Zaragoza, 17 de diciembre de 2008. El Justicia de Aragón, en la reciente sugerencia realizada al Departamento de Presidencia para el establecimiento de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los órganos de selección, de fecha 2 de diciembre de 2008, vuelve a remarcar el incumplimiento por los responsables del Departamento de Presidencia del deber legal de facilitar información al Justicia de Aragón.
Ante la insuficiente información facilitada a la Institución por el Departamento de Presidencia, en relación a una queja planteada por esta Asociación, el Justicia de Aragón requirió una ampliación de información, relativa a la posible previsión de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Señala el Justicia de Aragón, en su resolución: “La solicitud de ampliación de información referida fue reiterada en tres ocasiones, sin que a día de hoy hayamos recibido respuesta de la Administración”. A continuación, el Justicia de Aragón recuerda que el artículo 19 de la Ley 4/1985, reguladora de dicha Institución, obliga a todos los poderes públicos y entidades afectados por la misma a auxiliar al Justicia en sus investigaciones. Pues bien, señala el Justicia de Aragón, “el Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón ha incumplido dicho mandato al dejar de atender la solicitud de ampliación de información realizada por nuestra Institución y reiterada en tres ocasiones”.
Esta Asociación lamenta nuevamente que el Departamento de Presidencia incumpla sus deberes legales de colaborar con el Justicia de Aragón en la tramitación de las quejas de los ciudadanos, incumplimiento que constituye una vulneración del propio Estatuto de Autonomía, al impedir la labor de supervisión que sobre la Administración de la Comunidad Autónoma se atribuye al Justicia de Aragón.
Además, como ya señalamos en otra ocasión anterior, en la que el Justicia tuvo que archivar un expediente de queja por no recibir del Departamento de Presidencia la información requerida, pese a reiterarla tres veces, tal incumplimiento reviste la naturaleza de ilícito penal, ya que el Código Penal tipifica como delito contra las instituciones, en su artículo 502.2, obstaculizar por una autoridad o funcionario la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
La resistencia a colaborar con los órganos de control de la actuación administrativa supone, a juicio de esta Asociación, una falta de lealtad institucional y una grave vulneración de la regulación constitucional del ejercicio del poder público, sin que tales hechos puedan en modo alguno consentirse por los ciudadanos ni por sus representantes, como son las Cortes de Aragón.
Esta Asociación va a dirigirse, por ello, a las Cortes de Aragón para que requieran al Consejero de Presidencia la total colaboración con el Justicia de Aragón y la debida atención a sus requerimientos de información, advirtiéndole de las consecuencias jurídicas de no corregir tales incumplimientos de auxilio al Justicia de Aragón en el ejercicio de sus funciones.
¿y qué opina de esto "el explorador"?
ResponderEliminarPésimo ejemplo.
ResponderEliminar¿Vamos a esperar hasta la tercera vez que esto ocurra?
ResponderEliminarA la Fiscalía con ellos.
ResponderEliminar¿Reincidencia? ¿Contumacia?
ResponderEliminar