Ayer tarde, de acuerdo con el orden del día establecido en la convocatoria, se celebró reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en la que, de modo global, se valoró el impacto del recorte salarial en la Administración autonómica y se destacó la necesidad de analizar las líneas generales trazadas en el Anteproyecto de Ley del Empleo Público de Aragón, elaborada por la Dirección General de la Función Pública.
En las diferentes intervenciones realizadas por los miembros presentes de la Junta Directiva se destacó el hecho de que las medidas de recorte salarial apenas hayan merecido explicación o justificación por parte de los responsables, algo que viene a dar la sensación de que la reducción salarial ha podido ser una medida improvisada o arbitraria –sin entenderse tampoco el carácter progresivo con que se ha aplicado la rebaja, dado que la progresividad aplicada ha venido a penalizar a los puestos de mayor responsabilidad, devaluando con ello en mayor medida las funciones de especial cualificación y distorsionando, en muchos casos, la propia organización administrativa-; resulta, además, particularmente desmotivador para asumir la necesidad de la medida el hecho de que la misma, además de no ser suficientemente explicada, no vaya acompañada de medidas visibles de racionalización del gasto y de ejemplaridad y rigor en el uso del dinero público (nada ha cambiado en materia de asesores de confianza del Gobierno, y en las actuales circunstancias resulta particularmente sangrante que haya quienes cobren sueldos sin trabajar, cuando no hay dinero suficiente para mantener las retribuciones de quienes trabajan); y, además, la actual heterogeneidad del empleo público, con una alta presencia de funcionarios interinos y personal de empresas públicas, hace también que la crisis no sólo se perciba como una incertidumbre salarial, sino también como un riesgo de pérdida del empleo, por parte de todos aquellos que no cuentan con la condición de funcionarios de carrera, lo que genera claras tensiones en determinadas unidades administrativas.
Las actuales circunstancias de deterioro del empleo público, después de un largo periodo de carencia de política de personal, como es el que comprende los mandatos respectivos de los Consejeros Bandrés, Larraz y Velasco, incapaces todos ellos de formular un mínimo esquema de gestión de los recursos humanos de la Administración autonómica que potenciase la profesionalidad y la calidad, aconseja la realización de un estudio de clima laboral en el conjunto de los servicios de la Administración aragonesa.
En este momento, urge conocer el estado de ánimo de los profesionales de la Administración, sus preocupaciones, su percepción de los problemas que presentan la dirección y gestión de las políticas públicas, el grado de identificación con la organización a la que pertenecen, la confianza en que se respeten las reglas y las normas establecidas, los valores a que responden, el grado de coincidencia entre los valores proclamados y los comportamientos reales dentro de la organización, las expectativas de futuro. Sólo fomentando un buen clima laboral dentro de la Administración –algo que parece preocupar poco o nada al actual Gobierno de Aragón-, potenciando los valores propios del servicio público, cabe imaginar que pueda impulsarse un cambio efectivo en la ordenación de la función pública.
Los miembros de la Asociación observamos con preocupación el hecho de que la inercia de los hechos –y la total falta de iniciativa de los responsables políticos de la Administración autonómica- pueda agravar los actuales problemas de la función pública y se acrecienten los riesgos de desprofesionalización y de pérdida de los niveles de exigencia ética que debieran caracterizar a los servidores públicos. Es preciso reaccionar lo antes posible ante ese riesgo, y para aplicar las medidas adecuadas sería preciso contar con un diagnóstico sobre la situación, diagnóstico que requiere conocer el clima laboral de la organización, algo que no se ha realizado hasta la fecha y que nos parece crucial para atajar problemas futuros y buscar solución a los actuales, evitando una evolución indeseable como la que cabe prever en el supuesto de no hacer nada.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
miércoles, 30 de junio de 2010
martes, 29 de junio de 2010
SE SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA EL ANÁLISIS DE COSTES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE EMPLEO PÚBLICO.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirige al Director General de la Función Pública, Antonio Brun, para solicitarle que se hagan públicos los análisis sobre costes y financiación del conjunto de medidas contenidas en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, análisis que han de contenerse necesariamente en la memoria económica que ha de acompañar todo Proyecto de ley.
Los citados estudios, en el actual contexto de ajuste del gasto público, resultan particularmente relevantes. Debiera saberse cuál es el grado de realismo con el que se ha confeccionado el Anteproyecto de ley –principalmente, en lo que afecta al modelo de régimen retributivo y de carrera establecidos- y si las previsiones de dicho Anteproyecto tienen en la actuadlidad alguna vigencia o los acontecimientos sobrevenidos lo han hecho inviable económicamente.
Debiera, en particular, aclararse qué perspectivas de financiación del nuevo sistema de ordenación del empleo público resulta posible en un contexto en el que no se ha podido garantizar el mantenimiento de las actuales retribuciones de los empleados públicos, cuya estructura resulta más sencilla y barata que la contenida en el Anteproyecto de Ley. El debate de las implicaciones económicas de la Ley no puede hurtarse ni a los ciudadanos ni a los propios empleados públicos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Director General de la Función Püblica:
“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 29 de junio de 2010.
Estimado señor:
Como consta en el portal del Gobierno de Aragón, por parte de esa Dirección General se han llevado a cabo las actuaciones precisas para la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, con el que se pretende dotar de una nueva regulación a la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptando la actualmente existente al nuevo marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Conforme a lo señalado por el artículo 37.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la preparación de un proyecto de ley ha de incluir una exposición de motivos y una memoria sobre sus efectos económicos, es decir, sobre el coste derivado de su aprobación y los medios previstos para su financiación.
El citado Anteproyecto de Ley del Empleo Público de Aragón, al contener una reordenación del régimen retributivo del conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y llevar a cabo un desarrollo de la modalidad de carrera profesional horizontal con carácter general, supone un indudable incremento de los costes de personal de la Administración aragonesa. Otras medidas o previsiones del citado Anteproyecto, como la conversión del Instituto Aragonés de Administración Pública en organismo autónomo, tienen también claros efectos económicos, al incrementar el actual nivel de los gastos de funcionamiento administrativo.
En consecuencia, el proceso de elaboración del referido Anteproyecto requiere la elaboración de una memoria sobre la estimación de los efectos económicos derivados de la aplicación del nuevo régimen establecido, con una cuantificación de costes, proyectados en el tiempo, y una previsión sobre las condiciones de financiación de los mismos. Tal previsión, en un contexto de crisis económica como el existente, resulta imprescincible para dotar de viabilidad al modelo contenido en la norma, máxime cuando su elaboración ha venido a coincidir con un ajuste del gasto público y una reducción de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos de las Administraciones Públicas en España.
De acuerdo con ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que se hagan públicos y den a conocer los estudios realizados sobre el coste económico que suponen las diferentes medidas contenidas en el referido Anteproyecto –en particular, el nuevo régimen retributivo-, así como las fórmulas previstas para su financiación, teniendo en cuenta la coyuntura actual en la que no ha sido posible siquiera mantener la cuantía de las retribuciones de los empleados públicos actualmente en vigor.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Los citados estudios, en el actual contexto de ajuste del gasto público, resultan particularmente relevantes. Debiera saberse cuál es el grado de realismo con el que se ha confeccionado el Anteproyecto de ley –principalmente, en lo que afecta al modelo de régimen retributivo y de carrera establecidos- y si las previsiones de dicho Anteproyecto tienen en la actuadlidad alguna vigencia o los acontecimientos sobrevenidos lo han hecho inviable económicamente.
Debiera, en particular, aclararse qué perspectivas de financiación del nuevo sistema de ordenación del empleo público resulta posible en un contexto en el que no se ha podido garantizar el mantenimiento de las actuales retribuciones de los empleados públicos, cuya estructura resulta más sencilla y barata que la contenida en el Anteproyecto de Ley. El debate de las implicaciones económicas de la Ley no puede hurtarse ni a los ciudadanos ni a los propios empleados públicos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Director General de la Función Püblica:
“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 29 de junio de 2010.
Estimado señor:
Como consta en el portal del Gobierno de Aragón, por parte de esa Dirección General se han llevado a cabo las actuaciones precisas para la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, con el que se pretende dotar de una nueva regulación a la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptando la actualmente existente al nuevo marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Conforme a lo señalado por el artículo 37.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la preparación de un proyecto de ley ha de incluir una exposición de motivos y una memoria sobre sus efectos económicos, es decir, sobre el coste derivado de su aprobación y los medios previstos para su financiación.
El citado Anteproyecto de Ley del Empleo Público de Aragón, al contener una reordenación del régimen retributivo del conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y llevar a cabo un desarrollo de la modalidad de carrera profesional horizontal con carácter general, supone un indudable incremento de los costes de personal de la Administración aragonesa. Otras medidas o previsiones del citado Anteproyecto, como la conversión del Instituto Aragonés de Administración Pública en organismo autónomo, tienen también claros efectos económicos, al incrementar el actual nivel de los gastos de funcionamiento administrativo.
En consecuencia, el proceso de elaboración del referido Anteproyecto requiere la elaboración de una memoria sobre la estimación de los efectos económicos derivados de la aplicación del nuevo régimen establecido, con una cuantificación de costes, proyectados en el tiempo, y una previsión sobre las condiciones de financiación de los mismos. Tal previsión, en un contexto de crisis económica como el existente, resulta imprescincible para dotar de viabilidad al modelo contenido en la norma, máxime cuando su elaboración ha venido a coincidir con un ajuste del gasto público y una reducción de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos de las Administraciones Públicas en España.
De acuerdo con ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que se hagan públicos y den a conocer los estudios realizados sobre el coste económico que suponen las diferentes medidas contenidas en el referido Anteproyecto –en particular, el nuevo régimen retributivo-, así como las fórmulas previstas para su financiación, teniendo en cuenta la coyuntura actual en la que no ha sido posible siquiera mantener la cuantía de las retribuciones de los empleados públicos actualmente en vigor.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
lunes, 28 de junio de 2010
CINCO PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN PARA SALIR DE LA CRISIS.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa fue una de las entidades a las que se dirigió en fechas recientes “Heraldo de Aragón” para requerirle un conjunto de propuestas –un máximo de cinco- para salir de la crisis, al objeto de preparar un reportaje con cien propuestas referidas a ámbitos y sectores diferentes. A esta Asociación se le pidieron, lógicamente, propuestas que tuviesen relación con la Administración Pública.
El citado reportaje apareció publicado ayer domingo con un notable despliegue de páginas, y efectivamente esta Asociación era citada entre el conjunto de personas y entidades consultadas en relación a las propuestas de medidas a adoptar respecto a la Administración. Sin embargo, no se señalaba la concreta autoría de cada una de las medidas citadas, como si el listado de medidas fuese el resultado de un trabajo en común del panel de personas consultadas, en lugar de una selección de los periodistas responsables del reportaje, realizada entre el conjunto de propuestas formuladas, de forma independiente, por los diferentes consultados.
Por ello, y para despejar cualquier duda sobre las propuestas formuladas por esta Asociación –elaboradas de forma colectiva por los miembros de su Junta Directiva- y establecer además el orden de formulación de las mismas -¿cómo obviar entre ellas la necesidad de un claro fomento de la ética pública?-, de acuerdo con la prioridad que se entendió oportuna establecer entre ellas, procedemos en esta nota de blog a reproducir, de forma literal, las cinco propuestas remitidas a “Heraldo de Aragón” para el citado reportaje, de modo que quede despejada cualquier duda sobre la autoría de las propuestas que corresponden a esta Asociación.
Dichas propuestas fueron las siguientes:
1. Implantación de programas de ética pública y lucha contra la corrupción, mediante fortalecimiento de órganos de control interno y externo, establecimiento de códigos éticos, programas de formación y sistemas de denuncia o alerta internos con garantías.
2. Control de legalidad de los acuerdos salariales alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva en las Administraciones Públicas y revisión del papel de los sindicatos de la función pública.
3. Deslinde entre ámbito político y administrativo, profesionalización de la función pública, formación permanente para adaptación a los cambios y reducción de la discrecionalidad política y de la temporalidad laboral (interinidad), con garantía del mérito en la provisión de puestos y el correcto desempeño como factor central de promoción profesional y aprobación anual de Ofertas de Empleo Público con las plazas necesarias.
4. Aprobación de normas y procedimientos de transparencia, participación y rendición de cuentas en la gestión pública y en la ordenación de los recursos humanos.
5. Racionalización y optimización de las instituciones y estructuras administrativas y de su coste e implantación de gestión por objetivos y de mecanismos de evaluación de resultados.
El citado reportaje apareció publicado ayer domingo con un notable despliegue de páginas, y efectivamente esta Asociación era citada entre el conjunto de personas y entidades consultadas en relación a las propuestas de medidas a adoptar respecto a la Administración. Sin embargo, no se señalaba la concreta autoría de cada una de las medidas citadas, como si el listado de medidas fuese el resultado de un trabajo en común del panel de personas consultadas, en lugar de una selección de los periodistas responsables del reportaje, realizada entre el conjunto de propuestas formuladas, de forma independiente, por los diferentes consultados.
Por ello, y para despejar cualquier duda sobre las propuestas formuladas por esta Asociación –elaboradas de forma colectiva por los miembros de su Junta Directiva- y establecer además el orden de formulación de las mismas -¿cómo obviar entre ellas la necesidad de un claro fomento de la ética pública?-, de acuerdo con la prioridad que se entendió oportuna establecer entre ellas, procedemos en esta nota de blog a reproducir, de forma literal, las cinco propuestas remitidas a “Heraldo de Aragón” para el citado reportaje, de modo que quede despejada cualquier duda sobre la autoría de las propuestas que corresponden a esta Asociación.
Dichas propuestas fueron las siguientes:
1. Implantación de programas de ética pública y lucha contra la corrupción, mediante fortalecimiento de órganos de control interno y externo, establecimiento de códigos éticos, programas de formación y sistemas de denuncia o alerta internos con garantías.
2. Control de legalidad de los acuerdos salariales alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva en las Administraciones Públicas y revisión del papel de los sindicatos de la función pública.
3. Deslinde entre ámbito político y administrativo, profesionalización de la función pública, formación permanente para adaptación a los cambios y reducción de la discrecionalidad política y de la temporalidad laboral (interinidad), con garantía del mérito en la provisión de puestos y el correcto desempeño como factor central de promoción profesional y aprobación anual de Ofertas de Empleo Público con las plazas necesarias.
4. Aprobación de normas y procedimientos de transparencia, participación y rendición de cuentas en la gestión pública y en la ordenación de los recursos humanos.
5. Racionalización y optimización de las instituciones y estructuras administrativas y de su coste e implantación de gestión por objetivos y de mecanismos de evaluación de resultados.
jueves, 24 de junio de 2010
CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EL 29 DE JUNIO DE 2010.
De acuerdo con lo decidido en la segunda Asamblea General de la Asociación (2009), y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva ESTÁN abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al 29 de JUNIO DE 2010 , a partir de las 19:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta Municipal Centro :
CONVOCATORIA:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3 . Análisis de las repercusiones del recorte salarial en las Administraciones Públicas
5. Estado del documento de análisis del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón.
6. Iniciativas para la apertura de la Asociación al ámbito de la Administración Local de Aragón.
7. Determinación de la próxima reunión de la Junta Directiva.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
Zaragoza, 24 de junio de 2010.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al 29 de JUNIO DE 2010 , a partir de las 19:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta Municipal Centro :
CONVOCATORIA:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3 . Análisis de las repercusiones del recorte salarial en las Administraciones Públicas
5. Estado del documento de análisis del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón.
6. Iniciativas para la apertura de la Asociación al ámbito de la Administración Local de Aragón.
7. Determinación de la próxima reunión de la Junta Directiva.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
Zaragoza, 24 de junio de 2010.
BAGAJE PARA HACER FRENTE A UNA CRISIS.
Desde “Heraldo de Aragón” se ha pedido a esta Asociación cinco ideas útiles para salir de la crisis. Pudiéramos pensar, en un principio, que nuestra aportación, en tal materia, no podía ir más allá de lugares comunes, limitándonos a hacernos eco de algo de lo mucho que se ha dicho y escrito en los últimos meses y años sobre el tema. Pero, ¿acaso estamos sólo ante una crisis económica, financiera o fiscal? No, creemos que la crisis tiene raíces que van más allá de lo meramente económico y que afectan de lleno a lo político y lo social y concierne, por lo tanto, a los principios democráticos de gobierno y a los valores sociales, es decir, a la ética pública. Entendemos, por lo tanto, que los principios y valores por los que se guía esta Asociación son factores a tener necesariamente en cuenta para remontar la actual crisis, en sus diferentes manifestaciones.
Por dicho motivo, ha resultado relativamente sencillo responder a la petición hecha desde “Heraldo de Aragón”, pues no hemos tenido más que sintetizar, en cinco propuestas, lo que ha venido siendo el discurso y la acción de esta Asociación a lo largo de sus más de tres años de existencia. Así, nuestra preocupación por el escrupuloso respeto de la legalidad retributiva -algo en lo que hemos ido contra corriente, entre el silencio de los más y la irritación de algunos, preocupados ante la posibilidad de que nuestros escritos pudieran traer como consecuencia el dejar de percibir alguno de los conceptos retributivos fraudulentos surgidos de la negociación colectiva- se ha visto, de algún modo, confirmada por el inédito recorte salarial a los empleados públicos. El modelo de crecimiento salarial aplicado en las Administraciones Públicas también se ha descubierto insostenible, al igual que el desaforado desarrollo urbanístico e inmobiliario. Cada cual, está visto, ha especulado con lo que ha tenido a su alcance.
Llega ahora, por lo tanto, el momento de retomar el camino de la buena administración, el que nunca se debió abandonar, recobrar el sentido de la responsabilidad, el sentido común, el sentido y significado del servicio público, como razón de ser de la función pública y de los servidores públicos. Los principios constitucionales de la Administración Pública siguen sin enraizar suficientemente en la realidad, a pesar de su reiterada cita en textos legales y en discursos oficiales. El servicio al interés general cede, en dosis inaceptables, ante el sectarismo y el clientelismo político, y el sometimiento a la legalidad decae igualmente ante constantes abusos, desviaciones de poder e ilícitos de todo tipo. Ahí está, por ejemplo, la invisible realidad de los asesores del Gobierno de Aragón que cobran sin trabajar. Por un hecho similar se está procesando en Francia al anterior Presidente de la República. Aquí ya sabemos en qué quedó la denuncia de esta Asociación a la Fiscalía General del Estado: lo invisible no se ve ni se quiere ver, y punto. No hablemos ya de la eficacia, la eficiencia o la coordinación.
No son los mercados los únicos ogros –esos chacales o lobos de los que se habla en la prensa, que atacan implacables la soberanía de los estados-, pues la corrupción y la codicia habitan en casi todos los males que aquejan a nuestras instituciones públicas y a nuestra sociedad. Hay un crecimiento y desarrollo honestos, resultado de la salud y laboriosidad de una sociedad, y hay otro enriquecimiento, ilícito y deshonesto, que socava no sólo la prosperidad futura, sino también la calidad democrática, la confianza ciudadana y la solidaridad entre los miembros de la sociedad. Esta Asociación considera que ha de salirse de la crisis con este bagaje –democracia, confianza y solidaridad-, pues ese bagaje constituye no sólo la mayor fortaleza de un país, sino la mejor garantía para no abandonar nuevamente el camino de la buena administración. Esas son las propuestas, creemos que útiles, de esta Asociación, formuladas con mayor o menor acierto.
Por dicho motivo, ha resultado relativamente sencillo responder a la petición hecha desde “Heraldo de Aragón”, pues no hemos tenido más que sintetizar, en cinco propuestas, lo que ha venido siendo el discurso y la acción de esta Asociación a lo largo de sus más de tres años de existencia. Así, nuestra preocupación por el escrupuloso respeto de la legalidad retributiva -algo en lo que hemos ido contra corriente, entre el silencio de los más y la irritación de algunos, preocupados ante la posibilidad de que nuestros escritos pudieran traer como consecuencia el dejar de percibir alguno de los conceptos retributivos fraudulentos surgidos de la negociación colectiva- se ha visto, de algún modo, confirmada por el inédito recorte salarial a los empleados públicos. El modelo de crecimiento salarial aplicado en las Administraciones Públicas también se ha descubierto insostenible, al igual que el desaforado desarrollo urbanístico e inmobiliario. Cada cual, está visto, ha especulado con lo que ha tenido a su alcance.
Llega ahora, por lo tanto, el momento de retomar el camino de la buena administración, el que nunca se debió abandonar, recobrar el sentido de la responsabilidad, el sentido común, el sentido y significado del servicio público, como razón de ser de la función pública y de los servidores públicos. Los principios constitucionales de la Administración Pública siguen sin enraizar suficientemente en la realidad, a pesar de su reiterada cita en textos legales y en discursos oficiales. El servicio al interés general cede, en dosis inaceptables, ante el sectarismo y el clientelismo político, y el sometimiento a la legalidad decae igualmente ante constantes abusos, desviaciones de poder e ilícitos de todo tipo. Ahí está, por ejemplo, la invisible realidad de los asesores del Gobierno de Aragón que cobran sin trabajar. Por un hecho similar se está procesando en Francia al anterior Presidente de la República. Aquí ya sabemos en qué quedó la denuncia de esta Asociación a la Fiscalía General del Estado: lo invisible no se ve ni se quiere ver, y punto. No hablemos ya de la eficacia, la eficiencia o la coordinación.
No son los mercados los únicos ogros –esos chacales o lobos de los que se habla en la prensa, que atacan implacables la soberanía de los estados-, pues la corrupción y la codicia habitan en casi todos los males que aquejan a nuestras instituciones públicas y a nuestra sociedad. Hay un crecimiento y desarrollo honestos, resultado de la salud y laboriosidad de una sociedad, y hay otro enriquecimiento, ilícito y deshonesto, que socava no sólo la prosperidad futura, sino también la calidad democrática, la confianza ciudadana y la solidaridad entre los miembros de la sociedad. Esta Asociación considera que ha de salirse de la crisis con este bagaje –democracia, confianza y solidaridad-, pues ese bagaje constituye no sólo la mayor fortaleza de un país, sino la mejor garantía para no abandonar nuevamente el camino de la buena administración. Esas son las propuestas, creemos que útiles, de esta Asociación, formuladas con mayor o menor acierto.
LAS RECOMENDACIONES DEL JUSTICIA DE ARAGÓN DEBEN PUBLICARSE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN.
Hace ya más de cuatro meses que el Justicia de Aragón formuló una recomendación al Gobierno de Aragón, en la que instaba al Ejecutivo a dejar sin efecto la norma que introdujo la llamada “promoción interna temporal” en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa, al entender que la misma contravenía diferentes preceptos de rango superior, contenidos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tal recomendación la llevó a cabo el Justicia de Aragón en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, conforme a lo establecido en el artículo 34 de su Ley reguladora: “Cuando el Justicia estime que algún precepto reglamentario emanado de la Diputación General de Aragón infringe el Estatuto de Autonomía o el Ordenamiento Jurídico aragonés, se dirigirá motivadamente a la misma, recomendando su modificación o derogación. La Recomendación se publicará en el Boletín Oficial de Aragón”.
La transparencia y el necesario cumplimiento de la previsión legal de publicación que establece la propia Ley reguladora del Justicia de Aragón obligan a no demorar más la publicación de la Recomendación realizada en relación con la promoción interna temporal, razón por la cual esta Asociación se ha dirigido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que procede a dicha publicación y, a su vez, informe a esta Asociación sobre la previsión de derogación expresa de la norma reglamentaria a la que hace referencia la recomendación. No parece razonable permitir que persistan en el ordenamiento jurídico disposiciones que contravienen normas de rango superior, lo que determina su nulidad de pleno derecho. No parece razonable dar la callada por respuesta al Justicia de Aragón e incumplir la obligación legal de publicación del texto de la recomendación de dicha institución.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 24 de junio de 2010.
Estimado señor:
El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias en materia de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, formuló, con fecha 8 de febrero de 2010, una recomendación al Gobierno de Aragón, a través de ese Departamento de Presidencia, para que, entre otras medidas, se procediese a la derogación del régimen de “promoción interna temporal” introducido en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica, mediante la aprobación del Decreto 118/2009, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón.
Mediante dicho Decreto, el Gobierno de Aragón vino a introducir en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa una nueva modalidad de comisión de servicios, denominada “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, derivada de un acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva entre Administración y Sindicatos, que vulnera diferentes preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al infringir tanto la estructura de la función pública en Cuerpos y Escalas, ordenados de acuerdo a la titulación exigida en las pruebas de acceso, como el régimen de movilidad administrativa, resultante de la determinación de los requisitos de desempeño mediante las relaciones de puestos de trabajo.
Al contatarse que la citada norma reglamentaria vulnera el principio de jerarquía normativa, por contravenir lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Püblica, el Justicia de Aragón, en resolución de fecha 8 de febero de 2010, instó del Gobierno de Aragón la derogación del reglamento ilegal aprobado, por incurrir en vicio determinante de nulidad de pleno derecho, conforme a lo señalado en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tal y como señala el artículo 34 de la Ley del Justicia de Aragón, las recomendaciones formuladas por el Justicia de Aragón, en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Dado el tiempo transcurrido sin que se haya producido, hasta la fecha la citada publicación, nos dirigimos a ese Departamento, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarle que adopte las medidas oportunas para proceder a la publicación de la citada recomendación, para asegurar su conocimiento público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en la citada Ley del Justicia de Aragón, e informe a esta Asociación si el Gobierno de Aragón ha acordado aceptar la citada recomendación del Justicia de Aragón o, en caso contrario, los motivos o razones que puedan asistir al Ejecutivo para su no aceptación.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada a este escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Tal recomendación la llevó a cabo el Justicia de Aragón en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, conforme a lo establecido en el artículo 34 de su Ley reguladora: “Cuando el Justicia estime que algún precepto reglamentario emanado de la Diputación General de Aragón infringe el Estatuto de Autonomía o el Ordenamiento Jurídico aragonés, se dirigirá motivadamente a la misma, recomendando su modificación o derogación. La Recomendación se publicará en el Boletín Oficial de Aragón”.
La transparencia y el necesario cumplimiento de la previsión legal de publicación que establece la propia Ley reguladora del Justicia de Aragón obligan a no demorar más la publicación de la Recomendación realizada en relación con la promoción interna temporal, razón por la cual esta Asociación se ha dirigido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que procede a dicha publicación y, a su vez, informe a esta Asociación sobre la previsión de derogación expresa de la norma reglamentaria a la que hace referencia la recomendación. No parece razonable permitir que persistan en el ordenamiento jurídico disposiciones que contravienen normas de rango superior, lo que determina su nulidad de pleno derecho. No parece razonable dar la callada por respuesta al Justicia de Aragón e incumplir la obligación legal de publicación del texto de la recomendación de dicha institución.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 24 de junio de 2010.
Estimado señor:
El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias en materia de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, formuló, con fecha 8 de febrero de 2010, una recomendación al Gobierno de Aragón, a través de ese Departamento de Presidencia, para que, entre otras medidas, se procediese a la derogación del régimen de “promoción interna temporal” introducido en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica, mediante la aprobación del Decreto 118/2009, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón.
Mediante dicho Decreto, el Gobierno de Aragón vino a introducir en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa una nueva modalidad de comisión de servicios, denominada “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, derivada de un acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva entre Administración y Sindicatos, que vulnera diferentes preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al infringir tanto la estructura de la función pública en Cuerpos y Escalas, ordenados de acuerdo a la titulación exigida en las pruebas de acceso, como el régimen de movilidad administrativa, resultante de la determinación de los requisitos de desempeño mediante las relaciones de puestos de trabajo.
Al contatarse que la citada norma reglamentaria vulnera el principio de jerarquía normativa, por contravenir lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Püblica, el Justicia de Aragón, en resolución de fecha 8 de febero de 2010, instó del Gobierno de Aragón la derogación del reglamento ilegal aprobado, por incurrir en vicio determinante de nulidad de pleno derecho, conforme a lo señalado en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tal y como señala el artículo 34 de la Ley del Justicia de Aragón, las recomendaciones formuladas por el Justicia de Aragón, en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Dado el tiempo transcurrido sin que se haya producido, hasta la fecha la citada publicación, nos dirigimos a ese Departamento, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarle que adopte las medidas oportunas para proceder a la publicación de la citada recomendación, para asegurar su conocimiento público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en la citada Ley del Justicia de Aragón, e informe a esta Asociación si el Gobierno de Aragón ha acordado aceptar la citada recomendación del Justicia de Aragón o, en caso contrario, los motivos o razones que puedan asistir al Ejecutivo para su no aceptación.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada a este escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
martes, 22 de junio de 2010
TRÍPTICO DE LO ILÍCITO COTIDIANO.
Lo peor que puede suceder en una democracia es que su realidad se vaya deslizando de forma paulatina hacia la quiebra de sus reglas más básicas y que dicha quiebra, por repetida y generalizada, acabe por no percibirse -o no querer percibirse- por los ciudadanos, por las organizaciones sociales, por los medios de comunicación o por los representantes de las instituciones encargadas de velar por la defensa de la ley. Es grave creer que la normalidad democrática pueda hallarse en las antípodas de los valores y actitudes que exigen nuestras normas de ética pública. Y, sin embargo, parece que cada día nos hallamos más cerca de tal situación.
No es fácilmente imaginable que, en una misma semana, quepa observar al máximo representante del Ministerio Fiscal en Aragón ocupando asiento en la primera fila de los asistentes al acto de un partido político -dirigido sí, a la sociedad civil, pero dudamos que el Ministerio Fiscal pueda ser considerado parte de la sociedad civil-, poniendo con ello claramente en entredicho su imparcialidad y su independencia política. O que un destacado diputado de las Cortes de Aragón, portavoz del grupo mayoritario de la oposición, diga en un debate parlamentario, o así lo refleje un medio de comunicación, que una forma de ahorrar sería dejar de pagar sueldos a asesores que no trabajan. ¿Dejar de desviar ilícitamente fondos públicos es ahora una aconsejable forma de ahorro? O que un sindicato -Comisiones Obreras- llame a una concentración de protesta este próximo jueves ante las Cortes de Aragón, coincidiendo con el Pleno que ha de votar la Ley de ajuste de gasto público de la Comunidad Autónoma -el recorte salarial a los funcionarios aragoneses-, ignorando -queremos creerlo así- que dicho llamamiento atenta contra la inviolabilidad del Parlamento y constituye una coacción a su libertad de funcionamiento, comportamiento tipificado por el Código Penal como un delito contra las instituciones.
El Fiscal Superior de Aragón no es un mero ciudadano que pueda hacer libre ejercicio de su libertad ideológica y asistir a un acto de contenido claramente partidista: la presentación del programa electoral del partido principal de la oposición. Los miembros de la carrera judicial y fiscal, por exigencias de la relevante función que ejercen, tienen prohibida la militancia política -la afiliación a partidos políticos- y la razón de tal prohibición no es otra que asegurar su máxima imparcialidad en el ejercicio de su importante labor de defensa del Estado de Derecho, al margen de ideologías y de tendencias políticas. No puede sino observarse, con incredulidad y escándalo, cómo el Fiscal Superior asiste sin impedimento alguno a un acto de marcado carácter político y de partido. ¿Qué papel juega ahí el Ministerio Fiscal, además de dañar su credibilidad?
No menos preocupante resulta que el portavoz de la oposición, en las Cortes de Aragón, señale que es difícil de entender que mientras se baja el sueldo de los funcionarios se mantenga una corte de asesores que no vienen a trabajar. Ahorrar es recortar gastos legítimos y autorizados, no interrumpir pagos irregulares a personas, bajo la apariencia del ejercicio de una función pública. Igualmente le consta a dicho portavoz parlamentario que los sueldos afectados por el recorte acordado por el Gobierno tampoco son plenamente regulares, pues el Gobierno de Aragón ha incorporado a la nómina concepto ilegales, denunciados reiteradamente por esta Asociación ante el conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, sin que ninguno de ellos haya adoptado la menor iniciativa para clarificar tal situación. En cambio, sí se apunta a los asesores que no trabajan, pero banalizando tal realidad, sin recalcar lo ilícito e inadmisible de que se produzca algo así. ¿Habrá escuchado o leído tales palabras el Fiscal Superior de Aragón, quien señaló a esta Asociación que no existía constancia de que los asesores de los gabinetes del Gobierno de Aragón no cumpliesen con sus funciones? ¿No afirma justamente lo contrario el portavoz de la oposición? ¿Cuál fue, entonces, la investigación que llevó a cabo la Fiscalía, incapaz de constatar lo que es notorio a los representantes de los grupos de la oposición parlamentaria?
Cierra este tríptico de despropósitos la noticia de que un sindicato de la función pública -huérfano, por lo que se ve, de toda cultura de la legalidad administrativa, pese a desenvolver su actividad en el seno de las Administraciones Públicas, especialmente llamadas a actuar con pleno sometimiento al principio de legalidad-, realice una convocatoria de protesta tan cualificada como la dirigida a coaccionar al Parlamento en el ejercicio de su potestad legislativa. El mismo sindicato que no ha tenido inconveniente en promover acuerdos contrarios a la ley en el marco de la negociación colectiva -ahí están, la cláusula de revisión salarial o el anticipo a cuenta de la carrera profesional, manifiestamente ilegales ambos- es lógico que demuestre escaso respeto por el Parlamento y llegue a la insensatez de llamar a sus afiliados y al conjunto de los empleados públicos a la comisión de un delito contra las instituciones, como es el concentrarse ante un Parlamento reunido en el ejercicio de su función legislativa.
¿Actuará el Fiscal Superior de Aragón ante tal ataque a las Cortes de Aragón? ¿O realmente nada de lo sucedido tiene importancia ni debe preocuparnos? ¿No nos hemos habituado a convivir con lo ilícito cotidiano, ejerciendo una tolerancia cada vez mayor hacia quienes violan las leyes, mientras seguimos manteniendo la ilusión de habitar en un Estado de Derecho?
No es fácilmente imaginable que, en una misma semana, quepa observar al máximo representante del Ministerio Fiscal en Aragón ocupando asiento en la primera fila de los asistentes al acto de un partido político -dirigido sí, a la sociedad civil, pero dudamos que el Ministerio Fiscal pueda ser considerado parte de la sociedad civil-, poniendo con ello claramente en entredicho su imparcialidad y su independencia política. O que un destacado diputado de las Cortes de Aragón, portavoz del grupo mayoritario de la oposición, diga en un debate parlamentario, o así lo refleje un medio de comunicación, que una forma de ahorrar sería dejar de pagar sueldos a asesores que no trabajan. ¿Dejar de desviar ilícitamente fondos públicos es ahora una aconsejable forma de ahorro? O que un sindicato -Comisiones Obreras- llame a una concentración de protesta este próximo jueves ante las Cortes de Aragón, coincidiendo con el Pleno que ha de votar la Ley de ajuste de gasto público de la Comunidad Autónoma -el recorte salarial a los funcionarios aragoneses-, ignorando -queremos creerlo así- que dicho llamamiento atenta contra la inviolabilidad del Parlamento y constituye una coacción a su libertad de funcionamiento, comportamiento tipificado por el Código Penal como un delito contra las instituciones.
El Fiscal Superior de Aragón no es un mero ciudadano que pueda hacer libre ejercicio de su libertad ideológica y asistir a un acto de contenido claramente partidista: la presentación del programa electoral del partido principal de la oposición. Los miembros de la carrera judicial y fiscal, por exigencias de la relevante función que ejercen, tienen prohibida la militancia política -la afiliación a partidos políticos- y la razón de tal prohibición no es otra que asegurar su máxima imparcialidad en el ejercicio de su importante labor de defensa del Estado de Derecho, al margen de ideologías y de tendencias políticas. No puede sino observarse, con incredulidad y escándalo, cómo el Fiscal Superior asiste sin impedimento alguno a un acto de marcado carácter político y de partido. ¿Qué papel juega ahí el Ministerio Fiscal, además de dañar su credibilidad?
No menos preocupante resulta que el portavoz de la oposición, en las Cortes de Aragón, señale que es difícil de entender que mientras se baja el sueldo de los funcionarios se mantenga una corte de asesores que no vienen a trabajar. Ahorrar es recortar gastos legítimos y autorizados, no interrumpir pagos irregulares a personas, bajo la apariencia del ejercicio de una función pública. Igualmente le consta a dicho portavoz parlamentario que los sueldos afectados por el recorte acordado por el Gobierno tampoco son plenamente regulares, pues el Gobierno de Aragón ha incorporado a la nómina concepto ilegales, denunciados reiteradamente por esta Asociación ante el conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, sin que ninguno de ellos haya adoptado la menor iniciativa para clarificar tal situación. En cambio, sí se apunta a los asesores que no trabajan, pero banalizando tal realidad, sin recalcar lo ilícito e inadmisible de que se produzca algo así. ¿Habrá escuchado o leído tales palabras el Fiscal Superior de Aragón, quien señaló a esta Asociación que no existía constancia de que los asesores de los gabinetes del Gobierno de Aragón no cumpliesen con sus funciones? ¿No afirma justamente lo contrario el portavoz de la oposición? ¿Cuál fue, entonces, la investigación que llevó a cabo la Fiscalía, incapaz de constatar lo que es notorio a los representantes de los grupos de la oposición parlamentaria?
Cierra este tríptico de despropósitos la noticia de que un sindicato de la función pública -huérfano, por lo que se ve, de toda cultura de la legalidad administrativa, pese a desenvolver su actividad en el seno de las Administraciones Públicas, especialmente llamadas a actuar con pleno sometimiento al principio de legalidad-, realice una convocatoria de protesta tan cualificada como la dirigida a coaccionar al Parlamento en el ejercicio de su potestad legislativa. El mismo sindicato que no ha tenido inconveniente en promover acuerdos contrarios a la ley en el marco de la negociación colectiva -ahí están, la cláusula de revisión salarial o el anticipo a cuenta de la carrera profesional, manifiestamente ilegales ambos- es lógico que demuestre escaso respeto por el Parlamento y llegue a la insensatez de llamar a sus afiliados y al conjunto de los empleados públicos a la comisión de un delito contra las instituciones, como es el concentrarse ante un Parlamento reunido en el ejercicio de su función legislativa.
¿Actuará el Fiscal Superior de Aragón ante tal ataque a las Cortes de Aragón? ¿O realmente nada de lo sucedido tiene importancia ni debe preocuparnos? ¿No nos hemos habituado a convivir con lo ilícito cotidiano, ejerciendo una tolerancia cada vez mayor hacia quienes violan las leyes, mientras seguimos manteniendo la ilusión de habitar en un Estado de Derecho?
PETICIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA QUE GARANTICE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitarle que asegure la correcta aplicación del deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, establecido en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
El Justicia de Aragón, en una sugerencia que dirigió hace unos meses al Gobierno de Aragón, sin que éste se haya manifestado todavía sobre la posible aceptación de la misma, instaba al Gobierno a publicar las disposiciones concretas de nombramiento y cese de personal eventual adoptadas por las auoridades competentes, abandonando la práctica establecida de sustituir tal publicación por meros anuncios de publicidad que suscriben los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los respectivos Departamentos.
La semana pasada, como ya se señalaba en este blog, la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón rechazaba, con los votos de los Grupos Parlamentarios que sostienen al actual gobierno de coalición, una proposición no de ley destinada a promover la correcta publicación de tales nombramientos y ceses, en el sentido señalado por la sugerencia del Justicia de Aragón.
Estamos, por lo tanto, ante una cuestión relevante, de la que se han ocupado el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón y Justicia de Aragón- y que, en modo alguno, debiera saldarse con la tranquila inaplicación de la norma por parte de los miembros del Gobierno de Aragón. Por ello, y por entender que la cuestión debatida reviste un carácter estrictamente jurídico, esta Asociación solicita al Presidente del Gobierno de Aragón que recabe, sobre dicha cuestión, un dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y que, a la vista del mismo, se pronuncie sobre la sugerencia del Justicia de Aragón.
Las decisiones del poder que adoptan la forma de acto administrativo, como son los nombramientos y ceses del personal eventual, han de ajustarse estrictamente a las normas legales que las ordenan –como son en este caso la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, ya que hacer lo contrario –como ocurre en la actualidad- constituye una clara vulneración de las reglas propias de un Estado de Derecho.
Por otra parte, y con independencia de las condiciones de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, esta Asociación no va a cejar en su empeño de que dicho personal –como empleados públicos que son- se ajuste a los principios que rigen la actividad de éstos, entre los cuales destaca el de dedicación efectiva. Los puestos de asesor de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón no pueden ser empleos ficticios destinados exclusivamente a asegurar sueldos públicos a personas afines a los partidos de la coalición de gobierno, práctica ilícita que este Gobierno se resiste a corregir.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. D. Marcelino Iglesias Ricou
Presidente del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 21 de junio de 2010.
Estimado señor:
Me dirijo a Vd., en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para expresarle nuestra preocupación por las inadecuadas condiciones en que a nuestro juicio se viene aplicando, desde su aprobación por las Cortes de Aragón, el deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, establecido en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Frente a la claridad con que se formula dicho deber de publicación, que ha de entenderse referido a las disposiciones de nombramiento y cese de dicho personal eventual, adoptadas por la autoridad competente en cada caso, se ha convertido en práctica general de los miembros del Gobierno sustituir dicha publicación por la de un simple anuncio de publicidad que suscribe la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, desvinculando con ello publicidad y publicación y, desligando en particular los efectos del nombramiento o cese del citado requisito de publicación, lo que contraviene el régimen general de eficacia de los actos administrativos.
El Justicia de Aragón formuló al Gobierno de Aragón, a través del Consejero de Presidencia, una sugerencia para que se abandone la práctica actual de los anuncios de publicidad y se lleve a cabo la publicación de las disposiciones de nombramiento y cese adoptadas en cada caso, como exige una correcta aplicación del citado precepto de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
No nos consta que, pese al tiempo transcurrido desde la citada sugerencia, el Gobierno de Aragón haya dado respuesta al Justicia de Aragón sobre la posible aceptación de la misma, si bien la pasada semana la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, con los votos de los parlamentarios de PSOE y PAR, rechazaron una proposición no de ley coincidente con la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón.
Aunque la posición de esta Asociación es clara en cuanto a la necesidad de publicación de las concretas disposiciones de nombramiento y cese, entendemos que los términos del debate son esencialmente de carácter jurídico, por lo cual no se debiera dar al mismo una respuesta de carácter político, como parece haber sucedido en la Comisión Constitucional de las Cortes de Aragón, pues en materia de nombramientos y ceses de personal han de respetarse plenamente las reglas del Estado de Derecho, ya que lo contrario podría dar lugar a la presencia en la Administración de personas indebidamente nombradas.
Por tal razón, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que en relación con tal cuestión se recabe el oportuno dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y a la vista del mismo, atendiendo el criterio que dicho órgano consultivo señale sobre las exigencias de tal publicación, se acepte la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, poniendo con ello de manifiesto que el buen funcionamiento del Estado de Derecho exige la subordinación de los órganos políticos al principio de legalidad.
Agradeciéndole la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
El Justicia de Aragón, en una sugerencia que dirigió hace unos meses al Gobierno de Aragón, sin que éste se haya manifestado todavía sobre la posible aceptación de la misma, instaba al Gobierno a publicar las disposiciones concretas de nombramiento y cese de personal eventual adoptadas por las auoridades competentes, abandonando la práctica establecida de sustituir tal publicación por meros anuncios de publicidad que suscriben los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los respectivos Departamentos.
La semana pasada, como ya se señalaba en este blog, la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón rechazaba, con los votos de los Grupos Parlamentarios que sostienen al actual gobierno de coalición, una proposición no de ley destinada a promover la correcta publicación de tales nombramientos y ceses, en el sentido señalado por la sugerencia del Justicia de Aragón.
Estamos, por lo tanto, ante una cuestión relevante, de la que se han ocupado el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón y Justicia de Aragón- y que, en modo alguno, debiera saldarse con la tranquila inaplicación de la norma por parte de los miembros del Gobierno de Aragón. Por ello, y por entender que la cuestión debatida reviste un carácter estrictamente jurídico, esta Asociación solicita al Presidente del Gobierno de Aragón que recabe, sobre dicha cuestión, un dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y que, a la vista del mismo, se pronuncie sobre la sugerencia del Justicia de Aragón.
Las decisiones del poder que adoptan la forma de acto administrativo, como son los nombramientos y ceses del personal eventual, han de ajustarse estrictamente a las normas legales que las ordenan –como son en este caso la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, ya que hacer lo contrario –como ocurre en la actualidad- constituye una clara vulneración de las reglas propias de un Estado de Derecho.
Por otra parte, y con independencia de las condiciones de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, esta Asociación no va a cejar en su empeño de que dicho personal –como empleados públicos que son- se ajuste a los principios que rigen la actividad de éstos, entre los cuales destaca el de dedicación efectiva. Los puestos de asesor de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón no pueden ser empleos ficticios destinados exclusivamente a asegurar sueldos públicos a personas afines a los partidos de la coalición de gobierno, práctica ilícita que este Gobierno se resiste a corregir.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. D. Marcelino Iglesias Ricou
Presidente del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 21 de junio de 2010.
Estimado señor:
Me dirijo a Vd., en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para expresarle nuestra preocupación por las inadecuadas condiciones en que a nuestro juicio se viene aplicando, desde su aprobación por las Cortes de Aragón, el deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, establecido en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Frente a la claridad con que se formula dicho deber de publicación, que ha de entenderse referido a las disposiciones de nombramiento y cese de dicho personal eventual, adoptadas por la autoridad competente en cada caso, se ha convertido en práctica general de los miembros del Gobierno sustituir dicha publicación por la de un simple anuncio de publicidad que suscribe la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, desvinculando con ello publicidad y publicación y, desligando en particular los efectos del nombramiento o cese del citado requisito de publicación, lo que contraviene el régimen general de eficacia de los actos administrativos.
El Justicia de Aragón formuló al Gobierno de Aragón, a través del Consejero de Presidencia, una sugerencia para que se abandone la práctica actual de los anuncios de publicidad y se lleve a cabo la publicación de las disposiciones de nombramiento y cese adoptadas en cada caso, como exige una correcta aplicación del citado precepto de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
No nos consta que, pese al tiempo transcurrido desde la citada sugerencia, el Gobierno de Aragón haya dado respuesta al Justicia de Aragón sobre la posible aceptación de la misma, si bien la pasada semana la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, con los votos de los parlamentarios de PSOE y PAR, rechazaron una proposición no de ley coincidente con la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón.
Aunque la posición de esta Asociación es clara en cuanto a la necesidad de publicación de las concretas disposiciones de nombramiento y cese, entendemos que los términos del debate son esencialmente de carácter jurídico, por lo cual no se debiera dar al mismo una respuesta de carácter político, como parece haber sucedido en la Comisión Constitucional de las Cortes de Aragón, pues en materia de nombramientos y ceses de personal han de respetarse plenamente las reglas del Estado de Derecho, ya que lo contrario podría dar lugar a la presencia en la Administración de personas indebidamente nombradas.
Por tal razón, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que en relación con tal cuestión se recabe el oportuno dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y a la vista del mismo, atendiendo el criterio que dicho órgano consultivo señale sobre las exigencias de tal publicación, se acepte la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, poniendo con ello de manifiesto que el buen funcionamiento del Estado de Derecho exige la subordinación de los órganos políticos al principio de legalidad.
Agradeciéndole la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
lunes, 21 de junio de 2010
EL TSJA ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha acordado, mediante diligencia de 15 de junio de 2010, admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta Asociación contra el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010, y, en consecuencia, requerir a la Diputación General de Aragón la remisión, en el plazo de veinte días, del expediente administrativo correspondiente al citado Decreto.
Con ello, se inicia formalmente la tramitación del procedimiento judicial, y a la vista del expediente administrativo corresponderá formular, en su día, a esta Asociación, el escrito de demanda en el que concretar su petición y fundamentar la misma con los razonamientos jurídicos que procedan. Es previsible que la Administración, una vez más, intente frenar el control jurisdiccional sobre el fondo del asunto, alegando la supuesta falta de legitimación de esta Asociación para impugnar el Decreto de Oferta, señalando que la finalidad de esta Asociación es la mera defensa de la legalidad, como si la legalidad en la aplicación de las normas de función pública nos resultase indiferente a los servidores públicos. Afortunadamente, ya en los anteriores recursos, formulados frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó la petición de inadmisión por falta de legitimación que se formuló por la Letrada de la Administración y por los sindicatos entonces codemandados, UGT y CCOO.
La interposición de este recurso va a servir también para comprobar si los sindicatos han modificado en algún sentido su anterior estrategia, consistente en hacer causa común con la Administración en la defensa de la Oferta de Empleo Público aprobada, anteponiendo la "pretendida" potestad de autoorganización de la Administración al derecho de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas, tratando igualmente de frustrar la impugnación de esta Asociación mediante el procedimiento de negarnos legitimación procesal. Sería grave para el Estado de Derecho que las cuestiones de la función pública sólo fuesen impugnables por los sindicatos, una vez que ha quedado demostrada su disponibilidad a negociar acuerdos contrarios a la legalidad.
En suma, y al margen del resultado final que se obtenga -las batallas en defensa de la ley y del derecho han de plantearse por respeto a uno mismo y por compromiso con el Estado de Derecho-, esta Asociación quiere hacer de la defensa del acceso a la función pública una de sus prioridades y señas de identidad. Sólo una Administración realmente abierta a los ciudadanos -apertura que pasa, entre otras cosas, por un correcto régimen de acceso a la función pública- puede restaurar su imagen y recobrar el aprecio ciudadano de que ha de gozar en todo sistema democrático.
Con ello, se inicia formalmente la tramitación del procedimiento judicial, y a la vista del expediente administrativo corresponderá formular, en su día, a esta Asociación, el escrito de demanda en el que concretar su petición y fundamentar la misma con los razonamientos jurídicos que procedan. Es previsible que la Administración, una vez más, intente frenar el control jurisdiccional sobre el fondo del asunto, alegando la supuesta falta de legitimación de esta Asociación para impugnar el Decreto de Oferta, señalando que la finalidad de esta Asociación es la mera defensa de la legalidad, como si la legalidad en la aplicación de las normas de función pública nos resultase indiferente a los servidores públicos. Afortunadamente, ya en los anteriores recursos, formulados frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó la petición de inadmisión por falta de legitimación que se formuló por la Letrada de la Administración y por los sindicatos entonces codemandados, UGT y CCOO.
La interposición de este recurso va a servir también para comprobar si los sindicatos han modificado en algún sentido su anterior estrategia, consistente en hacer causa común con la Administración en la defensa de la Oferta de Empleo Público aprobada, anteponiendo la "pretendida" potestad de autoorganización de la Administración al derecho de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas, tratando igualmente de frustrar la impugnación de esta Asociación mediante el procedimiento de negarnos legitimación procesal. Sería grave para el Estado de Derecho que las cuestiones de la función pública sólo fuesen impugnables por los sindicatos, una vez que ha quedado demostrada su disponibilidad a negociar acuerdos contrarios a la legalidad.
En suma, y al margen del resultado final que se obtenga -las batallas en defensa de la ley y del derecho han de plantearse por respeto a uno mismo y por compromiso con el Estado de Derecho-, esta Asociación quiere hacer de la defensa del acceso a la función pública una de sus prioridades y señas de identidad. Sólo una Administración realmente abierta a los ciudadanos -apertura que pasa, entre otras cosas, por un correcto régimen de acceso a la función pública- puede restaurar su imagen y recobrar el aprecio ciudadano de que ha de gozar en todo sistema democrático.
miércoles, 16 de junio de 2010
NECESIDAD DE UNA REORDENACIÓN EFICIENTE DE LOS SERVICIOS: PASIVIDAD Y SILENCIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública se dirigirá al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para expresarle la necesidad de que el puesto del responsable de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios –actualmente vacante, tras el reciente cese de su titular- sea cubierto con persona idónea, capaz de coordinar las tareas de reordenación de la Administración autonómica que impone la actual coyuntura financiera, para asegurar un funcionamiento más eficiente de los servicios públicos y obtener una reducción de los gastos corrientes de los diferentes Departamentos, con la colaboración y sugerencias de los difererentes gestores públicos y del conjunto de los servidores públicos.
No parece razonable que en estos momentos, en vísperas de la aprobación del ajuste de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos de la Administración autonómica, y ante la necesidad de reforzar todas las medidas de ahorro viables en el conjunto de las partidas de gasto corriente, se halle vacante el puesto del responsable de la Dirección General directamente responsable de impulsar o coordinar los programas de ahorro, eficiencia y reordenación administrativa.
Observamos una llamativa pasividad en los responsables administrativos para tomar iniciativas adecuadas en la racionalización de la gestión pública, así como una radical falta de liderazgo interno y de esfuerzo de comunicación por explicar las medidas adoptadas y concienciar al conjunto de los empleados públicos de las dificultades a afrontar y del compromiso que se les pide para dicho objetivo. En momentos de crisis como los actuales, se hace todavía más visible la falta de una verdadera política de recursos humanos en la Administración autonómica. Ni siquiera el Consejero de Presidencia ha aclarado nada en relación con el elaborado Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón y las posibles alternativas al mismo, en el caso de descartarse su impulso.
No puede bastar con la adopción de medidas de recorte de las retribuciones de los empleados públicos, pues gastar menos no significa, ni mucho menos, gastar mejor. Dicha medida sólo resulta presentable y comprensible dentro de un amplio programa de eficiencia y optimización del gasto público, revisando todos los márgenes posibles de reducción y de ahorro y detectando el conjunto de gastos prescindibles. Los salarios sólo deberían verse afectados cuando los ingresos disponibles, una vez realizados los ajustes necesarios, resulten insuficientes para afrontarlos. ¿O es que existe, por motivos no especificados, la conciencia de su insostenibilidad o de su improcedencia? En estos momentos no se percibe una preocupación real de los responsables políticos por ajustar de forma racional el gasto público, y un ejemplo de ello lo constituye el que no exista responsable de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. Es cierto que ese órgano directivo apenas ha ejercido en estos años las funciones que le son propias –de lo cual se resiente la actual organización administrativa-, pero en estos momentos dicha Dirección General debiera ser el promotor y aglutinante de todas las medidas de racionalización de las estructuras administrativas y de programas de eficiencia del gasto público.
Es necesario impulsar medidas que estimulen la eficiencia administrativa, mediante una adecuada organización de las unidades administrativas y de los procedimientos de trabajo, algo a lo que apenas se ha prestado atención en estos últimos años desde la Inspección General de Servicios, órgano integrado en la citada Dirección General.
Es más, la ordenación del empleo público sólo puede abordarse en el ámbito de dicha operación global de revisión de la organización administrativa, de la cual la política de personal es un elemento –el más importante, sin duda- que en modo alguno puede responder a lógicas distintas a las que ha de marcar la racionalidad y eficacia administrativa. La crítica situación que hoy vive el empleo público se debe, en buena medida, a que la lógica de éste no la han marcado las necesidades de la organización administrativa, sino intereses distintos, de carácter político, sindical o personal. El ejemplo de la impracticable fusión de SODEMASA y SIRASA –por servir a Departamentos distintos, dirigidos por partidos distintos de la coalición de gobierno- es una clara evidencia de esa realidad, donde la racionalidad de la gestión se ve desplazada por consideraciones de otro tipo, que nadie identifica por su nombre.
No parece razonable que en estos momentos, en vísperas de la aprobación del ajuste de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos de la Administración autonómica, y ante la necesidad de reforzar todas las medidas de ahorro viables en el conjunto de las partidas de gasto corriente, se halle vacante el puesto del responsable de la Dirección General directamente responsable de impulsar o coordinar los programas de ahorro, eficiencia y reordenación administrativa.
Observamos una llamativa pasividad en los responsables administrativos para tomar iniciativas adecuadas en la racionalización de la gestión pública, así como una radical falta de liderazgo interno y de esfuerzo de comunicación por explicar las medidas adoptadas y concienciar al conjunto de los empleados públicos de las dificultades a afrontar y del compromiso que se les pide para dicho objetivo. En momentos de crisis como los actuales, se hace todavía más visible la falta de una verdadera política de recursos humanos en la Administración autonómica. Ni siquiera el Consejero de Presidencia ha aclarado nada en relación con el elaborado Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón y las posibles alternativas al mismo, en el caso de descartarse su impulso.
No puede bastar con la adopción de medidas de recorte de las retribuciones de los empleados públicos, pues gastar menos no significa, ni mucho menos, gastar mejor. Dicha medida sólo resulta presentable y comprensible dentro de un amplio programa de eficiencia y optimización del gasto público, revisando todos los márgenes posibles de reducción y de ahorro y detectando el conjunto de gastos prescindibles. Los salarios sólo deberían verse afectados cuando los ingresos disponibles, una vez realizados los ajustes necesarios, resulten insuficientes para afrontarlos. ¿O es que existe, por motivos no especificados, la conciencia de su insostenibilidad o de su improcedencia? En estos momentos no se percibe una preocupación real de los responsables políticos por ajustar de forma racional el gasto público, y un ejemplo de ello lo constituye el que no exista responsable de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. Es cierto que ese órgano directivo apenas ha ejercido en estos años las funciones que le son propias –de lo cual se resiente la actual organización administrativa-, pero en estos momentos dicha Dirección General debiera ser el promotor y aglutinante de todas las medidas de racionalización de las estructuras administrativas y de programas de eficiencia del gasto público.
Es necesario impulsar medidas que estimulen la eficiencia administrativa, mediante una adecuada organización de las unidades administrativas y de los procedimientos de trabajo, algo a lo que apenas se ha prestado atención en estos últimos años desde la Inspección General de Servicios, órgano integrado en la citada Dirección General.
Es más, la ordenación del empleo público sólo puede abordarse en el ámbito de dicha operación global de revisión de la organización administrativa, de la cual la política de personal es un elemento –el más importante, sin duda- que en modo alguno puede responder a lógicas distintas a las que ha de marcar la racionalidad y eficacia administrativa. La crítica situación que hoy vive el empleo público se debe, en buena medida, a que la lógica de éste no la han marcado las necesidades de la organización administrativa, sino intereses distintos, de carácter político, sindical o personal. El ejemplo de la impracticable fusión de SODEMASA y SIRASA –por servir a Departamentos distintos, dirigidos por partidos distintos de la coalición de gobierno- es una clara evidencia de esa realidad, donde la racionalidad de la gestión se ve desplazada por consideraciones de otro tipo, que nadie identifica por su nombre.
lunes, 14 de junio de 2010
UN PARLAMENTO QUE ADMITE LA INAPLICACIÓN DE LA LEY SE NIEGA A SÍ MISMO.
La Comisión Institucional de las Cortes de Aragón ha vuelto a escribir esta mañana una triste página de la historia de las instituciones aragonesas -una historia que alguien escribirá, relatando en ella todas aquellas decisiones contrarias a la transparencia democrática y al imperio de la ley que se han adoptado, durante esta legislatura, por el Gobierno de Aragón y la mayoría parlamentaria que lo sustenta en las Cortes de Aragón- y esa nueva página escrita hoy en las Cortes de Aragón consiste en el rechazo con los votos de PSOE y PAR de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular para asegurar la correcta publicación de los actos de nombramiento y cese del personal de los gabinetes del Gobierno de Aragón en el Boletín Oficial de Aragón.
Dicha obligación legal de publicación se contiene en el artículo 25.5 de la reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, donde se dice, con total claridad: "El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón". El modo y los requisitos con que han de publicarse los actos administrativos figuran establecidos, a su vez, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No admite, desde luego, sucedáneos, como el anuncio de publicidad ideado por el Departamento de Presidencia, para desvirtuar la aplicación del citado deber de publicación que impone la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
A raíz de una queja planteada por esta Asociación, ante la inadecuada actuación del Gobierno de Aragón en esta materia, el Justicia de Aragón formuló una sugerencia al Gobierno, instándole a la correcta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, reproduciendo en el Boletín la concreta disposición de nombramiento o cese aprobada por la autoridad competente. No nos consta que dicha sugerencia, realizada por la Institución encargada de tutelar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico aragonés, haya sido aceptada por el Gobierno de Aragón. A la vista de lo sucedido esta mañana en la Comisión Institucional, parece evidente que el Gobierno de Aragón no va a asumir el criterio expresado por el Justicia de Aragón, al igual que no lo han hecho los Grupos Parlamentarios del PSOE y del PAR.
Resulta muy poco pedagógico, en un Estado de Derecho, que el órgano de un Parlamento -en concreto, su Comisión Institucional- dé por buena una práctica del Gobierno que constituye una inaplicación manifiesta de la Ley aprobada por el Pleno de ese Parlamento, cuya inadecuación además ha sido expresamente puesta de manifiesto por el Justicia de Aragón. ¿Qué interés hay en que no se publiquen correctamente, como exige la Ley, dichos nombramientos y ceses? ¿Una exclusiva resistencia a reconocer errores o hay algo más, que no se quiere señalar? Esta Asociación considera que, tras la resistencia a aplicar los términos propios de la ley, se oculta una voluntad decidida de no sujetar la efectividad de tales nombramientos a dicho requisito de publicación, manipulando así a su antojo los miembros del gobierno las fechas de incorporación o cese, es decir, de alta y baja en nómina de dicho personal eventual o de confianza. Se da publicidad de los nombres de dicho personal -algo que antes no se hacía-, pero se mantiene la capacidad de manejar las fechas de efectos, al margen de la publicación. Tal pretensión resulta, a nuestro entender, abiertamente ilegal. Sorprende, por ello, que las Cortes de Aragón, a través de su Comisión Institucional, amparen y respalden tal práctica del Gobierno de Aragón.
Esta Asociación, sin embargo, no va a desistir en su empeño de que el Gobierno de Aragón se ajuste a la Ley, como corresponde en un Estado de Derecho, cuyos valores y principios han de defender con toda la intensidad posible los ciudadanos, en especial cuando son desatendidos por las instituciones.´
Por dicho motivo, vamos a dirigirnos al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, y al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para instarles que recaben del Consejo Consultivo de Aragón el oportuno dictamen sobre las condiciones de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que impone la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, con el compromiso de ajustar al criterio de dicho órgano consultivo la respuesta que corresponde dar a la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón. Con independencia de ello, esta Asociación va a dirigirse al Fiscal General del Estado y al Tribunal de Cuentas, al objeto de que analicen si se está produciendo el alta en nómina de personal eventual de la Administración autonómica, cuyo nombramiento no se ajusta a los requisitos legales de publicación. Tal vez sólo el riesgo de no poder pagar o de incurrir en responsabilidad contable o de otro tipo con dichos pagos haga recapacitar al Gobierno de Aragón -y a los Grupos Parlamentarios del PSOE y del PAR- sobre la necesidad y la obligación de actuar con sujeción a la ley, como exige la Constitución no sólo a los ciudadanos sino también a todos los poderes públicos.
Dicha obligación legal de publicación se contiene en el artículo 25.5 de la reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, donde se dice, con total claridad: "El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón". El modo y los requisitos con que han de publicarse los actos administrativos figuran establecidos, a su vez, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No admite, desde luego, sucedáneos, como el anuncio de publicidad ideado por el Departamento de Presidencia, para desvirtuar la aplicación del citado deber de publicación que impone la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
A raíz de una queja planteada por esta Asociación, ante la inadecuada actuación del Gobierno de Aragón en esta materia, el Justicia de Aragón formuló una sugerencia al Gobierno, instándole a la correcta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, reproduciendo en el Boletín la concreta disposición de nombramiento o cese aprobada por la autoridad competente. No nos consta que dicha sugerencia, realizada por la Institución encargada de tutelar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico aragonés, haya sido aceptada por el Gobierno de Aragón. A la vista de lo sucedido esta mañana en la Comisión Institucional, parece evidente que el Gobierno de Aragón no va a asumir el criterio expresado por el Justicia de Aragón, al igual que no lo han hecho los Grupos Parlamentarios del PSOE y del PAR.
Resulta muy poco pedagógico, en un Estado de Derecho, que el órgano de un Parlamento -en concreto, su Comisión Institucional- dé por buena una práctica del Gobierno que constituye una inaplicación manifiesta de la Ley aprobada por el Pleno de ese Parlamento, cuya inadecuación además ha sido expresamente puesta de manifiesto por el Justicia de Aragón. ¿Qué interés hay en que no se publiquen correctamente, como exige la Ley, dichos nombramientos y ceses? ¿Una exclusiva resistencia a reconocer errores o hay algo más, que no se quiere señalar? Esta Asociación considera que, tras la resistencia a aplicar los términos propios de la ley, se oculta una voluntad decidida de no sujetar la efectividad de tales nombramientos a dicho requisito de publicación, manipulando así a su antojo los miembros del gobierno las fechas de incorporación o cese, es decir, de alta y baja en nómina de dicho personal eventual o de confianza. Se da publicidad de los nombres de dicho personal -algo que antes no se hacía-, pero se mantiene la capacidad de manejar las fechas de efectos, al margen de la publicación. Tal pretensión resulta, a nuestro entender, abiertamente ilegal. Sorprende, por ello, que las Cortes de Aragón, a través de su Comisión Institucional, amparen y respalden tal práctica del Gobierno de Aragón.
Esta Asociación, sin embargo, no va a desistir en su empeño de que el Gobierno de Aragón se ajuste a la Ley, como corresponde en un Estado de Derecho, cuyos valores y principios han de defender con toda la intensidad posible los ciudadanos, en especial cuando son desatendidos por las instituciones.´
Por dicho motivo, vamos a dirigirnos al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, y al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para instarles que recaben del Consejo Consultivo de Aragón el oportuno dictamen sobre las condiciones de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que impone la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, con el compromiso de ajustar al criterio de dicho órgano consultivo la respuesta que corresponde dar a la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón. Con independencia de ello, esta Asociación va a dirigirse al Fiscal General del Estado y al Tribunal de Cuentas, al objeto de que analicen si se está produciendo el alta en nómina de personal eventual de la Administración autonómica, cuyo nombramiento no se ajusta a los requisitos legales de publicación. Tal vez sólo el riesgo de no poder pagar o de incurrir en responsabilidad contable o de otro tipo con dichos pagos haga recapacitar al Gobierno de Aragón -y a los Grupos Parlamentarios del PSOE y del PAR- sobre la necesidad y la obligación de actuar con sujeción a la ley, como exige la Constitución no sólo a los ciudadanos sino también a todos los poderes públicos.
domingo, 13 de junio de 2010
SI NO ES AHORA EL MOMENTO DE LA EJEMPLARIDAD Y DE COMBATIR LA CORRUPCIÓN, ¿CUÁNDO?.
Hace escasos días las Cortes de Aragón, por decisión mayoritaria de sus miembros, rechazaban una propuesta del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista destinada a endurecer las medidas legales contra los políticos corruptos, previendo la posibilidad de suspenderles en sus funciones, como medida cautelar, cuando resultaren imputados como presuntos autores de delitos relacionados con el ejercicio de su cargo público. Frente a tal propuesta, quienes la rechazan han esgrimido la presunción de inocencia, confundiendo la responsabilidad penal con medidas que tienen más que ver con la higiene democrática y la credibilidad y el respeto de las instituciones.
A muchos ciudadanos les resulta incomprensible que tal posibilidad de suspender cautelarmente a cargos públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando existen razones que justifiquen tal medida -como ocurre en el caso de la alcaldesa de La Muela-, no esté recogida en nuestras leyes penales y procesales, pero aún sorprende todavía más que las iniciativas tendentes a subsanar semejante laguna en nuestro ordenamiento sean rechazadas por los partidos mayoritarios de nuestra Comunidad Autónoma.
Contrasta la ausencia de tal medida con la prevista suspensión provisional que se establece, con carácter cautelar, en el régimen disciplinario de los empleados públicos. ¿Cómo es posible que tal previsión no se haga extensiva a los cargos públicos, para los que la relación de confianza con los ciudadanos ha de considerarse fundamental para legitimar su continuidad en el ejercicio de sus funciones?
Que en momentos de aguda crisis económica como la que vive nuestro país, los grupos políticos no resulten sensibles al deber estricto de ejemplaridad pública que corresponde a los cargos públicos, permitiendo que puedan seguir al frente de responsabilidades institucionales quienes están imputados por delitos de enriquecimiento ilícito en el desempeño de su cargo, constituye un verdadero insulto a la dignidad colectiva -la de los ciudadanos y la de la democracia-, y así habremos de asistir, con estupor, a la adopción de medidas de recorte salarial o de incremento de tributos por quienes carecen de la menor autoridad moral y credibilidad social para reclamar esfuerzos y sacrificios a sus conciudadanos, a los que han defraudado doblemente, como cargos electos y como gestores públicos.
Comprendemos ahora que tanto el Gobierno de Aragón como las Cortes de Aragón rechazaran en el pasado las numerosas propuestas formuladas por esta Asociación para elevar los niveles éticos de conducta de los cargos políticos de nuestra Comunidad Autónoma -nuestra propuesta de crear una Comisión para la elaboración de un código de conducta de los cargos públicos, en el seno de las Cortes de Aragón, fue intempestivamente inadmitida por la Mesa del Parlamento autonómico- y comprendemos que ningún caso se hicieran a nuestras denuncias sobre los abusos respecto a los puestos de asesor de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, cuya irregular situación en nada ha variado pese a la situación que viven hoy todas las Administraciones Públicas.
El abuso ilegal de lo público en nada ha de verse afectado, por lo visto, con las medidas de sacrificio impuestas a los empleados públicos. ¿Acaso el recorte viene motivado, entre otras razones, para posibilitar el pago de sueldos a quienes nada hacen para merecerlos, como algunos asesores del Gobierno de Aragón? Si cosas como esas no se corrigen en estos momentos, ¿cuándo se hará? ¿Quién negaría autoridad moral a un Gobierno íntegro y plenamente comprometido con el interés general para reclamar las medidas de contención del gasto que fueran necesarias? Lo que ocurre es que no se puede con una mano recortar el sueldo a los trabajadores públicos, y con la otra regalarlo a militantes del partido que figuran como titulares de puestos públicos que jamás han desempeñado. Es también esta segunda mano -la de la ilegal gestión de los fondos públicos- la que se alza para rechazar medidas contra los políticos corruptos, alegando la presunción de inocencia. Una presunción, todo hay que decirlo, cada vez más sospechosa y menos inocente.
A muchos ciudadanos les resulta incomprensible que tal posibilidad de suspender cautelarmente a cargos públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando existen razones que justifiquen tal medida -como ocurre en el caso de la alcaldesa de La Muela-, no esté recogida en nuestras leyes penales y procesales, pero aún sorprende todavía más que las iniciativas tendentes a subsanar semejante laguna en nuestro ordenamiento sean rechazadas por los partidos mayoritarios de nuestra Comunidad Autónoma.
Contrasta la ausencia de tal medida con la prevista suspensión provisional que se establece, con carácter cautelar, en el régimen disciplinario de los empleados públicos. ¿Cómo es posible que tal previsión no se haga extensiva a los cargos públicos, para los que la relación de confianza con los ciudadanos ha de considerarse fundamental para legitimar su continuidad en el ejercicio de sus funciones?
Que en momentos de aguda crisis económica como la que vive nuestro país, los grupos políticos no resulten sensibles al deber estricto de ejemplaridad pública que corresponde a los cargos públicos, permitiendo que puedan seguir al frente de responsabilidades institucionales quienes están imputados por delitos de enriquecimiento ilícito en el desempeño de su cargo, constituye un verdadero insulto a la dignidad colectiva -la de los ciudadanos y la de la democracia-, y así habremos de asistir, con estupor, a la adopción de medidas de recorte salarial o de incremento de tributos por quienes carecen de la menor autoridad moral y credibilidad social para reclamar esfuerzos y sacrificios a sus conciudadanos, a los que han defraudado doblemente, como cargos electos y como gestores públicos.
Comprendemos ahora que tanto el Gobierno de Aragón como las Cortes de Aragón rechazaran en el pasado las numerosas propuestas formuladas por esta Asociación para elevar los niveles éticos de conducta de los cargos políticos de nuestra Comunidad Autónoma -nuestra propuesta de crear una Comisión para la elaboración de un código de conducta de los cargos públicos, en el seno de las Cortes de Aragón, fue intempestivamente inadmitida por la Mesa del Parlamento autonómico- y comprendemos que ningún caso se hicieran a nuestras denuncias sobre los abusos respecto a los puestos de asesor de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, cuya irregular situación en nada ha variado pese a la situación que viven hoy todas las Administraciones Públicas.
El abuso ilegal de lo público en nada ha de verse afectado, por lo visto, con las medidas de sacrificio impuestas a los empleados públicos. ¿Acaso el recorte viene motivado, entre otras razones, para posibilitar el pago de sueldos a quienes nada hacen para merecerlos, como algunos asesores del Gobierno de Aragón? Si cosas como esas no se corrigen en estos momentos, ¿cuándo se hará? ¿Quién negaría autoridad moral a un Gobierno íntegro y plenamente comprometido con el interés general para reclamar las medidas de contención del gasto que fueran necesarias? Lo que ocurre es que no se puede con una mano recortar el sueldo a los trabajadores públicos, y con la otra regalarlo a militantes del partido que figuran como titulares de puestos públicos que jamás han desempeñado. Es también esta segunda mano -la de la ilegal gestión de los fondos públicos- la que se alza para rechazar medidas contra los políticos corruptos, alegando la presunción de inocencia. Una presunción, todo hay que decirlo, cada vez más sospechosa y menos inocente.
viernes, 11 de junio de 2010
LA ASOCIACIÓN RECURRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2010
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formalizado esta semana la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010, al entender que el mismo no respeta el contenido esencial del derecho fundamental de acceso al empleo público que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, en especial en lo que afecta al personal laboral -para el que no existe ninguna plaza de turno libre, más allá del turno especial para personas con discapacidad- o a personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa, cuyas tasas de temporalidad no sólo resultan inaceptables desde un punto de vista organizativo sino que vulneran el modelo de función pública que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se señala que la inamovilidad de los funcionarios de carrera constituye una garantía de su imparcialidad.
Aun reconociendo algunas novedades interesantes en la Oferta de Empleo Público para 2010, como es la de ser una Oferta de Empleo Público integral, que incluye al personal docente, estatutario de salud y funcionario de administración general, así como las necesidades de las entidades de derecho público, como esta Asociación ha venido reclamando reiteradamente, no es posible aceptar que el Gobierno de Aragón vuelva a desconocer las normas legales que obligan a incluir en la oferta de empleo público los puestos ocupados por personal funcionario interino o laboral eventual. El margen de apreciación de las necesidades de personal de nuevo ingreso ha de referirse exclusivamente a vacantes dotadas, pero no a plazas que, por concurrir razones de urgente necesidad, fueron provistas en su día por personal interino. La misma necesidad que justificó esa cobertura provisional es la que obliga ahora a su inclusión en la Oferta, pues lo contrario sería admitir que el personal funcionario que desempeña funciones públicas puede regirse por unas condiciones contrarias a las de inamovilidad que proclama el Estatuto Básico del Empleado Público. La temporalidad en el empleo público sólo puede ser transitoria y excepcional, y no convertirse, como ocurre en la actualidad, en la condición laboral de cerca de un tercio de la plantilla de la Administración autonómica.
No debe tergiversarse el tema del acceso al empleo público con la posible hipertrofia de las Administraciones. El número de los empleados públicos no viene determinado por las Ofertas de Empleo Público, que no son más que el instrumento de ordenación del empleo público relativo a necesidades de personal de nuevo ingreso. Lo que realmente determina el volumen de personal de una Administración es el conjunto de puestos de trabajo existentes, cuya ordenación se realiza por las relaciones de puestos de trabajo. El debate sobre el tamaño de las Administraciones está en su organización departamental, en su número de organismos y en el número de puestos de trabajo adscritos a cada uno de sus órganos administrativos. La Oferta no aumenta el número de funcionarios, sino que ordena la selección de los funcionarios necesarios para cubrir los puestos de trabajo establecidos. Los puestos de trabajo precisos han de ser cubiertos por empleados públicos y debe hacerse en la forma legalmente establecida, conforme a los criterios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a través de la aprobación anual de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Debemos recordar que una de las notas que determinan el carácter de una Administración democrática es su apertura a los ciudadanos, de modo que el acceso a las funciones es un derecho que asiste a cada ciudadano, mediante la participación en los procesos selectivos que han de posibilitar el acceso a los más capacitados. Una Administración formada por ciudadanos, como no puede ser de otro modo, conforme a los principios constitucionales y reglas establecidas en la Ley, es la mejor garantía para obtener unos servicios públicos profesionales y eficaces, para fortalecer una función pública comprometida con el Estado de Derecho que sirva de poderoso freno a los fenómenos de corrupción pública. No es posible, por todo ello, desconocer que ese tipo de Administración, por el que esta Asociación trabaja desde el día de su constitución, sólo será posible mediante Ofertas de Empleo Público respetuosas del derecho fundamental de acceso y plenamente ajustadas a la Ley. Lo contrario permite cuestionar la legitimidad de acceso de un gran número de empleados públicos y debilita la imparcialidad necesaria en el ejercicio de sus funciones, lo que sólo puede contribuir a comprometer la fortaleza necesaria del Estado de Derecho frente a la corrupción o el abuso de poder.
Esta Asociación está plenamente convencida de que un factor determinante en una estrategia contra la corrupción pública se halla en el régimen de acceso a la función pública, en el que se deben asegurar, en primer lugar, Ofertas de Empleo Público ajustadas a las necesidades reales, y, en segundo lugar, la actuación de órganos de selección con miembros designados de forma reglada, objetiva y transparente. Lamentablemente, ninguna de las dos premisas señaladas se cumplen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y esa es la razón por la que esta Asociación, como ya hizo frente a la Oferta de 2007, vuelve a llevar ahora a los Tribunales la Oferta de Empleo Público de 2010. En la anterior ocasión, los sindicatos UGT y CCOO apoyaron la posición del Gobierno de Aragón. Esperamos que esta vez sean más coherentes en la defensa del empleo público.
Aun reconociendo algunas novedades interesantes en la Oferta de Empleo Público para 2010, como es la de ser una Oferta de Empleo Público integral, que incluye al personal docente, estatutario de salud y funcionario de administración general, así como las necesidades de las entidades de derecho público, como esta Asociación ha venido reclamando reiteradamente, no es posible aceptar que el Gobierno de Aragón vuelva a desconocer las normas legales que obligan a incluir en la oferta de empleo público los puestos ocupados por personal funcionario interino o laboral eventual. El margen de apreciación de las necesidades de personal de nuevo ingreso ha de referirse exclusivamente a vacantes dotadas, pero no a plazas que, por concurrir razones de urgente necesidad, fueron provistas en su día por personal interino. La misma necesidad que justificó esa cobertura provisional es la que obliga ahora a su inclusión en la Oferta, pues lo contrario sería admitir que el personal funcionario que desempeña funciones públicas puede regirse por unas condiciones contrarias a las de inamovilidad que proclama el Estatuto Básico del Empleado Público. La temporalidad en el empleo público sólo puede ser transitoria y excepcional, y no convertirse, como ocurre en la actualidad, en la condición laboral de cerca de un tercio de la plantilla de la Administración autonómica.
No debe tergiversarse el tema del acceso al empleo público con la posible hipertrofia de las Administraciones. El número de los empleados públicos no viene determinado por las Ofertas de Empleo Público, que no son más que el instrumento de ordenación del empleo público relativo a necesidades de personal de nuevo ingreso. Lo que realmente determina el volumen de personal de una Administración es el conjunto de puestos de trabajo existentes, cuya ordenación se realiza por las relaciones de puestos de trabajo. El debate sobre el tamaño de las Administraciones está en su organización departamental, en su número de organismos y en el número de puestos de trabajo adscritos a cada uno de sus órganos administrativos. La Oferta no aumenta el número de funcionarios, sino que ordena la selección de los funcionarios necesarios para cubrir los puestos de trabajo establecidos. Los puestos de trabajo precisos han de ser cubiertos por empleados públicos y debe hacerse en la forma legalmente establecida, conforme a los criterios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a través de la aprobación anual de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Debemos recordar que una de las notas que determinan el carácter de una Administración democrática es su apertura a los ciudadanos, de modo que el acceso a las funciones es un derecho que asiste a cada ciudadano, mediante la participación en los procesos selectivos que han de posibilitar el acceso a los más capacitados. Una Administración formada por ciudadanos, como no puede ser de otro modo, conforme a los principios constitucionales y reglas establecidas en la Ley, es la mejor garantía para obtener unos servicios públicos profesionales y eficaces, para fortalecer una función pública comprometida con el Estado de Derecho que sirva de poderoso freno a los fenómenos de corrupción pública. No es posible, por todo ello, desconocer que ese tipo de Administración, por el que esta Asociación trabaja desde el día de su constitución, sólo será posible mediante Ofertas de Empleo Público respetuosas del derecho fundamental de acceso y plenamente ajustadas a la Ley. Lo contrario permite cuestionar la legitimidad de acceso de un gran número de empleados públicos y debilita la imparcialidad necesaria en el ejercicio de sus funciones, lo que sólo puede contribuir a comprometer la fortaleza necesaria del Estado de Derecho frente a la corrupción o el abuso de poder.
Esta Asociación está plenamente convencida de que un factor determinante en una estrategia contra la corrupción pública se halla en el régimen de acceso a la función pública, en el que se deben asegurar, en primer lugar, Ofertas de Empleo Público ajustadas a las necesidades reales, y, en segundo lugar, la actuación de órganos de selección con miembros designados de forma reglada, objetiva y transparente. Lamentablemente, ninguna de las dos premisas señaladas se cumplen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y esa es la razón por la que esta Asociación, como ya hizo frente a la Oferta de 2007, vuelve a llevar ahora a los Tribunales la Oferta de Empleo Público de 2010. En la anterior ocasión, los sindicatos UGT y CCOO apoyaron la posición del Gobierno de Aragón. Esperamos que esta vez sean más coherentes en la defensa del empleo público.
miércoles, 9 de junio de 2010
PAISAJE DESPUÉS DE UNA HUELGA FRACASADA
Si existe hoy una valoración coincidente en el conjunto de los medios de comunicación sobre el desarrollo de la jornada de huelga convocada ayer en las Administraciones Públicas, es que la misma fue mayoritariamente ignorada -no secundada- por los empleados públicos. Por diferentes motivos, pero en cualquier caso el seguimiento fue reducido, al margen de las irreales cifras de participación aportadas por los sindicatos convocantes, dato que sólo puede contribuir a restar credibilidad a su mensaje.
Sin menospreciar el papel que les corresponde jugar a los sindicatos como interlocutores sociales, debe señalarse que ellos son los principales derrotados en la jornada de ayer y debieran tomar nota del hecho y analizar las razones que puedan estar detrás de la creciente desafección de los trabajadores públicos, los funcionarios, hacia ellos, a los cuales han dejado de ver como fiables defensores de quienes desarrollan su actividad profesional en los diferentes servicios públicos.
Deberíamos dirigir nuestra mirada a la realidad actual del empleo público, en la que conviven tres grandes colectivos totalmente heterogéneos -los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, los funcionarios interinos y laborales eventuales y los empleados de las empresas públicas-, diversidad que, en gran medida, no es sino el resultado de una deliberada política de desmantelamiento de la función pública, tal y como se define en la Constitución Española, en la que Gobiernos y sindicatos han alcanzado, sin embargo, un alto nivel de acuerdo. Mal, por lo tanto, cabe ver en los sindicatos a los defensores de los valores y principios de la función pública, que no debe confundirse con el empleo público. ¿Cuál es el compromiso de los sindicatos contra la temporalidad en las Administraciones? Cuando esta Asociación llevó a los Tribunales la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón por no incluir las plazas preceptivas exigidas por la Ley, los sindicatos -UGT y CCOO- estuvieron enfrente, haciendo causa común con un Gobierno que ha hecho entrar en grave crisis la estabilidad del empleo público. ¿Acaso esperaban contar ayer con el respaldo del gran número de funcionarios interinos que existe en nuestras Administraciones?
Los servidores públicos, en estos momentos, tienen la necesidad de asimilar un doble hecho, por inesperado más difícil de admitir: en primer lugar, el hecho de que sus retribuciones se hayan visto reducidas por el Gobierno, algo que nunca había sucedido -de ahí que se cobre conciencia de una situación excepcional y grave-, y, en segundo lugar, que dicha medida haya sido mayoritariamente respaldada por los ciudadanos. Mal se puede rechazar una decisión política, con valor de ley, como la adoptada, aprobada por el Parlamento y apoyada por la mayor parte de la ciudadanía. Más bien debiéramos reflexionar por las distintas razones que explican que ese doble hecho se haya podido producir. El Gobierno toma una medida inédita perjudicial para quienes sostienen la totalidad del Estado -jueces, fiscales, militares, fuerzas de seguridad, docentes, personal sanitario y toda la diversidad del empleo público- y esa medida, en una coyuntura de grave crisis económica, es perfectamente entendida y aceptada por los ciudadanos. ¿A quién es posible apelar en tal situación? ¿Al Tribunal Constitucional? ¿En defensa de qué? ¿De la nómina? ¿Para que la paguen los ciudadanos que, mayoritariamente, han apoyado la rebaja? ¿Es viable tal estrategia por la que hoy opta un gran número de funcionarios superiores?
Difícilmente se puede esperar que los servidores públicos salgan a la calle o acudan a una huelga a defender el 5% de su nómina, en medio de una crisis como la que padece la sociedad española, por puro sentido de responsabilidad social, pudor o solidaridad con el resto de los ciudadanos. No somos una casta aparte, aunque muchos nos quieran ver así. Ahora es la ocasión de acabar con ese mito falso. Estamos en un momento de particular gravedad, y la quimera absurda de los sindicatos de la función pública al creer y querer hacer creer que las Administraciones Públicas pueden pagarlo todo se ha esfumado. Las arcas públicas han quedado exhaustas y los sindicatos debieran preguntarse en cuánto han contribuido a ello. ¿Han tenido siquiera un gesto en tal sentido? ¿Han reducido la factura sindical de las Administraciones?
La estrategia sindical de estos últimos años se ha limitado a incrementar el coste de personal de las Administraciones Públicas, sin procurar que ello reportase mejor servicio, pues el único objetivo perseguido era obtener mejores salarios para los empleados públicos. No se ha sabido distinguir entre cantidad y calidad y, por ello, no se ha evitado traspasar la línea de la legalidad, deslizando así el régimen retributivo hacia el abuso y la irregularidad en muchas Administraciones, la de nuestra Comunidad Autónoma entre ellas. Todo ello, claro, no hubiera sido posible sin equipos de gobierno irresponsables, como el de Marcelino Iglesias, que han cedido reiteradamente a demandas sindicales abiertamente ilegales, como son la cláusula de revisión salarial pactada en 2004 o el anticipo a cuenta de la futura carrera profesional que se abona en la actualidad, sí, pese a la rebaja. El resultado no puede ser más paradójico: al tiempo que se cobra lo que no está regulado ni procede pagar, se recortan los conceptos legales. El desbarajuste resultante no puede ser más desmotivador para quienes se sienten comprometidos con el principio de legalidad. A los sindicatos hay que agradecerles el que nuestras retribuciones se hallen en semejante estado de descomposición. Tener un salario digno se ha hecho imposible en nuestras Administraciones, a causa de los acuerdos ilegales alcanzados en la negociación colectiva. Mientras eso no se resuelva, que nadie espere que la función pública recupere su dignidad. Y sin esa dignidad, no cabe esperar ni demandar el respeto merecido por parte del Gobierno y de los ciudadanos.
El paisaje que deja la huelga fracasada de ayer no es peor que el que existía la víspera, salvo para los sindicatos convocantes. Si fuesen inteligentes, no deberían tardar en reponerse de ese fracaso y modificar su errada estrategia, pues unos sindicatos desconectados de los valores del servicio público -fundamentalmente, el de legalidad- sólo pueden contribuir a degradar la función pública y arruinar su imagen y su futuro. Querríamos creer que quienes no secundaron la convocatoria de ayer no fue sólo por no perder la retribución de un día, sino también por no seguir caminando en una dirección totalmente equivocada, como la que nos han marcado en estos años los sindicatos de la función pública.
Sin menospreciar el papel que les corresponde jugar a los sindicatos como interlocutores sociales, debe señalarse que ellos son los principales derrotados en la jornada de ayer y debieran tomar nota del hecho y analizar las razones que puedan estar detrás de la creciente desafección de los trabajadores públicos, los funcionarios, hacia ellos, a los cuales han dejado de ver como fiables defensores de quienes desarrollan su actividad profesional en los diferentes servicios públicos.
Deberíamos dirigir nuestra mirada a la realidad actual del empleo público, en la que conviven tres grandes colectivos totalmente heterogéneos -los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, los funcionarios interinos y laborales eventuales y los empleados de las empresas públicas-, diversidad que, en gran medida, no es sino el resultado de una deliberada política de desmantelamiento de la función pública, tal y como se define en la Constitución Española, en la que Gobiernos y sindicatos han alcanzado, sin embargo, un alto nivel de acuerdo. Mal, por lo tanto, cabe ver en los sindicatos a los defensores de los valores y principios de la función pública, que no debe confundirse con el empleo público. ¿Cuál es el compromiso de los sindicatos contra la temporalidad en las Administraciones? Cuando esta Asociación llevó a los Tribunales la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón por no incluir las plazas preceptivas exigidas por la Ley, los sindicatos -UGT y CCOO- estuvieron enfrente, haciendo causa común con un Gobierno que ha hecho entrar en grave crisis la estabilidad del empleo público. ¿Acaso esperaban contar ayer con el respaldo del gran número de funcionarios interinos que existe en nuestras Administraciones?
Los servidores públicos, en estos momentos, tienen la necesidad de asimilar un doble hecho, por inesperado más difícil de admitir: en primer lugar, el hecho de que sus retribuciones se hayan visto reducidas por el Gobierno, algo que nunca había sucedido -de ahí que se cobre conciencia de una situación excepcional y grave-, y, en segundo lugar, que dicha medida haya sido mayoritariamente respaldada por los ciudadanos. Mal se puede rechazar una decisión política, con valor de ley, como la adoptada, aprobada por el Parlamento y apoyada por la mayor parte de la ciudadanía. Más bien debiéramos reflexionar por las distintas razones que explican que ese doble hecho se haya podido producir. El Gobierno toma una medida inédita perjudicial para quienes sostienen la totalidad del Estado -jueces, fiscales, militares, fuerzas de seguridad, docentes, personal sanitario y toda la diversidad del empleo público- y esa medida, en una coyuntura de grave crisis económica, es perfectamente entendida y aceptada por los ciudadanos. ¿A quién es posible apelar en tal situación? ¿Al Tribunal Constitucional? ¿En defensa de qué? ¿De la nómina? ¿Para que la paguen los ciudadanos que, mayoritariamente, han apoyado la rebaja? ¿Es viable tal estrategia por la que hoy opta un gran número de funcionarios superiores?
Difícilmente se puede esperar que los servidores públicos salgan a la calle o acudan a una huelga a defender el 5% de su nómina, en medio de una crisis como la que padece la sociedad española, por puro sentido de responsabilidad social, pudor o solidaridad con el resto de los ciudadanos. No somos una casta aparte, aunque muchos nos quieran ver así. Ahora es la ocasión de acabar con ese mito falso. Estamos en un momento de particular gravedad, y la quimera absurda de los sindicatos de la función pública al creer y querer hacer creer que las Administraciones Públicas pueden pagarlo todo se ha esfumado. Las arcas públicas han quedado exhaustas y los sindicatos debieran preguntarse en cuánto han contribuido a ello. ¿Han tenido siquiera un gesto en tal sentido? ¿Han reducido la factura sindical de las Administraciones?
La estrategia sindical de estos últimos años se ha limitado a incrementar el coste de personal de las Administraciones Públicas, sin procurar que ello reportase mejor servicio, pues el único objetivo perseguido era obtener mejores salarios para los empleados públicos. No se ha sabido distinguir entre cantidad y calidad y, por ello, no se ha evitado traspasar la línea de la legalidad, deslizando así el régimen retributivo hacia el abuso y la irregularidad en muchas Administraciones, la de nuestra Comunidad Autónoma entre ellas. Todo ello, claro, no hubiera sido posible sin equipos de gobierno irresponsables, como el de Marcelino Iglesias, que han cedido reiteradamente a demandas sindicales abiertamente ilegales, como son la cláusula de revisión salarial pactada en 2004 o el anticipo a cuenta de la futura carrera profesional que se abona en la actualidad, sí, pese a la rebaja. El resultado no puede ser más paradójico: al tiempo que se cobra lo que no está regulado ni procede pagar, se recortan los conceptos legales. El desbarajuste resultante no puede ser más desmotivador para quienes se sienten comprometidos con el principio de legalidad. A los sindicatos hay que agradecerles el que nuestras retribuciones se hallen en semejante estado de descomposición. Tener un salario digno se ha hecho imposible en nuestras Administraciones, a causa de los acuerdos ilegales alcanzados en la negociación colectiva. Mientras eso no se resuelva, que nadie espere que la función pública recupere su dignidad. Y sin esa dignidad, no cabe esperar ni demandar el respeto merecido por parte del Gobierno y de los ciudadanos.
El paisaje que deja la huelga fracasada de ayer no es peor que el que existía la víspera, salvo para los sindicatos convocantes. Si fuesen inteligentes, no deberían tardar en reponerse de ese fracaso y modificar su errada estrategia, pues unos sindicatos desconectados de los valores del servicio público -fundamentalmente, el de legalidad- sólo pueden contribuir a degradar la función pública y arruinar su imagen y su futuro. Querríamos creer que quienes no secundaron la convocatoria de ayer no fue sólo por no perder la retribución de un día, sino también por no seguir caminando en una dirección totalmente equivocada, como la que nos han marcado en estos años los sindicatos de la función pública.
PETICIÓN AL CONSEJERO VELASCO DE DATOS REALES SOBRE EL GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA DE AYER.
Con el fin de que los datos sobre el seguimiento de la huelga de ayer, resultantes de las deducciones de haberes llevadas a cabo en ejecución de lo previsto en el artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, sean públicos y accesibles al conjunto de los interesados y resto de la ciudadanía, como exige la gestión transparente de los asuntos públicos, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, dirige hoy un escrito de petición al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, solicitando que, una vez realizadas las deducciones de haberes motivadas por la participación en la huelga convocada para ayer, se hagan públicos los datos de seguimiento en los diferentes sectores de la Administración autonómica, con el fin de posibilitar a todos una información veraz sobre una cuestión sujeta a una disparidad de versiones que resulta sencillamente inaceptable en una sociedad como la nuestra.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 9 de junio de 2010.
Estimado señor:
Como era previsible, el grado de seguimiento de la huelga convocada ayer en las Administraciones Públicas ha dado lugar a una guerra de cifras, y no pueden resultar más dispares los datos expuestos por las organizaciones sindicales convocantes y los facilitados por los responsables de las distintas Administraciones. Al igual que en tantos otros ámbitos y actividades de la acción pública, creemos que resulta necesario garantizar información fiable al conjunto de los ciudadanos sobre la incidencia que las convocatorias de huelga tienen sobre el conjunto de los servicios públicos. Los poderes públicos debieran, por ello, comprometerse a aportar información veraz sobre el grado de seguimiento de las huelgas en el sector público.
El cálculo real del grado de participación en una huelga no resulta particularmente complejo, aunque pueda no ser inmediato, ya que el ejercicio del derecho de huelga conlleva, para todo empleado público, la correspondiente deducción de haberes por el día no trabajado. Las nóminas, por lo tanto, son un indicador inapelable del seguimiento de una huelga.
Tal deducción se establece expresamente en el artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales”.
Quienes participan en una huelga, ejerciendo un derecho constitucional expresamente reconocido a los empleados públicos, son las personas a las que se deduce su salario por cese de trabajo, sin que pueda considerarse huelguistas a quienes, por razones distintas, ese día no acuden al trabajo, ya sea por baja laboral o por cualquier licencia o permiso que coincida o se haga coincidir deliberadamente con la jornada de huelga.
Cabe admitir que, en caso de convocatoria de huelga, se produzcan discrepancias sobre valoraciones o razones para justificar el grado de seguimiento registrado, pero no puede ser que el grado de participación señalado por unos –responsables institucionales- y otros –sindicatos convocantes de la huelga- pueda situarse, según la versión de cada parte, entre un 10% y un 80% de seguimiento. Una misma huelga no pueder ser un fracaso y un éxito al mismo tiempo, en función de la cifra que se adopte.
Por ello, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que por parte de ese Departamento de Presidencia se hagan públicos, en el plazo más breve posible, los datos globales sobre deducciones de haberes realizadas con motivo de la huelga realizada ayer en la Administración de la Comunidad Autónoma, precisando el número de participanes en cada ámbito de la Administración, pues esa cifra es el único dato real sobre el grado de participación y es el que se debe poner al alcance de todos los interesados, garantizándose con ello el derecho de los ciudadanos a una información veraz sobre el alcance real de la huelga.
Agradeciéndole la atención dispensada a este escrito de petición, reciba nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 9 de junio de 2010.
Estimado señor:
Como era previsible, el grado de seguimiento de la huelga convocada ayer en las Administraciones Públicas ha dado lugar a una guerra de cifras, y no pueden resultar más dispares los datos expuestos por las organizaciones sindicales convocantes y los facilitados por los responsables de las distintas Administraciones. Al igual que en tantos otros ámbitos y actividades de la acción pública, creemos que resulta necesario garantizar información fiable al conjunto de los ciudadanos sobre la incidencia que las convocatorias de huelga tienen sobre el conjunto de los servicios públicos. Los poderes públicos debieran, por ello, comprometerse a aportar información veraz sobre el grado de seguimiento de las huelgas en el sector público.
El cálculo real del grado de participación en una huelga no resulta particularmente complejo, aunque pueda no ser inmediato, ya que el ejercicio del derecho de huelga conlleva, para todo empleado público, la correspondiente deducción de haberes por el día no trabajado. Las nóminas, por lo tanto, son un indicador inapelable del seguimiento de una huelga.
Tal deducción se establece expresamente en el artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales”.
Quienes participan en una huelga, ejerciendo un derecho constitucional expresamente reconocido a los empleados públicos, son las personas a las que se deduce su salario por cese de trabajo, sin que pueda considerarse huelguistas a quienes, por razones distintas, ese día no acuden al trabajo, ya sea por baja laboral o por cualquier licencia o permiso que coincida o se haga coincidir deliberadamente con la jornada de huelga.
Cabe admitir que, en caso de convocatoria de huelga, se produzcan discrepancias sobre valoraciones o razones para justificar el grado de seguimiento registrado, pero no puede ser que el grado de participación señalado por unos –responsables institucionales- y otros –sindicatos convocantes de la huelga- pueda situarse, según la versión de cada parte, entre un 10% y un 80% de seguimiento. Una misma huelga no pueder ser un fracaso y un éxito al mismo tiempo, en función de la cifra que se adopte.
Por ello, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que por parte de ese Departamento de Presidencia se hagan públicos, en el plazo más breve posible, los datos globales sobre deducciones de haberes realizadas con motivo de la huelga realizada ayer en la Administración de la Comunidad Autónoma, precisando el número de participanes en cada ámbito de la Administración, pues esa cifra es el único dato real sobre el grado de participación y es el que se debe poner al alcance de todos los interesados, garantizándose con ello el derecho de los ciudadanos a una información veraz sobre el alcance real de la huelga.
Agradeciéndole la atención dispensada a este escrito de petición, reciba nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
martes, 8 de junio de 2010
NECESARIA TRANSPARENCIA SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA HUELGA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Estamos habituados a las guerras de cifras que autoridades y promotores de huelgas o manifestaciones mantienen sobre el grado de seguimiento de unas y otras. En el caso de las manifestaciones el dato puede prestarse a distintos cálculos y estimaciones, difícilmente reconducibles a una cifra fiable o indiscutible, pero no ocurre así en el caso de las huelgas, ya que la participación en una huelga supone la deducción de haberes por el día no trabajado. Las nóminas, por lo tanto, son el indicador inapelable del seguimiento de una huelga.
Así ha de desprenderse de lo que señala el artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales”.
Así es y así ha de ser, pues la huelga es una medida de presión frente a la empresa, consistente en el cese del trabajo, presión que lleva aparejado un coste para los huelguistas, como es la no percepción del salario. Una huelga en los servicios públicos tiene, sin embargo, singularidades, ya que los principales afectados no son los responsables institucionales –que no ven afectados sus ingresos, más allá del desgaste político que puedan sufrir- sino los ciudadanos, como usuarios de esos servicios, quienes además acabarán pagando la factura, en muchos casos, de lo reivindicado en esa huelga. Por lo tanto, una huelga en los servicios públicos es una medida, casi siempre, de rechazo de decisiones políticas, cuyos efectos directos o indirectos acaban recayendo siempre en los ciudadanos. Ese dato no debe minimizarse.
En todo caso, quienes participan en una huelga, ejerciendo un derecho constitucional expresamente reconocido a los empleados públicos, son las personas a las que se deduce su salario por cese de trabajo. No son huelguistas quienes, por razones distintas, ese día no acuden al trabajo, sea por baja laboral o por cualquier licencia o permiso que coincida o se haga coincidir deliberadamente con la jornada de huelga. Es más, si tales deducciones no se produjeran, por cualquier razón –incluida la dejación por parte de los responsables políticos-, no debiera computarse como huelguistas a aquellos a los que no se ha practicado la obligada deducción. No cabe ejercer –ni tener por ejercido- un derecho de forma efectiva y responsable sin asumir las consecuencias derivadas del mismo: hacer huelga no es sólo no trabajar, sino también no cobrar por el día no trabajado.
Podemos imaginar la gran disparidad entre los datos de seguimiento que facilitarán las organizaciones sindicales convocantes del paro en la función pública y los que, por su parte, suministrarán los responsables de las distintas Administraciones. Que algo así se produzca no quiere decir que resulte aceptable. Cabe admitir discrepancias sobre valoraciones y razones para explicar el grado de seguimiento, pero no puede justificarse que el grado de participación señalado por unos y otros pueda situarse, según la versión de cada parte, entre un 10% y un 80% de seguimiento. Una misma huelga no pueder ser un fracaso y un éxito al mismo tiempo, en función de la cifra que se adopte. ¿Resulta siquiera imaginable que algo parecido pudiera suceder en un proceso electoral?
Que algo así suceda cada vez que se produce una huelga habla bien a las claras de la falta de seriedad a que responde el debate social de nuestros problemas. No interesa la información, sino la propaganda. ¿Hemos de aceptar como información algo cuya inconsistencia e irrealidad consta a la inmensa mayoría de los afectados? ¿Cómo criticar que se maquillen los datos oficiales, si los sindicales se distorsionan sin pudor alguno? ¿Es posible criticar aquello que uno mismo practica?
Por todo ello, esta Asociación considera imprescindible que las Administraciones hagan públicos los datos sobre deducciones de haberes realizadas tras una huelga en los servicios públicos, como la convocada para la jornada de hoy, indicando el número de afectados en cada ámbito de la Administración, pues esa cifra es el único dato real sobre el grado de participación y es el que se debe conocer por todos, para así poder juzgar la veracidad de los datos facilitados por unos y otros durante la propia jornada de desarrollo, donde la realidad queda eclipsada por la percepción que de la misma se quiere imponer de forma interesada.
Así ha de desprenderse de lo que señala el artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales”.
Así es y así ha de ser, pues la huelga es una medida de presión frente a la empresa, consistente en el cese del trabajo, presión que lleva aparejado un coste para los huelguistas, como es la no percepción del salario. Una huelga en los servicios públicos tiene, sin embargo, singularidades, ya que los principales afectados no son los responsables institucionales –que no ven afectados sus ingresos, más allá del desgaste político que puedan sufrir- sino los ciudadanos, como usuarios de esos servicios, quienes además acabarán pagando la factura, en muchos casos, de lo reivindicado en esa huelga. Por lo tanto, una huelga en los servicios públicos es una medida, casi siempre, de rechazo de decisiones políticas, cuyos efectos directos o indirectos acaban recayendo siempre en los ciudadanos. Ese dato no debe minimizarse.
En todo caso, quienes participan en una huelga, ejerciendo un derecho constitucional expresamente reconocido a los empleados públicos, son las personas a las que se deduce su salario por cese de trabajo. No son huelguistas quienes, por razones distintas, ese día no acuden al trabajo, sea por baja laboral o por cualquier licencia o permiso que coincida o se haga coincidir deliberadamente con la jornada de huelga. Es más, si tales deducciones no se produjeran, por cualquier razón –incluida la dejación por parte de los responsables políticos-, no debiera computarse como huelguistas a aquellos a los que no se ha practicado la obligada deducción. No cabe ejercer –ni tener por ejercido- un derecho de forma efectiva y responsable sin asumir las consecuencias derivadas del mismo: hacer huelga no es sólo no trabajar, sino también no cobrar por el día no trabajado.
Podemos imaginar la gran disparidad entre los datos de seguimiento que facilitarán las organizaciones sindicales convocantes del paro en la función pública y los que, por su parte, suministrarán los responsables de las distintas Administraciones. Que algo así se produzca no quiere decir que resulte aceptable. Cabe admitir discrepancias sobre valoraciones y razones para explicar el grado de seguimiento, pero no puede justificarse que el grado de participación señalado por unos y otros pueda situarse, según la versión de cada parte, entre un 10% y un 80% de seguimiento. Una misma huelga no pueder ser un fracaso y un éxito al mismo tiempo, en función de la cifra que se adopte. ¿Resulta siquiera imaginable que algo parecido pudiera suceder en un proceso electoral?
Que algo así suceda cada vez que se produce una huelga habla bien a las claras de la falta de seriedad a que responde el debate social de nuestros problemas. No interesa la información, sino la propaganda. ¿Hemos de aceptar como información algo cuya inconsistencia e irrealidad consta a la inmensa mayoría de los afectados? ¿Cómo criticar que se maquillen los datos oficiales, si los sindicales se distorsionan sin pudor alguno? ¿Es posible criticar aquello que uno mismo practica?
Por todo ello, esta Asociación considera imprescindible que las Administraciones hagan públicos los datos sobre deducciones de haberes realizadas tras una huelga en los servicios públicos, como la convocada para la jornada de hoy, indicando el número de afectados en cada ámbito de la Administración, pues esa cifra es el único dato real sobre el grado de participación y es el que se debe conocer por todos, para así poder juzgar la veracidad de los datos facilitados por unos y otros durante la propia jornada de desarrollo, donde la realidad queda eclipsada por la percepción que de la misma se quiere imponer de forma interesada.
lunes, 7 de junio de 2010
POR UNAS RETRIBUCIONES PÚBLICAS LEGALES, ARMONIZADAS Y TRANSPARENTES, QUE ASEGUREN UN SERVICIO PÚBLICO EFICIENTE.
Los empleados públicos tienen ante sí una jornada de huelga convocada en las Administraciones Públicas para mañana, por parte de los sindicatos mayoritarios de la función pública, como protesta por el recorte salarial acordado por el Gobierno mediante Real Decreto-ley, posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados.
Aunque no se reconozca expresamente, la jornada de huelga constituye una defensa y reivindicación del “statu quo” de las condiciones retributivas actualmente existentes en las diferentes Administraciones Públicas y también de las prácticas y criterios de las que son resultado, plasmados en gran medida en acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva.
La decisión del Gobierno, con el grado de indefinición y de arbitrariedad en que incurre, y las medidas concretas de aplicación que se adopten en cada Administración, van a venir a complicar y agravar la ya distorsionada realidad de las retribuciones públicas, en la que es posible detectar graves carencias de racionalidad, legalidad, equidad, transparencia y armonización, además de una injustificable desvinculación, en la mayor parte de los casos, de objetivos de eficiencia en la gestión.
Esta Asociación lamenta el estado de descomposición del régimen retributivo a que se ha llegado en buena parte de las Administraciones Públicas. Es el resultado de la falta de responsabilidad de los órganos de gobierno, máximos obligados a garantizar la aplicación de la ley, y de la creciente desviación de la legalidad, tanto en materia de función pública como presupuestaria, en que ha incurrido la acción sindical desarrollada en el marco de la negociación colectiva.
Para muchos empleados públicos, hoy resulta difícil comprender los conceptos que componen su nómina, y aún más conocer el origen y la regularidad de los mismos. Tal situación, que resulta inaceptable en cualquier organización seria, lo es mucho más en una Administración que se financia con dinero público, es decir, con el dinero de los impuestos pagados por los ciudadanos.
La Administración General del Estado no ha querido ejercer su labor de control en materia de retribuciones, para evitar la quiebra del modelo fijado en la legislación básica de función pública. Ni siquiera ha velado para impedir que otras Administraciones –como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón- vulnerasen el límite fijado anualmente al incremento retributivo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante la aplicación de cláusulas de revisión salarial, pactadas pero nunca publicadas.
Esa falta de control ha contribuido a incrementar la disparidad de regímenes a iguales colectivos profesionales, la desigualdad de retribuciones para iguales funciones, la falta de disciplina presupuestaria y de contención del gasto público, la falta de racionalidad de las organizaciones administrativas –cuya justificación, en muchos casos, no era otra que posibilitar mayores salarios- y la falta de transparencia, aplicándose cláusulas y conceptos sustraídos a la obligación de publicidad.
Esa dejación de responsabilidad institucional se quiere ahora suplir con un recorte salarial improvisado, sin criterios claros de equidad y cuyos efectos sobre la estima de los propios afectados –a los que se reduce el sueldo por igual trabajo- y sobre la lógica de las estructuras administrativas no se han valorado convenientemente, así como su repercusión sobre la economía general. No hay ejercicio alguno de autocrítica sobre la anterior dejación de responsabilidades y lo que es peor, no se corrige ninguno de los defectos apuntados. Se rebajan los gastos de personal, pero no se revisa ni una sola de las disfunciones administrativas.
El recorte salarial ahora acordado –que se aplicará a partir de la nómina del mes de junio- viene a incidir de forma intempestiva en la realidad descrita, tratando de poner coto al indebido deslizamiento de los gastos de personal en las Administraciones Públicas, insostenible a todas luces, hecho que esta Asociación ha denunciado reiteradamente, sin obtener reacción alguna.
Esta medida no hubiera sido necesaria si se hubiesen arbitrado y activado los controles debidos para identificar las irregularidades y se hubiesen preservado en todas las Administraciones la legalidad y la racionalidad en materia de retribuciones públicas.
La adopción de las medidas precisas para lograr unas retribuciones suficientes, legales, armonizadas y transparentes, pese a las dificultades que comporta la actual situación, resulta ineludible. La reordenación de las retribuciones públicas, en el conjunto de las Administraciones Públicas, es una necesidad para asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos. Por ello, esta Asociación va a solicitar de las diferentes instituciones del Estado la realización de los análisis imprescindibles, reclamando igualmente la intervención del Tribunal de Cuentas para identificar y corregir todas las desviaciones del actual sistema retributivo.
La función pública, debido al papel esencial que le corresponde ejercer en el aseguramiento de los derechos de todos los ciudadanos, necesita tener un horizonte que hoy no dibujan ni los recortes salariales del Gobierno ni las medidas de conflicto promovidas desde la órbita sindical. La función pública sólo podrá reencontrarse a sí misma desde el pleno compromiso con la legalidad, la ética y las exigencias del servicio público.
Aunque no se reconozca expresamente, la jornada de huelga constituye una defensa y reivindicación del “statu quo” de las condiciones retributivas actualmente existentes en las diferentes Administraciones Públicas y también de las prácticas y criterios de las que son resultado, plasmados en gran medida en acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva.
La decisión del Gobierno, con el grado de indefinición y de arbitrariedad en que incurre, y las medidas concretas de aplicación que se adopten en cada Administración, van a venir a complicar y agravar la ya distorsionada realidad de las retribuciones públicas, en la que es posible detectar graves carencias de racionalidad, legalidad, equidad, transparencia y armonización, además de una injustificable desvinculación, en la mayor parte de los casos, de objetivos de eficiencia en la gestión.
Esta Asociación lamenta el estado de descomposición del régimen retributivo a que se ha llegado en buena parte de las Administraciones Públicas. Es el resultado de la falta de responsabilidad de los órganos de gobierno, máximos obligados a garantizar la aplicación de la ley, y de la creciente desviación de la legalidad, tanto en materia de función pública como presupuestaria, en que ha incurrido la acción sindical desarrollada en el marco de la negociación colectiva.
Para muchos empleados públicos, hoy resulta difícil comprender los conceptos que componen su nómina, y aún más conocer el origen y la regularidad de los mismos. Tal situación, que resulta inaceptable en cualquier organización seria, lo es mucho más en una Administración que se financia con dinero público, es decir, con el dinero de los impuestos pagados por los ciudadanos.
La Administración General del Estado no ha querido ejercer su labor de control en materia de retribuciones, para evitar la quiebra del modelo fijado en la legislación básica de función pública. Ni siquiera ha velado para impedir que otras Administraciones –como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón- vulnerasen el límite fijado anualmente al incremento retributivo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante la aplicación de cláusulas de revisión salarial, pactadas pero nunca publicadas.
Esa falta de control ha contribuido a incrementar la disparidad de regímenes a iguales colectivos profesionales, la desigualdad de retribuciones para iguales funciones, la falta de disciplina presupuestaria y de contención del gasto público, la falta de racionalidad de las organizaciones administrativas –cuya justificación, en muchos casos, no era otra que posibilitar mayores salarios- y la falta de transparencia, aplicándose cláusulas y conceptos sustraídos a la obligación de publicidad.
Esa dejación de responsabilidad institucional se quiere ahora suplir con un recorte salarial improvisado, sin criterios claros de equidad y cuyos efectos sobre la estima de los propios afectados –a los que se reduce el sueldo por igual trabajo- y sobre la lógica de las estructuras administrativas no se han valorado convenientemente, así como su repercusión sobre la economía general. No hay ejercicio alguno de autocrítica sobre la anterior dejación de responsabilidades y lo que es peor, no se corrige ninguno de los defectos apuntados. Se rebajan los gastos de personal, pero no se revisa ni una sola de las disfunciones administrativas.
El recorte salarial ahora acordado –que se aplicará a partir de la nómina del mes de junio- viene a incidir de forma intempestiva en la realidad descrita, tratando de poner coto al indebido deslizamiento de los gastos de personal en las Administraciones Públicas, insostenible a todas luces, hecho que esta Asociación ha denunciado reiteradamente, sin obtener reacción alguna.
Esta medida no hubiera sido necesaria si se hubiesen arbitrado y activado los controles debidos para identificar las irregularidades y se hubiesen preservado en todas las Administraciones la legalidad y la racionalidad en materia de retribuciones públicas.
La adopción de las medidas precisas para lograr unas retribuciones suficientes, legales, armonizadas y transparentes, pese a las dificultades que comporta la actual situación, resulta ineludible. La reordenación de las retribuciones públicas, en el conjunto de las Administraciones Públicas, es una necesidad para asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos. Por ello, esta Asociación va a solicitar de las diferentes instituciones del Estado la realización de los análisis imprescindibles, reclamando igualmente la intervención del Tribunal de Cuentas para identificar y corregir todas las desviaciones del actual sistema retributivo.
La función pública, debido al papel esencial que le corresponde ejercer en el aseguramiento de los derechos de todos los ciudadanos, necesita tener un horizonte que hoy no dibujan ni los recortes salariales del Gobierno ni las medidas de conflicto promovidas desde la órbita sindical. La función pública sólo podrá reencontrarse a sí misma desde el pleno compromiso con la legalidad, la ética y las exigencias del servicio público.
viernes, 4 de junio de 2010
SIN DIMITIR DE LA RESPONSABILIDAD PROPIA.
En momentos de dificultad y alto nivel de exigencia, como los que nos toca afrontar en la actualidad, y aunque no sea posible olvidar la infinidad de asuntos pendientes todavía de abordar, debatir y resolver para despejar el preocupante horizonte de la función pública, cada cual –también esta Asociación- ha de establecer con claridad sus actuaciones prioritarias, con el fin de contribuir a la superación de las actuales dificultades y colaborar en el indispensable fortalecimiento de nuestra sociedad, nuestra economía y nuestras instituciones.
Los servidores públicos tienen –tenemos- una responsabilidad ineludible en la garantía de los servicios públicos –dirigidos a preservar la vida, la libertad y el bienestar de los ciudadanos- y en la fortaleza del Estado de Derecho, de modo que el respeto a la legalidad tanto por los poderes públicos como por los ciudadanos siga siendo la nota distintiva de nuestra vida colectiva.
Respetar las leyes es respetar los derechos e intereses legítimos de los demás, potenciar la confianza social y política, dignificar la convivencia, reforzar la actividad económica: respetar la legalidad es hoy la condición fundamental para mantener a raya la insolidaridad, el cinismo y el deterioro institucional. Fuera de ese respeto, que a todos nos incumbe, sólo hay campo libre para la corrupción política y social.
Cada cual, desde su quehacer, está llamado a cumplir una función útil a la sociedad, al resto de los ciudadanos. Todo trabajador, todo profesional, todo ciudadano: también quienes hoy se están formando y quienes ya han concluido su vida laboral. No cabe aferrarse a la seguridad propia, al interés personal y desentenderse del desafío que hoy debemos afrontar colectivamente como país, en el seno de la Unión Europea. Todos debemos estar dispuestos a ceder algo de nuestro bienestar para hacer posible el bienestar de todos, incluidas las generaciones futuras. No se trata de reclamar sacrificios, sino responsabilidad.
Los funcionarios públicos no podemos quedar al margen del esfuerzo general, sin duda alguna. Es momento de replantear muchos aspectos del funcionamiento de las Administraciones Públicas. Esta Asociación lo ha venido demandando desde hace ya unos años, antes de que la crisis estallase con su actual virulencia. Una función pública profesional y eficiente no es algo que deba reclamarse sólo en época de crisis, sino en todo momento. Debiera ser una preocupación compartida por responsables políticos y ciudadanos, incluidos los propios servidores públicos.
Ahora bien, la crisis que hoy padecemos se debe afrontar desde los valores esenciales de nuestra sociedad, apelando a las mejores virtudes cívicas y no dejándonos arrastar por una espiral de egoismo o desprecio hacia todo aquello que, siendo socialmente útil, consideramos que no nos favorece personalmente. A esta Asociación le corresponde en estos momentos defender la función pública –como institución y como actividad- de ataques claramente injustos e injustificados, desproporcionados, poco meditados y, en muchos casos, malintencionados. No vamos a dejar de hacerlo.
Ahora bien, defender la función pública no implica defender la hipertrofia de las Administraciones, ni el despilfarro de los recursos públicos, mucho menos tolerar la utilización de los puestos públicos para fines espúreos estrictamente partidistas o clientelares o consentir la corrupción pública de muchos de nuestros aparatos administrativos. Defender la función pública significa, precisamente, combatir con toda la energía posible el grave riesgo que para el futuro de todos suponen la dictadura de la incompetencia y la dictadura de la indecencia, dos amenazas frente a las cuales nadie puede inhibirse, nadie puede dimitir de su responsabilidad en prevenirlas y combatirlas.
Eso, con respeto a quienes piensen lo contrario, no se remedia con huelgas, sino con responsabilidad y coherencia, algo que ha faltado clamorosamente a los sindicatos de la función pública en los últimos años.
Los servidores públicos tienen –tenemos- una responsabilidad ineludible en la garantía de los servicios públicos –dirigidos a preservar la vida, la libertad y el bienestar de los ciudadanos- y en la fortaleza del Estado de Derecho, de modo que el respeto a la legalidad tanto por los poderes públicos como por los ciudadanos siga siendo la nota distintiva de nuestra vida colectiva.
Respetar las leyes es respetar los derechos e intereses legítimos de los demás, potenciar la confianza social y política, dignificar la convivencia, reforzar la actividad económica: respetar la legalidad es hoy la condición fundamental para mantener a raya la insolidaridad, el cinismo y el deterioro institucional. Fuera de ese respeto, que a todos nos incumbe, sólo hay campo libre para la corrupción política y social.
Cada cual, desde su quehacer, está llamado a cumplir una función útil a la sociedad, al resto de los ciudadanos. Todo trabajador, todo profesional, todo ciudadano: también quienes hoy se están formando y quienes ya han concluido su vida laboral. No cabe aferrarse a la seguridad propia, al interés personal y desentenderse del desafío que hoy debemos afrontar colectivamente como país, en el seno de la Unión Europea. Todos debemos estar dispuestos a ceder algo de nuestro bienestar para hacer posible el bienestar de todos, incluidas las generaciones futuras. No se trata de reclamar sacrificios, sino responsabilidad.
Los funcionarios públicos no podemos quedar al margen del esfuerzo general, sin duda alguna. Es momento de replantear muchos aspectos del funcionamiento de las Administraciones Públicas. Esta Asociación lo ha venido demandando desde hace ya unos años, antes de que la crisis estallase con su actual virulencia. Una función pública profesional y eficiente no es algo que deba reclamarse sólo en época de crisis, sino en todo momento. Debiera ser una preocupación compartida por responsables políticos y ciudadanos, incluidos los propios servidores públicos.
Ahora bien, la crisis que hoy padecemos se debe afrontar desde los valores esenciales de nuestra sociedad, apelando a las mejores virtudes cívicas y no dejándonos arrastar por una espiral de egoismo o desprecio hacia todo aquello que, siendo socialmente útil, consideramos que no nos favorece personalmente. A esta Asociación le corresponde en estos momentos defender la función pública –como institución y como actividad- de ataques claramente injustos e injustificados, desproporcionados, poco meditados y, en muchos casos, malintencionados. No vamos a dejar de hacerlo.
Ahora bien, defender la función pública no implica defender la hipertrofia de las Administraciones, ni el despilfarro de los recursos públicos, mucho menos tolerar la utilización de los puestos públicos para fines espúreos estrictamente partidistas o clientelares o consentir la corrupción pública de muchos de nuestros aparatos administrativos. Defender la función pública significa, precisamente, combatir con toda la energía posible el grave riesgo que para el futuro de todos suponen la dictadura de la incompetencia y la dictadura de la indecencia, dos amenazas frente a las cuales nadie puede inhibirse, nadie puede dimitir de su responsabilidad en prevenirlas y combatirlas.
Eso, con respeto a quienes piensen lo contrario, no se remedia con huelgas, sino con responsabilidad y coherencia, algo que ha faltado clamorosamente a los sindicatos de la función pública en los últimos años.
miércoles, 2 de junio de 2010
UN DIFÍCIL CAMINO POR RECORRER.
En estos momentos, de aguda crisis económica y política, no puede cederse a la tentación de olvidar el valor de todo aquello que nos identifica como sociedad, como nación, como pueblo, todo lo que constituye nuestro horizonte común y que sólo podemos encontrar en nuestra Constitución.
Y si acudimos a nuestra norma fundamental, la que fundamenta nuestra vida política y nuestra convivencia como ciudadanos, como titulares de derechos civiles y políticos, también sociales, podremos descubrir -o redescubrir, si acaso se ha olvidado- que existe una organización llamada a servir los intereses generales de la sociedad, de todos nosotros, la Administración, en la que nos hallamos los servidores públicos, unos ciudadanos que hemos hecho de la garantía de la legalidad y de los derechos de todos nuestro quehacer profesional.
El buen funcionamiento de la Administración incumbe a todos, a quienes la regulan y dirigen -Parlamentos y Gobiernos-, a quienes trabajan en ella y le prestan su rostro todos los días -los servidores públicos- y a quienes la sostienen y disfrutan o padecen en numerosos ámbitos de su vida -los ciudadanos-, sabedores de que el debilitamiento de las Administraciones -de los servicios públicos- es un retroceso en el patrimonio común de derechos y libertades de los ciudadanos: la libertad, la seguridad, el bienestar son hoy aspiraciones y realidades para cuya realización efectiva son necesarios servicios que sólo se prestan desde las Administraciones.
Las crisis, los periodos de dificultad, son momentos en los que valorar especialmente los factores de cohesión social que aportan los servicios públicos, pero sin olvidar, y debe destacarse su importancia, la eficiencia exigible al funcionamiento de las Administraciones, la racionalidad que cabe reclamar a su organización, la sostenibilidad de su misión e intervención: algo grave sucede cuando los ciudadanos miran con desconfianza a quienes han de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos y consideran privilegiado e injustificado el régimen al que se sujetan.
¿Hemos olvidado las razones en que se fundamenta el servicio público? ¿Ha entrado en crisis el conjunto de valores y principios por los que se rigen las Administraciones Públicas? ¿Somos conscientes de lo que ello comporta para la fortaleza de nuestro ordenamiento constitucional, de nuestro Estado de Derecho, de nuestra convivencia democrática, de nuestros sistemas de atención a las necesidades materiales de todos y cada uno de nosotros?
Esta Asociación cree que todo lo que viene defendiendo desde hace más de tres años tiene hoy más vigencia que nunca, y por ello va a redoblar sus esfuerzos en defender una Administración plenamente comprometida con el Estado de Derecho, con los valores constitucionales y con los ciudadanos, incluidos los que opinan que los funcionarios son un lastre insoportable para el país. Hay que demostrar, más que nunca, lo que vale una función pública, sin confundir valor y precio, e insistir en que devaluar lo público es devaluar la dimensión ciudadana de todos los que compartimos nuestra condición de españoles.
Y si acudimos a nuestra norma fundamental, la que fundamenta nuestra vida política y nuestra convivencia como ciudadanos, como titulares de derechos civiles y políticos, también sociales, podremos descubrir -o redescubrir, si acaso se ha olvidado- que existe una organización llamada a servir los intereses generales de la sociedad, de todos nosotros, la Administración, en la que nos hallamos los servidores públicos, unos ciudadanos que hemos hecho de la garantía de la legalidad y de los derechos de todos nuestro quehacer profesional.
El buen funcionamiento de la Administración incumbe a todos, a quienes la regulan y dirigen -Parlamentos y Gobiernos-, a quienes trabajan en ella y le prestan su rostro todos los días -los servidores públicos- y a quienes la sostienen y disfrutan o padecen en numerosos ámbitos de su vida -los ciudadanos-, sabedores de que el debilitamiento de las Administraciones -de los servicios públicos- es un retroceso en el patrimonio común de derechos y libertades de los ciudadanos: la libertad, la seguridad, el bienestar son hoy aspiraciones y realidades para cuya realización efectiva son necesarios servicios que sólo se prestan desde las Administraciones.
Las crisis, los periodos de dificultad, son momentos en los que valorar especialmente los factores de cohesión social que aportan los servicios públicos, pero sin olvidar, y debe destacarse su importancia, la eficiencia exigible al funcionamiento de las Administraciones, la racionalidad que cabe reclamar a su organización, la sostenibilidad de su misión e intervención: algo grave sucede cuando los ciudadanos miran con desconfianza a quienes han de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos y consideran privilegiado e injustificado el régimen al que se sujetan.
¿Hemos olvidado las razones en que se fundamenta el servicio público? ¿Ha entrado en crisis el conjunto de valores y principios por los que se rigen las Administraciones Públicas? ¿Somos conscientes de lo que ello comporta para la fortaleza de nuestro ordenamiento constitucional, de nuestro Estado de Derecho, de nuestra convivencia democrática, de nuestros sistemas de atención a las necesidades materiales de todos y cada uno de nosotros?
Esta Asociación cree que todo lo que viene defendiendo desde hace más de tres años tiene hoy más vigencia que nunca, y por ello va a redoblar sus esfuerzos en defender una Administración plenamente comprometida con el Estado de Derecho, con los valores constitucionales y con los ciudadanos, incluidos los que opinan que los funcionarios son un lastre insoportable para el país. Hay que demostrar, más que nunca, lo que vale una función pública, sin confundir valor y precio, e insistir en que devaluar lo público es devaluar la dimensión ciudadana de todos los que compartimos nuestra condición de españoles.
martes, 1 de junio de 2010
EL TRIBUNAL SUPREMO INADMITE RECURSO DE CASACIÓN DE COMISIONES OBRERAS Y LE IMPONE CONDENA EN COSTAS.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Auto de fecha 22 de abril de 2010, notificado el pasado 26 de mayo, por el que inadmite recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón contra Sentencia de 7 de julio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso promovido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.
La impugnación del citado Decreto 67/2007 fue llevada a cabo por esta Asociación, al entender esta que los términos de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón no se ajustaban a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, en la que se prevé que los puestos ocupados por funcionarios interinos han de incluirse obligatoriamente en la primera Oferta de Empleo Público que se apruebe, cosa que no se hacía, y ello a pesar de las necesidades de personal de nuevo ingreso manifestadas por los diferentes Departamentos de la Administración aragonesa.
A las pretensiones de esta Asociación, en dicho recurso, se opuso no sólo la Administración, a través de sus Servicios Jurídicos, sino que los sindicatos UGT y CCOO hicieron causa común con la Administración, apoyando el poder de autoorganización de la Administración frente al derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, y negando legitimación a esta Asociación para llevar a cabo la defensa del derecho de acceso al empleo público mediante la impugnación de la Oferta de Empleo Público aprobada.
La Sala de lo Contenciso-Administrativo dictó sentencia de 7 de julio de 2009, en la que, si bien no estimaba las razones alegadas por esta Asociación para anular la Oferta de Empleo Público impugnada, reconocía su legitimación para interponer el recurso contencioso promovido, rechazando la excepción de falta de legitimación alegada por la Administración y los sindicatos codemandados.
Dicha Sentencia, para sorpresa de esta Asociación, fue recurrida por Comisiones Obreras en casación ante el Tribunal Supremo, insistiendo en su tesis de que esta Asociación carecía de interés legítimo para reclamar el control jurisdiccional de la Oferta de Empleo Público, y sostener que su actuación se producía por “mera defensa de la legalidad”. Dicha defensa, a juicio del sindicato, contravenía los criterios de legitimación de la Ley de la Jurisdicción, al no hallarse reconocida la acción pública en materia de función pública, lo que en su caso permitiría la interposición de acciones judiciales a cualquier ciudadano, sin necesidad de alegar afección a sus derechos e intereses propios.
Pues bien, en el citado debate sobre la legitimación de esta Asociación no sólo la Fiscalía del Tribunal Supremo –como ya ocurrió con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón- ha apoyado la existencia de legitimación por parte de la Asociación, en atención a los fines establecidos en sus estatutos, entre los cuales figura el reforzamiento de la profesionalidad de la función pública, algo en lo que incide de lleno el régimen de selección del personal funcionario de nuevo ingreso, sino que, finalmente, la Sala del Alto Tribunal ha acordado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras, al entender que el mismo incurre en defecto formal, al no justificarse adecuadamente la relevancia de la vulneración de la norma estatal que se alega en el fallo recurrido, y le ha impuesto condena en costas.
En su día, manifestamos que el recurso de casación promovido por Comisiones Obreras estaba llamado al fracaso, tanto jurídico como moral, al considerar lamentable la pretensión de silenciar a la sociedad civil y a los profesionales de la función pública en la defensa de los derechos de los ciudadanos –como lo es el de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas-, pero no suponíamos que dicho fracaso fuera tan evidente como ha quedado de manifiesto con el Auto dictado, al inadmitirse dicho recurso y condenarse en costar al sindicato recurrente. Entendemos que, en este caso, los defectos de forma del recurso de Comisiones Obreras no eran sólo procesales –como ha estimado el Tribunal Supremo-, sino también democráticos, como ya razonamos en su día. Y a ello nos remitimos.
La impugnación del citado Decreto 67/2007 fue llevada a cabo por esta Asociación, al entender esta que los términos de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón no se ajustaban a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, en la que se prevé que los puestos ocupados por funcionarios interinos han de incluirse obligatoriamente en la primera Oferta de Empleo Público que se apruebe, cosa que no se hacía, y ello a pesar de las necesidades de personal de nuevo ingreso manifestadas por los diferentes Departamentos de la Administración aragonesa.
A las pretensiones de esta Asociación, en dicho recurso, se opuso no sólo la Administración, a través de sus Servicios Jurídicos, sino que los sindicatos UGT y CCOO hicieron causa común con la Administración, apoyando el poder de autoorganización de la Administración frente al derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, y negando legitimación a esta Asociación para llevar a cabo la defensa del derecho de acceso al empleo público mediante la impugnación de la Oferta de Empleo Público aprobada.
La Sala de lo Contenciso-Administrativo dictó sentencia de 7 de julio de 2009, en la que, si bien no estimaba las razones alegadas por esta Asociación para anular la Oferta de Empleo Público impugnada, reconocía su legitimación para interponer el recurso contencioso promovido, rechazando la excepción de falta de legitimación alegada por la Administración y los sindicatos codemandados.
Dicha Sentencia, para sorpresa de esta Asociación, fue recurrida por Comisiones Obreras en casación ante el Tribunal Supremo, insistiendo en su tesis de que esta Asociación carecía de interés legítimo para reclamar el control jurisdiccional de la Oferta de Empleo Público, y sostener que su actuación se producía por “mera defensa de la legalidad”. Dicha defensa, a juicio del sindicato, contravenía los criterios de legitimación de la Ley de la Jurisdicción, al no hallarse reconocida la acción pública en materia de función pública, lo que en su caso permitiría la interposición de acciones judiciales a cualquier ciudadano, sin necesidad de alegar afección a sus derechos e intereses propios.
Pues bien, en el citado debate sobre la legitimación de esta Asociación no sólo la Fiscalía del Tribunal Supremo –como ya ocurrió con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón- ha apoyado la existencia de legitimación por parte de la Asociación, en atención a los fines establecidos en sus estatutos, entre los cuales figura el reforzamiento de la profesionalidad de la función pública, algo en lo que incide de lleno el régimen de selección del personal funcionario de nuevo ingreso, sino que, finalmente, la Sala del Alto Tribunal ha acordado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras, al entender que el mismo incurre en defecto formal, al no justificarse adecuadamente la relevancia de la vulneración de la norma estatal que se alega en el fallo recurrido, y le ha impuesto condena en costas.
En su día, manifestamos que el recurso de casación promovido por Comisiones Obreras estaba llamado al fracaso, tanto jurídico como moral, al considerar lamentable la pretensión de silenciar a la sociedad civil y a los profesionales de la función pública en la defensa de los derechos de los ciudadanos –como lo es el de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas-, pero no suponíamos que dicho fracaso fuera tan evidente como ha quedado de manifiesto con el Auto dictado, al inadmitirse dicho recurso y condenarse en costar al sindicato recurrente. Entendemos que, en este caso, los defectos de forma del recurso de Comisiones Obreras no eran sólo procesales –como ha estimado el Tribunal Supremo-, sino también democráticos, como ya razonamos en su día. Y a ello nos remitimos.