jueves, 24 de junio de 2010

LAS RECOMENDACIONES DEL JUSTICIA DE ARAGÓN DEBEN PUBLICARSE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN.

Hace ya más de cuatro meses que el Justicia de Aragón formuló una recomendación al Gobierno de Aragón, en la que instaba al Ejecutivo a dejar sin efecto la norma que introdujo la llamada “promoción interna temporal” en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa, al entender que la misma contravenía diferentes preceptos de rango superior, contenidos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal recomendación la llevó a cabo el Justicia de Aragón en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, conforme a lo establecido en el artículo 34 de su Ley reguladora: “Cuando el Justicia estime que algún precepto reglamentario emanado de la Diputación General de Aragón infringe el Estatuto de Autonomía o el Ordenamiento Jurídico aragonés, se dirigirá motivadamente a la misma, recomendando su modificación o derogación. La Recomendación se publicará en el Boletín Oficial de Aragón”.

La transparencia y el necesario cumplimiento de la previsión legal de publicación que establece la propia Ley reguladora del Justicia de Aragón obligan a no demorar más la publicación de la Recomendación realizada en relación con la promoción interna temporal, razón por la cual esta Asociación se ha dirigido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que procede a dicha publicación y, a su vez, informe a esta Asociación sobre la previsión de derogación expresa de la norma reglamentaria a la que hace referencia la recomendación. No parece razonable permitir que persistan en el ordenamiento jurídico disposiciones que contravienen normas de rango superior, lo que determina su nulidad de pleno derecho. No parece razonable dar la callada por respuesta al Justicia de Aragón e incumplir la obligación legal de publicación del texto de la recomendación de dicha institución.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:


“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 24 de junio de 2010.

Estimado señor:

El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias en materia de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, formuló, con fecha 8 de febrero de 2010, una recomendación al Gobierno de Aragón, a través de ese Departamento de Presidencia, para que, entre otras medidas, se procediese a la derogación del régimen de “promoción interna temporal” introducido en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica, mediante la aprobación del Decreto 118/2009, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón.

Mediante dicho Decreto, el Gobierno de Aragón vino a introducir en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa una nueva modalidad de comisión de servicios, denominada “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, derivada de un acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva entre Administración y Sindicatos, que vulnera diferentes preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al infringir tanto la estructura de la función pública en Cuerpos y Escalas, ordenados de acuerdo a la titulación exigida en las pruebas de acceso, como el régimen de movilidad administrativa, resultante de la determinación de los requisitos de desempeño mediante las relaciones de puestos de trabajo.

Al contatarse que la citada norma reglamentaria vulnera el principio de jerarquía normativa, por contravenir lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Püblica, el Justicia de Aragón, en resolución de fecha 8 de febero de 2010, instó del Gobierno de Aragón la derogación del reglamento ilegal aprobado, por incurrir en vicio determinante de nulidad de pleno derecho, conforme a lo señalado en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tal y como señala el artículo 34 de la Ley del Justicia de Aragón, las recomendaciones formuladas por el Justicia de Aragón, en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Dado el tiempo transcurrido sin que se haya producido, hasta la fecha la citada publicación, nos dirigimos a ese Departamento, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarle que adopte las medidas oportunas para proceder a la publicación de la citada recomendación, para asegurar su conocimiento público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en la citada Ley del Justicia de Aragón, e informe a esta Asociación si el Gobierno de Aragón ha acordado aceptar la citada recomendación del Justicia de Aragón o, en caso contrario, los motivos o razones que puedan asistir al Ejecutivo para su no aceptación.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada a este escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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