lunes, 15 de diciembre de 2008

CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN: EL TSJA CONFIRMA LA INADMISIÓN DE LA PRUEBA.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Auto, de fecha 24 de noviembre de 2008, por el que desestima el recurso interpuesto por esta Asociación contra la resolución judicial por la que se inadmitió la prueba documental propuesta por esta parte, al entenderla necesaria para acreditar la desviación de poder en que incurrió la Administración al proceder a la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón.


Entendió entonces la Sala del Tribunal que esta Asociación no justificó la no disponibilidad de los documentos solicitados en la fase de prueba, razonamiento que sorprende por su formalismo y falta de razonabilidad, pues resulta claramente comprensible que los recurrentes no disponen de informes de la Administración en la que está venga a reconocer la vulneración de las normas o que la Administración pueda facilitarlos con carácter previo a un procedimiento judicial. Si la facultad de los Tribunales no se emplea para requerir tal información, ¿cuáles son las posibilidades de defensa de la legalidad que queda a los ciudadanos en casos como el señalado?. Si no es posible a quien actúa contra la arbitrariedad del poder público utilizar los medios de prueba en el curso del procedimiento judicial, más allá de formalismos carentes de sentido, habrá que convenir que el control jurisdiccional de los actos de la Administración queda claramente limitado y la posibilidad de consolidar actuaciones ilegales incrmentada.


Es posible que las evidentes irregularidades en la tramitación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Biblioteca de Aragón resulten suficientes para declarar la nulidad de pleno derecho de la modificación aprobada, pero la pretensión de esta Asociación de dejar acreditado que la modificación no sólo incurría en defectos formales de tramitación sino que constituía un claro supuesto de desviación de poder, en el que el ejerciio de las potestades administrativas no tenía otra finalidad que favorecer a un alto cargo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, va a ser prácticamente imposible sin la práctica de la prueba propuesta, ya que ni siquiera va a poder quedar acreditado el que el citado puesto fue ocupado, tras su modificación, por doña Pilar Navarrete y que las modificaciones aprobadas se correspondían exactamente con su perfil profesional.


Creemos, sin embargo, que esta Asociación con la sola interposición del recurso contencioso-administrativo frente a tal modificación, al margen de las incidencias procesales producidas y del resultado final que se obtenga, ha cumplido su compromiso con la defensa de la legalidad y con la denuncia del abuso de poder, aunque esa labor no se vea facilitada por la aplicación de las normas procesales por parte de nuestros Tribunales, cuyo papel en el control de la actuación de la Administración consideramos fundamental para el aseguramiento del Estado de Derecho.

7 comentarios:

  1. Leí el otro día en prensa algo sobre esa asociación, a la que se calificaba de "atípica", lo cual en estos tiempos debe de ser un elogio. Defender valores, por lo visto, es atípico, pues lo típico es defender intereses. Y así parecen entenderlo incluso los tribunales. Así nos va a todos con gentes y comportamientos tan típicos.

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  2. Es una pena que funcionen así los tribunales. No me extraña que al final muchos prefieran resignarse y no impugnar nada, es decir, renunciar a la legalidad. ¡Vaya panorama!

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  3. Es una pena que funcionen así los tribunales. No me extraña que al final muchos prefieran resignarse y no impugnar nada, es decir, renunciar a la legalidad. ¡Vaya panorama!

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  4. ¿No es rechazar las pruebas una voluntad de no querer conocer los hechos?

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  5. No los van a reconocer. No hay pruebas, no hay ilegalidad, si no capacidad de organización de la Administración. Punto y final al recurso.

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  6. Los hechos son los que son, aunque alguien piensen que sólo existe lo que declara probado un juez. Visión interesada de políticos y leguleyos. Todos sabemos lo que ha pasado y los primeros que lo saben son los que lo han hecho. No hay que olvidarlo.

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  7. Bonita jurisprudencia para el futuro. Funciones de Jefatura de Servicio cubiertas por Grupos B y libre designación. Abierta la veda...

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