Esta
Asociación trata de hacer frente con sus escasos medios a un conjunto de
procesos judiciales promovidos para la defensa del derecho de acceso a la función
pública, para reclamar el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP) tanto en la aprobación de las Ofertas de Empleo Público por parte de las
diferentes Administraciones Públicas como en la regulación de las tasas de
reposición de efectivos que incluyen cada año las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, al convertirlas en un límite antijurídico a la
convocatoria de las plazas cubiertas por funcionarios interinos, lo que supone
una inaplicación de lo previsto en el EBEP y, al mismo tiempo, una vulneración
del artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Hemos
insistido en anteriores notas que la legalidad presupuestaria no puede
desconocer las exigencias de la legalidad constitucional o de la legalidad
sectorial, cuyas obligaciones han de marcar las previsiones de gasto y no al
contrario, pues no es función del legislador –vía ley de presupuestos- alterar
el alcance de los derechos fundamentales de los ciudadanos, afectando a su
contenido esencial, indisponible por definición para los poderes públicos.
La
batalla judicial de la impugnación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y
2011 –ganada en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, respectivamente- ha dado paso a una dura disputa jurídica para
conseguir la estricta ejecución de ambas sentencias, tratando de evitar que la Administración –de forma
arbitraria- minimice sus efectos, particularmente en el ámbito del personal
docente no universitario, en el que la falta de rigor de los responsables de
personal resulta incomprensible. Cuesta creer que el responsable de la Dirección General
de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte realice afirmaciones tan inconsistentes, en sus reuniones con los
sindicatos de la enseñanza, como que la Oferta de 2010 no se halla recurrida, cuando
precisamente nos hallamos pendientes de sentencia, tras formular todas las
partes los respectivos escritos de conclusiones. O hay mala fe en tales
afirmaciones o existe una ignorancia inexcusable que inhabilita para el
desempeño de responsabilidades públicas.
Esperamos
ahora el posible fallo judicial que corresponde dictar al Tribunal Superior de
Justicia de Aragón sobre la
Oferta de Empleo Público de 2010 y también el pronunciamiento
pendiente del Tribunal Supremo sobre la Oferta de Empleo Público de 2014 para la Administración
General del Estado, en cuya impugnación cuestionamos la
licitud constitucional de las tasas de reposición de efectivos como medida
limitadora del derecho de acceso a la función pública.
A
todos los procesos pendientes, se añaden de manera constante nuevas
circunstancias que obligan a esta Asociación a posicionarse, como ha ocurrido
con el proceso selectivo de Administradores Superiores, en el que se aplican
criterios ajenos a lo establecido en las bases de la convocatoria –como es la
exención de pruebas a candidatos que han superado el primer ejercicio en
anteriores convocatorias- con la más absoluta arbitrariedad y opacidad, con lo
que se conculcan frontalmente los principios de legalidad, igualdad y
publicidad que han de presidir todo proceso selectivo. Todo parece indicar que
tanto el Instituto Aragonés de Administración Pública como el Tribunal de
selección actuante han optado por ignorar las irregularidades señaladas y
proseguir el desarrollo de las pruebas, con total indiferencia al perjuicio que
pueda derivarse de tal modo de actuar. El proceso de Administradores Superiores
ha puesto de manifiesto, por los errores en que se ha incurrido en la realización
de la primera prueba, una práctica irregular del Instituto Aragonés de
Administración Pública que afecta a otros procesos selectivos y que debiera
abordarse de manera global para ajustarse a las exigencias de legalidad, igualdad
y publicidad en el desarrollo de los procesos selectivos.
Parece
constatarse que la incuria en materia de selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma
no se agota en la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público, sino que
alcanza a una gran cantidad de elementos que resultan igualmente decisivos para
asegurar procesos selectivos plenamente ajustados a los principios constitucionales.
Tal vez sea el momento de revisar en profundidad el sistema de selección de
personal en esta Administración para establecer fórmulas que resulten ágiles,
eficaces y con plenas garantías para todos los aspirantes.
Todas
las deficiencias que no se afrontan y resuelven adecuadamente se van sumando y
acaban lastrando de manera inevitable cualquier pretensión de actuación correcta,
y la peor conducta que cabe imaginar es la de aquellos que no reconocen las
deficiencias, no asumen sus errores y anteponen su criterio a cualquier otra
consideración, incluidos la seguridad jurídica y los derechos e intereses de
aquellos que participan en procedimientos que, como hemos podido observar, no
reúnen las debidas garantías de legalidad.
ResponderEliminarLa mies es mucha ...
No parece esta decisión un ejercicio de libertad. Más bien una opción de conveniencia personal e incompatibilidad manifiesta entre las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de selección de Administradores Superiores y el objetivo social de la Asociación. Una lástima que lo realizado hasta ahora a través de la Asociación, promovido por el Sr. Díaz Muiña se desdibuje de la peor forma posible, actuando en contra de aquello por lo que se ha luchado.
ResponderEliminarPor otra parte, quisiera destacar la posición de D. Julio Guiral Pelegrin que, a pesar de las obvias presiones a las que debe estar sometida esta Asociación, parece mantener el empeño en que ésta siga adelante con los objetivos propios de la misma, razón de ser de su existencia, y, paralelamente, realizar este acto de reconocimiento a la labor llevada a cabo por el Sr. Muiña en su seno dejando constancia de la entereza mantenida hasta ahora frente a las diversas presiones manifiestas, a pesar de que esa entereza haya decaído, como parece, a favor de la defensa de su interés personal y profesional una vez inmerso en la tela de araña del proceso selectivo de Administradores Superiores y otras cuestiones de gran relevancia por su gravedad.
Una lástima que la retirada sea de la Asociación para la defensa de la función pública, y no del tribunal que parece constituido como oficina de empleo particular de unos privilegiados.
Opositores o marionetas de la obra escénica que debe acompañar la farsa de una oposición para facilitar el acceso a la función pública a las sagas familiares y familias políticas?
Todos dirigidos por hilos cual marionetas que no conocen el guión, ya que la norma que supuestamente debería guiar los hilos decae en la arbitrariedad de quien los maneja.
Y en un teatro paralelo, otra representación de polichinelas que tiene por todo guión conservar el sillón.
“(…) Es una farsa guiñolesca, de asunto
disparatado, sin realidad alguna.
Pronto veréis cómo cuanto en ella
sucede no pudo suceder nunca, que
sus personajes no son ni semejan
hombres y mujeres, sino muñecos
o fantoches de cartón y trapo, con
groseros hilos, visibles a poca luz y
al más corto de vista.
(…)
tan primitivo espectáculo no es el más digno
de un culto auditorio de estos tiempos.”
Los intereses creados. Jacinto Benavente.
¿Y qué me dicen de la convocatoria para listas de libre concurrencia de administrativos? ¿Será esta la práctica habitual a partir de ahora para todas las categorías? ¿qué méritos cuentan y en función de qué? ¿Porqué esos y no otros? ¿porqué ahora?
ResponderEliminarQuería saber si desde la Asociación se ha tomado alguna iniciativa contra la integración del personal del CASAR como personal estatutario. Es una clara ilegalidad y muchos estamos indignados ante esta situación. Y hay mucha gente a la que nos gustaría unirnos a alguna iniciativa para recurrirlo, recoger firmas, etc. Parece que a nadie le importe que se vaya a incumplir los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de una forma tan flagrante.
ResponderEliminarMuchas gracias
¿Se ha pensado en utilizar el Micromecenazgo (crowdfunding en inglés)para costear los pleitos judiciales?
ResponderEliminarEs posible que funcionara.
funcionari@indignad@