Esta
Asociación va a dirigirse al Justicia de Aragón, así como al Defensor del
Pueblo, para formular una queja por vulneración del derecho de los ciudadanos a
acceder a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución
Española, dada la falta de aprobación de Oferta de Empleo
Público en los años 2012 y 2013, sin perjuicio de previsiones parciales
referidas al ámbito de educación y de administración local.
Tanto
el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón imponen la obligación de aprobar con carácter anual una Oferta de
Empleo Público que incluya, necesariamente, la totalidad de las plazas vacantes
ocupadas por funcionarios interinos. La falta de inclusión de éstas motivó
precisamente la anulación de las Ofertas de 2007 y 2011, por sendas sentencias
del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, aún
pendientes de ejecución, si bien esta Asociación ha instado del TSJA la
ejecución forzosa de las mismas, ante la pasividad mostrada por el Departamento
de Hacienda y Administración Pública.
NI
los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro
país son razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre
los que se encuentre el de acceso a la función pública en condiciones de
igualdad y en los términos previstos en la ley. Dichos términos legales son,
precisamente, que anualmente se apruebe la correspondiente Oferta de Empleo
Público, incluyendo la totalidad de las plazas ocupadas por interinos.
El
respeto de las condiciones de acceso a la función pública no está reñido en
absoluto con el redimensionamiento de las Administraciones Públicas o la
reducción de efectivos. La
Oferta de Empleo Público ordena el acceso a la función
pública, no su tamaño. El número de puestos de trabajo de que se dota la Administración –su
volumen- se determina en el momento de la aprobación de las relaciones de
puestos de trabajo, siendo dicho instrumento el que podrá determinar la
innecesariedad de ciertos puestos y proceder a su supresión o a declararlos a
amortizar, suprimiéndose en el momento en que se produzca el cese de sus titulares. Una
Administración como la aragonesa que, en los últimos meses, ha procedido a la
revisión de sus relaciones de puestos de trabajo ha de entenderse que tiene
perfectamente fijadas sus necesidades de personal.
Una
vez determinado el número y calidad de los funcionarios precisos para asegurar
el funcionamiento de los diferentes servicios públicos, ha de asegurarse que la
selección de dicho personal se realice conforme a los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, garantizando el derecho de
acceso que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución a todos
los ciudadanos españoles y, en la mayor parte de los casos, también a los de
los restantes Estados de la Unión Europea.
Por
lo tanto, los ajustes presupuestarios han de incidir en la dimensión o número
de plazas de que se dotan las Administraciones, pero no pueden suspender las
garantías constitucionales del régimen de acceso a la función pública, máxime
en una situación de paro como la existente actualmente, pues la congelación de la Oferta de Empleo supone una
vulneración del derecho al trabajo en el sector público que corresponde a todos
los ciudadanos, tras superar los procesos selectivos en los que demostrar el
correspondiente mérito y capacidad.
No
es tolerable que por parte de los responsables de las Administraciones Públicas
se justifique la paralización del acceso a la función pública por razones
económicas, cuando informes de instituciones como el Justicia de Aragón o el
Defensor del Pueblo han alertado de manera reiterada sobre las elevadas tasas
de interinidad existentes en el sector público, cuya precariedad laboral además
sirve para debilitar la posición del funcionario frente al poder político e
incrementar los riesgos de arbitrariedad, abusos y corrupción. Garantizar el
régimen de acceso a la función pública no es sólo respetar el derecho de los
ciudadanos a incorporarse a la función pública, sino asegurar el modelo
constitucional de Administración Pública, llamada a servir con objetividad los
intereses generales y actuar con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
La
no aprobación de Oferta de Empleo Público y la precarización laboral del
personal de las Administraciones Públicas constituye uno de los más graves
menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de
los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del
principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las
Administraciones y que ha de quedar garantizado por los funcionarios públicos.