Dentro de la campaña emprendida, con el
inicio del nuevo curso, en defensa del derecho de acceso a la función pública,
desde esta Asociación hemos comenzado a dirigirnos a las diferentes
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, con el fin de que en el
ejercicio de su función de control de legalidad de la actuación de las
entidades locales no se limiten a evitar la aprobación de ofertas de empleo público
que excedan las tasas de reposición establecidas en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, sino que velen también por el respeto al derecho fundamental de
acceso a la función pública de todos los ciudadanos, controlando que las
entidades locales aprueben la oferta anual de empleo público en los términos
que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los poderes públicos están
obligados a hacer efectivos los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito
de sus responsabilidades o competencias, de manera que las entidades locales no
pueden dejar de aprobar las ofertas de empleo público necesarias para asegurar
la efectividad del derecho de acceso a la función pública. A su vez, los órganos
de control sobre la legalidad de la actuación de los entes locales –entre los
cuales figuran las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas- han de cuidar igualmente, y de forma prioritaria, de que los entes locales adopten
las medidas precisas para el efectivo ejercicio de dicho derecho fundamental.
No resulta admisible en un Estado de
Derecho, como el establecido en nuestra Constitución, que el control de
legalidad se haga de manera parcial y selectiva –limitándolo a velar por el respeto de
las tasas de reposición establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada
ejercicio-, olvidando que el núcleo esencial del respeto a la legalidad es la
garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ello, el control
sobre ofertas de empleo público debiera empezar por requerir a las entidades
locales para que aprueben aquellas ofertas obligadas para hacer efectivo el derecho
de acceso de los ciudadanos.
Debiera igualmente tenerse claro que
las tasas de reposición solo deben operar sobre las vacantes sobrevenidas a lo
largo del ejercicio, pero no pueden limitar ni impedir la cobertura por
personal de nuevo ingreso de todas aquellas vacantes que vienen siendo ocupadas
por funcionarios interinos, pues así lo impone el Estatuto Básico del Empleado
Público, sin que sus previsiones, a nuestro juicio, puedan verse restringidas o
limitadas por las Leyes de Presupuestos, pues éstas no son un mecanismo válido
para introducir límites a un derecho fundamental claramente delimitado en su
respectiva ley reguladora.
Con independencia del resultado que se
obtenga en esta iniciativa dirigida al conjunto de las Delegaciones del
Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas, nos sentimos obligados a
cuestionar la forma en que éstas vienen actuando, como garantes parciales de la
legalidad, desatendiendo precisamente su principal obligación en dicho campo
como es la garantía del derecho fundamental al que afecta dicha legalidad de
función pública.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido a la Delegación del Gobierno
en Aragón:
“Delegación
del Gobierno
en la Comunidad Autónoma
de Aragón
Plaza Nuestra
Señora del Pilar, s/n
50003 – ZARAGOZA
50003 – ZARAGOZA
Zaragoza, 25
de septiembre de 2014.
Desde
la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los
principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que
figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública,
deseamos expresarles nuestra preocupación por el grave deterioro que sufre en
el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso
a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.
Las
elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las
Administraciones no solo permiten constatar el claro incumplimiento del régimen
de acceso a la función pública, sino que suponen un claro factor de deterioro
de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez
que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en
el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el
deber de imparcialidad de los servidores públicos, cuya efectividad se ve
directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas
Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.
Los
derechos fundamentales, entre los que figura el de acceso al empleo público,
vinculan a todos los poderes públicos (artículo 53 CE) y la actuación de éstos
ha de ir dirigida al aseguramiento de su pleno ejercicio. Por ello, entendemos
que la actuación de esa Delegación del Gobierno, a la hora de controlar el
respeto de la legalidad de función pública por parte de las entidades locales o
de la administración autonómica, ha de velar por que éstas aprueben las ofertas
anuales de empleo público que exige el Estatuto Básico del Empleado Público,
pues la falta de aprobación constituye una manifiesta vulneración del derecho
fundamental de acceso, al imposibilitar su ejercicio. El control en esta
materia no puede limitarse a la impugnación de aquellas ofertas que excedan los
límites fijados por la Ley
de Presupuestos, sino que debiera centrarse de forma prioritaria en evitar que
la falta de aprobación de las obligadas ofertas vulneren el derecho fundamental
de acceso de los ciudadanos y ponga en entredicho un elemento fundamental de
aseguramiento del Estado de Derecho como es una función pública profesional,
seleccionada conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, y sujeta a
un régimen de inamovilidad para garantizar su deber de imparcialidad.
Los
objetivos de contención del gasto público que señala la Ley de Presupuestos, a los que
necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de
incorporación de nuevo personal, han de operar sobre la dimensión de las
plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada
Administración, pero no deben suponer obstáculo alguno al ejercicio de un
derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función
pública (artículo 23.2 CE) respecto a las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, conforme a lo dispuesto por el Estatuto Básico del
Empleado Público y lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de
octubre de 2010, en recurso promovido por esta Asociación. La contención de
gasto tampoco puede excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico
de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus
funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Por
todo ello, y al amparo del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de
la Constitución
Española, solicitamos que por parte de esa Delegación del
Gobierno se vele de manera activa por el respeto del derecho fundamental de
acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos la Constitución
Española, requiriendo de las administraciones territoriales
bajo su control el cumplimiento de la aprobación de la oferta anual de empleo
público que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, exigible en todo
caso respecto a los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, según
el criterio señalado por el Tribunal Supremo, toda vez que las tasas de
reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado deben
actuar como límite únicamente respecto a plazas vacantes estrictas, cuya
reposición es la que se viene a excluir
o limitar con un estricto porcentaje.
Agradeciéndoles
de antemano su atención, reciban un atento saludo.
ResponderEliminarEsta campaña va ganando en amplitud.
ResponderEliminarVacantes producidas por jubilación del personal del Ayuntamiento: ¿pueden cubrirse mediante proceso de selección conforme a la LPGE 2014?
ResponderEliminarNuestra consulta versa sobre las previsiones que contempla el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y concretamente el apartado sobre la oferta de empleo público que establece que a lo largo del ejercicio de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal.
En la plantilla de este Ayuntamiento se han producido diversas bajas por jubilación, encontrándose actualmente vacantes. Se pregunta sobre la posibilidad de cubrir dichas vacantes, necesarias para el buen funcionamiento del servicio, una vez aprobada la oferta de empleo público.
Si una jubilación se produce a mitad de 2014, ¿se podría convocar e iniciar el proceso de selección antes de esa fecha, previendo la toma de posesión del aspirante seleccionado después de la fecha de la jubilación efectiva?
ResponderEliminarDado que en esta materia estamos hablando en algunos casos de conceptos jurídicos indeterminados y que aún no han sido clarificados por la Jurisprudencia, nuestro consejo es que, con carácter previo a proceder a la oferta, consulten ustedes con la Delegación de Gobierno de su Comunidad Autónoma sobre su parecer al respecto, con el fin de evitar una impugnación no deseada en el citado proceso.
ResponderEliminarEl Gobierno impugna la ampliación de la plantilla de la policía local de Alzira.
ResponderEliminarEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido anular la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó tras estimar el recurso interpuesto por FSP-UGT contra la misma al entender que las cuatro plazas convocadas eran más de las que marcaba el Gobierno de España. Desde el ejecutivo local se entiende que se ha actuado correctamente y han anunciado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo a la espera de mover ficha cuando se resuelva.
El sindicato, según la Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda del TSJ recurre porque aprecia «una infracción del límite máximo de la tasa de reposición establecido, con carácter básico» según los Presupuestos Generales del Estado de 2011. Así los magistrados entienden que la oferta de cuatro plazas vacantes «de nuevo ingreso excede del límite máximo del 10 % de la tasa de reposición de efectivos» puesto que «para no ser así, deberían existir 40 vacantes que no existen en este caso».
El equipo jurídico del consistorio había solicitado la inadmisibilidad del recurso por «recurrirse un acto que es mera consecuencia de otro anterior firme y consentido cuál es el de aprobación de los presupuestos municipales, plantillas y relación de puestos de trabajo que, en su día, no fueron impugnados».
Además también argumentaron que había «desviación procesal al interponerse el recurso contra actividad no susceptible de impugnación» al no haberse interpuesto previamente un recurso administrativo. Los magistrados entienden que en el recurso sindical no se estudia la disconformidad con la plantilla ni la relación de puestos de trabajo, sino la infracción del límite máximo de la tasa de reposición.
Los magistrados concluyen que la impugnación de la oferta de que se trata «sólo cabe entenderla, a la vista de la demanda, referida a su totalidad, o sea, a las cuatro plazas incluidas en la misma», entre ellas la de Técnico de Administración General.
Desde el equipo de gobierno popular, la concejala de Personal, Elena Vicente-Ruiz anunció ayer la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que se ha obrado «de manera correcta y así lo entendemos, por lo tanto como pensamos que se ha actuado correctamente y que tenemos posibilidades de que nos den la razón, seguiremos adelante». La concejala también volvió a señalar que «aquí se recurre todo básicamente, sea lo que sea, y por donde sea con tal de obstruir».
ResponderEliminar¿Qué defendían desde el sindicato en este caso?
ResponderEliminarLa crisis económica no puede ser invocada para dejar en suspenso la vigencia de derechos fundamentales como el de acceso a la función pública. El respeto de tal derecho no conlleva incremento de gasto, pues como bien señalaba el Tribunal Supremo en su sentencia -por la que se anulaba la Oferta de 2007-, el coste económico va ligado a la existencia de puestos de trabajo ocupados por personal interino, puestos que, en el caso de mantenerse, han de ser cubiertos por funcionarios de carrera, pues el acceso a la función pública ha de realizarse en atención a principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que requiere la realización de pruebas objetivas que los garanticen. La Oferta de Empleo Público ha de ser, precisamente, la ordenación de tales procesos y no su impedimento o negación. Señalaba el Tribunal Supremo, en la citada sentencia, que no hay mayor negación del derecho fundamental de acceso que la negación de los procesos selectivos legalmente previstos.
ResponderEliminarSer empleado público es el sueño de muchos españoles. Trabajar en el Estado implica estar en posesión de un trabajo muy bien remunerado que además es estable y cuenta con numerosas ventajas en el plano social.