La pasada semana nos dirigimos al
Justicia de Aragón para informarle de la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón en relación al recurso promovido por esta
Asociación contra la Oferta
de Empleo Público para 2015, aprobada por el Gobierno de Aragón, con el fin de
que tuviese conocimiento del contenido del fallo y de las razones esgrimidas
por el Tribunal para dicho pronunciamiento, y, al mismo tiempo, para que
valorase la oportunidad de recomendar al Gobierno de Aragón la expresa aceptación
de la sentencia recaída –sin formular recurso judicial alguno frente a la misma,
con la consiguiente demora de su firmeza y ejecutividad- y ejerza un papel
activo en la defensa del derecho de acceso a la función pública en el ámbito de
la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma.
Valorando positivamente el papel
desempeñado tanto por el Defensor del Pueblo como del Justicia de Aragón y demás
Defensores autonómicos, hemos de constatar igualmente la necesidad de una mayor
implicación por parte de tales instituciones en la exigencia de respeto al
derecho de acceso a la función pública, pues el sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho ha de
comenzar por su propia organización y selección de personal, de manera que la
profesionalidad de sus miembros constituya la mejor garantía de calidad e
imparcialidad de su actividad.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Justicia de Aragón:
“Excmo. Sr. Justicia de Aragón
C/ Don Juan de Aragón, 7
50071-Zaragoza
Zaragoza, 8 de enero de
2016.
Estimado señor:
En mi condición de
Presidente de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, deseo informarle de la reciente resolución judicial adoptada por el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a la impugnación por nuestra
parte de las ofertas de empleo público para 2015 aprobadas por el Gobierno de
Aragón y que declara contrarias a Derecho por omitirse en ellas la totalidad de
las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, inclusión que no
puede verse restringida por las previsiones presupuestarias.
Esta sentencia obliga al
Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de Oferta aprobados el 5 de mayo de
2015, para incluir en los mismos aquellas plazas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma
(administración general, administración educativa y administración sanitaria)
cubiertas por personal interino.
Es la cuarta vez que los
Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de Empleo Público aprobada
por el Gobierno de Aragón, al no incluir en la misma la totalidad de las plazas
vacantes ocupadas por interinos, de acuerdo con lo que exigen tanto el artículo
10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón. El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal
Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 y, con la
nueva sentencia, la de 2015. Se hallan asimismo pendientes de resolución las
impugnaciones formuladas frente a las ofertas de 2013 y 2014.
La resolución del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón reitera las razones que motivaron ya
las anteriores anulaciones, entendiendo obligado el respeto de la inclusión de
plazas ocupadas por interinos que exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado
Público como la Ley
aragonesa de función pública, pues el incumplimiento de dichos preceptos
suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la función
pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución
Española. Como señaló en su día el Tribunal Supremo, y
reitera ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, “no hay mayor
negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la
negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”.
El Tribunal Superior de
Justicia de Aragón considera que es posible una interpretación de las normas en
conflicto –como son las leyes presupuestarias y el Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley
aragonesa de función pública- adecuada al respeto del artículo 23.2 de la Constitución
Española. Señala el Tribunal: “Si la Administración
amparándose en esa prohibición de incorporación de nuevo personal, no tuviese
la obligación de incorporar las plazas de interinos, estaría –como se dice en
la demanda- desnaturalizando la estructura de nuestro sistema de incorporación
en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el
personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo, sin
permitir que adquiera la condición de funcionario quien tiene más mérito y
capacidad y así lo acredita en un proceso en condiciones de igualdad”. Con ello
se estaría convirtiendo en ordinaria la provisión del puesto por interino,
cuando es claramente extraordinaria. Han de respetarse las condiciones de
acceso a la función pública para evitar el abuso de la figura del interinaje.
Esta Asociación se ha
dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, como responsable de
función pública, para solicitarle que no se plantee recurso de casación ante el
Tribunal Supremo, con el único fin de retrasar la firmeza y efectividad del
fallo judicial, y que se proceda a la correcta ejecución de la sentencia
dictada, asegurando con ello el pleno restablecimiento del derecho de acceso a
la función pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Consideramos oportuno,
desde la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, que por parte de esa Institución, a la que corresponde la defensa y
protección de los derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, se valore la oportunidad de recomendar al Gobierno de Aragón la
aceptación del fallo judicial recaído y su oportuna ejecución, en los términos
señalados por el Tribunal, de manera que se subsanen las carencias propias de la Oferta de Empleo Público
aprobada en su día y se restablezca el pleno respeto al derecho fundamental de
acceso a la función pública.
Agradeciendo de antemano
su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
ResponderEliminarHUESCA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha resuelto el recurso planteado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, contra la oferta de empleo público de 2015 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
diario del altoaragón