El Gobierno de Aragón dice haber hecho todo lo posible en el tema de La Muela. Es curiosa semejante afirmación, cuando uno de los titulares suscitados por el reciente debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma era éste: “PSOE y PAR rechazan condenar la corrupción”. ¿Acaso condenar la corrupción forma parte ya de lo imposible?
Entre ese “todo lo posible”, tal vez figure el haber evitado toda referencia al tema en el discurso del Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, durante el pasado debate sobre el estado de la Comunidad , acaso con la pretensión de que el caso deje de estar presente en la actualidad aragonesa. La situación de La Muela , sin embargo, no puede resultar indiferente a ningún ciudadano aragonés. Nadie quisiera verse gobernado por una persona que ha roto todos los compromisos de lealtad con los ciudadanos, y que ha perdido la confianza como gestora de los intereses públicos. Esos intereses públicos son distintos a la suma de los intereses privados. El servicio a intereses privados –los propios y los de otros- desde responsabilidades públicas es corrupción, ya lo sea en beneficio propio o de otros más.
El que la actual alcaldesa de La Muela se haya reincorporado a sus funciones públicas, tras su detención e imputación por numerosos delitos en el desempeño de dichas funciones, constituye una afrenta a todo ciudadano que conserve algún sentido de la decencia pública y de exigencia de buen gobierno. ¿El contrato por cuatro años de la legislatura no puede rescindirse por parte de los ciudadanos, a pesar del fraude y el abuso de confianza que se ha constatado por las instituciones de control del Estado? ¿No, mientras no haya una sentencia condenatoria? ¿Cabe invocar la “presunción de inocencia” para mantener el ejercicio de una función pública, cuando han transcendido actuaciones que han quebrado la relación de confianza en que se basa todo ejercicio de responsabilidades públicas? ¿Cabe instrumentalizar la autonomía local para mantener una situación políticamente inaceptable?
Cuando el Gobierno de Aragón –a través de los Grupos parlamentarios que lo sostienen en las Cortes de Aragón- rechaza promover la disolución del actual Consistorio de La Muela , para restaurar la buena gestión de los asuntos públicos del municipio, la desazón por la situación no puede ser sólo de los vecinos de La Muela , que se ven forzados a soportar una alcaldesa “deslegitimada” por su conducta. Esa desazón es también la de todos los aragoneses, al contemplar a un Gobierno, como el de Iglesias y Biel, incapaz de reaccionar con la contundencia debida ante el supuesto de corrupción pública más grave que ha aflorado en Aragón.
No cabe tibieza ni inhibición frente a la corrupción pública, no cabe desde las Cortes de Aragón ni tampoco desde el Gobierno de Aragón. No debieran acumularse más decisiones en esa dirección.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
¿PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?
El documento de diagnóstico sobre la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, presentado este pasado lunes por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, contiene una afirmación llamativa: “la actual regulación legal de la organización de la función pública autonómica adolece de una profunda pérdida de vigencia”.
¿En qué consiste esa denominada “profunda pérdida de vigencia”? La primera de las razones invocadas es verdaderamente sorprendente, al afirmarse que los cambios reglamentarios de las estructuras orgánicas de los Departamentos han desactualizado el modelo legal. Verdaderamente cuesta creer que la pérdida de vigencia de una ley se produzca por vía reglamentaria, ya que ello implicaría una abierta infracción del principio de jerarquía normativa. Pero todo vale en un documento que, al parecer, no sólo carece de aparato informativo o estadístico que lo sustente, sino del más elemental rigor en sus planteamientos, como éste que achaca la pérdida de vigencia de una ley a las novedades reglamentarias.
Otra de las razones que se alegan para justificar esa “profunda pérdida de vigencia”, que no derogación, como si no fuese la derogación la única causa admisible de la pérdida de vigencia de una norma legal, es la sectorialización que ha experimentado la función pública aragonesa –con la incorporación del personal docente, sanitario o de la administración de justicia-, sin regularse adecuadamente la competencia de gestión de tales colectivos. Casualmente, la atribución de competencias de gestión cabe hacerla por norma reglamentaria, como se ha hecho en cada caso, por lo que no existe ni inseguridad jurídica ni pérdida de vigencia de la Ley por tal causa.
Aflora de nuevo la falta de rigor jurídico cuando se habla de la necesidad de profundizar en la descentralización de la gestión de los recursos humanos, como la realizada en su día a favor de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos. Aquí se confunde descentralización con desconcentración, dos conceptos con cierta similitud pero nítidamente diferentes. La descentralización sólo se produce cuando las competencias de una Administración pasan a otra Administración –de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales, por ejemplo-, o cuando pasan a entes públicos con personalidad jurídica propia –la descentralización funcional-, pero no cuando cambian entre órganos de una misma Administración, supuesto que se denomina desconcentración.
Cabría seguir analizando las inexactitudes e incongruencias del documento de diagnóstico, contenidas en este apartado relativo a la “profunda pérdida de vigencia” de la Ley de Ordenación de la Función Pública, pero creemos oportuno señalar que la verdadera causa de crisis de dicha Ley no es la señalada “pérdida de vigencia”, sino su generalizado incumplimiento, que es cosa bien distinta, y cuya responsabilidad recae sobre los órganos de dirección de la función pública: Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia y Dirección General de la Función Pública. Sirve como claro ejemplo del incumplimiento de las responsabilidades de todos ellos lo acontecido en materia de selección de personal y oferta de empleo público. El incremento de la temporalidad –reconocido en el propio documento de diagnóstico- no es resultado de circunstancias externas, sino directa consecuencia del manifiesto incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón, y de los órganos gestores de la función pública, de la obligación de aprobar la oferta anual de empleo público e incluir en la misma la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos, como expresamente se exige en el artículo 7.4 de la “vigente” Ley de Ordenación de la Función Pública.
Eso no se ha hecho, pero no porque dicho artículo de la Ley haya perdido su vigencia. No, las normas no han dejado de aplicarse porque hayan dejado de estar vigentes. Las normas siguen vigentes y su falta de respeto y cumplimiento es una responsabilidad de los órganos de la Administración autonómica encargados de aplicarlas: es decir, y por este orden, del Director General de la Función Pública, del Consejero de Presidencia y del Gobierno de Aragón. Por ello, el cambiar de Ley no ofrece garantías de solución si el Gobierno de Aragón y los restantes órganos siguen sin ajustarse a ella, sin respetarla.
¿En qué consiste esa denominada “profunda pérdida de vigencia”? La primera de las razones invocadas es verdaderamente sorprendente, al afirmarse que los cambios reglamentarios de las estructuras orgánicas de los Departamentos han desactualizado el modelo legal. Verdaderamente cuesta creer que la pérdida de vigencia de una ley se produzca por vía reglamentaria, ya que ello implicaría una abierta infracción del principio de jerarquía normativa. Pero todo vale en un documento que, al parecer, no sólo carece de aparato informativo o estadístico que lo sustente, sino del más elemental rigor en sus planteamientos, como éste que achaca la pérdida de vigencia de una ley a las novedades reglamentarias.
Otra de las razones que se alegan para justificar esa “profunda pérdida de vigencia”, que no derogación, como si no fuese la derogación la única causa admisible de la pérdida de vigencia de una norma legal, es la sectorialización que ha experimentado la función pública aragonesa –con la incorporación del personal docente, sanitario o de la administración de justicia-, sin regularse adecuadamente la competencia de gestión de tales colectivos. Casualmente, la atribución de competencias de gestión cabe hacerla por norma reglamentaria, como se ha hecho en cada caso, por lo que no existe ni inseguridad jurídica ni pérdida de vigencia de la Ley por tal causa.
Aflora de nuevo la falta de rigor jurídico cuando se habla de la necesidad de profundizar en la descentralización de la gestión de los recursos humanos, como la realizada en su día a favor de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos. Aquí se confunde descentralización con desconcentración, dos conceptos con cierta similitud pero nítidamente diferentes. La descentralización sólo se produce cuando las competencias de una Administración pasan a otra Administración –de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales, por ejemplo-, o cuando pasan a entes públicos con personalidad jurídica propia –la descentralización funcional-, pero no cuando cambian entre órganos de una misma Administración, supuesto que se denomina desconcentración.
Cabría seguir analizando las inexactitudes e incongruencias del documento de diagnóstico, contenidas en este apartado relativo a la “profunda pérdida de vigencia” de la Ley de Ordenación de la Función Pública, pero creemos oportuno señalar que la verdadera causa de crisis de dicha Ley no es la señalada “pérdida de vigencia”, sino su generalizado incumplimiento, que es cosa bien distinta, y cuya responsabilidad recae sobre los órganos de dirección de la función pública: Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia y Dirección General de la Función Pública. Sirve como claro ejemplo del incumplimiento de las responsabilidades de todos ellos lo acontecido en materia de selección de personal y oferta de empleo público. El incremento de la temporalidad –reconocido en el propio documento de diagnóstico- no es resultado de circunstancias externas, sino directa consecuencia del manifiesto incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón, y de los órganos gestores de la función pública, de la obligación de aprobar la oferta anual de empleo público e incluir en la misma la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos, como expresamente se exige en el artículo 7.4 de la “vigente” Ley de Ordenación de la Función Pública.
Eso no se ha hecho, pero no porque dicho artículo de la Ley haya perdido su vigencia. No, las normas no han dejado de aplicarse porque hayan dejado de estar vigentes. Las normas siguen vigentes y su falta de respeto y cumplimiento es una responsabilidad de los órganos de la Administración autonómica encargados de aplicarlas: es decir, y por este orden, del Director General de la Función Pública, del Consejero de Presidencia y del Gobierno de Aragón. Por ello, el cambiar de Ley no ofrece garantías de solución si el Gobierno de Aragón y los restantes órganos siguen sin ajustarse a ella, sin respetarla.
martes, 29 de septiembre de 2009
LA AUSENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA NO ES DE RECIBO.
La presentación del documento de análisis y diagnóstico de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevada a cabo ayer por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, sin un solo dato numérico que ilustre cuál es la realidad de la función pública aragonesa, es algo inaudito.
La función pública y su problemática no son susceptibles de análisis y diagnóstico sin un previo estudio de sus magnitudes. La consistencia de las propuestas o líneas de reforma han de sustentarse igualmente en datos objetivos que refuercen su oportunidad e idoneidad. Pero ya no es sólo que la ausencia de datos sobre la función pública no resulte explicable en un documento llamado “diagnóstico”, como el remitido a las Cortes de Aragón. Dicha ausencia de información, debidamente estructurada y accesible a todos los ciudadanos, supone una falta de transparencia claramente criticable, pues evidencia una ausencia de voluntad de rendición de cuentas a los ciudadanos sobre la situación y evolución de algo que concierne a todos, como es la Administración pública, es decir, los servicios públicos.
Es verdaderamente revelador que para tener una idea aproximada de las magnitudes de la función pública aragonesa no se disponga de ningún dato facilitado por el Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia o Dirección General de la Función Pública. Dicha carencia ya fue señalada en su momento por esta Asociación y se pidió a los responsables de la función pública la elaboración de un boletín estadístico que, con la periodicidad oportuna, diese a conocer los datos más relevantes de la función pública y del personal del sector público autonómico. Tal petición, como tantas otras de esta Asociación, no mereció la menor atención por parte del Departamento de Presidencia.
Pues bien, deja muy malparados a los responsables de la función pública del Gobierno de Aragón el hecho de que para obtener algún dato sobre la dimensión o número de efectivos personales de la Administración autonómica, y ante la total ausencia de información por parte del Departamento de Presidencia, haya que acudir al Boletín estadístico de personal al servicio de las Administraciones Públicas, elaborado por el Registro Central de Personal, es decir, por la Dirección General de la Función Pública de la Administración General del Estado.
Los datos que figuran en dicho Boletín estadístico sobre la Administración aragonesa han sido facilitados por parte del Registro de Personal de la Diputación General de Aragón, en cumplimiento del deber de información legalmente establecido. Pero el Registro Central de Personal no sólo recopila dicha información y la consolida a nivel nacional, sino que también la hace pública y accesible a todos los ciudadanos y a los interesados en conocer los datos y la evolución de la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas –estatal, autonómica y local- de España. Puede consultarse, con todo lujo de detalles, en la página web del actual Ministerio de Política Territorial.
Para superar la actual situación, en que la publicidad de los datos sobre la función pública aragonesa sólo está garantizada por la Administración General del Estado, esta Asociación va a dirigirse nuevamente a los responsables de la función pública autonómica, como son el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, para solicitar la elaboración periódica de un boletín estadístico sobre los datos y evolución de la función pública aragonesa, así como la garantía de acceso público a su contenido.
Igual propuesta se va a trasladar a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a los cuales el Gobierno de Aragón no ha dudado en hacerles llegar un Diagnósitico de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sin un solo dato objetivo que permita dimensionar el volumen y la diversidad del personal de la Comunidad Autónoma y sustentar, con ello, el Diagnóstico elaborado.
La función pública y su problemática no son susceptibles de análisis y diagnóstico sin un previo estudio de sus magnitudes. La consistencia de las propuestas o líneas de reforma han de sustentarse igualmente en datos objetivos que refuercen su oportunidad e idoneidad. Pero ya no es sólo que la ausencia de datos sobre la función pública no resulte explicable en un documento llamado “diagnóstico”, como el remitido a las Cortes de Aragón. Dicha ausencia de información, debidamente estructurada y accesible a todos los ciudadanos, supone una falta de transparencia claramente criticable, pues evidencia una ausencia de voluntad de rendición de cuentas a los ciudadanos sobre la situación y evolución de algo que concierne a todos, como es la Administración pública, es decir, los servicios públicos.
Es verdaderamente revelador que para tener una idea aproximada de las magnitudes de la función pública aragonesa no se disponga de ningún dato facilitado por el Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia o Dirección General de la Función Pública. Dicha carencia ya fue señalada en su momento por esta Asociación y se pidió a los responsables de la función pública la elaboración de un boletín estadístico que, con la periodicidad oportuna, diese a conocer los datos más relevantes de la función pública y del personal del sector público autonómico. Tal petición, como tantas otras de esta Asociación, no mereció la menor atención por parte del Departamento de Presidencia.
Pues bien, deja muy malparados a los responsables de la función pública del Gobierno de Aragón el hecho de que para obtener algún dato sobre la dimensión o número de efectivos personales de la Administración autonómica, y ante la total ausencia de información por parte del Departamento de Presidencia, haya que acudir al Boletín estadístico de personal al servicio de las Administraciones Públicas, elaborado por el Registro Central de Personal, es decir, por la Dirección General de la Función Pública de la Administración General del Estado.
Los datos que figuran en dicho Boletín estadístico sobre la Administración aragonesa han sido facilitados por parte del Registro de Personal de la Diputación General de Aragón, en cumplimiento del deber de información legalmente establecido. Pero el Registro Central de Personal no sólo recopila dicha información y la consolida a nivel nacional, sino que también la hace pública y accesible a todos los ciudadanos y a los interesados en conocer los datos y la evolución de la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas –estatal, autonómica y local- de España. Puede consultarse, con todo lujo de detalles, en la página web del actual Ministerio de Política Territorial.
Para superar la actual situación, en que la publicidad de los datos sobre la función pública aragonesa sólo está garantizada por la Administración General del Estado, esta Asociación va a dirigirse nuevamente a los responsables de la función pública autonómica, como son el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, para solicitar la elaboración periódica de un boletín estadístico sobre los datos y evolución de la función pública aragonesa, así como la garantía de acceso público a su contenido.
Igual propuesta se va a trasladar a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a los cuales el Gobierno de Aragón no ha dudado en hacerles llegar un Diagnósitico de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sin un solo dato objetivo que permita dimensionar el volumen y la diversidad del personal de la Comunidad Autónoma y sustentar, con ello, el Diagnóstico elaborado.
lunes, 28 de septiembre de 2009
NO HAY DIAGNÓSTICO POSIBLE SIN DATOS.
El Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ha comparecido ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón para exponer ante los diferentes Grupos Parlamentarios las líneas básicas del Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El documento elaborado, al que ha tenido acceso esta Asociación, constituye un alarde de reflexión teórica sobre el impacto del Estatuto Básico del Empleado Público y sobre las diferentes circunstancias que inciden en la actual configuración de la función pública aragonesa, así como sobre la orientación de las reformas que debiera introducir una nueva norma legal que venga a ordenar la función pública aragonesa en los próximos años.
Pero la teoría ha de venir después de la información, después de los datos relevantes que pemitan conocer la realidad que vive la función pública de nuestra Comunidad Autónoma. Y, para sorpresa de esta Asociación, el citado documento de diagnóstico no incluye ni un solo dato numérico o descriptivo de la función pública aragonesa. Ni siquiera se cuantifica el personal que se encuentra al servicio de la Comunidad Autónoma, ni su distribución por sectores ni por cuerpos o escalas o régimen jurídico, ni estudio alguno de sus edades y proceso de renovación con personal de nuevo ingreso. Tampoco hay un mínimo dato sobre los puestos de trabajo y su situación de cobertura, su forma de provisión, las tasas de interinidad, los niveles retributivos de los puestos. No hay información alguna sobre la evolución de la función pública a lo largo del tiempo, ni sobre las tendencias que se perciben en la misma.
Entiende esta Asociación que, sin datos, sin un previo análisis de la realidad y de sus síntomas, no cabe efectuar ningún diagnóstico posible. El documento presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, puede ser un conjunto de percepciones, intuiciones, sensaciones compartidas, valoraciones e intenciones,pero no cabe calificarlo de diagnóstico, pues carece de toda base de información en la que pueda sustentarse.
Esta Asociación ha venido reclamando a los responsables de función pública, sin éxito, la confección de un documento de datos estadísticos relevantes sobre situación y evolución de la función pública aragonesa, que permita conocer a todos -tanto a los responsables departamentales, como a los Grupos Parlamentarios, a los servidores públicos y al conjunto de los ciudadanos- una radiografía básica de la situación de la función pública. Esa falta de información, y de transparencia, es la misma que ha puesto de manifiesto el mal llamado documento de "diagnóstico" presentado por Antonio Brun ante las Cortes de Aragón.
Desde esta Asociación seguiremos reclamando información objetiva, para contrastar las valoraciones y conclusiones formuladas desde la Dirección General de la Función Pública, muchas de las cuales no pueden ser en modo alguno compartidas.
El documento elaborado, al que ha tenido acceso esta Asociación, constituye un alarde de reflexión teórica sobre el impacto del Estatuto Básico del Empleado Público y sobre las diferentes circunstancias que inciden en la actual configuración de la función pública aragonesa, así como sobre la orientación de las reformas que debiera introducir una nueva norma legal que venga a ordenar la función pública aragonesa en los próximos años.
Pero la teoría ha de venir después de la información, después de los datos relevantes que pemitan conocer la realidad que vive la función pública de nuestra Comunidad Autónoma. Y, para sorpresa de esta Asociación, el citado documento de diagnóstico no incluye ni un solo dato numérico o descriptivo de la función pública aragonesa. Ni siquiera se cuantifica el personal que se encuentra al servicio de la Comunidad Autónoma, ni su distribución por sectores ni por cuerpos o escalas o régimen jurídico, ni estudio alguno de sus edades y proceso de renovación con personal de nuevo ingreso. Tampoco hay un mínimo dato sobre los puestos de trabajo y su situación de cobertura, su forma de provisión, las tasas de interinidad, los niveles retributivos de los puestos. No hay información alguna sobre la evolución de la función pública a lo largo del tiempo, ni sobre las tendencias que se perciben en la misma.
Entiende esta Asociación que, sin datos, sin un previo análisis de la realidad y de sus síntomas, no cabe efectuar ningún diagnóstico posible. El documento presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, puede ser un conjunto de percepciones, intuiciones, sensaciones compartidas, valoraciones e intenciones,pero no cabe calificarlo de diagnóstico, pues carece de toda base de información en la que pueda sustentarse.
Esta Asociación ha venido reclamando a los responsables de función pública, sin éxito, la confección de un documento de datos estadísticos relevantes sobre situación y evolución de la función pública aragonesa, que permita conocer a todos -tanto a los responsables departamentales, como a los Grupos Parlamentarios, a los servidores públicos y al conjunto de los ciudadanos- una radiografía básica de la situación de la función pública. Esa falta de información, y de transparencia, es la misma que ha puesto de manifiesto el mal llamado documento de "diagnóstico" presentado por Antonio Brun ante las Cortes de Aragón.
Desde esta Asociación seguiremos reclamando información objetiva, para contrastar las valoraciones y conclusiones formuladas desde la Dirección General de la Función Pública, muchas de las cuales no pueden ser en modo alguno compartidas.
domingo, 27 de septiembre de 2009
¿CONTAMOS CON UN VERDADERO DIAGNÓSTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA?
Todo parece indicar que el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, va a presentar ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón un análisis y diagnóstico sobre la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando esta Asociación compareció, en noviembre de 2008, ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, apuntó ya tal necesidad: no es posible carecer de un diagnóstico sobre la realidad de la función pública aragonesa y de un estudio sobre el clima laboral existente dentro de la Administración autonómica.
Parece lógico que antes de abordar cualquier modificación normativa de una materia -como es el caso de la función pública-,y más si lo que se pretende es dictar una nueva regulación que venga a desarrollar en nuestra Administración el nuevo marco jurídico establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, deba realizarse un detallado análisis de la realidad de la función pública aragonesa -su dimensión, su composición, sus exigencias, sus problemas, etc-, determinando, si ello es posible, las causas de dicha realidad, y formulando las necesidades y posibilidades de mejora, así como las opciones que quepan para llevarlas a efecto.
Las realidades responden a causas y circunstancias concretas,y sólo desde un ejercicio de honestidad en su análisis cabe buscar soluciones efectivas. El primer dato a analizar, sin duda, sería la dimensión de la plantilla: cuántos somos, qué hacemos, y si somos más o menos de los necesarios. Posteriormente, la composición de la plantilla: si estamos las personas requeridas, por su formación o cualificación, o si la plantilla carece de la cualificación requerida para ejercer adecuadamente las funciones que corresponden a la Administración autonómica. En tercer lugar, comprobar si la situación de la plantilla es la que las leyes exigen -personas reclutadas por procesos objetivos y con inamovilidad en su relación de servicios- y las razones que puedan explicar el que la realidad desmienta o no se ajuste a esta exigencia, dado el elevadísimo porcentaje de interinidad o temporalidad.
Después de esa primera aproximación a la realidad cuantitativa y cualitativa de los efectivos de la Administración autonómica, podemos empezar a analizar, de forma singularizada, el conjunto de los elementos del régimen funcionarial vigente y del que cabe establecer en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar los principos constitucionales a los que sirve la Administración Pública y los derechos fundamentales de los ciudadanos en lo que toca a la Administración Pública. ¿Qué hacer en materia de selección? ¿Qué fórmulas aplicar a la provisión de puestos de trabajo? ¿Cómo garantizar la profesionalidad de los servidores públicos y asegurar un régimen adecuado de carrera profesional? ¿Qué régimen de retribuciones establecer? Y así con los restantes elementos del régimen de personal de la Administración.
Todo diagnóstico y toda estrategia debieran estar, en su caso, presididos por una determinada idea de función pública. ¿Qué entendemos por función pública? ¿Cuál es la misión que le corresponde desempeñar en un Estado social y democrático de Derecho? Esta Asociación ha expresado, desde su constitución, la necesidad de configurar la función pública como garantía de buen funcionamiento del Estado de Derecho, es decir, como elemento asegurador del respeto del principio de legalidad y de la realización de los derechos de los ciudadanos, entre ellos el derecho a una buena administración, derecho que no fue recogido en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Con subordinación al poder político -al Gobierno que dirige la Administración-, pero sólo desde la premisa de que ese Gobierno actúe sometido a la Ley y al Derecho.
El compromiso de los servidores públicos con el ordenamiento constitucional los convierte en un agente cualificado de garantía de los ciudadanos frente a las arbitrariedades e ilegalidades posibles del poder político. Justo todo lo contrario a su brazo ejecutor. Cualquier desarrollo del marco jurídico de la función pública que no contemple esta necesidad no constituye una opción verdaderamente regeneradora del actual modelo degradado de función pública.
Debemos saber qué razones han llevado al actual estado de degradación del modelo de función pública y por qué otras Administraciones, con idéntico modelo, han asegurado un mejor funcionamiento y un mayor respeto de los principios legales del sistema.
¿Por qué no se ha respetado el régimen de acceso y oferta de empleo público? ¿Por qué no se ha asegurado el acceso objetivo a los puestos de trabajo? ¿Por qué los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva han vulnerado, en numerosas ocasiones, la legalidad? ¿Por qué no se aseguran criterios objetivos en la definición de los puestos de trabajo? ¿Por qué se adaptan requisitos y retribuciones de los puestos a sus futuros titulares? ¿Por qué no se garantiza la objetividad en la designación de los miembros de los Tribunales? ¿Por qué se ha incurrido en supuestos generalizados de cesión ilegal de trabajadores entre empresas públicas y departamentos, como en el caso de Sodemasa y Medio Ambiente? ¿Por qué determinados puestos de trabajo, como los de los asesores del Gobierno de Aragón, se utilizan sólo como medio de asegurar retribuciones a militantes de los partidos del Gobierno?
El diagnóstico, seguramente, no dará respuesta a todos nuestros interrogantes, pero debiera señalar los motivos fundamentales del actual estado de cosas, apuntando no sólo a las deficiencias normativas sino a las malas prácticas de los responsables de la Administración. Si no se remedia lo segundo, no existe garantía ninguna de que con distintas normas no se llegue a idéntico resultado de degradación sistémica. El problema que encierra el diagnóstico realizado por el responsable del órgano gestor es la dificultad de apuntar los problemas reales y efectivos de los que -en buena medida- es responsable también el actual Director General de la Función Pública. Es una ocasión única para poner a prueba su capacidad de autoexigencia y autocrítica.
Parece lógico que antes de abordar cualquier modificación normativa de una materia -como es el caso de la función pública-,y más si lo que se pretende es dictar una nueva regulación que venga a desarrollar en nuestra Administración el nuevo marco jurídico establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, deba realizarse un detallado análisis de la realidad de la función pública aragonesa -su dimensión, su composición, sus exigencias, sus problemas, etc-, determinando, si ello es posible, las causas de dicha realidad, y formulando las necesidades y posibilidades de mejora, así como las opciones que quepan para llevarlas a efecto.
Las realidades responden a causas y circunstancias concretas,y sólo desde un ejercicio de honestidad en su análisis cabe buscar soluciones efectivas. El primer dato a analizar, sin duda, sería la dimensión de la plantilla: cuántos somos, qué hacemos, y si somos más o menos de los necesarios. Posteriormente, la composición de la plantilla: si estamos las personas requeridas, por su formación o cualificación, o si la plantilla carece de la cualificación requerida para ejercer adecuadamente las funciones que corresponden a la Administración autonómica. En tercer lugar, comprobar si la situación de la plantilla es la que las leyes exigen -personas reclutadas por procesos objetivos y con inamovilidad en su relación de servicios- y las razones que puedan explicar el que la realidad desmienta o no se ajuste a esta exigencia, dado el elevadísimo porcentaje de interinidad o temporalidad.
Después de esa primera aproximación a la realidad cuantitativa y cualitativa de los efectivos de la Administración autonómica, podemos empezar a analizar, de forma singularizada, el conjunto de los elementos del régimen funcionarial vigente y del que cabe establecer en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar los principos constitucionales a los que sirve la Administración Pública y los derechos fundamentales de los ciudadanos en lo que toca a la Administración Pública. ¿Qué hacer en materia de selección? ¿Qué fórmulas aplicar a la provisión de puestos de trabajo? ¿Cómo garantizar la profesionalidad de los servidores públicos y asegurar un régimen adecuado de carrera profesional? ¿Qué régimen de retribuciones establecer? Y así con los restantes elementos del régimen de personal de la Administración.
Todo diagnóstico y toda estrategia debieran estar, en su caso, presididos por una determinada idea de función pública. ¿Qué entendemos por función pública? ¿Cuál es la misión que le corresponde desempeñar en un Estado social y democrático de Derecho? Esta Asociación ha expresado, desde su constitución, la necesidad de configurar la función pública como garantía de buen funcionamiento del Estado de Derecho, es decir, como elemento asegurador del respeto del principio de legalidad y de la realización de los derechos de los ciudadanos, entre ellos el derecho a una buena administración, derecho que no fue recogido en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Con subordinación al poder político -al Gobierno que dirige la Administración-, pero sólo desde la premisa de que ese Gobierno actúe sometido a la Ley y al Derecho.
El compromiso de los servidores públicos con el ordenamiento constitucional los convierte en un agente cualificado de garantía de los ciudadanos frente a las arbitrariedades e ilegalidades posibles del poder político. Justo todo lo contrario a su brazo ejecutor. Cualquier desarrollo del marco jurídico de la función pública que no contemple esta necesidad no constituye una opción verdaderamente regeneradora del actual modelo degradado de función pública.
Debemos saber qué razones han llevado al actual estado de degradación del modelo de función pública y por qué otras Administraciones, con idéntico modelo, han asegurado un mejor funcionamiento y un mayor respeto de los principios legales del sistema.
¿Por qué no se ha respetado el régimen de acceso y oferta de empleo público? ¿Por qué no se ha asegurado el acceso objetivo a los puestos de trabajo? ¿Por qué los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva han vulnerado, en numerosas ocasiones, la legalidad? ¿Por qué no se aseguran criterios objetivos en la definición de los puestos de trabajo? ¿Por qué se adaptan requisitos y retribuciones de los puestos a sus futuros titulares? ¿Por qué no se garantiza la objetividad en la designación de los miembros de los Tribunales? ¿Por qué se ha incurrido en supuestos generalizados de cesión ilegal de trabajadores entre empresas públicas y departamentos, como en el caso de Sodemasa y Medio Ambiente? ¿Por qué determinados puestos de trabajo, como los de los asesores del Gobierno de Aragón, se utilizan sólo como medio de asegurar retribuciones a militantes de los partidos del Gobierno?
El diagnóstico, seguramente, no dará respuesta a todos nuestros interrogantes, pero debiera señalar los motivos fundamentales del actual estado de cosas, apuntando no sólo a las deficiencias normativas sino a las malas prácticas de los responsables de la Administración. Si no se remedia lo segundo, no existe garantía ninguna de que con distintas normas no se llegue a idéntico resultado de degradación sistémica. El problema que encierra el diagnóstico realizado por el responsable del órgano gestor es la dificultad de apuntar los problemas reales y efectivos de los que -en buena medida- es responsable también el actual Director General de la Función Pública. Es una ocasión única para poner a prueba su capacidad de autoexigencia y autocrítica.
viernes, 25 de septiembre de 2009
PENDIENTE PELIGROSA.
En Aragón vivimos una circunstancia crítica, o al menos así nos lo parece a algunos. Mal estaba que nuestras instituciones políticas –en especial, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- no se mostrasen dispuestas a abordar de forma enérgica el problema de la corrupción pública, puesta de manifiesto con los casos La Muela y Asael, entre otros. Pero peor está, y raya en el despropósito institucional, el que el obligado debate sobre la corrupción pública en Aragón se eluda, evite, silencie o, lo que es peor, se obstruya en el seno del Parlamento.
¿Dónde vamos a debatir los aragoneses los problemas de la Comunidad Autónoma si no es en el Parlamento? ¿Dónde vamos a controlar la acción del Gobierno de Aragón y su sujeción a los principios de buen gobierno si no es en el Parlamento? ¿En la prensa? ¿En la calle? ¿En los chats? ¿En los blogs? ¿Al votar, una vez cada cuatro años? ¿Quién tiene interés en que la voz de los ciudadanos, su inquietud por el modo de llevarse los asuntos públicos, no se oiga en el Parlamento, no conste en el diario de sesiones? ¿Quién quiere privar al Parlamento de su función institucional más genuina? ¿Quién puede creer que silenciar un problema es un modo posible de corregirlo?
La corrupción es un problema, por mucho que se quiera negar. Lo es en España y lo es en Aragón. No hay más que ver las noticias de cada día, y es muy lamentable que la lucha contra la corrupción –que debiera ser causa común de todos, gobernantes y ciudadanos, pues es la base misma de la confianza que sustenta las instituciones democráticas- derive en una lucha política entre los partidos implicados en casos de corrupción. Queremos creer que no son corruptos los partidos políticos, sino algunos miembros de los mismos que ostentan responsabilidades públicas. La corrupción de un gobernante –sea del partido que sea- no ha de servir para, a renglón seguido, calificar de corrupto al partido a que pertenece el político afectado. Con ello se dañaría a la estructura central de la democracia representativa, apoyada en el papel constitucional que corresponde desempeñar a los partidos políticos.
Los partidos políticos, sin embargo, deben contribuir activamente a la lucha contra la corrupción, y han de ser los primeros interesados en corregir y expulsar de su seno a quienes ponen en entredicho su honorabilidad. Cuando se ampara al corrupto, por ser “uno de los nuestros”, se está dando pie a que se impute al conjunto del partido una inadmisible tolerancia hacia la corrupción pública. ¿Cómo pedir luego el voto a los ciudadanos, sin un compromiso inequívoco de honradez y transparencia en la acción política o en la gestión pública?
Los problemas de corrupción cobran una especial gravedad, en una democracia, cuando se alojan como prácticas en las instituciones públicas. Es el caso de los asesores del Gobierno de Aragón, denunciado por esta Asociación ante la Fiscalía General del Estado. Nadie pensará que la utilización indebida de los fondos públicos es un derecho que conceden los votos. No se vota a los responsables políticos para autorizarles a abusar del poder, sino para que lo ejerzan conforme a la orientación marcada en los programas electorales presentados a los ciudadanos, y dentro de las reglas del Estado de Derecho. ¿O es que existe un programa oculto de gobierno, una parte no escrita relativa al uso y abuso que se pretende ejercer luego desde las instituciones públicas?
No cabe imaginar que cuando la oposición –por fin- hace de la lucha contra la corrupción pública una de sus prioridades, el Presidente de las Cortes de Aragón, en virtud de simples formalidades técnicas, trate de obstruir la función de control al Gobierno. No es posible leer, sin sentir incredulidad como ciudadano, titulares de la prensa aragonesa como el que decía: “PSOE y PAR se niegan a condenar la corrupción”. ¿Es tolerable que pueda darse algo así? ¿Existen matices que la información periodística no recoge? ¿A tal nivel de degradación se ha llegado en Aragón? ¿Puede existir, acaso, algún grupo político dispuesto a no rechazar y condenar la corrupción? ¿No sería tal negativa una señal letal para la credibilidad de las instituciones?
Una institución que no condene de modo inequívoco y rotundo la corrupción, acabará siendo condenada por ella. Corrupción y credibilidad democrática son incompatibles. No cabe concluir que quien no condena la corrupción es corrupto por ello, pero ese gesto es suficiente para privarle de la confianza y del respeto de los ciudadanos. ¿Son conscientes de ello?
¿Dónde vamos a debatir los aragoneses los problemas de la Comunidad Autónoma si no es en el Parlamento? ¿Dónde vamos a controlar la acción del Gobierno de Aragón y su sujeción a los principios de buen gobierno si no es en el Parlamento? ¿En la prensa? ¿En la calle? ¿En los chats? ¿En los blogs? ¿Al votar, una vez cada cuatro años? ¿Quién tiene interés en que la voz de los ciudadanos, su inquietud por el modo de llevarse los asuntos públicos, no se oiga en el Parlamento, no conste en el diario de sesiones? ¿Quién quiere privar al Parlamento de su función institucional más genuina? ¿Quién puede creer que silenciar un problema es un modo posible de corregirlo?
La corrupción es un problema, por mucho que se quiera negar. Lo es en España y lo es en Aragón. No hay más que ver las noticias de cada día, y es muy lamentable que la lucha contra la corrupción –que debiera ser causa común de todos, gobernantes y ciudadanos, pues es la base misma de la confianza que sustenta las instituciones democráticas- derive en una lucha política entre los partidos implicados en casos de corrupción. Queremos creer que no son corruptos los partidos políticos, sino algunos miembros de los mismos que ostentan responsabilidades públicas. La corrupción de un gobernante –sea del partido que sea- no ha de servir para, a renglón seguido, calificar de corrupto al partido a que pertenece el político afectado. Con ello se dañaría a la estructura central de la democracia representativa, apoyada en el papel constitucional que corresponde desempeñar a los partidos políticos.
Los partidos políticos, sin embargo, deben contribuir activamente a la lucha contra la corrupción, y han de ser los primeros interesados en corregir y expulsar de su seno a quienes ponen en entredicho su honorabilidad. Cuando se ampara al corrupto, por ser “uno de los nuestros”, se está dando pie a que se impute al conjunto del partido una inadmisible tolerancia hacia la corrupción pública. ¿Cómo pedir luego el voto a los ciudadanos, sin un compromiso inequívoco de honradez y transparencia en la acción política o en la gestión pública?
Los problemas de corrupción cobran una especial gravedad, en una democracia, cuando se alojan como prácticas en las instituciones públicas. Es el caso de los asesores del Gobierno de Aragón, denunciado por esta Asociación ante la Fiscalía General del Estado. Nadie pensará que la utilización indebida de los fondos públicos es un derecho que conceden los votos. No se vota a los responsables políticos para autorizarles a abusar del poder, sino para que lo ejerzan conforme a la orientación marcada en los programas electorales presentados a los ciudadanos, y dentro de las reglas del Estado de Derecho. ¿O es que existe un programa oculto de gobierno, una parte no escrita relativa al uso y abuso que se pretende ejercer luego desde las instituciones públicas?
No cabe imaginar que cuando la oposición –por fin- hace de la lucha contra la corrupción pública una de sus prioridades, el Presidente de las Cortes de Aragón, en virtud de simples formalidades técnicas, trate de obstruir la función de control al Gobierno. No es posible leer, sin sentir incredulidad como ciudadano, titulares de la prensa aragonesa como el que decía: “PSOE y PAR se niegan a condenar la corrupción”. ¿Es tolerable que pueda darse algo así? ¿Existen matices que la información periodística no recoge? ¿A tal nivel de degradación se ha llegado en Aragón? ¿Puede existir, acaso, algún grupo político dispuesto a no rechazar y condenar la corrupción? ¿No sería tal negativa una señal letal para la credibilidad de las instituciones?
Una institución que no condene de modo inequívoco y rotundo la corrupción, acabará siendo condenada por ella. Corrupción y credibilidad democrática son incompatibles. No cabe concluir que quien no condena la corrupción es corrupto por ello, pero ese gesto es suficiente para privarle de la confianza y del respeto de los ciudadanos. ¿Son conscientes de ello?
miércoles, 23 de septiembre de 2009
LA CÁMARA DE CUENTAS, OLVIDADA EN EL DEBATE.
Sin duda son muchas las cuestiones que han sido objeto de tratamiento en el reciente debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, celebrado en las Cortes de Aragón, debate que ha servido de apertura al nuevo curso político. Pero también otros muchos asuntos han quedado sin abordar, en unos casos por el Presidente del Gobierno de Aragón –como la problemática de la corrupción pública- y en otros casos por el conjunto de los Grupos Parlamentarios, como ha sucedido con la situación de la Cámara de Cuentas.
La Cámara de Cuentas de Aragón se regula hoy en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2007. El artículo 112 del Estatuto configura a dicha Cámara, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, como el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, y también de las entidades locales aragonesas. Su dependencia orgánica es directa de las Cortes de Aragón, aunque lógicamente ejercerá su labor fiscalizadora con plena autonomía funcional.
Concluye el artículo 112 del Estatuto con la previsión de que una Ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones. En este punto es en el que hay que llamar la atención, pues debe recordarse que la Cámara de Cuentas de Aragón fue ya regulada por Ley de las Cortes de Aragón desde el año 2001, sin que hasta la fecha, tras haber pasado ocho años –dos legislaturas completas de las Cortes de Aragón-, haya entrado en funcionamiento.
Es grave que una ley aprobada por las Cortes de Aragón no se aplique, pero lo es especialmente cuando la Ley viene a establecer un órgano de control de la gestión económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Un sector público que no ha dejado de crecer y multiplicarse en estos años, con la creación de un importante número de entidades de derecho público y empresas públicas.
Sorprende que el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, alardee de vocación de transparencia en su labor de gobierno, por el hecho de haber ofrecido a los Grupos de la oposición parlamentaria la posibilidad de incorporarse a los Consejos de Administración de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. La transparencia en la gestión –y su corrección- deben asegurarla órganos técnicos e independientes, como la Cámara de Cuentas, cuya ley de creación lleva ya ocho años sin aplicación. De otro modo, podría suprimirse la labor de control del Parlamento, y ofrecer a cada Grupo Parlamentario una Consejería, para que conozcan de primera mano los asuntos que se tratan en las reuniones del Gobierno de Aragón.
No cabe confundir los partidos con las instituciones, ni cabe olvidar que el Parlamento representa al conjunto de los ciudadanos, y que es en esa condición en la que ejercen el control del Gobierno –incluida la gestión del sector público, la actividad de sus empresas públicas- y no en nombre de los partidos políticos a los que pertenecen los diputados. Por ello, no deja de sorprender que el no funcionamiento de la Cámara de Cuentas no haya merecido mención alguna en un debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma. ¿Ha caído definitivamente en el olvido?
La Cámara de Cuentas de Aragón se regula hoy en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma por la Ley Orgánica 5/2007. El artículo 112 del Estatuto configura a dicha Cámara, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, como el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, y también de las entidades locales aragonesas. Su dependencia orgánica es directa de las Cortes de Aragón, aunque lógicamente ejercerá su labor fiscalizadora con plena autonomía funcional.
Concluye el artículo 112 del Estatuto con la previsión de que una Ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones. En este punto es en el que hay que llamar la atención, pues debe recordarse que la Cámara de Cuentas de Aragón fue ya regulada por Ley de las Cortes de Aragón desde el año 2001, sin que hasta la fecha, tras haber pasado ocho años –dos legislaturas completas de las Cortes de Aragón-, haya entrado en funcionamiento.
Es grave que una ley aprobada por las Cortes de Aragón no se aplique, pero lo es especialmente cuando la Ley viene a establecer un órgano de control de la gestión económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Un sector público que no ha dejado de crecer y multiplicarse en estos años, con la creación de un importante número de entidades de derecho público y empresas públicas.
Sorprende que el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, alardee de vocación de transparencia en su labor de gobierno, por el hecho de haber ofrecido a los Grupos de la oposición parlamentaria la posibilidad de incorporarse a los Consejos de Administración de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. La transparencia en la gestión –y su corrección- deben asegurarla órganos técnicos e independientes, como la Cámara de Cuentas, cuya ley de creación lleva ya ocho años sin aplicación. De otro modo, podría suprimirse la labor de control del Parlamento, y ofrecer a cada Grupo Parlamentario una Consejería, para que conozcan de primera mano los asuntos que se tratan en las reuniones del Gobierno de Aragón.
No cabe confundir los partidos con las instituciones, ni cabe olvidar que el Parlamento representa al conjunto de los ciudadanos, y que es en esa condición en la que ejercen el control del Gobierno –incluida la gestión del sector público, la actividad de sus empresas públicas- y no en nombre de los partidos políticos a los que pertenecen los diputados. Por ello, no deja de sorprender que el no funcionamiento de la Cámara de Cuentas no haya merecido mención alguna en un debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma. ¿Ha caído definitivamente en el olvido?
martes, 22 de septiembre de 2009
EL COLOR DE LA CORRUPCIÓN.
Es clásica, a la hora de hablar de la corrupción y de su distinta percepción social, la diferenciación entre corrupción negra, gris y blanca, atendiendo al grado de rechazo o tolerancia que reciben determinadas conductas. La corrupción negra sería la que obtiene el repudio de toda la sociedad, la gris sólo de una parte de los ciudadanos y la blanca es la generalmente admitida o consentida.
También es clásica la idea de que la evolución saludable de una sociedad en materia de ética pública implica un creciente rechazo de los diferentes supuestos de corrupción: de ese modo, la corrupción gris pasa a considerarse negra y la blanca pasa a gris, elevándose con ello de forma gradual el nivel de exigencia ética de los ciudadanos y de las instituciones. Así ha sucedido, por ejemplo, en el tema del fraude fiscal, aunque ahora se perciba algún signo de retroceso.
Lo lógico es que la corrupción negra figure en las normas penales como delito, al reflejar la conciencia social de su condena y valorarse como un grave daño a los principios que rigen la vida en común. Pero no sólo las normas penales sirven como instrumento para proteger los principios de la vida pública. También hay otras normas o instrumentos que contribuyen a ello, aunque no tengan carácter represor como el Código Penal sino que se limitan a prevenir posibles conductas inadecuadas y fomentar la ética pública.
Entre tales instrumentos de prevención se encuentran, por ejemplo, las normas de conflictos de intereses de altos cargos, para evitar el riesgo e incluso la simple duda de que las funciones públicas puedan ponerse al servicio de intereses privados. O los códigos de buen gobierno o de buena conducta administrativa, para recordar a unos y otros de forma constante cuáles son los criterios de actuación que corresponde respetar cuando se dirige o trabaja en una institución.
Pues bien, los colores pueden cambiar su tono en una dirección, pero también en la contraria. Por ello, debemos preguntarnos qué sucede en una sociedad que llega a ver normal que las leyes no se respeten por quienes gobiernan los intereses públicos -¿se abre acaso con ello la veda para el incumplimiento general?- o que las responsabilidades públicas puedan ejercerse para favorecer intereses privados, defraudando el interés general con ello e incurriendo en abuso de poder.
¿Hacia qué sociedad se avanza cuando el nivel de exigencia ética cede, y los medios de comunicación no denuncian los abusos del poder político, las ilegalidades en que incurren quienes administran los intereses generales, las vulneraciones de los derechos de los ciudadanos que se cometen? ¿O cuando tales cosas se disculpan por los funcionarios públicos, a pesar de ser los encargados de velar por el respeto de la legalidad? ¿O cuando no se corrigen convenientemente por los titulares del Poder Judicial? ¿O cuando los ciudadanos los contemplan con indiferencia, hastío o resignación?
Por el color de la corrupción, sabremos mucho sobre el estado de una sociedad y el porvenir que cabe esperar para ella. Esta Asociación, con su actividad, trata de reaccionar frente a un sentimiento generalizado de fatalismo en el conjunto de la función pública, frente a la creencia de que es imposible cualquier proyecto de rearme moral de las instituciones, cualquier iniciativa que trate de devolver a cada cosa su color.
También es clásica la idea de que la evolución saludable de una sociedad en materia de ética pública implica un creciente rechazo de los diferentes supuestos de corrupción: de ese modo, la corrupción gris pasa a considerarse negra y la blanca pasa a gris, elevándose con ello de forma gradual el nivel de exigencia ética de los ciudadanos y de las instituciones. Así ha sucedido, por ejemplo, en el tema del fraude fiscal, aunque ahora se perciba algún signo de retroceso.
Lo lógico es que la corrupción negra figure en las normas penales como delito, al reflejar la conciencia social de su condena y valorarse como un grave daño a los principios que rigen la vida en común. Pero no sólo las normas penales sirven como instrumento para proteger los principios de la vida pública. También hay otras normas o instrumentos que contribuyen a ello, aunque no tengan carácter represor como el Código Penal sino que se limitan a prevenir posibles conductas inadecuadas y fomentar la ética pública.
Entre tales instrumentos de prevención se encuentran, por ejemplo, las normas de conflictos de intereses de altos cargos, para evitar el riesgo e incluso la simple duda de que las funciones públicas puedan ponerse al servicio de intereses privados. O los códigos de buen gobierno o de buena conducta administrativa, para recordar a unos y otros de forma constante cuáles son los criterios de actuación que corresponde respetar cuando se dirige o trabaja en una institución.
Pues bien, los colores pueden cambiar su tono en una dirección, pero también en la contraria. Por ello, debemos preguntarnos qué sucede en una sociedad que llega a ver normal que las leyes no se respeten por quienes gobiernan los intereses públicos -¿se abre acaso con ello la veda para el incumplimiento general?- o que las responsabilidades públicas puedan ejercerse para favorecer intereses privados, defraudando el interés general con ello e incurriendo en abuso de poder.
¿Hacia qué sociedad se avanza cuando el nivel de exigencia ética cede, y los medios de comunicación no denuncian los abusos del poder político, las ilegalidades en que incurren quienes administran los intereses generales, las vulneraciones de los derechos de los ciudadanos que se cometen? ¿O cuando tales cosas se disculpan por los funcionarios públicos, a pesar de ser los encargados de velar por el respeto de la legalidad? ¿O cuando no se corrigen convenientemente por los titulares del Poder Judicial? ¿O cuando los ciudadanos los contemplan con indiferencia, hastío o resignación?
Por el color de la corrupción, sabremos mucho sobre el estado de una sociedad y el porvenir que cabe esperar para ella. Esta Asociación, con su actividad, trata de reaccionar frente a un sentimiento generalizado de fatalismo en el conjunto de la función pública, frente a la creencia de que es imposible cualquier proyecto de rearme moral de las instituciones, cualquier iniciativa que trate de devolver a cada cosa su color.
lunes, 21 de septiembre de 2009
INICIATIVA, RESPONSABILIDAD Y EXIGENCIA EN LA ACTUACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Una Asociación que pretenda abrir un espacio de reflexión e impulsar una acción de defensa de los principios de una actividad de tanta relevancia social como es el ejercicio de la función pública ha de conjugar, en todas sus acciones, dosis equilibradas de iniciativa, de responsabilidad y de exigencia.
La iniciativa, para mantenerse en circunstancias no favorables como las que tiene que afrontar esta Asociación, ha de apelar constantemente a la imaginación, para descubrir posibilidades de acción que amplifiquen los efectos posibles de una propuesta o de una campaña. El derecho fundamental de petición, por ejemplo, cumple dicha función amplificadora, pues al mismo tiempo que sirve para canalizar las propuestas de la Asocación, permite comprobar el grado de respeto de nuestras instituciones al derecho de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Resultado de dicha estrategia, por ejemplo, ha sido la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, en el cual ya no se debate el objeto de la petición planteada –la creación de una Comisión de Investigación-, sino la inadecuada actuación del órgano parlamentario al negar a la Asociación el derecho o la capacidad para formular tal petición. La lucha contra la corrupción pública y a favor de la ética pública ha logrado así trascender en una lucha por los derechos fundamentales de participación política de los ciudadanos. Hemos logrado combinar, en toda su potencialidad, la reivindicación de los valores del Estado de Derecho y del Estado Democrático.
La responsabilidad ha de presidir todas las iniciativas, pues la defensa del deber ser de las instituciones públicas ha de partir de la salvaguarda de las instituciones. Como se ha dicho por alguien, para que haya Estado de Derecho ha de haber Estado. Por ello, esta Asociación ha llevado adelante todas sus actuaciones, o al menos así lo ha intentado, con un claro sentido de responsabilidad cívica, sin descalificaciones, sin generalizaciones gratuitas, sin tremendismos, tratando de diferenciar claramente el valor esencial de las instituciones del comportamiento de quienes las dirigen u ocupan en un determinado momento. La interposición del recurso de inconstitucionalidad frente a una decisión de las Cortes de Aragón se ha realizado desde el máximo respeto a la institución parlamentaria, sin entender que para defender lo que creemos nuestro derecho de participación debamos ofender ni a las Cortes, como institución, ni a las personas presentes en los órganos parlamentarios que adoptaron la decisión discutida.
Por último, aunque no por ello de menor valor, se ha pretendido que la acción de la Asociación incorporase un claro sentido de exigencia, en diferentes sentidos. Exigencia de rigor y de veracidad –sin dar curso a afirmaciones infundadas o a propuestas incoherentes- y exigencia de honestidad y coherencia con los principios asociativos –sin dejar de plantear objeciones a aquellas medidas que, aunque pudieran ser beneficiosas o ventajosas en algún sentido para los miembros de la Asociación en cuanto servidores públicos, entendíamos ilegales, como ocurrió en el caso de la cláusula de revisión salarial o, más tarde, con el anticipo de carrera profesional-, pero también exigencia hacia los responsables públicos, al no cosentir que la degradación del modelo de función pública, la inaplicación o vulneración de la ley –como sucede en materia de oferta de empleo público- o el inadecuado uso de los recursos públicos –puesto claramente de manifiesto en el caso de los asesores del Gobierno de Aragón- quede sin señalar o sin demandar su subsanación.
Creemos que, hasta aquí, y pese a que hayamos llevado a las Cortes de Aragón ante el Tribunal Constitucional y a los miembros del Gobierno de Aragón ante la Fiscalía General del Estado, la Asociación ha mantenido firme su iniciativa y compromiso con los principios que motivaron su creación, en febrero de 2007, sin abandonar o traicionar la responsabilidad y la exigencia a las que ha tratado de ajustar todas sus actuaciones. Responsabilidad y exigencia que obligan necesariamente a mantener dicha iniciativa.
La iniciativa, para mantenerse en circunstancias no favorables como las que tiene que afrontar esta Asociación, ha de apelar constantemente a la imaginación, para descubrir posibilidades de acción que amplifiquen los efectos posibles de una propuesta o de una campaña. El derecho fundamental de petición, por ejemplo, cumple dicha función amplificadora, pues al mismo tiempo que sirve para canalizar las propuestas de la Asocación, permite comprobar el grado de respeto de nuestras instituciones al derecho de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Resultado de dicha estrategia, por ejemplo, ha sido la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, en el cual ya no se debate el objeto de la petición planteada –la creación de una Comisión de Investigación-, sino la inadecuada actuación del órgano parlamentario al negar a la Asociación el derecho o la capacidad para formular tal petición. La lucha contra la corrupción pública y a favor de la ética pública ha logrado así trascender en una lucha por los derechos fundamentales de participación política de los ciudadanos. Hemos logrado combinar, en toda su potencialidad, la reivindicación de los valores del Estado de Derecho y del Estado Democrático.
La responsabilidad ha de presidir todas las iniciativas, pues la defensa del deber ser de las instituciones públicas ha de partir de la salvaguarda de las instituciones. Como se ha dicho por alguien, para que haya Estado de Derecho ha de haber Estado. Por ello, esta Asociación ha llevado adelante todas sus actuaciones, o al menos así lo ha intentado, con un claro sentido de responsabilidad cívica, sin descalificaciones, sin generalizaciones gratuitas, sin tremendismos, tratando de diferenciar claramente el valor esencial de las instituciones del comportamiento de quienes las dirigen u ocupan en un determinado momento. La interposición del recurso de inconstitucionalidad frente a una decisión de las Cortes de Aragón se ha realizado desde el máximo respeto a la institución parlamentaria, sin entender que para defender lo que creemos nuestro derecho de participación debamos ofender ni a las Cortes, como institución, ni a las personas presentes en los órganos parlamentarios que adoptaron la decisión discutida.
Por último, aunque no por ello de menor valor, se ha pretendido que la acción de la Asociación incorporase un claro sentido de exigencia, en diferentes sentidos. Exigencia de rigor y de veracidad –sin dar curso a afirmaciones infundadas o a propuestas incoherentes- y exigencia de honestidad y coherencia con los principios asociativos –sin dejar de plantear objeciones a aquellas medidas que, aunque pudieran ser beneficiosas o ventajosas en algún sentido para los miembros de la Asociación en cuanto servidores públicos, entendíamos ilegales, como ocurrió en el caso de la cláusula de revisión salarial o, más tarde, con el anticipo de carrera profesional-, pero también exigencia hacia los responsables públicos, al no cosentir que la degradación del modelo de función pública, la inaplicación o vulneración de la ley –como sucede en materia de oferta de empleo público- o el inadecuado uso de los recursos públicos –puesto claramente de manifiesto en el caso de los asesores del Gobierno de Aragón- quede sin señalar o sin demandar su subsanación.
Creemos que, hasta aquí, y pese a que hayamos llevado a las Cortes de Aragón ante el Tribunal Constitucional y a los miembros del Gobierno de Aragón ante la Fiscalía General del Estado, la Asociación ha mantenido firme su iniciativa y compromiso con los principios que motivaron su creación, en febrero de 2007, sin abandonar o traicionar la responsabilidad y la exigencia a las que ha tratado de ajustar todas sus actuaciones. Responsabilidad y exigencia que obligan necesariamente a mantener dicha iniciativa.
sábado, 19 de septiembre de 2009
ARAGÓN, SIN LIDERAZGO ÉTICO.
El debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, que se ha desarrollado en las Cortes de Aragón en estos días, ha coincidido con la celebración, ayer, ante el Edificio Pignatelli, de una concentración convocada por la Plataforma Vecinal de la Muela contra la corrupción, para solicitar la disolución del actual Ayuntamiento, al frente del cual sigue -hoy por hoy, y hasta el final de la legislatura si nada lo remedia- una persona imputada por numerosos delitos cometidos en el ejercicio de su responsabilidad.
Esa situación, aberrante desde un punto de vista político y moral, no ha merecido ninguna reflexión por parte del Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en su intervención ante las Cortes, poniendo de manifiesto con ello, una vez más, la irrelevancia que tiene el discurso ético en su estilo de gobierno. El resultado de tal actitud no puede ser más desalentador. La democracia, desprovista de su aliento moral de dignificación de los ciudadanos y de la vida pública, de su proyecto de construir no sólo una sociedad próspera sino sobre todo una "sociedad decente", queda reducida a un simple conjunto de reglas sobre el acceso al poder y el ejercicio del gobierno. La democracia no se diseñó sólo para eso: la democracia es, por encima de todo, una aspiración de buen gobierno de la sociedad, de autogobierno de los ciudadanos.
Comportamientos y actitudes como los del Presidente del Gobierno de Aragón, al eliminar de su discurso todo contenido ético -en forma de exigencia y de autocrítica-dejan a nuestra Comunidad huérfana de todo liderazgo ético, y sin ética no hay liderazgo político alguno posible. Es la defensa de los valores y principios de la democracia por los gobernantes la que genera la adhesión de los ciudadanos a sus instituciones, la que moviliza lo mejor de una sociedad, la que inmuniza contra las constantes amenazas de la corrupción o del desistimiento cívico.
Elemento de contraste de la actitud del Presidente del Gobierno de Aragón, al retocar en su discurso la realidad de Aragón a su antojo, eliminando todo aquello que no favorece a su balance de gobierno,es el ejemplo de civismo dado por la Plataforma Vecinal de la Muela, ayer mismo, ante las puertas del Edificio Pignatelli. Unas puertas cerradas por lo avanzado de la hora, pero tal vez cerradas también porque no se quiere oir a los ciudadanos que hablan de una realidad incómoda, y que retratan con su protesta algunos elementos de la gestión de este Gobierno que hasta ahora se había logrado ocultar.
Esa situación, aberrante desde un punto de vista político y moral, no ha merecido ninguna reflexión por parte del Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en su intervención ante las Cortes, poniendo de manifiesto con ello, una vez más, la irrelevancia que tiene el discurso ético en su estilo de gobierno. El resultado de tal actitud no puede ser más desalentador. La democracia, desprovista de su aliento moral de dignificación de los ciudadanos y de la vida pública, de su proyecto de construir no sólo una sociedad próspera sino sobre todo una "sociedad decente", queda reducida a un simple conjunto de reglas sobre el acceso al poder y el ejercicio del gobierno. La democracia no se diseñó sólo para eso: la democracia es, por encima de todo, una aspiración de buen gobierno de la sociedad, de autogobierno de los ciudadanos.
Comportamientos y actitudes como los del Presidente del Gobierno de Aragón, al eliminar de su discurso todo contenido ético -en forma de exigencia y de autocrítica-dejan a nuestra Comunidad huérfana de todo liderazgo ético, y sin ética no hay liderazgo político alguno posible. Es la defensa de los valores y principios de la democracia por los gobernantes la que genera la adhesión de los ciudadanos a sus instituciones, la que moviliza lo mejor de una sociedad, la que inmuniza contra las constantes amenazas de la corrupción o del desistimiento cívico.
Elemento de contraste de la actitud del Presidente del Gobierno de Aragón, al retocar en su discurso la realidad de Aragón a su antojo, eliminando todo aquello que no favorece a su balance de gobierno,es el ejemplo de civismo dado por la Plataforma Vecinal de la Muela, ayer mismo, ante las puertas del Edificio Pignatelli. Unas puertas cerradas por lo avanzado de la hora, pero tal vez cerradas también porque no se quiere oir a los ciudadanos que hablan de una realidad incómoda, y que retratan con su protesta algunos elementos de la gestión de este Gobierno que hasta ahora se había logrado ocultar.
viernes, 18 de septiembre de 2009
¿QUÉ DEFIENDE COMISIONES OBRERAS?
La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón ha promovido un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el pasado 7 de julio, en el recurso contencioso interpuesto por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007.
Dicha sentencia –apoyándose en lo ya señalado por dicho Tribunal en la sentencia recaída con anterioridad en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, planteado igualmente por esta Asociación contra la citada Oferta de Empleo Público- desestimaba el recurso formulado, declarando conforme a derecho la Oferta aprobada en su día por el Gobierno de Aragón. No obstante, la sentencia rechazaba las causas de inadmisibilidad –por la alegada falta de legitimación de la Asociación para impugnar dicha Oferta- que habían sido planteadas por la Administración y los sindicatos codemandados –UGT y CCOO- y rechazaba igualmente la condena en costas a esta Asociación, solicitada a su vez por la Administración y la representación de UGT.
Cabe preguntarse por el objeto del recurso de casación promovido por el sindicato Comisiones Obreras contra la citada sentencia, que declaraba ajustada a derecho la Oferta de Empleo Público de 2007, pese a no incluirse en ella los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, como exige el artículo 7.4 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública. ¿Se busca defender los intereses de los trabajadores, al ser ese el fin propio de los sindicatos? ¿Se pretende exigir el respeto de la legalidad por parte de la Administración? ¿Se defiende, acaso, el derecho fundamental de los ciudadanos para acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas?
No, nada de ello es lo que se persigue con el recurso de casación promovido. Podríamos decir que, justamente, lo que se persigue es lo contrario. Lo único que disgusta a Comisiones Obreras de tal sentencia es que en la misma se haya admitido la posibilidad de que esta Asociación impugne ante los Tribunales el Decreto del Gobierno de Aragón que aprueba una Oferta de Empleo Público. Acaso se persigue que tal facultad sea monopolio exclusivo de los Sindicatos, cuando convenga a su estrategia.
Se pretende, por lo tanto, con dicho recurso que los trabajadores –qué otra cosa son los miembros de esta Asociación- no puedan hacer valer su interés en que la Administración se ajuste a la legalidad en materia de función pública. En especial, se pretende que nadie pueda cuestionar ante los Tribunales las medidas de función pública que emanen de la negociación colectiva. No olvidemos que la Oferta de Empleo Público de 2007 contaba con el aval de Comisiones Obreras en las respectivas Mesas de Negociación y en la Comisión de Personal.
Un sindicato que persigue únicamente silenciar a las organizaciones cívicas que han hecho de la defensa de los valores constitucionales y de la lucha contra la arbitrariedad del poder político su principal objetivo debieran reflexionar sobre los intereses a los que sirven. Desde luego, no es la defensa de los intereses de los trabajadores lo que ejercen, pues el primer interés de todo trabajador es que la legalidad se respete. Olvida Comisiones Obreras que la ley, en un Estado de Derecho, es la principal protección de los ciudadanos en el conjunto de sus relaciones –incluidas, claro está, las laborales- frente a los posibles abusos del poder político o económico.
La falta de aprobación de una Oferta de Empleo Público, en los términos que exige la Ley, es una vulneración del derecho al trabajo de los ciudadanos –al trabajo en la función pública- y del derecho de todos los trabajadores que, ya incorporados como interinos a la Administración, se ven privados de la posibilidad de obtener la estabilidad que se prevé para los servidores públicos.
Sólo el olvido de algo tan básico puede explicar que un sindicato como Comisiones Obreras –o, por precisar mejor, su Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Aragón- haga causa común con los responsables de la Función Pública del Gobierno de Aragón y su arbitraria actuación y se convierta en su principal valedor.
Estamos, sin embargo, plenamente convencidos de que la inexplicable estrategia de Comisiones Obreras está llamada al fracaso, al fracaso jurídico y al fracaso social. La primera vez que Comisiones Obreras acudió al Tribunal Supremo –con igual pretensión- pudo ser una decisión equivocada. La segunda vez que Comisiones Obreras plantea un recurso de casación, con idéntica finalidad de privar de capacidad a esta Asociación para acceder a los Tribunales, ya no puede calificarse como error, sino como un indicio inequívoco de la pérdida de rumbo y de identidad que aqueja a ese sindicato.
Dicha sentencia –apoyándose en lo ya señalado por dicho Tribunal en la sentencia recaída con anterioridad en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, planteado igualmente por esta Asociación contra la citada Oferta de Empleo Público- desestimaba el recurso formulado, declarando conforme a derecho la Oferta aprobada en su día por el Gobierno de Aragón. No obstante, la sentencia rechazaba las causas de inadmisibilidad –por la alegada falta de legitimación de la Asociación para impugnar dicha Oferta- que habían sido planteadas por la Administración y los sindicatos codemandados –UGT y CCOO- y rechazaba igualmente la condena en costas a esta Asociación, solicitada a su vez por la Administración y la representación de UGT.
Cabe preguntarse por el objeto del recurso de casación promovido por el sindicato Comisiones Obreras contra la citada sentencia, que declaraba ajustada a derecho la Oferta de Empleo Público de 2007, pese a no incluirse en ella los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, como exige el artículo 7.4 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública. ¿Se busca defender los intereses de los trabajadores, al ser ese el fin propio de los sindicatos? ¿Se pretende exigir el respeto de la legalidad por parte de la Administración? ¿Se defiende, acaso, el derecho fundamental de los ciudadanos para acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas?
No, nada de ello es lo que se persigue con el recurso de casación promovido. Podríamos decir que, justamente, lo que se persigue es lo contrario. Lo único que disgusta a Comisiones Obreras de tal sentencia es que en la misma se haya admitido la posibilidad de que esta Asociación impugne ante los Tribunales el Decreto del Gobierno de Aragón que aprueba una Oferta de Empleo Público. Acaso se persigue que tal facultad sea monopolio exclusivo de los Sindicatos, cuando convenga a su estrategia.
Se pretende, por lo tanto, con dicho recurso que los trabajadores –qué otra cosa son los miembros de esta Asociación- no puedan hacer valer su interés en que la Administración se ajuste a la legalidad en materia de función pública. En especial, se pretende que nadie pueda cuestionar ante los Tribunales las medidas de función pública que emanen de la negociación colectiva. No olvidemos que la Oferta de Empleo Público de 2007 contaba con el aval de Comisiones Obreras en las respectivas Mesas de Negociación y en la Comisión de Personal.
Un sindicato que persigue únicamente silenciar a las organizaciones cívicas que han hecho de la defensa de los valores constitucionales y de la lucha contra la arbitrariedad del poder político su principal objetivo debieran reflexionar sobre los intereses a los que sirven. Desde luego, no es la defensa de los intereses de los trabajadores lo que ejercen, pues el primer interés de todo trabajador es que la legalidad se respete. Olvida Comisiones Obreras que la ley, en un Estado de Derecho, es la principal protección de los ciudadanos en el conjunto de sus relaciones –incluidas, claro está, las laborales- frente a los posibles abusos del poder político o económico.
La falta de aprobación de una Oferta de Empleo Público, en los términos que exige la Ley, es una vulneración del derecho al trabajo de los ciudadanos –al trabajo en la función pública- y del derecho de todos los trabajadores que, ya incorporados como interinos a la Administración, se ven privados de la posibilidad de obtener la estabilidad que se prevé para los servidores públicos.
Sólo el olvido de algo tan básico puede explicar que un sindicato como Comisiones Obreras –o, por precisar mejor, su Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Aragón- haga causa común con los responsables de la Función Pública del Gobierno de Aragón y su arbitraria actuación y se convierta en su principal valedor.
Estamos, sin embargo, plenamente convencidos de que la inexplicable estrategia de Comisiones Obreras está llamada al fracaso, al fracaso jurídico y al fracaso social. La primera vez que Comisiones Obreras acudió al Tribunal Supremo –con igual pretensión- pudo ser una decisión equivocada. La segunda vez que Comisiones Obreras plantea un recurso de casación, con idéntica finalidad de privar de capacidad a esta Asociación para acceder a los Tribunales, ya no puede calificarse como error, sino como un indicio inequívoco de la pérdida de rumbo y de identidad que aqueja a ese sindicato.
jueves, 17 de septiembre de 2009
SILENCIO INSTITUCIONAL Y DESLEGITIMACIÓN.
La legitimidad de un Gobierno democrático tiene su origen en la voluntad de los ciudadanos, expresada en las elecciones convocadas de forma periódica, y en el respaldo o confianza otorgados por el Parlamento resultante de esas elecciones. Un Gobierno legítimo, por lo tanto, es el que accede a sus funciones por cauces democráticos, tras unas elecciones limpias, que aseguren correctamente el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos.
Esa legitimidad de origen –la de ser el Gobierno querido por la mayoría de los ciudadanos- puede mantenerse, acrecentarse o mermarse con el ejercicio del poder. Gobernar no es un derecho adquirido –por el simple hecho de haber ganado unas elecciones-, sino una responsabilidad contraída con la sociedad, con el conjunto de los ciudadanos. Una responsabilidad doble: la de gobernar de forma solvente, demostrando capacidad para afrontar los problemas y gestionar satisfactoriamente los diferentes servicios públicos, y la de gobernar de forma honesta, respetando las normas de conducta exigibles a quien administra el dinero público, de todos los ciudadanos, cuyo gasto ha de aplicarse a fines exclusivamente de interés general.
¿Qué ocurre cuando la gestión no se ejerce de forma responsable? Cuando se gestiona de forma ineficiente el interés público, lo que se produce es una pérdida constante de respaldo ciudadano a la política del Gobierno – la deficiente gestión de la economía y de las políticas de desarrollo, el deterioro de los servicios públicos y la disminución de la calidad de vida pasarán una ineludible factura al Gobieno saliente en las próximas elecciones-, pero cuando se gobierna de forma deshonesta o inadecuada desde un punto de vista ético –con vulneración de las normas de funcionamiento institucional, abuso de confianza o lucro personal-, el rechazo social a tal forma de gobierno dependerá en gran medida del nivel de exigencia ética de la sociedad.
No es raro, sin embargo, ver a políticos corruptos revalidados en las urnas por los ciudadanos. Ello es resultado de un mal diseño o funcionamiento institucional: un gobernante incompetente debiera ser relevado por los ciudadanos en las elecciones siguientes, pero un gobernante deshonesto –que ha defraudado a los ciudadanos, abusando del poder que se le ha confiado- debiera ser inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, evitando con ello la posibilidad de que concurra a unas nuevas elecciones.
El sistema democrático no puede permitir jugar –confiar el interés general- a tramposos. Los corruptos deben ser expulsados de la política, pues su deslegitimación daña también a las instituciones que gobiernan y, en definitiva, a la confianza de los ciudadanos en el propio sistema democrático. ¿Qué obligación, por ejemplo, de pagar correctamente sus impuestos puede sentir un ciudadano, si el desvío de fondos públicos por quienes gobiernan no se investiga ni se sanciona? ¿Controlamos el fraude en los ingresos pero no el fraude en los gastos? ¿Cómo puede interpretarse esa doble vara de medir?
Todo esto viene a cuento de la situación irregular de los puestos de los asesores de los gabinetes del Gobierno de Aragón: es decir, de que el Gobierno efectúe nombramientos en puestos públicos –lógicamente retribuidos- a personas que no van a ejercer función pública alguna. Es decir, se va a pagar un sueldo a cambio de nada, salvo la “fidelidad política” o el “favor debido”.
Resulta sorprendente el silencio absoluto que, ante la información que publicó la prensa aragonesa y la denuncia ahora formulada por esta Asociación, vienen guardando no sólo los responsables del Ejecutivo –empezando por su Presidente, Marcelino Iglesias-, sino el conjunto de la clase política aragonesa, incluidos los partidos de la oposición.
Ese silencio, aunque puedan no entenderlo así quienes lo guardan, es un factor de deslegitimación de las instituciones aragonesas, incapaces o remisas a aclarar si quienes gobiernan están haciendo un uso ilegítimo de los recursos públicos. ¿No se está reconociendo con ello, de forma implícita, que gobernar conlleva la posibilidad de utilizar de forma ilícita los recursos públicos? ¿Abusar del poder es una forma admitida de ejercer el poder en la Comunidad Autónoma de Aragón?
El debate en las Cortes de Aragón sobre el estado de la Comunidad, que hoy comienza, será una oportunidad para comprobar si ese silencio se escenifica o no –y con qué amplitud-, o si la democracia es capaz de ser consecuente con su dimensión moral y no quedar reducida a un mecanismo para alcanzar y ejercer el poder institucional. En el caso de que el juego democrático no cumpla esa función de control del Gobierno –no un control de competencia, sino de honestidad-, confiamos en que la Fiscalía General del Estado pueda subsanar ese grave déficit que padecen las instituciones autonómicas.
Esa legitimidad de origen –la de ser el Gobierno querido por la mayoría de los ciudadanos- puede mantenerse, acrecentarse o mermarse con el ejercicio del poder. Gobernar no es un derecho adquirido –por el simple hecho de haber ganado unas elecciones-, sino una responsabilidad contraída con la sociedad, con el conjunto de los ciudadanos. Una responsabilidad doble: la de gobernar de forma solvente, demostrando capacidad para afrontar los problemas y gestionar satisfactoriamente los diferentes servicios públicos, y la de gobernar de forma honesta, respetando las normas de conducta exigibles a quien administra el dinero público, de todos los ciudadanos, cuyo gasto ha de aplicarse a fines exclusivamente de interés general.
¿Qué ocurre cuando la gestión no se ejerce de forma responsable? Cuando se gestiona de forma ineficiente el interés público, lo que se produce es una pérdida constante de respaldo ciudadano a la política del Gobierno – la deficiente gestión de la economía y de las políticas de desarrollo, el deterioro de los servicios públicos y la disminución de la calidad de vida pasarán una ineludible factura al Gobieno saliente en las próximas elecciones-, pero cuando se gobierna de forma deshonesta o inadecuada desde un punto de vista ético –con vulneración de las normas de funcionamiento institucional, abuso de confianza o lucro personal-, el rechazo social a tal forma de gobierno dependerá en gran medida del nivel de exigencia ética de la sociedad.
No es raro, sin embargo, ver a políticos corruptos revalidados en las urnas por los ciudadanos. Ello es resultado de un mal diseño o funcionamiento institucional: un gobernante incompetente debiera ser relevado por los ciudadanos en las elecciones siguientes, pero un gobernante deshonesto –que ha defraudado a los ciudadanos, abusando del poder que se le ha confiado- debiera ser inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, evitando con ello la posibilidad de que concurra a unas nuevas elecciones.
El sistema democrático no puede permitir jugar –confiar el interés general- a tramposos. Los corruptos deben ser expulsados de la política, pues su deslegitimación daña también a las instituciones que gobiernan y, en definitiva, a la confianza de los ciudadanos en el propio sistema democrático. ¿Qué obligación, por ejemplo, de pagar correctamente sus impuestos puede sentir un ciudadano, si el desvío de fondos públicos por quienes gobiernan no se investiga ni se sanciona? ¿Controlamos el fraude en los ingresos pero no el fraude en los gastos? ¿Cómo puede interpretarse esa doble vara de medir?
Todo esto viene a cuento de la situación irregular de los puestos de los asesores de los gabinetes del Gobierno de Aragón: es decir, de que el Gobierno efectúe nombramientos en puestos públicos –lógicamente retribuidos- a personas que no van a ejercer función pública alguna. Es decir, se va a pagar un sueldo a cambio de nada, salvo la “fidelidad política” o el “favor debido”.
Resulta sorprendente el silencio absoluto que, ante la información que publicó la prensa aragonesa y la denuncia ahora formulada por esta Asociación, vienen guardando no sólo los responsables del Ejecutivo –empezando por su Presidente, Marcelino Iglesias-, sino el conjunto de la clase política aragonesa, incluidos los partidos de la oposición.
Ese silencio, aunque puedan no entenderlo así quienes lo guardan, es un factor de deslegitimación de las instituciones aragonesas, incapaces o remisas a aclarar si quienes gobiernan están haciendo un uso ilegítimo de los recursos públicos. ¿No se está reconociendo con ello, de forma implícita, que gobernar conlleva la posibilidad de utilizar de forma ilícita los recursos públicos? ¿Abusar del poder es una forma admitida de ejercer el poder en la Comunidad Autónoma de Aragón?
El debate en las Cortes de Aragón sobre el estado de la Comunidad, que hoy comienza, será una oportunidad para comprobar si ese silencio se escenifica o no –y con qué amplitud-, o si la democracia es capaz de ser consecuente con su dimensión moral y no quedar reducida a un mecanismo para alcanzar y ejercer el poder institucional. En el caso de que el juego democrático no cumpla esa función de control del Gobierno –no un control de competencia, sino de honestidad-, confiamos en que la Fiscalía General del Estado pueda subsanar ese grave déficit que padecen las instituciones autonómicas.
miércoles, 16 de septiembre de 2009
EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, DISPUESTO A ESTUDIAR LA APROBACIÓN DE UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
El Ayuntamiento de Zaragoza ha comunicado a esta Asociación, a través de su Coordinador General de Presidencia y Acción Social, Luis García-Mercadal y García-Loygorri, la disposición de dicha institución a estudiar la posible aprobación de un Código de Buen Gobierno, si bien se invita a la Asociación a concretar más dicha propuesta.
El pasado mes de noviembre de 2008, esta Asociación optó por dirigirse a los alcaldes de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma aragonesa –Huesca, Teruel y Zaragoza- y a los Presidentes de sus tres Diputaciones Provinciales, para solicitar de todos ellos la aprobación de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones, de acuerdo con los principios que marcan la estrategia de ética pública en el ámbito europeo y que se ha recogido igualmente en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.
Entendía esta Asociación que el impulso de tales códigos de buen gobierno, a semejanza del aprobado por el Gobierno de España en 2005, incumbe a todas las instituciones públicas, y es un modo de asumir el liderazgo en la lucha contra la corrupción que corresponde a los responsables políticos.
Tal propuesta, hasta la fecha, sólo había sido atendida por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán, quien manifestó a esta Asociación su voluntad de impulsar para dicha institución un Código de Buen Gobierno. El resto de los responsables institucionales no dieron respuesta alguna a dicha propuesta, pese a haberse formulado al amparo del derecho fundamental de petición, cuya regulación exige a la autoridad pública destinataria emitir una respuesta razonada sobre lo solicitado, en el plazo de tres meses desde la recepción de la petición.
La falta de respuesta motivó que esta Asociación plantease las correspondientes quejas ante el Justicia de Aragón por vulneración del derecho fundamental de petición ejercido ante Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales. Todas ellas fueron admitidas a trámite por el Justicia de Aragón.
En el transcurso de la tramitación de la queja que afectaba al Alcalde de Zaragoza, responsables del Ayuntamiento negaron al Justicia de Aragón y también ante los medios de comunicación que se hubiese recibido petición alguna de esta Asociación. Dicha afirmación, sin embargo, sólo cabría admitirla si viniese avalada por el responsable del Registro de la Institución, mediante certificación sobre la no recepción del citado escrito. De otro modo, bastaría con negar tal recepción para justificar la falta de respuesta en el plazo exigido, evitando así cualquier reproche por la vulneración del derecho fundamental de petición. Esta Asociación conserva copia sellada de su escrito dirigido al Alcalde de Zaragoza a través de Oficina de Correos, por procedimiento administrativo, conforme al régimen de presentación de escritos ante las Administraciones regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Celebramos, sin embargo, que tras la intervención del Justicia de Aragón, institución que remitió al Ayuntamiento de Zaragoza copia del escrito de petición de esta Asociación, los responsables municipales se muestren dispuestos a estudiar la propuesta realizada, lo que podría permitir que el Ayuntamiento de Zaragoza se dote de un Código de Buen Gobierno, en el que se formulen los principios éticos y de conducta a que han de sujetar su actividad todos los responsables políticos de la institución.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta dada a esta Asociación desde el Ayuntamiento de Zaragoza:
“Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
A la vista de la solicitud de información que nos ha sido presentada desde el Justicia de Aragón en relación con un escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde por la Asociación de Defensa de la Función Pública, cuya copia nos ha sido remitida desde aquella Institución, debo comunicarle:
1. Que el referido escrito no tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento hasta que el propio Justicia de Aragón lo envió acompañando a su requerimiento, con fecha 12 de mayo de 2009.
2. Que en respuesta al mismo, se le dio traslado del oficio cuya copia se adjunta.
3. Que, en los mismos términos ya expresados al Justicia de Aragón, se le reitera la disposición del Ayuntamiento de Zaragoza a estudiar la propuesta que se sugiere en relación con la posible elaboración y posterior aprobación de un Código de Buen Gobierno, invitándoles a que puedan concretar más su propuesta someramente anunciada en el escrito de constante referencia.
I.C. de Zaragoza a 3 de Septiembre de 2009.
El Coordinador General de Presidencia
y Acción Social
Luis García-Mercadal y García-Loygorri”.
El pasado mes de noviembre de 2008, esta Asociación optó por dirigirse a los alcaldes de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma aragonesa –Huesca, Teruel y Zaragoza- y a los Presidentes de sus tres Diputaciones Provinciales, para solicitar de todos ellos la aprobación de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones, de acuerdo con los principios que marcan la estrategia de ética pública en el ámbito europeo y que se ha recogido igualmente en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.
Entendía esta Asociación que el impulso de tales códigos de buen gobierno, a semejanza del aprobado por el Gobierno de España en 2005, incumbe a todas las instituciones públicas, y es un modo de asumir el liderazgo en la lucha contra la corrupción que corresponde a los responsables políticos.
Tal propuesta, hasta la fecha, sólo había sido atendida por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán, quien manifestó a esta Asociación su voluntad de impulsar para dicha institución un Código de Buen Gobierno. El resto de los responsables institucionales no dieron respuesta alguna a dicha propuesta, pese a haberse formulado al amparo del derecho fundamental de petición, cuya regulación exige a la autoridad pública destinataria emitir una respuesta razonada sobre lo solicitado, en el plazo de tres meses desde la recepción de la petición.
La falta de respuesta motivó que esta Asociación plantease las correspondientes quejas ante el Justicia de Aragón por vulneración del derecho fundamental de petición ejercido ante Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales. Todas ellas fueron admitidas a trámite por el Justicia de Aragón.
En el transcurso de la tramitación de la queja que afectaba al Alcalde de Zaragoza, responsables del Ayuntamiento negaron al Justicia de Aragón y también ante los medios de comunicación que se hubiese recibido petición alguna de esta Asociación. Dicha afirmación, sin embargo, sólo cabría admitirla si viniese avalada por el responsable del Registro de la Institución, mediante certificación sobre la no recepción del citado escrito. De otro modo, bastaría con negar tal recepción para justificar la falta de respuesta en el plazo exigido, evitando así cualquier reproche por la vulneración del derecho fundamental de petición. Esta Asociación conserva copia sellada de su escrito dirigido al Alcalde de Zaragoza a través de Oficina de Correos, por procedimiento administrativo, conforme al régimen de presentación de escritos ante las Administraciones regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Celebramos, sin embargo, que tras la intervención del Justicia de Aragón, institución que remitió al Ayuntamiento de Zaragoza copia del escrito de petición de esta Asociación, los responsables municipales se muestren dispuestos a estudiar la propuesta realizada, lo que podría permitir que el Ayuntamiento de Zaragoza se dote de un Código de Buen Gobierno, en el que se formulen los principios éticos y de conducta a que han de sujetar su actividad todos los responsables políticos de la institución.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta dada a esta Asociación desde el Ayuntamiento de Zaragoza:
“Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
A la vista de la solicitud de información que nos ha sido presentada desde el Justicia de Aragón en relación con un escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde por la Asociación de Defensa de la Función Pública, cuya copia nos ha sido remitida desde aquella Institución, debo comunicarle:
1. Que el referido escrito no tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento hasta que el propio Justicia de Aragón lo envió acompañando a su requerimiento, con fecha 12 de mayo de 2009.
2. Que en respuesta al mismo, se le dio traslado del oficio cuya copia se adjunta.
3. Que, en los mismos términos ya expresados al Justicia de Aragón, se le reitera la disposición del Ayuntamiento de Zaragoza a estudiar la propuesta que se sugiere en relación con la posible elaboración y posterior aprobación de un Código de Buen Gobierno, invitándoles a que puedan concretar más su propuesta someramente anunciada en el escrito de constante referencia.
I.C. de Zaragoza a 3 de Septiembre de 2009.
El Coordinador General de Presidencia
y Acción Social
Luis García-Mercadal y García-Loygorri”.
martes, 15 de septiembre de 2009
LA ADMINISTRACIÓN COMO INSTITUCIÓN Y NO COMO BOTÍN.
El caso de la utilización fraudulenta de los puestos de trabajo del personal eventual (asesores) de los gabinetes del Gobierno de Aragón, denunciado por esta Asociación ante la Fiscalía General del Estado, pone en evidencia la pérdida del sentido institucional por parte de los miembros del Gobierno y su visión patrimonial de determinadas parcelas de la Administración Pública, confundiendo la libertad de nombramiento con la libre disposición de los puestos de trabajo públicos.
Las normas permiten que los miembros del Gobierno de Aragón cuenten con órganos de apoyo inmediato o personal de confianza para asistirlos en el desarrollo de su labor –como miembros del Ejecutivo y como titulares de un Departamento-, en la que coinciden acción política y dirección administrativa.
Esta Asociación en ningún momento ha puesto en cuestión la existencia de los Gabinetes como órganos de apoyo de los miembros del Gobierno. En su caso, ha cuestionado la creación de nuevas estructuras o puestos eventuales que rebasan los límites legales para tal tipo de puestos –como es el caso, por ejemplo, del puesto de Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo o el de la Oficina de Seguimiento Económico de la Expo-, puestos cuya improcedencia fue puesta de manifiesto por el propio Justicia de Aragón. Sin embargo, dichos puestos persisten en la actual estructura administrativa, haciendo caso omiso de la sugerencia del Justicia de Aragón y de los límites que señala la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Tanto la creación de puestos que las leyes no autorizan –al menos, con la condición de puestos de personal eventual o de confianza- como la utilización de los puestos de los Gabinetes para asignar “salarios públicos” a personas que no realizan labor alguna para la Administración Pública constituyen ejemplos de abuso de poder –utilización de las potestades públicas para fines que nada tienen que ver con el interés público- y de patrimonialización de la organización administrativa, colocando a ésta al servicio de intereses privados o estrategias personales. Olvidan que se encuentran en una organización que sirve en exclusividad a los intereses generales. Dicha práctica, además, puede incurrir en ilícito penal, si se observa como posible desvío o malversación de fondos públicos. Si nos hallamos o no ante tal supuesto, lo valorará el Ministerio Fiscal, al que le corresponde como misión propia la defensa de la legalidad.
Los puestos de trabajo se justifican exclusivamente por su contenido –por la carga laboral que les corresponde- y no pueden quedar reducidos a una ficción, a un mero pretexto para asegurar ingresos a personas que nada aportan a la Administración, salvo descrédito. Los responsables de que esto ocurra son, naturalmente, los miembros del Gobierno que los nombran, pero también quienes aceptan un sueldo público sin hacerse acreedores o merecedores del mismo, es decir, sin desempeñar la función que les retribuyen. Olvidan que quienes les nombran no les pagan con su dinero, sino con el dinero de todos.
Dicha práctica es nefasta en sí misma, pero constituye una pésima pedagogía para responsables políticos –que tienden a creer que en política estas cosas son “normales”-, para servidores públicos conocedores de la situación –con tendencia a minimizar la situación o a considerarla inevitable, aceptando así la presencia de la corrupción en la administración pública- y ciudadanos, cuyas convicciones éticas se ponen a prueba por hechos como éste y que se ven forzados a mantenerlas –cuando no ceden al cinismo social-, a pesar del mensaje negativo que reciben desde las instituciones, debilitándose la impescindible confianza ciudadana hacia los poderes públicos.
Mientras tanto, el Gobierno de Aragón nada tiene que decir, confiando en que el tema pase y la denuncia no prospere. El mensaje que con ello emiten es inequívoco: no están dispuestos a prescindir de la Administración como botín para los partidos políticos gobernantes. Ello, claro, lo deslegitima en su labor de gobierno y supone una grave quiebra de los valores democráticos de nuestra sociedad. Se hace, por ello, cada vez más urgente una restauración de los valores del buen gobierno. Esta Asociación persiste en su empeño y no va a ceder al desánimo, a la desmoralización.
Las normas permiten que los miembros del Gobierno de Aragón cuenten con órganos de apoyo inmediato o personal de confianza para asistirlos en el desarrollo de su labor –como miembros del Ejecutivo y como titulares de un Departamento-, en la que coinciden acción política y dirección administrativa.
Esta Asociación en ningún momento ha puesto en cuestión la existencia de los Gabinetes como órganos de apoyo de los miembros del Gobierno. En su caso, ha cuestionado la creación de nuevas estructuras o puestos eventuales que rebasan los límites legales para tal tipo de puestos –como es el caso, por ejemplo, del puesto de Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo o el de la Oficina de Seguimiento Económico de la Expo-, puestos cuya improcedencia fue puesta de manifiesto por el propio Justicia de Aragón. Sin embargo, dichos puestos persisten en la actual estructura administrativa, haciendo caso omiso de la sugerencia del Justicia de Aragón y de los límites que señala la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Tanto la creación de puestos que las leyes no autorizan –al menos, con la condición de puestos de personal eventual o de confianza- como la utilización de los puestos de los Gabinetes para asignar “salarios públicos” a personas que no realizan labor alguna para la Administración Pública constituyen ejemplos de abuso de poder –utilización de las potestades públicas para fines que nada tienen que ver con el interés público- y de patrimonialización de la organización administrativa, colocando a ésta al servicio de intereses privados o estrategias personales. Olvidan que se encuentran en una organización que sirve en exclusividad a los intereses generales. Dicha práctica, además, puede incurrir en ilícito penal, si se observa como posible desvío o malversación de fondos públicos. Si nos hallamos o no ante tal supuesto, lo valorará el Ministerio Fiscal, al que le corresponde como misión propia la defensa de la legalidad.
Los puestos de trabajo se justifican exclusivamente por su contenido –por la carga laboral que les corresponde- y no pueden quedar reducidos a una ficción, a un mero pretexto para asegurar ingresos a personas que nada aportan a la Administración, salvo descrédito. Los responsables de que esto ocurra son, naturalmente, los miembros del Gobierno que los nombran, pero también quienes aceptan un sueldo público sin hacerse acreedores o merecedores del mismo, es decir, sin desempeñar la función que les retribuyen. Olvidan que quienes les nombran no les pagan con su dinero, sino con el dinero de todos.
Dicha práctica es nefasta en sí misma, pero constituye una pésima pedagogía para responsables políticos –que tienden a creer que en política estas cosas son “normales”-, para servidores públicos conocedores de la situación –con tendencia a minimizar la situación o a considerarla inevitable, aceptando así la presencia de la corrupción en la administración pública- y ciudadanos, cuyas convicciones éticas se ponen a prueba por hechos como éste y que se ven forzados a mantenerlas –cuando no ceden al cinismo social-, a pesar del mensaje negativo que reciben desde las instituciones, debilitándose la impescindible confianza ciudadana hacia los poderes públicos.
Mientras tanto, el Gobierno de Aragón nada tiene que decir, confiando en que el tema pase y la denuncia no prospere. El mensaje que con ello emiten es inequívoco: no están dispuestos a prescindir de la Administración como botín para los partidos políticos gobernantes. Ello, claro, lo deslegitima en su labor de gobierno y supone una grave quiebra de los valores democráticos de nuestra sociedad. Se hace, por ello, cada vez más urgente una restauración de los valores del buen gobierno. Esta Asociación persiste en su empeño y no va a ceder al desánimo, a la desmoralización.
lunes, 14 de septiembre de 2009
LA ASOCIACIÓN, CITADA POR UNA RECIENTE OBRA JURÍDICA EN NOTA A PIE DE PÁGINA.
Dª. María Elósegui Itxaso, Profesora de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, acaba de publicar, en la editorial Iustel, su obra “Derechos humanos y pluralismo cultural”, galardonada con el Premio Luis Portero de Derechos Humanos 2008, otorgado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.
Dicha obra analiza el modelo jurídico intercultural español y expone el papel que corresponde a la noción de orden público como categoría para defender los valores comunes exigibles a todos y como límite para excluir prácticas contrarias a los valores constitucionales.
El capítulo final de la obra se titula “Orden público y libertad cultural de los funcionarios de carrera de un Estado democrático de Derecho y una sociedad plural: el principio de igualdad en el acceso a la función pública”. En dicho capítulo se aborda la libertad de pensamiento de los funcionarios y el principio de igualdad y no discriminación en el acceso al funcionariado en el marco jurídico español.
Al referirse a los aspectos éticos del ejercicio profesional de los funcionarios, señala que las normas jurídicas exigen al funcionario algunos principios éticos concretos, imponiéndole un código ético –en clara alusión al Código de Conducta incorporado por el Estatuto Básico del Empleado Público-, pero al mismo tiempo, destaca la profesora Elósegui, los poderes públicos deben respetar el legítimo pluralismo y el ejercicio de las libertades constitucionales a sus propios funcionarios, no sólo en su esfera privada, sino también en el ejercicio de su cargo como funcionarios.
Tal afirmación aparece ilustrada, en nota a pie de páginca, del modo siguiente:
“Como ejemplo de buena práctica, en la línea de la ética profesional de los funcionarios que se defiende en este capítulo, véase la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada conforme a lo previsto en el art. 22 de la Constitución y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta Asociación integra a cualquier funcionario y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos fijados en sus Estatutos”. A continuación, en un segundo párrafo, añade: “En sus estatutos se recogen varias referencias a los temas éticos. Entre sus principios se encuentra el de la “Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad en el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos (art. 6.3)”.
No podemos dejar de celebrar que la creación de esta Asociación y los principios que inspiran su actividad reciban una valoración tan positiva por parte de nuestra doctrina jurídica – dentro de una obra que versa sobre los derechos humanos y que explora la relación de los mismos con el ejercicio de la función pública-, pues ello viene a confirmar la importancia que, a nuestro juicio, tiene el que los servidores públicos cobren conciencia del relevante papel que les corresponde en la realización de los derechos fundamentales que nuestro ordenamiento constitucional reconoce a los ciudadanos y en la garantía del buen funcionamiento del Estado de Derecho.
Agradecemos, desde aquí, a la profesora Elósegui sus reflexiones y su amable valoración hacia esta Asociación.
Dicha obra analiza el modelo jurídico intercultural español y expone el papel que corresponde a la noción de orden público como categoría para defender los valores comunes exigibles a todos y como límite para excluir prácticas contrarias a los valores constitucionales.
El capítulo final de la obra se titula “Orden público y libertad cultural de los funcionarios de carrera de un Estado democrático de Derecho y una sociedad plural: el principio de igualdad en el acceso a la función pública”. En dicho capítulo se aborda la libertad de pensamiento de los funcionarios y el principio de igualdad y no discriminación en el acceso al funcionariado en el marco jurídico español.
Al referirse a los aspectos éticos del ejercicio profesional de los funcionarios, señala que las normas jurídicas exigen al funcionario algunos principios éticos concretos, imponiéndole un código ético –en clara alusión al Código de Conducta incorporado por el Estatuto Básico del Empleado Público-, pero al mismo tiempo, destaca la profesora Elósegui, los poderes públicos deben respetar el legítimo pluralismo y el ejercicio de las libertades constitucionales a sus propios funcionarios, no sólo en su esfera privada, sino también en el ejercicio de su cargo como funcionarios.
Tal afirmación aparece ilustrada, en nota a pie de páginca, del modo siguiente:
“Como ejemplo de buena práctica, en la línea de la ética profesional de los funcionarios que se defiende en este capítulo, véase la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada conforme a lo previsto en el art. 22 de la Constitución y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta Asociación integra a cualquier funcionario y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos fijados en sus Estatutos”. A continuación, en un segundo párrafo, añade: “En sus estatutos se recogen varias referencias a los temas éticos. Entre sus principios se encuentra el de la “Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad en el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos (art. 6.3)”.
No podemos dejar de celebrar que la creación de esta Asociación y los principios que inspiran su actividad reciban una valoración tan positiva por parte de nuestra doctrina jurídica – dentro de una obra que versa sobre los derechos humanos y que explora la relación de los mismos con el ejercicio de la función pública-, pues ello viene a confirmar la importancia que, a nuestro juicio, tiene el que los servidores públicos cobren conciencia del relevante papel que les corresponde en la realización de los derechos fundamentales que nuestro ordenamiento constitucional reconoce a los ciudadanos y en la garantía del buen funcionamiento del Estado de Derecho.
Agradecemos, desde aquí, a la profesora Elósegui sus reflexiones y su amable valoración hacia esta Asociación.
sábado, 12 de septiembre de 2009
CARTA A LA PERIODISTA SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ.
Zaragoza, 11 de septiembre de 2009.
Estimada señora:
Nos permitimos remitirle personalmente la información relativa a la denuncia realizada desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante la Fiscalía General del Estado, por la irregular situación de los puestos de personal de confianza o asesores de gabinete del Gobierno de Aragón, situación que fue expuesta ampliamente en un reportaje publicado el 13 de abril de 2009 por "Heraldo de Aragón".
Nuestra Asociación, creada en 2007 para la promoción y defensa de los valores y principios constitucionales en la función pública, propugna un compromiso activo de los servidores públicos con la legalidad y la ética pública -la función pública constituye, a nuestro juicio, un elemento de necesaria garantía del Estado de Derecho, y su subordinación al Gobierno o Poder Político sólo puede entenderse desde su compromiso con la legalidad y la salvaguarda del interés general y de los derechos de los ciudadanos-. Somos una asociación independiente y plural, ajena totalmente a la pugna política partidista, pero creemos necesario que los servidores públicos ejerzan también el uso público de la razón y se consideren en plenitud parte de la sociedad civil, una parte especialmente comprometida con el respeto de los valores constitucionales en el conjunto de las instituciones públicas.
Sabemos que iniciativas como la adoptada, en el actual contexto, pueden ser objeto de manipulación o instrumentalización o verse utilizadas como arma arrojadiza en las descalificaciones o acusaciones entre los partidos políticos -en ese "y tú más" que tanto hastía a la ciudadanía-, pero consideramos también que la sociedad civil no puede dejar de alertar sobre los riesgos de degradación de nuestras instituciones y reclamar la defensa de la legalidad -las reglas del juego de nuestro Estado de Derecho- frente a cualquier tipo de abuso de poder, en especial, como en este caso, cuando ni Gobierno de Aragón ni Cortes de Aragón han querido poner remedio a la situación, a pesar de que esta Asociación lleva insistiendo en ello más de dos años.
Cuando se constata la falta de voluntad política para restaurar la legalidad, no es posible caer en la resignación y en la aceptación de una realidad tan desalentadora, sino que es preciso insistir en que la democracia institucionalizada -el Estado de Derecho- restaure sus valores más esenciales, por eso de que la democracia tiene una necesaria dimensión moral, que es preciso reivindicar. Como nos enseñaron, entre otros, los profesores Aranguren y Ruiz-Giménez. O como nos recuerda el profesor Emilio Lledó: "no existen razones plausibles para abandorar la lucha ética".
Le agradeceríamos, por todo ello, la atención que nos pueda dispensar y el apoyo que nos pueda prestar desde su tribuna periodística, que constituye para nosotros una permanente referencia en esta tarea infinita que es la defensa de los valores democráticos y de la dignidad de las instituciones públicas.
Un saludo muy cordial.
Notas de prensa de la Asociación que se adjuntan: DENUNCIA A LA FISCALÍA POR LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: COMBATIR LA CORRUPCIÓN PÚBLICA ES DEFENDER LA FUNCIÓN PÚBLICA(7/9/2009) y DENUNCIADA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (4/9/2009).
Estimada señora:
Nos permitimos remitirle personalmente la información relativa a la denuncia realizada desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante la Fiscalía General del Estado, por la irregular situación de los puestos de personal de confianza o asesores de gabinete del Gobierno de Aragón, situación que fue expuesta ampliamente en un reportaje publicado el 13 de abril de 2009 por "Heraldo de Aragón".
Nuestra Asociación, creada en 2007 para la promoción y defensa de los valores y principios constitucionales en la función pública, propugna un compromiso activo de los servidores públicos con la legalidad y la ética pública -la función pública constituye, a nuestro juicio, un elemento de necesaria garantía del Estado de Derecho, y su subordinación al Gobierno o Poder Político sólo puede entenderse desde su compromiso con la legalidad y la salvaguarda del interés general y de los derechos de los ciudadanos-. Somos una asociación independiente y plural, ajena totalmente a la pugna política partidista, pero creemos necesario que los servidores públicos ejerzan también el uso público de la razón y se consideren en plenitud parte de la sociedad civil, una parte especialmente comprometida con el respeto de los valores constitucionales en el conjunto de las instituciones públicas.
Sabemos que iniciativas como la adoptada, en el actual contexto, pueden ser objeto de manipulación o instrumentalización o verse utilizadas como arma arrojadiza en las descalificaciones o acusaciones entre los partidos políticos -en ese "y tú más" que tanto hastía a la ciudadanía-, pero consideramos también que la sociedad civil no puede dejar de alertar sobre los riesgos de degradación de nuestras instituciones y reclamar la defensa de la legalidad -las reglas del juego de nuestro Estado de Derecho- frente a cualquier tipo de abuso de poder, en especial, como en este caso, cuando ni Gobierno de Aragón ni Cortes de Aragón han querido poner remedio a la situación, a pesar de que esta Asociación lleva insistiendo en ello más de dos años.
Cuando se constata la falta de voluntad política para restaurar la legalidad, no es posible caer en la resignación y en la aceptación de una realidad tan desalentadora, sino que es preciso insistir en que la democracia institucionalizada -el Estado de Derecho- restaure sus valores más esenciales, por eso de que la democracia tiene una necesaria dimensión moral, que es preciso reivindicar. Como nos enseñaron, entre otros, los profesores Aranguren y Ruiz-Giménez. O como nos recuerda el profesor Emilio Lledó: "no existen razones plausibles para abandorar la lucha ética".
Le agradeceríamos, por todo ello, la atención que nos pueda dispensar y el apoyo que nos pueda prestar desde su tribuna periodística, que constituye para nosotros una permanente referencia en esta tarea infinita que es la defensa de los valores democráticos y de la dignidad de las instituciones públicas.
Un saludo muy cordial.
Notas de prensa de la Asociación que se adjuntan: DENUNCIA A LA FISCALÍA POR LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: COMBATIR LA CORRUPCIÓN PÚBLICA ES DEFENDER LA FUNCIÓN PÚBLICA(7/9/2009) y DENUNCIADA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (4/9/2009).
viernes, 11 de septiembre de 2009
SILENCIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN FRENTE A LAS SUGERENCIAS DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
El Justicia de Aragón, como conclusión del procedimiento tramitado a partir de la queja presentada por un ciudadano ante dicha Institución, podrá formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. Además, en su informe anual a las Cortes de Aragón, el Justicia ha de destacar el sentido de sus resoluciones y señalar si éstas han sido seguidas o no por los organismos o autoridades afectados. Así lo señala, en su artículo 22, la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón.
Dos de las quejas planteadas por esta Asociación motivaron dos sugerencias del Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia: una, con fecha 8 de abril de 2009, relativa a la inclusión de la obligación de publicar en el diario oficial el nombramiento y cese del personal eventual de las Administraciones Públicas aragonesas en el proyecto de ley de la función pública de la Comunidad Autónoma (queja formulada por la falta de transparencia en los nombramientos del personal eventual de la Administración aragonesa); y otra, con fecha 24 de junio de 2009, relativa al deber de asegurar que las convocatorias de procedimientos de provisión de plazas de libre designación contienen las características que el puesto tenga en el momento de adjudicarse la plaza (queja formulada por la irregular tramitación de la provisión del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales)
Pese a haberse indicado al Departamento de Presidencia la obligatoriedad de aceptar o no las propuestas formuladas y de expresar, en el segundo caso, las razones en que se funde la negativa, hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna a tales sugerencias en la Oficina del Justicia. Así se comunica por dicha Institución a esta Asociación en recientes escritos, señalándose que dicha Institución se ha dirigido nuevamente al Departamento de Presidencia “reclamando un posicionamiento claro sobre las Sugerencias o Recomendaciones que se hacen”.
Esta Asociación no puede dejar de lamentar el nuevo ejemplo de desidia ofrecido por el Departamento de Presidencia, por la escasa diligencia mostrada en sus relaciones institucionales con el Justicia de Aragón, al no ser capaz ni de manifestar en plazo su posición respecto a las sugerencias formuladas. Debe recordarse, además, que cada sugerencia formulada por el Justicia de Aragón ha ido acompañada, a su vez, de un escrito de esta Asociación a los responsables del Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para instar su expresa aceptación o iniciativas a favor de tal decisión.
Particularmente llamativa resulta la falta de respuesta respecto a la sugerencia sobre publicación de nombramientos y ceses del personal eventual, toda vez que tal exigencia de publicidad ha sido contemplada en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como resultado de una enmienda formulada al Proyecto de Ley remitido al Parlamento aragonés. ¿Cuesta también aceptar una sugerencia que ya constituye un deber legal para la Administración autonómica?
Dos de las quejas planteadas por esta Asociación motivaron dos sugerencias del Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia: una, con fecha 8 de abril de 2009, relativa a la inclusión de la obligación de publicar en el diario oficial el nombramiento y cese del personal eventual de las Administraciones Públicas aragonesas en el proyecto de ley de la función pública de la Comunidad Autónoma (queja formulada por la falta de transparencia en los nombramientos del personal eventual de la Administración aragonesa); y otra, con fecha 24 de junio de 2009, relativa al deber de asegurar que las convocatorias de procedimientos de provisión de plazas de libre designación contienen las características que el puesto tenga en el momento de adjudicarse la plaza (queja formulada por la irregular tramitación de la provisión del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales)
Pese a haberse indicado al Departamento de Presidencia la obligatoriedad de aceptar o no las propuestas formuladas y de expresar, en el segundo caso, las razones en que se funde la negativa, hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna a tales sugerencias en la Oficina del Justicia. Así se comunica por dicha Institución a esta Asociación en recientes escritos, señalándose que dicha Institución se ha dirigido nuevamente al Departamento de Presidencia “reclamando un posicionamiento claro sobre las Sugerencias o Recomendaciones que se hacen”.
Esta Asociación no puede dejar de lamentar el nuevo ejemplo de desidia ofrecido por el Departamento de Presidencia, por la escasa diligencia mostrada en sus relaciones institucionales con el Justicia de Aragón, al no ser capaz ni de manifestar en plazo su posición respecto a las sugerencias formuladas. Debe recordarse, además, que cada sugerencia formulada por el Justicia de Aragón ha ido acompañada, a su vez, de un escrito de esta Asociación a los responsables del Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para instar su expresa aceptación o iniciativas a favor de tal decisión.
Particularmente llamativa resulta la falta de respuesta respecto a la sugerencia sobre publicación de nombramientos y ceses del personal eventual, toda vez que tal exigencia de publicidad ha sido contemplada en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como resultado de una enmienda formulada al Proyecto de Ley remitido al Parlamento aragonés. ¿Cuesta también aceptar una sugerencia que ya constituye un deber legal para la Administración autonómica?
jueves, 10 de septiembre de 2009
CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
De acuerdo con lo decidido por la última Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo miércoles, 16 de septiembre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 16 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación, si procede, del orden del día de la reunión.
2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior de la Junta.
3. Informe de situación por parte de Secretario y Tesorero: estado
de contenciosos promovidos, respuestas del Justicia de Aragón y de
órganos de la Administración; situación financiera de la Asociación.
4. Propuesta de acuerdos a adoptar: coloquio público con el Justicia de Aragón y acto público para el día 9 de diciembre.
5. Programa actuaciones cuatrimestre.
6. Ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo miércoles, 16 de septiembre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 16 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación, si procede, del orden del día de la reunión.
2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior de la Junta.
3. Informe de situación por parte de Secretario y Tesorero: estado
de contenciosos promovidos, respuestas del Justicia de Aragón y de
órganos de la Administración; situación financiera de la Asociación.
4. Propuesta de acuerdos a adoptar: coloquio público con el Justicia de Aragón y acto público para el día 9 de diciembre.
5. Programa actuaciones cuatrimestre.
6. Ruegos y preguntas.
miércoles, 9 de septiembre de 2009
OPINIONES Y SENTENCIAS
Cuando se produjo la comparecencia de esta Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón –en noviembre de 2008-, los representantes de la Asociación quisieron alertar a los diferentes Grupos Parlamentarios sobre un conjunto de disfunciones e ilegalidades en el ámbito de la función pública. Tales manifestaciones fueron acogidas favorablemente por los grupos de la oposición y rechazadas por los grupos de la mayoría. Entonces y ahora esta Asociación ha tratado de situarse al margen del debate político, por entender que los valores que defendemos lo son de todos los partidos políticos aragoneses y las situaciones que denunciamos pueden afectar, igualmente, a todos ellos. Sin embargo, el portavoz del Grupo Socialista en dicha Comisión hizo, entonces, particular hincapié en que nuestras afirmaciones eran simples opiniones, y que las ilegalidades las declaran los jueces en sus sentencias. No nos pareció oportuno ni cortés polemizar sobre dicha cuestión en ese momento.
Pero el tiempo ha pasado desde entonces, y precisamente dicha lógica interesada de negar la ilegalidad que no sea declarada por los jueces –desafortunada desde nuestro punto de vista, pues todos sabemos cuándo estamos infringiendo las normas de tráfico, a pesar de que no nos sancionen por ello- parece haber llevado a algunos responsables institucionales a una pasividad completa frente a ciertas evidencias de abuso de poder, lo que ha impedido corregir determinadas prácticas irregulares a su debido tiempo.
Porque primero se niega valor a todo lo que no sea una sentencia judicial, y a continuación se adoptan todas las medidas necesarias para que los jueces no puedan pronunciarse sobre los casos que se planteen. Sirva como ejemplo el caso de la Directora de la Biblioteca de Aragón, pendiente a estas alturas de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si esta Asociación tiene legitimación para interponer un recurso sobre la modificación del puesto aprobada por los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, para posibilitar su desempeño por un ex alto cargo de la Administración autonómica. Impedir el acceso a los tribunales no tiene otra finalidad que privar a la sociedad de la más potente facultad de control sobre el poder político y dotar a éste del mayor margen posible de acción.
Acaso se creía que, por la misma razón, el tema de los asesores de los miembros del Gobierno de Aragón –planteado una y otra vez por esta Asociación- no llegaría a ninguna parte, y si llegaba no tardaría en archivarse o darle carpetazo. Lo peor de razonar así es que los responsables políticos acaban creyéndose protegidos por un manto de impunidad y piensan, por lo tanto, que no es necesario respetar las normas ni siquiera guardar las apariencias.
Esta Asociación cree firmemente que la acción política es propia del espacio público e institucional, y debe desarrollarse en el marco de las instituciones democráticas, sin que dicho debate haya de verse limitado o condicionado por un permanente riesgo de judicialización. Pero ello, claro, requiere que la gestión de los recursos públicos que llevan a cabo los responsables políticos se haga con transparencia y respeto del interés general, con sujeción a la ley y a los principios del Estado de Derecho. No es posible que alguien piense que la legitimidad de los votos le autoriza a vulnerar las normas o a abusar del poder.
Pero, cuando se impone la lógica de las opiniones y sentencias y, además, se cierran los oídos a todas las opiniones que alertan sobre riesgos o peligros de ilegalidad, viéndose en ellas una crítica política cuando no hay más que una reivindicación de los valores propios del sistema –de las reglas del juego-, no es extraño que el resultado sea el peor de los posibles. Y ello haya sentencias o no.
Pero el tiempo ha pasado desde entonces, y precisamente dicha lógica interesada de negar la ilegalidad que no sea declarada por los jueces –desafortunada desde nuestro punto de vista, pues todos sabemos cuándo estamos infringiendo las normas de tráfico, a pesar de que no nos sancionen por ello- parece haber llevado a algunos responsables institucionales a una pasividad completa frente a ciertas evidencias de abuso de poder, lo que ha impedido corregir determinadas prácticas irregulares a su debido tiempo.
Porque primero se niega valor a todo lo que no sea una sentencia judicial, y a continuación se adoptan todas las medidas necesarias para que los jueces no puedan pronunciarse sobre los casos que se planteen. Sirva como ejemplo el caso de la Directora de la Biblioteca de Aragón, pendiente a estas alturas de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si esta Asociación tiene legitimación para interponer un recurso sobre la modificación del puesto aprobada por los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, para posibilitar su desempeño por un ex alto cargo de la Administración autonómica. Impedir el acceso a los tribunales no tiene otra finalidad que privar a la sociedad de la más potente facultad de control sobre el poder político y dotar a éste del mayor margen posible de acción.
Acaso se creía que, por la misma razón, el tema de los asesores de los miembros del Gobierno de Aragón –planteado una y otra vez por esta Asociación- no llegaría a ninguna parte, y si llegaba no tardaría en archivarse o darle carpetazo. Lo peor de razonar así es que los responsables políticos acaban creyéndose protegidos por un manto de impunidad y piensan, por lo tanto, que no es necesario respetar las normas ni siquiera guardar las apariencias.
Esta Asociación cree firmemente que la acción política es propia del espacio público e institucional, y debe desarrollarse en el marco de las instituciones democráticas, sin que dicho debate haya de verse limitado o condicionado por un permanente riesgo de judicialización. Pero ello, claro, requiere que la gestión de los recursos públicos que llevan a cabo los responsables políticos se haga con transparencia y respeto del interés general, con sujeción a la ley y a los principios del Estado de Derecho. No es posible que alguien piense que la legitimidad de los votos le autoriza a vulnerar las normas o a abusar del poder.
Pero, cuando se impone la lógica de las opiniones y sentencias y, además, se cierran los oídos a todas las opiniones que alertan sobre riesgos o peligros de ilegalidad, viéndose en ellas una crítica política cuando no hay más que una reivindicación de los valores propios del sistema –de las reglas del juego-, no es extraño que el resultado sea el peor de los posibles. Y ello haya sentencias o no.
martes, 8 de septiembre de 2009
POR COHERENCIA
Al igual que esta Asociación trata de ser coherente con los fines y principios que fijan sus Estatutos, consideramos que también los responsables de las instituciones habrían de actuar con respeto a las reglas que fijan las normas que rigen cada una de ellas. Es posible que no resulte suficiente ajustarse a las normas –a la letra de la ley-, aunque pueda parecer bastante, sino que deba actuarse en todo momento desde el convencimiento y la certeza de que las instituciones, todas ellas, están al servicio del ciudadano y del interés público, razón por la cual no se puede defraudar dicho fin sin poner en peligro la valiosa e imprescindible relación de confianza entre ciudadanos e instituciones. Después de defraudada, restaurarla es una labor difícil, que no está al alcance de todos.
Esta Asociación ha asistido con incredulidad a la falta de reacción por parte del Gobierno de Aragón y de las propias Cortes de Aragón ante las numerosas peticiones formuladas con motivo de la irregular situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón. Banalizar la ilegalidad puede ser una pretensión por parte de algunos gobernantes, pero ello no puede pretenderse en el seno de las Administraciones Públicas, pues las personas que han accedido a la condición de funcionario, y que desarrollan su actividad en la Administración, han adquirido un especial compromiso con el respeto del ordenamiento jurídico. Nada puede causar más desazón y contrariedad para una persona que ver los valores de su profesión conculcados a diario en su entorno de trabajo.
Eso se ha producido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los puestos de asesor o personal de confianza de los Gabinetes. Hemos asistido a un espectáculo denigrante de uso ilícito de los puestos de trabajo por parte de los responsables políticos de la Administración autonómica, abuso que se producía de forma simultánea a la degradación de los principios de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas. Incumplimiento de la obligación de aprobación de Ofertas de Empleo Público o de los plazos de ejecución de las mismas y discrecionalidad absoluta en la designación de los tribunales de selección han debilitado enormente un derecho constitucional de los ciudadanos como es el de acceso a las funciones públicas. Para otros, ningún problema había para acceder a los sueldos públicos.
Todo ello puede entenderse que forma parte de una misma voluntad de relativizar el valor de la ley, supeditando la legalidad a la voluntad política y no al revés, como exige nuestro ordenamiento constitucional. Esa dinámica resulta, naturalmente, insostenible, por contravenir las propias reglas del sistema y violentar de forma frontal los valores que informan al conjunto de la función pública.
El debate y la acción política, necesarios en toda comunidad, la búsqueda de respuestas y soluciones a los problemas colectivos debe producirse en el marco de los procedimientos y principios democráticos. Las soluciones democráticas han de sujetarse siempre al Derecho o transformarse en Derecho. No se puede gobernar ni al margen del Derecho ni contra el Derecho.
Algo tan obvio es que lo que está Asociación se ha visto en la necesidad de reiterar una y otra vez, y ante la contumacia del Gobierno en desatender nuestras peticiones –valore cada cual la actitud de no corregir los garrafales errores en cuanto a la situación de los Gabinetes- no ha quedado otra opción que solicitar la intervención del Ministerio Fiscal, en cuanto órgano al que la Constitución encomienda la misión de defender la legalidad. ¿Querrá el Estado de Derecho defenderse del abuso del poder político? No sabemos lo que resolverá la Fiscalía General del Estado. Al menos, a nosotros nos cabrá la satisfacción de no haber consentido, por más tiempo, el atropello al interés público y de no haber hecho la vista gorda a uno de los más descarados casos de corrupción política de nuestra Comunidad Autónoma.
Esta Asociación ha asistido con incredulidad a la falta de reacción por parte del Gobierno de Aragón y de las propias Cortes de Aragón ante las numerosas peticiones formuladas con motivo de la irregular situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón. Banalizar la ilegalidad puede ser una pretensión por parte de algunos gobernantes, pero ello no puede pretenderse en el seno de las Administraciones Públicas, pues las personas que han accedido a la condición de funcionario, y que desarrollan su actividad en la Administración, han adquirido un especial compromiso con el respeto del ordenamiento jurídico. Nada puede causar más desazón y contrariedad para una persona que ver los valores de su profesión conculcados a diario en su entorno de trabajo.
Eso se ha producido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los puestos de asesor o personal de confianza de los Gabinetes. Hemos asistido a un espectáculo denigrante de uso ilícito de los puestos de trabajo por parte de los responsables políticos de la Administración autonómica, abuso que se producía de forma simultánea a la degradación de los principios de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas. Incumplimiento de la obligación de aprobación de Ofertas de Empleo Público o de los plazos de ejecución de las mismas y discrecionalidad absoluta en la designación de los tribunales de selección han debilitado enormente un derecho constitucional de los ciudadanos como es el de acceso a las funciones públicas. Para otros, ningún problema había para acceder a los sueldos públicos.
Todo ello puede entenderse que forma parte de una misma voluntad de relativizar el valor de la ley, supeditando la legalidad a la voluntad política y no al revés, como exige nuestro ordenamiento constitucional. Esa dinámica resulta, naturalmente, insostenible, por contravenir las propias reglas del sistema y violentar de forma frontal los valores que informan al conjunto de la función pública.
El debate y la acción política, necesarios en toda comunidad, la búsqueda de respuestas y soluciones a los problemas colectivos debe producirse en el marco de los procedimientos y principios democráticos. Las soluciones democráticas han de sujetarse siempre al Derecho o transformarse en Derecho. No se puede gobernar ni al margen del Derecho ni contra el Derecho.
Algo tan obvio es que lo que está Asociación se ha visto en la necesidad de reiterar una y otra vez, y ante la contumacia del Gobierno en desatender nuestras peticiones –valore cada cual la actitud de no corregir los garrafales errores en cuanto a la situación de los Gabinetes- no ha quedado otra opción que solicitar la intervención del Ministerio Fiscal, en cuanto órgano al que la Constitución encomienda la misión de defender la legalidad. ¿Querrá el Estado de Derecho defenderse del abuso del poder político? No sabemos lo que resolverá la Fiscalía General del Estado. Al menos, a nosotros nos cabrá la satisfacción de no haber consentido, por más tiempo, el atropello al interés público y de no haber hecho la vista gorda a uno de los más descarados casos de corrupción política de nuestra Comunidad Autónoma.
lunes, 7 de septiembre de 2009
DENUNCIA A LA FISCALÍA POR LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: DOCUMENTACIÓN APORTADA AL MINISTERIO FISCAL.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formalizó la semana pasada su escrito de denuncia ante la Fiscalía General del Estado por la irregular situación de numerosos puestos de personal asesor o de confianza de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, ocupados por personas que no realizan función alguna y que se limitan a cobrar un sueldo público de modo injustificado.
Dicha medida, acordada por la Junta Directiva de la Asociación, se adoptó tras constatarse el fracaso de todos los esfuerzos realizados, a lo largo de dos años, ante el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, para subsanar la situación existente en los Gabinetes del Gobierno de Aragón, evidenciando con ello la nula voluntad política de poner fin a un abuso intolerable en el uso de los puestos públicos y a un claro supuesto de corrupción pública.
Ningún Gobierno –pese a la mayoría parlamentaria que lo respalde- puede permitirse prácticas contrarias a la Ley y creer lícita la utilización fraudulenta de los recursos públicos y la vulneración continuada del ordenamiento jurídico. Mucho menos puede pretender que sus prácticas sean toleradas por los ciudadanos, con independencia de su signo político. Tampoco los servidores públicos –como agentes de la legalidad- pueden permanecer impasibles ante actuaciones que desacreditan radicalmente a las instituciones y que debilitan los cimientos mismos del Estado de Derecho.
Por ello, esta Asociación ha querido poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado –en la creencia de que el Estado de Derecho debe corregir los abusos e ilegalidades del poder político, cuando su comisión viene acompañada, como en este caso, por una indisimulada sensación de impunidad- y dejar constancia de todos los esfuerzos realizados para que tal ilegalidad fuera subsanada directamente por sus responsables –el Gobierno de Aragón- o instada por la institución directa de control político – las Cortes de Aragón-, iniciativas ambas que no han dado resultado alguno. El Gobierno de Aragón ha dado la callada por respuesta –en un claro ejercicio de falta de responsabilidad democrática- y las Cortes de Aragón han negado a esta Asociación el derecho a reclamar, al amparo del derecho de petición, la creación de una Comisión de Investigación para esclarecer y corregir la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón. No sólo no han querido ejercer el debido control sobre una actuación irregular del Gobierno, sino que se han negado a hacerlo cuando lo ha pedido una asociación ciudadana.
Dicha actitud por parte de las principales instituciones de la Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- no ha dejado otra opción a esta Asociación que pedir la intervención del Ministerio Fiscal, al que corresponde la misión constitucional de defensa de la legalidad y persecución del delito. Si estimamos en algo la democracia, si creemos en el igual sometimiento de todos a la ley -tanto ciudadanos como poderes públicos-, si valoramos la dignidad de las instituciones públicas, no cabe desistir en la defensa de sus valores, algo a lo que se ha sentido obligada esta Asociación al tomar esta decisión.
Se reproduce, a continuación, la relación de documentos que esta Asociación ha aportado a la Fiscalía General del Estado con su escrito de denuncia:
1. Escrito de petición, de fecha 3 de octubre de 2007, dirigido al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, solicitando la adopción de medidas para garantizar la publicidad de su nombramiento y el control de su régimen de dedicación. Sin respuesta.
2. Escrito de petición, de fecha 13 de noviembre de 2007, dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando la adopción de medidas necesarias para asegurar la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera.
3. Escrito de petición, de fecha 13 de noviembre, dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón, solicitando la adopción de medidas necesarias para asegurar la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera. Sin respuesta.
4. Escrito de queja, de fecha 19 de noviembre de 2007, dirigido al Justicia de Aragón, solicitando que se formule sugerencia al Gobierno de Aragón para que asegure la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera.
5. Escrito de queja, de 24 de abril de 2008, dirigido al Justicia de Aragón, relativo a la vulneración del derecho de petición por parte del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, ante la falta de respuesta a la petición formulada con fecha 3 de octubre de 2007. Sin respuesta.
6. Escrito de petición, de fecha 27 de octubre de 2008, dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando la creación de una Comisión de Investigación para esclarecer la situación existente en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover medidas para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.
7. Respuestas escritas, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 6 de marzo de 2009, relativa a personal de gabinete y asesores de los miembros del Gobierno de Aragón.
8. Información sobre los asesores del Gobierno de Aragón publicada por “Heraldo de Aragón” los días 13 y 14 de abril de 2009, señalando que “en muchos de los casos no aparecen ni por los departamentos que les pagan el sueldo”.
9. Escrito de petición, de fecha 14 de abril de 2009, a la Mesa de las Cortes de Aragón, reiterando, a la vista de la información publicada por la prensa aragonesa, la petición de creación de una Comisión de Investigación.
10. Escrito de sugerencia, formulado por el Justicia de Aragón, de fecha 8 de abril de 2009, sobre la necesidad de que se otorgue publicidad al nombramiento y cese del personal eventual del Gobierno de Aragón, mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
11. Escrito de la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, de fecha 6 de mayo de 2009, por el que se comunica el acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, sobre la inadmisión de la petición de creación de una Comisión de Investigación sobre la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón, al considerar tal petición una “injerencia” en la actividad de los órganos parlamentarios.
12. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
13. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Se acompaña respuesta.
14. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
15. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
16. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
17. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
18. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
19. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
20. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
21. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
22. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
23. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
24. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
Dicha medida, acordada por la Junta Directiva de la Asociación, se adoptó tras constatarse el fracaso de todos los esfuerzos realizados, a lo largo de dos años, ante el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, para subsanar la situación existente en los Gabinetes del Gobierno de Aragón, evidenciando con ello la nula voluntad política de poner fin a un abuso intolerable en el uso de los puestos públicos y a un claro supuesto de corrupción pública.
Ningún Gobierno –pese a la mayoría parlamentaria que lo respalde- puede permitirse prácticas contrarias a la Ley y creer lícita la utilización fraudulenta de los recursos públicos y la vulneración continuada del ordenamiento jurídico. Mucho menos puede pretender que sus prácticas sean toleradas por los ciudadanos, con independencia de su signo político. Tampoco los servidores públicos –como agentes de la legalidad- pueden permanecer impasibles ante actuaciones que desacreditan radicalmente a las instituciones y que debilitan los cimientos mismos del Estado de Derecho.
Por ello, esta Asociación ha querido poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado –en la creencia de que el Estado de Derecho debe corregir los abusos e ilegalidades del poder político, cuando su comisión viene acompañada, como en este caso, por una indisimulada sensación de impunidad- y dejar constancia de todos los esfuerzos realizados para que tal ilegalidad fuera subsanada directamente por sus responsables –el Gobierno de Aragón- o instada por la institución directa de control político – las Cortes de Aragón-, iniciativas ambas que no han dado resultado alguno. El Gobierno de Aragón ha dado la callada por respuesta –en un claro ejercicio de falta de responsabilidad democrática- y las Cortes de Aragón han negado a esta Asociación el derecho a reclamar, al amparo del derecho de petición, la creación de una Comisión de Investigación para esclarecer y corregir la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón. No sólo no han querido ejercer el debido control sobre una actuación irregular del Gobierno, sino que se han negado a hacerlo cuando lo ha pedido una asociación ciudadana.
Dicha actitud por parte de las principales instituciones de la Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- no ha dejado otra opción a esta Asociación que pedir la intervención del Ministerio Fiscal, al que corresponde la misión constitucional de defensa de la legalidad y persecución del delito. Si estimamos en algo la democracia, si creemos en el igual sometimiento de todos a la ley -tanto ciudadanos como poderes públicos-, si valoramos la dignidad de las instituciones públicas, no cabe desistir en la defensa de sus valores, algo a lo que se ha sentido obligada esta Asociación al tomar esta decisión.
Se reproduce, a continuación, la relación de documentos que esta Asociación ha aportado a la Fiscalía General del Estado con su escrito de denuncia:
1. Escrito de petición, de fecha 3 de octubre de 2007, dirigido al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, solicitando la adopción de medidas para garantizar la publicidad de su nombramiento y el control de su régimen de dedicación. Sin respuesta.
2. Escrito de petición, de fecha 13 de noviembre de 2007, dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando la adopción de medidas necesarias para asegurar la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera.
3. Escrito de petición, de fecha 13 de noviembre, dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón, solicitando la adopción de medidas necesarias para asegurar la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera. Sin respuesta.
4. Escrito de queja, de fecha 19 de noviembre de 2007, dirigido al Justicia de Aragón, solicitando que se formule sugerencia al Gobierno de Aragón para que asegure la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera.
5. Escrito de queja, de 24 de abril de 2008, dirigido al Justicia de Aragón, relativo a la vulneración del derecho de petición por parte del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, ante la falta de respuesta a la petición formulada con fecha 3 de octubre de 2007. Sin respuesta.
6. Escrito de petición, de fecha 27 de octubre de 2008, dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando la creación de una Comisión de Investigación para esclarecer la situación existente en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover medidas para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.
7. Respuestas escritas, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 6 de marzo de 2009, relativa a personal de gabinete y asesores de los miembros del Gobierno de Aragón.
8. Información sobre los asesores del Gobierno de Aragón publicada por “Heraldo de Aragón” los días 13 y 14 de abril de 2009, señalando que “en muchos de los casos no aparecen ni por los departamentos que les pagan el sueldo”.
9. Escrito de petición, de fecha 14 de abril de 2009, a la Mesa de las Cortes de Aragón, reiterando, a la vista de la información publicada por la prensa aragonesa, la petición de creación de una Comisión de Investigación.
10. Escrito de sugerencia, formulado por el Justicia de Aragón, de fecha 8 de abril de 2009, sobre la necesidad de que se otorgue publicidad al nombramiento y cese del personal eventual del Gobierno de Aragón, mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
11. Escrito de la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, de fecha 6 de mayo de 2009, por el que se comunica el acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, sobre la inadmisión de la petición de creación de una Comisión de Investigación sobre la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón, al considerar tal petición una “injerencia” en la actividad de los órganos parlamentarios.
12. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
13. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Se acompaña respuesta.
14. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
15. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
16. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
17. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
18. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
19. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
20. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
21. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
22. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
23. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
24. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.
viernes, 4 de septiembre de 2009
DENUNCIADA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Fiscalía General del Estado para denunciar la irregular situación de muchos de los puestos de asesor o personal de confianza del Gobierno de Aragón, solicitando del Ministerio Fiscal la apertura de las diligencias de investigación oportunas para el esclarecimiento de tales hechos y la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la utilización fraudulenta que se hace de tales puestos.
Desde el pasado mes de octubre de 2007, en que la Asociación se dirigió al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha planteado de forma reiterada ante los diferentes responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón la necesidad de corregir la irregular situación de numerosos puestos de trabajo del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Dichos puestos se encuentran ocupados –que no desempeñados- por personas a las que, por razones ajenas al interés público al que deben ajustarse todas las decisiones de la Administración Pública, los miembros del Gobierno de Aragón han venido a asegurar unas retribuciones públicas carentes de justificación, al no existir contraprestación laboral alguna ni presencia física en las oficinas públicas, no existiendo control alguno sobre su régimen de dedicación.
Tales circunstancias, pese a las peticiones formuladas por esta Asociación y pese a haber sido objeto de reportajes específicos en la prensa aragonesa -como la información publicada el 13 de abril de 2009 en las páginas de “Heraldo de Aragón”-, no se han querido corregir por sus responsables directos –los miembros del Gobierno de Aragón-, rechazándose por la Mesa de las Cortes de Aragón la admisión de la petición sobre creación de una Comisión de investigación formulada por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, calificándose tal petición como “injerencia” en la actividad de los órganos parlamentarios y rechazándose su mera admisión a trámite, con manifiesta vulneración de lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Tal inadmisión ha sido impugnada por esta Asociación ante el Tribunal Constitucional.
Entiende esta Asociación que los ciudadanos no pueden consentir el uso indebido de los recursos públicos y la utilización irregular de puestos públicos para fines que nada tienen que ver con las razones que justifican su existencia, pues ello supondría incumplir el deber cívico de combatir los fenómenos de corrupción pública, que niegan los principios esenciales de la salud democrática de una sociedad.
Tampoco cabe aceptar que las instituciones de control –el Parlamento- o los responsables máximos de la Administración autonómica –el Consejero de Presidencia y el propio Presidente del Gobierno de Aragón- no respondan a las peticiones de esta Asociación –vulnerando con ello el contenido esencial de derecho fundamental de petición ejercido- ni se consideren obligados, en su calidad de responsables públicos de tal situación, a aclarar la situación existente o a replicar, desmentir o puntualizar las informaciones publicadas sobre el uso fraudulento de los puestos de personal eventual de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Frustradas, por lo tanto, todas las vías institucionales utilizadas por esta Asociación ante los responsables de la Comunidad Autónoma de Aragón para corregir el uso indebido de los puestos de personal eventual (asesores de confianza) de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, no ha quedado otra alternativa que poner tales hechos –así como todas las actuaciones llevadas a cabo, sin resultado positivo alguno, por esta Asociación para instar su oportuna subsanación- en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, al entender que existe una voluntad manifiesta de no corregir tal situación, como lo acredita su persistencia pese a las peticiones y denuncias realizadas.
La situación señalada constituye, a juicio de esta Asociación, una grave infracción de la legalidad por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, al desviarse fondos públicos a fines ajenos al interés general o interés público para el que se hallan consignados, formando parte tales actuaciones de la “cultura de impunidad” que parece haber arraigado en diversos ámbitos de nuestras instituciones públicas, dando lugar a lamentables fenómenos de corrupción pública que socavan los valores constitucionales y los principios más elementales del funcionamiento del Estado de Derecho.
Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido a la Fiscalía General del Estado una denuncia sobre la irregular situación de los puestos de asesor o personal de confianza del Gobierno de Aragón y su uso fraudulento, solicitando de dicho órgano del Estado el inicio de las diligencias de investigación oportunas para proceder a la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales hechos.
Desde el pasado mes de octubre de 2007, en que la Asociación se dirigió al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha planteado de forma reiterada ante los diferentes responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón la necesidad de corregir la irregular situación de numerosos puestos de trabajo del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Dichos puestos se encuentran ocupados –que no desempeñados- por personas a las que, por razones ajenas al interés público al que deben ajustarse todas las decisiones de la Administración Pública, los miembros del Gobierno de Aragón han venido a asegurar unas retribuciones públicas carentes de justificación, al no existir contraprestación laboral alguna ni presencia física en las oficinas públicas, no existiendo control alguno sobre su régimen de dedicación.
Tales circunstancias, pese a las peticiones formuladas por esta Asociación y pese a haber sido objeto de reportajes específicos en la prensa aragonesa -como la información publicada el 13 de abril de 2009 en las páginas de “Heraldo de Aragón”-, no se han querido corregir por sus responsables directos –los miembros del Gobierno de Aragón-, rechazándose por la Mesa de las Cortes de Aragón la admisión de la petición sobre creación de una Comisión de investigación formulada por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, calificándose tal petición como “injerencia” en la actividad de los órganos parlamentarios y rechazándose su mera admisión a trámite, con manifiesta vulneración de lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Tal inadmisión ha sido impugnada por esta Asociación ante el Tribunal Constitucional.
Entiende esta Asociación que los ciudadanos no pueden consentir el uso indebido de los recursos públicos y la utilización irregular de puestos públicos para fines que nada tienen que ver con las razones que justifican su existencia, pues ello supondría incumplir el deber cívico de combatir los fenómenos de corrupción pública, que niegan los principios esenciales de la salud democrática de una sociedad.
Tampoco cabe aceptar que las instituciones de control –el Parlamento- o los responsables máximos de la Administración autonómica –el Consejero de Presidencia y el propio Presidente del Gobierno de Aragón- no respondan a las peticiones de esta Asociación –vulnerando con ello el contenido esencial de derecho fundamental de petición ejercido- ni se consideren obligados, en su calidad de responsables públicos de tal situación, a aclarar la situación existente o a replicar, desmentir o puntualizar las informaciones publicadas sobre el uso fraudulento de los puestos de personal eventual de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Frustradas, por lo tanto, todas las vías institucionales utilizadas por esta Asociación ante los responsables de la Comunidad Autónoma de Aragón para corregir el uso indebido de los puestos de personal eventual (asesores de confianza) de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, no ha quedado otra alternativa que poner tales hechos –así como todas las actuaciones llevadas a cabo, sin resultado positivo alguno, por esta Asociación para instar su oportuna subsanación- en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, al entender que existe una voluntad manifiesta de no corregir tal situación, como lo acredita su persistencia pese a las peticiones y denuncias realizadas.
La situación señalada constituye, a juicio de esta Asociación, una grave infracción de la legalidad por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, al desviarse fondos públicos a fines ajenos al interés general o interés público para el que se hallan consignados, formando parte tales actuaciones de la “cultura de impunidad” que parece haber arraigado en diversos ámbitos de nuestras instituciones públicas, dando lugar a lamentables fenómenos de corrupción pública que socavan los valores constitucionales y los principios más elementales del funcionamiento del Estado de Derecho.
Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido a la Fiscalía General del Estado una denuncia sobre la irregular situación de los puestos de asesor o personal de confianza del Gobierno de Aragón y su uso fraudulento, solicitando de dicho órgano del Estado el inicio de las diligencias de investigación oportunas para proceder a la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales hechos.
jueves, 3 de septiembre de 2009
LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN NO PUEDE CERCENAR EL ÁMBITO DEL DERECHO DE PETICIÓN.
La petición dirigida por esta Asociación a las Cortes de Aragón para promover la constitución de una Comisión no permanente o especial, sea de estudio o de investigación, en modo alguno puede considerarse o calificarse como intromisión en la actividad parlamentaria o invasión de las competencias de los órganos competentes para promover o acordar tal medida.
El ejercicio de un derecho fundamental no puede ser calificado nunca como una vulneración del ordenamiento jurídico, debiéndose señalar en su caso la presencia de otro derecho o bien jurídico protegido que pueda verse lesionado por el concreto ejercicio del derecho fundamental, lo que obligaría a delimitar el alcance del derecho mediante un ejercicio de interpretación jurídica.
Las Cortes de Aragón, al rechazar la legitimidad del ejercicio del derecho de petición de esta Asociación, por solicitar la creación de una determinada Comisión parlamentaria, no invoca o alega ningún derecho o bien jurídico que colisione con el ejercicio del derecho de petición. Aceptar el argumento de la intromisión o injerencia sería tanto como negar la mera posibilidad del derecho de petición, la simple facultad de dirigir sugerencias o propuestas a un Parlamento, impidiendo así a los representados todo cauce de comunicación con sus representantes, vaciando de contenido la noción de ciudadanía.
La decisión de la Mesa de las Cortes, al rechazar la posibilidad de tal petición, parece responder, sencillamente, a una actitud contraria al hecho de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento la sugerencia o iniciativa de creación de una Comisión especial de estudio o de investigación. Es posible, incluso, que resulte más cómodo para la Mesa de las Cortes declarar la inadmisión de tal petición a emitir una respuesta negativa sobre lo solicitado o forzar un debate entre los diferentes grupos parlamentarios sobre la oportunidad de lo solicitado.
Tal rechazo a la admisibilidad de la petición formulada constituye, en nuestra opinión, una vulneración del derecho, al negar de forma arbitraria la capacidad de una persona jurídica –esta Asociación- para ejercer el derecho de petición, vulnerando con ello una facultad de participación política en los asuntos públicos y rechazando sin motivo una sugerencia realizada ante un poder público, como son las Cortes de Aragón, sobre un asunto claramente comprendido en su ámbito de competencias.
Más allá de las consideraciones jurídicas del caso –que no deben menospreciarse cuando andan en juego el ejercicio de los derechos fundamentales y la actividad de un Parlamento-, no debe perderse de vista la trascendencia del hecho de que una institución de representación de los ciudadanos aragoneses, como son las Cortes de Aragón, cuestione la posibilidad de que una asociación formada por ciudadanos aragoneses pueda dirigir peticiones a la Cámara.
¿Qué cauces de comunicación existen entre los ciudadanos y el Parlamento que los representa? ¿Qué miedo produce que, en ejercicio del derecho fundamental de petición, se soliciten del Parlamento actuaciones que en cualquier democracia exigente se impulsarían de oficio por los propios órganos parlamentarios?
Las Cortes de Aragón deberán revisar su forma de actuar y rectificar su criterio en cuanto al derecho de petición, pues esta Asociación no va a renunciar al ejercicio de sus derechos fundamentales ni va a dejar de instar su defensa, tantas veces como sea necesaria, ante el Tribunal Constitucional.
El ejercicio de un derecho fundamental no puede ser calificado nunca como una vulneración del ordenamiento jurídico, debiéndose señalar en su caso la presencia de otro derecho o bien jurídico protegido que pueda verse lesionado por el concreto ejercicio del derecho fundamental, lo que obligaría a delimitar el alcance del derecho mediante un ejercicio de interpretación jurídica.
Las Cortes de Aragón, al rechazar la legitimidad del ejercicio del derecho de petición de esta Asociación, por solicitar la creación de una determinada Comisión parlamentaria, no invoca o alega ningún derecho o bien jurídico que colisione con el ejercicio del derecho de petición. Aceptar el argumento de la intromisión o injerencia sería tanto como negar la mera posibilidad del derecho de petición, la simple facultad de dirigir sugerencias o propuestas a un Parlamento, impidiendo así a los representados todo cauce de comunicación con sus representantes, vaciando de contenido la noción de ciudadanía.
La decisión de la Mesa de las Cortes, al rechazar la posibilidad de tal petición, parece responder, sencillamente, a una actitud contraria al hecho de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento la sugerencia o iniciativa de creación de una Comisión especial de estudio o de investigación. Es posible, incluso, que resulte más cómodo para la Mesa de las Cortes declarar la inadmisión de tal petición a emitir una respuesta negativa sobre lo solicitado o forzar un debate entre los diferentes grupos parlamentarios sobre la oportunidad de lo solicitado.
Tal rechazo a la admisibilidad de la petición formulada constituye, en nuestra opinión, una vulneración del derecho, al negar de forma arbitraria la capacidad de una persona jurídica –esta Asociación- para ejercer el derecho de petición, vulnerando con ello una facultad de participación política en los asuntos públicos y rechazando sin motivo una sugerencia realizada ante un poder público, como son las Cortes de Aragón, sobre un asunto claramente comprendido en su ámbito de competencias.
Más allá de las consideraciones jurídicas del caso –que no deben menospreciarse cuando andan en juego el ejercicio de los derechos fundamentales y la actividad de un Parlamento-, no debe perderse de vista la trascendencia del hecho de que una institución de representación de los ciudadanos aragoneses, como son las Cortes de Aragón, cuestione la posibilidad de que una asociación formada por ciudadanos aragoneses pueda dirigir peticiones a la Cámara.
¿Qué cauces de comunicación existen entre los ciudadanos y el Parlamento que los representa? ¿Qué miedo produce que, en ejercicio del derecho fundamental de petición, se soliciten del Parlamento actuaciones que en cualquier democracia exigente se impulsarían de oficio por los propios órganos parlamentarios?
Las Cortes de Aragón deberán revisar su forma de actuar y rectificar su criterio en cuanto al derecho de petición, pues esta Asociación no va a renunciar al ejercicio de sus derechos fundamentales ni va a dejar de instar su defensa, tantas veces como sea necesaria, ante el Tribunal Constitucional.
miércoles, 2 de septiembre de 2009
UN DEBATE NECESARIO SOBRE EL COSTE DE LAS ADMINISTRACIONES
La próxima elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que ha de remitir el Gobierno al Congreso de los Diputados antes del 1 de octubre, así como la de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, debieran motivar un debate público, amplio y sereno, sobre los costes de las Administraciones Públicas y la eficiencia de los servicios públicos, del que forma parte necesariamente el nivel salarial de los empleados públicos. Las leyes anuales de presupuestos no sólo han de prever los costes generales de funcionamiento de las Administraciones –entre ellos, el capítulo de personal de las distintas organizaciones públicas-, sino que además han de establecer los posibles incrementos anuales de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos.
Este debate debe estar guiado por criterios de responsabilidad política y social, pero también de pleno compromiso con la legalidad, valor esencial de las Administraciones Públicas. No sería deseable que –como sucedió en nuestra Comunidad Autónoma con la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos- el régimen retributivo de nuestra Administración autonómica vulnere los límites autorizados por las Cortes Generales al aprobar los Presupuestos Generales del Estado. La responsabilidad de los gestores públicos y la coherencia de los sindicatos debiera excluir que en Aragón se alcancen acuerdos que vulneren la legislación básica estatal o desconozcan la potestad presupuestaria de las Cortes de Aragón. Ha de evitase que las decisiones sobre política salarial pública y coste del funcionamiento de la Administración puedan adoptarse de espaldas a la ley y al parlamento y, consecuentemente, al conjunto de los ciudadanos.
Tampoco ha de limitarse el debate sobre el coste de las Administraciones a la cuantía de los salarios públicos. Tanto o más decisivo que su cuantía es su necesidad o rentabilidad social. Coincidiremos en que tener buenos profesionales al servicio de todos los ciudadanos interesa a la sociedad. Lo que no interesa es engrosar de forma irracional e innecesaria las plantillas –a veces con un claro uso fraudulento de los puestos públicos- o no asegurar una gestión eficiente del conjunto de los programas de gasto público. Para evitarlo habría que fomentar la calidad y profesionalidad de los gestores públicos, la claridad y transparencia de los procedimientos de gestión, la racionalidad de las estructuras administrativas –incluido el gran número de entidades y empresas públicas- y la evaluación y rendición de cuentas de las diferentes políticas públicas. Es necesario que las instituciones funcionen y se doten de personal cualificado, competente para planificar, ejecutar y evaluar los diferentes proyectos o medidas que se impulsan desde las diferentes Administraciones. El no funcionamiento en Aragón de la Cámara de Cuentas habla por sí solo de la debilidad del actual sistema de control del gasto público.
La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone en la actualidad de un análisis sobre la eficiencia y la calidad de sus servicios públicos. Parece que ello no constituya una prioridad del Gobierno de Aragón, y en concreto de su Departamento de Presidencia, carente de toda estrategia en materia de calidad. Sorprende también que tal preocupación no figure en ninguno de los documentos del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA). Los aragoneses, como el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales, no deberíamos ser indiferentes a los objetivos de mejora del funcionamiento de los servicios públicos, tratando de optimizar los recursos públicos comprometidos. La racionalización de las administraciones públicas debiera ser una preocupación constante para todo Gobierno, pero resulta ineludible en momentos de grave crisis económica como los que vivimos.
En ese contexto ha de enmarcarse el debate sobre el coste de las Administraciones Públicas y el peso relativo que en su funcionamiento corresponde a los salarios de los empleados públicos. Congelar los salarios de una Administración ineficiente –si fuera el caso de la Administración aragonesa- y no corregir los supuestos de mala gestión pública puede aligerar la factura global de la Comunidad Autónoma , pero no supondrá ningún avance en la imprescindible racionalización de los servicios públicos.
Este debate debe estar guiado por criterios de responsabilidad política y social, pero también de pleno compromiso con la legalidad, valor esencial de las Administraciones Públicas. No sería deseable que –como sucedió en nuestra Comunidad Autónoma con la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos- el régimen retributivo de nuestra Administración autonómica vulnere los límites autorizados por las Cortes Generales al aprobar los Presupuestos Generales del Estado. La responsabilidad de los gestores públicos y la coherencia de los sindicatos debiera excluir que en Aragón se alcancen acuerdos que vulneren la legislación básica estatal o desconozcan la potestad presupuestaria de las Cortes de Aragón. Ha de evitase que las decisiones sobre política salarial pública y coste del funcionamiento de la Administración puedan adoptarse de espaldas a la ley y al parlamento y, consecuentemente, al conjunto de los ciudadanos.
Tampoco ha de limitarse el debate sobre el coste de las Administraciones a la cuantía de los salarios públicos. Tanto o más decisivo que su cuantía es su necesidad o rentabilidad social. Coincidiremos en que tener buenos profesionales al servicio de todos los ciudadanos interesa a la sociedad. Lo que no interesa es engrosar de forma irracional e innecesaria las plantillas –a veces con un claro uso fraudulento de los puestos públicos- o no asegurar una gestión eficiente del conjunto de los programas de gasto público. Para evitarlo habría que fomentar la calidad y profesionalidad de los gestores públicos, la claridad y transparencia de los procedimientos de gestión, la racionalidad de las estructuras administrativas –incluido el gran número de entidades y empresas públicas- y la evaluación y rendición de cuentas de las diferentes políticas públicas. Es necesario que las instituciones funcionen y se doten de personal cualificado, competente para planificar, ejecutar y evaluar los diferentes proyectos o medidas que se impulsan desde las diferentes Administraciones. El no funcionamiento en Aragón de la Cámara de Cuentas habla por sí solo de la debilidad del actual sistema de control del gasto público.
La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone en la actualidad de un análisis sobre la eficiencia y la calidad de sus servicios públicos. Parece que ello no constituya una prioridad del Gobierno de Aragón, y en concreto de su Departamento de Presidencia, carente de toda estrategia en materia de calidad. Sorprende también que tal preocupación no figure en ninguno de los documentos del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA). Los aragoneses, como el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales, no deberíamos ser indiferentes a los objetivos de mejora del funcionamiento de los servicios públicos, tratando de optimizar los recursos públicos comprometidos. La racionalización de las administraciones públicas debiera ser una preocupación constante para todo Gobierno, pero resulta ineludible en momentos de grave crisis económica como los que vivimos.
En ese contexto ha de enmarcarse el debate sobre el coste de las Administraciones Públicas y el peso relativo que en su funcionamiento corresponde a los salarios de los empleados públicos. Congelar los salarios de una Administración ineficiente –si fuera el caso de la Administración aragonesa- y no corregir los supuestos de mala gestión pública puede aligerar la factura global de la Comunidad Autónoma , pero no supondrá ningún avance en la imprescindible racionalización de los servicios públicos.