Mediante
resolución judicial de 23 de marzo de 2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del recurso promovido por esta
Asociación contra la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón -por la no aprobación de oferta de empleo público de 2014 en el ámbito
de administración general, incurriendo con ello en inactividad normativa que
lesiona el derecho fundamental de acceso a la función pública-,
acuerda poner de manifiesto a la recurrente el expediente administrativo
remitido por la
Administración, para que en el plazo de ocho días formalice
su escrito de demanda, acompañando los documentos que le interese.
Esta
Asociación efectuó el pasado 23 de febrero de 2015, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la
interposición del recurso judicial, por el procedimiento especial para la
protección de los derechos fundamentales, frente a la inactividad normativa del
Gobierno de Aragón, por no aprobar el decreto de Oferta de empleo público para
2014 en el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Ahora, una vez aportado por la Administración el
expediente administrativo requerido por el Tribunal, procede
concretar las razones de la impugnación realizada, pidiendo al Tribunal que requiera a la Administración la
aprobación de la oferta omitida, como es la correspondiente a las plazas del ámbito
de administración general.
No
hay razón alguna para que la oferta anual de empleo público aprobada
anómalamente por la
Administración al final del ejercicio 2014 se limite a los
sectores de educación y sanidad, desatendiendo las necesidades de personal
existentes en el sector de administración general, pese a las elevadas tasas de
personal interino existentes. Las restricciones establecidas para la selección
de nuevo personal en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado no impidieron la aprobación de Oferta de
Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, de manera que
tal regulación no puede esgrimirse para justificar la no aprobación de oferta
en el ámbito de administración general de la Administración
autonómica aragonesa.
Con
esta inactividad normativa, tal y como señalamos en el momento de la
interposición del recurso judicial, la Administración de la Comunidad reincide en el
incumplimiento legal del deber de aprobación de oferta de empleo público –como
ya hizo en 2012 y 2013- y evidencia una resistencia reiterada a asegurar la
realización de un derecho fundamental de los ciudadanos –vinculante para todos
los poderes públicos- y una clara voluntad de inaplicación del régimen de
selección de personal que se establece tanto en el Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley
de Ordenación de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Corresponde
ahora analizar la documentación que obra dentro del expediente administrativo
remitido –si es que cabe calificarlo de expediente, dado que más parece un
conjunto de documentos que poco o nada tiene que ver con el objeto de nuestro recurso,
en el que se incluyen los relativos a la tramitación de los decretos de
oferta de personal docente y sanitario, sin que en momento alguno se justifique
la improcedencia o innecesariedad de la oferta correspondiente al ámbito de
administración pública-, para intentar demostrar que no estamos ante una decisión
administrativa que excluya la procedencia de la oferta omitida, sino
simplemente ante un arbitrario incumplimiento del ordenamiento jurídico, por el
cual el Consejero de Hacienda y Administración Pública no impulsa la elaboración
de la oferta correspondiente a administración general, pese a acordar dicho
impulso en el ámbito docente y sanitario con sendas órdenes fechadas el día 7 de noviembre de 2014. La
inactividad queda claramente constatada, pues contrasta con la actividad
realizada para la aprobación de ofertas en los otros ámbitos de la administración
autonómica.
Tras
dicho análisis, que nos ha de aportar la evidencia de la inactividad, hemos de
razonar el carácter antijurídico de tal inactividad normativa y la directa
lesión que supone al derecho fundamental de acceso a la función pública, al
impedir la celebración de los procesos selectivos que permiten el
ejercicio efectivo del derecho por parte de los ciudadanos. El acceso al empleo
público no es un derecho de libertad -que requiera una abstención por parte del poder público-, sino un derecho de participación o de
prestación que exige, para su realización, actuaciones positivas por parte de la Administración, la
primera de las cuales se concreta en la aprobación de la oferta anual de empleo
público, conforme al régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Su no aprobación constituye una inactividad contraria a Derecho, un
incumplimiento de la Ley y una vulneración directa del derecho de
acceso a la función pública del que son titulares todos los ciudadanos. Y así
esperamos que lo declare el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.