Zaragoza, 23 de diciembre de 2008.
Antes de que la Asociación cumpla sus dos años de vida, su blog, en el que se exponen ideas y se reflejan actividades e iniciativas, ha alcanzado el significativo número de trescientas notas, algo que no queremos dejar de subrayar en estos últimos días del año 2009. Este dato pone de manifiesto el esfuerzo realizado durante este tiempo por los miembros de la Asociación y de su Junta Directiva, si bien lo realizado pueda parecernos claramente insuficiente, dada la magnitud de la tarea acometida.
Cuando este blog se dió de alta en la red , la Asociación no era sino un proyecto, una convocatoria realizada a los servidores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya respuesta permitió, posteriormente, la constitución de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y el inicio de una larga andadura para reivindicar y recuperar los valores y principios de la función pública, seriamente comprometidos por una preocupante evolución de la Administración autonómica, que cada vez la alejaba más de los principios legalmente proclamados.
La decisión adoptada de actuar en favor de los valores constitucionales de la función pública, los únicos que dan sentido y dignidad al trabajo que nos corresponde realizar en los diferentes campos que cubre la Administración pública, fue acompañada desde el inicio por una expresa voluntad de dar a conocer, con el mayor grado de transparencia posible, la labor de la Asociación, sus escritos, sus reuniones, sus opiniones y las respuestas recibidas desde unas y otras instituciones. El blog se constitituyó, incluso, en espacio de expresión para quienes no tuvieron reparo en arremeter y descalificar personalmente a los impulsores de esta iniciativa, cuyas afirmaciones creemos el paso del tiempo ha revelado su total inconsistencia.
El blog, como la propia Asociación, ha sido la herramienta para poner por escrito y decir en voz alta todo aquello que hasta ahora no trascendía de las conversaciones privadas, recuperando la presencia de los servidores públicos, como ciudadanos, en el espacio público, para reflexionar públicamente sobre el sentido de su trabajo y de su compromiso con el interés público, y dejar constancia de las peticiones y escritos dirigidos a las distintas instituciones y de la respuesta dada por cada una de estas.
Quien quiera conocer la historia de esta Asociación no tiene más que rastrear las notas de este blog, y también descubrirá cuál ha sido la actitud de las diferentes instituciones y altos cargos a los que ha dirigido sus peticiones y propuestas y le permitirá constatar la gran distancia que hay entre la realidad y la teoría, entre las pautas reales de comportamiento y los valores proclamados.
Este blog,desde su apertura, pretende ser un lugar de encuentro, de diálogo, cauce de ideas y planteamientos para devolver vigor ético e intelectual a la función pública aragonesa. También acoger la exigencia y la denuncia, como requiere el compromiso cívico con la democracia. No nos corresponde a sus impulsores juzgar en qué grado se haya podido lograr dicho objetivo. Lo cierto es que, además de funcionarios y empleados públicos, hemos constatado que este blog es seguido por ciudadanos, periodistas de diferentes medios de comunicación, altos cargos de la Administración autonómica y miembros de la clase política aragonesa. Creemos que ha venido a cumplir su objetivo primordial: poner los temas de la función pública en la agenda política aragonesa y en el debate social.
Desde aquí se ha combatido la creciente conspiración de silencio sobre los problemas, los graves problemas que vive nuestra Administración, y sobre el creciente menosprecio por parte de los responsables políticos hacia el papel profesional de los funcionarios públicos.
La Asociación, sin ninguna duda, va a crecer y va a abrirse progresivamente al exterior, sumando su esfuerzo al de todos aquellos que en España y en el resto del mundo trabajan por una vigorosa ética pública en el conjunto de las instituciones públicas. Seguimos animando a todos los que trabajan en la Administración aragonesa a participar y apoyar este proyecto. Vamos a trabajar para que este blog siga siendo , durante el nuevo año 2009, el testimonio público de esa andadura colectiva.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
martes, 23 de diciembre de 2008
lunes, 22 de diciembre de 2008
COMPOSICIÓN DE TRIBUNALES DE OPOSICIÓN: PETICIÓN DE ACEPTACION DE LA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y al Director General de la Función Pública, Antonio Brun, para solicitarles la aceptación expresa a la sugerencia que ha formulado recientemente el Justicia de Aragón sobre la conveniencia de establecer un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los órganos de selección que actúan en las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido con esta fecha al Consejero de Presidencia:
“Zaragoza, 22 de diciembre de 2008.
Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Estimado Señor:
Habiendo tenido conocimiento de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia, relativa a la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestro deseo de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón y se proceda a elaborar o establecer el procedimiento o criterios de carácter reglado para determinar la composición de los órganos de selección del personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, requiere que su composición se ajuste igualmente a criterios de idoneidad, profesionalidad e imparcialidad, estableciéndose para ello criterios objetivos en la designación de sus componentes, lo cual, además, contribuirá a dotar de agilidad la realización de los procesos selectivos.
Esta Asociación, con esta misma fecha, se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al objeto de que puedan impulsar las iniciativas de impulso y control oportunas para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.
Agradeciéndole de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y al Director General de la Función Pública, Antonio Brun, para solicitarles la aceptación expresa a la sugerencia que ha formulado recientemente el Justicia de Aragón sobre la conveniencia de establecer un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los órganos de selección que actúan en las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido con esta fecha al Consejero de Presidencia:
“Zaragoza, 22 de diciembre de 2008.
Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Estimado Señor:
Habiendo tenido conocimiento de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia, relativa a la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestro deseo de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón y se proceda a elaborar o establecer el procedimiento o criterios de carácter reglado para determinar la composición de los órganos de selección del personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, requiere que su composición se ajuste igualmente a criterios de idoneidad, profesionalidad e imparcialidad, estableciéndose para ello criterios objetivos en la designación de sus componentes, lo cual, además, contribuirá a dotar de agilidad la realización de los procesos selectivos.
Esta Asociación, con esta misma fecha, se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al objeto de que puedan impulsar las iniciativas de impulso y control oportunas para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.
Agradeciéndole de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
sábado, 20 de diciembre de 2008
CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: NECESIDAD DE RESTABLECER LA LEGALIDAD PRESUPUESTARIA.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2008.
La actual tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009, ha aconsejado que esta Asociación se haya dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para reiterarles, una vez más, su posición respecto a la cláusula de revisión salarial pactada en su día por Administración y Sindicatos. Esta cláusula ha sido aplicada por el Gobierno de Aragón al margen de la legalidad presupuestaria en materia de retribuciones de los empleados públicos, pues a nunca fue incorporada a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, careciendo por ello del refrendo necesario de las Cortes de Aragón, a las que compete aprobar o autorizar los gastos públicos, como expresamente se señala en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Como ya señalamos días atrás en este blog, el actual Proyecto de Ley de Presupuestos remitido por el Gobierno de Aragón al Parlamento autonómico, de una manera sorprendente, prevé la inaplicación de una cláusula que nunca se ajustó a los requisitos exigidos para adquirir eficacia. Dado el absurdo legal que ello supone, esta Asociación se ha dirigido por escrito a los diferentes Grupos Parlamentarios, para solicitarles la modificación de la previsión de inaplicación contenida en el artículo 20.3 del texto del Proyecto de Ley, con el fin de reconducir de forma definitiva a la legalidad el régimen de incremento retributivo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
A continuación, se reproduce íntegramente el escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza
Zaragoza, 19 de diciembre de 2008.
Estimados señores:
El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009 incluye, dentro del Título relativo a créditos de personal, la siguiente previsión: "Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2009, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios" (artículo 20.3 del Proyecto de Ley).
Llama la atención que la no aplicación durante el ejercicio de 2009 de la cláusula de revisión salarial, pactada en su día por Administración y Sindicatos y aplicada reiteradamente por el Gobierno de Aragón sin necesidad de su inclusión en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, se incorpore por vez primera en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tal incorporación se realice, precisamente, para excluir su abono. Parece que, con ello, se olvida que la función básica de las leyes de presupuestos es la de autorizar gastos públicos y no la de prohibirlos o excluirlos, pues la no autorización de un gasto bastaría para impedir su realización, particularmente en lo que afecta al incremento anual de retribuciones de los empleados públicos, al quedar sujeto legalmente al límite fijado por las leyes de presupuesto de cada ejercicio.
Esta Asociación solicitó en su día a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, que el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 incorporase la cláusula de revisión salarial que se decía haber pactado en el marco de la negociación colectiva -acuerdo que vinculaba al Gobierno de Aragón al confeccionar el Proyecto de Ley, pero no a las Cortes de Aragón en su tramitación y aprobación-, petición que no fue atendida ni contestada. Dicha falta de inclusión, sin embargo, no fue óbice para que se abonase una paga compensatoria del 1’2% diferencial entre el incremento autorizado legalmente y la evolución interanual del IPC.
Al haberse abonado tal cláusula durante el ejercicio del 2008, pese a no haberse autorizado por la Ley de Presupuestos, se remitió escrito a los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón para que se requiriese al Gobierno de Aragón la anulación del acuerdo de aplicación y abono de tal cláusula de revisión salarial, ya que tal decisión constituía una invasión de la potestad presupuestaria de las Cortes de Aragón, además de un claro incumplimiento de la legalidad presupuestaria aplicable en materia de retribuciones de los empleados públicos. Hasta la fecha, esta Asociación no ha recibido respuesta alguna de los órganos de las Cortes de Aragón a los que dirigió tal petición.
Ahora observamos que el Gobierno de Aragón, con los términos del Proyecto de Ley remitido a las Cortes de Aragón, se desvincula de los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y, sin que conste un acuerdo de negociación colectiva sobre anulación o inaplicación de dicha cláusula, incluye en dicho Proyecto de Ley un precepto con la exclusiva finalidad de inaplicar dicha cláusula de revisión salarial durante el presente ejercicio.
Consideramos que ni entonces –cuando aplicó una cláusula no autorizada por las Cortes de Aragón en la Ley de Presupuestos aprobada- ni ahora –al pretender la inaplicación de una cláusula pactada en el ámbito de la negociación colectiva, sin renegociación o denuncia de dicho acuerdo- el Gobierno de Aragón se ha ajustado a la legalidad en materia presupuestaria, ni ha respetado la regulación básica sobre las condiciones de negociación colectiva en el ámbito de la función pública, especialmente en lo que afecta al incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos.
No parece admisible que se pretenda ahora la inaplicación durante 2009 de un acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva que no se sometió a ninguno de los requisitos legalmente requeridos para dotarlo de eficacia –depósito en la Oficina pública establecida y aprobación expresa por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma- y que dicho acuerdo pueda quedar, pese a ello, en estado latente, posibilitándose su aplicación en el futuro, en aquellos ejercicios en que no se contenga una previsión como la introducida en el artículo 20.3 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos.
Esta Asociación cuenta con un especial interés en que la gestión de los créditos de personal realizada por el Gobierno de Aragón sea transparente y acorde a la legalidad, por lo cual se dirige a ese Grupo Parlamentario para solicitarle que, mediante las iniciativas parlamentarias que considere oportunas, promueva la supresión en el Proyecto de Ley del artículo 20.3 señalado, por razones técnicas, al constituir una clara vulneración de la legislación básica de función pública, y, en su lugar, se incluya la clara previsión de que el Gobierno de Aragón no aplicará en materia retributiva ningún acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva que no se recoja expresamente en la Ley y se ajuste a los límites presupuestarios establecidos en ella. Con ello, lograría restablecerse plenamente la legalidad en esta materia.
Agradeciendo su atención nuevamente, les reiteramos nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La actual tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009, ha aconsejado que esta Asociación se haya dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para reiterarles, una vez más, su posición respecto a la cláusula de revisión salarial pactada en su día por Administración y Sindicatos. Esta cláusula ha sido aplicada por el Gobierno de Aragón al margen de la legalidad presupuestaria en materia de retribuciones de los empleados públicos, pues a nunca fue incorporada a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, careciendo por ello del refrendo necesario de las Cortes de Aragón, a las que compete aprobar o autorizar los gastos públicos, como expresamente se señala en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Como ya señalamos días atrás en este blog, el actual Proyecto de Ley de Presupuestos remitido por el Gobierno de Aragón al Parlamento autonómico, de una manera sorprendente, prevé la inaplicación de una cláusula que nunca se ajustó a los requisitos exigidos para adquirir eficacia. Dado el absurdo legal que ello supone, esta Asociación se ha dirigido por escrito a los diferentes Grupos Parlamentarios, para solicitarles la modificación de la previsión de inaplicación contenida en el artículo 20.3 del texto del Proyecto de Ley, con el fin de reconducir de forma definitiva a la legalidad el régimen de incremento retributivo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
A continuación, se reproduce íntegramente el escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza
Zaragoza, 19 de diciembre de 2008.
Estimados señores:
El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009 incluye, dentro del Título relativo a créditos de personal, la siguiente previsión: "Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2009, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios" (artículo 20.3 del Proyecto de Ley).
Llama la atención que la no aplicación durante el ejercicio de 2009 de la cláusula de revisión salarial, pactada en su día por Administración y Sindicatos y aplicada reiteradamente por el Gobierno de Aragón sin necesidad de su inclusión en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, se incorpore por vez primera en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tal incorporación se realice, precisamente, para excluir su abono. Parece que, con ello, se olvida que la función básica de las leyes de presupuestos es la de autorizar gastos públicos y no la de prohibirlos o excluirlos, pues la no autorización de un gasto bastaría para impedir su realización, particularmente en lo que afecta al incremento anual de retribuciones de los empleados públicos, al quedar sujeto legalmente al límite fijado por las leyes de presupuesto de cada ejercicio.
Esta Asociación solicitó en su día a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, que el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2008 incorporase la cláusula de revisión salarial que se decía haber pactado en el marco de la negociación colectiva -acuerdo que vinculaba al Gobierno de Aragón al confeccionar el Proyecto de Ley, pero no a las Cortes de Aragón en su tramitación y aprobación-, petición que no fue atendida ni contestada. Dicha falta de inclusión, sin embargo, no fue óbice para que se abonase una paga compensatoria del 1’2% diferencial entre el incremento autorizado legalmente y la evolución interanual del IPC.
Al haberse abonado tal cláusula durante el ejercicio del 2008, pese a no haberse autorizado por la Ley de Presupuestos, se remitió escrito a los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón para que se requiriese al Gobierno de Aragón la anulación del acuerdo de aplicación y abono de tal cláusula de revisión salarial, ya que tal decisión constituía una invasión de la potestad presupuestaria de las Cortes de Aragón, además de un claro incumplimiento de la legalidad presupuestaria aplicable en materia de retribuciones de los empleados públicos. Hasta la fecha, esta Asociación no ha recibido respuesta alguna de los órganos de las Cortes de Aragón a los que dirigió tal petición.
Ahora observamos que el Gobierno de Aragón, con los términos del Proyecto de Ley remitido a las Cortes de Aragón, se desvincula de los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y, sin que conste un acuerdo de negociación colectiva sobre anulación o inaplicación de dicha cláusula, incluye en dicho Proyecto de Ley un precepto con la exclusiva finalidad de inaplicar dicha cláusula de revisión salarial durante el presente ejercicio.
Consideramos que ni entonces –cuando aplicó una cláusula no autorizada por las Cortes de Aragón en la Ley de Presupuestos aprobada- ni ahora –al pretender la inaplicación de una cláusula pactada en el ámbito de la negociación colectiva, sin renegociación o denuncia de dicho acuerdo- el Gobierno de Aragón se ha ajustado a la legalidad en materia presupuestaria, ni ha respetado la regulación básica sobre las condiciones de negociación colectiva en el ámbito de la función pública, especialmente en lo que afecta al incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos.
No parece admisible que se pretenda ahora la inaplicación durante 2009 de un acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva que no se sometió a ninguno de los requisitos legalmente requeridos para dotarlo de eficacia –depósito en la Oficina pública establecida y aprobación expresa por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma- y que dicho acuerdo pueda quedar, pese a ello, en estado latente, posibilitándose su aplicación en el futuro, en aquellos ejercicios en que no se contenga una previsión como la introducida en el artículo 20.3 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos.
Esta Asociación cuenta con un especial interés en que la gestión de los créditos de personal realizada por el Gobierno de Aragón sea transparente y acorde a la legalidad, por lo cual se dirige a ese Grupo Parlamentario para solicitarle que, mediante las iniciativas parlamentarias que considere oportunas, promueva la supresión en el Proyecto de Ley del artículo 20.3 señalado, por razones técnicas, al constituir una clara vulneración de la legislación básica de función pública, y, en su lugar, se incluya la clara previsión de que el Gobierno de Aragón no aplicará en materia retributiva ningún acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva que no se recoja expresamente en la Ley y se ajuste a los límites presupuestarios establecidos en ella. Con ello, lograría restablecerse plenamente la legalidad en esta materia.
Agradeciendo su atención nuevamente, les reiteramos nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
viernes, 19 de diciembre de 2008
UN PROCEDIMIENTO REGLADO Y OBJETIVO PARA FORMAR LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL: RECOMENDACIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Zaragoza, 18 de diciembre de 2008.
El Justicia de Aragón ha formulado al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón una sugerencia para que lleve a cabo la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha sugerencia, adoptada a partir de un escrito de queja formulado por esta Asociación, pretende asegurar que los componentes de los órganos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración autonómica reúnan las condiciones debidas de idoneidad e imparcialidad, lo cual no se halla asegurado en la actualidad al no existir criterio alguno al que deba ajustarse el Consejero de Presidencia para determinar la composición de tales órganos de selección.
la citada sugerencia señala que el procedimiento para la designación de los miembros de los órganos de selección debe fundamentarse en los principios básicos fijados por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 60 alude a la necesaria imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la necesidad de observar la debida paridad entre hombre y mujer en su composición.
Afirma el Justicia de Aragón en dicha sugerencia que en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico. Entiende el Justicia de Aragón que a la hora de designar a los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a los vocales designados por las organizaciones sindicales.
El Justicia de Aragón propone la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repita injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugiere la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También propone la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto directo con otros opositores.
La Asociación celebra la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, al tratarse con ella de poner remedio a la actual discrecionalidad con que cuenta el Consejero de Presidencia para decidir la composición de los órganos de selección, sin garantía suficiente de idoneidad y objetividad de los mismos, y va a dirigirse al titular del Departamento de Presidencia, así como a los responsables de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Aragonés de Administración Pública, para que acepten tal sugerencia e impulsen las medidas y criterios de gestión adecuados para su aplicación, procediendo a la observancia de los criterios sugeridos en ella para la designación de aquellos tribunales pendientes de designar correspondientes a procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de 2007.
El Justicia de Aragón ha formulado al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón una sugerencia para que lleve a cabo la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha sugerencia, adoptada a partir de un escrito de queja formulado por esta Asociación, pretende asegurar que los componentes de los órganos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración autonómica reúnan las condiciones debidas de idoneidad e imparcialidad, lo cual no se halla asegurado en la actualidad al no existir criterio alguno al que deba ajustarse el Consejero de Presidencia para determinar la composición de tales órganos de selección.
la citada sugerencia señala que el procedimiento para la designación de los miembros de los órganos de selección debe fundamentarse en los principios básicos fijados por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 60 alude a la necesaria imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la necesidad de observar la debida paridad entre hombre y mujer en su composición.
Afirma el Justicia de Aragón en dicha sugerencia que en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico. Entiende el Justicia de Aragón que a la hora de designar a los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a los vocales designados por las organizaciones sindicales.
El Justicia de Aragón propone la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repita injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugiere la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También propone la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto directo con otros opositores.
La Asociación celebra la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, al tratarse con ella de poner remedio a la actual discrecionalidad con que cuenta el Consejero de Presidencia para decidir la composición de los órganos de selección, sin garantía suficiente de idoneidad y objetividad de los mismos, y va a dirigirse al titular del Departamento de Presidencia, así como a los responsables de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Aragonés de Administración Pública, para que acepten tal sugerencia e impulsen las medidas y criterios de gestión adecuados para su aplicación, procediendo a la observancia de los criterios sugeridos en ella para la designación de aquellos tribunales pendientes de designar correspondientes a procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de 2007.
miércoles, 17 de diciembre de 2008
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS TRAMITA UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 17 de diciembre de 2008.
El Presidente de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados ha comunicado al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, el acuerdo adoptado por dicho órgano parlamentario, en su sesión de 25 de noviembre de 2008, respecto a la petición formulada desde esta Asociación para que se instase al Ministerio de Administraciones Públicas la adopción de medidas de coordinación y vigilancia que aseguren el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público por parte de todas las Administraciones, y en especial por la de las Comunidades Autónomas.
Los términos del escrito recibido son los siguientes:
“Madrid, a 9 de diciembre de 2008
Estimado peticionario:
Le comunico que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, en su sesión de 25 de noviembre de 2008, ha tomado conocimiento de su petición y, una vez examinada, ha adoptado, respecto a la misma, el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe:
Expte: 280/000888/0000
Autor: Don Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Fundación Pública Aragonesa
Objeto: Solicitud de que se inste al Ministerio de Administraciones Públicas para que adopte las medidas de coordinación y vigilancia necesarias para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público en todas las Administraciones Públicas y, en particular, en las administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas.
ACUERDO: Trasladar al Ministerio de la Presidencia.
Saluda a Vd. atentamente.
El Presidente de la Comisión de Peticiones, Antonio Garcías Coll”.
Al igual que se hizo por la Comisión de Peticiones del Senado en fecha reciente, el Congreso de los Diputados ha dado a la petición formulada por esta Asociación el trámite que prevé tanto el artículo 77 de la Constitución española como el propio Reglamento del Congreso de los Diputados, algo que entre dentro del proceder que cabe esperar de una institución pública representativa.
Confiamos en que la petición formulada concluya con un compromiso firme desde las instituciones del Estado en el aseguramiento del respeto a la legislación básica estatal en el conjunto de las Administraciones Públicas, en particular para asegurar el pleno respeto en todas ellas del derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, igualdad que no se produce si, como ocurre en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón no aprueba con carácter anual la Oferta de Empleo Público ni, cuando la aprueba, incluye en la misma el número de plazas que exigen la legislación básica estatal y la propia Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esperamos igualmente que la diligencia mostrada tanto por el Senado como por el Congreso de los Diputados en la tramitación de las peticiones formuladas por esta Asociación sea tomada en cuenta por las Cortes de Aragón, que hasta la fecha se han resistido sistemáticamente a dar a las peticiones de esta Asociación la tramitación que establece el artículo 62 de su propio Reglamento.
El Presidente de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados ha comunicado al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, el acuerdo adoptado por dicho órgano parlamentario, en su sesión de 25 de noviembre de 2008, respecto a la petición formulada desde esta Asociación para que se instase al Ministerio de Administraciones Públicas la adopción de medidas de coordinación y vigilancia que aseguren el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público por parte de todas las Administraciones, y en especial por la de las Comunidades Autónomas.
Los términos del escrito recibido son los siguientes:
“Madrid, a 9 de diciembre de 2008
Estimado peticionario:
Le comunico que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, en su sesión de 25 de noviembre de 2008, ha tomado conocimiento de su petición y, una vez examinada, ha adoptado, respecto a la misma, el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe:
Expte: 280/000888/0000
Autor: Don Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Fundación Pública Aragonesa
Objeto: Solicitud de que se inste al Ministerio de Administraciones Públicas para que adopte las medidas de coordinación y vigilancia necesarias para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público en todas las Administraciones Públicas y, en particular, en las administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas.
ACUERDO: Trasladar al Ministerio de la Presidencia.
Saluda a Vd. atentamente.
El Presidente de la Comisión de Peticiones, Antonio Garcías Coll”.
Al igual que se hizo por la Comisión de Peticiones del Senado en fecha reciente, el Congreso de los Diputados ha dado a la petición formulada por esta Asociación el trámite que prevé tanto el artículo 77 de la Constitución española como el propio Reglamento del Congreso de los Diputados, algo que entre dentro del proceder que cabe esperar de una institución pública representativa.
Confiamos en que la petición formulada concluya con un compromiso firme desde las instituciones del Estado en el aseguramiento del respeto a la legislación básica estatal en el conjunto de las Administraciones Públicas, en particular para asegurar el pleno respeto en todas ellas del derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, igualdad que no se produce si, como ocurre en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón no aprueba con carácter anual la Oferta de Empleo Público ni, cuando la aprueba, incluye en la misma el número de plazas que exigen la legislación básica estatal y la propia Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esperamos igualmente que la diligencia mostrada tanto por el Senado como por el Congreso de los Diputados en la tramitación de las peticiones formuladas por esta Asociación sea tomada en cuenta por las Cortes de Aragón, que hasta la fecha se han resistido sistemáticamente a dar a las peticiones de esta Asociación la tramitación que establece el artículo 62 de su propio Reglamento.
SOLICITUD DE LA TRANSCRIPCIÓN DE LA COMPARENCENCIA DE LA ASOCIACIÓN EN LAS CORTES DE ARAGÓN.
Zaragoza, 17 de diciembre de 2008.
La Asociación, a través de su Presidente, se ha dirigido hoy a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, para solicitar la transcripción de la sesión de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón del pasado día 25 de noviembre de 2008, en la que tuvo lugar la comparecencia de los representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Püblica Aragonesa. Una vez que se disponga de la misma, se harán públicas en este blog las diferentes intervenciones de los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes en la Comisión.
Se reproduce el texto de solicitud de tal transcripción:
“Zaragoza, 17 de diciembre de 2008.
Estimada señora:
El pasado 25 de noviembre de 2008, dos representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa tuvimos el honor de comparecer ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, a petición propia, para exponer ante dicho órgano parlamentario los principios y fines de la Asociación y la actividad desarrollada para la promoción de los mismos, aprovechando para solicitar al Parlamento autonómico la adopción de medidas de impulso y control para una mejor Administración autonómica.
Dado el interés que revistieron las intervenciones de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes en la citada Comisión y la necesidad de una valoración más detenida de las mismas por parte de los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación, desearíamos poder disponer de la transcripción de tales intervenciones.
Por ello, le rogamos que, en el plazo más breve que les resulte posible, nos hagan llegar por vía telemática (asocfuncionpublica@yahoo.es) o por papel la transcripción del conjunto de la sesión correspondiente a la comparecencia de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de ese Parlamento, llevada a cabo el pasado 25 de noviembre de 2008.
Agradeciendo su amabilidad de antemano, reciba nuestro más cordial y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación, a través de su Presidente, se ha dirigido hoy a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, para solicitar la transcripción de la sesión de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón del pasado día 25 de noviembre de 2008, en la que tuvo lugar la comparecencia de los representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Püblica Aragonesa. Una vez que se disponga de la misma, se harán públicas en este blog las diferentes intervenciones de los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes en la Comisión.
Se reproduce el texto de solicitud de tal transcripción:
“Zaragoza, 17 de diciembre de 2008.
Estimada señora:
El pasado 25 de noviembre de 2008, dos representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa tuvimos el honor de comparecer ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, a petición propia, para exponer ante dicho órgano parlamentario los principios y fines de la Asociación y la actividad desarrollada para la promoción de los mismos, aprovechando para solicitar al Parlamento autonómico la adopción de medidas de impulso y control para una mejor Administración autonómica.
Dado el interés que revistieron las intervenciones de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes en la citada Comisión y la necesidad de una valoración más detenida de las mismas por parte de los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación, desearíamos poder disponer de la transcripción de tales intervenciones.
Por ello, le rogamos que, en el plazo más breve que les resulte posible, nos hagan llegar por vía telemática (asocfuncionpublica@yahoo.es) o por papel la transcripción del conjunto de la sesión correspondiente a la comparecencia de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de ese Parlamento, llevada a cabo el pasado 25 de noviembre de 2008.
Agradeciendo su amabilidad de antemano, reciba nuestro más cordial y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA VUELVE A DENEGAR EL AUXILIO DEBIDO AL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Zaragoza, 17 de diciembre de 2008. El Justicia de Aragón, en la reciente sugerencia realizada al Departamento de Presidencia para el establecimiento de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los órganos de selección, de fecha 2 de diciembre de 2008, vuelve a remarcar el incumplimiento por los responsables del Departamento de Presidencia del deber legal de facilitar información al Justicia de Aragón.
Ante la insuficiente información facilitada a la Institución por el Departamento de Presidencia, en relación a una queja planteada por esta Asociación, el Justicia de Aragón requirió una ampliación de información, relativa a la posible previsión de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Señala el Justicia de Aragón, en su resolución: “La solicitud de ampliación de información referida fue reiterada en tres ocasiones, sin que a día de hoy hayamos recibido respuesta de la Administración”. A continuación, el Justicia de Aragón recuerda que el artículo 19 de la Ley 4/1985, reguladora de dicha Institución, obliga a todos los poderes públicos y entidades afectados por la misma a auxiliar al Justicia en sus investigaciones. Pues bien, señala el Justicia de Aragón, “el Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón ha incumplido dicho mandato al dejar de atender la solicitud de ampliación de información realizada por nuestra Institución y reiterada en tres ocasiones”.
Esta Asociación lamenta nuevamente que el Departamento de Presidencia incumpla sus deberes legales de colaborar con el Justicia de Aragón en la tramitación de las quejas de los ciudadanos, incumplimiento que constituye una vulneración del propio Estatuto de Autonomía, al impedir la labor de supervisión que sobre la Administración de la Comunidad Autónoma se atribuye al Justicia de Aragón.
Además, como ya señalamos en otra ocasión anterior, en la que el Justicia tuvo que archivar un expediente de queja por no recibir del Departamento de Presidencia la información requerida, pese a reiterarla tres veces, tal incumplimiento reviste la naturaleza de ilícito penal, ya que el Código Penal tipifica como delito contra las instituciones, en su artículo 502.2, obstaculizar por una autoridad o funcionario la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
La resistencia a colaborar con los órganos de control de la actuación administrativa supone, a juicio de esta Asociación, una falta de lealtad institucional y una grave vulneración de la regulación constitucional del ejercicio del poder público, sin que tales hechos puedan en modo alguno consentirse por los ciudadanos ni por sus representantes, como son las Cortes de Aragón.
Esta Asociación va a dirigirse, por ello, a las Cortes de Aragón para que requieran al Consejero de Presidencia la total colaboración con el Justicia de Aragón y la debida atención a sus requerimientos de información, advirtiéndole de las consecuencias jurídicas de no corregir tales incumplimientos de auxilio al Justicia de Aragón en el ejercicio de sus funciones.
Ante la insuficiente información facilitada a la Institución por el Departamento de Presidencia, en relación a una queja planteada por esta Asociación, el Justicia de Aragón requirió una ampliación de información, relativa a la posible previsión de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Señala el Justicia de Aragón, en su resolución: “La solicitud de ampliación de información referida fue reiterada en tres ocasiones, sin que a día de hoy hayamos recibido respuesta de la Administración”. A continuación, el Justicia de Aragón recuerda que el artículo 19 de la Ley 4/1985, reguladora de dicha Institución, obliga a todos los poderes públicos y entidades afectados por la misma a auxiliar al Justicia en sus investigaciones. Pues bien, señala el Justicia de Aragón, “el Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón ha incumplido dicho mandato al dejar de atender la solicitud de ampliación de información realizada por nuestra Institución y reiterada en tres ocasiones”.
Esta Asociación lamenta nuevamente que el Departamento de Presidencia incumpla sus deberes legales de colaborar con el Justicia de Aragón en la tramitación de las quejas de los ciudadanos, incumplimiento que constituye una vulneración del propio Estatuto de Autonomía, al impedir la labor de supervisión que sobre la Administración de la Comunidad Autónoma se atribuye al Justicia de Aragón.
Además, como ya señalamos en otra ocasión anterior, en la que el Justicia tuvo que archivar un expediente de queja por no recibir del Departamento de Presidencia la información requerida, pese a reiterarla tres veces, tal incumplimiento reviste la naturaleza de ilícito penal, ya que el Código Penal tipifica como delito contra las instituciones, en su artículo 502.2, obstaculizar por una autoridad o funcionario la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
La resistencia a colaborar con los órganos de control de la actuación administrativa supone, a juicio de esta Asociación, una falta de lealtad institucional y una grave vulneración de la regulación constitucional del ejercicio del poder público, sin que tales hechos puedan en modo alguno consentirse por los ciudadanos ni por sus representantes, como son las Cortes de Aragón.
Esta Asociación va a dirigirse, por ello, a las Cortes de Aragón para que requieran al Consejero de Presidencia la total colaboración con el Justicia de Aragón y la debida atención a sus requerimientos de información, advirtiéndole de las consecuencias jurídicas de no corregir tales incumplimientos de auxilio al Justicia de Aragón en el ejercicio de sus funciones.
martes, 16 de diciembre de 2008
PETICIÓN DE UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO TAMBIÉN PARA LAS COMARCAS ARAGONESAS.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a los máximos responsables de las diferentes entidades comarcales constituidas en la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitarles el impulso de un Código de Buen Gobierno, en el que se establezcan los principios que han de regir la conducta de los Consejeros Comarcales y responsables de carácter político de cada Administración comarcal, a semejanza del aprobado en 2005 por el Gobierno de España para sus miembros y los altos cargos de la Administración General del Estado.
Tras haber pedido, sin éxito por el momento, que dicho Código de Buen Gobierno se establezca para el Ejecutivo autonómico y haber solicitado, durante el pasado mes de noviembre, igual medida a los Alcaldes de las tres capitales aragonesas y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales, sin haberse obtenido respuesta por el momento, la Asociación ha considerado oportuno concluir la petición de tales medidas de buen gobierno, siempre en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, dirigiéndose igualmente a los máximos responsables de las comarcas aragonesas.
Dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de la Administración comarcal, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de todas las entidades locales, y han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración comarcal, llamada a vertebrar territorialmente la Comunidad Autónoma de Aragón.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, en todos los niveles de gestión pública, sin que resulte admisible ninguna acción de gobierno, dentro de una sociedad democrática, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a los máximos responsables de las diferentes entidades comarcales constituidas en la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitarles el impulso de un Código de Buen Gobierno, en el que se establezcan los principios que han de regir la conducta de los Consejeros Comarcales y responsables de carácter político de cada Administración comarcal, a semejanza del aprobado en 2005 por el Gobierno de España para sus miembros y los altos cargos de la Administración General del Estado.
Tras haber pedido, sin éxito por el momento, que dicho Código de Buen Gobierno se establezca para el Ejecutivo autonómico y haber solicitado, durante el pasado mes de noviembre, igual medida a los Alcaldes de las tres capitales aragonesas y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales, sin haberse obtenido respuesta por el momento, la Asociación ha considerado oportuno concluir la petición de tales medidas de buen gobierno, siempre en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, dirigiéndose igualmente a los máximos responsables de las comarcas aragonesas.
Dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de la Administración comarcal, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de todas las entidades locales, y han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración comarcal, llamada a vertebrar territorialmente la Comunidad Autónoma de Aragón.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública, en todos los niveles de gestión pública, sin que resulte admisible ninguna acción de gobierno, dentro de una sociedad democrática, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
CAMBIOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2007.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2008.
El pasado 2 de diciembre, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto 218/2008, del Gobierno de Aragón, por el que modifica la Oferta de Empleo Público de 2007, en relación con 16 plazas de la Escala Técnica Sanitaria, inicialmente previstas para la Clase de especialidad de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Especializada y ahora sustituidas por la Clase de especialidad de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria, por considerar dicha especialización mas adecuada a las funciones realizadas en los centros asistenciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Con independencia de las razones que justifican la modificación aprobada, es necesario poner de manifiesto el incorrecto funcionamiento del régimen de selección de personal que dicho cambio supone y el incumplimiento de plazos legales de ejecución de la Oferta de Empleo Público.
Sorprende, en primer lugar, que haya que modificar los criterios de especialización funcional de unos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Aragón hace diecinueve meses ( ¡nada menos que diecinueve meses !), alterando así las legítimas expectativas de quienes orientaran su preparación hacia el perfil de las plazas incluidas en la Oferta. La intervención, en el proceso de elaboración de la Oferta, de los órganos de personal del Departamento de Servicios Sociales y Familia, de la Inspección General de Servicios y de los órganos competentes de la Dirección General de la Función Pública, además de la Comisión de Personal y los órganos de negociación colectiva correspondientes, no parece haber asegurado la debida adecuación de las plazas incluidas en la Oferta a las necesidades de funcionamiento de los diferentes servicios, ya no sólo en número de plazas sino tampoco en criterios de especialización funcional para su desempeño.
Pero aún más debiera sorprender que, cuando la Ley de Ordenación de la Función Pública marca un plazo de tres meses para proceder a la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las plazas de la Oferta, transcurrido más de año y medio de dicha publicación no sólo no se haya publicado todavía tal convocatoria, perjudicando los derechos de los aspirantes a tales plazas, sino que se modifican las características de las plazas contenidas en la Oferta, plazas que ya se convocarán o cubrirán, con suerte, en el año 2009.
Esta modificación de la Oferta de Empleo Público de 2007 –ya hubo que hacer en su día otra para respetar el porcentaje de plazas reservado al turno de discapacitados- sirve de ejemplo del grado manifiesto de incumplimiento que en materia de selección de personal se produce en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuyos máximos responsables son el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, y el Consejero de Presidencia, Javier Velasco.
Esta Asociación, que impugnó en su día el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, por no incluir el número de plazas legalmente exigido, lesionando con ello el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas que corresponde a todos los ciudadanos, no puede dejar de poner de manifiesto este nuevo ejemplo del deterioro que el régimen de selección de personal, y el modelo de función pública en general, ha alcanzado en nuestra Administración, sin que ello parezca inquietar ni a los responsables de la materia ni a las organizaciones sindicales.
El pasado 2 de diciembre, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto 218/2008, del Gobierno de Aragón, por el que modifica la Oferta de Empleo Público de 2007, en relación con 16 plazas de la Escala Técnica Sanitaria, inicialmente previstas para la Clase de especialidad de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Especializada y ahora sustituidas por la Clase de especialidad de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria, por considerar dicha especialización mas adecuada a las funciones realizadas en los centros asistenciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Con independencia de las razones que justifican la modificación aprobada, es necesario poner de manifiesto el incorrecto funcionamiento del régimen de selección de personal que dicho cambio supone y el incumplimiento de plazos legales de ejecución de la Oferta de Empleo Público.
Sorprende, en primer lugar, que haya que modificar los criterios de especialización funcional de unos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Aragón hace diecinueve meses ( ¡nada menos que diecinueve meses !), alterando así las legítimas expectativas de quienes orientaran su preparación hacia el perfil de las plazas incluidas en la Oferta. La intervención, en el proceso de elaboración de la Oferta, de los órganos de personal del Departamento de Servicios Sociales y Familia, de la Inspección General de Servicios y de los órganos competentes de la Dirección General de la Función Pública, además de la Comisión de Personal y los órganos de negociación colectiva correspondientes, no parece haber asegurado la debida adecuación de las plazas incluidas en la Oferta a las necesidades de funcionamiento de los diferentes servicios, ya no sólo en número de plazas sino tampoco en criterios de especialización funcional para su desempeño.
Pero aún más debiera sorprender que, cuando la Ley de Ordenación de la Función Pública marca un plazo de tres meses para proceder a la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las plazas de la Oferta, transcurrido más de año y medio de dicha publicación no sólo no se haya publicado todavía tal convocatoria, perjudicando los derechos de los aspirantes a tales plazas, sino que se modifican las características de las plazas contenidas en la Oferta, plazas que ya se convocarán o cubrirán, con suerte, en el año 2009.
Esta modificación de la Oferta de Empleo Público de 2007 –ya hubo que hacer en su día otra para respetar el porcentaje de plazas reservado al turno de discapacitados- sirve de ejemplo del grado manifiesto de incumplimiento que en materia de selección de personal se produce en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuyos máximos responsables son el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, y el Consejero de Presidencia, Javier Velasco.
Esta Asociación, que impugnó en su día el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, por no incluir el número de plazas legalmente exigido, lesionando con ello el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas que corresponde a todos los ciudadanos, no puede dejar de poner de manifiesto este nuevo ejemplo del deterioro que el régimen de selección de personal, y el modelo de función pública en general, ha alcanzado en nuestra Administración, sin que ello parezca inquietar ni a los responsables de la materia ni a las organizaciones sindicales.
lunes, 15 de diciembre de 2008
CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN: EL TSJA CONFIRMA LA INADMISIÓN DE LA PRUEBA.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Auto, de fecha 24 de noviembre de 2008, por el que desestima el recurso interpuesto por esta Asociación contra la resolución judicial por la que se inadmitió la prueba documental propuesta por esta parte, al entenderla necesaria para acreditar la desviación de poder en que incurrió la Administración al proceder a la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón.
Entendió entonces la Sala del Tribunal que esta Asociación no justificó la no disponibilidad de los documentos solicitados en la fase de prueba, razonamiento que sorprende por su formalismo y falta de razonabilidad, pues resulta claramente comprensible que los recurrentes no disponen de informes de la Administración en la que está venga a reconocer la vulneración de las normas o que la Administración pueda facilitarlos con carácter previo a un procedimiento judicial. Si la facultad de los Tribunales no se emplea para requerir tal información, ¿cuáles son las posibilidades de defensa de la legalidad que queda a los ciudadanos en casos como el señalado?. Si no es posible a quien actúa contra la arbitrariedad del poder público utilizar los medios de prueba en el curso del procedimiento judicial, más allá de formalismos carentes de sentido, habrá que convenir que el control jurisdiccional de los actos de la Administración queda claramente limitado y la posibilidad de consolidar actuaciones ilegales incrmentada.
Es posible que las evidentes irregularidades en la tramitación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Biblioteca de Aragón resulten suficientes para declarar la nulidad de pleno derecho de la modificación aprobada, pero la pretensión de esta Asociación de dejar acreditado que la modificación no sólo incurría en defectos formales de tramitación sino que constituía un claro supuesto de desviación de poder, en el que el ejerciio de las potestades administrativas no tenía otra finalidad que favorecer a un alto cargo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, va a ser prácticamente imposible sin la práctica de la prueba propuesta, ya que ni siquiera va a poder quedar acreditado el que el citado puesto fue ocupado, tras su modificación, por doña Pilar Navarrete y que las modificaciones aprobadas se correspondían exactamente con su perfil profesional.
Creemos, sin embargo, que esta Asociación con la sola interposición del recurso contencioso-administrativo frente a tal modificación, al margen de las incidencias procesales producidas y del resultado final que se obtenga, ha cumplido su compromiso con la defensa de la legalidad y con la denuncia del abuso de poder, aunque esa labor no se vea facilitada por la aplicación de las normas procesales por parte de nuestros Tribunales, cuyo papel en el control de la actuación de la Administración consideramos fundamental para el aseguramiento del Estado de Derecho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Auto, de fecha 24 de noviembre de 2008, por el que desestima el recurso interpuesto por esta Asociación contra la resolución judicial por la que se inadmitió la prueba documental propuesta por esta parte, al entenderla necesaria para acreditar la desviación de poder en que incurrió la Administración al proceder a la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón.
Entendió entonces la Sala del Tribunal que esta Asociación no justificó la no disponibilidad de los documentos solicitados en la fase de prueba, razonamiento que sorprende por su formalismo y falta de razonabilidad, pues resulta claramente comprensible que los recurrentes no disponen de informes de la Administración en la que está venga a reconocer la vulneración de las normas o que la Administración pueda facilitarlos con carácter previo a un procedimiento judicial. Si la facultad de los Tribunales no se emplea para requerir tal información, ¿cuáles son las posibilidades de defensa de la legalidad que queda a los ciudadanos en casos como el señalado?. Si no es posible a quien actúa contra la arbitrariedad del poder público utilizar los medios de prueba en el curso del procedimiento judicial, más allá de formalismos carentes de sentido, habrá que convenir que el control jurisdiccional de los actos de la Administración queda claramente limitado y la posibilidad de consolidar actuaciones ilegales incrmentada.
Es posible que las evidentes irregularidades en la tramitación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Biblioteca de Aragón resulten suficientes para declarar la nulidad de pleno derecho de la modificación aprobada, pero la pretensión de esta Asociación de dejar acreditado que la modificación no sólo incurría en defectos formales de tramitación sino que constituía un claro supuesto de desviación de poder, en el que el ejerciio de las potestades administrativas no tenía otra finalidad que favorecer a un alto cargo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, va a ser prácticamente imposible sin la práctica de la prueba propuesta, ya que ni siquiera va a poder quedar acreditado el que el citado puesto fue ocupado, tras su modificación, por doña Pilar Navarrete y que las modificaciones aprobadas se correspondían exactamente con su perfil profesional.
Creemos, sin embargo, que esta Asociación con la sola interposición del recurso contencioso-administrativo frente a tal modificación, al margen de las incidencias procesales producidas y del resultado final que se obtenga, ha cumplido su compromiso con la defensa de la legalidad y con la denuncia del abuso de poder, aunque esa labor no se vea facilitada por la aplicación de las normas procesales por parte de nuestros Tribunales, cuyo papel en el control de la actuación de la Administración consideramos fundamental para el aseguramiento del Estado de Derecho.
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN: MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2008. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción expresa, en su preámbulo, la preocupación por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
La corrupción constituye un fenómeno transnacional que hace necesaria la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, desde un enfoque amplio y multidisciplinar, en el que participen los Estados y la sociedad civil, fomentando una cultura de rechazo de la corrupción.
Entre las finalidades de la Convención, junto a la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción, figuran la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, para lo cual se señala que cada Estado formulará y aplicará políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Cada Estado deberá garantizar la existencia de un órgano encargado de prevenir la corrupción.
Dentro del sector público, corresponderá a cada Estado: adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos de mérito; promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre los funcionarios públicos, aplicando códigos o normas de conducta para el correcto cumplimiento de sus funciones; establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones; establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones; aumentar la transparencia en la organización y funcionamiento de la administración pública y en sus procesos de adopción de decisiones; y promover la participación de personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, para fomentar la intransigencia contra ella.
El abanico de medidas que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción abre un amplio campo para la labor de los funcionarios públicos y de los ciudadanos en la prevención y lucha contra la corrupción, y la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desea, en colaboración con otras organizaciones cívicas y asociaciones de empleados públicos, reclamar de los poderes públicos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de una amplia estrategia de ética pública y medidas anticorrupción, para llevar a efecto los compromisos adquiridos por el Estado español al ratifiar la citada Convención, entendiendo que dicha estrategia debe englobar a todas las Administraciones Públicas, incluyendo necesariamente las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.
La corrupción constituye un fenómeno transnacional que hace necesaria la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, desde un enfoque amplio y multidisciplinar, en el que participen los Estados y la sociedad civil, fomentando una cultura de rechazo de la corrupción.
Entre las finalidades de la Convención, junto a la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción, figuran la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, para lo cual se señala que cada Estado formulará y aplicará políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Cada Estado deberá garantizar la existencia de un órgano encargado de prevenir la corrupción.
Dentro del sector público, corresponderá a cada Estado: adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos de mérito; promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre los funcionarios públicos, aplicando códigos o normas de conducta para el correcto cumplimiento de sus funciones; establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones; establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones; aumentar la transparencia en la organización y funcionamiento de la administración pública y en sus procesos de adopción de decisiones; y promover la participación de personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, para fomentar la intransigencia contra ella.
El abanico de medidas que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción abre un amplio campo para la labor de los funcionarios públicos y de los ciudadanos en la prevención y lucha contra la corrupción, y la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desea, en colaboración con otras organizaciones cívicas y asociaciones de empleados públicos, reclamar de los poderes públicos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de una amplia estrategia de ética pública y medidas anticorrupción, para llevar a efecto los compromisos adquiridos por el Estado español al ratifiar la citada Convención, entendiendo que dicha estrategia debe englobar a todas las Administraciones Públicas, incluyendo necesariamente las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.
SELECCION DE PERSONAL POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD: ARCHIVO DE QUEJA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2008. El Defensor del Pueblo ha comunicado a esta Asociación su decisión de archivar la queja formulada en relación con la convocatoria de selección de personal laboral fijo por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de Derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo, queja que se fundamentaba en el hecho de que tal convocatoria no se hallaba autorizada en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Defensor del Pueblo señala en su escrito que, de acuerdo con la información suministrada en el informe remitido por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dicha convocatoria de personal ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo, procedimiento en el que ya recayó sentencia en primera instancia, resolución judicial recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Con el fin de respetar la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, señala el Defensor del Pueblo que la Ley Orgánica 3/1983, reguladora de dicha Institución, en su artículo 17.2, impide al Defensor del Pueblo entrar en el examen individual de las quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y le obliga a suspender la investigación cuando se interpusiese demanda o recurso ante los tribunales de justicia. De acuerdo con ello, la institución procede a archivar sus actuaciones, para no interferir en la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Esta Asociación desconoce las acciones judiciales a las que se alude en el escrito del Defensor del Pueblo, las cuales, sin embargo, y de acuerdo con el citado artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, no impiden la investigación sobre los problemas generales planteados en la queja presentada. La queja planteada por esta Asociación aludía exclusivamente al incumplimiento de un criterio general de ordenación de la selección de personal por parte de las entidades de Derecho público de las Administraciones Públicas, al entender que toda convocatoria de personal laboral fijo o permanente de tales entidades requiere la previa autorización por parte de la Oferta de Empleo Público.
Dicho criterio, expresamente contemplado por el Estatuto Básico del Empleado Público, constituye a nuestro juicio un elemento esencial del ejercicio de derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, cuestión sobre la que creemos puede pronunciarse el Defensor del Pueblo, con independencia de las acciones judiciales entabladas en relación con una concreta convocatoria del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o con las promovidas por esta Asociación en relación con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Por ello, vamos a solicitar al Defensor del Pueblo que reconsidere su decisión de inhibición y archivo y proceda a analizar la problemática general de la selección de personal laboral fijo por parte de las entidades de Derecho público, en el marco de lo establecido por el artículo 23.2 de la Constitución y de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Defensor del Pueblo señala en su escrito que, de acuerdo con la información suministrada en el informe remitido por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dicha convocatoria de personal ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo, procedimiento en el que ya recayó sentencia en primera instancia, resolución judicial recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Con el fin de respetar la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, señala el Defensor del Pueblo que la Ley Orgánica 3/1983, reguladora de dicha Institución, en su artículo 17.2, impide al Defensor del Pueblo entrar en el examen individual de las quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y le obliga a suspender la investigación cuando se interpusiese demanda o recurso ante los tribunales de justicia. De acuerdo con ello, la institución procede a archivar sus actuaciones, para no interferir en la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Esta Asociación desconoce las acciones judiciales a las que se alude en el escrito del Defensor del Pueblo, las cuales, sin embargo, y de acuerdo con el citado artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, no impiden la investigación sobre los problemas generales planteados en la queja presentada. La queja planteada por esta Asociación aludía exclusivamente al incumplimiento de un criterio general de ordenación de la selección de personal por parte de las entidades de Derecho público de las Administraciones Públicas, al entender que toda convocatoria de personal laboral fijo o permanente de tales entidades requiere la previa autorización por parte de la Oferta de Empleo Público.
Dicho criterio, expresamente contemplado por el Estatuto Básico del Empleado Público, constituye a nuestro juicio un elemento esencial del ejercicio de derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, cuestión sobre la que creemos puede pronunciarse el Defensor del Pueblo, con independencia de las acciones judiciales entabladas en relación con una concreta convocatoria del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o con las promovidas por esta Asociación en relación con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Por ello, vamos a solicitar al Defensor del Pueblo que reconsidere su decisión de inhibición y archivo y proceda a analizar la problemática general de la selección de personal laboral fijo por parte de las entidades de Derecho público, en el marco de lo establecido por el artículo 23.2 de la Constitución y de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
jueves, 11 de diciembre de 2008
TRANSPARENCIA INTERNACIONAL NO PUDO ESTAR EN EL ACTO DEL DIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
Zaragoza, 11 de diciembre de 2008.
En el acto público organizado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el pasado día 9 de diciembre, con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, no pudimos contar, como era nuestro deseo, con un representante de la organización Transparencia Internacional, principal organización no gubernamental en la lucha contra la corrupción en el mundo. La coincidencia con los actos que anualmente organizan en Madrid para dar a conocer sus informes sobre la evolución de la corrupción en los diferentes países no les permitió acceder a nuestra invitación.
El correo remitido por el Presidente de Transparencia Internacional en España, Jesús Lizcano, fue leído por Julio Guiral al comienzo del acto público celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza.
El tono de la comunicación nos permite adivinar una clara posibilidad de colaboración futura entre la organización Transparencia Internacional y las organizaciones de servidores públicos que, como esta Asociación, desean participar activamente en la coalición global contra la corrupción que propugna Transparencia Internacional y que alienta igualmente la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Se reproduce el texto de la comunicación del Presidente de Transparencia Internacional en España, recibida el pasado mes de noviembre:
“Estimados amigos:
En primer lugar, les felicito por los objetivos y actividades que desarrolla su Asociación. Por otra parte, también les felicito y les agradezco mucho la invitación que nos hacen para que vaya una persona de nuestra organización a Zaragoza para participar en el Acto conmemorativo del Día Internacional contra la corrupción.
En todo caso, me temo que ese día tenemos previsto hacer en Madrid nuestras propias actividades, fundamentalmente la presentación que hacemos todos los años de alguno de nuestro Informes internacionales, que está previsto que la hagamos precisamente ese día, el 9 de Diciembre; la fecha la decide nuestra central de Berlín, y se ha de hacer en todos los países a la misma hora (hora que desconocemos todavía). En cualquier caso, y dado que solemos estar los miembros de la Junta Directiva de TI-España en esos actos , y también atendiendo a los medios de comunicación, creo que será difícil que podamos dar respuesta a su amable invitación y acudir a Zaragoza en esa misma fecha o incluso al día siguiente (el anterior es festivo).
Espero que lo comprendan y nos disculpen, y espero desde luego que podamos en una siguiente oportunidad dar una respuesta positiva a su invitación.
Aprovecho para enviarles un muy cordial saludo.
Jesús Lizcano
Presidente de Transparencia Internacional España.”
En el acto público organizado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el pasado día 9 de diciembre, con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, no pudimos contar, como era nuestro deseo, con un representante de la organización Transparencia Internacional, principal organización no gubernamental en la lucha contra la corrupción en el mundo. La coincidencia con los actos que anualmente organizan en Madrid para dar a conocer sus informes sobre la evolución de la corrupción en los diferentes países no les permitió acceder a nuestra invitación.
El correo remitido por el Presidente de Transparencia Internacional en España, Jesús Lizcano, fue leído por Julio Guiral al comienzo del acto público celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza.
El tono de la comunicación nos permite adivinar una clara posibilidad de colaboración futura entre la organización Transparencia Internacional y las organizaciones de servidores públicos que, como esta Asociación, desean participar activamente en la coalición global contra la corrupción que propugna Transparencia Internacional y que alienta igualmente la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Se reproduce el texto de la comunicación del Presidente de Transparencia Internacional en España, recibida el pasado mes de noviembre:
“Estimados amigos:
En primer lugar, les felicito por los objetivos y actividades que desarrolla su Asociación. Por otra parte, también les felicito y les agradezco mucho la invitación que nos hacen para que vaya una persona de nuestra organización a Zaragoza para participar en el Acto conmemorativo del Día Internacional contra la corrupción.
En todo caso, me temo que ese día tenemos previsto hacer en Madrid nuestras propias actividades, fundamentalmente la presentación que hacemos todos los años de alguno de nuestro Informes internacionales, que está previsto que la hagamos precisamente ese día, el 9 de Diciembre; la fecha la decide nuestra central de Berlín, y se ha de hacer en todos los países a la misma hora (hora que desconocemos todavía). En cualquier caso, y dado que solemos estar los miembros de la Junta Directiva de TI-España en esos actos , y también atendiendo a los medios de comunicación, creo que será difícil que podamos dar respuesta a su amable invitación y acudir a Zaragoza en esa misma fecha o incluso al día siguiente (el anterior es festivo).
Espero que lo comprendan y nos disculpen, y espero desde luego que podamos en una siguiente oportunidad dar una respuesta positiva a su invitación.
Aprovecho para enviarles un muy cordial saludo.
Jesús Lizcano
Presidente de Transparencia Internacional España.”
miércoles, 10 de diciembre de 2008
TRES CONMEMORACIONES Y UN MISMO COMPROMISO.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2008.
La reciente celebración del trigésimo aniversario de la ratificación en referéndum de la Constitución española y la celebración, hoy, del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son ocasión señalada para recordar y renovar el compromiso con los valores que en ambos textos se proclaman, como ciudadanos españoles y como ciudadanos del mundo.
Ambas fechas no deben impedir, sin embargo, que se preste la debida atención a otra fecha significativa, como es el Día Internacional contra la Corrupción, instituido por Naciones Unidas tras la aprobación en el año 2003 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, tratado ratificado por España en el año 2006.
Cabe establecer una directa conexión entre las tres celebraciones, de altísimo significado para el desarrollo y la efectiva salvaguarda de la libertad y dignidad humanas y del buen gobierno en los Estados. El respeto a los derechos humanos que propugna la Declaración Universal de 1948 es una de las principales referencias éticas de nuestra Constitución –a ella se alude expresamente en su artículo 10.2, para reconocer su valor interpretativo de los derechos fundamentales y de las libertades que la Constitución reconoce-, y los derechos fundamentales constitucionalmente proclamados no son sino aquellos derechos humanos a los que la norma constitucional ha prestado el máximo nivel de protección en el ordenamiento jurídico español, cuyo respeto se impone tanto a los poderes públicos como al conjunto de los ciudadanos.
La efectiva realización de los derechos fundamentales – la libertad y autonomía del individuo, los derechos de participación del ciudadano en los asuntos públicos y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales- requiere de unas instituciones públicas plenamente comprometidas con su misión de servicio al interés general y respetuosas con la finalidad de tales derechos, a cuya realización han de contribuir activamente, ya que la norma constitucional contiene un mandato de optimización de los derechos fundamentales al que quedan sometidos todos los poderes públicos.
Es precisamente en esta labor de impulso y aseguramiento de los derechos de los ciudadanos por parte de los poderes públicos donde cobra una particular significación el fenómeno de la corrupción pública, ya sea política o administrativa, entendida como un uso indebido de las potestades públicas a favor de intereses particulares, defraudando con ello el interés general y la confianza depositada por los ciudadanos en las instituciones y en sus titulares y agentes.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituyó precisamente para defender los valores y principios que deben regir el ejercicio de la función pública, y de ahí que los principios y valores constitucionales sean la guía fundamental de todas nuestras iniciativas. Como reverso de la ética pública que representan tales valores se sitúa la corrupción pública, por lo que celebrar la Constitución debiera implicar un compromiso decidido contra la corrupción.
Esta Asociación, con el acto celebrado ayer sobre la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ha querido poner el acento de forma pública en la celebración del Día Internacional contra la Corrupción, por entender que el compromiso contra la corrupción pública es nuestra principal obligación como ciudadanos y servidores públicos y porque la corrupción constituye la principal amenaza contra el desarrollo del Estado de Derecho y del buen gobierno, sin los cuales no cabe esperar garantía verdadera de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución ni de los derechos humanos que proclama la Declaración Universal de 1948.
El acto de ayer no fue un mero acto público, sino un acto de compromiso expreso con los objetivos marcados por Naciones Unidas para prevenir y combatir la corrupción y ese compromiso lo ejerceremos en nuestro específico ámbito de actuación, es decir, el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que esperamos encontrar el máximo espíritu de colaboración para avanzar en lo que constituye tanto una estrategia mundial como un expreso compromiso del Estado español.
Con la celebración del Día Internacional contra la Corrupción queremos celebrar igualmente los aniversarios de la Constitución española y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues las tres conmemoraciones confluyen en un mismo compromiso con la dignidad humana, la libertad, la democracia, el imperio de la ley y el buen gobierno.
La reciente celebración del trigésimo aniversario de la ratificación en referéndum de la Constitución española y la celebración, hoy, del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son ocasión señalada para recordar y renovar el compromiso con los valores que en ambos textos se proclaman, como ciudadanos españoles y como ciudadanos del mundo.
Ambas fechas no deben impedir, sin embargo, que se preste la debida atención a otra fecha significativa, como es el Día Internacional contra la Corrupción, instituido por Naciones Unidas tras la aprobación en el año 2003 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, tratado ratificado por España en el año 2006.
Cabe establecer una directa conexión entre las tres celebraciones, de altísimo significado para el desarrollo y la efectiva salvaguarda de la libertad y dignidad humanas y del buen gobierno en los Estados. El respeto a los derechos humanos que propugna la Declaración Universal de 1948 es una de las principales referencias éticas de nuestra Constitución –a ella se alude expresamente en su artículo 10.2, para reconocer su valor interpretativo de los derechos fundamentales y de las libertades que la Constitución reconoce-, y los derechos fundamentales constitucionalmente proclamados no son sino aquellos derechos humanos a los que la norma constitucional ha prestado el máximo nivel de protección en el ordenamiento jurídico español, cuyo respeto se impone tanto a los poderes públicos como al conjunto de los ciudadanos.
La efectiva realización de los derechos fundamentales – la libertad y autonomía del individuo, los derechos de participación del ciudadano en los asuntos públicos y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales- requiere de unas instituciones públicas plenamente comprometidas con su misión de servicio al interés general y respetuosas con la finalidad de tales derechos, a cuya realización han de contribuir activamente, ya que la norma constitucional contiene un mandato de optimización de los derechos fundamentales al que quedan sometidos todos los poderes públicos.
Es precisamente en esta labor de impulso y aseguramiento de los derechos de los ciudadanos por parte de los poderes públicos donde cobra una particular significación el fenómeno de la corrupción pública, ya sea política o administrativa, entendida como un uso indebido de las potestades públicas a favor de intereses particulares, defraudando con ello el interés general y la confianza depositada por los ciudadanos en las instituciones y en sus titulares y agentes.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituyó precisamente para defender los valores y principios que deben regir el ejercicio de la función pública, y de ahí que los principios y valores constitucionales sean la guía fundamental de todas nuestras iniciativas. Como reverso de la ética pública que representan tales valores se sitúa la corrupción pública, por lo que celebrar la Constitución debiera implicar un compromiso decidido contra la corrupción.
Esta Asociación, con el acto celebrado ayer sobre la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ha querido poner el acento de forma pública en la celebración del Día Internacional contra la Corrupción, por entender que el compromiso contra la corrupción pública es nuestra principal obligación como ciudadanos y servidores públicos y porque la corrupción constituye la principal amenaza contra el desarrollo del Estado de Derecho y del buen gobierno, sin los cuales no cabe esperar garantía verdadera de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución ni de los derechos humanos que proclama la Declaración Universal de 1948.
El acto de ayer no fue un mero acto público, sino un acto de compromiso expreso con los objetivos marcados por Naciones Unidas para prevenir y combatir la corrupción y ese compromiso lo ejerceremos en nuestro específico ámbito de actuación, es decir, el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que esperamos encontrar el máximo espíritu de colaboración para avanzar en lo que constituye tanto una estrategia mundial como un expreso compromiso del Estado español.
Con la celebración del Día Internacional contra la Corrupción queremos celebrar igualmente los aniversarios de la Constitución española y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues las tres conmemoraciones confluyen en un mismo compromiso con la dignidad humana, la libertad, la democracia, el imperio de la ley y el buen gobierno.
PETICIÓN DE UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO PARA EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2008. El pasado mes de noviembre, esta Asociación optó por dirigirse a los alcaldes de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma –Huesca, Teruel y Zaragoza- y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales, para solicitar de todos ellos la aprobación de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones, de acuerdo con los principios que marcan la estrategia de ética pública en el ámbito europeo y que se ha recogido igualmente en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006. Entendemos con ello que el impulso de tales códigos de buen gobierno, como se ha hecho ya por el Gobierno de España, incumbe a todas las instituciones públicas, y es un modo de asumir el liderazgo en la lucha contra la corrupción que corresponde a los responsables políticos.
Reproducimos aquí el texto del escrito de petición dirigido al alcalde de Zaragoza:
“D. Juan Alberto Belloch Julve
Ayuntamiento de Zaragoza
Plaza del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 11 de noviembre de 2008.
Me dirijo a ese Ayuntamiento, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en el ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, para solicitar que por parte de esa Alcaldía se impulse la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para la Administración municipal de la ciudad de Zaragoza.
La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, por parte de las Cortes Generales, mediante Ley 7/2007, y la profundización en los procesos de descentralización política y administrativa en nuestro país, de la que es ejemplo la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en abril de 2007, hacen necesario situar en el núcleo de la acción pública los principios y valores que, desde ámbitos como la OCDE o la Unión Europea, se señalan como constitutivos de una ética del servicio público, con el fin de incrementar la confianza de los ciudadanos en el conjunto de las instituciones públicas.
Ello supondría colocar al Ayuntamiento de Zaragoza al lado de otras Administraciones e Instituciones que han formulado, como criterios rectores de toda su labor de gobierno, principios de carácter ético visibles para los ciudadanos, como es el caso de la Administración General del Estado tras la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Gobierno de España, en su reunión de 18 de febrero de 2005, proclamando como criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración estatal los siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.
Entendemos que un Código de Buen Gobierno, dirigido a los miembros de ese Ayuntamiento y a los responsables políticos de la Administración municipal, sería un complemento necesario al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo con ello el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración Pública.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en las Administraciones Públicas y que, a su vez, ningún liderazgo político puede ejercerse en democracia, en una sociedad compleja y plural como la actual, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
Por todo ello, concedemos un gran valor a la iniciativa que pudiera asumir ese Ayuntamiento para incluir, entre las prioridades de la presente legislatura en materia institucional, un firme compromiso con los principios de la ética pública, promoviendo y renovando con ello un pacto básico de confianza entre la institución municipal y el conjunto de los ciudadanos a cuyo servicio dirige el conjunto de su actividad.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21, 4º CENTRO 50008-ZARAGOZA
Reproducimos aquí el texto del escrito de petición dirigido al alcalde de Zaragoza:
“D. Juan Alberto Belloch Julve
Ayuntamiento de Zaragoza
Plaza del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 11 de noviembre de 2008.
Me dirijo a ese Ayuntamiento, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en el ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, para solicitar que por parte de esa Alcaldía se impulse la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para la Administración municipal de la ciudad de Zaragoza.
La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, por parte de las Cortes Generales, mediante Ley 7/2007, y la profundización en los procesos de descentralización política y administrativa en nuestro país, de la que es ejemplo la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en abril de 2007, hacen necesario situar en el núcleo de la acción pública los principios y valores que, desde ámbitos como la OCDE o la Unión Europea, se señalan como constitutivos de una ética del servicio público, con el fin de incrementar la confianza de los ciudadanos en el conjunto de las instituciones públicas.
Ello supondría colocar al Ayuntamiento de Zaragoza al lado de otras Administraciones e Instituciones que han formulado, como criterios rectores de toda su labor de gobierno, principios de carácter ético visibles para los ciudadanos, como es el caso de la Administración General del Estado tras la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Gobierno de España, en su reunión de 18 de febrero de 2005, proclamando como criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración estatal los siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.
Entendemos que un Código de Buen Gobierno, dirigido a los miembros de ese Ayuntamiento y a los responsables políticos de la Administración municipal, sería un complemento necesario al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo con ello el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración Pública.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en las Administraciones Públicas y que, a su vez, ningún liderazgo político puede ejercerse en democracia, en una sociedad compleja y plural como la actual, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
Por todo ello, concedemos un gran valor a la iniciativa que pudiera asumir ese Ayuntamiento para incluir, entre las prioridades de la presente legislatura en materia institucional, un firme compromiso con los principios de la ética pública, promoviendo y renovando con ello un pacto básico de confianza entre la institución municipal y el conjunto de los ciudadanos a cuyo servicio dirige el conjunto de su actividad.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21, 4º CENTRO 50008-ZARAGOZA
martes, 9 de diciembre de 2008
ACTO PÚBLICO SOBRE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Zaragoza, 9 de diciembre de 2008. Hoy día 9 de diciembre, martes, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha organizado un acto con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción, declarado así por las Naciones Unidas tras la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en el año 2003.
En dicho acto, que tendrá lugar en Zaragoza, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2), a partir de las 19 horas, intervendrán Dª. Yolanda Gamarra, Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza, y D. José Javier Rueda, redactor de Heraldo de Aragón, además de D. Julio Guiral y D. Félix Gracia, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
El acto pretende sensibilizar a los servidores públicos y al conjunto de los ciudadanos sobre la incidencia que los fenómenos de corrupción tienen en la vida democrática y en la credibilidad de las instituciones públicas, y pretende promover un compromiso activo del conjunto de funcionarios públicos y ciudadanos, además de los medios de comunicación social, en favor de los valores democráticos y principios éticos que han de prevalecer frente a las tentativas o amenazas de abuso del poder público que supone la corrupción política o administrativa.
Las Naciones Unidas, a través de la Convención contra la Corrupción adoptada en 2003 por su Asamblea General y ratificada por España en 2006, promueven una acción global frente al fenómeno de la corrupción, si bien es responsabilidad de cada Estado impulsar, en su ordenamiento interno, el conjunto de medidas para prevenir y combatir dicha corrupción, ya sea política o económica.
Los funcionarios públicos, dado su inequívoco compromiso con el Estado de Derecho y su obligación de servir de forma objetiva al interés general de los ciudadanos, deben asumir un papel activo en la prevención y lucha contra la corrupción, como expresamente se señala en la Convención de Naciones Unidas, para lo cual se hace necesario desarrollar mecanismos que permitan un adecuado ejercicio de tal actuación, reforzándose igualmente los criterios de transparencia y de control ciudadano sobre el correcto ejercicio de las potestades administrativas o la adecuada adopción de decisiones públicas que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos.
La defensa de la legalidad supone un irrenunciable valor para todos aquellos que ejercen su actividad en el ámbito de las instituciones públicas y es la garantía básica de afianzamiento del Estado de Derecho y de la preservación de los valores constitucionales y democráticos de nuestro sistema político, así como un requisito indispensable para mantener e incrementar la confianza de los ciudadanos en las instituciones políticas y en la administración pública.
Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desea subrayar la importancia que debe concederse a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, así como su interés en el desarrollo, en el ámbito de las administraciones públicas españolas, del conjunto de medidas y previsiones que dicha Convención contiene para fortalecer la transparencia y la integridad en la actividad del sector público.
En dicho acto, que tendrá lugar en Zaragoza, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2), a partir de las 19 horas, intervendrán Dª. Yolanda Gamarra, Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza, y D. José Javier Rueda, redactor de Heraldo de Aragón, además de D. Julio Guiral y D. Félix Gracia, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
El acto pretende sensibilizar a los servidores públicos y al conjunto de los ciudadanos sobre la incidencia que los fenómenos de corrupción tienen en la vida democrática y en la credibilidad de las instituciones públicas, y pretende promover un compromiso activo del conjunto de funcionarios públicos y ciudadanos, además de los medios de comunicación social, en favor de los valores democráticos y principios éticos que han de prevalecer frente a las tentativas o amenazas de abuso del poder público que supone la corrupción política o administrativa.
Las Naciones Unidas, a través de la Convención contra la Corrupción adoptada en 2003 por su Asamblea General y ratificada por España en 2006, promueven una acción global frente al fenómeno de la corrupción, si bien es responsabilidad de cada Estado impulsar, en su ordenamiento interno, el conjunto de medidas para prevenir y combatir dicha corrupción, ya sea política o económica.
Los funcionarios públicos, dado su inequívoco compromiso con el Estado de Derecho y su obligación de servir de forma objetiva al interés general de los ciudadanos, deben asumir un papel activo en la prevención y lucha contra la corrupción, como expresamente se señala en la Convención de Naciones Unidas, para lo cual se hace necesario desarrollar mecanismos que permitan un adecuado ejercicio de tal actuación, reforzándose igualmente los criterios de transparencia y de control ciudadano sobre el correcto ejercicio de las potestades administrativas o la adecuada adopción de decisiones públicas que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos.
La defensa de la legalidad supone un irrenunciable valor para todos aquellos que ejercen su actividad en el ámbito de las instituciones públicas y es la garantía básica de afianzamiento del Estado de Derecho y de la preservación de los valores constitucionales y democráticos de nuestro sistema político, así como un requisito indispensable para mantener e incrementar la confianza de los ciudadanos en las instituciones políticas y en la administración pública.
Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desea subrayar la importancia que debe concederse a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, así como su interés en el desarrollo, en el ámbito de las administraciones públicas españolas, del conjunto de medidas y previsiones que dicha Convención contiene para fortalecer la transparencia y la integridad en la actividad del sector público.
jueves, 4 de diciembre de 2008
ESCRITO DIRIGIDO A LA ASOCIACIÓN POR EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2008. El pasado mes de septiembre, y ante el generalizado incumplimiento por parte de los altos cargos de la Administración autonómica de las obligaciones que establece la Ley Orgánica 4/2001 para aquellas autoridades públicas a las que los ciudadanos dirijan escritos al amparo del derecho fundamental de petición, esta Asociación dirigió un escrito al Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, para solicitar su intervención en favor del respeto del ejercicio de dicho derecho, al considerarlo una modalidad de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, reforzada por su configuración como derecho fundamental.
Al citado escrito del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, contesta el Director General de Participación Ciudadana, en los siguientes términos:
“Amigo Julio:
Con fecha de entrada de 29 de septiembre de 2008, se recibió en el Registro General del Gobierno de Aragón y nos fue remitido a esta Dirección General de Participación Ciudadana, escrito por el que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa solicitaba la adopción de las actuaciones oportunas para promover el debido respeto al derecho de petición.
El fomento de la participación ciudadana es una obligación de los poderes públicos que debe desarrollarse como derecho reconocido en el marco jurídico. Pero es, también, una necesidad en la medida en que los gobiernos no pueden hacer frente solos a las complejas transformaciones sociales. Conscientes de ello, desde la Dirección General de Participación Ciudadana se está apostando por el desarrollo de medios y canales de participación que faciliten la intervención de las personas en la articulación de las políticas públicas, con el objeto último de generar una profundización democrática en el actual sistema político.
Dentro de los mecanismos de democracia directa y participación que contempla el actual ordenamiento jurídico, el derecho de petición debe ocupar, sin lugar a dudas, una posición privilegiada, debiendo los poderes públicos adoptar las actuaciones oportunas para hacer eficaz su ejercicio.
Por ello, en la línea seguida desde esta Dirección General y como te hice saber a los pocos días por teléfono, me pongo a vuestra disposición para mantener con vosotros una reunión en la que podamos explorar todas las posibilidades y potencialidades del ejercicio del derecho de petición en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, a 21 de noviembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Ignacio Celaya Pérez”.
Al citado escrito del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, contesta el Director General de Participación Ciudadana, en los siguientes términos:
“Amigo Julio:
Con fecha de entrada de 29 de septiembre de 2008, se recibió en el Registro General del Gobierno de Aragón y nos fue remitido a esta Dirección General de Participación Ciudadana, escrito por el que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa solicitaba la adopción de las actuaciones oportunas para promover el debido respeto al derecho de petición.
El fomento de la participación ciudadana es una obligación de los poderes públicos que debe desarrollarse como derecho reconocido en el marco jurídico. Pero es, también, una necesidad en la medida en que los gobiernos no pueden hacer frente solos a las complejas transformaciones sociales. Conscientes de ello, desde la Dirección General de Participación Ciudadana se está apostando por el desarrollo de medios y canales de participación que faciliten la intervención de las personas en la articulación de las políticas públicas, con el objeto último de generar una profundización democrática en el actual sistema político.
Dentro de los mecanismos de democracia directa y participación que contempla el actual ordenamiento jurídico, el derecho de petición debe ocupar, sin lugar a dudas, una posición privilegiada, debiendo los poderes públicos adoptar las actuaciones oportunas para hacer eficaz su ejercicio.
Por ello, en la línea seguida desde esta Dirección General y como te hice saber a los pocos días por teléfono, me pongo a vuestra disposición para mantener con vosotros una reunión en la que podamos explorar todas las posibilidades y potencialidades del ejercicio del derecho de petición en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, a 21 de noviembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Ignacio Celaya Pérez”.
miércoles, 3 de diciembre de 2008
ESCRITO AL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN: RECORDATORIO DE LOS ESCRITOS DE PETICIÓN PENDIENTES.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2008.
La Asociación se ha dirigido tanto al Presidente de las Cortes de Aragón como a la Mesa de las Cortes y a la Presidenta de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, para reiterarles la necesidad de respuesta a todas las peticiones formuladas ante el Parlamento, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Se transcribe íntegro el escrito remitido al Presidente de la Cámara:
“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
500071-ZARAGOZA
Zaragoza, 2 de diciembre de 2008.
Estimado Señor:
El pasado día 25 de noviembre de 2008 tuvo lugar la comparecencia de esta Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de ese Parlamento, ocasión que sirvió a los representantes de esta Asociación para exponer, ante los diputados aragoneses que integran la citada Comisión, las razones que motivaron la creación de esta Asociación en febrero de 2007 e informar de una serie de propuestas e iniciativas planteadas ante las diferentes instituciones autonómicas para tratar de mejorar la actual situación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre tales iniciativas figuran, como se expuso en la comparecencia, diferentes escritos de petición dirigidos a las Cortes de Aragón, al amparo del artículo 62 del Reglamento de dicha Cámara, precepto que consideramos una especialidad en el ámbito del Parlamento aragonés del genérico derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española.
Del conjunto de peticiones formuladas hasta la fecha, de las que se le adjunta un relación y copia de cada una de ellas, ninguna ha sido objeto de acuse de recibo por parte de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos ni se ha comunicado por ésta el posible acuerdo adoptado en relación con ellas, tal y como exige el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Algunas de tales peticiones fueron, en su día, archivadas por la Mesa de las Cortes, decisión de archivo que esta Asociación pidió fuese reconsiderada, por entenderla improcedente y contraria al Reglamento de las Cortes de Aragón, ya que tal facultad de archivo, en su caso, corresponde a la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos y no a la Mesa de las Cortes, entendiendo además que la no remisión de tales peticiones a la citada Comisión constituye una lesión del contenido esencial del derecho fundamental de petición, según se ha declarado expresamente por el Tribunal Constitucional en un supuesto similar correspondiente al Parlamento canario (STC. 242/1993).
Dado el tiempo transcurrido desde la formulación de nuestros escritos de petición, así como de nuestra solicitud de reconsideración de los acuerdos de archivo adoptados por la Mesa de las Cortes, nos permitimos reiterarle la necesidad de otorgar a todos ellos la tramitación establecida en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, entendiendo que lo allí señalado vincula a todos los órganos de la Cámara y viene a establecer el régimen específico aplicable al ejercicio del genérico derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, conforme al artículo 29 de la Constitución española.
Agradeciendo su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación se ha dirigido tanto al Presidente de las Cortes de Aragón como a la Mesa de las Cortes y a la Presidenta de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, para reiterarles la necesidad de respuesta a todas las peticiones formuladas ante el Parlamento, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Se transcribe íntegro el escrito remitido al Presidente de la Cámara:
“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
500071-ZARAGOZA
Zaragoza, 2 de diciembre de 2008.
Estimado Señor:
El pasado día 25 de noviembre de 2008 tuvo lugar la comparecencia de esta Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de ese Parlamento, ocasión que sirvió a los representantes de esta Asociación para exponer, ante los diputados aragoneses que integran la citada Comisión, las razones que motivaron la creación de esta Asociación en febrero de 2007 e informar de una serie de propuestas e iniciativas planteadas ante las diferentes instituciones autonómicas para tratar de mejorar la actual situación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre tales iniciativas figuran, como se expuso en la comparecencia, diferentes escritos de petición dirigidos a las Cortes de Aragón, al amparo del artículo 62 del Reglamento de dicha Cámara, precepto que consideramos una especialidad en el ámbito del Parlamento aragonés del genérico derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española.
Del conjunto de peticiones formuladas hasta la fecha, de las que se le adjunta un relación y copia de cada una de ellas, ninguna ha sido objeto de acuse de recibo por parte de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos ni se ha comunicado por ésta el posible acuerdo adoptado en relación con ellas, tal y como exige el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Algunas de tales peticiones fueron, en su día, archivadas por la Mesa de las Cortes, decisión de archivo que esta Asociación pidió fuese reconsiderada, por entenderla improcedente y contraria al Reglamento de las Cortes de Aragón, ya que tal facultad de archivo, en su caso, corresponde a la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos y no a la Mesa de las Cortes, entendiendo además que la no remisión de tales peticiones a la citada Comisión constituye una lesión del contenido esencial del derecho fundamental de petición, según se ha declarado expresamente por el Tribunal Constitucional en un supuesto similar correspondiente al Parlamento canario (STC. 242/1993).
Dado el tiempo transcurrido desde la formulación de nuestros escritos de petición, así como de nuestra solicitud de reconsideración de los acuerdos de archivo adoptados por la Mesa de las Cortes, nos permitimos reiterarle la necesidad de otorgar a todos ellos la tramitación establecida en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, entendiendo que lo allí señalado vincula a todos los órganos de la Cámara y viene a establecer el régimen específico aplicable al ejercicio del genérico derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, conforme al artículo 29 de la Constitución española.
Agradeciendo su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
martes, 2 de diciembre de 2008
LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO TRAMITA UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 2 de diciembre de 2008. Al amparo del derecho de petición reconocido en los artículos 29 y 77 de la Constitución española, el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirigió a la Comisión de Peticiones del Senado, mediante escrito de 26 de septiembre de 2008, con el fin de solicitar que, previas las actuaciones oportunas, dicho órgano parlamentario instase al Ministerio de Administraciones Públicas la adopción de las medidas de coordinación y vigilancia necesarias para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público en todas las Administraciones Públicas y, en particular, en las Administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas, para asegurar con ello que el acceso al empleo público constituya un derecho realizable en el conjunto del territorio del Estado español en las condiciones fijadas por la legislación básica.
Dicho escrito fue objeto del correspondiente acuse de recibo que marca la normativa reguladora del derecho de petición, y ahora, una vez analizado su contenido en la primera sesión celebrada por la citada Comisión de Peticiones tras la recepción del mismo, el Presidente de dicha Comisión, Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago, se ha dirigido nuevamente al Presidente de la Asociación, en los términos siguientes.
“Estimado amigo:
En relación con el escrito de petición número 870/000080/0001 enviado por Vd., le comunico que la Comisión de Peticiones del Senado, en su sesión del día 25 de noviembre, ha acordado su traslado al Ministerio de Administraciones Públicas.
Reciba un cordial saludo.
Madrid, a 26 de noviembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO”.
Esta Asociación vuelve a celebrar la corrección institucional con la que ha actuado hasta el momento la citada Comisión de Peticiones del Senado, al mostrar un escrupuloso respeto hacia el derecho de petición ejercido ante la misma por parte de esta Asociación.
Creemos que dicha forma de proceder debiera ser la adoptada por parte de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, corrigiendo con ello el irregular funcionamiento que hasta la fecha han tenido el conjunto de los órganos del Parlamento aragonés en relación con las peticiones formuladas por esta Asociación, al inaplicar las previsiones contenidas en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón y vulnerar el contenido propio del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución.
Constituye un objetivo de esta Asociación el recordar a las instituciones autonómicas la necesidad de que ajusten sus actuaciones a las normas de aplicación en cada caso, pues el buen funcionamiento del Estado de Derecho pasa necesariamente por el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, algo que, en estos momentos, no se aprecia en la actuación de las Cortes de Aragón respecto al ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos.
Dicho escrito fue objeto del correspondiente acuse de recibo que marca la normativa reguladora del derecho de petición, y ahora, una vez analizado su contenido en la primera sesión celebrada por la citada Comisión de Peticiones tras la recepción del mismo, el Presidente de dicha Comisión, Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago, se ha dirigido nuevamente al Presidente de la Asociación, en los términos siguientes.
“Estimado amigo:
En relación con el escrito de petición número 870/000080/0001 enviado por Vd., le comunico que la Comisión de Peticiones del Senado, en su sesión del día 25 de noviembre, ha acordado su traslado al Ministerio de Administraciones Públicas.
Reciba un cordial saludo.
Madrid, a 26 de noviembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO”.
Esta Asociación vuelve a celebrar la corrección institucional con la que ha actuado hasta el momento la citada Comisión de Peticiones del Senado, al mostrar un escrupuloso respeto hacia el derecho de petición ejercido ante la misma por parte de esta Asociación.
Creemos que dicha forma de proceder debiera ser la adoptada por parte de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, corrigiendo con ello el irregular funcionamiento que hasta la fecha han tenido el conjunto de los órganos del Parlamento aragonés en relación con las peticiones formuladas por esta Asociación, al inaplicar las previsiones contenidas en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón y vulnerar el contenido propio del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución.
Constituye un objetivo de esta Asociación el recordar a las instituciones autonómicas la necesidad de que ajusten sus actuaciones a las normas de aplicación en cada caso, pues el buen funcionamiento del Estado de Derecho pasa necesariamente por el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, algo que, en estos momentos, no se aprecia en la actuación de las Cortes de Aragón respecto al ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos.
lunes, 1 de diciembre de 2008
LAS CORTES DE ARAGÓN, EN DEUDA CON LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2008.
En la comparecencia de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, realizada el pasado martes, 25 de noviembre de 2008, el Presidente de la Asociación recordó a sus señorías las peticiones realizadas por la Asociación, al amparo del propio Reglamento de las Cortes de Aragón, como modalidad específica del genérico derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española.
En ningún momento de la comparecencia se hizo referencia a tales peticiones por los diputados de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos -ni por su Presidenta ni por los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes-, lo que podría interpretarse como una falta de "reconocimiento de deuda" por parte de dicho órgano parlamentario hacia esta Asociación en relación con los escritos de petición pendientes de respuesta.
Pudiera ser, sin embargo, que la Comisión desconozca los citados escritos, por no habérselos remitido ni el Presidente ni la Mesa de las Cortes, como exige el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón. De hecho, la Mesa de las Cortes de Aragón acordó en su día, indebidamente, el archivo de cinco peticiones formuladas por esta Asociación, en lugar de dar traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como exige el Reglamento.
Frente a dichos acuerdos de archivo, esta Asociación solicitó a la Mesa de las Cortes la reconsideración de tal decisión, invocando la jurisprudencia constitucional en la materia, en la que se declaraba vulnerado el derecho de petición por el Parlamento canario, al no haberse dado la respuesta debida a la petición de un ciudadano por parte de la Comisión de Peticiones. Pese a que el citado escrito se formuló el pasado mes de enero de 2008, y haber transcurrido ya más de diez meses, no ha habido ningún tipo de respuesta por las Cortes de Aragón.
Este Asociación, sin embargo, no va a desistir en su empeño de recordar a las Cortes de Aragón la obligación de ajustarse a su propio Reglamento y de respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición, como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Por estas razones vamos a dirigirnos nuevamente al Presidente, a la Mesa de las Cortes y a la propia Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, solicitando la respuesta a todas las peticiones planteadas por esta Asociación, acompañando copia de todos los escritos presentados.
La Constitución vincula a todos los poderes públicos, incluidas las Cortes de Aragón, y la autonomía parlamentaria de dicha Cámara no justifica el incumplimiento de su propio reglamento y la falta de respeto a los derechos de los ciudadanos que regula dicho Reglamento, en desarrollo del texto constitucional.
En la comparecencia de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, realizada el pasado martes, 25 de noviembre de 2008, el Presidente de la Asociación recordó a sus señorías las peticiones realizadas por la Asociación, al amparo del propio Reglamento de las Cortes de Aragón, como modalidad específica del genérico derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española.
En ningún momento de la comparecencia se hizo referencia a tales peticiones por los diputados de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos -ni por su Presidenta ni por los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes-, lo que podría interpretarse como una falta de "reconocimiento de deuda" por parte de dicho órgano parlamentario hacia esta Asociación en relación con los escritos de petición pendientes de respuesta.
Pudiera ser, sin embargo, que la Comisión desconozca los citados escritos, por no habérselos remitido ni el Presidente ni la Mesa de las Cortes, como exige el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón. De hecho, la Mesa de las Cortes de Aragón acordó en su día, indebidamente, el archivo de cinco peticiones formuladas por esta Asociación, en lugar de dar traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como exige el Reglamento.
Frente a dichos acuerdos de archivo, esta Asociación solicitó a la Mesa de las Cortes la reconsideración de tal decisión, invocando la jurisprudencia constitucional en la materia, en la que se declaraba vulnerado el derecho de petición por el Parlamento canario, al no haberse dado la respuesta debida a la petición de un ciudadano por parte de la Comisión de Peticiones. Pese a que el citado escrito se formuló el pasado mes de enero de 2008, y haber transcurrido ya más de diez meses, no ha habido ningún tipo de respuesta por las Cortes de Aragón.
Este Asociación, sin embargo, no va a desistir en su empeño de recordar a las Cortes de Aragón la obligación de ajustarse a su propio Reglamento y de respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición, como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Por estas razones vamos a dirigirnos nuevamente al Presidente, a la Mesa de las Cortes y a la propia Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, solicitando la respuesta a todas las peticiones planteadas por esta Asociación, acompañando copia de todos los escritos presentados.
La Constitución vincula a todos los poderes públicos, incluidas las Cortes de Aragón, y la autonomía parlamentaria de dicha Cámara no justifica el incumplimiento de su propio reglamento y la falta de respeto a los derechos de los ciudadanos que regula dicho Reglamento, en desarrollo del texto constitucional.