martes, 5 de julio de 2011

EL DERECHO DE PETICIÓN Y LAS INSTITUCIONES QUE HAN DE VELAR POR SU DEFENSA.

Ahora que el Tribunal Constitucional ha dado amparo al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de la Mesa de la Cámara que nos negaban la legitimación para formular determinadas peticiones, cercenando con ello indebidamente el contenido del derecho, no podemos olvidar el comportamiento que tuvo en su día la institución del Defensor del Pueblo, al inadmitir igualmente a trámite las quejas formuladas por vulneración del derecho de petición por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, al no dar éstos respuesta a ninguno de los escritos de petición que se les dirigió desde esta Asociación. Es decir, el derecho de la Asociación vulnerado por el Gobierno de Aragón no encontró amparo alguno por parte del Defensor del Pueblo.

Entonces, el Adjunto Segundo al Defensor del Pueblo rechazó nuestras quejas, argumentando que las peticiones formuladas eran de “muy largo recorrido”, ya que se propugnaban modificaciones normativas, como la aprobación de una legislación de conflictos de intereses para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a semejanza de la aprobada para la Administración General del Estado, y justificó que las mismas no podían ser consideradas por dicha Institución, con lo que venía a sostener que tales peticiones no podían quedar comprendidas en el ejercicio del derecho de petición.

Aquellos argumentos, prácticamente coincidentes con los dados por la Mesa de las Cortes de Aragón al negarnos legitimación para ciertas peticiones, venían a desapoderar a los ciudadanos de cualquier iniciativa relevante que concerniese a los asuntos públicos, acudiendo para ello a una relectura claramente restrictiva y arbitraria del contenido del derecho fundamental de petición, como si la salud democrática y el impulso de la ética pública no pudieran ser una preocupación ciudadana y las posibles medidas para su reforzamiento no pudieran formularse por la vía del citado derecho. O como si las propuestas relativas a tales cuestiones pudieran quedar sin respuesta por los titulares de los poderes públicos, olvidando con ello que los derechos fundamentales vinculan a todos, poderes públicos y ciudadanos, y que precisamente la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición impone a las autoridades públicas la obligación de dar una respuesta motivada a las peticiones de los ciudadanos.

Entendemos, por ello, que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional viene a establecer una interpretación del derecho fundamental de petición que vincula a todos los poderes públicos, incluido el Defensor del Pueblo, que, en su misión de defensa de los derechos fundamentales, no puede dejar de proteger su ejercicio con argumentaciones que el reciente pronunciamiento del Constituticional ha desautorizado por completo. Por ese motivo, desde la Asociación hemos creido oportuno hacerle llegar acompañada de estas reflexiones una copia de la sentencia dictada.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Defensor del Pueblo:

“Excmo. Sr. Defensor del Pueblo
C/ Zurbano, 42.
28010-MADRID

Estimado señor:

El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia que le adjuntamos, ha otorgado amparo al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de la Mesa del Parlamento autonómico por los que se inadmitieron dos peticiones de esta Asociación, en los que no sólo se nos negó legitimación para plantear la solicitud de creación de una comisión de estudio y una comisión de investigación, sino que se calificaron nuestras propuestas como una injerencia en la actividad parlamentaria, lo que venía a cuestionar frontalmente el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia, rechaza con absoluta rotundidad las razones expresadas por la Mesa de las Cortes de Aragón, al entender que tales peticiones tenían perfecto amparo en el derecho de petición y que la Mesa efectuó un juicio de oportunidad respecto a su contenido que sólo le correspondía realizar a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.

Después de justificar la legitimación de la Asociación para ejercer su derecho de petición ante un Parlamento autonómico, y rechazar que tal ejercicio pueda calificarse de injerencia en la actividad parlamentaria, concluye el Tribunal con la afirmación siguiente: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés público de los ciudadanos, por lo que ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”.

Consideramos que el criterio del Tribunal Constitucional no sólo invalida la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, sino que debiera obligar también a revisar el criterio que desde esa institución del Defensor del Pueblo se ha aplicado a numerosas quejas planteadas por esta Asociación con motivo de la vulneración del derecho de petición por parte de miembros del Gobierno de Aragón, al no dar la respuesta que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Esa Institución, en diferentes ocasiones, no ha dado trámite a nuestras quejas motivadas por la vulneración del derecho de petición, a partir de una cuestionable valoración del alcance de nuestras peticiones, algo que entendemos queda abiertamente superado por el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ha de tener un cauce efectivo para llevarla a cabo en el derecho fundamental de petición, sin que ello tenga otra pretensión que el mantener una comunicación permanente entre los ciudadanos y los poderes públicos, posibilitando a los ciudadanos el hacer llegar a las instituciones sus sugerencias y propuestas sobre cuestiones de interés público, con derecho a obtener una respuesta motivada en cuanto a su aceptación o rechazo. No parece admisible que los poderes públicos desconozcan los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos que las instituciones encargadas de velar por su protección se inhiban ante su vulneración.

En consecuencia, entendemos que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional viene a reforzar la virtualidad del derecho fundamental de petición, cuya efectividad han de asegurarla todos los poderes públicos, incluyendo entre ellos, de forma destacada, a instituciones como el Defensor del Pueblo, cuya misión constitucional no es otra que la defensa de los derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española, entre los que figura el de petición.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento saludo.


Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa”.

3 comentarios:

  1. La actitud mantenida en su día por el Defensor del Pueblo fue muy decepcionante.

    ResponderEliminar
  2. Les estáis dando un repaso a todos. Lo cierto es que el nivel de nuestra democracia es muy, muy bajo.

    ResponderEliminar
  3. ¿Y Eva Almunia va a salir de rositas después de haber incumplido la Sentencia del Supremo sobre las plazas que deben ser convocadas en la Oferta Pública de Empleo?

    Cuando se empiecen a exigir responsabilidades personales, empezarán a cambiar, y mejorar, muchas cosas.

    ResponderEliminar