Haciéndose
eco de la cuestión planteada por esta Asociación a los diferentes grupos políticos
de las Cortes de Aragón, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha formulado
una pregunta oral al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
Modesto Lobón, para que responda ante el Pleno de la Cámara sobre el abuso de la
libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo técnicos
del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
En
la semana pasada desde esta Asociación nos dirigimos a los Grupos
Parlamentarios para plantearles la posibilidad de impulsar medidas de control
parlamentario dirigidas a corregir la situación existente en el INAGA. Pero
también, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo
29 de la Constitución
Española, solicitamos tanto al Consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente como al Consejero de Hacienda y Administración Pública,
Javier Campoy, la revisión de las características de los puestos de trabajo de
dicho Instituto en lo que afecta a su forma de provisión.
Tal
revisión resulta imprescindible para corregir el claro abuso en la utilización
de la libre designación en que se incurre, debiéndose aplicar a dichos puestos
similares criterios a los establecidos para las estructuras departamentales,
donde las jefaturas de unidad se proveen mediante concurso de méritos. Con ello
no solo se vendría a corregir la anómala situación existente en el INAGA en
relación al conjunto de la
Administración autonómica, sino que se reforzaría la
profesionalidad e imparcialidad en la actividad de un organismo con relevantes
funciones de evaluación y control ambiental, ámbitos idóneos para que la actividad
técnica de los profesionales de dicho Instituto se vea asegurada por su
inamovilidad en el puesto de trabajo.
Celebramos
que desde el ámbito parlamentario se adopten iniciativas para controlar al
Ejecutivo en materia de ordenación de los puestos de trabajo, pues la calidad
institucional no es ajena al modo en que se definen los puestos que desempeñan
las funciones de los órganos administrativos. El sometimiento a la
legalidad de toda actuación administrativa ha de comenzar por el respeto a las
normas de organización interna, establecidas precisamente para asegurar el
correcto ejercicio de las potestades administrativas. La vulneración en que
incurre la actual relación de puestos de trabajo del INAGA, por la extensión
arbitraria de la libre designación como forma generalizada para la provisión de
sus puestos, es incompatible con la legalidad de la función pública y
constituye, además, un riesgo evidente de quiebra en la garantía del interés
general y de los derechos de los ciudadanos.
La iniciativa adoptada por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida supone, por ello, un nuevo ejemplo de colaboración entre la sociedad y los
grupos parlamentarios como forma fructífera de profundizar en el ejercicio de
la responsabilidad democrática y de avanzar en el diálogo entre los ciudadanos
y las instituciones.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro de la pregunta formulada por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al Consejero de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente:
“La relación de puestos de trabajo del INAGA
revela que la totalidad de los puestos de contenido técnico, reservada a
funcionarios de los Cuerpos Superior o Técnico de la Administración
autonómica, tiene establecida como forma de provisión la de libre designación. Ello
supone que, de 65 puestos en total, 36 se cubren de esa forma, la cual, sin
embargo, no es la apropiada a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.
Además, las funciones
atribuidas al INAGA, fundamentales en la protección de los recursos naturales y
medioambientales, requieren que los técnicos que se encargan de las mismas sean
seleccionados mediante procedimientos que aseguren su profesionalidad e
independencia por encima de cualquier duda o sombra de sospecha.
Por todo lo cual se
presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Cuáles han sido las
razones que han llevado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente a elegir como procedimiento para la selección del personal técnico del
INAGA el de libre designación? ¿Sobre qué
argumentos jurídicos se apoya dicha decisión? ¿Dispone el Departamento de algún
informe jurídico que justifique la adopción de tal procedimiento frente a lo
indicado en el artículo 20 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo?
Zaragoza, a 23 de
septiembre de 2014.
El Diputado Miguel Aso
Solans”
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