Todo nuevo responsable de una institución debiera ser particularmente cuidadoso con las primeras medidas adoptadas, pues éstas tienen un claro valor simbólico y producen, inevitablemente, la primera impresión –a veces, la principal y definitiva- sobre la forma de entender y ejercer una responsabilidad pública. Tales medidas encierran en sí mismas un mensaje directo al conjunto de los ciudadanos sobre los valores y la actitud de quien ha accedido a tal responsabilidad.
En este sentido, resulta altamente preocupante la actitud con que ha iniciado el desempeño de sus funciones el nuevo Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, a cuyas decisiones cabe atribuir cualquier calificativo menos el de poco meditadas. Sus decisiones parecen claramente meditadas e, incluso, cabría calificarlas de premeditadas.
Ocurre, sin embargo, que comportamientos que los ciudadanos podemos comprender –aunque no compartir- en un político que ejerce el poder ejecutivo, no resultan admisibles en quien representa a la institución parlamentaria, plural y diversa por definición. El Parlamento autonómico ha de ser de todos los aragoneses sin excepción, y no puede mostrarse o exhibirse como patrimonio de un partido político ni, mucho menos, de un personaje público, por central que pueda considerarse en la escena política aragonesa.
Es altamente inquietante que el líder de un partido político, con clara voluntad o vocación de ejercicio del poder político, ocupe, sin adecuarse a sus exigencias, la posición que corresponde al árbitro o moderador de la vida parlamentaria aragonesa –es decir, del debate político democrático en nuestra Comunidad Autónoma-, anunciando que no renuncia al discurso y la acción de partido en la propia Cámara –con lo cual inevitablemente ha de comprometer su posición institucional- y, en consonancia con tal declaración, promoviendo cambios en la estructura interna de las Cortes aragonesas, a fin de posibilitar que acceda a las funciones de Letrado Mayor una persona de su plena confianza política, recientemente aupado a la Ejecutiva del Partido Aragonés (PAR).
Sería un verdadero despropósito institucional politizar el puesto de Letrado Mayor, convirtiendo su papel garantista y neutral –básico para asegurar al conjunto de los Grupos Parlamentarios el ejercicio de sus facultades de control e iniciativa-, en el de un mero colaborador u hombre de confianza política del Presidente de la Cámara, dejando en entredicho la profesionalidad e independencia que corresponde exigir a los Letrados de la Cámara, a los cuales no cabe admitir otra disciplina que la derivada de la sujeción a las normas y al derecho, consustancial a su propia condición de asesores del conjunto de la Cámara.
En consecuencia, esta Asociación se dirigirá en los próximos días a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que se mantengan inalteradas las disposiciones que definen el puesto de Letrado Mayor, de manera que toda decisión que afecte a dicho puesto se enmarque dentro de las normas actualmente vigentes, sin que éstas puedan verse alteradas para posibilitar decisiones hoy no sólo inviables sino, además, contrarias a la propia naturaleza que corresponde atribuir al citado puesto.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 30 de junio de 2011
miércoles, 29 de junio de 2011
EL DESCRÉDITO DE LOS POLÍTICOS.
Corremos el riesgo de dilapidar en un brevísimo plazo el efecto saludable y regenerador que produce la alternancia en el gobierno -a la vista del resultado de las pasadas elecciones autonómicas-, y las posibilidades de saneamiento de abusos y prácticas enquistadas en la Administración autonómica tras tres legislaturas de gobierno de coalición PSOE-PAR. En estos días, hemos trasladado la polémica de los abusos al Parlamento autonómico, que afecta por igual a todos los grupos parlamentarios, que parecen actuar con un injustificable corporativismo y con una grave insensibilidad social, pese al delicado momento de cuestionamiento de la calidad democrática en nuestro país.
Sería deseable que, en estos momentos, los parlamentarios autonómicos en lugar de pensar en beneficios personales -como las indemnizaciones aprobadas por la Mesa de las Cortes anteriores, para resolver situaciones de desempleo que puedan sufrir aquellos que pierden su escaño, sea por decisión de sus partidos o por el voto de los ciudadanos-, tuviesen iniciativas en la dirección contraria, como es la reducción de coches oficiales y de otros atributos de poder que dotan a los representantes de un status que resulta irritante para una buena parte de los ciudadanos. Nos gustaría ver a nuestros representantes caminar por las calles o moverse utilizando el transporte público, sin chóferes ni escoltas, acortando distancias con el ciudadano medio, incapaz de comprender que el ejercicio de responsabilidades políticas se vea acompañado de comportamientos que sólo generan distancia y desconfianza.
Las cosas, en democracia, han de hacerse con luz y taquígrafos, con transparencia y deliberación pública. Pero no es así, ni en el Gobierno ni en el Parlamento. Las indemnizaciones que los Diputados aprueban para sí se hace en el peor momento posible y del modo más cuestionable que cabe. Al abuso que hemos observado durante estos años en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y en las retribuciones del conjunto de la función pública autonómica -fruto de una irregular negociación colectiva, que nuestros parlamentarios jamás han querido corregir-, se suman ahora decisiones de los parlamentarios para dotarse de su propio seguro de desempleo, por mecanismos ajenos a la norma legal, como si el gasto público no estuviese sometido, en este como en los restantes casos, al principio de legalidad presupuestaria.
Esta Asociación no se caracteriza por practicar la descalificación de ningún responsable público, más allá de la crítica a actuaciones concretas que entendemos improcedentes, y lo mismo hará en este caso. Hemos de analizar si estamos ante una desviación de poder -ante un uso de las potestades públicas en beneficio personal- y si la medida adoptada resulta ilegal, por carecer de cobertura presupuestaria, sin que pueda invocarse frente a la misma la autonomía parlamentaria, pues la razón de ésta no es posibilitar que el manejo de los fondos públicos por el Parlamento quede excluido del sometimiento a la legalidad, y ese control es el que esta Asociación considera necesario activar, ya sea a través de la Cámara de Cuentas o del Tribunal de Cuentas.
Sería deseable que, en estos momentos, los parlamentarios autonómicos en lugar de pensar en beneficios personales -como las indemnizaciones aprobadas por la Mesa de las Cortes anteriores, para resolver situaciones de desempleo que puedan sufrir aquellos que pierden su escaño, sea por decisión de sus partidos o por el voto de los ciudadanos-, tuviesen iniciativas en la dirección contraria, como es la reducción de coches oficiales y de otros atributos de poder que dotan a los representantes de un status que resulta irritante para una buena parte de los ciudadanos. Nos gustaría ver a nuestros representantes caminar por las calles o moverse utilizando el transporte público, sin chóferes ni escoltas, acortando distancias con el ciudadano medio, incapaz de comprender que el ejercicio de responsabilidades políticas se vea acompañado de comportamientos que sólo generan distancia y desconfianza.
Las cosas, en democracia, han de hacerse con luz y taquígrafos, con transparencia y deliberación pública. Pero no es así, ni en el Gobierno ni en el Parlamento. Las indemnizaciones que los Diputados aprueban para sí se hace en el peor momento posible y del modo más cuestionable que cabe. Al abuso que hemos observado durante estos años en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y en las retribuciones del conjunto de la función pública autonómica -fruto de una irregular negociación colectiva, que nuestros parlamentarios jamás han querido corregir-, se suman ahora decisiones de los parlamentarios para dotarse de su propio seguro de desempleo, por mecanismos ajenos a la norma legal, como si el gasto público no estuviese sometido, en este como en los restantes casos, al principio de legalidad presupuestaria.
Esta Asociación no se caracteriza por practicar la descalificación de ningún responsable público, más allá de la crítica a actuaciones concretas que entendemos improcedentes, y lo mismo hará en este caso. Hemos de analizar si estamos ante una desviación de poder -ante un uso de las potestades públicas en beneficio personal- y si la medida adoptada resulta ilegal, por carecer de cobertura presupuestaria, sin que pueda invocarse frente a la misma la autonomía parlamentaria, pues la razón de ésta no es posibilitar que el manejo de los fondos públicos por el Parlamento quede excluido del sometimiento a la legalidad, y ese control es el que esta Asociación considera necesario activar, ya sea a través de la Cámara de Cuentas o del Tribunal de Cuentas.
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: FIN DE CURSO.
Ayer martes, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, celebró reunión la Junta Directiva de la Asociación, cuyo orden del día fue previamente publicado en este blog, como ha venido siendo habitual a lo largo de los dos últimos años, permitiendo con ello que socios y no socios tengan un conocimiento directo de la actividad interna llevada a cabo, de sus deliberaciones y acuerdos.
Tras la aprobación del orden del día y del acta correspondiente a la sesión anterior, celebrada el 3 de mayo de 2011, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, realizó un informe de situación, analizando las iniciativas desarrolladas desde la pasada reunión e informando de los diversos encuentros o contactos mantenidos con otras entidades o medios de comunicación. Hizo especial hincapié en la situación de las pruebas de Administrativos, cuya paralización viene siendo denunciada por esta Asociación desde hace dos meses, deplorando la desidia administrativa mostrada por el Tribunal y los demás responsables administrativos de los procesos selectivos, al permitir que hayan pasado más de siete meses para tomar una decisión respecto a los defectos de la realización del primer ejercicio del proceso, en octubre de 2010. Tal situación, sin que desde la Administración se haya cuestionado en momento alguno la continuidad de un Tribunal completamente desacreditado, exige a juicio de la Junta una petición de que se investigue lo sucedido y se determinen las posibles responsabilidades administrativas en que hayan podido incurrir los miembros del Tribunal, cuya destitución se solicitará al próximo responsable en materia de función pública. Igualmente informó de la actual fase de la campaña de difusión de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón: en la última semana, tanto el periódico digital El Confidencial como la agencia de noticias Europa Press han recogido y difundido sendas noticias sobre la sentencia, destacando su importancia para el futuro de la función pública. En el plano institucional, la petición de que la sentencia sea considerada por las distintas Administraciones Públicas a la hora de aprobar sus respectivas Ofertas de Empleo Público ha sido cursada tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado, con su remisión al Ministerio de Presidencia y al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Por último, se informa respecto a los contactos mantenidos con otros colectivos u organizaciones afines, como son el colectivo Zaragoza Crítica, formada por empleados públicos del Ayuntamiento de Zaragoza, y los responsables máximos de FEDECA, que agrupa a los cuerpos superiores de la Administración General del Estado. Estos últimos mostraron un especial interés en realizar en un futuro actuaciones conjuntas en defensa de la legalidad en materia de función pública.
Posteriormente, el Tesorero, José Ramón Gálligo, informa de la situación económica de la Asociación, del saldo favorable existente y del próximo giro de recibos correspondientes al primer semestre de 2011, lo que permitirá afrontar el pago de las costas impuestas por el Tribunal Supremo en el contencioso correspondiente a la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón. Con ello se descarta, por el momento, la necesidad de una posible derrama extraordinaria para afrontar dicho pago.
A continuación, conforme al orden del día, se analiza la situación y novedades de los diferentes contencioso-administrativos y demás recursos judiciales promovidos por la Asociación ante los Tribunales: se informa del estado de la petición de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 –pendiente en estos momentos de la resolución de un incidente de nulidad promovido por CCOO en relación con la condena en costas que le fue impuesta a dicho sindicato, incidente que ha impedido la declaración de firmeza de la sentencia dictada-; se analizan los contenciosos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 –el primero de ellos se encuentra en fase de prueba, y en el segundo seguimos esperando la remisión del expediente administrativo al Tribunal, para poder formular el escrito de demanda-; se informa de la sentencia recaída en el recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo en relación con la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, desestimado con imposición en costas –se descartan nuevas actuaciones en relación con el mismo, optando por buscar una solución mediante la petición de reposición de las condiciones del puesto al nuevo responsable de cultura del Gobierno de Aragón-; y se analiza finalmente el expediente remitido desde la Presidencia del Gobierno en relación con el recurso promovido por la falta de respuesta al derecho de petición ejercido ante Marcelino Iglesias, destacando la improcedente actuación de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, al resolver sobre la petición tras reclamarse el expediente por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acordando de forma extemporánea la inadmisión de la petición.
Finalmente, se hace repaso al estado de desarrollo del documento de propuestas a formular con motivo de la nueva legislatura, y se decide su conclusión en un plazo de diez días, con el fin de poderlo hacer llegar tanto a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como a la futura Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y a los restantes miembros del Ejecutivo autonómico.
En el apartado de ruegos y preguntas, se plantea la necesidad de que la Asociación se pronuncie pública y críticamente en relación con los acuerdos adoptados por la Mesa de las Cortes de Aragón respecto a indemnizaciones para diputados cesantes sin empleo. Se analizará la posibilidad de instar un control de legalidad de tal acuerdo por parte de la Cámara de Cuentas. Asimismo, se valora la oportunidad de solicitar de forma expresa a la futura candidata a Presidenta del Gobierno de Aragón la inclusión de objetivos de ordenación de la función pública e impulso de la ética pública en su discurso de investidura, tal y como se hizo en ocasiones pasadas, sin resultado alguno, con motivo del discurso de investidura de Marcelino Iglesias. Igualmente, se considera oportuno instar a todos los miembros del futuro Gobierno de Aragón a que procedan a la publicación de las resoluciones de nombramiento de su respectivo personal eventual, en los estrictos términos que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y ha señalado el Justicia de Aragón en una de sus sugerencias.
Tras la aprobación del orden del día y del acta correspondiente a la sesión anterior, celebrada el 3 de mayo de 2011, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, realizó un informe de situación, analizando las iniciativas desarrolladas desde la pasada reunión e informando de los diversos encuentros o contactos mantenidos con otras entidades o medios de comunicación. Hizo especial hincapié en la situación de las pruebas de Administrativos, cuya paralización viene siendo denunciada por esta Asociación desde hace dos meses, deplorando la desidia administrativa mostrada por el Tribunal y los demás responsables administrativos de los procesos selectivos, al permitir que hayan pasado más de siete meses para tomar una decisión respecto a los defectos de la realización del primer ejercicio del proceso, en octubre de 2010. Tal situación, sin que desde la Administración se haya cuestionado en momento alguno la continuidad de un Tribunal completamente desacreditado, exige a juicio de la Junta una petición de que se investigue lo sucedido y se determinen las posibles responsabilidades administrativas en que hayan podido incurrir los miembros del Tribunal, cuya destitución se solicitará al próximo responsable en materia de función pública. Igualmente informó de la actual fase de la campaña de difusión de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón: en la última semana, tanto el periódico digital El Confidencial como la agencia de noticias Europa Press han recogido y difundido sendas noticias sobre la sentencia, destacando su importancia para el futuro de la función pública. En el plano institucional, la petición de que la sentencia sea considerada por las distintas Administraciones Públicas a la hora de aprobar sus respectivas Ofertas de Empleo Público ha sido cursada tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado, con su remisión al Ministerio de Presidencia y al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Por último, se informa respecto a los contactos mantenidos con otros colectivos u organizaciones afines, como son el colectivo Zaragoza Crítica, formada por empleados públicos del Ayuntamiento de Zaragoza, y los responsables máximos de FEDECA, que agrupa a los cuerpos superiores de la Administración General del Estado. Estos últimos mostraron un especial interés en realizar en un futuro actuaciones conjuntas en defensa de la legalidad en materia de función pública.
Posteriormente, el Tesorero, José Ramón Gálligo, informa de la situación económica de la Asociación, del saldo favorable existente y del próximo giro de recibos correspondientes al primer semestre de 2011, lo que permitirá afrontar el pago de las costas impuestas por el Tribunal Supremo en el contencioso correspondiente a la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón. Con ello se descarta, por el momento, la necesidad de una posible derrama extraordinaria para afrontar dicho pago.
A continuación, conforme al orden del día, se analiza la situación y novedades de los diferentes contencioso-administrativos y demás recursos judiciales promovidos por la Asociación ante los Tribunales: se informa del estado de la petición de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 –pendiente en estos momentos de la resolución de un incidente de nulidad promovido por CCOO en relación con la condena en costas que le fue impuesta a dicho sindicato, incidente que ha impedido la declaración de firmeza de la sentencia dictada-; se analizan los contenciosos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 –el primero de ellos se encuentra en fase de prueba, y en el segundo seguimos esperando la remisión del expediente administrativo al Tribunal, para poder formular el escrito de demanda-; se informa de la sentencia recaída en el recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo en relación con la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, desestimado con imposición en costas –se descartan nuevas actuaciones en relación con el mismo, optando por buscar una solución mediante la petición de reposición de las condiciones del puesto al nuevo responsable de cultura del Gobierno de Aragón-; y se analiza finalmente el expediente remitido desde la Presidencia del Gobierno en relación con el recurso promovido por la falta de respuesta al derecho de petición ejercido ante Marcelino Iglesias, destacando la improcedente actuación de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, al resolver sobre la petición tras reclamarse el expediente por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acordando de forma extemporánea la inadmisión de la petición.
Finalmente, se hace repaso al estado de desarrollo del documento de propuestas a formular con motivo de la nueva legislatura, y se decide su conclusión en un plazo de diez días, con el fin de poderlo hacer llegar tanto a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como a la futura Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y a los restantes miembros del Ejecutivo autonómico.
En el apartado de ruegos y preguntas, se plantea la necesidad de que la Asociación se pronuncie pública y críticamente en relación con los acuerdos adoptados por la Mesa de las Cortes de Aragón respecto a indemnizaciones para diputados cesantes sin empleo. Se analizará la posibilidad de instar un control de legalidad de tal acuerdo por parte de la Cámara de Cuentas. Asimismo, se valora la oportunidad de solicitar de forma expresa a la futura candidata a Presidenta del Gobierno de Aragón la inclusión de objetivos de ordenación de la función pública e impulso de la ética pública en su discurso de investidura, tal y como se hizo en ocasiones pasadas, sin resultado alguno, con motivo del discurso de investidura de Marcelino Iglesias. Igualmente, se considera oportuno instar a todos los miembros del futuro Gobierno de Aragón a que procedan a la publicación de las resoluciones de nombramiento de su respectivo personal eventual, en los estrictos términos que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y ha señalado el Justicia de Aragón en una de sus sugerencias.
martes, 28 de junio de 2011
PROSIGUE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN NACIONAL.
(Reproducimos una de las muchas publicaciones que tanto hoy como ayer se han hecho eco de la noticia difundida por la agencia Europa Press, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo, obtenida por esta Asociación, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública)
El Supremo obliga a incluir las plazas de interinos en las Ofertas Públicas de Empleo.
El Tribunal Supremo ha concluido que las administraciones públicas deberán incluir las plazas ocupadas por trabajadores interinos en las Ofertas de Empleo Público (OEP) para facilitar el acceso general a las plazas de funcionarios, según la sentencia dictada en octubre de 2010 a la que tuvo acceso Europa Press.
28/06/2011 | Portalparados.es
El Alto Tribunal concluye que dejar las plazas ocupadas por los interinos fuera de los procesos de acceso al funcionariado supone "una negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española", que protege el derecho de todos los españoles a acceder a los puestos de trabajo público.
La sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima así el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón y anula la OEP de la Comunidad de Aragón correspondiente a 2007 por no haber incluido las plazas vacantes que en ese momento estaban cubiertas por funcionarios interinos.
El Supremo rechaza las alegaciones de la Comunidad de Aragón, en las que aseguraba que no se sacaron todas las plazas de interinos con la finalidad de mejorar los futuros procesos de selección impidiendo la bajada de la calidad de los empleados, así como los motivos de económicos y de autoorganización, ya que las plazas ya están presupuestadas.
La asociación demandante explicó en un comunicado que esta sentencia afecta a 2.400 puestos de trabajo no reservados y que no fueron incluidos en dicha oferta a pesar de estar cubiertos por personal interino. El Gobierno de Aragón todavía no la ha aplicado.
Además, la asociación destacó que la sentencia rompe la jurisprudencia existente hasta el momento, ya que anteriormente el Tribunal Supremo, en casos similares, entendía "justificada" la actuación de la Administración Pública, basándose en la potestad de autoorganización de la misma.
El presidente de la asociación, Julio Guiral, señaló que esta sentencia "marca un antes y un después en materia de acceso al empleo público", ya que al haber sido dictada por el Supremo "tiene un alcance claro para el conjunto de las administraciones públicas, y sus criterios han de determinar necesariamente sus actuaciones".
El Supremo obliga a incluir las plazas de interinos en las Ofertas Públicas de Empleo.
El Tribunal Supremo ha concluido que las administraciones públicas deberán incluir las plazas ocupadas por trabajadores interinos en las Ofertas de Empleo Público (OEP) para facilitar el acceso general a las plazas de funcionarios, según la sentencia dictada en octubre de 2010 a la que tuvo acceso Europa Press.
28/06/2011 | Portalparados.es
El Alto Tribunal concluye que dejar las plazas ocupadas por los interinos fuera de los procesos de acceso al funcionariado supone "una negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española", que protege el derecho de todos los españoles a acceder a los puestos de trabajo público.
La sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima así el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón y anula la OEP de la Comunidad de Aragón correspondiente a 2007 por no haber incluido las plazas vacantes que en ese momento estaban cubiertas por funcionarios interinos.
El Supremo rechaza las alegaciones de la Comunidad de Aragón, en las que aseguraba que no se sacaron todas las plazas de interinos con la finalidad de mejorar los futuros procesos de selección impidiendo la bajada de la calidad de los empleados, así como los motivos de económicos y de autoorganización, ya que las plazas ya están presupuestadas.
La asociación demandante explicó en un comunicado que esta sentencia afecta a 2.400 puestos de trabajo no reservados y que no fueron incluidos en dicha oferta a pesar de estar cubiertos por personal interino. El Gobierno de Aragón todavía no la ha aplicado.
Además, la asociación destacó que la sentencia rompe la jurisprudencia existente hasta el momento, ya que anteriormente el Tribunal Supremo, en casos similares, entendía "justificada" la actuación de la Administración Pública, basándose en la potestad de autoorganización de la misma.
El presidente de la asociación, Julio Guiral, señaló que esta sentencia "marca un antes y un después en materia de acceso al empleo público", ya que al haber sido dictada por el Supremo "tiene un alcance claro para el conjunto de las administraciones públicas, y sus criterios han de determinar necesariamente sus actuaciones".
lunes, 27 de junio de 2011
EL SENADO TRAMITA UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Al igual que hizo hace escasos días la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, ahora es la Comisión de Peticiones del Senado la que, según lo acordado en su sesión del pasado día 13 de junio, ha decidido dar trámite a la petición remitida por esta Asociación en relación con el respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y la consiguiente aprobación de las Ofertas anuales de Empleo Público por las diferentes Administraciones Públicas con los criterios que estableció recientemente la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, entre los cuales destaca la obligada inclusión de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
De acuerdo con la comunicación que remite a la Asociación el Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, dicha Comisión ha acordado dar traslado de la petición realizada al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, al ser el competente en materia de función pública. Aunque pueda parecer una medida de escasa entidad, como es la simple remisión de una petición a un Ministerio, no es posible ignorar que en las relaciones que guardan las Cortes Generales con el Gobierno de la Nación está siempre presente la idea de control y de impulso de la acción de gobierno.
Cuando una de las Cámaras de las Cortes Generales -y en este caso han sido las dos las que han dado curso a la petición- traslada una petición ciudadana a un Ministerio, sin proceder a su archivo o a su retención en el ámbito interno parlamentario, la decisión conlleva un implícito respaldo a la petición, al entenderla merecedora de que la misma llegue a los responsables gubernamentales por conducto parlamentario. Para valorar una decisión como la adoptada por el Senado basta recordar que, hasta la fecha, ninguna de las peticiones formuladas por esta Asociación a las Cortes de Aragón ha sido trasladada al Gobierno de Aragón, acordándose invariablemente su archivo o su simple remisión a los Grupos Parlamentarios, envío que normalmente ya ha sido realizado con carácter previo desde la propia Asociación. Jamás una petición en materia de función pública ha sido remitida por la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. Por lo tanto, han de apreciarse las diferencias de tratamiento, por pequeñas que puedan parecer.
Simultáneamente a la presentación de estas peticiones ante las Cortes Generales o a la remisión de la sentencia a numerosas entidades locales españolas, se está llevando a cabo una campaña de divulgación de la sentencia del Tribunal Supremo con diferentes medios de comunicación, del que es buen ejemplo la noticia difundida hoy mismo por la agencia Europa Press, de la que se han hecho eco inmediato un importante número de medios de información, en sus versiones digitales, incluyendo la página de Telecinco. Se trata de sensibilizar a instituciones y medios de comunicación de la importancia que tiene el respeto del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública para preservar el modelo constitucional de Administración Pública, asegurar su profesionalidad y su carácter democrático y evitar que el descrédito de lo público prosiga imparable con el incumplimiento generalizado de las normas, menoscabando con ello el vigor del Estado de Derecho.
De acuerdo con la comunicación que remite a la Asociación el Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, dicha Comisión ha acordado dar traslado de la petición realizada al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, al ser el competente en materia de función pública. Aunque pueda parecer una medida de escasa entidad, como es la simple remisión de una petición a un Ministerio, no es posible ignorar que en las relaciones que guardan las Cortes Generales con el Gobierno de la Nación está siempre presente la idea de control y de impulso de la acción de gobierno.
Cuando una de las Cámaras de las Cortes Generales -y en este caso han sido las dos las que han dado curso a la petición- traslada una petición ciudadana a un Ministerio, sin proceder a su archivo o a su retención en el ámbito interno parlamentario, la decisión conlleva un implícito respaldo a la petición, al entenderla merecedora de que la misma llegue a los responsables gubernamentales por conducto parlamentario. Para valorar una decisión como la adoptada por el Senado basta recordar que, hasta la fecha, ninguna de las peticiones formuladas por esta Asociación a las Cortes de Aragón ha sido trasladada al Gobierno de Aragón, acordándose invariablemente su archivo o su simple remisión a los Grupos Parlamentarios, envío que normalmente ya ha sido realizado con carácter previo desde la propia Asociación. Jamás una petición en materia de función pública ha sido remitida por la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. Por lo tanto, han de apreciarse las diferencias de tratamiento, por pequeñas que puedan parecer.
Simultáneamente a la presentación de estas peticiones ante las Cortes Generales o a la remisión de la sentencia a numerosas entidades locales españolas, se está llevando a cabo una campaña de divulgación de la sentencia del Tribunal Supremo con diferentes medios de comunicación, del que es buen ejemplo la noticia difundida hoy mismo por la agencia Europa Press, de la que se han hecho eco inmediato un importante número de medios de información, en sus versiones digitales, incluyendo la página de Telecinco. Se trata de sensibilizar a instituciones y medios de comunicación de la importancia que tiene el respeto del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública para preservar el modelo constitucional de Administración Pública, asegurar su profesionalidad y su carácter democrático y evitar que el descrédito de lo público prosiga imparable con el incumplimiento generalizado de las normas, menoscabando con ello el vigor del Estado de Derecho.
viernes, 24 de junio de 2011
TRISTE FINAL.
La gestión en materia de función pública del Gobierno PSOE-PAR, a pocos días ya de la formación del nuevo gobierno, no puede arrojar un balance más desfavorable, cuando sindicatos y medios de comunicación acumulan críticas y denuncias, por la deficiente ejecución de los procesos selectivos –ahí está el fracasado Tribunal de las pruebas de Administrativos, como ejemplo claro del despropósito administrativo- o por el incumplimiento o la arbitrariedad exhibidos en materia de provisión de puestos de trabajo. Hay concursos de méritos que se posponen año tras año –impidiendo con ello el legítimo derecho de promoción profesional de los afectados y debilitando el funcionamiento de la organización administrativa-, y sin embargo en esta hora final de legislatura aún se aprueban convocatorias singulares, para resolver situaciones personales de unos u otros funcionarios, como premio a su trabajo o a su fidelidad, según los casos.
Unos responsables sin credibilidad y sin solvencia, entre los cuales hay que contar necesariamente al último de los titulares de la Dirección General de la Función Pública, Jesús Sarría, dejan una función pública desordenada, sin pauta alguna reconocible en lo que hace a la ejecución de las normas en materia de selección y provisión de puestos, y, no lo olvidemos, con un régimen retributivo claramente distorsionado, con el mantenimiento de conceptos ilegales –como es el denominado anticipo a cuenta de carrera profesional, cuya propia denominación hoy parece un sarcasmo-, resultado de una negociación colectiva contaminada por la irresponsabilidad de Gobierno y sindicatos.
El peor legado que un Gobieno puede dejar es el hábito o costumbre de incumplir las leyes, y ese es el legado del Gobierno saliente. Ni la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, ni ninguno de los altos cargos de su equipo han sido capaces de avanzar un solo paso para dar cumplimiento a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, al no incluir el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por interinos, como exigían tanto el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. No sólo han evitado cualquier declaración ante la radical desautorización llevada a cabo por el Tribunal de lo que ha sido la política de selección de personal durante la última década –contraria al derecho de acceso de los ciudadanos-, sino que, por supuesto, han evitado proceder a la ejecución del fallo judicial en los plazos que marcan las leyes procesales. Es posible que piensen que la Administración puede actuar igual que un particular renuente a dar cumplimiento a los fallos judiciales desfavorables. A su desdén por la ley añaden su falta de diligencia o indiferencia por la justicia. Quien así gobierna no debiera extrañarse de los resultados electorales obtenidos.
Queda, así, por delante un enorme desafío para los nuevos responsables de la función pública, entre cuyas tareas ha de ser prioritaria la restauración de la legalidad. Sólo desde la legalidad puede cobrar sentido cualquier proyecto de reforma o de mejora, sin que las propuestas de ordenación futura se conviertan en una mera coartada para continuar con la inaplicación de la legislación vigente. Transparencia y legalidad han de ser los dos componentes insoslayables de cualquier programa de acción para la ordenación de la función pública autonómica. Confiemos en que los futuros responsables tengan voluntad política suficiente para acometer los cambios que imponen los largos años de incuria que ha sufrido nuestra Administración Pública.
Unos responsables sin credibilidad y sin solvencia, entre los cuales hay que contar necesariamente al último de los titulares de la Dirección General de la Función Pública, Jesús Sarría, dejan una función pública desordenada, sin pauta alguna reconocible en lo que hace a la ejecución de las normas en materia de selección y provisión de puestos, y, no lo olvidemos, con un régimen retributivo claramente distorsionado, con el mantenimiento de conceptos ilegales –como es el denominado anticipo a cuenta de carrera profesional, cuya propia denominación hoy parece un sarcasmo-, resultado de una negociación colectiva contaminada por la irresponsabilidad de Gobierno y sindicatos.
El peor legado que un Gobieno puede dejar es el hábito o costumbre de incumplir las leyes, y ese es el legado del Gobierno saliente. Ni la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, ni ninguno de los altos cargos de su equipo han sido capaces de avanzar un solo paso para dar cumplimiento a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, al no incluir el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por interinos, como exigían tanto el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. No sólo han evitado cualquier declaración ante la radical desautorización llevada a cabo por el Tribunal de lo que ha sido la política de selección de personal durante la última década –contraria al derecho de acceso de los ciudadanos-, sino que, por supuesto, han evitado proceder a la ejecución del fallo judicial en los plazos que marcan las leyes procesales. Es posible que piensen que la Administración puede actuar igual que un particular renuente a dar cumplimiento a los fallos judiciales desfavorables. A su desdén por la ley añaden su falta de diligencia o indiferencia por la justicia. Quien así gobierna no debiera extrañarse de los resultados electorales obtenidos.
Queda, así, por delante un enorme desafío para los nuevos responsables de la función pública, entre cuyas tareas ha de ser prioritaria la restauración de la legalidad. Sólo desde la legalidad puede cobrar sentido cualquier proyecto de reforma o de mejora, sin que las propuestas de ordenación futura se conviertan en una mera coartada para continuar con la inaplicación de la legislación vigente. Transparencia y legalidad han de ser los dos componentes insoslayables de cualquier programa de acción para la ordenación de la función pública autonómica. Confiemos en que los futuros responsables tengan voluntad política suficiente para acometer los cambios que imponen los largos años de incuria que ha sufrido nuestra Administración Pública.
jueves, 23 de junio de 2011
EL FISCAL ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL APOYA LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACUERDOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, mediante escrito de alegaciones de 18 de octubre de 2010 –del que se ha dado traslado a esta Asociación-, propone otorgar el amparo solicitado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa por vulneración del derecho de petición del artículo 29.1 de la Constitución Española y, en consecuencia, reconocer el derecho a que las peticiones formuladas ante las Cortes de Aragón sean tramitadas conforme a la regulación de su Reglamento, remitiéndose ambas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para que adopte la decisión que corresponda.
Con fecha 20 de julio de 2009, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 27 de marzo y 14 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones, formuladas al amparo del artículo 29.1 de la Constitución Española: una de ellas, solicitaba la creación de una Comisión de Estudio, con el fin de precisar las criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las Instituciones de la Comunidad Autónoma, a los que deban ajustar su actuación todos aquellos que desempeñen un cargo público; y la otra, solicitaba la creación de una Comisión de Investigación, con la finalidad de esclarecer la actual situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.
Ambas peticiones fueron inadmitidas por la Mesa de las Cortes de Aragón, alegando la falta de legitimación de la Asociación para formular peticiones de tal naturaleza y considerando que tales peticiones constituían una injerencia en la actividad parlamentaria, por lo cual no se dio traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como prevé en el Reglamento de las Cortes de Aragón. Al entender arbitrarias e infundadas tales decisiones, y considerar que no cabía aceptar la frontal vulneración del derecho de petición ejercido, la Asociación optó por solicitar el amparo del Tribunal Constitucional al ejercicio de su derecho.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 26 de julio de 2010, admitió a trámite la demanda de amparo formulada, reconociendo con ello la expresa relevancia constitucional de la cuestión planteada. Posteriormente, se concedió plazo a todas las partes personadas -Asociación y Cortes de Aragón- y al Ministerio Fiscal para formular sus escritos de alegaciones.
Dentro del plazo concedido, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional formula su escrito de alegaciones, en el que analiza de forma detallada el carácter de las resoluciones impugnadas, el contenido y alcance que cabe reconocer al derecho de petición y la improcedente actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, rechazando que las peticiones formuladas constituyan una injerencia en la actividad parlamentaria, y afirmando que la petición de la Asociación pretende simplemente hacer llegar una sugerencia sobre una cuestión que considera de interés público, con la finalidad de que pueda ser considerada por aquellos órganos legitimados para instar la creación de las comisiones parlamentarias solicitadas, previo conocimiento por parte de la Comisión de Peticiones. Los acuerdos de la Mesa impugnados suponen, a juicio del Fiscal, una valoración y un juicio de oportunidad política que sólo corresponde realizar a la Comisión de Peticiones de la Cámara, pues las peticiones son precisamente el cauce que ha de permitir a dicha Comisión conocer inquietudes sociales y adoptar, en su caso, alguna medida que consideren oportuna.
Esta Asociación considera que el escrito de alegaciones de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional supone un valioso espaldarazo a las tesis mantenidas por en la demanda de amparo formulada. Pensamos que las instituciones debieran ser particularmente respetuosas con los mecanismos de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos –como es el caso del derecho fundamental de petición-, cosa que no ha sucedido ni con las peticiones dirigidas por esta Asociación a las Cortes de Aragón o al Gobierno de Aragón, si bien confiamos en que los futuros pronunciamientos del Tribunal Constitucional por lo que hace a la Mesa de las Cortes de Aragón y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por lo que hace al Presidente del Gobierno de Aragón constituyan una expresa sanción jurídica a lo que ha sido un comportamiento contrario a los derechos de los ciudadanos, a su derecho de participación en los asuntos públicos y a la voluntad de propiciar el impulso de comportamientos éticos en las instituciones.
Con fecha 20 de julio de 2009, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 27 de marzo y 14 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones, formuladas al amparo del artículo 29.1 de la Constitución Española: una de ellas, solicitaba la creación de una Comisión de Estudio, con el fin de precisar las criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las Instituciones de la Comunidad Autónoma, a los que deban ajustar su actuación todos aquellos que desempeñen un cargo público; y la otra, solicitaba la creación de una Comisión de Investigación, con la finalidad de esclarecer la actual situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.
Ambas peticiones fueron inadmitidas por la Mesa de las Cortes de Aragón, alegando la falta de legitimación de la Asociación para formular peticiones de tal naturaleza y considerando que tales peticiones constituían una injerencia en la actividad parlamentaria, por lo cual no se dio traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como prevé en el Reglamento de las Cortes de Aragón. Al entender arbitrarias e infundadas tales decisiones, y considerar que no cabía aceptar la frontal vulneración del derecho de petición ejercido, la Asociación optó por solicitar el amparo del Tribunal Constitucional al ejercicio de su derecho.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 26 de julio de 2010, admitió a trámite la demanda de amparo formulada, reconociendo con ello la expresa relevancia constitucional de la cuestión planteada. Posteriormente, se concedió plazo a todas las partes personadas -Asociación y Cortes de Aragón- y al Ministerio Fiscal para formular sus escritos de alegaciones.
Dentro del plazo concedido, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional formula su escrito de alegaciones, en el que analiza de forma detallada el carácter de las resoluciones impugnadas, el contenido y alcance que cabe reconocer al derecho de petición y la improcedente actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, rechazando que las peticiones formuladas constituyan una injerencia en la actividad parlamentaria, y afirmando que la petición de la Asociación pretende simplemente hacer llegar una sugerencia sobre una cuestión que considera de interés público, con la finalidad de que pueda ser considerada por aquellos órganos legitimados para instar la creación de las comisiones parlamentarias solicitadas, previo conocimiento por parte de la Comisión de Peticiones. Los acuerdos de la Mesa impugnados suponen, a juicio del Fiscal, una valoración y un juicio de oportunidad política que sólo corresponde realizar a la Comisión de Peticiones de la Cámara, pues las peticiones son precisamente el cauce que ha de permitir a dicha Comisión conocer inquietudes sociales y adoptar, en su caso, alguna medida que consideren oportuna.
Esta Asociación considera que el escrito de alegaciones de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional supone un valioso espaldarazo a las tesis mantenidas por en la demanda de amparo formulada. Pensamos que las instituciones debieran ser particularmente respetuosas con los mecanismos de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos –como es el caso del derecho fundamental de petición-, cosa que no ha sucedido ni con las peticiones dirigidas por esta Asociación a las Cortes de Aragón o al Gobierno de Aragón, si bien confiamos en que los futuros pronunciamientos del Tribunal Constitucional por lo que hace a la Mesa de las Cortes de Aragón y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por lo que hace al Presidente del Gobierno de Aragón constituyan una expresa sanción jurídica a lo que ha sido un comportamiento contrario a los derechos de los ciudadanos, a su derecho de participación en los asuntos públicos y a la voluntad de propiciar el impulso de comportamientos éticos en las instituciones.
LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN ES NOTICIA.
(Reproducimos aquí la noticia que publicaba ayer el periódico digital "El Confidencial", firmada por el periodista Carlos Sánchez, sobre la sentencia del Tribunal Supremo que, estimando el recurso de casación promovido por esta Asociación, anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón).
UNA SENTENCIA HISTÓRICA REVOLUCIONA LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Marejada, y fuerte, en la función pública. ¿La causa? Una reciente sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo que obliga a las distintas administraciones públicas a incluir en sus ofertas de empleo público las plazas de los interinos.
La sentencia la firma la sección séptima del TS, cuyo presidente es el magistrado José Manuel Sieira, y declara contraria a la legalidad la oferta de empleo público realizada en 2007 por el Gobierno de Aragón, que excluía a los interinos de la convocatoria por entender que de esta manera se mejoraban los procesos selectivos. El Ejecutivo argumentaba, además, que así se impedía que “bajara la calidad de los seleccionados”.
El Supremo rebate de principio a fin este argumento y recuerda que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de la Función Pública de Aragón obligan a incluir a los interinos en las convocatorias para asignación de nuevas plazas. En el primer caso, la legislación estatal precisa que “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente”, mientras que la ley aragonesa habla incluso de que esa inclusión debe hacerse “en la primera oferta que se apruebe”.
Pues bien, pese a estos mandatos legales tan nítidos, el Gobierno de Aragón –como hacen otros ejecutivos regionales- hizo exactamente lo contrario, y eso dio a pie a que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón presentara un recurso de casación. Al ser la primera sentencia del Supremo sobre este asunto, no crea jurisprudencia y sólo afecta a las partes implicadas, pero fuentes jurídicas aventuraron nuevas decisiones judiciales en esa dirección, toda vez que la casuística es común en otras comunidades autónomas. Tan sólo en Aragón hay en estos momentos más de 2.000 empleados públicos en situación de interinidad.
El Supremo recuerda en la sentencia que los interinos son funcionarios que por razones “expresamente justificadas de necesidad y urgencia” son nombrados como tales para desempeñar su función. Y que si no cumplen los requisitos para ganar una plaza, los responsables serían en última instancia los tribunales calificadores a la hora de exigir “capacidad y mérito”, como exige la Constitución española, además de igualdad a la hora de proveer las plazas de la función pública. Los autores de la sentencia recuerdan, en este sentido, que nada obliga a cubrir todas las vacantes en cada una de las convocatorias si no se cumplen los requisitos de cualificación profesional.
El Tribunal Supremo argumenta, asimismo, que tampoco el Gobierno de Aragón puede alegar motivos económicos y de autoorganización, toda vez que las plazas “están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”. Este argumento, según Julio Guiral, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, es importante porque rompe una doctrina imperante hasta la aprobación del Estatuto del empleado público.
En la sentencia se obliga a pagar las costas a la Federación de Empleados Públicos de CCOO de Aragón, que había recurrido por falta de legitimidad el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública.
UNA SENTENCIA HISTÓRICA REVOLUCIONA LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Marejada, y fuerte, en la función pública. ¿La causa? Una reciente sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo que obliga a las distintas administraciones públicas a incluir en sus ofertas de empleo público las plazas de los interinos.
La sentencia la firma la sección séptima del TS, cuyo presidente es el magistrado José Manuel Sieira, y declara contraria a la legalidad la oferta de empleo público realizada en 2007 por el Gobierno de Aragón, que excluía a los interinos de la convocatoria por entender que de esta manera se mejoraban los procesos selectivos. El Ejecutivo argumentaba, además, que así se impedía que “bajara la calidad de los seleccionados”.
El Supremo rebate de principio a fin este argumento y recuerda que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de la Función Pública de Aragón obligan a incluir a los interinos en las convocatorias para asignación de nuevas plazas. En el primer caso, la legislación estatal precisa que “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente”, mientras que la ley aragonesa habla incluso de que esa inclusión debe hacerse “en la primera oferta que se apruebe”.
Pues bien, pese a estos mandatos legales tan nítidos, el Gobierno de Aragón –como hacen otros ejecutivos regionales- hizo exactamente lo contrario, y eso dio a pie a que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón presentara un recurso de casación. Al ser la primera sentencia del Supremo sobre este asunto, no crea jurisprudencia y sólo afecta a las partes implicadas, pero fuentes jurídicas aventuraron nuevas decisiones judiciales en esa dirección, toda vez que la casuística es común en otras comunidades autónomas. Tan sólo en Aragón hay en estos momentos más de 2.000 empleados públicos en situación de interinidad.
El Supremo recuerda en la sentencia que los interinos son funcionarios que por razones “expresamente justificadas de necesidad y urgencia” son nombrados como tales para desempeñar su función. Y que si no cumplen los requisitos para ganar una plaza, los responsables serían en última instancia los tribunales calificadores a la hora de exigir “capacidad y mérito”, como exige la Constitución española, además de igualdad a la hora de proveer las plazas de la función pública. Los autores de la sentencia recuerdan, en este sentido, que nada obliga a cubrir todas las vacantes en cada una de las convocatorias si no se cumplen los requisitos de cualificación profesional.
El Tribunal Supremo argumenta, asimismo, que tampoco el Gobierno de Aragón puede alegar motivos económicos y de autoorganización, toda vez que las plazas “están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”. Este argumento, según Julio Guiral, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, es importante porque rompe una doctrina imperante hasta la aprobación del Estatuto del empleado público.
En la sentencia se obliga a pagar las costas a la Federación de Empleados Públicos de CCOO de Aragón, que había recurrido por falta de legitimidad el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública.
miércoles, 22 de junio de 2011
EL CESE DEL PERSONAL EVENTUAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO CESADOS.
El Boletín Oficial de Aragón publica hoy los ceses de tres miembros del Gobierno de Aragón, como son el Vicepresidente del Gobierno, José Ángel Biel, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Alfonso Vicente, y el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, Javier Velasco, ceses que se adelantan a los de los restantes miembros del Gobierno saliente, al haber sido nombrados miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón, en la sesión constitutiva del Parlamento autonómico que tuvo lugar ayer.
De acuerdo con el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal eventual ha de cesar, en todo caso, cuando se produce el cese de la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento. Dichos ceses, que se producen por mandato expreso de la ley, han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Frente a la incorrecta práctica seguida hasta la fecha por los miembros del Gobierno en cuanto a la publicidad de los nombramientos y ceses del personal de confianza, mediante la utilización de fórmulas improcedentes para eludir la obligación legal de publicación –lo que dio lugar a un recurso judicial de esta Asociación contra la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia-, el cese de dicho personal, al venir motivado por el cese del miembro del Gobierno al que prestan asesoramiento o apoyo inmediato, cabría publicarse mediante anuncio, ya que es un efecto legal y no una decisión de la autoridad cesante.
Nada tiene que ver con ese cese legal y colectivo, que afecta a todo el personal eventual de la Vicepresidencia, el anuncio publicado en el Boletín de hoy, referido a dos asesores. Esperamos que, en próximas fechas, se publique el cese de la Directora del Gabinete, Asesores, Titular de la Secretaría Particular y Jefe de la Oficina del Portavoz del Gobierno. Y lo mismo respecto al personal eventual de los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Ya que nunca se ha respetado la obligación legal de publicación durante el mandato del Gobierno de Aragón, sería de agradecer que la Administración supiese ajustarse a la Ley en este momento, haciendo públicos los ceses de todo el personal eventual del Gobierno saliente. Confiamos, a su vez, en que el próximo Gobierno de Aragón, como primer signo de transparencia pública y respeto de la legalidad, haga públicos los nombramientos del personal eventual que incorpore, y lo haga mediante la publicación de las órdenes de nombramiento y no a través de meros anuncios de publicidad como ha venido haciendo, de forma improcedente, el Gobierno ahora saliente.
De acuerdo con el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal eventual ha de cesar, en todo caso, cuando se produce el cese de la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento. Dichos ceses, que se producen por mandato expreso de la ley, han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Frente a la incorrecta práctica seguida hasta la fecha por los miembros del Gobierno en cuanto a la publicidad de los nombramientos y ceses del personal de confianza, mediante la utilización de fórmulas improcedentes para eludir la obligación legal de publicación –lo que dio lugar a un recurso judicial de esta Asociación contra la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia-, el cese de dicho personal, al venir motivado por el cese del miembro del Gobierno al que prestan asesoramiento o apoyo inmediato, cabría publicarse mediante anuncio, ya que es un efecto legal y no una decisión de la autoridad cesante.
Nada tiene que ver con ese cese legal y colectivo, que afecta a todo el personal eventual de la Vicepresidencia, el anuncio publicado en el Boletín de hoy, referido a dos asesores. Esperamos que, en próximas fechas, se publique el cese de la Directora del Gabinete, Asesores, Titular de la Secretaría Particular y Jefe de la Oficina del Portavoz del Gobierno. Y lo mismo respecto al personal eventual de los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Ya que nunca se ha respetado la obligación legal de publicación durante el mandato del Gobierno de Aragón, sería de agradecer que la Administración supiese ajustarse a la Ley en este momento, haciendo públicos los ceses de todo el personal eventual del Gobierno saliente. Confiamos, a su vez, en que el próximo Gobierno de Aragón, como primer signo de transparencia pública y respeto de la legalidad, haga públicos los nombramientos del personal eventual que incorpore, y lo haga mediante la publicación de las órdenes de nombramiento y no a través de meros anuncios de publicidad como ha venido haciendo, de forma improcedente, el Gobierno ahora saliente.
martes, 21 de junio de 2011
LA DEMOCRACIA QUE TENEMOS.
España es un país democrático, universalmente reconocido como tal. La legitimidad de todas sus instituciones sólo proceden de la voluntad popular y de su Constitución. Cuestionar su funcionamiento –o señalar sus preocupantes patologías- no puede conducirnos al dislate de afirmar que no existe democracia, o negar la fórmula de la democracia representativa como la idónea para organizar nuestra vida colectiva. La Constitución de 1978 no sólo ha asegurado la libertad y la concordia entre todos los españoles –algo inédito en nuestra historia pasada-, sino que, al mismo tiempo, nos ha permitido vivir el periodo más largo de progreso económico y social y de prosperidad, debido en gran parte a nuestra entrada en la Unión Europea.
Las dificultades que ahora vivimos, por duras que sean, han de afrontarse desde nuestro marco institucional y nuestro régimen de libertades. Las protestas por las medidas sociales o la situación económica son legítimas, pero sus destinatarios no pueden ser otros que los responsables políticos legítimos que hemos elegido para dirigir los asuntos públicos, desde el debate, la deliberación pública, la responsabilidad y la rendición de cuentas. Carecería de sentido demandar soluciones de aquellos a los que negamos legitimidad para acordarlas. Sólo desde la responsabilidad y la coherencia cabe exigir igual comportamiento a nuestros representantes.
Las instituciones democráticas y quienes se incorporan a ellas, como resultado de la voluntad popular expresada en los procesos electorales, nos representan, y negarlo supondría dislocar toda nuestra organización política, sin recambio posible. Las reglas del juego no son inmutables, pero los cauces para cambiarlas están perfectamente establecidos, sin que quepa admitir atajos o veleidades de cualquier tipo, ni sea posible alentar el espejismo de que la soberanía nacional reside en las calles y en quien las ocupe. La ciudadanía y el derecho de participación política que conlleva corresponde a todos y cada uno de los ciudadanos, indignados o no, y el espacio público de debate ha de estar abierto a todos, como exige una democracia que ha hecho del pluralismo político uno de sus principios superiores.
Las democracias no sólo exigen buenas instituciones, sino también buenos ciudadanos, una sociedad civil claramente comprometida con los valores democráticos, exigente con el respeto de los derechos fundamentales y con la máxima transparencia en la gestión de los asuntos públicos. Este ha sido el criterio que ha presidido toda la actividad de esta Asociación desde hace más de cuatro años, cuando creimos que era necesario reaccionar frente al alarmante declive de la ética pública en el seno de nuestras instituciones y a la banalización de la ilegalidad en la ordenación de la función pública, debilitando con ello la funcionalidad del Estado de Derecho.
Nuestra lógica no ha sido la de cuestionar las instituciones, sino determinados comportamientos o conductas de sus titulares, entendiendo que el buen funcionamiento de la democracia requiere, sobre todo en momentos de dificultad, políticos que generen confianza en los ciudadanos y que estén dotados de autoridad y credibilidad para marcar objetivos y prioridades, para plantear las medidas con las que contribuir al bienestar general. Es cierto que la cerrazón que ha mostrado el Gobierno de Aragón, ahora saliente, frente a todas nuestras propuestas ha puesto de manifiesto las grandes dificultades de nuestra actual clase política para impulsar cualquier medida innovadora dirigida a recuperar el aliento ético esencial de todo sistema democrático y reforzar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
No por ello, sin embargo, vamos a dejar de realizar nuestro trabajo y nuestra crítica, desde el absoluto compromiso con los principios y valores constitucionales y desde el respeto al papel que corresponde desempeñar a las instituciones públicas, únicas legitimadas para ello, y desde la reivindicación pública de la democracia constitucional que tenemos, enormemente valiosa a pesar de todos sus defectos y carencias.
España es, indiscutiblemente, una democracia constitucional y sólo en el marco de la razón y participación democráticas cabe buscar solución a sus innegables carencias y a los conflictos sociales que provoca la actual crisis económica. Poner en duda el carácter democrático de nuestro sistema político, como algunos se permiten hacerlo hoy, no sólo es una falacia, sino que introduce un factor de deslegitimación institucional que sólo puede degradar nuestra vida colectiva y agravar nuestros problemas políticos, económicos y sociales. La fortaleza democrática de un país es la mejor garantía para afrontar los problemas y buscar soluciones inteligentes y justas.
Las dificultades que ahora vivimos, por duras que sean, han de afrontarse desde nuestro marco institucional y nuestro régimen de libertades. Las protestas por las medidas sociales o la situación económica son legítimas, pero sus destinatarios no pueden ser otros que los responsables políticos legítimos que hemos elegido para dirigir los asuntos públicos, desde el debate, la deliberación pública, la responsabilidad y la rendición de cuentas. Carecería de sentido demandar soluciones de aquellos a los que negamos legitimidad para acordarlas. Sólo desde la responsabilidad y la coherencia cabe exigir igual comportamiento a nuestros representantes.
Las instituciones democráticas y quienes se incorporan a ellas, como resultado de la voluntad popular expresada en los procesos electorales, nos representan, y negarlo supondría dislocar toda nuestra organización política, sin recambio posible. Las reglas del juego no son inmutables, pero los cauces para cambiarlas están perfectamente establecidos, sin que quepa admitir atajos o veleidades de cualquier tipo, ni sea posible alentar el espejismo de que la soberanía nacional reside en las calles y en quien las ocupe. La ciudadanía y el derecho de participación política que conlleva corresponde a todos y cada uno de los ciudadanos, indignados o no, y el espacio público de debate ha de estar abierto a todos, como exige una democracia que ha hecho del pluralismo político uno de sus principios superiores.
Las democracias no sólo exigen buenas instituciones, sino también buenos ciudadanos, una sociedad civil claramente comprometida con los valores democráticos, exigente con el respeto de los derechos fundamentales y con la máxima transparencia en la gestión de los asuntos públicos. Este ha sido el criterio que ha presidido toda la actividad de esta Asociación desde hace más de cuatro años, cuando creimos que era necesario reaccionar frente al alarmante declive de la ética pública en el seno de nuestras instituciones y a la banalización de la ilegalidad en la ordenación de la función pública, debilitando con ello la funcionalidad del Estado de Derecho.
Nuestra lógica no ha sido la de cuestionar las instituciones, sino determinados comportamientos o conductas de sus titulares, entendiendo que el buen funcionamiento de la democracia requiere, sobre todo en momentos de dificultad, políticos que generen confianza en los ciudadanos y que estén dotados de autoridad y credibilidad para marcar objetivos y prioridades, para plantear las medidas con las que contribuir al bienestar general. Es cierto que la cerrazón que ha mostrado el Gobierno de Aragón, ahora saliente, frente a todas nuestras propuestas ha puesto de manifiesto las grandes dificultades de nuestra actual clase política para impulsar cualquier medida innovadora dirigida a recuperar el aliento ético esencial de todo sistema democrático y reforzar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
No por ello, sin embargo, vamos a dejar de realizar nuestro trabajo y nuestra crítica, desde el absoluto compromiso con los principios y valores constitucionales y desde el respeto al papel que corresponde desempeñar a las instituciones públicas, únicas legitimadas para ello, y desde la reivindicación pública de la democracia constitucional que tenemos, enormemente valiosa a pesar de todos sus defectos y carencias.
España es, indiscutiblemente, una democracia constitucional y sólo en el marco de la razón y participación democráticas cabe buscar solución a sus innegables carencias y a los conflictos sociales que provoca la actual crisis económica. Poner en duda el carácter democrático de nuestro sistema político, como algunos se permiten hacerlo hoy, no sólo es una falacia, sino que introduce un factor de deslegitimación institucional que sólo puede degradar nuestra vida colectiva y agravar nuestros problemas políticos, económicos y sociales. La fortaleza democrática de un país es la mejor garantía para afrontar los problemas y buscar soluciones inteligentes y justas.
CONVOCATORIA PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 28 DE JUNIO DE 2011.
De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 28 de junio:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 28 de junio, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Informe de situación del Tesorero.
5. Análisis de los contenciosos-administrativos en marcha: impugnaciones de Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011; sentencia del Tribunal Supremo sobre modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, y recurso contra el Presidente del Gobierno de Aragón por vulneración del derecho de petición.
6. Avance del documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 28 de junio:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 28 de junio, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Informe de situación del Tesorero.
5. Análisis de los contenciosos-administrativos en marcha: impugnaciones de Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011; sentencia del Tribunal Supremo sobre modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, y recurso contra el Presidente del Gobierno de Aragón por vulneración del derecho de petición.
6. Avance del documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.
lunes, 20 de junio de 2011
ENTREVISTA REALIZADA A JULIO GUIRAL EN “EL CURSO”, BOLETÍN INFORMATIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS ADAMS.
(Se transcribe la entrevista publicada en el número de junio de 2011 de la revista “El Curso”, editada por el Centro de Estudios Adams)
El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público para 2007 de Aragón por omitir las plazas cubiertas por interinos. El presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que llevó el caso a los tribunales, aclara en esta entrevista que unos 2.400 puestos de trabajo se podrían ver afectados. La sentencia, indica, “marca un antes y un después” y “tiene un alcance claro para el conjunto de las Administraciones Públicas”.
1. ¿Por qué nace esta Asociación, cuáles son sus objetivos?
La Asociación la constituimos un grupo de funcionarios al constatar una realidad preocupante en la Administación aragonesa. Marcada por un creciente incumplimiento de las normas de funcionamiento de la función pública –tanto en selección de personal, provisión de puestos o régimen retributivo-, la aparición de un creciente sector público empresarial con el que el poder político parece querer desplazar y suplantar a la función pública y, lo que es peor, un progresivo olvido de los principios y valores que le dan sentido. La reacción ante tal estado de cosas y el compromiso activo de los servidores públicos con los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública nos parecían esenciales para reclamar el insustituible papel de la función pública en la ejecución de las políticas públicas y el funcionamiento del Estado de Derecho, asegurando con ello los derechos de los ciudadanos frente a los posibles abusos de poder.
2. Entre sus fines está la creación de un código de conducta de los funcionarios, ¿qué pretenden con ello?
Uno de los ejes fundamentales de nuestra actividad ha sido el impulso de la ética pública y, de hecho, la presentación del proyecto de la Asociación se hizo con la idea de promover un “giro ético” en la Administración Pública. Para posibilitar ese giro ético, es precisa una intensa sensibilización sobre las pautas de conducta exigibles a los servidores públicos, dirigidas a preservar el interés general y a servir de guía en los supuestos de duda o conflicto que diariamente se plantean en nuestro trabajo. Ahora bien, no basta con recoger en un documento una serie de principios, como se ha hecho en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino que debe ir acompañado de otras medidas que aseguren su coherencia y operatividad. La ética de la organización es imprescindible para que resulte posible la ética de los individuos de esa organización, y por eso nos parece obligada la aprobación de un Código de Buen Gobierno, aplicable a los altos cargos de la Administración, como hizo el Gobierno de España en 2005.
3. En los últimos tiempos la imagen de los empleados públicos se ha visto desprestigiada, ¿han emprendido algún tipo de acción en defensa de los servicios y el empleo público?
Es cierto que los empleados públicos han sido puestos en el punto de mira, especialmente en estos años de crisis, en gran medida de manera injustificada. Las ineficiencias de las Administraciones Públicas son imputables a los responsables políticos de las mismas, sea por acción u omisión, porque las provocan o porque las toleran o mantienen. Existe un claro abandono de las cuestiones organizativas y, sobre todo, una relativización de la legalidad que produce un pernicioso efecto interno y externo. Nosotros insistimos en la necesidad de que el servidor público sólo desde el cumplimiento de su función de servicio al interés general puede mantener o recuperar su legitimidad social, y la inamovilidad en su condición de funcionario público ha de considerarse como una garantía en su deber de objetividad e imparcialidad. Pero si no cumple con dicho deber y admite la arbitrariedad del poder político –o contribuye abiertamente a ella- la inamovilidad se convierte en un privilegio injustificado. Los servidores públicos son los primeros interesados en legitimar, con su conducta, las instituciones en las que trabajan, de modo que los ciudadanos los consideren garantes de sus derechos.
4. Recientemente el Tribunal Supremo les ha dado la razón anulando la Oferta de Empleo Público de Aragón 2007 por omitir las plazas cubiertas por interinos. ¿Cuántas personas se verán afectadas por esta medida, qué ocurrirá a partir de ahora?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso de esta Asociación y se anula la Oferta de Empleo Público de Aragón de 2007, al entender que la no inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública del artículo 23.2 de la Constitución, nos parece importantísima. Debe servir para corregir la grave situación en que se encuentran un gran número de Administraciones, con elevadas tasas de interinidad, al no convocarse las plazas como exige la ley. La alta interinidad provoca un debilitamiento de la profesionalidad de la función pública y una injustificada patrimonialización del empleo público por parte de responsables políticos y sindicatos de la función pública, al disponer sin legitimidad alguna del derecho constitucional de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos. La sentencia dictada, todavía no ejecutada por el Gobierno de Aragón, afecta sólo al ámbito de Administración General –único sector que constaba en la Oferta anulada-, y conforme a nuestros datos afectaría a cerca de dos mil cuatrocientos puestos de trabajo no reservados y que no fueron incluidos en dicha Oferta a pesar de estar cubiertos por personal interino. Esperamos que dichos puestos sean ofertados públicamente como resultado de la ejecución de sentencia, que vamos a instar en breve plazo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
5. Si esto ha ocurrido por primera vez en Aragón, ¿es posible que otras Administraciones se vean también afectadas?
La sentencia dictada, al ser del Tribunal Supremo, tiene un alcance claro para el conjunto de las Administraciones Públicas, y sus criterios han de determinar necesariamente la actuación de las Administraciones y de los diferentes Tribunales que, en el futuro, aprueben o juzguen la legalidad o constitucionalidad de las Ofertas de Empleo Público en cualquier administración pública española. Consideramos que la sentencia marca un antes y un después en materia de acceso al empleo público y esperamos que así lo comprendan los distintos responsables de política de personal, empezando por la Administración General del Estado, y las instituciones encargadas de defender la efectividad de los derechos de los ciudadanos, como el Defensor del Pueblo y las figuras autonómicas análogas, para que la tengan en cuenta.
El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público para 2007 de Aragón por omitir las plazas cubiertas por interinos. El presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que llevó el caso a los tribunales, aclara en esta entrevista que unos 2.400 puestos de trabajo se podrían ver afectados. La sentencia, indica, “marca un antes y un después” y “tiene un alcance claro para el conjunto de las Administraciones Públicas”.
1. ¿Por qué nace esta Asociación, cuáles son sus objetivos?
La Asociación la constituimos un grupo de funcionarios al constatar una realidad preocupante en la Administación aragonesa. Marcada por un creciente incumplimiento de las normas de funcionamiento de la función pública –tanto en selección de personal, provisión de puestos o régimen retributivo-, la aparición de un creciente sector público empresarial con el que el poder político parece querer desplazar y suplantar a la función pública y, lo que es peor, un progresivo olvido de los principios y valores que le dan sentido. La reacción ante tal estado de cosas y el compromiso activo de los servidores públicos con los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública nos parecían esenciales para reclamar el insustituible papel de la función pública en la ejecución de las políticas públicas y el funcionamiento del Estado de Derecho, asegurando con ello los derechos de los ciudadanos frente a los posibles abusos de poder.
2. Entre sus fines está la creación de un código de conducta de los funcionarios, ¿qué pretenden con ello?
Uno de los ejes fundamentales de nuestra actividad ha sido el impulso de la ética pública y, de hecho, la presentación del proyecto de la Asociación se hizo con la idea de promover un “giro ético” en la Administración Pública. Para posibilitar ese giro ético, es precisa una intensa sensibilización sobre las pautas de conducta exigibles a los servidores públicos, dirigidas a preservar el interés general y a servir de guía en los supuestos de duda o conflicto que diariamente se plantean en nuestro trabajo. Ahora bien, no basta con recoger en un documento una serie de principios, como se ha hecho en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino que debe ir acompañado de otras medidas que aseguren su coherencia y operatividad. La ética de la organización es imprescindible para que resulte posible la ética de los individuos de esa organización, y por eso nos parece obligada la aprobación de un Código de Buen Gobierno, aplicable a los altos cargos de la Administración, como hizo el Gobierno de España en 2005.
3. En los últimos tiempos la imagen de los empleados públicos se ha visto desprestigiada, ¿han emprendido algún tipo de acción en defensa de los servicios y el empleo público?
Es cierto que los empleados públicos han sido puestos en el punto de mira, especialmente en estos años de crisis, en gran medida de manera injustificada. Las ineficiencias de las Administraciones Públicas son imputables a los responsables políticos de las mismas, sea por acción u omisión, porque las provocan o porque las toleran o mantienen. Existe un claro abandono de las cuestiones organizativas y, sobre todo, una relativización de la legalidad que produce un pernicioso efecto interno y externo. Nosotros insistimos en la necesidad de que el servidor público sólo desde el cumplimiento de su función de servicio al interés general puede mantener o recuperar su legitimidad social, y la inamovilidad en su condición de funcionario público ha de considerarse como una garantía en su deber de objetividad e imparcialidad. Pero si no cumple con dicho deber y admite la arbitrariedad del poder político –o contribuye abiertamente a ella- la inamovilidad se convierte en un privilegio injustificado. Los servidores públicos son los primeros interesados en legitimar, con su conducta, las instituciones en las que trabajan, de modo que los ciudadanos los consideren garantes de sus derechos.
4. Recientemente el Tribunal Supremo les ha dado la razón anulando la Oferta de Empleo Público de Aragón 2007 por omitir las plazas cubiertas por interinos. ¿Cuántas personas se verán afectadas por esta medida, qué ocurrirá a partir de ahora?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso de esta Asociación y se anula la Oferta de Empleo Público de Aragón de 2007, al entender que la no inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública del artículo 23.2 de la Constitución, nos parece importantísima. Debe servir para corregir la grave situación en que se encuentran un gran número de Administraciones, con elevadas tasas de interinidad, al no convocarse las plazas como exige la ley. La alta interinidad provoca un debilitamiento de la profesionalidad de la función pública y una injustificada patrimonialización del empleo público por parte de responsables políticos y sindicatos de la función pública, al disponer sin legitimidad alguna del derecho constitucional de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos. La sentencia dictada, todavía no ejecutada por el Gobierno de Aragón, afecta sólo al ámbito de Administración General –único sector que constaba en la Oferta anulada-, y conforme a nuestros datos afectaría a cerca de dos mil cuatrocientos puestos de trabajo no reservados y que no fueron incluidos en dicha Oferta a pesar de estar cubiertos por personal interino. Esperamos que dichos puestos sean ofertados públicamente como resultado de la ejecución de sentencia, que vamos a instar en breve plazo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
5. Si esto ha ocurrido por primera vez en Aragón, ¿es posible que otras Administraciones se vean también afectadas?
La sentencia dictada, al ser del Tribunal Supremo, tiene un alcance claro para el conjunto de las Administraciones Públicas, y sus criterios han de determinar necesariamente la actuación de las Administraciones y de los diferentes Tribunales que, en el futuro, aprueben o juzguen la legalidad o constitucionalidad de las Ofertas de Empleo Público en cualquier administración pública española. Consideramos que la sentencia marca un antes y un después en materia de acceso al empleo público y esperamos que así lo comprendan los distintos responsables de política de personal, empezando por la Administración General del Estado, y las instituciones encargadas de defender la efectividad de los derechos de los ciudadanos, como el Defensor del Pueblo y las figuras autonómicas análogas, para que la tengan en cuenta.
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS TRAMITA UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Mientras el Departamento de Presidencia sigue guardando silencio respecto a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados ha dado curso a un escrito de esta Asociación en la que se solicitaba a la Cámara que instase de las Administraciones Públicas el respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, mediante la realización de los procesos selectivos obligados por el ordenamiento jurídico, con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en la citada sentencia, es decir, incluyendo en los mismos la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino.
La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Cámara, ha de examinar cada petición que reciba y ha de acordar la remisión al órgano o institución que proceda –que, a su vez, informa a la Cámara de las decisiones adoptadas- o proceder a su archivo. En cualquier caso, la Comisión ha de acusar recibo de la petición y comunicar al peticionario el acuerdo adoptado.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento, la Comisión de Peticiones del Congreso, que ya acusó recibo en su día de la petición de esta Asociación, con su habitual diligencia, ha comunidado ahora el acuerdo adoptado el pasado 7 de junio en relación con la misma, como es su remisión a los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios en la Comisión de Política Territorial y al Ministerio de la Presidencia.
Creemos que, de este modo, esta Asociación ha contribuido a sensibilizar a las Cortes Generales sobre la deficiente aplicación por parte de las Administraciones de las normas de acceso a la función pública, lo que, como ha señalado el Tribunal Supremo, supone una vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Mediante la remisión de la petición al Ministerio de Presidencia, ha de entenderse que el Parlamento español ejerce una función de control e impulso de la acción de gobierno, a raíz de una iniciativa de los ciudadanos, demostrando que los mecanismos de participación directa en el funcionamiento de la democracia representativa son reales y efectivos.
La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Cámara, ha de examinar cada petición que reciba y ha de acordar la remisión al órgano o institución que proceda –que, a su vez, informa a la Cámara de las decisiones adoptadas- o proceder a su archivo. En cualquier caso, la Comisión ha de acusar recibo de la petición y comunicar al peticionario el acuerdo adoptado.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento, la Comisión de Peticiones del Congreso, que ya acusó recibo en su día de la petición de esta Asociación, con su habitual diligencia, ha comunidado ahora el acuerdo adoptado el pasado 7 de junio en relación con la misma, como es su remisión a los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios en la Comisión de Política Territorial y al Ministerio de la Presidencia.
Creemos que, de este modo, esta Asociación ha contribuido a sensibilizar a las Cortes Generales sobre la deficiente aplicación por parte de las Administraciones de las normas de acceso a la función pública, lo que, como ha señalado el Tribunal Supremo, supone una vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Mediante la remisión de la petición al Ministerio de Presidencia, ha de entenderse que el Parlamento español ejerce una función de control e impulso de la acción de gobierno, a raíz de una iniciativa de los ciudadanos, demostrando que los mecanismos de participación directa en el funcionamiento de la democracia representativa son reales y efectivos.
viernes, 17 de junio de 2011
UNA BUENA NOTICIA: LA EXISTENCIA DEL COLECTIVO ZARAGOZA CRÍTICA.
Hace unos días hemos tenido conocimiento de la existencia del Colectivo Zaragoza Crítica, integrado por trabajadores y trabajadoras municipales del Ayuntamiento de Zaragoza que propugnan una gestión transparente, seria y austera. Con motivo de la constitución de la nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones del pasado día 22 de mayo de 2011, han elaborado un documento titulado “Por un pacto ético del Ayuntamiento de Zaragoza con la ciudadanía”, en el que se contiene un largo elenco de propuestas para avanzar en la transparencia de la gestión pública y en la profesionalidad del personal municipal, haciendo igualmente referencia al necesario fomento de la ética pública.
Celebramos que en el seno del Ayuntamiento de Zaragoza surja una iniciativa de esta naturaleza, con la cual esta Asociación tiene numerosos puntos en común, lo que podrá propiciar líneas de colaboración futuras para defender conjuntamente los valores y principios comunes a todas las Administraciones Públicas, fomentando la recuperación de una cultura de la legalidad y del gasto eficiente que hoy resulta imprescindible para recobrar la confianza de los ciudadanos y mostrar la imprescindible responsabilidad social que imponen las actuales circunstancias económicas.
Los servicios públicos son un patrimonio de todos los ciudadanos y los servidores públicos han de ser conscientes de que su papel sólo se justifica en la medida en que su actividad redunde en un servicio al ciudadano, al interés general y al Estado de Derecho. Ineficiencias y abusos enquistados en las diferentes Administraciones han contribuido a distorsionar la verdadera función de las instituciones públicas, desdibujando la imagen social de quienes han hecho de la función pública su opción profesional.
Corresponde a los propios empleados públicos redescubrir el sentido de su función y asumir un compromiso expreso con los valores de servicio público, algo que los sindicatos de la función pública han desatendido indebidamente en su actividad. Dicho compromiso constituiría un verdaderon pacto ético con la ciudadanía, como denominan su interesante documento los trabajadores municipales que han constituido y dado vida a Zaragoza Crítica, a quienes deseamos el mejor de los futuros.
Celebramos que en el seno del Ayuntamiento de Zaragoza surja una iniciativa de esta naturaleza, con la cual esta Asociación tiene numerosos puntos en común, lo que podrá propiciar líneas de colaboración futuras para defender conjuntamente los valores y principios comunes a todas las Administraciones Públicas, fomentando la recuperación de una cultura de la legalidad y del gasto eficiente que hoy resulta imprescindible para recobrar la confianza de los ciudadanos y mostrar la imprescindible responsabilidad social que imponen las actuales circunstancias económicas.
Los servicios públicos son un patrimonio de todos los ciudadanos y los servidores públicos han de ser conscientes de que su papel sólo se justifica en la medida en que su actividad redunde en un servicio al ciudadano, al interés general y al Estado de Derecho. Ineficiencias y abusos enquistados en las diferentes Administraciones han contribuido a distorsionar la verdadera función de las instituciones públicas, desdibujando la imagen social de quienes han hecho de la función pública su opción profesional.
Corresponde a los propios empleados públicos redescubrir el sentido de su función y asumir un compromiso expreso con los valores de servicio público, algo que los sindicatos de la función pública han desatendido indebidamente en su actividad. Dicho compromiso constituiría un verdaderon pacto ético con la ciudadanía, como denominan su interesante documento los trabajadores municipales que han constituido y dado vida a Zaragoza Crítica, a quienes deseamos el mejor de los futuros.
jueves, 16 de junio de 2011
INTOLERABLE ACOSO A LAS INSTITUCIONES.
Las instituciones políticas de un sistema democrático, como son los Parlamentos y los Gobiernos, aun con todos sus posibles defectos, constituyen el elemento fundamental e insustituible para asegurar la convivencia y el autogobierno de los ciudadanos. Lo son las instituciones y, por extensión, las personas que ejercen las tareas de representación y de gobierno, como resultado de la voluntad popular. Por encima de ellas, sólo cabe reconocer la autoridad del poder judicial y del Tribunal Constitucional, llamados a velar por el respeto de las normas a las que ha de quedar sujeto en todo caso el ejercicio del poder.
Desde esta Asociación hemos sido enormemente críticos con determinadas actuaciones de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma, en la misma medida que hemos querido ser totalmente respetuosos con las instituciones y con los cauces previstos en el ordenamiento jurídico para canalizar iniciativas de control y de defensa del interés general. Las actitudes cívicas son necesarias para mantener y reforzar el vigor democrático de las instituciones, pero también el de la sociedad civil.
Observamos con particular preocupación la deriva que algunos sectores están imprimiendo al movimiento 15M, cuya exigencia de regeneración democrática se está viendo gravísimamente empañada por actuaciones propias de un pensamiento totalitario, que revelan un manifiesto desprecio a los derechos de los demás y a la vida democrática, sustentada en gran medida en el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
Desde este blog saludamos en su día la voz de los indignados expresada en las plazas, surgida en el último tramo de la campaña electoral, con la misma claridad que repudiamos la hostilidad que ahora ejercen determinados sectores de ese movimiento hacia las instituciones salidas de las pasadas elecciones, como son los Ayuntamientos y los Parlamentos autonómicos, y que cuentan con la legitimidad que da el voto democrático de los ciudadanos. Atacar o pretender deslegitimar la democracia representativa –con sloganes del tipo “no nos representan” o ataques como el producido en el Parlament de Catalunya- es colocarse fuera de la Constitución y del campo de juego democrático en el que se halla la práctica totalidad de la sociedad española.
Esta Asociacíón nunca ha puesto en duda la legitimidad de origen de las instituciones públicas –lo contrario sería negar las reglas del juego democrático-, pero ha insistido en la necesidad de preservar la legitimidad de ejercicio, porque haber obtenido el voto y la confianza de los ciudadanos no faculta, en ningún caso, para gobernar sin respeto al Estado de Derecho, abusando y defraudando la confianza otorgada. El no saber distinguir una y otra cosa –o querer prescindir de tan importante diferencia- o creer viable y legítima la violencia contra las instituciones elegidas por los ciudadanos sería el mayor error en que podrían incurrir los movimientos ciudadanos surgidos a raíz de las pasadas elecciones, cayendo con ello en un descrédito social tan inevitable como irreversible.
Desde esta Asociación hemos sido enormemente críticos con determinadas actuaciones de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma, en la misma medida que hemos querido ser totalmente respetuosos con las instituciones y con los cauces previstos en el ordenamiento jurídico para canalizar iniciativas de control y de defensa del interés general. Las actitudes cívicas son necesarias para mantener y reforzar el vigor democrático de las instituciones, pero también el de la sociedad civil.
Observamos con particular preocupación la deriva que algunos sectores están imprimiendo al movimiento 15M, cuya exigencia de regeneración democrática se está viendo gravísimamente empañada por actuaciones propias de un pensamiento totalitario, que revelan un manifiesto desprecio a los derechos de los demás y a la vida democrática, sustentada en gran medida en el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
Desde este blog saludamos en su día la voz de los indignados expresada en las plazas, surgida en el último tramo de la campaña electoral, con la misma claridad que repudiamos la hostilidad que ahora ejercen determinados sectores de ese movimiento hacia las instituciones salidas de las pasadas elecciones, como son los Ayuntamientos y los Parlamentos autonómicos, y que cuentan con la legitimidad que da el voto democrático de los ciudadanos. Atacar o pretender deslegitimar la democracia representativa –con sloganes del tipo “no nos representan” o ataques como el producido en el Parlament de Catalunya- es colocarse fuera de la Constitución y del campo de juego democrático en el que se halla la práctica totalidad de la sociedad española.
Esta Asociacíón nunca ha puesto en duda la legitimidad de origen de las instituciones públicas –lo contrario sería negar las reglas del juego democrático-, pero ha insistido en la necesidad de preservar la legitimidad de ejercicio, porque haber obtenido el voto y la confianza de los ciudadanos no faculta, en ningún caso, para gobernar sin respeto al Estado de Derecho, abusando y defraudando la confianza otorgada. El no saber distinguir una y otra cosa –o querer prescindir de tan importante diferencia- o creer viable y legítima la violencia contra las instituciones elegidas por los ciudadanos sería el mayor error en que podrían incurrir los movimientos ciudadanos surgidos a raíz de las pasadas elecciones, cayendo con ello en un descrédito social tan inevitable como irreversible.
miércoles, 15 de junio de 2011
UN TRIBUNAL NULO.
El Tribunal calificador de las pruebas de acceso a Administrativos ha hecho público en el portal del Gobierno de Aragón el acuerdo adoptado, en su reunión del día 13 de junio de 2011, por el que, a la vista de las reclamaciones formuladas, deja sin efecto el ejercicio realizado el 24 de octubre de 2010 y decide proceder a su repetición el próximo 2 de octubre de 2011. Es decir, el Tribunal, pasados cerca de ocho meses desde la realización de la prueba considerada, acuerda tenerla por no realizada, dado el alto número de defectos en que incurría el cuestionario planteado. Y emplaza a los opositores a la repetición de la prueba un año después del ejercicio fallido.
Después de dejar que un procedimiento de selección se pudra durante ocho meses, en un ejercicio de irresponsabilidad por parte de todos los órganos del Departamento de Presidencia competentes en materia de selección de personal, es imprevisible el derrotero que puedan tomar los acontecimientos, pero todo parece indicar que el proceso sólo puede recuperar algún grado de credibilidad si los miembros del Tribunal calificador –dada su resistencia a renunciar- son destituidos por los nuevos responsables políticos del Departamento de Presidencia, dado que los actuales se han inhibido totalmente en su deber de ordenación de los procesos selectivos.
Es evidente que los ciudadanos no pueden ser meros sujetos pasivos obligados a sufrir resignadamente la incompetencia de los órganos administrativos, como parece pretenderse en este caso. Sorprende la osadía de un Tribunal, totalmente desacreditado con su actuación, al pretender seguir calificando unas pruebas que, según el acuerdo adoptado, él mismo reconoce no saber siquiera plantear. Pero aún más sorprende que nadie en el Departamento de Presidencia imponga ningún tipo de sanción por lo sucedido, como si la lesión al derecho de acceso a la función pública que han padecido miles de ciudadanos fuera irrelevante.
Cuando un Tribunal causa un daño como el que éste ha causado y provoca un descrédito semejante al ya cuestionado sistema de selección de personal de la Administración autonómica, el más elemental sentido de la responsabilidad exigiría la renuncia en bloque de todos sus miembros. Los errores cometidos y la falta de capacidad y agilidad demostrada para resolverlos sin hacer fracasar el proceso convocado cuestionan la autoridad y legitimidad del Tribunal para calificar cualquier prueba futura.
Tal vez no sean conscientes de un hecho tan elemental como el que al dejar sin efecto un ejercicio, por los innumerables defectos acumulados, no sólo se anula la prueba realizada sino que tal decisión viene a reconocer, al mismo tiempo, la incapacidad o nulidad del Tribunal calificador actuante. Quien, además, ni siquiera es capaz de pedir disculpas por lo sucedido, no merece ni la oportunidad de enmendar su error.
Después de dejar que un procedimiento de selección se pudra durante ocho meses, en un ejercicio de irresponsabilidad por parte de todos los órganos del Departamento de Presidencia competentes en materia de selección de personal, es imprevisible el derrotero que puedan tomar los acontecimientos, pero todo parece indicar que el proceso sólo puede recuperar algún grado de credibilidad si los miembros del Tribunal calificador –dada su resistencia a renunciar- son destituidos por los nuevos responsables políticos del Departamento de Presidencia, dado que los actuales se han inhibido totalmente en su deber de ordenación de los procesos selectivos.
Es evidente que los ciudadanos no pueden ser meros sujetos pasivos obligados a sufrir resignadamente la incompetencia de los órganos administrativos, como parece pretenderse en este caso. Sorprende la osadía de un Tribunal, totalmente desacreditado con su actuación, al pretender seguir calificando unas pruebas que, según el acuerdo adoptado, él mismo reconoce no saber siquiera plantear. Pero aún más sorprende que nadie en el Departamento de Presidencia imponga ningún tipo de sanción por lo sucedido, como si la lesión al derecho de acceso a la función pública que han padecido miles de ciudadanos fuera irrelevante.
Cuando un Tribunal causa un daño como el que éste ha causado y provoca un descrédito semejante al ya cuestionado sistema de selección de personal de la Administración autonómica, el más elemental sentido de la responsabilidad exigiría la renuncia en bloque de todos sus miembros. Los errores cometidos y la falta de capacidad y agilidad demostrada para resolverlos sin hacer fracasar el proceso convocado cuestionan la autoridad y legitimidad del Tribunal para calificar cualquier prueba futura.
Tal vez no sean conscientes de un hecho tan elemental como el que al dejar sin efecto un ejercicio, por los innumerables defectos acumulados, no sólo se anula la prueba realizada sino que tal decisión viene a reconocer, al mismo tiempo, la incapacidad o nulidad del Tribunal calificador actuante. Quien, además, ni siquiera es capaz de pedir disculpas por lo sucedido, no merece ni la oportunidad de enmendar su error.
martes, 14 de junio de 2011
UN SISTEMA EN CRISIS.
Al concluir la larga etapa de gobierno PSOE-PAR, una simple mirada al estado de la función pública permite apreciar la grave crisis en que ésta se halla tras doce años de supuesta “estabilidad política”. Casi un tercio del personal de la Administración Pública –en cualquiera de sus sectores- es personal interino, como resultado del reiterado incumplimiento de la legalidad en la aprobación de la Oferta anual de Empleo Público. En algunos centros de trabajo, la interinidad llega al cincuenta por ciento de la plantilla, algo que constituye una total anomalía y que parece, no obstante, haber resultado indiferente a los responsables de función pública de todos estos años.
Cientos de secciones y de negociados tienen a sus responsables en comisión de servicios, fórmula provisional que, en la mayor parte de los casos, ha prolongado indebidamente su duración, y que añade más provisionalidad en la cobertura de puestos de trabajo a la importante tasa de interinidad. Ello también es resultado del incumplimiento de las normas de provisión de puestos y de la no realización de los concursos de méritos preceptivos, con inclusión en los mismos de los puestos cubiertos por comisión de servicios.
En mitad de ese panorama, destacan singulares medidas de provisión, que han proliferado en el final de esta legislatura –y final también de un ciclo político en la Administración autonómica-, y que, desgraciadamente no son la excepción que confirma la regla, sino actuaciones que confirman la burla a la norma y la arbitrariedad que ha dominado la política de personal en todos estos años.
A ello, además, hay que añadir la grave falta de credibilidad que afecta a órganos de selección de personal –nombrados de forma totalmente discrecional y deslegitimados en su actuación por la incompetencia o arbitrariedad de sus decisiones, y da lo mismo mirar al tribunal que interviene en las pruebas de Administrativos que en las de Administradores Superiores- o a comisiones de valoración –con valoraciones de méritos incongruentes, inexplicables o descaradamente favorables a los candidatos predeterminados-, y es que la imparcialidad y la objetividad –sin las cuales no hay confianza posible en los procesos de selección y provisión- han sido principios abandonados por buena parte de los funcionarios que intervienen en tales órganos.
El resultado de esta situación no sólo es una flagrante vulneración de la normativa de función pública, con una evidente lesión a los derechos profesionales de los cientos de empleados públicos afectados por la misma, sino también y sobre todo una preocupante quiebra de los principios propios de un Estado de Derecho, cuya viabilidad se ve claramente comprometida sin una Administración profesionalizada y expresamente comprometida con el principio de legalidad.
Difícilmente puede existir una fuerte cultura de la legalidad en una Administración en la que sus componentes observan cómo de forma permanente los responsables de la organización –muy en especial, los responsables del Departamento de Presidencia- incumplen la normativa de función pública, arrinconando el mérito y la capacidad por otros criterios espúreos que sólo generan “miseria burocrática”, parcialidad, sectarismo, favoritismo o servidumbre.
Y, sin embargo, una Administración Pública está necesariamente llamada a servir al interés general, a pesar de todas sus carencias y disfunciones. Desde esta Asociación nunca hemos cultivado el catastrofismo ni nos hemos limitado a la descalificación sistemática de la gestión de personal –nuestras críticas han sido siempre razonadas, a partir de los principios constitucionales y legales que rigen la función pública-, pero no es posible dejar de advertir la pérdida acelerada de exigencia y calidad en la mayor parte de los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, mecanismos sin los cuales no es posible garantizar una Administración profesionalizada que constituya una garantía de eficacia y legalidad para el conjunto de los ciudadanos.
Cientos de secciones y de negociados tienen a sus responsables en comisión de servicios, fórmula provisional que, en la mayor parte de los casos, ha prolongado indebidamente su duración, y que añade más provisionalidad en la cobertura de puestos de trabajo a la importante tasa de interinidad. Ello también es resultado del incumplimiento de las normas de provisión de puestos y de la no realización de los concursos de méritos preceptivos, con inclusión en los mismos de los puestos cubiertos por comisión de servicios.
En mitad de ese panorama, destacan singulares medidas de provisión, que han proliferado en el final de esta legislatura –y final también de un ciclo político en la Administración autonómica-, y que, desgraciadamente no son la excepción que confirma la regla, sino actuaciones que confirman la burla a la norma y la arbitrariedad que ha dominado la política de personal en todos estos años.
A ello, además, hay que añadir la grave falta de credibilidad que afecta a órganos de selección de personal –nombrados de forma totalmente discrecional y deslegitimados en su actuación por la incompetencia o arbitrariedad de sus decisiones, y da lo mismo mirar al tribunal que interviene en las pruebas de Administrativos que en las de Administradores Superiores- o a comisiones de valoración –con valoraciones de méritos incongruentes, inexplicables o descaradamente favorables a los candidatos predeterminados-, y es que la imparcialidad y la objetividad –sin las cuales no hay confianza posible en los procesos de selección y provisión- han sido principios abandonados por buena parte de los funcionarios que intervienen en tales órganos.
El resultado de esta situación no sólo es una flagrante vulneración de la normativa de función pública, con una evidente lesión a los derechos profesionales de los cientos de empleados públicos afectados por la misma, sino también y sobre todo una preocupante quiebra de los principios propios de un Estado de Derecho, cuya viabilidad se ve claramente comprometida sin una Administración profesionalizada y expresamente comprometida con el principio de legalidad.
Difícilmente puede existir una fuerte cultura de la legalidad en una Administración en la que sus componentes observan cómo de forma permanente los responsables de la organización –muy en especial, los responsables del Departamento de Presidencia- incumplen la normativa de función pública, arrinconando el mérito y la capacidad por otros criterios espúreos que sólo generan “miseria burocrática”, parcialidad, sectarismo, favoritismo o servidumbre.
Y, sin embargo, una Administración Pública está necesariamente llamada a servir al interés general, a pesar de todas sus carencias y disfunciones. Desde esta Asociación nunca hemos cultivado el catastrofismo ni nos hemos limitado a la descalificación sistemática de la gestión de personal –nuestras críticas han sido siempre razonadas, a partir de los principios constitucionales y legales que rigen la función pública-, pero no es posible dejar de advertir la pérdida acelerada de exigencia y calidad en la mayor parte de los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, mecanismos sin los cuales no es posible garantizar una Administración profesionalizada que constituya una garantía de eficacia y legalidad para el conjunto de los ciudadanos.
viernes, 10 de junio de 2011
PRIMEROS CESES DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
El Boletín Oficial de Aragón publica hoy el cese de tres Directores Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya motivación se encuentra en la aplicación del régimen de incompatibilidades para los altos cargos de la Administración que vino a establecer la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la citada Ley, “la condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular” –previsión que es aplicable a Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados a ellos-, pero la aplicación de tal incompatibilidad quedó diferida –conforme a la disposición transitoria primera de la Ley- a las elecciones municipales de 2011, celebradas el pasado 22 de mayo.
Consecuentemente, la constitución de los ayuntamientos resultantes de las recientes elecciones locales, que tendrá lugar mañana sábado, impide que quienes accedan a la condición de alcaldes o concejales –en virtud del mandato representativo popular obtenido en las pasadas elecciones- puedan mantener, aunque sea por unas semanas más, la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Lamentablemente tal incompatibilidad no resulta de aplicación a quienes, durante años, han venido ocupando –que no desempeñando- puestos de asesor en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, protagonizando uno de los episodios que mayor descrédito ha ocasionado al Gobierno de Aragón entre los funcionarios públicos. Ninguna credibilidad puede tener, a la hora de tomar medidas de austeridad, incluída la rebaja de las retribuciones de los empleados públicos, un Gobierno que ha utilizado un conjunto de puestos de trabajo –los reservados al personal eventual o de confianza- para colocar a personas de partido o cargos municipales con el exclusivo fin de asegurarles un sueldo público, en lo que constituye una clara malversación de fondos públicos.
Afortunadamente, el cambio de Gobierno conllevará el cese automático de todo ese personal, y esta Asociación estará particularmente vigilante para que una práctica abusiva que ha sido seña de identidad del Gobierno PSOE-PAR no se vuelva a reproducir a lo largo de la nueva legislatura. Acabar con este abuso es un elemento esencial de la necesaria regeneración de la vida política aragonesa.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la citada Ley, “la condición de alto cargo será incompatible con cualquier mandato representativo popular” –previsión que es aplicable a Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados a ellos-, pero la aplicación de tal incompatibilidad quedó diferida –conforme a la disposición transitoria primera de la Ley- a las elecciones municipales de 2011, celebradas el pasado 22 de mayo.
Consecuentemente, la constitución de los ayuntamientos resultantes de las recientes elecciones locales, que tendrá lugar mañana sábado, impide que quienes accedan a la condición de alcaldes o concejales –en virtud del mandato representativo popular obtenido en las pasadas elecciones- puedan mantener, aunque sea por unas semanas más, la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Lamentablemente tal incompatibilidad no resulta de aplicación a quienes, durante años, han venido ocupando –que no desempeñando- puestos de asesor en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, protagonizando uno de los episodios que mayor descrédito ha ocasionado al Gobierno de Aragón entre los funcionarios públicos. Ninguna credibilidad puede tener, a la hora de tomar medidas de austeridad, incluída la rebaja de las retribuciones de los empleados públicos, un Gobierno que ha utilizado un conjunto de puestos de trabajo –los reservados al personal eventual o de confianza- para colocar a personas de partido o cargos municipales con el exclusivo fin de asegurarles un sueldo público, en lo que constituye una clara malversación de fondos públicos.
Afortunadamente, el cambio de Gobierno conllevará el cese automático de todo ese personal, y esta Asociación estará particularmente vigilante para que una práctica abusiva que ha sido seña de identidad del Gobierno PSOE-PAR no se vuelva a reproducir a lo largo de la nueva legislatura. Acabar con este abuso es un elemento esencial de la necesaria regeneración de la vida política aragonesa.
PROPOSICIÓN DE PRUEBA EN EL CONTENCIOSO DE LA OFERTA DE EMPLEO DE 2010.
Dentro del plazo procesal correspondiente, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado su proposición de prueba, dentro del procedimiento de recurso contencioso-administrativo seguido contra el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010.
Dicha proposición de prueba se refiere a tres cuestiones fundamentales para el control de legalidad de la Oferta de Empleo Público: en primer lugar, se solicitan, conforme a la información obrante en el Registro de Personal, los datos de funcionarios interinos que ocupan puesto de trabajo vacante, agrupados por Escalas o Clases de especialidad, y de trabajadores temporales en igual situación, agrupados por categorías profesionales; en segundo lugar, se solicita informe sobre las necesidades de personal manifestadas por los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de la Función Pública; y, por último, se pide certificación por parte de la Dirección General de la Función Pública del número de plazas adscritas a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos existentes en la fecha de aprobación del Decreto que aprueba la Oferta de Empleo.
Dicha información, junto con la argumentación jurídica expresada en el escrito de demanda, ha de permitir constatar tres graves irregularidades de la Oferta de Empleo aprobada por el Gobierno de Aragón: en primer lugar, la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta la totalidad de las plazas ocupadas por personal interino y temporal, de acuerdo con lo que se exige tanto por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como por el Convenio Colectivo aplicable, obligación que fue expresamente declarada por el Tribunal Supremo en la sentencia que vino a anular la Oferta de Empleo Público para 2007; en segundo lugar, la vulneración del procedimiento de confección del proyecto de Oferta de Empleo Público, al haberse desconocido por la Dirección General de la Función Pública la facultad de propuesta que normativamente corresponde a los Departamentos y Organismos autónomos sobre necesidades de personal a incorporar en la Oferta; y, en último lugar, el desconocimiento del carácter vinculante que tienen las relaciones de puestos de trabajo para el contenido previsto en la Oferta de Empleo, resultando imposible contemplar en la misma plazas que no figuran en las relaciones de puestos de trabajo, como es el caso de las plazas de la Clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos.
Todos los datos recabados y el consiguiente debate jurídico no deben hacer olvidar el objeto principal del recurso, que no es otro que exigir el respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, reconocido como derecho fundamental en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Cuando el ejercicio y la garantía de un derecho fundamental ha de reclamarse, año tras año, ante los Tribunales –a pesar del claro pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto a la Oferta de 2007-, se puede tener una idea del nivel de deterioro que sufren nuestras instituciones públicas, y en particular de la bajísima calidad democrática de quienes, en nuestra Administración, dirigen tanto el Departamento de Presidencia como la Dirección General de la Función Pública.
Dicha proposición de prueba se refiere a tres cuestiones fundamentales para el control de legalidad de la Oferta de Empleo Público: en primer lugar, se solicitan, conforme a la información obrante en el Registro de Personal, los datos de funcionarios interinos que ocupan puesto de trabajo vacante, agrupados por Escalas o Clases de especialidad, y de trabajadores temporales en igual situación, agrupados por categorías profesionales; en segundo lugar, se solicita informe sobre las necesidades de personal manifestadas por los diferentes Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de la Función Pública; y, por último, se pide certificación por parte de la Dirección General de la Función Pública del número de plazas adscritas a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos existentes en la fecha de aprobación del Decreto que aprueba la Oferta de Empleo.
Dicha información, junto con la argumentación jurídica expresada en el escrito de demanda, ha de permitir constatar tres graves irregularidades de la Oferta de Empleo aprobada por el Gobierno de Aragón: en primer lugar, la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta la totalidad de las plazas ocupadas por personal interino y temporal, de acuerdo con lo que se exige tanto por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como por el Convenio Colectivo aplicable, obligación que fue expresamente declarada por el Tribunal Supremo en la sentencia que vino a anular la Oferta de Empleo Público para 2007; en segundo lugar, la vulneración del procedimiento de confección del proyecto de Oferta de Empleo Público, al haberse desconocido por la Dirección General de la Función Pública la facultad de propuesta que normativamente corresponde a los Departamentos y Organismos autónomos sobre necesidades de personal a incorporar en la Oferta; y, en último lugar, el desconocimiento del carácter vinculante que tienen las relaciones de puestos de trabajo para el contenido previsto en la Oferta de Empleo, resultando imposible contemplar en la misma plazas que no figuran en las relaciones de puestos de trabajo, como es el caso de las plazas de la Clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos.
Todos los datos recabados y el consiguiente debate jurídico no deben hacer olvidar el objeto principal del recurso, que no es otro que exigir el respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, reconocido como derecho fundamental en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Cuando el ejercicio y la garantía de un derecho fundamental ha de reclamarse, año tras año, ante los Tribunales –a pesar del claro pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto a la Oferta de 2007-, se puede tener una idea del nivel de deterioro que sufren nuestras instituciones públicas, y en particular de la bajísima calidad democrática de quienes, en nuestra Administración, dirigen tanto el Departamento de Presidencia como la Dirección General de la Función Pública.
jueves, 9 de junio de 2011
CONSUMATUM EST.
Ciertas arbitrariedades administrativas pueden finalmente librarse del control de legalidad por parte de los Tribunales y consolidarse, con el consiguiente efecto desmoralizador que supone el fracaso –por puntual que sea- del Estado de Derecho. El Tribunal Supremo ha desestimado en una reciente sentencia el recurso de casación promovido por esta Asociación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de abril de 2009, en la que se negó legitimación activa a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa para impugnar la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, acordada en octubre de 2007, al entender que la Asociación carecía de interés directo en el caso. Además de rechazar el recurso de casación, la sentencia del Tribunal Supremo impone condena en costas a la Asociación, que habrá de abonar a la Administración los gastos procesales, evaluados en mil quinientos euros.
Como bien puede verse, defender la legalidad sale caro en ocasiones, aunque seguimos considerando que sale más caro el no defenderla y el aceptar resignadamente las arbitrariedades de quienes, en un momento dado, utilizan las potestades administrativas no para atender el interés público sino para favorecer intereses personales, incurriendo con ello en una manifiesta desviación de poder.
El Gobierno de Aragón no sólo impulsó y toleró la desviación de poder que supuso la modificación, en octubre de 2007, del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, para adecuarlo a las condiciones de Pilar Navarrete, tras su cese como Directora General de Cultura, sino que ha logrado finalmente evitar que los Tribunales revisen su actuación, haciendo que la cuestión debatida no sea la arbitrariedad impugnada sino la legitimación de esta Asociación para exigir el respeto de la legalidad en la ordenación de los puestos de trabajo. Si a los funcionarios públicos, individual o asociadamente, no les afecta o incumbe que los puestos de trabajo se gestionen con criterios espúreos ad personam, no sabemos a quién le puede afectar. Un criterio que asegura la impunidad o inatacabilidad de la desviación de poder cometida no puede entenderse válido ni admisible, si queremos contar con una función pública digna de un Estado de Derecho.
En contra de lo que ha sido criterio de actuación de esta Asociación, que siempre ha confiado en los mecanismos del Estado de Derecho para asegurar el respeto de la legalidad, el asunto del puesto de Dirección de la Biblioteca de Aragón no ha hallado respuesta en este ámbito, pues ha fracasado el control jurisdiccional de la actuación administrativa. Sin embargo, es probable que el caso encuentre solución por el funcionamiento del Estado democrático, es decir, como resultado de las recientes elecciones y el correspondiente cambio de Gobierno.
El reproche político que a tal decisión puedan formular los integrantes del nuevo Gobierno de Aragón –revocando la modificación realizada en su día por los Consejeros Velasco y Larraz, a propuesta de la Consejera Eva Almunia- podrá suplir la falta de reproche jurídico de los Tribunales de Justicia a una de las más manifiestas arbitrariedades en materia de ordenación de puestos de trabajo.
Con ello se evidencia que el cambio de Gobierno tiene una potencialidad regeneradora de la función pública aragonesa que no debemos subestimar. En cualquier caso, desde la Asociación se instará al nuevo Gobierno de Aragón a revocar la arbitraria modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón que se acordó en octubre de 2007, permitiendo su desempeño durante toda la presente legislatura por Pilar Navarrete, cuyas características profesionales no le permitían ocuparlo.
Como bien puede verse, defender la legalidad sale caro en ocasiones, aunque seguimos considerando que sale más caro el no defenderla y el aceptar resignadamente las arbitrariedades de quienes, en un momento dado, utilizan las potestades administrativas no para atender el interés público sino para favorecer intereses personales, incurriendo con ello en una manifiesta desviación de poder.
El Gobierno de Aragón no sólo impulsó y toleró la desviación de poder que supuso la modificación, en octubre de 2007, del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, para adecuarlo a las condiciones de Pilar Navarrete, tras su cese como Directora General de Cultura, sino que ha logrado finalmente evitar que los Tribunales revisen su actuación, haciendo que la cuestión debatida no sea la arbitrariedad impugnada sino la legitimación de esta Asociación para exigir el respeto de la legalidad en la ordenación de los puestos de trabajo. Si a los funcionarios públicos, individual o asociadamente, no les afecta o incumbe que los puestos de trabajo se gestionen con criterios espúreos ad personam, no sabemos a quién le puede afectar. Un criterio que asegura la impunidad o inatacabilidad de la desviación de poder cometida no puede entenderse válido ni admisible, si queremos contar con una función pública digna de un Estado de Derecho.
En contra de lo que ha sido criterio de actuación de esta Asociación, que siempre ha confiado en los mecanismos del Estado de Derecho para asegurar el respeto de la legalidad, el asunto del puesto de Dirección de la Biblioteca de Aragón no ha hallado respuesta en este ámbito, pues ha fracasado el control jurisdiccional de la actuación administrativa. Sin embargo, es probable que el caso encuentre solución por el funcionamiento del Estado democrático, es decir, como resultado de las recientes elecciones y el correspondiente cambio de Gobierno.
El reproche político que a tal decisión puedan formular los integrantes del nuevo Gobierno de Aragón –revocando la modificación realizada en su día por los Consejeros Velasco y Larraz, a propuesta de la Consejera Eva Almunia- podrá suplir la falta de reproche jurídico de los Tribunales de Justicia a una de las más manifiestas arbitrariedades en materia de ordenación de puestos de trabajo.
Con ello se evidencia que el cambio de Gobierno tiene una potencialidad regeneradora de la función pública aragonesa que no debemos subestimar. En cualquier caso, desde la Asociación se instará al nuevo Gobierno de Aragón a revocar la arbitraria modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón que se acordó en octubre de 2007, permitiendo su desempeño durante toda la presente legislatura por Pilar Navarrete, cuyas características profesionales no le permitían ocuparlo.
FAVORES CRUZADOS.
Hay una cuestión que, a nuestro juicio, puede afectar a la transparencia y credibilidad de los procesos selectivos, y que debiera ser escrupulosamente vigilada por parte del Instituto Aragonés de Administración Pública y especialmente cuidada por quienes, hoy por hoy, con el defectuoso y discrecional sistema de nombramiento de los miembros de los Tribunales con el que contamos, forman parte de los órganos de selección en las pruebas de ingreso a la función pública.
Creemos que a los clásicos criterios de abstención aplicables a los miembros de los órganos de selección, hay que añadir otros que pueden condicionar en igual medida la imparcialidad de la actuación. Es cierto que a los miembros de los Tribunales les resultan de aplicación los supuestos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero hay un particular “conflicto de intereses” en el que no se suele reparar, pero que genera, inevitablemente, un sinfín de especulaciones y daña la imagen de imparcialidad que ha de preservar todo Tribunal de selección.
Se trata de la existencia de causas de abstención cruzadas entre dos Tribunales: es decir, una persona con relación de parentesco con un miembro del Tribunal interviniente en un proceso concurre a otro proceso, al tiempo que otra persona con relación de parentesco con un miembro del Tribunal de este segundo proceso concurre al primero de los procesos; de este modo, el miembro del Tribunal de un proceso selectivo ha de juzgar y evaluar a un familiar del miembro de otro Tribunal que ha de evaluar, a su vez, a un familiar suyo, circunstancia que, conocida por ambos interesados, puede condicionar su deber de imparcialidad, al considerar que beneficiando al familiar del otro en algún modo favorece a su propio familiar, conforme a la clásica regla de favor por favor o favor con favor se paga.
Aún resulta más sorprendente el hecho –como sucede en los actuales procesos de Auxiliares Administrativos y Administrativos- de que figure como miembro del Tribunal de un proceso selectivo –el de Auxiliares Administrativos- una persona que, a su vez, figura en la lista de candidatos admitidos en otro proceso selectivo –el de Administrativos-, y aún llama más la atención la circunstancia de que dicha persona ocupe un puesto de libre designación en la Secretaria de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Tal grado de proximidad al poder es un factor que debiera desaconsejar la presencia en un órgano de selección, pero debiera descartarse completamente su presencia por el hecho de concurrir, al mismo tiempo, a otro proceso selectivo. Nadie debiera juzgar al tiempo que es juzgado.
En todo caso, cabría plantearse la hipótesis de si estas situaciones son pura coincidencia –en el grado que se produzca- o, simplemente, son la manifestación de una estrategia deliberada de control de los procesos selectivos. A favor de esta segunda opción, desgraciadamente, opera el hecho de que el Departamento de Presidencia rechazase la sugerencia del Justicia de Aragón para establecer un procedimiento objetivo de designación de los miembros de los Tribunales de selección.
Creemos que a los clásicos criterios de abstención aplicables a los miembros de los órganos de selección, hay que añadir otros que pueden condicionar en igual medida la imparcialidad de la actuación. Es cierto que a los miembros de los Tribunales les resultan de aplicación los supuestos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero hay un particular “conflicto de intereses” en el que no se suele reparar, pero que genera, inevitablemente, un sinfín de especulaciones y daña la imagen de imparcialidad que ha de preservar todo Tribunal de selección.
Se trata de la existencia de causas de abstención cruzadas entre dos Tribunales: es decir, una persona con relación de parentesco con un miembro del Tribunal interviniente en un proceso concurre a otro proceso, al tiempo que otra persona con relación de parentesco con un miembro del Tribunal de este segundo proceso concurre al primero de los procesos; de este modo, el miembro del Tribunal de un proceso selectivo ha de juzgar y evaluar a un familiar del miembro de otro Tribunal que ha de evaluar, a su vez, a un familiar suyo, circunstancia que, conocida por ambos interesados, puede condicionar su deber de imparcialidad, al considerar que beneficiando al familiar del otro en algún modo favorece a su propio familiar, conforme a la clásica regla de favor por favor o favor con favor se paga.
Aún resulta más sorprendente el hecho –como sucede en los actuales procesos de Auxiliares Administrativos y Administrativos- de que figure como miembro del Tribunal de un proceso selectivo –el de Auxiliares Administrativos- una persona que, a su vez, figura en la lista de candidatos admitidos en otro proceso selectivo –el de Administrativos-, y aún llama más la atención la circunstancia de que dicha persona ocupe un puesto de libre designación en la Secretaria de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Tal grado de proximidad al poder es un factor que debiera desaconsejar la presencia en un órgano de selección, pero debiera descartarse completamente su presencia por el hecho de concurrir, al mismo tiempo, a otro proceso selectivo. Nadie debiera juzgar al tiempo que es juzgado.
En todo caso, cabría plantearse la hipótesis de si estas situaciones son pura coincidencia –en el grado que se produzca- o, simplemente, son la manifestación de una estrategia deliberada de control de los procesos selectivos. A favor de esta segunda opción, desgraciadamente, opera el hecho de que el Departamento de Presidencia rechazase la sugerencia del Justicia de Aragón para establecer un procedimiento objetivo de designación de los miembros de los Tribunales de selección.
miércoles, 8 de junio de 2011
CITA EN LA ALJAFERÍA SOBRE ÉTICA Y SERVICIO PÚBLICO.
Constituye un indudable acierto de la Fundación Manuel Giménez Abad, y de su principal dinamizador, José Tudela Aranda, la organización de unas Jornadas que, bajo el título “Democracia, Ética y Servicio Público”, se desarrollan estos días en el Palacio de la Aljafería, sede de las Cortes de Aragón, invitando a reflexionar sobre la íntima relación existente entre esos tres conceptos, verdaderos vasos comunicantes entre sí y factores decisivos a la hora de determinar el nivel de calidad democrática de nuestras instituciones públicas y, en definitiva, el buen funcionamiento de nuestro régimen político.
Es de gran valor para esta Asociación que en el edificio de las Cortes de Aragón se debata, aunque sea en un espacio que podríamos calificar como cívico y extraparlamentario, la necesidad de la ética en la actividad parlamentaria, en el funcionamiento del conjunto de las instituciones democráticas y en la actividad del servicio público, identificando éste con la Administración y la función pública.
Lo es porque, no cabe olvidarlo ni omitirlo, esta Asociación dirigió en su día una petición a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando la creación de una Comisión parlamentaria especial que - a semejanza de la Comisión Nolan en el Reino Unido- debatiese y elaborase un Código de conducta para los titulares de los diferentes poderes públicos, concretando las exigencias éticas en su desempeño.
La Mesa del Parlamento, entonces, no sólo no tomó en consideración la petición planteada, para su posible traslado a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como marca el Reglamento de la Cámara, sino que, en tono poco amigable para dirigirse a los ciudadanos a los que representa –sí nos representan, aunque sea mal-, señaló que esta Asociación carecía de legitimación para dirigir al Parlamento aragonés peticiones de tal naturaleza, contestación que a nuestro juicio vulneraba el contenido esencial del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional resolverá si las Cortes de Aragón incurrieron en la lesión del derecho de petición, en el procedimiento de amparo instado por esta Asociación, actualmente en tramitación y pendiente de fallo.
Al margen de ello, y sin dejar de constatar que una vez más en el programa de las jornadas organizadas no es posible incluir ningún tipo de experiencia desarrollada o impulsada por las instituciones aragonesas –lo que no hace sino subrayar la necesidad y oportunidad del encuentro organizado-, el poder escuchar en directo las intervenciones de autoridades en la materia como Victoria Camps o Manuel Villoria, así como de cualificados investigadores del ámbito latinoamericano, como el mejicano Óscar Diego Bautista, supone un poderoso estímulo para proseguir en una línea de reflexión y de trabajo –también de demanda, obviamente- para introducir la “variable ética” en la gestión pública y en la actividad y ordenación de todas las instituciones públicas, de manera que resulte posible propiciar en un horizonte razonable el “giro ético” que viene propugnando esta Asociación desde su creación en febrero de 2007.
Conste, por lo tanto, nuestra expresa felicitación a la Fundación Manuel Giménez Abad por esta iniciativa.
Es de gran valor para esta Asociación que en el edificio de las Cortes de Aragón se debata, aunque sea en un espacio que podríamos calificar como cívico y extraparlamentario, la necesidad de la ética en la actividad parlamentaria, en el funcionamiento del conjunto de las instituciones democráticas y en la actividad del servicio público, identificando éste con la Administración y la función pública.
Lo es porque, no cabe olvidarlo ni omitirlo, esta Asociación dirigió en su día una petición a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando la creación de una Comisión parlamentaria especial que - a semejanza de la Comisión Nolan en el Reino Unido- debatiese y elaborase un Código de conducta para los titulares de los diferentes poderes públicos, concretando las exigencias éticas en su desempeño.
La Mesa del Parlamento, entonces, no sólo no tomó en consideración la petición planteada, para su posible traslado a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como marca el Reglamento de la Cámara, sino que, en tono poco amigable para dirigirse a los ciudadanos a los que representa –sí nos representan, aunque sea mal-, señaló que esta Asociación carecía de legitimación para dirigir al Parlamento aragonés peticiones de tal naturaleza, contestación que a nuestro juicio vulneraba el contenido esencial del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional resolverá si las Cortes de Aragón incurrieron en la lesión del derecho de petición, en el procedimiento de amparo instado por esta Asociación, actualmente en tramitación y pendiente de fallo.
Al margen de ello, y sin dejar de constatar que una vez más en el programa de las jornadas organizadas no es posible incluir ningún tipo de experiencia desarrollada o impulsada por las instituciones aragonesas –lo que no hace sino subrayar la necesidad y oportunidad del encuentro organizado-, el poder escuchar en directo las intervenciones de autoridades en la materia como Victoria Camps o Manuel Villoria, así como de cualificados investigadores del ámbito latinoamericano, como el mejicano Óscar Diego Bautista, supone un poderoso estímulo para proseguir en una línea de reflexión y de trabajo –también de demanda, obviamente- para introducir la “variable ética” en la gestión pública y en la actividad y ordenación de todas las instituciones públicas, de manera que resulte posible propiciar en un horizonte razonable el “giro ético” que viene propugnando esta Asociación desde su creación en febrero de 2007.
Conste, por lo tanto, nuestra expresa felicitación a la Fundación Manuel Giménez Abad por esta iniciativa.
martes, 7 de junio de 2011
CULTURA ORGANIZATIVA FRENTE AL ACOSO LABORAL.
El reciente Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, establecido en la Mesa General de Negociación, y publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 1 de junio de 2011, constituye un valioso documento para tratar de afrontar y corregir situaciones que pueden sufrir empleados públicos en las diferentes Administraciones Públicas, como resultado de prácticas inadecuadas de organización y dirección administrativas, o de arbitrariedad y sectarismo en la política de personal.
El fenómeno del “paro interno” –funcionarios relegados a puestos carentes de contenido, colocados fuera de los circuitos de gestión y de la estructura administrativa, por razones de una u otra índole- o del vaciamiento de funciones –por animosidad de los superiores- que sufren y han sufrido empleados públicos en el seno de las Administraciones, y la falta de respeto profesional en que se incurre en determinados casos, con directo daño psicológico para el afectado, han de ser abordados con instrumentos adecuados desde la propia organización.
Los órganos de personal han de tener una actitud beligerante contra los posibles supuestos de acoso laboral que todas esas prácticas representan y que, ahora, se hallan tipificadas en el citado Protocolo. El acoso laboral es un fenómeno que evidencia patologías en la organización administrativa, cuya existencia es no sólo dañina para las personas afectadas sino también para el propio funcionamiento de los servicios públicos. De ahí que tanto la garantía de la salud laboral –en su acepción más amplia- y el respeto inmprescindible de la dignidad de los empleados públicos como el control de calidad en el funcionamiento de los servicios públicos –calidad que ha de englobar las condiciones de empleo- obliguen a adoptar medidas preventivas y correctoras de aquellos supuestos que puedan representar acoso laboral.
La dirección de equipos humanos requiere de habilidades y técnicas que muchas veces no se toman en consideración, dada la falta de cultura organizacional y la insuficiente preocupación por los resultados que existe en gran parte de la Administración Pública. Además, las condiciones propias de las organizaciones públicas –con la presencia de una dirección política con inevitables desencuentros con la estructura administrativa y el proceso de progresiva desprofesionalización al que asistimos, resultado de esa tensión- se presta a que los modos de dirección se degraden y vulneren, en ocasiones, lo que son principios básicos del régimen a que se hallan sujetos los funcionarios públicos.
El Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Administración General del Estado, del que nos hacemos eco aquí, puede ser una importante llamada de atención para reflexionar no sólo sobre el necesario respeto a la integridad moral de todo trabajador –sea del sector público o privado- sino sobre la importante labor que toda organización ha de desarrollar en el establecimiento de una cultura de colaboración y respeto entre todos los miembros que la integran, lo cual pasa por fomentar de manera permanente los valores y principios propios de la ética del servicio público.
Reproducimos a continuación el anexo de dicho protocolo, en el que se identifican diferentes conductas que han de considerarse o no constitutivas de acoso laboral.
A) Conductas consideradas como acoso laboral
Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
B) Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones)
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
Conflictos personales y sindicales.
El fenómeno del “paro interno” –funcionarios relegados a puestos carentes de contenido, colocados fuera de los circuitos de gestión y de la estructura administrativa, por razones de una u otra índole- o del vaciamiento de funciones –por animosidad de los superiores- que sufren y han sufrido empleados públicos en el seno de las Administraciones, y la falta de respeto profesional en que se incurre en determinados casos, con directo daño psicológico para el afectado, han de ser abordados con instrumentos adecuados desde la propia organización.
Los órganos de personal han de tener una actitud beligerante contra los posibles supuestos de acoso laboral que todas esas prácticas representan y que, ahora, se hallan tipificadas en el citado Protocolo. El acoso laboral es un fenómeno que evidencia patologías en la organización administrativa, cuya existencia es no sólo dañina para las personas afectadas sino también para el propio funcionamiento de los servicios públicos. De ahí que tanto la garantía de la salud laboral –en su acepción más amplia- y el respeto inmprescindible de la dignidad de los empleados públicos como el control de calidad en el funcionamiento de los servicios públicos –calidad que ha de englobar las condiciones de empleo- obliguen a adoptar medidas preventivas y correctoras de aquellos supuestos que puedan representar acoso laboral.
La dirección de equipos humanos requiere de habilidades y técnicas que muchas veces no se toman en consideración, dada la falta de cultura organizacional y la insuficiente preocupación por los resultados que existe en gran parte de la Administración Pública. Además, las condiciones propias de las organizaciones públicas –con la presencia de una dirección política con inevitables desencuentros con la estructura administrativa y el proceso de progresiva desprofesionalización al que asistimos, resultado de esa tensión- se presta a que los modos de dirección se degraden y vulneren, en ocasiones, lo que son principios básicos del régimen a que se hallan sujetos los funcionarios públicos.
El Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Administración General del Estado, del que nos hacemos eco aquí, puede ser una importante llamada de atención para reflexionar no sólo sobre el necesario respeto a la integridad moral de todo trabajador –sea del sector público o privado- sino sobre la importante labor que toda organización ha de desarrollar en el establecimiento de una cultura de colaboración y respeto entre todos los miembros que la integran, lo cual pasa por fomentar de manera permanente los valores y principios propios de la ética del servicio público.
Reproducimos a continuación el anexo de dicho protocolo, en el que se identifican diferentes conductas que han de considerarse o no constitutivas de acoso laboral.
A) Conductas consideradas como acoso laboral
Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
B) Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones)
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
Conflictos personales y sindicales.
lunes, 6 de junio de 2011
HACE 67 AÑOS, EN LAS PLAYAS DE NORMANDÍA.
No todos los aniversarios son iguales. Hay jornadas instauradas para la concienciación respecto a problemas de nuestro tiempo -el cambio climático, el sida o la violencia de género-, pero hay otras fechas, como la de hoy, que nos obligan a recordar una jornada decisiva para la historia de Europa y del mundo, como fue el desembarco aliado en las playas de Normandía, acción determinante para liberar a las naciones de Europa del totalitarismo y la barbarie nazi, restaurando la libertad y la democracia.
Aquella operación militar, por encima de las que le precedieron y de todas las que le sucedieron hasta la rendición final del III Reich, sigue simbolizando el esfuerzo colectivo de las democracias del mundo y el enorme sacrificio de una generación de jóvenes europeos y norteamericanos para restablecer la libertad de pueblos y naciones que habían quedado sometidos a la ocupación y dominación de un poder sin escrúpulos morales, capaz de decretar el exterminio de millones de seres humanos.
No es retórico pensar ni afirmar que todos nosotros, como ciudadanos de las actuales democracias europeas, tenemos todavía una deuda contraída con todos los que lucharon y perdieron su vida en el desembarco llevado a cabo en aquel 6 de junio de 1944, y por eso la celebración de este aniversario ha de ser sobre todo un homenaje a quienes con su sacrificio devolvieron la esperanza de la libertad a Europa, y un compromiso permanente con la calidad de nuestras democracias, para que todas las vidas perdidas en aquella acción y en todas las demás que fueron necesarias para derrotar al totalitarismo nazi no lo fueran en vano.
La lucha por la libertad y la democracia -es decir, por la dignidad del ser humano- es una tarea permanente, que se sigue librando hoy en numerosos ámbitos, por vías pacíficas, para que los mecanismos del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales funcionen de forma plena y efectiva. No es posible desentenderse de una tarea que reclama nuestro compromiso cívico cuando recordamos que la libertad de la que gozamos -en la que se cimenta la Unión Europea a la que pertenecemos- es tributaria de la lucha y el sacrificio de miles y miles de jóvenes soldados que desde el mar y desde el aire alcanzaron el suelo de Francia, poniendo su vida al servicio de todos los valores entonces gravemente amenazados y que hoy, gracias a su lucha, son los valores y principios de nuestras democracias y regímenes constitucionales: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
Con esta breve y sencilla nota, queremos recordar y rendir nuestro homenaje a los soldados aliados, pues nuestro mundo sigue siendo -en gran medida- el resultado de su lucha y de su sacrificio, y su compromiso debiera servirnos hoy de ejemplo para descartar cualquier coartada que nos lleve a desatender nuestras obligaciones como ciudadanos y servidores públicos de una democracia europea.
Aquella operación militar, por encima de las que le precedieron y de todas las que le sucedieron hasta la rendición final del III Reich, sigue simbolizando el esfuerzo colectivo de las democracias del mundo y el enorme sacrificio de una generación de jóvenes europeos y norteamericanos para restablecer la libertad de pueblos y naciones que habían quedado sometidos a la ocupación y dominación de un poder sin escrúpulos morales, capaz de decretar el exterminio de millones de seres humanos.
No es retórico pensar ni afirmar que todos nosotros, como ciudadanos de las actuales democracias europeas, tenemos todavía una deuda contraída con todos los que lucharon y perdieron su vida en el desembarco llevado a cabo en aquel 6 de junio de 1944, y por eso la celebración de este aniversario ha de ser sobre todo un homenaje a quienes con su sacrificio devolvieron la esperanza de la libertad a Europa, y un compromiso permanente con la calidad de nuestras democracias, para que todas las vidas perdidas en aquella acción y en todas las demás que fueron necesarias para derrotar al totalitarismo nazi no lo fueran en vano.
La lucha por la libertad y la democracia -es decir, por la dignidad del ser humano- es una tarea permanente, que se sigue librando hoy en numerosos ámbitos, por vías pacíficas, para que los mecanismos del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales funcionen de forma plena y efectiva. No es posible desentenderse de una tarea que reclama nuestro compromiso cívico cuando recordamos que la libertad de la que gozamos -en la que se cimenta la Unión Europea a la que pertenecemos- es tributaria de la lucha y el sacrificio de miles y miles de jóvenes soldados que desde el mar y desde el aire alcanzaron el suelo de Francia, poniendo su vida al servicio de todos los valores entonces gravemente amenazados y que hoy, gracias a su lucha, son los valores y principios de nuestras democracias y regímenes constitucionales: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
Con esta breve y sencilla nota, queremos recordar y rendir nuestro homenaje a los soldados aliados, pues nuestro mundo sigue siendo -en gran medida- el resultado de su lucha y de su sacrificio, y su compromiso debiera servirnos hoy de ejemplo para descartar cualquier coartada que nos lleve a desatender nuestras obligaciones como ciudadanos y servidores públicos de una democracia europea.
viernes, 3 de junio de 2011
ESTÁ FEO SEÑALAR A LOS DEMÁS.
Es posible que la cultura de la organización administrativa en la que trabajamos contenga un código de silencios interesados –entre ellos, el no señalar los errores de los otros para que no puedan señalar los nuestros-, y, por ello, a muchos de los empleados públicos de la Administración autonómica pueda parecerles una transgresión de ese principio no escrito el que desde este blog se reclame la destitución fulminante de los miembros del Tribunal de selección actuante en las fracasadas pruebas selectivas de Administrativos correspondientes a las Ofertas de 2007 y 2009, o que se reclame el inmediato relevo del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la falta de respuesta ante la crisis sufrida en uno de los procesos selectivos con mayor número de candidatos.
Si a alguien le produce extrañeza o escándalo lo demandado desde este blog, debería recordar que esta Asociación no se constituyó para defender a los empleados públicos –mucho menos para exculpar o justificar sus errores o irregularidades-, sino para promover y defender los valores y principios que han de presidir el ejercicio de la función pública. No siempre el menoscabo a los mismos procede de los responsables políticos –aunque suele resultar lo más habitual-, sino que también hay funcionarios públicos que se han olvidado de los principios que han de inspirar su actuación y adoptan conductas que están en las antípodas de lo que cabe esperar de un servidor público.
En ningún momento hemos considerado que haya podido haber mala fe en la actuación de los miembros del señalado Tribunal, pero es obvio que la situación que se ha producido es incompatible con las exigencias de buen desarrollo de un proceso, y resulta incomprensible que no se haya producido la renuncia de sus miembros ni se haya expresado –ni siquiera en la última nota informativa hecha pública- la menor disculpa hacia los miles de afectados por la incompetente actuación de quienes componen dicho órgano de selección.
Alguien debería analizar lo sucedido –si se cree que de los errores es posible y necesario aprender, como lo cree toda cultura de la calidad- para posibilitar un cambio decisivo en los métodos de actuación del Instituto Aragonés de Administración Pública a la hora de llevar a cabo los procesos selectivos. El Gobierno de Aragón rechazó una sugerencia del Justicia de Aragón para ordenar con criterios objetivos la designación de los miembros de los tribunales de selección, y a pesar de la posibilidad prevista en el ordenamiento, jamás se ha querido crear un órgano permanente de selección capaz de afrontar con solvencia el desarrollo de los procesos selectivos a los que concurren miles de candidatos.
Pero claro, quien no acierta a formular el diagnóstico de los problemas que padece la función pública –como es el caso de Antonio Brun, y el ejemplo está en el contenido de la comparecencia realizada ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón para presentar un diagnóstico que no era sino un cúmulo de lugares comunes, que perfectamente se podría haber redactado con las opiniones recogidas en la barra de la cafetería del Pignatelli-, difícilmente puede acometer las medidas necesarias para su mejora y superación, y por ello no ha de extrañar que los procesos de selección vayan de mal en peor y se produzcan, finalmente, situaciones como la que ahora presenciamos, con verdadero sonrojo.
Claro que está feo señalar a los demás –no somos ajenos a ese principio no escrito de nuestra cultura organizativa-, pero mucho peor es ignorar el daño que sufren miles de ciudadanos en el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de acceso a la función pública, y participar del silencio de los responsables de esa situación, incapaces de asumir su responsabilidad en lo sucedido.
Si a alguien le produce extrañeza o escándalo lo demandado desde este blog, debería recordar que esta Asociación no se constituyó para defender a los empleados públicos –mucho menos para exculpar o justificar sus errores o irregularidades-, sino para promover y defender los valores y principios que han de presidir el ejercicio de la función pública. No siempre el menoscabo a los mismos procede de los responsables políticos –aunque suele resultar lo más habitual-, sino que también hay funcionarios públicos que se han olvidado de los principios que han de inspirar su actuación y adoptan conductas que están en las antípodas de lo que cabe esperar de un servidor público.
En ningún momento hemos considerado que haya podido haber mala fe en la actuación de los miembros del señalado Tribunal, pero es obvio que la situación que se ha producido es incompatible con las exigencias de buen desarrollo de un proceso, y resulta incomprensible que no se haya producido la renuncia de sus miembros ni se haya expresado –ni siquiera en la última nota informativa hecha pública- la menor disculpa hacia los miles de afectados por la incompetente actuación de quienes componen dicho órgano de selección.
Alguien debería analizar lo sucedido –si se cree que de los errores es posible y necesario aprender, como lo cree toda cultura de la calidad- para posibilitar un cambio decisivo en los métodos de actuación del Instituto Aragonés de Administración Pública a la hora de llevar a cabo los procesos selectivos. El Gobierno de Aragón rechazó una sugerencia del Justicia de Aragón para ordenar con criterios objetivos la designación de los miembros de los tribunales de selección, y a pesar de la posibilidad prevista en el ordenamiento, jamás se ha querido crear un órgano permanente de selección capaz de afrontar con solvencia el desarrollo de los procesos selectivos a los que concurren miles de candidatos.
Pero claro, quien no acierta a formular el diagnóstico de los problemas que padece la función pública –como es el caso de Antonio Brun, y el ejemplo está en el contenido de la comparecencia realizada ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón para presentar un diagnóstico que no era sino un cúmulo de lugares comunes, que perfectamente se podría haber redactado con las opiniones recogidas en la barra de la cafetería del Pignatelli-, difícilmente puede acometer las medidas necesarias para su mejora y superación, y por ello no ha de extrañar que los procesos de selección vayan de mal en peor y se produzcan, finalmente, situaciones como la que ahora presenciamos, con verdadero sonrojo.
Claro que está feo señalar a los demás –no somos ajenos a ese principio no escrito de nuestra cultura organizativa-, pero mucho peor es ignorar el daño que sufren miles de ciudadanos en el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de acceso a la función pública, y participar del silencio de los responsables de esa situación, incapaces de asumir su responsabilidad en lo sucedido.
jueves, 2 de junio de 2011
UN TRIBUNAL DESCALIFICADO.
Hay Tribunales calificadores cuya actuación los descalifica e inhabilita para el ejercicio de su responsabilidad en un proceso selectivo, y ese es el caso en el que se encuentra el Tribunal para las pruebas selectivas de Administrativos correspondientes a las Ofertas de 2007 y 2009, cuya composición fue determinada por Orden de 15 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de marzo de 2010.
Cuando un Tribunal resulta incapaz de calificar una prueba que, en teoría, ha formulado o elaborado él mismo –cosa que está por determinar- debería reconocer su inidoneidad para proseguir al frente de un proceso, para cuya conducción ha quedado privado de la más elemental autoridad y legitimidad, tras haber demostrado su falta de aptitud para preservar los principios que han de presidir todo proceso selectivo, según se dispone en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: transparencia, profesionalidad, independencia, adecuación de las pruebas a las funciones o tareas a desarrollar y agilidad.
No resulta comprensible que un Tribunal emita una nota, como la hecha pública en el portal del Gobierno de Aragón, en la que comunica a los opositores que con fecha 30 de mayo de 2011 –siete meses después de realizado el primer ejercicio de las pruebas selectivas- “la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios ha solicitado informe a la Dirección General de Servicios Jurídicos acerca de la continuidad o repetición del primer ejercicio del proceso selectivo realizado en fecha 24 de octubre de 2010”.
¿Qué circunstancias motivan la imposibilidad de evaluar con normalidad la prueba realizada? ¿Es imputable la paralización a defectos de la prueba planteada por el Tribunal? ¿Ha habido negligencia o error inexcusable? ¿Por qué no se especifican ni se señalan los motivos que tienen paralizada la calificación de la prueba? ¿Qué razones pueden existir para que los miembros del Tribunal no hayan presentado ya su renuncia ante el Instituto Aragonés de Administración Pública? ¿Espera, acaso, el Tribunal que se le dé una segunda oportunidad para volver a plantear el primer ejercicio en una fecha aún indeterminada?
¿Por qué es el Tribunal el que informa de lo que hacen los órganos directivos del Departamento? ¿No existe el Instituto Aragonés de Administración Pública como órgano administrativo encargado de los procesos selectivos? ¿Nada tienen que decir los titulares de los órganos directivos del Departamento de Presidencia? ¿Antonio Brun? ¿Jesús Sarría? ¿Felipe Faci? ¿Eva Almunia? La falta de liderazgo que ha padecido esta Administración Pública a lo largo de los últimos años queda plenamente de manifiesto en este momento. Los titulares de los órganos directivos guardan un silencio vergonzante y parecen dispuestos a mantener a un Tribunal descalificado por los hechos, cuya destitución fulminante debió haberse producido hace ya muchos meses, para poder devolver algo de credibilidad a un proceso selectivo que afecta a más de cuatro mil personas.
Cuando un Tribunal resulta incapaz de calificar una prueba que, en teoría, ha formulado o elaborado él mismo –cosa que está por determinar- debería reconocer su inidoneidad para proseguir al frente de un proceso, para cuya conducción ha quedado privado de la más elemental autoridad y legitimidad, tras haber demostrado su falta de aptitud para preservar los principios que han de presidir todo proceso selectivo, según se dispone en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: transparencia, profesionalidad, independencia, adecuación de las pruebas a las funciones o tareas a desarrollar y agilidad.
No resulta comprensible que un Tribunal emita una nota, como la hecha pública en el portal del Gobierno de Aragón, en la que comunica a los opositores que con fecha 30 de mayo de 2011 –siete meses después de realizado el primer ejercicio de las pruebas selectivas- “la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios ha solicitado informe a la Dirección General de Servicios Jurídicos acerca de la continuidad o repetición del primer ejercicio del proceso selectivo realizado en fecha 24 de octubre de 2010”.
¿Qué circunstancias motivan la imposibilidad de evaluar con normalidad la prueba realizada? ¿Es imputable la paralización a defectos de la prueba planteada por el Tribunal? ¿Ha habido negligencia o error inexcusable? ¿Por qué no se especifican ni se señalan los motivos que tienen paralizada la calificación de la prueba? ¿Qué razones pueden existir para que los miembros del Tribunal no hayan presentado ya su renuncia ante el Instituto Aragonés de Administración Pública? ¿Espera, acaso, el Tribunal que se le dé una segunda oportunidad para volver a plantear el primer ejercicio en una fecha aún indeterminada?
¿Por qué es el Tribunal el que informa de lo que hacen los órganos directivos del Departamento? ¿No existe el Instituto Aragonés de Administración Pública como órgano administrativo encargado de los procesos selectivos? ¿Nada tienen que decir los titulares de los órganos directivos del Departamento de Presidencia? ¿Antonio Brun? ¿Jesús Sarría? ¿Felipe Faci? ¿Eva Almunia? La falta de liderazgo que ha padecido esta Administración Pública a lo largo de los últimos años queda plenamente de manifiesto en este momento. Los titulares de los órganos directivos guardan un silencio vergonzante y parecen dispuestos a mantener a un Tribunal descalificado por los hechos, cuya destitución fulminante debió haberse producido hace ya muchos meses, para poder devolver algo de credibilidad a un proceso selectivo que afecta a más de cuatro mil personas.
miércoles, 1 de junio de 2011
URGE UNA SOLUCIÓN.
No cabe conceder más tiempo al Departamento de Presidencia para que arbitre una solución a la situación que sufren los miles de personas afectadas por la paralización, desde hace siete meses, del proceso selectivo de Administrativos correspondiente a las Ofertas de Empleo de 2007 y 2009 del Gobierno de Aragón. Sus competencias para ordenar el desarrollo de los procesos selectivos son irrenunciables y ha de ejercerlas necesariamente.
El que hayan transcurrido siete meses desde la realización del primer ejercicio, celebrado en octubre de 2010, sin que los interesados conozcan todavía el resultado o calificación obtenida, constituye una grave irregularidad que no sólo cabe imputar a los miembros del Tribunal de Selección actuante –cuya continuidad debiera descartarse a la vista de lo sucedido-, sino también a los responsables del Instituto Aragonés de Administración Pública y de los órganos directivos competentes en la selección de personal, pues su pasividad o incapacidad para resolver la situación no ha hecho sino agravar los efectos de la misma.
Los rumores que circulan respecto a los numerosos errores y defectos de la prueba realizada, que pudieran aconsejar su anulación y repetición, cuestionan, en primer lugar, la cualificación de los miembros del Tribunal –y, con ello, los criterios utilizados para su designación, en su día, por el entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco-, pero el que la situación se haya podido prolongar durante más de siete meses trasciende con mucho el ámbito de responsabilidad del Tribunal actuante y alcanza al conjunto de responsables del Departamento de Presidencia, a los más directos por razón de la materia, como son el Director General de Organización, Inspección y Servicios, Antonio Brun, y el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, pero también al Secretario General Técnico, cuyas labores de coordinación administrativa cumplía ejercer en este caso.
Con independencia de la decisión que se adopte, el proceso selectivo ha de entenderse fallido desde el momento en que se ha permitido que un problema se pudra durante más de siete meses, y no hay peor imagen que pueda proyectar un gestor público o supuesto directivo que la incapacidad para afrontar una situación y ofrecer una solución rápida y adecuada. Tal vez el momento para hacerlo ya ha pasado, y ahora cualquier solución que se adopte es tardía e inadecuada. Pero no queda otra opción que la de resolver y hacerlo sin más demora.
Apúntese de paso el dato significativo de que, hasta la fecha, nadie ha pedido disculpas a los afectados por la situación generada. Es decir, nadie se siente responsable de este fiasco ni da la cara. Son estos momentos los que, precisamente, acreditan la calidad de los responsables públicos, tanto humana como profesional. ¿Alguien cree que situaciones como ésta no deslegitiman a los titulares de los órganos directivos competentes?
El que hayan transcurrido siete meses desde la realización del primer ejercicio, celebrado en octubre de 2010, sin que los interesados conozcan todavía el resultado o calificación obtenida, constituye una grave irregularidad que no sólo cabe imputar a los miembros del Tribunal de Selección actuante –cuya continuidad debiera descartarse a la vista de lo sucedido-, sino también a los responsables del Instituto Aragonés de Administración Pública y de los órganos directivos competentes en la selección de personal, pues su pasividad o incapacidad para resolver la situación no ha hecho sino agravar los efectos de la misma.
Los rumores que circulan respecto a los numerosos errores y defectos de la prueba realizada, que pudieran aconsejar su anulación y repetición, cuestionan, en primer lugar, la cualificación de los miembros del Tribunal –y, con ello, los criterios utilizados para su designación, en su día, por el entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco-, pero el que la situación se haya podido prolongar durante más de siete meses trasciende con mucho el ámbito de responsabilidad del Tribunal actuante y alcanza al conjunto de responsables del Departamento de Presidencia, a los más directos por razón de la materia, como son el Director General de Organización, Inspección y Servicios, Antonio Brun, y el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, pero también al Secretario General Técnico, cuyas labores de coordinación administrativa cumplía ejercer en este caso.
Con independencia de la decisión que se adopte, el proceso selectivo ha de entenderse fallido desde el momento en que se ha permitido que un problema se pudra durante más de siete meses, y no hay peor imagen que pueda proyectar un gestor público o supuesto directivo que la incapacidad para afrontar una situación y ofrecer una solución rápida y adecuada. Tal vez el momento para hacerlo ya ha pasado, y ahora cualquier solución que se adopte es tardía e inadecuada. Pero no queda otra opción que la de resolver y hacerlo sin más demora.
Apúntese de paso el dato significativo de que, hasta la fecha, nadie ha pedido disculpas a los afectados por la situación generada. Es decir, nadie se siente responsable de este fiasco ni da la cara. Son estos momentos los que, precisamente, acreditan la calidad de los responsables públicos, tanto humana como profesional. ¿Alguien cree que situaciones como ésta no deslegitiman a los titulares de los órganos directivos competentes?