Cuando
el pasado día 26 de agosto nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno
de Aragón para solicitar su intervención en garantía del derecho de petición
ejercido por los ciudadanos –entre ellos, esta Asociación- ante los miembros
del Gobierno de Aragón o los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
estábamos reclamando el respeto obligado a un derecho fundamental, y no
trasladando una opinión como parecen haber entendido –o quieren hacernos creer-
en la Presidencia
del Gobierno de Aragón.
No
es inocente ni tampoco nueva la pretensión de calificar de opiniones los
planteamientos de esta Asociación en relación con el respeto del ordenamiento
jurídico. Cuando se compareció ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón,
al poco tiempo de constituirse esta Asociación, para reclamar el respeto a la
legalidad de función pública y señalar el incumplimiento en materia de oferta
de empleo público, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en aquella
Comisión, Ricardo Berdié, calificó nuestras afirmaciones sobre incumplimientos
de la Ley de
Ordenación de la Función Pública
de simples opiniones, pues la ilegalidad requiere sentencias que la declaren. “Mientras
no haya sentencias, sus declaraciones son meras opiniones”, vino a decirnos. Las sentencias vendrían luego, confirmando nuestras palabras. Esa
práctica de no prestar atención ni conceder credibilidad a quienes señalan los
incumplimientos de las normas, y esperar a que la ilegalidad sea declarada por
los jueces, ha sido determinante para alcanzar el actual deterioro del
funcionamiento institucional. Lo venía a decir hace poco el Fiscal General del
Estado: es precisa más prevención y no fiarlo todo a la acción de la Justicia.
El
planteamiento de diferenciar opiniones y sentencias, si fuera sincero, podría
resultar aceptable. Lo malo es que quien lo esgrime sabe en muchas ocasiones
que la ilegalidad señalada resulta manifiesta, aunque no la haya declarado ningún
juez. Si alguien presencia que un conductor se salta un semáforo en rojo y lo
denuncia, no estamos ante una opinión sino ante la declaración del testigo de
una infracción cometida, aunque ésta pueda no sancionarse nunca. De acuerdo con
ello, el crimen perfecto, imposible de descubrir y probar, dejaría de ser un
crimen para pasar a ser una mera opinión. Muchos políticos se han convencido de
que las ilegalidades reiteradas y no sancionadas resultaban lícitas, y la
cultura de la impunidad resultante nos ha llevado a la actual situación de
corrupción generalizada. Hay que modificar la actual situación, desde el
convencimiento del valor insustituible de las instituciones y desde la
confianza en el vigor ético de la sociedad española.
Cuando
esta Asociación reclama de la
Presidenta el respeto al ejercicio del derecho de petición
ante los miembros del Gobierno de Aragón –y, en concreto, ante el Consejero de
Hacienda y Administración Pública- no está opinando sobre la función de dicho
derecho o sobre la necesidad de su regulación, sino que está recordando al
Gobierno de Aragón, a través de su Presidenta, algo tan obvio como es la
obligación de respetar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución, entre
los cuales figura el derecho de petición (artículo 29 CE), cuyo ejercicio se
regula por la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre. Constitución y Ley Orgánica establecen con absoluta
claridad cuáles son las obligaciones a las que quedan sujetas las autoridades públicas
a las que los ciudadanos dirigen sus peticiones, y su cumplimiento no requiere
de nuevos desarrollos normativos ni, mucho menos, cabe diferirlo a una futura
Ley de Transparencia, que nada aporta en esta materia.
El
que haya que recordar la necesidad de respeto de los derechos fundamentales a
un Gobierno, tras más de treinta y cinco años de vigencia de la Constitución, es un
dato suficientemente elocuente sobre la baja calidad democrática de nuestras
instituciones, y contestaciones como la ofrecida desde la Secretaría General
Técnica de la Presidencia
solo vienen a ratificarlo. Por ello, esta Asociación se siente obligada a
replicar de forma respetuosa pero firme a la contestación recibida, y así lo
hará en próximos días.
Se
reproduce a continuación el texto íntegro de la contestación remitida desde la Secretaría General
Técnica de la Presidencia:
“Zaragoza,
9 de septiembre de 2013.
Estimado
Sr. Guiral:
Por
medio de la presente, se acusa recibo de su escrito de fecha 26 de agosto de
2013, donde manifiesta su opinión en relación al ejercicio del derecho de
petición derivado de la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre.
La
transparencia y participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es uno
de los objetivos que tiene establecidos este Gobierno. Para ello se están
adoptando diversas medidas como la publicación en el BOA de todos los convenios
que firma el Gobierno de Aragón o el Canal “Transparencia”, con el que, a través
del portal de servicios, se pretende que los ciudadanos sean partícipes de las
decisiones que les conciernen.
Estas
y otras medidas tendrán su reflejo en la futura ley de transparencia que está
en proceso de elaboración en el momento actual.
Sin
otro particular, reciba un cordial saludo.
Cristina
Moreno Casado, Secretaria General Técnica de la Presidencia”.