petición ejercida en el ámbito parlamentario, además de una libertad civil, es también expresión, cuando responde a un interés público o general, de un derecho de participación política, ejercitado individual o colectivamente. Un derecho político democrático que permite a los ciudadanos comunicarse con el poder político, y que potencia la interrelación entre los Parlamentos y los ciudadanos y coopera a que los parlamentarios conozcan las preocupaciones de la sociedad a la que representan, así como las demandas políticas y las opiniones de los individuos y de los actores sociales. Aunque evidentemente las Cámaras no queden comprometidas a actuar en el sentido reclamado por el peticionario, sin duda la petición puede estimular la actividad parlamentaria, favorecer que se lleve a cabo de modo más eficaz la función de control del ejecutivo, o incluso que se articulen nuevas inicitivas legislativas. El derecho de petición es en ese ámbito, materialmente, un derecho de participación democrática y ciudadana”.
Frente a los argumentos esgrimidos por la Mesa de las Cortes de Aragón para inadmitir las peticiones efectuadas por la Asociación, afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia: “La Asociación recurrente no pretendía ni interferir en el funcionamiento parlamentario, ni menos aún sustituir el procedimiento de creación de esas comisiones o sustituir en el mismo a los órganos parlamentarios competentes, sino, antes bien, como hemos dicho ya, hacer llegar su propuesta (que en este caso suponía también una queja) para que aquellos órganos, los grupos parlamentarios o los parlamentarios individuales legitimados para instar la creación de dichas comisiones, pudieran considerar la oportunidad de constituirlas”.
Concluye la sentencia del Tribunal con una afirmación que coloca a los ciudadanos en el centro del sistema democrático: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés público de los ciudadanos, por lo que ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”.
La Asociación celebra que su batalla jurídica en defensa de un derecho fundamental de participación en los asuntos públicos como es el derecho de petición, que ha ejercido de forma reiterada ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, se haya visto respaldado por el Tribunal Constitucional ante una vulneración frontal como la realizada por la Mesa de las Cortes de Aragón, al haber llegado a sostener la falta de legitimación de la Asociación para solicitar o proponer la constitución de determinadas comisiones parlamentarias –para tareas de avance en cuestiones de ética pública o control de abusos del Gobierno en la utilización de puestos de personal de confianza- y tildar incluso las propuestas de injerencia en la actividad parlamentaria.
Como bien dice el Tribunal Constitucional, no hay injerencia alguna en el ejercicio de un derecho constitucional de participación política como es el derecho de petición, sino comunicación, colaboración e interrelación entre el Parlamento y los ciudadanos a los que representa. Esta declaración del Tribunal Constitucional recompensa todo el esfuerzo realizado para defender el respeto y la vigencia del derecho de petición en el seno de las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma. Esperamos que al igual que el Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado tal derecho por la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo declare igualmente vulnerado por la reiterada falta de respuesta al conjunto de peticiones que desde la Asociación se han dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, durante los últimos cuatro años.
Es un motivo de enorme satisfacción para la Asociación que el presente fallo del Tribunal Constitucional, sobre el derecho fundamental de petición, se sume al obtenido hace unos meses del Tribunal Supremo, sobre el derecho fundamental de acceso a la función pública. Cuando desde esta Asociación hemos venido denunciando el desdén por la legalidad y la reiterada vulneración de derechos fundamentales por los responsables institucionales de nuestra Comunidad Autónoma, sin lograr modificación alguna en las actitudes denunciadas, no podemos negar el enorme valor que representa que nuestras denuncias se hayan visto respaldadas por los dos órganos jurisdiccionales de mayor relieve de nuestro Estado, como son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Esas ilegalidades que nosotros hemos venido denunciando, hoy han quedado declaradas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Confiamos en que ambos pronunciamientos sirvan para que los nuevos responsables de las instituciones afectadas –Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón- reflexionen sobre el alcance de ambos fallos, y ajusten su conducta a las exigencias que impone el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho que atribuye a los ciudadanos derechos tan trascendentes en el ejercicio de la función pública y en la toma de decisiones públicas como son el derecho de acceso a las funciones públicas y el derecho de petición.
La Mesa de las Cortes no dio curso a ninguna de las dos peticiones y decidió inadmitirlas, alegando que la Asociación peticionaria no disponía de legitimación para realizar tal tipo de peticiones y que, además, las mismas constituían una injerencia en la actividad parlamentaria, razones que el Tribunal Constitucional rechaza con absoluta rotundidad, al entender que tales peticiones tenían perfecto amparo en el derecho de petición y que la Mesa efectuó un juicio de oportunidad respecto a su contenido que sólo le correspondía realizar a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
La Asociación valora muy positivamente el inequívoco pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que viene a restablecer la función de mecanismo de participación directa en los asuntos públicos que la Constitución Española otorga al derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, derecho calificado en la citada Sentencia como “derecho de participación democrática y ciudadana”.
El Tribunal Constitucional, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, señala: “La petición ejercida en el ámbito parlamentario, además de una libertad civil, es también expresión, cuando responde a un interés público o general, de un derecho de participación política, ejercitado individual o colectivamente. Un derecho político democrático que permite a los ciudadanos comunicarse con el poder político, y que potencia la interrelación entre los Parlamentos y los ciudadanos y coopera a que los parlamentarios conozcan las preocupaciones de la sociedad a la que representan, así como las demandas políticas y las opiniones de los individuos y de los actores sociales. Aunque evidentemente las Cámaras no queden comprometidas a actuar en el sentido reclamado por el peticionario, sin duda la petición puede estimular la actividad parlamentaria, favorecer que se lleve a cabo de modo más eficaz la función de control del ejecutivo, o incluso que se articulen nuevas inicitivas legislativas. El derecho de petición es en ese ámbito, materialmente, un derecho de participación democrática y ciudadana”.
Frente a los argumentos esgrimidos por la Mesa de las Cortes de Aragón para inadmitir las peticiones efectuadas por la Asociación, afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia: “La Asociación recurrente no pretendía ni interferir en el funcionamiento parlamentario, ni menos aún sustituir el procedimiento de creación de esas comisiones o sustituir en el mismo a los órganos parlamentarios competentes, sino, antes bien, como hemos dicho ya, hacer llegar su propuesta (que en este caso suponía también una queja) para que aquellos órganos, los grupos parlamentarios o los parlamentarios individuales legitimados para instar la creación de dichas comisiones, pudieran considerar la oportunidad de constituirlas”.
Concluye la sentencia del Tribunal con una afirmación que coloca a los ciudadanos en el centro del sistema democrático: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés público de los ciudadanos, por lo que ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”.
La Asociación celebra que su batalla jurídica en defensa de un derecho fundamental de participación en los asuntos públicos como es el derecho de petición, que ha ejercido de forma reiterada ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, se haya visto respaldado por el Tribunal Constitucional ante una vulneración frontal como la realizada por la Mesa de las Cortes de Aragón, al haber llegado a sostener la falta de legitimación de la Asociación para solicitar o proponer la constitución de determinadas comisiones parlamentarias –para tareas de avance en cuestiones de ética pública o control de abusos del Gobierno en la utilización de puestos de personal de confianza- y tildar incluso las propuestas de injerencia en la actividad parlamentaria.
Como bien dice el Tribunal Constitucional, no hay injerencia alguna en el ejercicio de un derecho constitucional de participación política como es el derecho de petición, sino comunicación, colaboración e interrelación entre el Parlamento y los ciudadanos a los que representa. Esta declaración del Tribunal Constitucional recompensa todo el esfuerzo realizado para defender el respeto y la vigencia del derecho de petición en el seno de las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma. Esperamos que al igual que el Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado tal derecho por la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo declare igualmente vulnerado por la reiterada falta de respuesta al conjunto de peticiones que desde la Asociación se han dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, durante los últimos cuatro años.
Es un motivo de enorme satisfacción para la Asociación que el presente fallo del Tribunal Constitucional, sobre el derecho fundamental de petición, se sume al obtenido hace unos meses del Tribunal Supremo, sobre el derecho fundamental de acceso a la función pública. Cuando desde esta Asociación hemos venido denunciando el desdén por la legalidad y la reiterada vulneración de derechos fundamentales por los responsables institucionales de nuestra Comunidad Autónoma, sin lograr modificación alguna en las actitudes denunciadas, no podemos negar el enorme valor que representa que nuestras denuncias se hayan visto respaldadas por los dos órganos jurisdiccionales de mayor relieve de nuestro Estado, como son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Esas ilegalidades que nosotros hemos venido denunciando, hoy han quedado declaradas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Confiamos en que ambos pronunciamientos sirvan para que los nuevos responsables de las instituciones afectadas –Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón- reflexionen sobre el alcance de ambos fallos, y ajusten su conducta a las exigencias que impone el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho que atribuye a los ciudadanos derechos tan trascendentes en el ejercicio de la función pública y en la toma de decisiones públicas como son el derecho de acceso a las funciones públicas y el derecho de petición.