Zaragoza, 14 de diciembre de 2008. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción expresa, en su preámbulo, la preocupación por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
La corrupción constituye un fenómeno transnacional que hace necesaria la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, desde un enfoque amplio y multidisciplinar, en el que participen los Estados y la sociedad civil, fomentando una cultura de rechazo de la corrupción.
Entre las finalidades de la Convención, junto a la promoción y fortalecimiento de las medidas para prevenir y combatir la corrupción, figuran la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, para lo cual se señala que cada Estado formulará y aplicará políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Cada Estado deberá garantizar la existencia de un órgano encargado de prevenir la corrupción.
Dentro del sector público, corresponderá a cada Estado: adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos de mérito; promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre los funcionarios públicos, aplicando códigos o normas de conducta para el correcto cumplimiento de sus funciones; establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones; establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones; aumentar la transparencia en la organización y funcionamiento de la administración pública y en sus procesos de adopción de decisiones; y promover la participación de personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, para fomentar la intransigencia contra ella.
El abanico de medidas que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción abre un amplio campo para la labor de los funcionarios públicos y de los ciudadanos en la prevención y lucha contra la corrupción, y la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desea, en colaboración con otras organizaciones cívicas y asociaciones de empleados públicos, reclamar de los poderes públicos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de una amplia estrategia de ética pública y medidas anticorrupción, para llevar a efecto los compromisos adquiridos por el Estado español al ratifiar la citada Convención, entendiendo que dicha estrategia debe englobar a todas las Administraciones Públicas, incluyendo necesariamente las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.
Que el blog de esta Asociación tome ejemplo del "Chicago Tribune". ¿Eso es lo que se quiere decir?
ResponderEliminarNada de lo que se haga en esta materia se hará en balde. Animo.
ResponderEliminar¿se piensa institucionalizar la celebración del día internacional contra la corrupción, todos los años?
ResponderEliminarLa corrupción promovida por las empresas europeas en los países extranjeros, para ganar adjudicaciones de obras o lograr posiciones de ventaja comercial, es una manifestación de la hipocresía de las democracias occidentales.
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