viernes, 26 de septiembre de 2014

EL CONTROL DE LEGALIDAD DEBE COMENZAR POR LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: PETICIÓN A LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.



Dentro de la campaña emprendida, con el inicio del nuevo curso, en defensa del derecho de acceso a la función pública, desde esta Asociación hemos comenzado a dirigirnos a las diferentes Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, con el fin de que en el ejercicio de su función de control de legalidad de la actuación de las entidades locales no se limiten a evitar la aprobación de ofertas de empleo público que excedan las tasas de reposición establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sino que velen también por el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública de todos los ciudadanos, controlando que las entidades locales aprueben la oferta anual de empleo público en los términos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los poderes públicos están obligados a hacer efectivos los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito de sus responsabilidades o competencias, de manera que las entidades locales no pueden dejar de aprobar las ofertas de empleo público necesarias para asegurar la efectividad del derecho de acceso a la función pública. A su vez, los órganos de control sobre la legalidad de la actuación de los entes locales –entre los cuales figuran las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas- han de cuidar igualmente, y de forma prioritaria, de que los entes locales adopten las medidas precisas para el efectivo ejercicio de dicho derecho fundamental.

No resulta admisible en un Estado de Derecho, como el establecido en nuestra Constitución, que el control de legalidad se haga de manera parcial y selectiva –limitándolo a velar por el respeto de las tasas de reposición establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio-, olvidando que el núcleo esencial del respeto a la legalidad es la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ello, el control sobre ofertas de empleo público debiera empezar por requerir a las entidades locales para que aprueben aquellas ofertas obligadas para hacer efectivo el derecho de acceso de los ciudadanos.

Debiera igualmente tenerse claro que las tasas de reposición solo deben operar sobre las vacantes sobrevenidas a lo largo del ejercicio, pero no pueden limitar ni impedir la cobertura por personal de nuevo ingreso de todas aquellas vacantes que vienen siendo ocupadas por funcionarios interinos, pues así lo impone el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que sus previsiones, a nuestro juicio, puedan verse restringidas o limitadas por las Leyes de Presupuestos, pues éstas no son un mecanismo válido para introducir límites a un derecho fundamental claramente delimitado en su respectiva ley reguladora.

Con independencia del resultado que se obtenga en esta iniciativa dirigida al conjunto de las Delegaciones del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas, nos sentimos obligados a cuestionar la forma en que éstas vienen actuando, como garantes parciales de la legalidad, desatendiendo precisamente su principal obligación en dicho campo como es la garantía del derecho fundamental al que afecta dicha legalidad de función pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Delegación del Gobierno en Aragón:

“Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma de Aragón
Plaza Nuestra Señora del Pilar, s/n
50003 – ZARAGOZA

Zaragoza, 25 de septiembre de 2014.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos expresarles nuestra preocupación por el grave deterioro que sufre en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo permiten constatar el claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, cuya efectividad se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Los derechos fundamentales, entre los que figura el de acceso al empleo público, vinculan a todos los poderes públicos (artículo 53 CE) y la actuación de éstos ha de ir dirigida al aseguramiento de su pleno ejercicio. Por ello, entendemos que la actuación de esa Delegación del Gobierno, a la hora de controlar el respeto de la legalidad de función pública por parte de las entidades locales o de la administración autonómica, ha de velar por que éstas aprueben las ofertas anuales de empleo público que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, pues la falta de aprobación constituye una manifiesta vulneración del derecho fundamental de acceso, al imposibilitar su ejercicio. El control en esta materia no puede limitarse a la impugnación de aquellas ofertas que excedan los límites fijados por la Ley de Presupuestos, sino que debiera centrarse de forma prioritaria en evitar que la falta de aprobación de las obligadas ofertas vulneren el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y ponga en entredicho un elemento fundamental de aseguramiento del Estado de Derecho como es una función pública profesional, seleccionada conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, y sujeta a un régimen de inamovilidad para garantizar su deber de imparcialidad.

Los objetivos de contención del gasto público que señala la Ley de Presupuestos, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) respecto a las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, conforme a lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público y lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de octubre de 2010, en recurso promovido por esta Asociación. La contención de gasto tampoco puede excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que por parte de esa Delegación del Gobierno se vele de manera activa por el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos la Constitución Española, requiriendo de las administraciones territoriales bajo su control el cumplimiento de la aprobación de la oferta anual de empleo público que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, exigible en todo caso respecto a los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, según el criterio señalado por el Tribunal Supremo, toda vez que las tasas de reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado deben actuar como límite únicamente respecto a plazas vacantes estrictas, cuya reposición  es la que se viene a excluir o limitar con un estricto porcentaje.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

9 comentarios:



  1. Esta campaña va ganando en amplitud.

    ResponderEliminar


  2. Vacantes producidas por jubilación del personal del Ayuntamiento: ¿pueden cubrirse mediante proceso de selección conforme a la LPGE 2014?

    ResponderEliminar

  3. Nuestra consulta versa sobre las previsiones que contempla el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y concretamente el apartado sobre la oferta de empleo público que establece que a lo largo del ejercicio de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal.

    En la plantilla de este Ayuntamiento se han producido diversas bajas por jubilación, encontrándose actualmente vacantes. Se pregunta sobre la posibilidad de cubrir dichas vacantes, necesarias para el buen funcionamiento del servicio, una vez aprobada la oferta de empleo público.

    Si una jubilación se produce a mitad de 2014, ¿se podría convocar e iniciar el proceso de selección antes de esa fecha, previendo la toma de posesión del aspirante seleccionado después de la fecha de la jubilación efectiva?

    ResponderEliminar

  4. Dado que en esta materia estamos hablando en algunos casos de conceptos jurídicos indeterminados y que aún no han sido clarificados por la Jurisprudencia, nuestro consejo es que, con carácter previo a proceder a la oferta, consulten ustedes con la Delegación de Gobierno de su Comunidad Autónoma sobre su parecer al respecto, con el fin de evitar una impugnación no deseada en el citado proceso.

    ResponderEliminar

  5. El Gobierno impugna la ampliación de la plantilla de la policía local de Alzira.

    ResponderEliminar

  6. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido anular la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó tras estimar el recurso interpuesto por FSP-UGT contra la misma al entender que las cuatro plazas convocadas eran más de las que marcaba el Gobierno de España. Desde el ejecutivo local se entiende que se ha actuado correctamente y han anunciado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo a la espera de mover ficha cuando se resuelva.
    El sindicato, según la Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda del TSJ recurre porque aprecia «una infracción del límite máximo de la tasa de reposición establecido, con carácter básico» según los Presupuestos Generales del Estado de 2011. Así los magistrados entienden que la oferta de cuatro plazas vacantes «de nuevo ingreso excede del límite máximo del 10 % de la tasa de reposición de efectivos» puesto que «para no ser así, deberían existir 40 vacantes que no existen en este caso».
    El equipo jurídico del consistorio había solicitado la inadmisibilidad del recurso por «recurrirse un acto que es mera consecuencia de otro anterior firme y consentido cuál es el de aprobación de los presupuestos municipales, plantillas y relación de puestos de trabajo que, en su día, no fueron impugnados».
    Además también argumentaron que había «desviación procesal al interponerse el recurso contra actividad no susceptible de impugnación» al no haberse interpuesto previamente un recurso administrativo. Los magistrados entienden que en el recurso sindical no se estudia la disconformidad con la plantilla ni la relación de puestos de trabajo, sino la infracción del límite máximo de la tasa de reposición.
    Los magistrados concluyen que la impugnación de la oferta de que se trata «sólo cabe entenderla, a la vista de la demanda, referida a su totalidad, o sea, a las cuatro plazas incluidas en la misma», entre ellas la de Técnico de Administración General.
    Desde el equipo de gobierno popular, la concejala de Personal, Elena Vicente-Ruiz anunció ayer la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que se ha obrado «de manera correcta y así lo entendemos, por lo tanto como pensamos que se ha actuado correctamente y que tenemos posibilidades de que nos den la razón, seguiremos adelante». La concejala también volvió a señalar que «aquí se recurre todo básicamente, sea lo que sea, y por donde sea con tal de obstruir».

    ResponderEliminar


  7. ¿Qué defendían desde el sindicato en este caso?

    ResponderEliminar

  8. La crisis económica no puede ser invocada para dejar en suspenso la vigencia de derechos fundamentales como el de acceso a la función pública. El respeto de tal derecho no conlleva incremento de gasto, pues como bien señalaba el Tribunal Supremo en su sentencia -por la que se anulaba la Oferta de 2007-, el coste económico va ligado a la existencia de puestos de trabajo ocupados por personal interino, puestos que, en el caso de mantenerse, han de ser cubiertos por funcionarios de carrera, pues el acceso a la función pública ha de realizarse en atención a principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que requiere la realización de pruebas objetivas que los garanticen. La Oferta de Empleo Público ha de ser, precisamente, la ordenación de tales procesos y no su impedimento o negación. Señalaba el Tribunal Supremo, en la citada sentencia, que no hay mayor negación del derecho fundamental de acceso que la negación de los procesos selectivos legalmente previstos.

    ResponderEliminar


  9. Ser empleado público es el sueño de muchos españoles. Trabajar en el Estado implica estar en posesión de un trabajo muy bien remunerado que además es estable y cuenta con numerosas ventajas en el plano social.

    ResponderEliminar