Con iluminadora lucidez, el profesor Emilio LLedó, en un artículo publicado ayer sábado en "El País", señalaba que "el lenguaje, que se funda en la verdad, en la honradez personal y política, abre las puertas a la razón y a la vida". El lenguaje, como instrumento de libertad y de honestidad, es nuestro principal recurso para hacer frente a la mentira que trabaja incansable para desvirtuar los más preciados valores de nuestra vida en común. Concluía el profesor Lledó: la vida democrática jamás podrá realizarse mientras la ciudadanía, desconcertada y engañada por la codicia de los otros, se resigne, por la miserable ideología de la pragmacia, a soportar la dictadura de la indecencia.
Es difícil retratar en menos palabras y de forma más eficaz la realidad en la que a veces nos sentimos inmersos. Los valores de la democracia, de la democracia como orden moral, pero también como organización institucional, parecen haber sido privados de su vigor ético y de su fuerza dignificadora de la convivencia social, para ser groseramente desplazados por una dictadura de la indecencia, que padecemos y a la que contribuimos cada vez que toleramos episodios de corrupción o de injusticia.
La escasa vigencia de los principios de legalidad y de transparencia que apreciamos en algunas de las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma constituyen un factor de una enorme gravedad -aunque no parezca preocupar a todos por igual-, que va empujando a nuestra sociedad cada vez más hacia esa "dictadura de la indecencia", donde la codicia y la mentira parecen ir ganando el control de todos los resortes.
En esta situación, si esto fuera así, y no hay razones para dudar de la veracidad del análisis del profesor Lledó, aunque sea a título de "hipótesis" o "amenaza", debiéramos preguntarnos por la posición que corresponde ocupar a los servidores públicos, como profesionales de la función pública. ¿Han de servir indistintamente al interés general y a los intereses de esa "dictadura de la indecencia"? ¿La inamovilidad en sus puestos de trabajo no era para garantizar, precisamente, su imparcialidad y su compromiso con la legalidad? ¿Cuál ha de ser su reacción?
Esta Asociación -y comprendemos que ello moleste poderosamente al poder político- no es neutral éticamente. La función pública, por definición, ha de ser un antídoto y un freno frente al abuso de poder y la corrupción pública, tanto política como administrativa. La función pública ha de ser un elemento activo para construir, justamente, una "sociedad decente".
Sabemos que existe un decidido interés en que la realidad sea justamente la contraria, y para ello, desde el poder, se pretende una estructura administrativa meramente instrumental, que se limite a ejecutar los designios políticos, sean decentes o indecentes. La "dictadura de la indecencia" es el más claro ejemplo de mal gobierno y conlleva el secuestro o apropiación, en beneficio personal o de grupo, de las instituciones y de los recursos públicos. Ello exige, previamente, desvirtuar el papel asignado a la función pública.
Frente a ello, confiamos en que los políticos honrados, los servidores públicos fieles a su compromiso y los ciudadanos que no han adoptado el cinismo como guía de conducta, actuando de forma conjunta, puedan acabar con esa "dictadura de la indecencia" y dar pasos decisivos hacia el logro de una "sociedad decente", en la que el poder político esté verdaderamente al servicio de las personas.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
domingo, 28 de febrero de 2010
viernes, 26 de febrero de 2010
TERCERA ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN: LA FUNCIÓN PÚBLICA ANTE UN DEBATE INELUDIBLE.
En la tarde del pasado martes, 23 de febrero, después de la celebración de la Asamblea extraordinaria destinada a debatir y aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación -con la finalidad de abrir la Asociación al personal de todas las Administraciones Públicas en Aragón, superando con ello el planteamiento inicial de restringir su actuación a la Administración de la Comunidad Autónoma-, tuvo lugar la tercera asamblea ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa –se han cumplido ya tres años desde la asamblea fundacional en febrero de 2007-, conforme al orden del día propuesto.
Tras la aprobación del orden del día y del acta de la asamblea anterior, celebrada el 3 de marzo de 2009, el Presidente y Secretario de la Asociación procedieron a resumir la actividad desarrollada por la Junta Directiva desde la anterior asamblea, destacando los principales ejes de actuación: la defensa de la legalidad de la función pública (así, las actuaciones reivindicando la aprobación de oferta de empleo público o cuestionando la irregular selección de personal de entidades de derecho público, o las situaciones contrarias a derecho en materia de provisión de puestos –como los casos de la Secretaría General del IASS y puesto de Director del CIAMA-, la incorrecta publicación de nombramientos y ceses de personal eventual, o la improcedente regulación del régimen de promoción interna temporal); la defensa de la legalidad retributiva (con el conjunto de actuaciones referidas al improcedente anticipo de carrera profesional o al irregular régimen de retribuciones establecido en la Ley de Presupuestos para 2010 en los supuestos de promoción interna temporal); la defensa del derecho de petición (quejas y peticiones realizadas con relación al ejercicio de este derecho fundamental y recurso de amparo planteado ante el Tribunal Constitucional contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que vulneraban el derecho de petición ejercido por la Asociación); actuaciones contra la corrupción pública (denuncias ante la Fiscalía General del Estado por la situación de los asesores de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y por la actuación del Presidente de ASAEL); sugerencias efectuadas por el Justicia de Aragón, a raíz de quejas planteadas por la Asociación (así, las relativas a la publicación de nombramientos y ceses de pesonal eventual y a la obligatoriedad de aprobación anual de oferta de empleo público por el Gobierno de Aragón); celebración de coloquios públicos y realización de acto público con motivo del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre); y mantenimiento del blog asociativo (con la publicación de más de doscientas notas informativas y de opinión, sobre la actividad de la Asociación).
La exposición del resumen de actividades dio lugar a un amplio debate entre los presentes, destacándose que la Asociación ha logrado dos de los principales objetivos señalados en el momento de su creación: el de incorporar los temas de función pública a la agencia política de la Comunidad Autónoma, como se demuestra en las numerosas iniciativas parlamentarias adoptadas sobre el tema, y el de procurar una mayor atención o presencia de la función pública en la información ofrecida por los medios de comunicación.
No obstante, y en tono autocrítico, se hizo hincapié en la necesidad de evitar la imagen de “estar contra todo”, algo que pudiera percibirse por el hecho de que la actividad de la Asociación se haya centrado, a lo largo de este tiempo, en la defensa de la legalidad o denuncia de la ilegalidad, sin poder atender otros principios o fines de la Asociación, especialmente importantes en estos momentos, como son los principios de eficiencia y de buena administración.
Se convino en la necesidad de dedicar un mayor esfuerzo a explicar y dar a conocer, entre el conjunto de los funcionarios, las razones por las que la Asociación ha adoptado medidas que pueden percibirse críticamente entre el personal de la Administración, como es la oposición al “anticipo de carrera profesional” o a la “promoción interna temporal”.
La explicación de las medidas impulsadas, con documentos en que se razonen de forma clara y directa los argumentos en que se sustentan, han de ser el cauce del “uso público de la razón”, de manera que el debate interno sobre tales cuestiones responda a argumentos y no a descalificaciones o meros intereses personales.
Por ello, se acordó elaborar un documento, como “Memoria anual de actividad de la Asociación”, en el que de forma claramente comprensible se recoja un resumen del conjunto de medidas e iniciativas adoptadas por la Asociación en cada ejercicio, expresando las razones de cada una de ellas.
En cuanto a la negativa postura de los responsables políticos de la Administración hacia la Asociación, se insitió en que tal actitud constituye un problema de dichos responsables, incapaces de aceptar cualquier sugerencia o propuesta que proceda de esta Asociación, cuyas denuncias frente a la ilegalidad y la corrupción debieran ser secundadas o atendidas por el Gobierno de Aragón, si éste tuviese un claro compromiso con la legalidad y la defensa del Estado de Derecho: el caso del personal de los gabinetes constituye un claro ejemplo de la ausencia de dicho compromiso.
Se insistió en dar prioridad, en los próximos meses, al análisis de las medidas que desde el Gobierno de Aragón puedan darse para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en la Administración de la Comunidad Autónoma, definiendo las líneas estratégicas del modelo de función pública a defender por la Asociación en dicho proceso.
Asimismo, y de cara a los procesos de elecciones sindicales y autonómicas que tendrán lugar en el año 2011, se consideró oportuna la elaboración de documentos destinados a las organizaciones sindicales y partidos políticos, en los que se contenga la posición de la Asociación sobre medidas que desde un ámbito y otro debieran impulsarse para alcanzar una Administración Pública y una Función Pública conformes a los principios constitucionales, puestas al servicio de la democracia, del Estado de Derecho y de los ciudadanos.
Cerrado el debate sobre las actividades realizadas y horizontes a los que dirigir la actuación futura, el Tesorero de la Asociación presentó el balance económico del año, especificando los ingresos, procedentes exclusivamente de las cuotas de los socios, y los gastos realizados, señalando el balance positivo resultante, con el que cabe afrontar el funcionamiento ordinario de la Asociación.
Finalmente, y como último punto del orden del día establecido, se procedió a renovar la mital de los puestos de la Junta Directiva, tal y como se prevé en los Estatutos de la Asociación. Para las funciones de secretario fue reelegido Félix Gracia, y también fueron reelegidos, como vocales de la Junta, Antonio Brotons, Ignacio Murillo y Manuel Diaz Muiña, a los que se añadieron Eduardo Notivol, hasta ahora Vicepresidente, y Juan José Morales, como nueva incorporación a la Junta. Corresponderá a la Junta Directiva designar, de entre sus vocales, a quien haya de ejercer la Vicepresidencia de la Asociación.
Sin más asuntos que tratar, el Presidente levantó la sesión. Todos los asistentes a la sesión fueron conscientes del especial momento que vive la función pública, que ha de hacer frente a un doble debate o proceso de discusión pública: uno relativo a revisar los principios de funcionamiento y de ordenación interna; y otro, tanto o más relevante, relativo al papel de la función pública en la sociedad y a los compromisos y actitudes que reclama el momento de crisis que vive la sociedad española. Confiamos en que la Asociación sea capaz de aportar elementos de interés en ese doble debate, que en modo alguno va a rehuir.
Tras la aprobación del orden del día y del acta de la asamblea anterior, celebrada el 3 de marzo de 2009, el Presidente y Secretario de la Asociación procedieron a resumir la actividad desarrollada por la Junta Directiva desde la anterior asamblea, destacando los principales ejes de actuación: la defensa de la legalidad de la función pública (así, las actuaciones reivindicando la aprobación de oferta de empleo público o cuestionando la irregular selección de personal de entidades de derecho público, o las situaciones contrarias a derecho en materia de provisión de puestos –como los casos de la Secretaría General del IASS y puesto de Director del CIAMA-, la incorrecta publicación de nombramientos y ceses de personal eventual, o la improcedente regulación del régimen de promoción interna temporal); la defensa de la legalidad retributiva (con el conjunto de actuaciones referidas al improcedente anticipo de carrera profesional o al irregular régimen de retribuciones establecido en la Ley de Presupuestos para 2010 en los supuestos de promoción interna temporal); la defensa del derecho de petición (quejas y peticiones realizadas con relación al ejercicio de este derecho fundamental y recurso de amparo planteado ante el Tribunal Constitucional contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que vulneraban el derecho de petición ejercido por la Asociación); actuaciones contra la corrupción pública (denuncias ante la Fiscalía General del Estado por la situación de los asesores de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y por la actuación del Presidente de ASAEL); sugerencias efectuadas por el Justicia de Aragón, a raíz de quejas planteadas por la Asociación (así, las relativas a la publicación de nombramientos y ceses de pesonal eventual y a la obligatoriedad de aprobación anual de oferta de empleo público por el Gobierno de Aragón); celebración de coloquios públicos y realización de acto público con motivo del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre); y mantenimiento del blog asociativo (con la publicación de más de doscientas notas informativas y de opinión, sobre la actividad de la Asociación).
La exposición del resumen de actividades dio lugar a un amplio debate entre los presentes, destacándose que la Asociación ha logrado dos de los principales objetivos señalados en el momento de su creación: el de incorporar los temas de función pública a la agencia política de la Comunidad Autónoma, como se demuestra en las numerosas iniciativas parlamentarias adoptadas sobre el tema, y el de procurar una mayor atención o presencia de la función pública en la información ofrecida por los medios de comunicación.
No obstante, y en tono autocrítico, se hizo hincapié en la necesidad de evitar la imagen de “estar contra todo”, algo que pudiera percibirse por el hecho de que la actividad de la Asociación se haya centrado, a lo largo de este tiempo, en la defensa de la legalidad o denuncia de la ilegalidad, sin poder atender otros principios o fines de la Asociación, especialmente importantes en estos momentos, como son los principios de eficiencia y de buena administración.
Se convino en la necesidad de dedicar un mayor esfuerzo a explicar y dar a conocer, entre el conjunto de los funcionarios, las razones por las que la Asociación ha adoptado medidas que pueden percibirse críticamente entre el personal de la Administración, como es la oposición al “anticipo de carrera profesional” o a la “promoción interna temporal”.
La explicación de las medidas impulsadas, con documentos en que se razonen de forma clara y directa los argumentos en que se sustentan, han de ser el cauce del “uso público de la razón”, de manera que el debate interno sobre tales cuestiones responda a argumentos y no a descalificaciones o meros intereses personales.
Por ello, se acordó elaborar un documento, como “Memoria anual de actividad de la Asociación”, en el que de forma claramente comprensible se recoja un resumen del conjunto de medidas e iniciativas adoptadas por la Asociación en cada ejercicio, expresando las razones de cada una de ellas.
En cuanto a la negativa postura de los responsables políticos de la Administración hacia la Asociación, se insitió en que tal actitud constituye un problema de dichos responsables, incapaces de aceptar cualquier sugerencia o propuesta que proceda de esta Asociación, cuyas denuncias frente a la ilegalidad y la corrupción debieran ser secundadas o atendidas por el Gobierno de Aragón, si éste tuviese un claro compromiso con la legalidad y la defensa del Estado de Derecho: el caso del personal de los gabinetes constituye un claro ejemplo de la ausencia de dicho compromiso.
Se insistió en dar prioridad, en los próximos meses, al análisis de las medidas que desde el Gobierno de Aragón puedan darse para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en la Administración de la Comunidad Autónoma, definiendo las líneas estratégicas del modelo de función pública a defender por la Asociación en dicho proceso.
Asimismo, y de cara a los procesos de elecciones sindicales y autonómicas que tendrán lugar en el año 2011, se consideró oportuna la elaboración de documentos destinados a las organizaciones sindicales y partidos políticos, en los que se contenga la posición de la Asociación sobre medidas que desde un ámbito y otro debieran impulsarse para alcanzar una Administración Pública y una Función Pública conformes a los principios constitucionales, puestas al servicio de la democracia, del Estado de Derecho y de los ciudadanos.
Cerrado el debate sobre las actividades realizadas y horizontes a los que dirigir la actuación futura, el Tesorero de la Asociación presentó el balance económico del año, especificando los ingresos, procedentes exclusivamente de las cuotas de los socios, y los gastos realizados, señalando el balance positivo resultante, con el que cabe afrontar el funcionamiento ordinario de la Asociación.
Finalmente, y como último punto del orden del día establecido, se procedió a renovar la mital de los puestos de la Junta Directiva, tal y como se prevé en los Estatutos de la Asociación. Para las funciones de secretario fue reelegido Félix Gracia, y también fueron reelegidos, como vocales de la Junta, Antonio Brotons, Ignacio Murillo y Manuel Diaz Muiña, a los que se añadieron Eduardo Notivol, hasta ahora Vicepresidente, y Juan José Morales, como nueva incorporación a la Junta. Corresponderá a la Junta Directiva designar, de entre sus vocales, a quien haya de ejercer la Vicepresidencia de la Asociación.
Sin más asuntos que tratar, el Presidente levantó la sesión. Todos los asistentes a la sesión fueron conscientes del especial momento que vive la función pública, que ha de hacer frente a un doble debate o proceso de discusión pública: uno relativo a revisar los principios de funcionamiento y de ordenación interna; y otro, tanto o más relevante, relativo al papel de la función pública en la sociedad y a los compromisos y actitudes que reclama el momento de crisis que vive la sociedad española. Confiamos en que la Asociación sea capaz de aportar elementos de interés en ese doble debate, que en modo alguno va a rehuir.
jueves, 25 de febrero de 2010
EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ACEPTA LA SUGERENCIA DEL JUSTICIA SOBRE APROBACIÓN ANUAL DE OFERTA DE EMPLEO.
El Justicia de Aragón formuló al Gobierno de Aragón una sugerencia para que procediese a la aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, como exige la normativa en materia de función pública, todo ello como consecuencia de la queja formulada por esta Asociación ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en el año 2008. Dicha sugerencia ha sido finalmente aceptada por el Departamento de Presidencia, mediante escrito cuya reproducción literal se traslada desde el Justicia de Aragón a esta Asociación, comunicando al mismo tiempo que dicha Institución considera concluida su intervención.
La aceptación de la sugerencia por parte del Departamento de Presidencia se ha expresado en los siguientes términos:
"En relación con la Sugerencia del Justicia de Aragón, número de referencia DI-333/2009-4, relativa a la falta de convocatoria de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2008, procede informar lo siguiente:
El régimen autonómico actual de selección de personal se estructura en torno a la apobación de la Oferta de Empleo Público (art. 23 LOFPAr) y de su ejecución a través del desarrollo de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo incluidos en aquella con el nombramiento del personal seleccionado (art. 24 y siguientes LOFPAr).
De conformidad con el artículo 23 LOFPAr, la Oferta de Empleo Público se aprueba por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, y en ella se incluirá "las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma ni se reserven, en su caso, para su provisión (...)".
Por otra parte, la LOFPAr prevé que la Oferta de Empleo Público sea anual (art. 23 LOFPAr), debiéndose convocar las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, dentro de los tres meses siguientes a su publicación (art. 24.1 LOFPAr), y concluirse en los seis meses siguientes a su convocatoria, sin perjuicio de una mayor duración de los cursos selectivos que pudieran establecerse (art. 24.2 LOFPAr).
La aprobación de las Ofertas de Empleo Público ha carecido, sobre todo en los últimos años, del carácter anual que prevé la norma, dada la escasez de recursos, la dificultad de su gestión, el crecimiento de los efectivos que ha afectado, en mayor o menor medida a todos los grupos profesionales. Ello se ponde de manifiesto en la necesidad de culminar el desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de 2004 y 2007 durante el año 2008.
No obstante, su aprobación anual ha sido tendencialmente regular y no es menos cierto que en los últimos años se ha venido consolidando la práctica de aprobación de Ofertas de Empleo Público para los distintos sectores de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de convocar oferta de empleo para el personal funcionario con habilitación estatal: en ejercicio de tal competencia, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 99/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público, para el año 2008, de plazas reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención. Y en el ámbito educativo se aprobó el Decreto 52/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008 de personal docente no universitario.
Asimismo, es preciso señalar que la Dirección General de la Función Pública está elaborando el Decreto de Oferta de Empleo Público para el año 2010.
Por todo lo expuesto, este Centro Directivo asume la normativa de aplicación tanto del Estatuto Básico del Empleado Público como de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y acepta expresamente la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón".
¿Qué otra opción tenía el Departamento de Presidencia, cuando la legislación aplicable impone, de forma inequívoca, la obligación de proceder anualmente a la aprobación de la Oferta de Empleo Público? No obstante, la falta de aprobación de dicha Oferta en los años 2005, 2006 y 2008 supone una clara evidencia de la inconsistencia del compromiso del Departamento de Presidencia y del Gobierno de Aragón con la legalidad en materia de selección de personal. ¿Estaremos ante una manifestación del principio "acéptese pero no se cumpla"? A lo largo del presente ejercicio tendremos oportunidad de comprobarlo.
La aceptación de la sugerencia por parte del Departamento de Presidencia se ha expresado en los siguientes términos:
"En relación con la Sugerencia del Justicia de Aragón, número de referencia DI-333/2009-4, relativa a la falta de convocatoria de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2008, procede informar lo siguiente:
El régimen autonómico actual de selección de personal se estructura en torno a la apobación de la Oferta de Empleo Público (art. 23 LOFPAr) y de su ejecución a través del desarrollo de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo incluidos en aquella con el nombramiento del personal seleccionado (art. 24 y siguientes LOFPAr).
De conformidad con el artículo 23 LOFPAr, la Oferta de Empleo Público se aprueba por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, y en ella se incluirá "las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma ni se reserven, en su caso, para su provisión (...)".
Por otra parte, la LOFPAr prevé que la Oferta de Empleo Público sea anual (art. 23 LOFPAr), debiéndose convocar las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, dentro de los tres meses siguientes a su publicación (art. 24.1 LOFPAr), y concluirse en los seis meses siguientes a su convocatoria, sin perjuicio de una mayor duración de los cursos selectivos que pudieran establecerse (art. 24.2 LOFPAr).
La aprobación de las Ofertas de Empleo Público ha carecido, sobre todo en los últimos años, del carácter anual que prevé la norma, dada la escasez de recursos, la dificultad de su gestión, el crecimiento de los efectivos que ha afectado, en mayor o menor medida a todos los grupos profesionales. Ello se ponde de manifiesto en la necesidad de culminar el desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de 2004 y 2007 durante el año 2008.
No obstante, su aprobación anual ha sido tendencialmente regular y no es menos cierto que en los últimos años se ha venido consolidando la práctica de aprobación de Ofertas de Empleo Público para los distintos sectores de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de convocar oferta de empleo para el personal funcionario con habilitación estatal: en ejercicio de tal competencia, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 99/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público, para el año 2008, de plazas reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención. Y en el ámbito educativo se aprobó el Decreto 52/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008 de personal docente no universitario.
Asimismo, es preciso señalar que la Dirección General de la Función Pública está elaborando el Decreto de Oferta de Empleo Público para el año 2010.
Por todo lo expuesto, este Centro Directivo asume la normativa de aplicación tanto del Estatuto Básico del Empleado Público como de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y acepta expresamente la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón".
¿Qué otra opción tenía el Departamento de Presidencia, cuando la legislación aplicable impone, de forma inequívoca, la obligación de proceder anualmente a la aprobación de la Oferta de Empleo Público? No obstante, la falta de aprobación de dicha Oferta en los años 2005, 2006 y 2008 supone una clara evidencia de la inconsistencia del compromiso del Departamento de Presidencia y del Gobierno de Aragón con la legalidad en materia de selección de personal. ¿Estaremos ante una manifestación del principio "acéptese pero no se cumpla"? A lo largo del presente ejercicio tendremos oportunidad de comprobarlo.
miércoles, 24 de febrero de 2010
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS TRAMITA UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
En fechas recientes, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió a las Cortes Generales, dándoles traslado de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón sobre la obligatoriedad de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Pública, resultado de la queja planteada por esta Asociación por el incumplimiento de dicha obligación en el año 2008.
Entiende esta Asociación que la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público no es sólo una previsión contenida en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino también un mandato dirigido al conjunto de las Administraciones por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo incumplimiento constituye tanto una inaplicación de la legislación básica estatal como una vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
La relevancia de dicho incumplimiento, al lesionar el ejercicio de un derecho fundamental cuya regulación básica se contiene en el Estatuto Básico del Empleado Público, motivó que esta Asociación formulase, en su día, queja ante el Justicia de Aragón, y, a su vez, diese traslado de la resolución de esta Institución a las Cortes Generales y a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por entender que las instituciones del Estado han de velar de forma activa por el respeto de la legislación básica en materia de empleo público por parte de todas las Comunidades Autónomas, muy en especial en lo que afecta al ejercicio de derechos fundamentales, cuyo contenido ha de ser garantizado para el conjunto de los ciudadanos españoles.
Se reproduce a continuación el texto de la comunicación efectuada por el Presidente de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados:
"Madrid, a 10 de febrero de 2010.
Estimados peticionarios:
Le comunico que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, en su sesión de 9 de febrero de 2010, ha tomado conocimiento de su petición y, una vez examinada, ha adoptado, respecto de la misma, el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe:
Expte.: 280/002355/0000
Autor: Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Objeto: Solicitud de que se adopten las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en lo que atañe al acceso al empleo público, en el conjunto de las administraciones públicas.
ACUERDO:Trasladar a los Excmos. Sres. Portavoces de la Comisión de Trabajo e Inmigración y a los Excmos. Sres. Portavoces de la Comisión de Política Territorial del Congreso de los Diputados.
Saluda a Vd. atentamente.
El Presidente de la Comisión de Peticiones
Pablo Martín Peré".
Entiende esta Asociación que la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público no es sólo una previsión contenida en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino también un mandato dirigido al conjunto de las Administraciones por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo incumplimiento constituye tanto una inaplicación de la legislación básica estatal como una vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
La relevancia de dicho incumplimiento, al lesionar el ejercicio de un derecho fundamental cuya regulación básica se contiene en el Estatuto Básico del Empleado Público, motivó que esta Asociación formulase, en su día, queja ante el Justicia de Aragón, y, a su vez, diese traslado de la resolución de esta Institución a las Cortes Generales y a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por entender que las instituciones del Estado han de velar de forma activa por el respeto de la legislación básica en materia de empleo público por parte de todas las Comunidades Autónomas, muy en especial en lo que afecta al ejercicio de derechos fundamentales, cuyo contenido ha de ser garantizado para el conjunto de los ciudadanos españoles.
Se reproduce a continuación el texto de la comunicación efectuada por el Presidente de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados:
"Madrid, a 10 de febrero de 2010.
Estimados peticionarios:
Le comunico que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, en su sesión de 9 de febrero de 2010, ha tomado conocimiento de su petición y, una vez examinada, ha adoptado, respecto de la misma, el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe:
Expte.: 280/002355/0000
Autor: Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Objeto: Solicitud de que se adopten las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en lo que atañe al acceso al empleo público, en el conjunto de las administraciones públicas.
ACUERDO:Trasladar a los Excmos. Sres. Portavoces de la Comisión de Trabajo e Inmigración y a los Excmos. Sres. Portavoces de la Comisión de Política Territorial del Congreso de los Diputados.
Saluda a Vd. atentamente.
El Presidente de la Comisión de Peticiones
Pablo Martín Peré".
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN: APERTURA A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ARAGÓN.
En la tarde de ayer, se celebró una Asamblea extraordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en la que se debatió y aprobó una propuesta de modificación de los Estatutos de la Asociación, mediante la cual se amplía el ámbito de actuación de la entidad a todas las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, desde su creación en febrero de 2007, ha limitado su campo de actuación a la Administración de la Comunidad Autónoma, de la cual procedían tanto sus promotores como el conjunto de los socios fundadores, tratando de responder con ello al preocupante proceso de deterioro vivido en la Administración autonómica.
El paso del tiempo, sin embargo, ha llevado a la Asociación a constatar que la defensa de los principios constitucionales de la función pública es un objetivo que ha de entenderse común al personal de todas las Administraciones Públicas, ya que todas ellas, en el marco de sus respectivas competencias, han de servir igualmente al interés general y actuar conforme a principios de legalidad, imparcialidad, eficacia y coordinación. Es por ello oportuno que existan ámbitos comunes, en los que servidores públicos de todas las Administraciones Públicas aragonesas puedan reflexionar y trabajar por la plena vigencia de los principios y valores de la función pública en todas y cada una de esas Administraciones.
Por dicho motivo, y de forma unánime por todos los presentes en la Asamblea extraordinaria celebrada, se acordó abrir la Asociación al personal que presta sus servicios en la Administración Local de Aragón, en la Administración de Justicia, en los servicios periféricos y organismos de la Administración General del Estado y en la Universidad de Zaragoza.
Con dicha decisión, la Asociación amplía su compromiso con la función pública, en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma, y ofrece al personal de todas las Administraciones un instrumento para actuar de forma conjunta en la reivindicación de unas instituciones públicas puestas al servicio de la democracia, del Estado de Derecho y de los ciudadanos.
Al margen de tal decisión, se reforzaron los principios de la Asociación recogiendo, en primer lugar, el de “compromiso democrático”, dentro del cual se incluye el impulso de medidas que favorezcan el buen gobierno. Se amplió el ámbito de proyección exterior de colaboración con servidores públicos de otras Administraciones, incorporando junto al resto de España y los Estados de la Unión Europea, el conjunto de países de la Comunidad Iberoamericana. Se reforzó el principio de no aceptación de subvenciones o ayudas públicas procedentes de Administraciones o Instituciones Públicas y se acordó igualmente que la jubilación como empleado público no constituya causa de baja como miembro de la Asociación.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, desde su creación en febrero de 2007, ha limitado su campo de actuación a la Administración de la Comunidad Autónoma, de la cual procedían tanto sus promotores como el conjunto de los socios fundadores, tratando de responder con ello al preocupante proceso de deterioro vivido en la Administración autonómica.
El paso del tiempo, sin embargo, ha llevado a la Asociación a constatar que la defensa de los principios constitucionales de la función pública es un objetivo que ha de entenderse común al personal de todas las Administraciones Públicas, ya que todas ellas, en el marco de sus respectivas competencias, han de servir igualmente al interés general y actuar conforme a principios de legalidad, imparcialidad, eficacia y coordinación. Es por ello oportuno que existan ámbitos comunes, en los que servidores públicos de todas las Administraciones Públicas aragonesas puedan reflexionar y trabajar por la plena vigencia de los principios y valores de la función pública en todas y cada una de esas Administraciones.
Por dicho motivo, y de forma unánime por todos los presentes en la Asamblea extraordinaria celebrada, se acordó abrir la Asociación al personal que presta sus servicios en la Administración Local de Aragón, en la Administración de Justicia, en los servicios periféricos y organismos de la Administración General del Estado y en la Universidad de Zaragoza.
Con dicha decisión, la Asociación amplía su compromiso con la función pública, en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma, y ofrece al personal de todas las Administraciones un instrumento para actuar de forma conjunta en la reivindicación de unas instituciones públicas puestas al servicio de la democracia, del Estado de Derecho y de los ciudadanos.
Al margen de tal decisión, se reforzaron los principios de la Asociación recogiendo, en primer lugar, el de “compromiso democrático”, dentro del cual se incluye el impulso de medidas que favorezcan el buen gobierno. Se amplió el ámbito de proyección exterior de colaboración con servidores públicos de otras Administraciones, incorporando junto al resto de España y los Estados de la Unión Europea, el conjunto de países de la Comunidad Iberoamericana. Se reforzó el principio de no aceptación de subvenciones o ayudas públicas procedentes de Administraciones o Instituciones Públicas y se acordó igualmente que la jubilación como empleado público no constituya causa de baja como miembro de la Asociación.
martes, 23 de febrero de 2010
¿POR QUÉ MODELO DE FUNCIÓN PÚBLICA TRABAJAMOS?
La función pública cuenta con un modelo constitucional básico –modelo profesional y objetivo, en el que deben imperar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso y en la movilidad o carrera posterior-, modelo que admite diferentes regulaciones o desarrollos, que, a su vez, son susceptibles de una aplicación respetuosa o de un deliberado incumplimiento o vulneración.
El momento actual es de gran trascendencia para el futuro de la función pública, de las Administraciones Públicas y del conjunto institucional del Estado, es decir, para el buen gobierno, la buena gestión de los servicios públicos y el correcto funcionamiento del sistema democrático.
El Estatuto Básico del Empleado Público ha definido el común denominador del régimen de personal de todas las Administraciones Públicas, remitiendo a las Leyes de Función Pública de cada Administración –Estado y Comunidades Autónomas- la facultad de regular y concretar los diferentes elementos de dicho régimen. El desarrollo del Estatuto Básico, por lo tanto, será determinante respecto al modelo de función pública que haya de regir en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por dicho motivo, esta Asociación deberá fijar como prioridad de su labor el seguimiento y análisis de la labor de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, al objeto de que el mismo venga a potenciar los valores de profesionalidad, legalidad, ética, calidad y eficiencia, a los que entendemos debe responder el ejercicio de la función pública en el marco de la Constitución Española. En estos años, los responsables de la función pública aragonesa han avanzado en la elaboración de los contenidos de ese desarrollo normativo, si bien no se ha tenido acceso a ninguno de los documentos elaborados.
La Asamblea a celebrar en la tarde de hoy ha de permitir a la Asociación reafirmar su compromiso con los principios y fines fundacionales, para promover un desarrollo fiel a los principios constitucionales y a los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Hemos de determinar cuál es la función pública que precisa un Estado social y democrático de Derecho, y establecer las reglas que permitan a los empleados públicos un desempeño coherente con dicho modelo de función pública.
El modelo de función pública ha de gravitar sobre dos conceptos fundamentales, como son el interés general y el servicio público, y sólo a partir de la garantía y realización de ambos fines cabrá articular un modelo coherente y satisfactorio de función pública. No basta con una adecuada regulación, si luego en su aplicación se desvirtúan todos sus principios, como ocurre en la actualidad.
¿De qué sirve todo el esfuerzo dedicado a regular la función pública si no existe voluntad alguna de cumplir y respetar las normas establecidas? Si la actual legislación se vulnera de forma sistemática, ¿qué garantiza que tal situación pueda remediarse con la mera aprobación de una nueva normativa? ¿Es que las actuales vulneraciones quieren elevarse a norma en la futura regulación?
Esta Asociación, a partir de la Asamblea de hoy, va a comprometerse de forma plena con el impulso de un modelo de función pública que legitime la labor del conjunto de los servidores públicos, en su regulación y en su aplicación, de modo que la función pública cumpla el papel de garante del Estado de Derecho a que constitucionalmente está llamada.
El momento actual es de gran trascendencia para el futuro de la función pública, de las Administraciones Públicas y del conjunto institucional del Estado, es decir, para el buen gobierno, la buena gestión de los servicios públicos y el correcto funcionamiento del sistema democrático.
El Estatuto Básico del Empleado Público ha definido el común denominador del régimen de personal de todas las Administraciones Públicas, remitiendo a las Leyes de Función Pública de cada Administración –Estado y Comunidades Autónomas- la facultad de regular y concretar los diferentes elementos de dicho régimen. El desarrollo del Estatuto Básico, por lo tanto, será determinante respecto al modelo de función pública que haya de regir en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por dicho motivo, esta Asociación deberá fijar como prioridad de su labor el seguimiento y análisis de la labor de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, al objeto de que el mismo venga a potenciar los valores de profesionalidad, legalidad, ética, calidad y eficiencia, a los que entendemos debe responder el ejercicio de la función pública en el marco de la Constitución Española. En estos años, los responsables de la función pública aragonesa han avanzado en la elaboración de los contenidos de ese desarrollo normativo, si bien no se ha tenido acceso a ninguno de los documentos elaborados.
La Asamblea a celebrar en la tarde de hoy ha de permitir a la Asociación reafirmar su compromiso con los principios y fines fundacionales, para promover un desarrollo fiel a los principios constitucionales y a los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Hemos de determinar cuál es la función pública que precisa un Estado social y democrático de Derecho, y establecer las reglas que permitan a los empleados públicos un desempeño coherente con dicho modelo de función pública.
El modelo de función pública ha de gravitar sobre dos conceptos fundamentales, como son el interés general y el servicio público, y sólo a partir de la garantía y realización de ambos fines cabrá articular un modelo coherente y satisfactorio de función pública. No basta con una adecuada regulación, si luego en su aplicación se desvirtúan todos sus principios, como ocurre en la actualidad.
¿De qué sirve todo el esfuerzo dedicado a regular la función pública si no existe voluntad alguna de cumplir y respetar las normas establecidas? Si la actual legislación se vulnera de forma sistemática, ¿qué garantiza que tal situación pueda remediarse con la mera aprobación de una nueva normativa? ¿Es que las actuales vulneraciones quieren elevarse a norma en la futura regulación?
Esta Asociación, a partir de la Asamblea de hoy, va a comprometerse de forma plena con el impulso de un modelo de función pública que legitime la labor del conjunto de los servidores públicos, en su regulación y en su aplicación, de modo que la función pública cumpla el papel de garante del Estado de Derecho a que constitucionalmente está llamada.
lunes, 22 de febrero de 2010
UN NUEVO PASO ADELANTE.
Todo trayecto se compone de pasos, y también el camino a recorrer por esta Asociación está formado de pasos –los dados hasta este momento y los que quedan por dar en el futuro-: unos pueden ser más decisivos que otros, pero todos resultan importantes para poder seguir avanzando en la dirección previamente establecida. No podemos detenernos ni abandonar el camino emprendido, por muchas que sean las dificultades a las que debamos enfrentarnos. Avanzamos paso a paso.
La Asamblea que celebramos mañana es un paso importante, que nos permite consolidar o fortalecer la organización, asegurar su funcionamiento democrático y propiciar su debate interno. La sesión de mañana ha de servir también para hacer un repaso de todo el largo camino recorrido en el último año, en el que se han dado pasos de enorme importancia –las primeras denuncias a la Fiscalía General del Estado, el primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, los nuevos recursos de casación ante el Tribunal Supremo o la primera denuncia ante el Tribunal de Cuentas-, incorporando con ello a la estrategia de la Asociación la apelación a las instituciones más fundamentales de nuestro Estado de Derecho.
Si importante es el repaso del camino recorrido –conscientes de las razones que nos han llevado a alcanzar el punto en el que estamos-, más decisivo es trazar el camino a recorrer en el futuro inmediato, de forma coherente con los fines y principios que se dio la Asociación en su momento fundacional. Interesa destacar la propuesta, que se ha de debatir mañana, sobre la ampliación del ámbito de la Asociación, permitiendo la incorporación de servidores públicos de cualquier Administración Pública presente en la Comunidad Autónoma.
Defender una Administración Pública comprometida con los valores constitucionales, al servicio de la democracia, el Estado de Derecho y los ciudadanos –pensamos- no tiene por qué circunscribirse al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma. Parece razonable compartir dicho empeño con todos los que trabajan en cualquier Administración Pública, invitándoles a recorrer juntos el camino iniciado por esta Asociación y a discutir juntos los pasos que debamos dar de ahora en adelante para promover un “giro ético” en todas las Administraciones aragonesas, sin olvidar la centralidad que en la actualidad corresponde a la Administración autonómica.
Tres años de camino significan muchos pasos. Al dar el primer paso no imaginábamos que iniciábamos un camino sin retorno, pues supuso la ruptura con el estado de cosas entonces existente –el fatalismo, el desistimiento, la resignación frente al deterioro progresivo de la función pública- y un ejercicio de libertad interior y de compromiso público que nos exige cada día nuevos pasos, nuevas reacciones, nuevos retos. Confiemos en seguir paso a paso cada día, sin extraviar la dirección, sin perder el horizonte hacia el que deseamos avanzar.
La Asamblea que celebramos mañana es un paso importante, que nos permite consolidar o fortalecer la organización, asegurar su funcionamiento democrático y propiciar su debate interno. La sesión de mañana ha de servir también para hacer un repaso de todo el largo camino recorrido en el último año, en el que se han dado pasos de enorme importancia –las primeras denuncias a la Fiscalía General del Estado, el primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, los nuevos recursos de casación ante el Tribunal Supremo o la primera denuncia ante el Tribunal de Cuentas-, incorporando con ello a la estrategia de la Asociación la apelación a las instituciones más fundamentales de nuestro Estado de Derecho.
Si importante es el repaso del camino recorrido –conscientes de las razones que nos han llevado a alcanzar el punto en el que estamos-, más decisivo es trazar el camino a recorrer en el futuro inmediato, de forma coherente con los fines y principios que se dio la Asociación en su momento fundacional. Interesa destacar la propuesta, que se ha de debatir mañana, sobre la ampliación del ámbito de la Asociación, permitiendo la incorporación de servidores públicos de cualquier Administración Pública presente en la Comunidad Autónoma.
Defender una Administración Pública comprometida con los valores constitucionales, al servicio de la democracia, el Estado de Derecho y los ciudadanos –pensamos- no tiene por qué circunscribirse al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma. Parece razonable compartir dicho empeño con todos los que trabajan en cualquier Administración Pública, invitándoles a recorrer juntos el camino iniciado por esta Asociación y a discutir juntos los pasos que debamos dar de ahora en adelante para promover un “giro ético” en todas las Administraciones aragonesas, sin olvidar la centralidad que en la actualidad corresponde a la Administración autonómica.
Tres años de camino significan muchos pasos. Al dar el primer paso no imaginábamos que iniciábamos un camino sin retorno, pues supuso la ruptura con el estado de cosas entonces existente –el fatalismo, el desistimiento, la resignación frente al deterioro progresivo de la función pública- y un ejercicio de libertad interior y de compromiso público que nos exige cada día nuevos pasos, nuevas reacciones, nuevos retos. Confiemos en seguir paso a paso cada día, sin extraviar la dirección, sin perder el horizonte hacia el que deseamos avanzar.
TERCERA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN: UN PROYECTO PARA REFORZAR EL COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES CON LA DEMOCRACIA, EL ESTADO DE DERECHO Y CIUDADANOS.
Celebración de la Asamblea de la Asociación:
Día: 23 de febrero de 2010.
Lugar: Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2)
Hora: 18:00.
La celebración en la tarde de mañana de la tercera Asamblea anual de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa constituye la oportunidad de repasar las numerosas iniciativas desarrolladas a lo largo del año que concluye, algunas de las cuales han dado lugar a interesantes sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia, y nos lleva a constatar con total nitidez la necesidad y la vigencia del proyecto promovido hace apenas tres años.
Los principios básicos de la función pública y del buen funcionamiento institucional no son suficientemente respetados ni impulsados por parte de los responsables públicos ni por las organizaciones sindicales, como hemos podido comprobar a lo largo de estos años, si bien dicha actitud se ha pretendido controlar y denunciar de forma sistemática por esta Asociación ante las instituciones de control existentes.
Esta Asociación, durante el último año, ha venido formulando sus planteamientos sobre cuestiones relativas a la función pública y al funcionamiento de la Administración Pública a los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón, y también al Gobierno de España, a las Cortes Generales, a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Constitucional.
Entre las numerosas iniciativas impulsadas no pueden dejar de destacarse la denuncia formulada ante la Fiscalía General del Estado por la irregular situación en que se hallan los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón –con numerosos asesores que se limitan a percibir un sueldo público, sin realizar labor alguna- y el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, en los que se conculcaba el derecho de petición ejercido por esta Asociación ante el Parlamento autonómico.
La defensa de la legalidad retributiva –cuyo interés se acrecienta en momentos de crisis económica como los que vivimos en la actualidad- ha sido una prioridad en la actuación de la Asociación, reclamando clarificación sobre la cláusula de revisión salarial, el anticipo de carrera profesional y la previsión presupuestaria para los supuestos de promoción interna temporal. No se ha logrado hasta la fecha ninguna medida eficaz de control por parte de las instituciones aragonesas, al margen de alguna toma de posición por parte de la Intervención General.
Tres años es poco tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la constitución de la Asociación –cada día somos más conscientes de que el trabajo que nos corresponde realizar es un trabajo a largo plazo, que modifique actitudes y mentalidades arraigadas-, pero es el suficiente para comprobar la incidencia efectiva que nuestra actividad ha tenido en la Administración autonómica y en el conjunto de las instituciones públicas aragonesas, en las que se han comenzado a debatir cuestiones que permanecían desatendidas o que, indebidamente, se habían abandonado o dejado en manos de los responsables de función pública y de las organizaciones sindicales, al margen de todo control.
Debemos ser capaces, sin embargo, de robustecer el proyecto asociativo y de articularlo en la totalidad de la Administración aragonesa y en el resto de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Autónoma –a ello tiende la modificación de Estatutos que se debatirá en la asamlea extraordinaria previa a la tercera asamblea anual-, además de conectarlo con todas las iniciativas de la sociedad civil que propugnen un funcionamiento más transparente y eficiente de las Administraciones y del conjunto de las instituciones públicas.
Día: 23 de febrero de 2010.
Lugar: Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2)
Hora: 18:00.
La celebración en la tarde de mañana de la tercera Asamblea anual de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa constituye la oportunidad de repasar las numerosas iniciativas desarrolladas a lo largo del año que concluye, algunas de las cuales han dado lugar a interesantes sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia, y nos lleva a constatar con total nitidez la necesidad y la vigencia del proyecto promovido hace apenas tres años.
Los principios básicos de la función pública y del buen funcionamiento institucional no son suficientemente respetados ni impulsados por parte de los responsables públicos ni por las organizaciones sindicales, como hemos podido comprobar a lo largo de estos años, si bien dicha actitud se ha pretendido controlar y denunciar de forma sistemática por esta Asociación ante las instituciones de control existentes.
Esta Asociación, durante el último año, ha venido formulando sus planteamientos sobre cuestiones relativas a la función pública y al funcionamiento de la Administración Pública a los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón, y también al Gobierno de España, a las Cortes Generales, a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Constitucional.
Entre las numerosas iniciativas impulsadas no pueden dejar de destacarse la denuncia formulada ante la Fiscalía General del Estado por la irregular situación en que se hallan los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón –con numerosos asesores que se limitan a percibir un sueldo público, sin realizar labor alguna- y el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, en los que se conculcaba el derecho de petición ejercido por esta Asociación ante el Parlamento autonómico.
La defensa de la legalidad retributiva –cuyo interés se acrecienta en momentos de crisis económica como los que vivimos en la actualidad- ha sido una prioridad en la actuación de la Asociación, reclamando clarificación sobre la cláusula de revisión salarial, el anticipo de carrera profesional y la previsión presupuestaria para los supuestos de promoción interna temporal. No se ha logrado hasta la fecha ninguna medida eficaz de control por parte de las instituciones aragonesas, al margen de alguna toma de posición por parte de la Intervención General.
Tres años es poco tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la constitución de la Asociación –cada día somos más conscientes de que el trabajo que nos corresponde realizar es un trabajo a largo plazo, que modifique actitudes y mentalidades arraigadas-, pero es el suficiente para comprobar la incidencia efectiva que nuestra actividad ha tenido en la Administración autonómica y en el conjunto de las instituciones públicas aragonesas, en las que se han comenzado a debatir cuestiones que permanecían desatendidas o que, indebidamente, se habían abandonado o dejado en manos de los responsables de función pública y de las organizaciones sindicales, al margen de todo control.
Debemos ser capaces, sin embargo, de robustecer el proyecto asociativo y de articularlo en la totalidad de la Administración aragonesa y en el resto de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Autónoma –a ello tiende la modificación de Estatutos que se debatirá en la asamlea extraordinaria previa a la tercera asamblea anual-, además de conectarlo con todas las iniciativas de la sociedad civil que propugnen un funcionamiento más transparente y eficiente de las Administraciones y del conjunto de las instituciones públicas.
ASAMBLEA ANUAL: RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
En el transcurso de la asamblea que tendrá lugar en la tarde de mañana, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, hará un repaso sintético de la actividad realizada por la Junta Directiva nombrada en la anterior asamblea anual, en marzo de 2009, ofreciendo una información pormenorizada de actuaciones y un resumen de las líneas de trabajo en que cabe agrupar el conjunto de las medidas o acciones impulsadas.
Debe destacarse el hecho del salto cualitativo dado por la Asociación, al acudir con normalidad a las instituciones estatales de control, como son las Cortes Generales, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Tal vez ello sea resultado del convencimiento de que las medidas promovidas ante las instituciones de la Comunidad Autónoma resultan insuficientes para lograr un cambio en el comportamiento seguido hasta ahora, siendo necesario instar dicha corrección a las instituciones del Estado, en particular a aquellas que ejercen una función clave en la defensa del principio de legalidad y de la supremacía constitucional, como son la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
La diversidad de cuestiones abordadas y el amplio número de responsables públicos a los que hemos dirigido nuestras peticiones, quejas, denuncias o recursos da una idea bastante aproximada del intenso trabajo realizado en el año transcurrido desde la celebración de la anterior asamblea.
La cita anual de los miembros de la Asociación ha de servir para evaluar el trabajo realizado, debatir la oportunidad de su orientación y revisar los criterios a aplicar en el futuro, así como las prioridades a atender en la labor de control y de propuesta respecto a todas las cuestiones que afecten al ejercicio de la función pública.
Se reproduce a continuación el resumen de actividades realizadas desde la celebración de la segunda asamblea de la Asociación, que será presentado mañana en la tercera asamblea ordinaria a la que están convocados todos los miembros de la Asociación:
Escritos de queja al Justicia de Aragón por la falta de contestación a la petición de aprobación de Código de Buen Gobierno formulada a los Alcaldes de Zaragoza, Huesca y Teruel y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.- Denuncia ante el Consejero de Presidencia de la situación existente en el puesto de dirección del CIAMA.- Denuncia de la situación existente en el CIAMA a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.- Petición a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre creación de una Comisión de Investigación sobre situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.- Sugerencia del Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón para otorgar publicidad al nombramiento y cese del personal eventual de la Administración autonómica.- Petición al Consejero de Presidencia de elaboración de memoria anual sobre ejercicio del derecho de petición ante la Administración autonómica.- Petición a la Mesa de las Cortes de Aragón de elaboración de memoria anual sobre ejercicio del derecho de petición ante la Cámara- Recurso de casación contra sentencia dictada por el TSJA de inadmisión, por falta de legitimación, en el recurso promovido contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.- Escrito de queja al Justicia de Aragón sobre convocatorias de selección realizadas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, sin contar con autorización en la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón.- Escritos al Congreso de los Diputados y al Senado señalando la falta de protección dispensada por el Defensor del Pueblo al derecho de petición ejercido por la Asociación.- Escrito de queja al Justicia de Aragón por la situación del puesto de dirección del CIAMA.- Escritro de denuncia a la Inspección de Trabajo por la situación del puesto de dirección del CIAMA.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón respecto a la falta de respuesta del Gobierno de Aragón al Justicia de Aragón sobre inaplicación de las medidas de control de eficacia y eficiencia que establece la Ley de la Administración.- Comunicación del Justicia de Aragón sobre rechazo del Gobierno de Aragón a la sugerencia de desarrollo de normativa sobre ejercicio del derecho de petición en el ámbito de la Comunidad Autónoma.- Petición a las Cortes de Aragón de creación de una Comisión de Investigación sobre situación de empresas públicas y posible cesión ilegal de trabajadores a la Administración.- Petición a los sindicatos mayoritarios –UGT, CCOO y CSIF- para la impugnación de la insuficiente e irregular Oferta de Empleo Público de 2009.- Petición al Consejo Económico y Social de Aragón para realización de un estudio sobre la temporalidad en el empleo público de la Administración aragonesa.- Acción de revisión de oficio respecto a la creación de un puesto de Asesor en la Dirección General de Desarrollo Estatutario, de la Vicepresidencia.- Escrito de queja al Justicia de Aragón sobre criterios de formación de los Tribunales de selección en las oposiciones del Cuerpo de Maestros.- Petición al Consejero de Presidencia sobre determinación de calendario de implantación de la Administración electrónica.- Petición a las Cortes de Aragón sobre calendario de implantación de la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma.- Petición al Presidente de las Cortes de Aragón para que otorgue amparo a los Letrados de la Cámara frente a las descalificaciones realizadas por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón (caso Gran Scala).- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre la necesidad de defensa de la labor profesional de los Letrados del Parlamento.- Petición a los Consejeros de Presidencia y de Economía sobre análisis de legalidad del acuerdo sobre anticipo de carrera profesional alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón alertando sobre la ilegalidad del anticipo de carrera profesional pactado en Mesa Sectorial.- Escrito a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos solicitando análisis de legalidad del anticipo de carrera profesional pactado.- Escrito de queja al Justicia de Aragón respecto al anticipo de carrera profesional.- Escrito a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre irregularidad del anticipo de carrera profesional pactado.- Escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón sobre irregularidad del anticipo de carrera profesional.- Escrito a las Ejecutivas estatales de PSOE y PP sobre necesidad de impulsar una ética pública homogénea en todas las instituciones y niveles de gobierno del Estado.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales sobre necesidad de impulso de la ética pública en el conjunto de las instituciones.- Sugerencia del Justicia de Aragón sobre garantías de transparencia e igualdad en la tramitación de los procedimientos de libre designación.- Escrito al Consejero de Presidencia solicitando la aceptación de la sugerencia anterior.- Escrito de queja al Justicia de Aragón por la incorrecta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre la incorrecta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual.- Escritos a los Secretarios Generales Técnicos de Departamentos, solicitando la revisión del procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del IASS.- Escritos de petición al Presidente del Gobierno de Aragón y al Presidente de las Cortes de Aragón sobre el envío de antecedentes con los proyectos de ley remitidos al Parlamento autonómico.- Escrito de denuncia a la Fiscalía General del Estado por la actuación del Presidente de ASAEL, según noticias publicadas en prensa.- Presentación de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional sobre vulneración del derecho de petición por acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón.- Recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del TSJA recaída en recurso contencioso ordinario contra la Oferta de Empleo Público de 2007.- Escritos a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos sobre improcedencia del régimen de promoción interna temporal.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre rechazo del Gobierno de Aragón a la sugerencia del Justicia de Aragón para establecer procedimiento reglado de designación de miembros de tribunales de selección.- Escrito de denuncia a la Fiscalía General del Estado por la situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre insuficiencia manifiesta del documento de diagnóstico sobre la función pública elaborado por la Dirección General de la Función Pública.- Petición al Consejero de Presidencia sobre elaboración de un boletín estadístico del personal al servicio de la Administración autonómica.- Petición al Director General de la Función Pública para que se otorgue publicidad al documento de diagnóstico elaborado.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre incumplimiento por el Gobierno de Aragón del plazo para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos.- Escrito de petición al Consejero de Economía para garantizar el respeto de los plazos que marca el Estatuto de Autonomía para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón.- Escrito de queja al Justicia de Aragón por vulneración del Estatuto de Autonomía, al no remitir el Gobierno de Aragón el Proyecto de ley de presupuestos en el plazo establecido.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre la improcedencia de atender con personal eventual las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas.- Celebración de Coloquio Público sobre la función pública en el Informe anual del Justicia de Aragón.- Recurso de alzada contra convocatoria de selección de personal realizada por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, sin contar con autorización en la Oferta de Empleo Público.- Celebración de Coloquio Público sobre la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre necesaria comparencencia del Consejero de Presidencia para rendir cuentas de la aplicación de la cláusula de revisión salarial en la Administración autonómica.- Petición a las Cortes de Aragón para que se inste la comparecencia del Consejero de Presidencia para rendir cuentas sobre aplicación de cláusula de revisión salarial.- Escrito de queja al Justicia de Aragón sobre previsión contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos relativa a retribuciones básicas en supuestos de promoción interna temporal.- Celebración de acto público conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.- Escrito a los sindicatos de la función pública aragonesa, reclamando un compromiso con el respeto de la legalidad, en especial en materia de retribuciones.- Sugerencia del Justicia de Aragón sobre la obligatoriedad de aprobación anual de Oferta de Empleo Público por el Gobierno de Aragón.- Sugerencia del Justicia de Aragón sobre correcta publicación de nombramientos y ceses del personal eventual.- Petición al Consejero de Presidencia sobre elaboración de Oferta de Empleo Público para 2010.- Escritos al Congreso de los Diputados y al Senado sobre la necesidad de velar por la obligación de aprobación anual de Oferta de Empleo Público por parte de las Comunidades Autónomas.- Escrito de petición a la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre necesidad de velar por la obligación de aprobación anual de Oferta de Empleo Público por las Comunidades Autónomas.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón trasladando sugerencia del Justicia sobre obligación de aprobación anual de Oferta de Empleo Público por el Gobierno de Aragón.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre sugerencia del Justicia de Aragón relativa a la correcta publicación de nombramientos y ceses de personal eventual.- Petición al Consejero de Presidencia sobre aceptación de sugerencia del Justicia relativa a la correcta publicación de nombramientos y ceses del personal eventual.- Denuncia ante el Tribunal de Cuentas, Cortes Generales y Gobierno sobre previsión retributiva contenida en la Ley de Presupuestos para 2010 respecto a supuestos de promoción interna temporal.- Escrito de petición a los Secretarios Generales Técnicos de Departamentos sobre aceptación de sugerencia del Justicia de Aragón relativa a la correcta publicación de nombramientos y ceses de personal eventual.
Debe destacarse el hecho del salto cualitativo dado por la Asociación, al acudir con normalidad a las instituciones estatales de control, como son las Cortes Generales, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Tal vez ello sea resultado del convencimiento de que las medidas promovidas ante las instituciones de la Comunidad Autónoma resultan insuficientes para lograr un cambio en el comportamiento seguido hasta ahora, siendo necesario instar dicha corrección a las instituciones del Estado, en particular a aquellas que ejercen una función clave en la defensa del principio de legalidad y de la supremacía constitucional, como son la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
La diversidad de cuestiones abordadas y el amplio número de responsables públicos a los que hemos dirigido nuestras peticiones, quejas, denuncias o recursos da una idea bastante aproximada del intenso trabajo realizado en el año transcurrido desde la celebración de la anterior asamblea.
La cita anual de los miembros de la Asociación ha de servir para evaluar el trabajo realizado, debatir la oportunidad de su orientación y revisar los criterios a aplicar en el futuro, así como las prioridades a atender en la labor de control y de propuesta respecto a todas las cuestiones que afecten al ejercicio de la función pública.
Se reproduce a continuación el resumen de actividades realizadas desde la celebración de la segunda asamblea de la Asociación, que será presentado mañana en la tercera asamblea ordinaria a la que están convocados todos los miembros de la Asociación:
Escritos de queja al Justicia de Aragón por la falta de contestación a la petición de aprobación de Código de Buen Gobierno formulada a los Alcaldes de Zaragoza, Huesca y Teruel y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.- Denuncia ante el Consejero de Presidencia de la situación existente en el puesto de dirección del CIAMA.- Denuncia de la situación existente en el CIAMA a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.- Petición a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre creación de una Comisión de Investigación sobre situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.- Sugerencia del Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón para otorgar publicidad al nombramiento y cese del personal eventual de la Administración autonómica.- Petición al Consejero de Presidencia de elaboración de memoria anual sobre ejercicio del derecho de petición ante la Administración autonómica.- Petición a la Mesa de las Cortes de Aragón de elaboración de memoria anual sobre ejercicio del derecho de petición ante la Cámara- Recurso de casación contra sentencia dictada por el TSJA de inadmisión, por falta de legitimación, en el recurso promovido contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.- Escrito de queja al Justicia de Aragón sobre convocatorias de selección realizadas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, sin contar con autorización en la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón.- Escritos al Congreso de los Diputados y al Senado señalando la falta de protección dispensada por el Defensor del Pueblo al derecho de petición ejercido por la Asociación.- Escrito de queja al Justicia de Aragón por la situación del puesto de dirección del CIAMA.- Escritro de denuncia a la Inspección de Trabajo por la situación del puesto de dirección del CIAMA.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón respecto a la falta de respuesta del Gobierno de Aragón al Justicia de Aragón sobre inaplicación de las medidas de control de eficacia y eficiencia que establece la Ley de la Administración.- Comunicación del Justicia de Aragón sobre rechazo del Gobierno de Aragón a la sugerencia de desarrollo de normativa sobre ejercicio del derecho de petición en el ámbito de la Comunidad Autónoma.- Petición a las Cortes de Aragón de creación de una Comisión de Investigación sobre situación de empresas públicas y posible cesión ilegal de trabajadores a la Administración.- Petición a los sindicatos mayoritarios –UGT, CCOO y CSIF- para la impugnación de la insuficiente e irregular Oferta de Empleo Público de 2009.- Petición al Consejo Económico y Social de Aragón para realización de un estudio sobre la temporalidad en el empleo público de la Administración aragonesa.- Acción de revisión de oficio respecto a la creación de un puesto de Asesor en la Dirección General de Desarrollo Estatutario, de la Vicepresidencia.- Escrito de queja al Justicia de Aragón sobre criterios de formación de los Tribunales de selección en las oposiciones del Cuerpo de Maestros.- Petición al Consejero de Presidencia sobre determinación de calendario de implantación de la Administración electrónica.- Petición a las Cortes de Aragón sobre calendario de implantación de la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma.- Petición al Presidente de las Cortes de Aragón para que otorgue amparo a los Letrados de la Cámara frente a las descalificaciones realizadas por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón (caso Gran Scala).- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre la necesidad de defensa de la labor profesional de los Letrados del Parlamento.- Petición a los Consejeros de Presidencia y de Economía sobre análisis de legalidad del acuerdo sobre anticipo de carrera profesional alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón alertando sobre la ilegalidad del anticipo de carrera profesional pactado en Mesa Sectorial.- Escrito a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos solicitando análisis de legalidad del anticipo de carrera profesional pactado.- Escrito de queja al Justicia de Aragón respecto al anticipo de carrera profesional.- Escrito a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre irregularidad del anticipo de carrera profesional pactado.- Escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón sobre irregularidad del anticipo de carrera profesional.- Escrito a las Ejecutivas estatales de PSOE y PP sobre necesidad de impulsar una ética pública homogénea en todas las instituciones y niveles de gobierno del Estado.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales sobre necesidad de impulso de la ética pública en el conjunto de las instituciones.- Sugerencia del Justicia de Aragón sobre garantías de transparencia e igualdad en la tramitación de los procedimientos de libre designación.- Escrito al Consejero de Presidencia solicitando la aceptación de la sugerencia anterior.- Escrito de queja al Justicia de Aragón por la incorrecta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre la incorrecta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual.- Escritos a los Secretarios Generales Técnicos de Departamentos, solicitando la revisión del procedimiento de provisión del puesto de Secretario General del IASS.- Escritos de petición al Presidente del Gobierno de Aragón y al Presidente de las Cortes de Aragón sobre el envío de antecedentes con los proyectos de ley remitidos al Parlamento autonómico.- Escrito de denuncia a la Fiscalía General del Estado por la actuación del Presidente de ASAEL, según noticias publicadas en prensa.- Presentación de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional sobre vulneración del derecho de petición por acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón.- Recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del TSJA recaída en recurso contencioso ordinario contra la Oferta de Empleo Público de 2007.- Escritos a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos sobre improcedencia del régimen de promoción interna temporal.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre rechazo del Gobierno de Aragón a la sugerencia del Justicia de Aragón para establecer procedimiento reglado de designación de miembros de tribunales de selección.- Escrito de denuncia a la Fiscalía General del Estado por la situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre insuficiencia manifiesta del documento de diagnóstico sobre la función pública elaborado por la Dirección General de la Función Pública.- Petición al Consejero de Presidencia sobre elaboración de un boletín estadístico del personal al servicio de la Administración autonómica.- Petición al Director General de la Función Pública para que se otorgue publicidad al documento de diagnóstico elaborado.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre incumplimiento por el Gobierno de Aragón del plazo para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos.- Escrito de petición al Consejero de Economía para garantizar el respeto de los plazos que marca el Estatuto de Autonomía para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón.- Escrito de queja al Justicia de Aragón por vulneración del Estatuto de Autonomía, al no remitir el Gobierno de Aragón el Proyecto de ley de presupuestos en el plazo establecido.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre la improcedencia de atender con personal eventual las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas.- Celebración de Coloquio Público sobre la función pública en el Informe anual del Justicia de Aragón.- Recurso de alzada contra convocatoria de selección de personal realizada por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, sin contar con autorización en la Oferta de Empleo Público.- Celebración de Coloquio Público sobre la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre necesaria comparencencia del Consejero de Presidencia para rendir cuentas de la aplicación de la cláusula de revisión salarial en la Administración autonómica.- Petición a las Cortes de Aragón para que se inste la comparecencia del Consejero de Presidencia para rendir cuentas sobre aplicación de cláusula de revisión salarial.- Escrito de queja al Justicia de Aragón sobre previsión contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos relativa a retribuciones básicas en supuestos de promoción interna temporal.- Celebración de acto público conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.- Escrito a los sindicatos de la función pública aragonesa, reclamando un compromiso con el respeto de la legalidad, en especial en materia de retribuciones.- Sugerencia del Justicia de Aragón sobre la obligatoriedad de aprobación anual de Oferta de Empleo Público por el Gobierno de Aragón.- Sugerencia del Justicia de Aragón sobre correcta publicación de nombramientos y ceses del personal eventual.- Petición al Consejero de Presidencia sobre elaboración de Oferta de Empleo Público para 2010.- Escritos al Congreso de los Diputados y al Senado sobre la necesidad de velar por la obligación de aprobación anual de Oferta de Empleo Público por parte de las Comunidades Autónomas.- Escrito de petición a la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre necesidad de velar por la obligación de aprobación anual de Oferta de Empleo Público por las Comunidades Autónomas.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón trasladando sugerencia del Justicia sobre obligación de aprobación anual de Oferta de Empleo Público por el Gobierno de Aragón.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre sugerencia del Justicia de Aragón relativa a la correcta publicación de nombramientos y ceses de personal eventual.- Petición al Consejero de Presidencia sobre aceptación de sugerencia del Justicia relativa a la correcta publicación de nombramientos y ceses del personal eventual.- Denuncia ante el Tribunal de Cuentas, Cortes Generales y Gobierno sobre previsión retributiva contenida en la Ley de Presupuestos para 2010 respecto a supuestos de promoción interna temporal.- Escrito de petición a los Secretarios Generales Técnicos de Departamentos sobre aceptación de sugerencia del Justicia de Aragón relativa a la correcta publicación de nombramientos y ceses de personal eventual.
sábado, 20 de febrero de 2010
UNA ASAMBLEA PARA CRECER
Los miembros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa celebrarán su Asamblea anual la semana próxima, para hacer balance de la labor realizada en el último año, establecer líneas de actuación futura y renovar parcialmente la Junta que haya de seguir ejerciendo la iniciativa en la labor de defensa y reivindicación de los valores constitucionales de la función pública.
Alguien puede creer que la crisis económica que padecemos en la actualidad ha podido alterar el sentido de la labor iniciada hace ya tres años, pues resulta socialmente difícil defender en estos momentos la función pública, al percibirse la actividad de los funcionarios cada vez de forma más crítica por una buena parte de los ciudadanos. Desde la Asociación creemos justamente lo contrario. La actual coyuntura es particularmente idónea para reflexionar sobre el necesario "giro ético" en la función pública, tratando de recobrar el verdadero sentido de su ejercicio -como es el servicio público- y eliminar todas aquellas prácticas viciadas que, a nuestro juicio, son resultado de una mala dirección política de la Administración y una equivocada estrategia de las organizaciones sindicales que operan en la función pública.
La función pública, al igual que la medicina, la enseñanza, la ingeniería o la agricultura, constituye un elemento necesario para la organización de una buena sociedad. Son las disfunciones de la Administración Pública lo que hay que analizar y corregir, eliminando todas las deficiencias y desviaciones producidas en años de abandono y abuso de poder. Los servicios públicos son un elemento imprescindible de una sociedad democrática avanzada, y esos servicios han de ser gestionados y prestados por servidores públicos, cuya función se legitima ante los ciudadanos por su objetividad, imparcialidad y compromiso expreso con los valores constitucionales y los derechos de los ciudadanos.
La función pública no puede ser el campo de disputa entre políticos y ciudadanos, ni presentarse como elemento que lastra a la sociedad. La función pública es un factor de cohesión de la sociedad, pues los servicios públicos por definición constituyen un patrimonio común de la ciudadanía y un elemento activo de igualdad y justicia.
Porque estamos plenamente convencidos de ello, entendemos que el momento actual reclama mayor claridad y rotundidad que nunca en la defensa de la función pública, debiendo redoblarse el esfuerzo realizado hasta ahora para identificar aquellos factores negativos que impiden su correcto ejercicio, de modo que la actividad de los servidores públicos no se desnaturalice o se desvirtúe y pueda ser un elemento de progreso social y de aseguramiento diario del Estado de Derecho y del Estado de Bienestar, que sirven a los ciudadanos de garantía colectiva frente al abuso de poder y a las diferentes necesidades que puedan comprometer su realización personal libre y autónoma.
Las asambleas convocadas para la semana próxima han de permitir extender el campo de acción de esta Asociación a todas las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma y no sólo a la autonómica, obligándonos con ello a analizar la articulación de los diferentes niveles de gobierno territorial, para detectar sus carencias o ineficiencias, y evitar que el modelo de descentralización impulsado en España, como es el Estado de las Autonomías, y dentro de Aragón, como es la comarcalización, constituyan una rémora u obstáculo para la atención eficaz del interés general.
Alguien puede creer que la crisis económica que padecemos en la actualidad ha podido alterar el sentido de la labor iniciada hace ya tres años, pues resulta socialmente difícil defender en estos momentos la función pública, al percibirse la actividad de los funcionarios cada vez de forma más crítica por una buena parte de los ciudadanos. Desde la Asociación creemos justamente lo contrario. La actual coyuntura es particularmente idónea para reflexionar sobre el necesario "giro ético" en la función pública, tratando de recobrar el verdadero sentido de su ejercicio -como es el servicio público- y eliminar todas aquellas prácticas viciadas que, a nuestro juicio, son resultado de una mala dirección política de la Administración y una equivocada estrategia de las organizaciones sindicales que operan en la función pública.
La función pública, al igual que la medicina, la enseñanza, la ingeniería o la agricultura, constituye un elemento necesario para la organización de una buena sociedad. Son las disfunciones de la Administración Pública lo que hay que analizar y corregir, eliminando todas las deficiencias y desviaciones producidas en años de abandono y abuso de poder. Los servicios públicos son un elemento imprescindible de una sociedad democrática avanzada, y esos servicios han de ser gestionados y prestados por servidores públicos, cuya función se legitima ante los ciudadanos por su objetividad, imparcialidad y compromiso expreso con los valores constitucionales y los derechos de los ciudadanos.
La función pública no puede ser el campo de disputa entre políticos y ciudadanos, ni presentarse como elemento que lastra a la sociedad. La función pública es un factor de cohesión de la sociedad, pues los servicios públicos por definición constituyen un patrimonio común de la ciudadanía y un elemento activo de igualdad y justicia.
Porque estamos plenamente convencidos de ello, entendemos que el momento actual reclama mayor claridad y rotundidad que nunca en la defensa de la función pública, debiendo redoblarse el esfuerzo realizado hasta ahora para identificar aquellos factores negativos que impiden su correcto ejercicio, de modo que la actividad de los servidores públicos no se desnaturalice o se desvirtúe y pueda ser un elemento de progreso social y de aseguramiento diario del Estado de Derecho y del Estado de Bienestar, que sirven a los ciudadanos de garantía colectiva frente al abuso de poder y a las diferentes necesidades que puedan comprometer su realización personal libre y autónoma.
Las asambleas convocadas para la semana próxima han de permitir extender el campo de acción de esta Asociación a todas las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma y no sólo a la autonómica, obligándonos con ello a analizar la articulación de los diferentes niveles de gobierno territorial, para detectar sus carencias o ineficiencias, y evitar que el modelo de descentralización impulsado en España, como es el Estado de las Autonomías, y dentro de Aragón, como es la comarcalización, constituyan una rémora u obstáculo para la atención eficaz del interés general.
viernes, 19 de febrero de 2010
CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN.
Conforme a la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Asociación, y en los términos previstos por sus Estatutos, el Presidente remitió a todos los asociados la convocatoria correspondiente a la celebración de la Asamblea Extraordinaria, en la que se debatirá una propuesta de modificación de Estatutos –dirigida fundamentalmente a ampliar el ámbito de actuación de la Asociación al conjunto de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Autónoma, superando con ello la actual restricción a la Administración autonómica-, y la Asamblea anual, en la que se debe proceder a la rendición de cuentas de la Junta Directiva saliente, y a la renovación de miembros de la Junta, definiendo asimismo las líneas de actuación de futuro.
A continuación se reproduce la convocatoria remitida a los miembros de la Asociación:
Según lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado 2 de febrero, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, queda usted convocado a la Asamblea Extraordinaria y a la 3ª Asamblea Ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que tendrán lugar el próximo día 23 de febrero en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2, Zaragoza), de forma sucesiva, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 en segunda convocatoria, de acuerdo con la siguiente propuesta de Orden del Día:
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
Punto único. Debate y votación de la propuesta de modificación de los Estatutos de la Asociación.
ASAMBLEA ORDINARIA:
1.Aprobación, si procede, del Acta de la asamblea anterior.
2.Aprobación, si procede, del orden del día.
3.Informe sobre actividades desarrolladas durante el ejercicio 2009.
4.Presentación y aprobación, si procede, del balance económico de la Asociación.
5.Renovación parcial de cargos de la Junta Directiva.
6.Ruegos y preguntas.
Zaragoza, 15 de febrero de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Julio Guiral Pelegrín
Nota: Con respecto al punto 5º de la propuesta de Orden del Día, se recuerda que, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, es posible tanto la presentación de candidaturas conjuntas (incluyendo Vicepresidente, Secretario y cuatro vocales), como la postulación de forma individual para cualquiera de los cargos de necesaria renovación.
A continuación se reproduce la convocatoria remitida a los miembros de la Asociación:
Según lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado 2 de febrero, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, queda usted convocado a la Asamblea Extraordinaria y a la 3ª Asamblea Ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que tendrán lugar el próximo día 23 de febrero en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2, Zaragoza), de forma sucesiva, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 en segunda convocatoria, de acuerdo con la siguiente propuesta de Orden del Día:
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
Punto único. Debate y votación de la propuesta de modificación de los Estatutos de la Asociación.
ASAMBLEA ORDINARIA:
1.Aprobación, si procede, del Acta de la asamblea anterior.
2.Aprobación, si procede, del orden del día.
3.Informe sobre actividades desarrolladas durante el ejercicio 2009.
4.Presentación y aprobación, si procede, del balance económico de la Asociación.
5.Renovación parcial de cargos de la Junta Directiva.
6.Ruegos y preguntas.
Zaragoza, 15 de febrero de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Julio Guiral Pelegrín
Nota: Con respecto al punto 5º de la propuesta de Orden del Día, se recuerda que, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, es posible tanto la presentación de candidaturas conjuntas (incluyendo Vicepresidente, Secretario y cuatro vocales), como la postulación de forma individual para cualquiera de los cargos de necesaria renovación.
jueves, 18 de febrero de 2010
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: SE PIDE AL GOBIERNO QUE DEROGUE LA PREVISIÓN RETRIBUTIVA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirige hoy por escrito al conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón para solicitarles que recaben informes a la Dirección General de Servicios Jurídicos y al Consejo Consultivo sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos para 2010, relativo a las retribuciones básicas a abonar en los supuestos de promoción interna temporal.
Tras el criterio elaborado por la Intervención General del Gobierno de Aragón, señalando que la previsión contenida en el citado artículo de la Ley de Presupuestos es contraria a la legislación básica estatal, coincidiendo así con la posición que ha mantenido en todo momento esta Asociación, el Gobierno de Aragón no puede eludir la cuestión, siendo necesario que despeje cualquier duda sobre la corrección jurídica de dicha medida retributiva, procediendo a su supresión, mediante la aprobación de un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Presupuestos.
Debe recordarse que en materia presupuestaria el Gobierno de Aragón es titular exclusivo de la iniciativa legislativa, razón por la cual sólo a él le corresponde promover la supresión del citado artículo 19.2, sin esperar a que el Estado pueda plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional por vulneración del bloque de constitucionalidad en materia de empleo público.
En ejercicio del derecho de petición, el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno de Aragón, para que se proceda a suprimir la indebida previsión retributiva, reproduciéndose, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, responsable directo de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos:
“Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 18 de febrero de 2010.
Estimado señor:
El Gobierno de Aragón, al aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, incluyó, dentro del articulado correspondiente a gastos de personal, una medida especial destinada a permitir el abono de unas retribuciones básicas superiores a las admitidas por la legislación básica estatal, a percibir por quienes en el futuro pasen a desempeñar puestos de trabajo de grupo superior en función de la denominada “promoción interna temporal” Esta medida suponía desnaturalizar el concepto legal de retribuciones básicas, al vincularlo de forma improcedente al puesto de trabajo desempeñado y no al grupo o subgrupo a que se halle adscrito el cuerpo o escala propio del funcionario.
Dicho precepto, pese a las advertencias que sobre su improcedencia jurídica efectuó esta Asociación al conjunto del Gobierno de Aragón, al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de su Comisión de Economía y Presupuestos y a todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, fue finalmente aprobado y quedó incorporado como artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
Ante la decisión del Parlamento autonómico de dar visos de legalidad a una medida radicalmente contraria a la ordenación básica del empleo público, esta Asociación se ha visto en la necesidad de poner tal situación en conocimiento del Tribunal de Cuentas, de las Cortes Generales y del Gobierno de España, reclamando la adopción de las medidas oportunas para su eliminación, promoviendo a tal efecto, si fuera preciso, recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos aprobada.
Recientemente, hemos tenido conocimiento del criterio expresado por la Intervención General al conjunto de los Departamentos del Gobierno de Aragón, señalando igualmente que la previsión del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos es contraria a la legislación básica estatal.
Consideramos que en un Estado de Derecho no resulta admisible que un Gobierno promueva medidas normativas contrarias a derecho, ni que, tras su aprobación como norma legal, pueda desentenderse de sus problemas de constitucionalidad y proceder a su aplicación en tanto no sea anulada por el Tribunal Constitucional, dando con ello lugar a situaciones consolidadas al amparo de una norma antijurídica y constitucionalmente ilícita.
Por todo lo anterior, y por entender que todos los poderes públicos, incluidos el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como se señala en el artículo 9.1 de la propia norma constitucional, consideramos que el Gobierno de Aragón debiera proceder a recabar, tanto de la Dirección General de Servicios Jurídicos como del Consejo Consultivo, sendos informes sobre la adecuación del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos al bloque de constitucionalidad en materia de empleo público, y en el caso de constatarse su inadecuación, proceder a la elaboración de un Proyecto de Ley con la única finalidad de llevar a cabo la inmediata derogación de dicho precepto.
Esta solicitud se realiza al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, rogándole por ello que la contestación al presente escrito se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Agradeciéndole en todo caso la atención prestada al presente escrito, aprovecho para reiterarle nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Tras el criterio elaborado por la Intervención General del Gobierno de Aragón, señalando que la previsión contenida en el citado artículo de la Ley de Presupuestos es contraria a la legislación básica estatal, coincidiendo así con la posición que ha mantenido en todo momento esta Asociación, el Gobierno de Aragón no puede eludir la cuestión, siendo necesario que despeje cualquier duda sobre la corrección jurídica de dicha medida retributiva, procediendo a su supresión, mediante la aprobación de un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Presupuestos.
Debe recordarse que en materia presupuestaria el Gobierno de Aragón es titular exclusivo de la iniciativa legislativa, razón por la cual sólo a él le corresponde promover la supresión del citado artículo 19.2, sin esperar a que el Estado pueda plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional por vulneración del bloque de constitucionalidad en materia de empleo público.
En ejercicio del derecho de petición, el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno de Aragón, para que se proceda a suprimir la indebida previsión retributiva, reproduciéndose, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, responsable directo de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos:
“Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 18 de febrero de 2010.
Estimado señor:
El Gobierno de Aragón, al aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, incluyó, dentro del articulado correspondiente a gastos de personal, una medida especial destinada a permitir el abono de unas retribuciones básicas superiores a las admitidas por la legislación básica estatal, a percibir por quienes en el futuro pasen a desempeñar puestos de trabajo de grupo superior en función de la denominada “promoción interna temporal” Esta medida suponía desnaturalizar el concepto legal de retribuciones básicas, al vincularlo de forma improcedente al puesto de trabajo desempeñado y no al grupo o subgrupo a que se halle adscrito el cuerpo o escala propio del funcionario.
Dicho precepto, pese a las advertencias que sobre su improcedencia jurídica efectuó esta Asociación al conjunto del Gobierno de Aragón, al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de su Comisión de Economía y Presupuestos y a todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, fue finalmente aprobado y quedó incorporado como artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
Ante la decisión del Parlamento autonómico de dar visos de legalidad a una medida radicalmente contraria a la ordenación básica del empleo público, esta Asociación se ha visto en la necesidad de poner tal situación en conocimiento del Tribunal de Cuentas, de las Cortes Generales y del Gobierno de España, reclamando la adopción de las medidas oportunas para su eliminación, promoviendo a tal efecto, si fuera preciso, recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos aprobada.
Recientemente, hemos tenido conocimiento del criterio expresado por la Intervención General al conjunto de los Departamentos del Gobierno de Aragón, señalando igualmente que la previsión del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos es contraria a la legislación básica estatal.
Consideramos que en un Estado de Derecho no resulta admisible que un Gobierno promueva medidas normativas contrarias a derecho, ni que, tras su aprobación como norma legal, pueda desentenderse de sus problemas de constitucionalidad y proceder a su aplicación en tanto no sea anulada por el Tribunal Constitucional, dando con ello lugar a situaciones consolidadas al amparo de una norma antijurídica y constitucionalmente ilícita.
Por todo lo anterior, y por entender que todos los poderes públicos, incluidos el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como se señala en el artículo 9.1 de la propia norma constitucional, consideramos que el Gobierno de Aragón debiera proceder a recabar, tanto de la Dirección General de Servicios Jurídicos como del Consejo Consultivo, sendos informes sobre la adecuación del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos al bloque de constitucionalidad en materia de empleo público, y en el caso de constatarse su inadecuación, proceder a la elaboración de un Proyecto de Ley con la única finalidad de llevar a cabo la inmediata derogación de dicho precepto.
Esta solicitud se realiza al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, rogándole por ello que la contestación al presente escrito se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Agradeciéndole en todo caso la atención prestada al presente escrito, aprovecho para reiterarle nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
miércoles, 17 de febrero de 2010
EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA POR CONCLUIDA SU INTERVENCIÓN ANTE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.
El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha comunicado a esta Asociación, en relación con el procedimiento de queja seguido frente a la Diputación Provincial de Teruel, por vulneración del derecho de petición ejercido ante ella, que a la vista de la información que le ha sido remitida desde dicha Institución, considera cumplidos los trámites exigidos por el derecho de petición y y da por finalizada la tramitación del expediente.
Pese a valorar muy positivamente la intervención del Justicia de Aragón ante la citada Diputación Provincial de Teruel, gracias a la cual el Presidente de dicha Corporación Provincial, Antonio Arrufat, se ha visto en la necesidad de dar respuesta a la petición que le fue formulada hace ya más de un año y tres meses, sugiriendo la aprobación de un Código de Buen Gobierno para dicha Institución, esta Asociación no puede admitir como contestación una respuesta en la que el destinatario de la petición no se pronuncia de forma expresa sobre la aceptación o rechazo de la petición realizada, con expresión de las razones o motivos para una u otra decisión, tal y como exige la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición.
Como recientemente informábamos en este blog, la Asociación se ha dirigido nuevamente al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, reclamando una respuesta conforme a los términos de la citada Ley Orgánica, y así se va a informar al Justicia de Aragón, señalándole que la defensa del derecho ha de asegurar que la respuesta dada por la autoridad pública a que se dirijan las peticiones sea conforme a lo exigido en la Ley reguladora del derecho de petición. Una respuesta incongruente no puede aceptarse como contestación válida.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida por el Justicia de Aragón:
“Expte. DI-497/2009-4
D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa
Estimado señor:
De nuevo me pongo en contacto con usted en referencia a la queja presentada con fecha 25 de marzo de 2009 en la que se refería a la falta de contestación por parte de la Diputación Provincial de Teruel a escrito presentado por la Asociación a la que usted representa en el que planteaba la posibilidad de que por parte de esa Administración se elaborase un Código de Buen Gobierno.
Solicitada de forma reiterada información al respecto, y tal y como le indicamos, con fecha 19 de enero de 2010 recibimos escrito de contestación en el que la Diputación expresaba su parecer respecto a la posibilidad de elaborar un Código de Buen Gobierno. El 22 de enero de 2010 remitimos escrito a la Administración por el que solicitábamos se nos indicase si dicha información se había remitido al interesado que había planteado tal posibilidad, en este caso la Asociación a la que usted representa.
Con fecha 8 de febrero de 2010 hemos recibido escrito de contestación en el que señalan que han remitido a su Asociación el informe elaborado por la Secretaría General de la Diputación Provincial de Teruel en referencia con la posibilidad de aprobación de un código de buen gobierno.
Considero así que se ha dado cumplimiento a los trámites exigidos para el ejercicio del derecho de petición, por lo que doy por finalizada la tramitación del expediente. En cualquier caso, aprovecho una vez más la ocasión para agradecerle la confianza depositada en esta Institución al formularnos su problema y quedar a su disposición para el futuro si volviera a necesitarnos.
Atentamente,
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE”.
Pese a valorar muy positivamente la intervención del Justicia de Aragón ante la citada Diputación Provincial de Teruel, gracias a la cual el Presidente de dicha Corporación Provincial, Antonio Arrufat, se ha visto en la necesidad de dar respuesta a la petición que le fue formulada hace ya más de un año y tres meses, sugiriendo la aprobación de un Código de Buen Gobierno para dicha Institución, esta Asociación no puede admitir como contestación una respuesta en la que el destinatario de la petición no se pronuncia de forma expresa sobre la aceptación o rechazo de la petición realizada, con expresión de las razones o motivos para una u otra decisión, tal y como exige la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición.
Como recientemente informábamos en este blog, la Asociación se ha dirigido nuevamente al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, reclamando una respuesta conforme a los términos de la citada Ley Orgánica, y así se va a informar al Justicia de Aragón, señalándole que la defensa del derecho ha de asegurar que la respuesta dada por la autoridad pública a que se dirijan las peticiones sea conforme a lo exigido en la Ley reguladora del derecho de petición. Una respuesta incongruente no puede aceptarse como contestación válida.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida por el Justicia de Aragón:
“Expte. DI-497/2009-4
D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa
Estimado señor:
De nuevo me pongo en contacto con usted en referencia a la queja presentada con fecha 25 de marzo de 2009 en la que se refería a la falta de contestación por parte de la Diputación Provincial de Teruel a escrito presentado por la Asociación a la que usted representa en el que planteaba la posibilidad de que por parte de esa Administración se elaborase un Código de Buen Gobierno.
Solicitada de forma reiterada información al respecto, y tal y como le indicamos, con fecha 19 de enero de 2010 recibimos escrito de contestación en el que la Diputación expresaba su parecer respecto a la posibilidad de elaborar un Código de Buen Gobierno. El 22 de enero de 2010 remitimos escrito a la Administración por el que solicitábamos se nos indicase si dicha información se había remitido al interesado que había planteado tal posibilidad, en este caso la Asociación a la que usted representa.
Con fecha 8 de febrero de 2010 hemos recibido escrito de contestación en el que señalan que han remitido a su Asociación el informe elaborado por la Secretaría General de la Diputación Provincial de Teruel en referencia con la posibilidad de aprobación de un código de buen gobierno.
Considero así que se ha dado cumplimiento a los trámites exigidos para el ejercicio del derecho de petición, por lo que doy por finalizada la tramitación del expediente. En cualquier caso, aprovecho una vez más la ocasión para agradecerle la confianza depositada en esta Institución al formularnos su problema y quedar a su disposición para el futuro si volviera a necesitarnos.
Atentamente,
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE”.
martes, 16 de febrero de 2010
LA INTERVENCIÓN GENERAL TOMA POSICIÓN.
La responsable de la Intervención General del Gobierno de Aragón, Ana Gómez Barrionuevo, se ha dirigido al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, para señalarles que la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos para 2010 –el régimen de retribuciones básicas de quienes accedan a puestos de grupo superior mediante promoción interna temporal- es contraria a la legislación básica estatal, lo cual ha de tomarse en consideración a los efectos de la elaboración de los documentos contables de nómina.
Esta Asociación comparte plenamente el criterio manifestado por la responsable de la Intervención General, pero no puede dejar de señalar lo atípico de que dicho pronunciamiento se deba producir después de que el Gobierno de Aragón haya aprobado un Proyecto de Ley de Presupuestos contrario a la legislación básica estatal –en el aspecto señalado- y las Cortes de Aragón, haciendo caso omiso a las advertencias realizadas desde esta Asociación, aprobasen tal previsión, transformándola en norma legal.
¿De dónde procede una previsión tan radicalmente contraria a derecho como la contemplada en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos para 2010? ¿Exclusivamente de la Dirección General de la Función Pública? ¿Cómo es posible que toda la Administración y su Gobierno y, finalmente, su Parlamento puedan dejarse arrastrar en una iniciativa insostenible jurídicamente como la propiciada por el responsable de Función Pública, Antonio Brun?
¿No existen filtros para asegurar la legalidad del proyecto de ley de presupuestos que elabora y aprueba el Gobierno de Aragón? ¿Una vez más se hace primar la decisión política sobre el principio de legalidad? ¿Exponiéndose incluso a que las instituciones del Estado hayan de llevar al Tribunal Constitucional la medida incorporada en la Ley? ¿Hasta ese nivel llega la irresponsabilidad de nuestros responsables políticos?
¿Cuál es ahora el margen de maniobra que queda al Gobierno de Aragón? ¿Puede inaplicar una norma legal aprobada por las Cortes de Aragón? ¿Y aplicarla a sabiendas de su irregularidad, por contravenir la legislación básica estatal? ¿Va a esperar a que el Estado lleve la Ley ante el Tribunal Constitucional, por vulnerar el bloque de constitucionalidad en materia de función pública?
Esta Asociación va a dirgirse por escrito al Presidente del Gobierno de Aragón, así como a los demás miembros del Ejecutivo autonómico, en ejercicio del derecho de petición, para solictar la elaboración de un Proyecto de Ley con la finalidad de llevar a cabo la derogación del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos, asumiendo con ello el criterio expresado por la Intervención General. ¿Hacía falta llegar a esta ridícula situación?
Esta Asociación comparte plenamente el criterio manifestado por la responsable de la Intervención General, pero no puede dejar de señalar lo atípico de que dicho pronunciamiento se deba producir después de que el Gobierno de Aragón haya aprobado un Proyecto de Ley de Presupuestos contrario a la legislación básica estatal –en el aspecto señalado- y las Cortes de Aragón, haciendo caso omiso a las advertencias realizadas desde esta Asociación, aprobasen tal previsión, transformándola en norma legal.
¿De dónde procede una previsión tan radicalmente contraria a derecho como la contemplada en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos para 2010? ¿Exclusivamente de la Dirección General de la Función Pública? ¿Cómo es posible que toda la Administración y su Gobierno y, finalmente, su Parlamento puedan dejarse arrastrar en una iniciativa insostenible jurídicamente como la propiciada por el responsable de Función Pública, Antonio Brun?
¿No existen filtros para asegurar la legalidad del proyecto de ley de presupuestos que elabora y aprueba el Gobierno de Aragón? ¿Una vez más se hace primar la decisión política sobre el principio de legalidad? ¿Exponiéndose incluso a que las instituciones del Estado hayan de llevar al Tribunal Constitucional la medida incorporada en la Ley? ¿Hasta ese nivel llega la irresponsabilidad de nuestros responsables políticos?
¿Cuál es ahora el margen de maniobra que queda al Gobierno de Aragón? ¿Puede inaplicar una norma legal aprobada por las Cortes de Aragón? ¿Y aplicarla a sabiendas de su irregularidad, por contravenir la legislación básica estatal? ¿Va a esperar a que el Estado lleve la Ley ante el Tribunal Constitucional, por vulnerar el bloque de constitucionalidad en materia de función pública?
Esta Asociación va a dirgirse por escrito al Presidente del Gobierno de Aragón, así como a los demás miembros del Ejecutivo autonómico, en ejercicio del derecho de petición, para solictar la elaboración de un Proyecto de Ley con la finalidad de llevar a cabo la derogación del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos, asumiendo con ello el criterio expresado por la Intervención General. ¿Hacía falta llegar a esta ridícula situación?
SE PIDE AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL UNA CONTESTACIÓN CONFORME A LEY.
Las contestaciones de los poderes públicos a las peticiones realizadas, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, han de ser congruentes con lo solicitado, señalando si la petición realizada se acepta o rechaza, con indicación de las razones y motivos que dan lugar a una u otra decisión.
No vale cualquier respuesta para entender respetado el derecho de petición de los ciudadanos, sino que la contestación ha de ceñirse a la cuestión planteada. No es necesario ni mucho menos aceptar lo solicitado, pero sí pronunciarse sobre la cuestión a que se refiere la petición, para expresar la aceptación o rechazo a la propuesta realizada, y hacerlo de forma motivada.
Precisamente, por entender que la respuesta dada recientemente por el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, a nuestra ya lejana petición de impulso de un Código de Buen Gobierno en dicha Corporación Provincial, no se pronunciaba sobre dicha propuesta, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha vuelto a dirigirse a dicho responsable institucional, para recordarle la obligación legal de contestar, aceptando o rechazando de forma motivada la petición realizada, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
El que los ciudadanos se vean en la necesidad de recordar a las instituciones públicas sus deberes legales, como ocurre en el presente caso, constituye un claro ejemplo del escaso vigor constitucional con que hoy actúan los poderes públicos en nuestro país, algo que debiera ser motivo de preocupación de todos los ciudadanos.
No vamos a permitir que la desidia institucional vacíe de contenido el ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos, ya se trate del Presidente de la Diputación Provincial de Teruel o del Presidente del Gobierno de Aragón, cuyo Director General de Participación Ciudadana sigue sin comprender que no hay política de participación ciudadana creíble sin un pleno respeto a los derechos de participación de los ciudadanos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel:
“Excmo. Sr. Presidente
Diputación Provincial de Teruel
Plaza de San Juan, 7
44071-TERUEL
Zaragoza, 15 de febrero de 2010.
Estimado señor:
En fechas recientes hemos recibido su respuesta a la petición que le formulamos desde esta Asociación, en noviembre de 2008, al amparo del derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitándole la aprobación de un Código de Buen Gobierno para la Corporación Provincial y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública.
La respuesta a dicha petición, que debiera haberse producido en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, como establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, se ha recibido con una evidente demora respecto al plazo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la intervención del Justicia de Aragón para asegurar el respeto al derecho fundamental de petición ejercido.
La respuesta recibida, a su vez, se limita a acompañar un informe confeccionado por la Secretaría General de dicha Diputación Provincial, sin pronunciarse sobre la aceptación o no de la petición formulada y los motivos de la decisión adoptada, tal y como exige el artículo 11 de la citada Ley 4/2001, a cuyos términos debiera ajustarse la preceptiva contestación que corresponde dar a las autoridades públicas que reciben peticiones al amparo del referido derecho fundamental.
Por ello, y por entender que los poderes públicos han de quedar sujetos al ordenamiento jurídico en sus actuaciones, con especial observancia del régimen establecido para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, volvemos a dirigirnos a usted, para solicitarle una contestación adecuada y suficiente a la petición formulada en su día, señalando expresamente en la misma si se acepta o rechaza lo solicitado e indicando las razones o motivos para una decisión u otra.
Agradeciéndole de antemano la atención dispensada al presente escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
No vale cualquier respuesta para entender respetado el derecho de petición de los ciudadanos, sino que la contestación ha de ceñirse a la cuestión planteada. No es necesario ni mucho menos aceptar lo solicitado, pero sí pronunciarse sobre la cuestión a que se refiere la petición, para expresar la aceptación o rechazo a la propuesta realizada, y hacerlo de forma motivada.
Precisamente, por entender que la respuesta dada recientemente por el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, a nuestra ya lejana petición de impulso de un Código de Buen Gobierno en dicha Corporación Provincial, no se pronunciaba sobre dicha propuesta, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha vuelto a dirigirse a dicho responsable institucional, para recordarle la obligación legal de contestar, aceptando o rechazando de forma motivada la petición realizada, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
El que los ciudadanos se vean en la necesidad de recordar a las instituciones públicas sus deberes legales, como ocurre en el presente caso, constituye un claro ejemplo del escaso vigor constitucional con que hoy actúan los poderes públicos en nuestro país, algo que debiera ser motivo de preocupación de todos los ciudadanos.
No vamos a permitir que la desidia institucional vacíe de contenido el ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos, ya se trate del Presidente de la Diputación Provincial de Teruel o del Presidente del Gobierno de Aragón, cuyo Director General de Participación Ciudadana sigue sin comprender que no hay política de participación ciudadana creíble sin un pleno respeto a los derechos de participación de los ciudadanos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel:
“Excmo. Sr. Presidente
Diputación Provincial de Teruel
Plaza de San Juan, 7
44071-TERUEL
Zaragoza, 15 de febrero de 2010.
Estimado señor:
En fechas recientes hemos recibido su respuesta a la petición que le formulamos desde esta Asociación, en noviembre de 2008, al amparo del derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitándole la aprobación de un Código de Buen Gobierno para la Corporación Provincial y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública.
La respuesta a dicha petición, que debiera haberse producido en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, como establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, se ha recibido con una evidente demora respecto al plazo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la intervención del Justicia de Aragón para asegurar el respeto al derecho fundamental de petición ejercido.
La respuesta recibida, a su vez, se limita a acompañar un informe confeccionado por la Secretaría General de dicha Diputación Provincial, sin pronunciarse sobre la aceptación o no de la petición formulada y los motivos de la decisión adoptada, tal y como exige el artículo 11 de la citada Ley 4/2001, a cuyos términos debiera ajustarse la preceptiva contestación que corresponde dar a las autoridades públicas que reciben peticiones al amparo del referido derecho fundamental.
Por ello, y por entender que los poderes públicos han de quedar sujetos al ordenamiento jurídico en sus actuaciones, con especial observancia del régimen establecido para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, volvemos a dirigirnos a usted, para solicitarle una contestación adecuada y suficiente a la petición formulada en su día, señalando expresamente en la misma si se acepta o rechaza lo solicitado e indicando las razones o motivos para una decisión u otra.
Agradeciéndole de antemano la atención dispensada al presente escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
lunes, 15 de febrero de 2010
INSTADO AL GOBIERNO EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2010.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda, y de Justicia, todos ellos del Gobierno de España, para solicitarles que analicen el contenido previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en materia de retribuciones de funcionarios, para que, en el caso de entender que dicha regulación vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público, promuevan su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Dichos escritos completan el conjunto de peticiones formuladas con igual contenido y dirigidas en días pasados al Tribunal de Cuentas, al Congreso de los Diputados y al Senado, para solicitar de dichas instituciones el ejercicio de las iniciativas oportunas para el aseguramiento del respeto a la legislación básica en materia de gasto público y de función pública.
En momentos de crisis como los que vive en la actualidad la sociedad española, las instituciones deben dar ejemplo, en el conjunto de medidas que afectan al gasto público, de dos cosas: en primer lugar, de escrupuloso respeto de la legalidad, no incluyendo medidas de gasto que vulneren los límites fijados en las leyes; y en segundo lugar, de contención del gasto corriente, tratando de suprimir todos aquellos gastos que puedan entenderse prescindibles.
El Gobierno de Aragón, al promover la medida contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, y las Cortes de Aragón al aprobarla y convertirla en norma legal, han vulnerado ambas exigencias: han incorporado a la Ley un criterio retributivo para un determinado grupo de funcionarios –abonar unas retribuciones básicas superiores a las admitidas por el Estatuto Básico del Empleado Público a quienes pasen a desempeñar puestos de trabajo de cuerpo superior en función de la llamada “promoción interna temporal- que es contrario a derecho y que, además, supone un incremento del gasto corriente. Nunca es admisible el abono de retribuciones superiores a las permitidas por la ley, pero resulta mucho más rechazable en momentos de crisis económica.
El Gobierno de Aragón, sin embargo, en su ya larga trayectoria en materia de ilegalidad retributiva –en la que destacan la cláusula de revisión salarial y el anticipo de carrera profesional-, no parece encontrar, por lo que se ve, nada objetable en vulnerar la distinción entre retribuciones básicas y complementarias, aplicando a las retribuciones básicas –las que se corresponden con la categoría profesional del funcionario- los criterios de las complementarias –las características del puesto de trabajo desempeñado-, todo ello, lógicamente, con el aval de los sindicatos de la función pública aragonesa.
Confiamos en que, por una vez al menos, las instituciones del Estado corrijan la arbitrariedad en que han incurrido Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón con la citada medida, prevista en la Ley de Presupuestos para 2010, y requieran su inmediata derogación o procedan a su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Sería totalmente incongruente promover un Plan de Ahorro en el conjunto de las Administraciones Públicas, para reducir el grave déficit público existente, si al mismo tiempo se permite que cada Administración vulnere la legalidad del gasto público y el régimen retributivo de función pública como ha venido haciéndolo hasta la fecha el Gobierno de Aragón.
Dichos escritos completan el conjunto de peticiones formuladas con igual contenido y dirigidas en días pasados al Tribunal de Cuentas, al Congreso de los Diputados y al Senado, para solicitar de dichas instituciones el ejercicio de las iniciativas oportunas para el aseguramiento del respeto a la legislación básica en materia de gasto público y de función pública.
En momentos de crisis como los que vive en la actualidad la sociedad española, las instituciones deben dar ejemplo, en el conjunto de medidas que afectan al gasto público, de dos cosas: en primer lugar, de escrupuloso respeto de la legalidad, no incluyendo medidas de gasto que vulneren los límites fijados en las leyes; y en segundo lugar, de contención del gasto corriente, tratando de suprimir todos aquellos gastos que puedan entenderse prescindibles.
El Gobierno de Aragón, al promover la medida contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, y las Cortes de Aragón al aprobarla y convertirla en norma legal, han vulnerado ambas exigencias: han incorporado a la Ley un criterio retributivo para un determinado grupo de funcionarios –abonar unas retribuciones básicas superiores a las admitidas por el Estatuto Básico del Empleado Público a quienes pasen a desempeñar puestos de trabajo de cuerpo superior en función de la llamada “promoción interna temporal- que es contrario a derecho y que, además, supone un incremento del gasto corriente. Nunca es admisible el abono de retribuciones superiores a las permitidas por la ley, pero resulta mucho más rechazable en momentos de crisis económica.
El Gobierno de Aragón, sin embargo, en su ya larga trayectoria en materia de ilegalidad retributiva –en la que destacan la cláusula de revisión salarial y el anticipo de carrera profesional-, no parece encontrar, por lo que se ve, nada objetable en vulnerar la distinción entre retribuciones básicas y complementarias, aplicando a las retribuciones básicas –las que se corresponden con la categoría profesional del funcionario- los criterios de las complementarias –las características del puesto de trabajo desempeñado-, todo ello, lógicamente, con el aval de los sindicatos de la función pública aragonesa.
Confiamos en que, por una vez al menos, las instituciones del Estado corrijan la arbitrariedad en que han incurrido Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón con la citada medida, prevista en la Ley de Presupuestos para 2010, y requieran su inmediata derogación o procedan a su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Sería totalmente incongruente promover un Plan de Ahorro en el conjunto de las Administraciones Públicas, para reducir el grave déficit público existente, si al mismo tiempo se permite que cada Administración vulnere la legalidad del gasto público y el régimen retributivo de función pública como ha venido haciéndolo hasta la fecha el Gobierno de Aragón.
CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO: EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL RESPONDE SIN CONTESTAR A LO SOLICITADO.
El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, remitió la pasada semana a esta Asociación respuesta a la petición que se le dirigió, hace un año y tres meses, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, proponiéndole la aprobación de un Código de Buen Gobierno para la Corporación Provincial, en el que se señalasen los principios de conducta de los responsables políticos de dicha Diputación Provincial, a semejanza de lo ya realizado por el Gobierno de España en el año 2005, conforme a la establecido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en el año 2003 y ratificada por España en el año 2006.
El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, no sólo no se ha ajustado a los plazos que marca la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, al señalar que las peticiones han de contestarse dentro de los tres meses a contar desde su recepción, sino que, a la vista de la respuesta realizada, parece considerar suficiente cualquier comunicación para dar por cumplida la obligación de contestación, aunque en ella nada se diga sobre la aceptación o no de la petición formulada.
En su comunicación de respuesta, resultado del requerimiento realizado desde el Justicia de Aragón para que respete el derecho de petición ejercido por esta Asociación, el responsable de la Diputación Provincial turolense se limita a remitir un informe elaborado por el Secretario General de la Institución, en el que se señala: “Según los datos e informaciones que constan en esta Secretaría General no se ha procedido, hasta la fecha, a adoptar por parte de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, medidas para impulsar un Código de Buen Gobierno”.
Constituye una desvirtuación completa de las obligaciones de contestación que impone el ejercicio del derecho de petición, el no expresar en la respuesta dada la decisión adoptada en relación con la petición formulada. Tal decisión ha de ser, precisamente, el contenido de la contestación, en la que, como señala el artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica, han de recogerse los términos en que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporar las razones y motivos por los que se acuerde acceder a la petición o no hacerlo.
Limitarse a remitir o adjuntar un informe elaborado por la Secretaría General de la Diputación Provincial, en el que se señala que, hasta la fecha, no se han adoptado medidas para impulsar un Código de Buen Gobierno, no constituye una contestación admisible, pues no contiene declaración de voluntad de la autoridad a la que se ha dirigido la petición. ¿Se acepta o se rechaza la petición de aprobar un Código de Buen Gobierno? ¿Y por qué razones o motivos se acepta o rechaza? A ninguna de ambas preguntas se da respuesta en la “contestación” del Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.
Ante ello, esta Asociación va a reiterar su petición al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, señalándole que la respuesta recibida no se ajusta a los términos que señala la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, ni tampoco a lo propugnado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), rogándole, en consecuencia, una nueva contestación en la que se señale si la propuesta realizada se acepta o rechaza y los motivos que justifican tal decisión.
El Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, no sólo no se ha ajustado a los plazos que marca la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, al señalar que las peticiones han de contestarse dentro de los tres meses a contar desde su recepción, sino que, a la vista de la respuesta realizada, parece considerar suficiente cualquier comunicación para dar por cumplida la obligación de contestación, aunque en ella nada se diga sobre la aceptación o no de la petición formulada.
En su comunicación de respuesta, resultado del requerimiento realizado desde el Justicia de Aragón para que respete el derecho de petición ejercido por esta Asociación, el responsable de la Diputación Provincial turolense se limita a remitir un informe elaborado por el Secretario General de la Institución, en el que se señala: “Según los datos e informaciones que constan en esta Secretaría General no se ha procedido, hasta la fecha, a adoptar por parte de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, medidas para impulsar un Código de Buen Gobierno”.
Constituye una desvirtuación completa de las obligaciones de contestación que impone el ejercicio del derecho de petición, el no expresar en la respuesta dada la decisión adoptada en relación con la petición formulada. Tal decisión ha de ser, precisamente, el contenido de la contestación, en la que, como señala el artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica, han de recogerse los términos en que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporar las razones y motivos por los que se acuerde acceder a la petición o no hacerlo.
Limitarse a remitir o adjuntar un informe elaborado por la Secretaría General de la Diputación Provincial, en el que se señala que, hasta la fecha, no se han adoptado medidas para impulsar un Código de Buen Gobierno, no constituye una contestación admisible, pues no contiene declaración de voluntad de la autoridad a la que se ha dirigido la petición. ¿Se acepta o se rechaza la petición de aprobar un Código de Buen Gobierno? ¿Y por qué razones o motivos se acepta o rechaza? A ninguna de ambas preguntas se da respuesta en la “contestación” del Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.
Ante ello, esta Asociación va a reiterar su petición al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, señalándole que la respuesta recibida no se ajusta a los términos que señala la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, ni tampoco a lo propugnado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), rogándole, en consecuencia, una nueva contestación en la que se señale si la propuesta realizada se acepta o rechaza y los motivos que justifican tal decisión.
viernes, 12 de febrero de 2010
INCÓMODA REALIDAD.
La realidad social –particularmente, en los debates libres de la blogosfera- se ha vuelto agria, pues las dificultades del momento y las perspectivas de incertidumbre sobre el futuro que nos va a tocar afrontar hacen particularmente intolerables determinadas situaciones, actitudes, comportamientos o expresiones. Debiera ser este un momento de responsabilidad y de solidaridad por parte de todos, en el que se descartase el ejercicio del cinismo social, esa tentación de procurarse cada cual una salida personal, aun a costa de perjudicar indebidamente a otros o lesionar el interés general de la sociedad. Hay que actuar con sentido de ciudadanía, más que nunca.
La sociedad española ha obtenido un gran número de conquistas valiosas en las tres décadas de democracia de que que hemos disfrutado, conquistas que hoy hay que tratar de preservar, pero esas conquistas se han visto acompañadas de fenómenos penosos que las oscurecen, como son las infinitas manifestaciones de corrupción pública y privada, que en este momento de dificultad cobran una relevancia inusitada. Tal vez no hemos sido capaces de atajar la creciente tolerancia hacia el incumplimiento de las normas, al que todos hemos contribuido por acción u omisión, y así la vida pública se ha ido transformando, de forma paulatina, en una partida entre jugadores tramposos, jugadores de ventaja, donde el posible enriquecimiento lo justificaba todo.
La Administración Pública constituye una organización de extraordinario valor en una sociedad democrática, tanto para asegurar el buen funcionamiento del Estado de Derecho como para lograr una eficiente gestión de los servicios públicos de que se ha ido dotando el Estado del Bienestar del que disfrutamos, y su papel es relevante tanto en los momentos de prosperidad como en los de crisis. Las instituciones, por definición, tienen un papel permanente que jugar y su fortaleza contribuye decisivamente a la cohesión de la sociedad.
Pero la Administración no ha sido inmune, ni mucho menos, al proceso de deterioro de la vida pública que hemos padecido en España, y cuyas manifestaciones menos agradables están ya a la vista de todos, en informes del Parlamento Europeo o sentencias del Tribunal Supremo que describen un urbanismo salvaje, como punta del iceberg de la corrupción pública que ha ido arraigando en numerosos ámbitos de la vida española. La evolución de la crisis ética española se ha ido reflejando en la pérdida progresiva de posición en el ranking del índice de percepción de la corrupción que anualmente hace público Transparencia Internacional.
Dentro del panorama de las Administraciones Públicas, la de la Comunidad Autónoma de Aragón no constituye un ejemplo a seguir. Son muchos los signos de descomposición que se han ido apreciando a lo largo de las legislaturas del actual gobierno de coalición PSOE-PAR, donde la función pública ha vivido un claro proceso de abandono por los responsables políticos, quienes no han dudado en menoscabar sus valores de profesionalidad y legalidad, al tiempo que se propiciaba una estructura paralela de gestión, compuesta por una amplia red de entidades y empresas públicas a las que se ha ido dotando de especial protagonismo.
La realidad de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, convertidos en mero instrumento espúreo de aseguramiento de sueldos públicos, es la más clara muestra de la degradación institucional aragonesa. Una realidad incontestable, puesta al desnudo por el desplome del modelo de desarrollo insostenible que, entre otros, ha promovido el Gobierno de Aragón. El hecho de que la Fiscalía de Aragón no haya querido esclarecer tal situación es otra muestra, más preocupante todavía, de la debilidad que aqueja al Estado de Derecho para reaccionar y superar la corrupción que lo amenaza. Contrasta la impunidad de quienes viven tal situación, o la amparan, con la persecución penal de miembros del Parlamento británico por hechos de similar naturaleza.
Vivimos un tiempo que reclama de todos, y en particular de responsables institucionales, servidores públicos y ciudadanos, un necesario examen de conciencia –un sincero análisis de las actitudes y los valores de cada uno-, una defensa decidida y colectiva de los valores democráticos de nuestra sociedad y una lucha sin cuartel contra corruptos y corruptores que han antepuesto su enriquecimiento ilegítimo a los intereses del conjunto de la sociedad. Los servidores públicos, cuya posición los coloca en el punto de mira de una gran parte de la ciudadanía, han de ser los primeros comprometidos con los valores comunes, con el interés general. También han de rectificar y corregir actitudes de insolidaridad e irresponsabilidad, pues acaso también han acabado por anteponer, en muchos casos, su interés personal al interés general.
Sin una función pública plenamente comprometida con la legalidad, y con armas eficaces para hacerla valer frente a los abusos de poder de responsables políticos o actuaciones fraudulentas por parte de particulares, no será posible restaurar la credibilidad de nuestras instituciones, hoy en entredicho. ¿Pero están los empleados públicos de nuestras Administraciones dispuestos a asumir semejante desafío?
Es tiempo para ejercer la ética de la aliedad, conforme a la expresión acuñada por el profesor Aranguren, de saber que nuestros actos afectan a los demás, de sentir como propios los problemas del otro, pero de ese otro desconocido, cuya suerte sin embargo aparece ligada a la nuestra, sencillamente porque compartimos el mismo espacio político y económico, en el que se suman y confluyen nuestras opiniones, decisiones, comportamientos y humores, formando todo ello nuestra realidad social.
La sociedad española ha obtenido un gran número de conquistas valiosas en las tres décadas de democracia de que que hemos disfrutado, conquistas que hoy hay que tratar de preservar, pero esas conquistas se han visto acompañadas de fenómenos penosos que las oscurecen, como son las infinitas manifestaciones de corrupción pública y privada, que en este momento de dificultad cobran una relevancia inusitada. Tal vez no hemos sido capaces de atajar la creciente tolerancia hacia el incumplimiento de las normas, al que todos hemos contribuido por acción u omisión, y así la vida pública se ha ido transformando, de forma paulatina, en una partida entre jugadores tramposos, jugadores de ventaja, donde el posible enriquecimiento lo justificaba todo.
La Administración Pública constituye una organización de extraordinario valor en una sociedad democrática, tanto para asegurar el buen funcionamiento del Estado de Derecho como para lograr una eficiente gestión de los servicios públicos de que se ha ido dotando el Estado del Bienestar del que disfrutamos, y su papel es relevante tanto en los momentos de prosperidad como en los de crisis. Las instituciones, por definición, tienen un papel permanente que jugar y su fortaleza contribuye decisivamente a la cohesión de la sociedad.
Pero la Administración no ha sido inmune, ni mucho menos, al proceso de deterioro de la vida pública que hemos padecido en España, y cuyas manifestaciones menos agradables están ya a la vista de todos, en informes del Parlamento Europeo o sentencias del Tribunal Supremo que describen un urbanismo salvaje, como punta del iceberg de la corrupción pública que ha ido arraigando en numerosos ámbitos de la vida española. La evolución de la crisis ética española se ha ido reflejando en la pérdida progresiva de posición en el ranking del índice de percepción de la corrupción que anualmente hace público Transparencia Internacional.
Dentro del panorama de las Administraciones Públicas, la de la Comunidad Autónoma de Aragón no constituye un ejemplo a seguir. Son muchos los signos de descomposición que se han ido apreciando a lo largo de las legislaturas del actual gobierno de coalición PSOE-PAR, donde la función pública ha vivido un claro proceso de abandono por los responsables políticos, quienes no han dudado en menoscabar sus valores de profesionalidad y legalidad, al tiempo que se propiciaba una estructura paralela de gestión, compuesta por una amplia red de entidades y empresas públicas a las que se ha ido dotando de especial protagonismo.
La realidad de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, convertidos en mero instrumento espúreo de aseguramiento de sueldos públicos, es la más clara muestra de la degradación institucional aragonesa. Una realidad incontestable, puesta al desnudo por el desplome del modelo de desarrollo insostenible que, entre otros, ha promovido el Gobierno de Aragón. El hecho de que la Fiscalía de Aragón no haya querido esclarecer tal situación es otra muestra, más preocupante todavía, de la debilidad que aqueja al Estado de Derecho para reaccionar y superar la corrupción que lo amenaza. Contrasta la impunidad de quienes viven tal situación, o la amparan, con la persecución penal de miembros del Parlamento británico por hechos de similar naturaleza.
Vivimos un tiempo que reclama de todos, y en particular de responsables institucionales, servidores públicos y ciudadanos, un necesario examen de conciencia –un sincero análisis de las actitudes y los valores de cada uno-, una defensa decidida y colectiva de los valores democráticos de nuestra sociedad y una lucha sin cuartel contra corruptos y corruptores que han antepuesto su enriquecimiento ilegítimo a los intereses del conjunto de la sociedad. Los servidores públicos, cuya posición los coloca en el punto de mira de una gran parte de la ciudadanía, han de ser los primeros comprometidos con los valores comunes, con el interés general. También han de rectificar y corregir actitudes de insolidaridad e irresponsabilidad, pues acaso también han acabado por anteponer, en muchos casos, su interés personal al interés general.
Sin una función pública plenamente comprometida con la legalidad, y con armas eficaces para hacerla valer frente a los abusos de poder de responsables políticos o actuaciones fraudulentas por parte de particulares, no será posible restaurar la credibilidad de nuestras instituciones, hoy en entredicho. ¿Pero están los empleados públicos de nuestras Administraciones dispuestos a asumir semejante desafío?
Es tiempo para ejercer la ética de la aliedad, conforme a la expresión acuñada por el profesor Aranguren, de saber que nuestros actos afectan a los demás, de sentir como propios los problemas del otro, pero de ese otro desconocido, cuya suerte sin embargo aparece ligada a la nuestra, sencillamente porque compartimos el mismo espacio político y económico, en el que se suman y confluyen nuestras opiniones, decisiones, comportamientos y humores, formando todo ello nuestra realidad social.
miércoles, 10 de febrero de 2010
SE PIDE A LAS CORTES GENERALES QUE SOMETAN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2010 AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy, mediante sendos escritos de petición, al Congreso de los Diputados y al Senado para solicitarles que analicen el contenido previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en materia de retribuciones de funcionarios, para que, en el caso de entender que dicha regulación vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público, promuevan su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Concretamente, la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010 (publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 253, de 31 de diciembre de 2009), dentro de su Título relativo a los créditos de personal, incluye, en su artículo 19.2, la siguiente previsión:
“2. El personal funcionario que temporalmente ocupe un puesto adscrito a distinta escala o clase de especialidad a la que pertenece, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo del puesto de desempeño efectivo. En el caso de que dicho puesto de trabajo se encontrase abierto a varios grupos o subgrupos de titulación, las retribuciones serán siempre las correspondientes al inferior. Asimismo, percibirá los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe”.
La citada previsión busca establecer una regulación retributiva ad hoc para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de distinta escala o clase de especialidad, fórmula de provisión recientemente introducida en la normativa de función pública aragonesa, para articular la llamada “promoción interna temporal”, a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio.
Pese a la absoluta claridad con la que el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia la naturaleza de las retribuciones básicas y complementarias que corresponde percibir a un funcionario, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en su artículo 19.2, ha querido derogar “singularmente” dicha regulación básica para el supuesto de “promoción interna temporal”, tratando de garantizar a los funcionarios que desempeñen puestos de grupo superior, en función de la comisión de servicios introducida por el referido Decreto 118/2009, la percepción de retribuciones básicas de grupo o subgrupo superior, distinto al de pertenencia del funcionario, al tomar como dato determinante de las mismas no la categoría profesional del funcionario sino las características del puesto, haciendo primar de forma antijurídica el criterio objetivo que domina las retribuciones complementarias (condición del puesto de trabajo), sobre el criterio subjetivo que rige para la determinación de las retribuciones básicas (condición del funcionario).
Tal previsión resulta, a nuestro juicio, radicalmente inconstitucional, en la medida en que constituye un ejercicio de arbitrariedad de los poderes públicos, tanto del Gobierno de Aragón al formular el Proyecto de Ley como de las Cortes de Aragón al aprobar de forma definitiva la correspondiente Ley de Presupuestos, arbitrariedad que excluye el artículo 9.3 de la Constitución Española, y supone una directa vulneración del régimen de distribución de competencias en materia de regulación de la función pública, dado que la normativa autonómica en la materia ha de ajustarse necesariamente a la legislación básica aprobada por el Estado, legislación que hoy ha de entenderse contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La defensa del respeto al contenido de la legislación básica ha de ser asumida como una tarea imprescindible del conjunto de las instituciones del Estado, tanto por el Poder ejecutivo como por el Poder legislativo, concretado en cada una de las Cámaras que componen las Cortes Generales.
Las Cortes Generales han de velar, en el ejercicio de su labor de control e impulso de la acción del Gobierno, para que el Gobierno ejerza sus potestades respecto al control de la actividad de las Comunidades Autónomas, constitucionalmente establecidas, entre las cuales figura la legitimación del Presidente del Gobierno para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que no se ajusten al bloque de constitucionalidad.
El deber de lealtad institucional de las Comunidades Autónomas con las reglas de ordenación del Estado autonómico y el necesario respeto a la ordenación de las competencias establecida en la legislación básica estatal, fijando criterios de obligado cumplimento para el conjunto de los poderes públicos de las Comunidades Autónomas, incluidas sus Asambleas Legislativas, ha de ser exigido por las instituciones del Estado, en ejercicio del elemental deber de cumplir y hacer cumplir las leyes que corresponde a todo poder público.
Algo tan básico como es la clasificación de las retribuciones de los empleados públicos, con la diferenciación entre retribuciones básicas y complementarias, no puede ser alterado de forma arbitraria por una ley presupuestaria de una Comunidad Autónoma, como ha sucedido en Aragón con la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010.
Por todo ello, esta Asociación ha entendido oportuno poner la referida cuestión en conocimiento del Congreso de los Diputados y del Senado, al objeto de que, previos los análisis que consideren oportunos, puedan adoptar o promover las medidas necesarias para instar del Gobierno la necesaria corrección de la arbitraria y antijurídica previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, ya sea mediante la interposición del oportuno recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o el requerimiento a la Comunidad Autónoma para que proceda a su expresa derogación
Concretamente, la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010 (publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 253, de 31 de diciembre de 2009), dentro de su Título relativo a los créditos de personal, incluye, en su artículo 19.2, la siguiente previsión:
“2. El personal funcionario que temporalmente ocupe un puesto adscrito a distinta escala o clase de especialidad a la que pertenece, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo del puesto de desempeño efectivo. En el caso de que dicho puesto de trabajo se encontrase abierto a varios grupos o subgrupos de titulación, las retribuciones serán siempre las correspondientes al inferior. Asimismo, percibirá los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe”.
La citada previsión busca establecer una regulación retributiva ad hoc para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de distinta escala o clase de especialidad, fórmula de provisión recientemente introducida en la normativa de función pública aragonesa, para articular la llamada “promoción interna temporal”, a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio.
Pese a la absoluta claridad con la que el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia la naturaleza de las retribuciones básicas y complementarias que corresponde percibir a un funcionario, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en su artículo 19.2, ha querido derogar “singularmente” dicha regulación básica para el supuesto de “promoción interna temporal”, tratando de garantizar a los funcionarios que desempeñen puestos de grupo superior, en función de la comisión de servicios introducida por el referido Decreto 118/2009, la percepción de retribuciones básicas de grupo o subgrupo superior, distinto al de pertenencia del funcionario, al tomar como dato determinante de las mismas no la categoría profesional del funcionario sino las características del puesto, haciendo primar de forma antijurídica el criterio objetivo que domina las retribuciones complementarias (condición del puesto de trabajo), sobre el criterio subjetivo que rige para la determinación de las retribuciones básicas (condición del funcionario).
Tal previsión resulta, a nuestro juicio, radicalmente inconstitucional, en la medida en que constituye un ejercicio de arbitrariedad de los poderes públicos, tanto del Gobierno de Aragón al formular el Proyecto de Ley como de las Cortes de Aragón al aprobar de forma definitiva la correspondiente Ley de Presupuestos, arbitrariedad que excluye el artículo 9.3 de la Constitución Española, y supone una directa vulneración del régimen de distribución de competencias en materia de regulación de la función pública, dado que la normativa autonómica en la materia ha de ajustarse necesariamente a la legislación básica aprobada por el Estado, legislación que hoy ha de entenderse contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La defensa del respeto al contenido de la legislación básica ha de ser asumida como una tarea imprescindible del conjunto de las instituciones del Estado, tanto por el Poder ejecutivo como por el Poder legislativo, concretado en cada una de las Cámaras que componen las Cortes Generales.
Las Cortes Generales han de velar, en el ejercicio de su labor de control e impulso de la acción del Gobierno, para que el Gobierno ejerza sus potestades respecto al control de la actividad de las Comunidades Autónomas, constitucionalmente establecidas, entre las cuales figura la legitimación del Presidente del Gobierno para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que no se ajusten al bloque de constitucionalidad.
El deber de lealtad institucional de las Comunidades Autónomas con las reglas de ordenación del Estado autonómico y el necesario respeto a la ordenación de las competencias establecida en la legislación básica estatal, fijando criterios de obligado cumplimento para el conjunto de los poderes públicos de las Comunidades Autónomas, incluidas sus Asambleas Legislativas, ha de ser exigido por las instituciones del Estado, en ejercicio del elemental deber de cumplir y hacer cumplir las leyes que corresponde a todo poder público.
Algo tan básico como es la clasificación de las retribuciones de los empleados públicos, con la diferenciación entre retribuciones básicas y complementarias, no puede ser alterado de forma arbitraria por una ley presupuestaria de una Comunidad Autónoma, como ha sucedido en Aragón con la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010.
Por todo ello, esta Asociación ha entendido oportuno poner la referida cuestión en conocimiento del Congreso de los Diputados y del Senado, al objeto de que, previos los análisis que consideren oportunos, puedan adoptar o promover las medidas necesarias para instar del Gobierno la necesaria corrección de la arbitraria y antijurídica previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, ya sea mediante la interposición del oportuno recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o el requerimiento a la Comunidad Autónoma para que proceda a su expresa derogación
EL RETO DE SEGUIR.
La Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado día 2 de febrero, acordó convocar para el próximo día 23 de febrero, martes, la tercera asamblea ordinaria de la Asociación y, previamente a la misma, una asamblea extraordinaria, con el fin de debatir una propuesta de modificación estatutaria, dirigida, fundamentalmente, a ampliar el ámbito de actuación y la base social de la Asociación, posibilitando la incorporación de funcionarios y demás personal del conjunto de las Administraciones presentes en la Comunidad Autónoma, así como de sus organismos públicos.
Los principios que defiende la Asociación son principios de aplicación a todas las Administraciones Públicas, razón por la cual no existe inconveniene alguno en extender a todas ellas el ámbito de actuación, permitiendo con ello, a su vez, que el personal de las diferentes Administraciones que desee asumir un compromiso activo con los valores constitucionales de la función pública pueda incorporarse a la Asociación y participar –tomar parte- en sus debates, decisiones y actividades.
Pudiera pensarse que, transcurridos tres años, los cambios producidos han sido mínimos, que el mensaje de esta Asociación apenas ha calado en las instituciones, reacias a asumir cualquiera de las propuestas que se les plantee, y que, asimismo, la respuesta del conjunto de los funcionarios a la convocatoria de esta Asociación ha sido limitada e insuficiente. ¿Vale la pena continuar y, de hacerlo, en qué dirección?
Toda acción es, por definición, limitada en sus efectos, y la realidad es enormemente resistente a todo cambio de rumbo. Quienes creen que nada cambia no debieran ignorar, sin embargo, el valor que la propia creación y existencia de la Asociación representa ni menospreciar los resultados logrados, modestos pero cualitativamente relevantes, en sus numerosas iniciativas, que no deben medirse exclusivamente en sentencias ganadas en los tribunales. No se cambia la sociedad por decreto y, mucho menos, a golpe de sentencia.
La función pública ha comenzado a ser, en estos años, una cuestión de debate en las Cortes de Aragón y un elemento más de la realidad a atender desde los medios de comunicación. No es que no lo fuera antes, pero el enfoque incorporado por esta Asociación ha tenido una clara entrada en dichos ámbitos.
Los funcionarios parecían hallarse llamados a la irrelevancia social y pública, como si de ellos sólo hubiese que reclamar un trabajo callado, eficiente, discreto y plenamente subordinado al poder político, sin ningún tipo de intervención en el ámbito de debate público ni ninguna otra función que desarrollar en el funcionamiento institucional de la democracia española. Los funcionarios, en nuestra opinión, han de asumir, y hacerlo de forma pública, unos compromisos mayores a los que parece reservarles el poder político, compromisos tanto con los ciudadanos como con el propio sistema democrático y el Estado de Derecho.
Las Administraciones Públicas –el conjunto de los servicios públicos- tienen una función objetiva de servicio al interés general y unas reglas propias de funcionamiento, como son la objetividad y la legalidad, cuya defensa y control no puede ni debe confiarse en exclusiva a los tribunales. La garantía de los principios constitucionales en el funcionamiento diario de la Administración ha de ser el primer compromiso de todo servidor público. Para ello se establece, precisamente, un estatuto específico que garantiza su inamovilidad.
Algo que parece tan obvio no resulta, sin embargo, sencillo en la práctica. Son muchas las circunstancias que han debilitado, hasta hacerlo desaparecer en ocasiones, el papel que los servidores públicos han de cumplir en el fortalecimiento ético de las institucones, en su permanente compromiso con los principios del Estado de Derecho, en el aseguramiento del respeto a la ley como norma de garantía de los derechos de los ciudadanos.
Los valores a los que sirve la función pública son de una enorme trascendencia para la convivencia democrática y el desarrollo de la sociedad, y de ahí el enorme riesgo que representa para todos la posibilidad de que esos valores se adulteren o corrompan. Precisamente, porque los signos que detectamos en nuestro entorno no resultan tranquilizadores, estamos convencidos no sólo de la oportunidad, sino, sobre todo, de la necesidad de seguir con la actividad iniciada hace tres años. No podemos permitirnos desistir en el reto que nos propusimos hace tres años: procurar un “giro ético” en la Administración Pública.
Los principios que defiende la Asociación son principios de aplicación a todas las Administraciones Públicas, razón por la cual no existe inconveniene alguno en extender a todas ellas el ámbito de actuación, permitiendo con ello, a su vez, que el personal de las diferentes Administraciones que desee asumir un compromiso activo con los valores constitucionales de la función pública pueda incorporarse a la Asociación y participar –tomar parte- en sus debates, decisiones y actividades.
Pudiera pensarse que, transcurridos tres años, los cambios producidos han sido mínimos, que el mensaje de esta Asociación apenas ha calado en las instituciones, reacias a asumir cualquiera de las propuestas que se les plantee, y que, asimismo, la respuesta del conjunto de los funcionarios a la convocatoria de esta Asociación ha sido limitada e insuficiente. ¿Vale la pena continuar y, de hacerlo, en qué dirección?
Toda acción es, por definición, limitada en sus efectos, y la realidad es enormemente resistente a todo cambio de rumbo. Quienes creen que nada cambia no debieran ignorar, sin embargo, el valor que la propia creación y existencia de la Asociación representa ni menospreciar los resultados logrados, modestos pero cualitativamente relevantes, en sus numerosas iniciativas, que no deben medirse exclusivamente en sentencias ganadas en los tribunales. No se cambia la sociedad por decreto y, mucho menos, a golpe de sentencia.
La función pública ha comenzado a ser, en estos años, una cuestión de debate en las Cortes de Aragón y un elemento más de la realidad a atender desde los medios de comunicación. No es que no lo fuera antes, pero el enfoque incorporado por esta Asociación ha tenido una clara entrada en dichos ámbitos.
Los funcionarios parecían hallarse llamados a la irrelevancia social y pública, como si de ellos sólo hubiese que reclamar un trabajo callado, eficiente, discreto y plenamente subordinado al poder político, sin ningún tipo de intervención en el ámbito de debate público ni ninguna otra función que desarrollar en el funcionamiento institucional de la democracia española. Los funcionarios, en nuestra opinión, han de asumir, y hacerlo de forma pública, unos compromisos mayores a los que parece reservarles el poder político, compromisos tanto con los ciudadanos como con el propio sistema democrático y el Estado de Derecho.
Las Administraciones Públicas –el conjunto de los servicios públicos- tienen una función objetiva de servicio al interés general y unas reglas propias de funcionamiento, como son la objetividad y la legalidad, cuya defensa y control no puede ni debe confiarse en exclusiva a los tribunales. La garantía de los principios constitucionales en el funcionamiento diario de la Administración ha de ser el primer compromiso de todo servidor público. Para ello se establece, precisamente, un estatuto específico que garantiza su inamovilidad.
Algo que parece tan obvio no resulta, sin embargo, sencillo en la práctica. Son muchas las circunstancias que han debilitado, hasta hacerlo desaparecer en ocasiones, el papel que los servidores públicos han de cumplir en el fortalecimiento ético de las institucones, en su permanente compromiso con los principios del Estado de Derecho, en el aseguramiento del respeto a la ley como norma de garantía de los derechos de los ciudadanos.
Los valores a los que sirve la función pública son de una enorme trascendencia para la convivencia democrática y el desarrollo de la sociedad, y de ahí el enorme riesgo que representa para todos la posibilidad de que esos valores se adulteren o corrompan. Precisamente, porque los signos que detectamos en nuestro entorno no resultan tranquilizadores, estamos convencidos no sólo de la oportunidad, sino, sobre todo, de la necesidad de seguir con la actividad iniciada hace tres años. No podemos permitirnos desistir en el reto que nos propusimos hace tres años: procurar un “giro ético” en la Administración Pública.
martes, 9 de febrero de 2010
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: LA ADMINISTRACIÓN FORMALIZA SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Servicio Jurídico, ha procedido a formular su contestación a la demanda, dentro del procedimiento contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la impugnación efectuada por esta Asociación del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, en cuanto a la regulación, como fórmula de la llamada “promoción interna temporal”, de la comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad.
Las razones que determinaban, a nuestro juicio, la ilegalidad de dicha forma de promoción, tanto en su formulación como en la manera en que ha venido a ser regulada por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se pueden sintetizar en las siguientes: vulneración del régimen legal de clasificación funcional de los funcionarios públicos, al ignorar el papel que corresponde a los Cuerpos y Escalas en la ordenación del empleo público; vulneración del régimen de movilidad y provisión de puestos vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al utilizar indebidamente una forma de provisión o movilidad como instrumento de promoción interna; vulneración del régimen de definición de los puestos de trabajo realizado a través de las relaciones de puestos de trabajo, al excepcionar los requisitos de desempeño previstos por tales instrumentos en la normativa de provisión; vulneración del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas; y vulneración del principio de jerarquía normativa. Todos los motivos citados fueron oportunamente desarrollados en el escrito de demanda formulado por esta Asociación y recogidos en este blog.
Frente a tales razones, el escrito de contestación a la demanda incurre, en primer lugar, y como era de esperar, en un nuevo intento de evitar el control jurisdiccional de la norma impugnada, al alegar falta de legitimación activa por parte de la Asociación recurrente, y subrayar que la admisión de la demanda conllevaría el ejercicio de la acción popular en claro fraude de ley. Nuevamente se vuelve a hacer uso de todo el arsenal de jurisprudencia ad hoc y de razonamientos sesgados, para tratar de llevar al ánimo del Tribunal la impresión de que el respeto de la legalidad de función pública en nada afecta o interesa a una asociación compuesta por funcionarios y demás empleados públicos y constituida, expresamente, para defender los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública, destacando entre ellos los principios de legalidad y profesionalidad, ambos claramente comprometidos con las previsiones de la norma impugnada.
El argumento de la falta de legitimación –que ha permitido, en algunos casos, evitar un pronuciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, como en los recursos correspondientes al puesto de dirección de la Biblioteca de Aragón o a la selección de personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión- denota la debilidad de las razones jurídicas que cabe oponer al conjunto de razonamientos esgrimidos por la Asociación. En este caso, se percibe más que nunca la debilidad de los argumentos de contrario, en algunos casos incurriendo en manifiestas alteraciones del sentido de las normas invocadas. Si la Administración Pública fuera una organización en la que fuese posible operar con los criterios que se exponen en el escrito de contestación a la demanda, el Estado de Derecho quedaría inerme ante la arbitrariedad del poder político.
Basta, para hacerse una idea del tono y modo de razonar de la contestación a la demanda, el siguiente párrafo referido a la cuestión de las retribuciones básicas de los funcionarios “promovidos”: “El EBEP señala en su artículo 22.2 que las retribuciones básicas son las que retribuyen en función del cuerpo o escala, de modo que es perfectamente lógico que quien desempeña funciones de un cuerpo o escala sea retribuido conforme a ello, y no conforme a su cuerpo de origen”. Desde luego, la “perfecta lógica” que se alega en la contestación a la demanda constituye un radical y deliberado desconocimiento de lo señalado en el citado EBEP.
Las retribuciones básicas se corresponden con el cuerpo de pertenencia del funcionario, con independencia del puesto que desempeñe, y al margen de que, en aplicación de una ingeniosa fórmula de provisión, se atribuya a un funcionario el desempeño de un puesto de grupo distinto, en contra de los requisitos de desempeño fijados en la relación de puestos de trabajo. El puesto de trabajo sólo determina las retribuciones complementarias, nunca las básicas.
Es evidente que no existe voluntad alguna por parte del Gobierno de Aragón de respetar lo más básico de la normativa de función pública. Por ello, esta Asociación, al margen del recurso promovido, y por si alguien confiara en que la falta de legitimación pueda ser suficiente para escapar al control de las instituciones del Estado, ha dado traslado de la cuestión –en sus aspectos retributivos- al Tribunal de Cuentas, para que pueda instar, en los términos que entienda oportunos, la eliminación de tal previsión retributiva. Igual traslado se efectuará a otras instituciones del Estado.
Las razones que determinaban, a nuestro juicio, la ilegalidad de dicha forma de promoción, tanto en su formulación como en la manera en que ha venido a ser regulada por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se pueden sintetizar en las siguientes: vulneración del régimen legal de clasificación funcional de los funcionarios públicos, al ignorar el papel que corresponde a los Cuerpos y Escalas en la ordenación del empleo público; vulneración del régimen de movilidad y provisión de puestos vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al utilizar indebidamente una forma de provisión o movilidad como instrumento de promoción interna; vulneración del régimen de definición de los puestos de trabajo realizado a través de las relaciones de puestos de trabajo, al excepcionar los requisitos de desempeño previstos por tales instrumentos en la normativa de provisión; vulneración del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas; y vulneración del principio de jerarquía normativa. Todos los motivos citados fueron oportunamente desarrollados en el escrito de demanda formulado por esta Asociación y recogidos en este blog.
Frente a tales razones, el escrito de contestación a la demanda incurre, en primer lugar, y como era de esperar, en un nuevo intento de evitar el control jurisdiccional de la norma impugnada, al alegar falta de legitimación activa por parte de la Asociación recurrente, y subrayar que la admisión de la demanda conllevaría el ejercicio de la acción popular en claro fraude de ley. Nuevamente se vuelve a hacer uso de todo el arsenal de jurisprudencia ad hoc y de razonamientos sesgados, para tratar de llevar al ánimo del Tribunal la impresión de que el respeto de la legalidad de función pública en nada afecta o interesa a una asociación compuesta por funcionarios y demás empleados públicos y constituida, expresamente, para defender los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública, destacando entre ellos los principios de legalidad y profesionalidad, ambos claramente comprometidos con las previsiones de la norma impugnada.
El argumento de la falta de legitimación –que ha permitido, en algunos casos, evitar un pronuciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, como en los recursos correspondientes al puesto de dirección de la Biblioteca de Aragón o a la selección de personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión- denota la debilidad de las razones jurídicas que cabe oponer al conjunto de razonamientos esgrimidos por la Asociación. En este caso, se percibe más que nunca la debilidad de los argumentos de contrario, en algunos casos incurriendo en manifiestas alteraciones del sentido de las normas invocadas. Si la Administración Pública fuera una organización en la que fuese posible operar con los criterios que se exponen en el escrito de contestación a la demanda, el Estado de Derecho quedaría inerme ante la arbitrariedad del poder político.
Basta, para hacerse una idea del tono y modo de razonar de la contestación a la demanda, el siguiente párrafo referido a la cuestión de las retribuciones básicas de los funcionarios “promovidos”: “El EBEP señala en su artículo 22.2 que las retribuciones básicas son las que retribuyen en función del cuerpo o escala, de modo que es perfectamente lógico que quien desempeña funciones de un cuerpo o escala sea retribuido conforme a ello, y no conforme a su cuerpo de origen”. Desde luego, la “perfecta lógica” que se alega en la contestación a la demanda constituye un radical y deliberado desconocimiento de lo señalado en el citado EBEP.
Las retribuciones básicas se corresponden con el cuerpo de pertenencia del funcionario, con independencia del puesto que desempeñe, y al margen de que, en aplicación de una ingeniosa fórmula de provisión, se atribuya a un funcionario el desempeño de un puesto de grupo distinto, en contra de los requisitos de desempeño fijados en la relación de puestos de trabajo. El puesto de trabajo sólo determina las retribuciones complementarias, nunca las básicas.
Es evidente que no existe voluntad alguna por parte del Gobierno de Aragón de respetar lo más básico de la normativa de función pública. Por ello, esta Asociación, al margen del recurso promovido, y por si alguien confiara en que la falta de legitimación pueda ser suficiente para escapar al control de las instituciones del Estado, ha dado traslado de la cuestión –en sus aspectos retributivos- al Tribunal de Cuentas, para que pueda instar, en los términos que entienda oportunos, la eliminación de tal previsión retributiva. Igual traslado se efectuará a otras instituciones del Estado.
lunes, 8 de febrero de 2010
LA IMPRESCINDIBLE BATALLA POR LA LEGALIDAD.
La batalla por la defensa de la legalidad, librada por los ciudadanos frente a las instituciones públicas, constituye una de las más hirientes paradojas de nuestra realidad. Cuando son las instituciones -es decir, el Gobierno de Aragón o las Cortes de Aragón- las que olvidan el deber de respeto al ordenamiento jurídico, y sustituyen las normas por las arbitrarias decisiones políticas, el Estado de Derecho sufre una grave erosión y se devalúa la dignidad de nuestra democracia.
Particularmente grave resulta el hecho de que las instituciones, en el ejercicio de sus potestades, traten de elevar a rango legal decisiones antijurídicas,incorporando previsiones inconstitucionales a las reglas por las que ha de regirse el ejercicio de la función pública. Es el caso del régimen retributivo establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010 para los supuestos de "promoción interna temporal". No se ha conformado el Gobierno de Aragón con regular reglamentariamente una figura de provisión que vulnera la legalidad de función pública, con manifiesta conculcación del principio de jerarquía normativa, sino que la operación la ha acompañado con una más manifiesta vulneración de la legalidad, al pretender satisfacer a los funcionarios "promovidos" mediante dicha fórmula las retribuciones básicas del grupo de titulación superior, en abierta vulneración de lo que establece el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Puede parecer que el asunto no tiene la relevancia suficiente para que esta Asociación dé la batalla contra tal decisión. No faltarán argumentos a los que defienden que los fines han de primar sobre los medios, y que el fin justo puede alcanzarse mediante atajos legales y por procedimientos poco rigurosos. Esta Asociación, sin embargo, no puede ignorar que el principio de legalidad es una nota definitoria de la Administración Pública, y que si dicho principio se abandona o desprecia, la Administración y todo el personal que en ella trabaja están abocados a una inevitable degradación y a una imparable pérdida de crédito social, algo que no vamos a tardar en ver si las circunstancias no se modifican.
Por ello, y porque no podemos aceptar que los responsables institucionales se comporten como el más nocivo grupo "antisistema", vulnerando las reglas más básicas del funcionamiento de la Administración y desactivando el sentido ético de los servidores públicos, buscando su complicidad o su silencio ante la ilegalidad que practican -no vamos a dejar de denunciar la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno, por más que la Fiscalía de Aragón no encuentre indicios de una irregularidad que prefiere no investigar ni esclarecer-, esta Asociación va a trasladar la regulación de las retribuciones de la "promoción interna temporal" incorporada a la Ley de Presupuestos al Tribunal de Cuentas y a los órganos del Estado que han de velar por el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público y por la legalidad del gasto público.
La arbitrariedad no puede imponerse a las leyes, y mucho menos tratar de convertirse en ley. Eso es lo que, en este caso, se ha pretendido hacer por el Gobierno de Aragón y por las Cortes de Aragón. Quienes todavía apreciamos los valores de la democracia y no hemos olvidado nuestro compromiso con la Constitución no vamos a quedarnos parados frente a esta nueva agresión contra el Estado de Derecho. Puede que, una vez más, perdamos la batalla, pero bastará el no haber consentido un ejerccio arbitrario e ilegal del poder para, al menos, mantener vivo el respeto por todo lo que debiera representar el ejercicio de la función pública.
Particularmente grave resulta el hecho de que las instituciones, en el ejercicio de sus potestades, traten de elevar a rango legal decisiones antijurídicas,incorporando previsiones inconstitucionales a las reglas por las que ha de regirse el ejercicio de la función pública. Es el caso del régimen retributivo establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010 para los supuestos de "promoción interna temporal". No se ha conformado el Gobierno de Aragón con regular reglamentariamente una figura de provisión que vulnera la legalidad de función pública, con manifiesta conculcación del principio de jerarquía normativa, sino que la operación la ha acompañado con una más manifiesta vulneración de la legalidad, al pretender satisfacer a los funcionarios "promovidos" mediante dicha fórmula las retribuciones básicas del grupo de titulación superior, en abierta vulneración de lo que establece el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Puede parecer que el asunto no tiene la relevancia suficiente para que esta Asociación dé la batalla contra tal decisión. No faltarán argumentos a los que defienden que los fines han de primar sobre los medios, y que el fin justo puede alcanzarse mediante atajos legales y por procedimientos poco rigurosos. Esta Asociación, sin embargo, no puede ignorar que el principio de legalidad es una nota definitoria de la Administración Pública, y que si dicho principio se abandona o desprecia, la Administración y todo el personal que en ella trabaja están abocados a una inevitable degradación y a una imparable pérdida de crédito social, algo que no vamos a tardar en ver si las circunstancias no se modifican.
Por ello, y porque no podemos aceptar que los responsables institucionales se comporten como el más nocivo grupo "antisistema", vulnerando las reglas más básicas del funcionamiento de la Administración y desactivando el sentido ético de los servidores públicos, buscando su complicidad o su silencio ante la ilegalidad que practican -no vamos a dejar de denunciar la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno, por más que la Fiscalía de Aragón no encuentre indicios de una irregularidad que prefiere no investigar ni esclarecer-, esta Asociación va a trasladar la regulación de las retribuciones de la "promoción interna temporal" incorporada a la Ley de Presupuestos al Tribunal de Cuentas y a los órganos del Estado que han de velar por el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público y por la legalidad del gasto público.
La arbitrariedad no puede imponerse a las leyes, y mucho menos tratar de convertirse en ley. Eso es lo que, en este caso, se ha pretendido hacer por el Gobierno de Aragón y por las Cortes de Aragón. Quienes todavía apreciamos los valores de la democracia y no hemos olvidado nuestro compromiso con la Constitución no vamos a quedarnos parados frente a esta nueva agresión contra el Estado de Derecho. Puede que, una vez más, perdamos la batalla, pero bastará el no haber consentido un ejerccio arbitrario e ilegal del poder para, al menos, mantener vivo el respeto por todo lo que debiera representar el ejercicio de la función pública.