El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirige por escrito al responsable de la Dirección General de la Función Pública, Antonio Brun, para expresarle la preocupación de esta Asociación por la reiterada postergación que, en materia de acceso a la función pública aragonesa, sufren los aspirantes a la Escala Auxiliar Administrativa, al no incluirse en las Ofertas de Empleo Público aprobadas en los dos últimos años, 2009 y 2010, ninguna plaza de dicha Escala, pese a existir centenares de puestos cubiertos por funcionarios interinos.
A la vista de tal situación, y por las razones expuestas ya en este blog y recogidas también en el escrito remitido, la Asociación formulará en próximas fechas sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, al entender que con dicha actuación –u omisión-, el Gobierno de Aragón está vulnerando el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Similares escritos se remitirán, igualmente, al Consejero de Presidencia y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Director General de la Función Pública:
“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 31 de agosto de 2010.
Estimado señor:
En mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, quiero expresarle la particular preocupación con la que hemos observado, en los últimos años, la injustificada postergación que sufre la Escala Auxiliar Administrativa en los criterios de selección que incorporan las Ofertas de Empleo Público que ha aprobado el Gobierno de Aragón en la última década.
A partir del año 2000, y al margen de que el Gobierno de Aragón haya incumplido en reiteradas ocasiones la obligación legal de aprobar la Oferta anual de Empleo Público, como ha sucedido en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008, debemos destacar el llamativo hecho de que las plazas convocadas, en turno libre, para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa se han limitado a 70, distribuidas a lo largo de los años 2003 (10), 2004 (35) y 2007 (25). En las dos últimas Ofertas de Empleo Público, correspondientes a los años 2009 y 2010, no se incluyen plazas de dicha Escala entre las necesidades de personal de nuevo ingreso.
La falta de selección señalada no responde, sin embargo, a una falta de necesidades de personal de dicha Escala, como se evidencia por el alto volumen de funcionarios interinos que ocupan puestos propios de la misma, puestos que, año tras año, no son incluidos en la Oferta de Empleo Público, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se dice: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. No existe razón alguna, o al menos no se ha expresado por ese Centro Directivo, que justifique el total incumplimiento de tal precepto legal respecto a las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa.
El tratamiento otorgado a las plazas de la citada Escala constituye, a nuestro juicio, una actuación arbitraria y discriminatoria por parte de la Administración autonómica hacia los ciudadanos interesados en acceder a ellas en calidad de funcionarios de carrera, en ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Por ello, y al margen de que esta Asociación haya impugnado en su conjunto el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010, le informamos que, igualmente, vamos a dirigirnos al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo con sendos escritos de queja referidos a la discriminación sufrida, de forma reiterada, por quienes desean acceder a las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa –incluidos los propios funcionarios interinos que las vienen desempeñando- y ven imposibilitado el ejercicio de su derecho, al no ser incluidas las mismas en las ofertas anuales de empleo público como exige tanto la legislación básica estatal como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, instando a ambas instituciones de control a llevar a cabo una actuación de oficio para el restablecimiento de la legalidad y la garantía del derecho de acceso a la función pública.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
martes, 31 de agosto de 2010
lunes, 30 de agosto de 2010
¿HA DECLARADO EL GOBIERNO DE ARAGÓN LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA A EXTINGUIR?
Hay un dato en la política de personal llevada a cabo por el Gobierno de Aragón en las últimas legislaturas que no puede pasar desapercibido, y sobre el que esta Asociación quiere llamar particularmente la atención. Se trata de la situación de la Escala Auxiliar Administrativa y del tratamiento que se le otorga en materia de selección de personal de nuevo ingreso en las Ofertas de Empleo Público que, conforme a la ley, deberían aprobarse anualmente por el Ejecutivo autonómico.
En los últimos diez años, el Gobierno de Aragón ha dejado de aprobar la oferta anual de empleo público en cinco ocasiones: 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008. Pero en los restantes años en que sí se ha aprobado la preceptiva oferta de empleo público, sin la cual no se atienden adecuadamente las necesidades de personal de la Administración autonómica ni se posibilita el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que la Constitución atribuye a los ciudadanos, el trato concedido a la Escala Auxiliar Administrativa ha sido particularmente restrictivo: en las dos últimas Ofertas de Empleo Público, las de 2009 y 2010, no se ha incluido ninguna plaza de dicha Escala, y en las restantes el número total de plazas no ha superado las 70, distribuidas a lo largo de 2003 (10), 2004 (35) y 2007 (25).
El dato es lo suficientemente revelador: en los últimos seis años sólo se han convocado 25 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa. ¿Quiere ello decir que han desaparecido las necesidades de personal auxiliar administrativo en los diferentes Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón? En modo alguno, pues existe un enorme número de plazas en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica, si bien un altísimo porcentaje de las mismas está cubierto por personal interino. Existen centenares de interinos en plazas de la Escala Auxiliar Administrativa.
Debemos recordar que la Ley de Ordenación de la Función Pública, en su artículo 7.4, dispone que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. Dicha obligación legal es reiteradamente incumplida por el Gobierno de Aragón, invocando el carácter discrecional que corresponde a la apreciación de las necesidades de nuevo personal. Entiende esta Asociación y así lo ha manifestado en el recurso de casación pendiente de sentencia del Tribunal Supremo contra la Oferta de Empleo Público de 2007, que dicha discrecionalidad sólo cabe aplicarla en relación con las plazas vacantes dotadas, pero no con las cubiertas por personal interino. La ley impone una obligación de inclusión inequívoca y no cabe sostener la no necesidad de cubrir tales plazas –y, por lo tanto, su no inclusión en la Oferta de Empleo Público- cuando todo nombramiento de interino se justifica precisamente por la urgente necesidad de cobertura del puesto de trabajo. Esa necesidad de cobertura no puede desaparecer luego, a la hora de su inclusión en la Oferta de Empleo, salvo que se suprima el puesto de trabajo.
Al entender que la política aplicada por el Gobierno de Aragón respecto a la Escala Auxiliar Administrativa, paralizando la selección de personal de nuevo ingreso –como si se tratase de una Escala a extinguir-, vulnera la legalidad de función pública y lesiona el derecho de acceso a la función pública de las personas que disponen del nivel formativo idóneo para acceder a dicha Escala, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, para sugerirle que realice una investigación de oficio sobre la situación existente en los puestos correspondientes a dicha Escala y requiera al Gobierno la inclusión de las plazas cubiertas por interinos en las sucesivas Ofertas de Empleo Público.
Esta Asociación va a aplicar toda su energía a tratar de corregir la arbitraria actuación del Gobierno de Aragón, y en especial de los responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, en relación con este numeroso colectivo profesional.
En los últimos diez años, el Gobierno de Aragón ha dejado de aprobar la oferta anual de empleo público en cinco ocasiones: 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008. Pero en los restantes años en que sí se ha aprobado la preceptiva oferta de empleo público, sin la cual no se atienden adecuadamente las necesidades de personal de la Administración autonómica ni se posibilita el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que la Constitución atribuye a los ciudadanos, el trato concedido a la Escala Auxiliar Administrativa ha sido particularmente restrictivo: en las dos últimas Ofertas de Empleo Público, las de 2009 y 2010, no se ha incluido ninguna plaza de dicha Escala, y en las restantes el número total de plazas no ha superado las 70, distribuidas a lo largo de 2003 (10), 2004 (35) y 2007 (25).
El dato es lo suficientemente revelador: en los últimos seis años sólo se han convocado 25 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa. ¿Quiere ello decir que han desaparecido las necesidades de personal auxiliar administrativo en los diferentes Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón? En modo alguno, pues existe un enorme número de plazas en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica, si bien un altísimo porcentaje de las mismas está cubierto por personal interino. Existen centenares de interinos en plazas de la Escala Auxiliar Administrativa.
Debemos recordar que la Ley de Ordenación de la Función Pública, en su artículo 7.4, dispone que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. Dicha obligación legal es reiteradamente incumplida por el Gobierno de Aragón, invocando el carácter discrecional que corresponde a la apreciación de las necesidades de nuevo personal. Entiende esta Asociación y así lo ha manifestado en el recurso de casación pendiente de sentencia del Tribunal Supremo contra la Oferta de Empleo Público de 2007, que dicha discrecionalidad sólo cabe aplicarla en relación con las plazas vacantes dotadas, pero no con las cubiertas por personal interino. La ley impone una obligación de inclusión inequívoca y no cabe sostener la no necesidad de cubrir tales plazas –y, por lo tanto, su no inclusión en la Oferta de Empleo Público- cuando todo nombramiento de interino se justifica precisamente por la urgente necesidad de cobertura del puesto de trabajo. Esa necesidad de cobertura no puede desaparecer luego, a la hora de su inclusión en la Oferta de Empleo, salvo que se suprima el puesto de trabajo.
Al entender que la política aplicada por el Gobierno de Aragón respecto a la Escala Auxiliar Administrativa, paralizando la selección de personal de nuevo ingreso –como si se tratase de una Escala a extinguir-, vulnera la legalidad de función pública y lesiona el derecho de acceso a la función pública de las personas que disponen del nivel formativo idóneo para acceder a dicha Escala, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, para sugerirle que realice una investigación de oficio sobre la situación existente en los puestos correspondientes a dicha Escala y requiera al Gobierno la inclusión de las plazas cubiertas por interinos en las sucesivas Ofertas de Empleo Público.
Esta Asociación va a aplicar toda su energía a tratar de corregir la arbitraria actuación del Gobierno de Aragón, y en especial de los responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, en relación con este numeroso colectivo profesional.
domingo, 29 de agosto de 2010
LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RAZONA SU DECISIÓN DE ARCHIVO.
El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, a la vista de la queja expresada por esta Asociación, requirió a la Comisión de Peticiones de la Cámara un informe sobre las razones que habían llevado al archivo de nuestra petición, en la que solicitábamos que se instase del Gobierno de la Nación el control de constitucionalidad de ciertas previsiones retributivas de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en relación con la promoción interna temporal, a nuestro juicio manifiestamente contrarias a la legislación básica estatal en materia de función pública. La decisión de archivo, acordada por la Comisión de Peticiones, se comunicó a esta Asociación sin motivación alguna que la fundamentase, circunstancia que originó nuestra protesta ante el Presidente de la Cámara.
En respuesta a tal requerimiento, el Presidente de la Comisión de Peticiones le remitió, a mediados del pasado mes de julio, un informe en el que se recogían las razones de tal decisión de archivo, del que se nos dio reciente traslado por el Director del Gabinete del Presidente del Congreso. De ello dejábamos constancia en este blog hace unos días, si bien quedó pendiente el análisis de las razones contenidas de dicho informe, labor a lo que se dedica la presente nota.
Las razones en que se trata de fundamentar, aunque sea a posterior, la decisión de archivo son, en síntesis, las siguientes: 1) La regulación que se considera impugnable trae causa de la negociación colectiva y trata de solucionar el excesivo recurso a los funcionarios interinos; 2) El Gobierno aragonés ha asimilado los funcionarios en promoción interna temporal a los funcionarios interinos en cuanto al régimen de retribuciones; 3)A la Comisión le pareció menos procedente, en contra de la tesis de la asociación peticionaria, que funcionarios de carrera cobrasen en un puesto unas retribuciones que sí se les reconocen a los interinos, entendiendo que la medida no ponía en riesgo el Estado de Derecho; 4)Con el fin de no sobrecargar inútilmente al Ejecutivo, la Comisión está haciendo un uso restrictivo del mecanismo de remisión al Gobierno; 5) La Comisión lamenta que la motivación resumida en la respuesta institucional pareciera insuficiente; y 6)Afortunadamente para el peticionario, el Senado sí ha enviado idéntica petición a Presidencia del Gobierno, con lo que su objetivo está a salvo.
Si bien la motivación de la decisión de archivo, aunque sea a posteriori y gracias a la intervención del Presidente del Congreso de los Diputados, nos parece un dato positivo en cuanto a la sensibilidad mostrada hacia el ejercicio del derecho constitucional de petición, los argumentos señalados en dicho informe no pueden dejar de preocuparnos.
Dicha preocupación viene provocada por las razones siguientes: 1)porque se invoca la negociación colectiva como origen de una medida, sin matizar o recordar que el resultado de tal negociación se halla sujeto siempre, como expresamente señala el Estatuto Básico, a límites como los marcados por los principios de legalidad y suficiencia presupuestaria, ambos vulnerados en este caso; 2) porque se ignora la clara diferenciación que realiza la legislación básica estatal -tanto la Ley 30/1984 como el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público- entre retribuciones básicas y complementarias, vinculando las primeras al grupo de titulación de pertenencia del funcionario y las segundas al puesto desempeñado, lo que impide que el desempeño de un puesto de grupo superior pueda conllevar la atribución de retribuciones básicas superiores a las propias del grupo de pertenencia, no existiendo posibilidad legal de equiparación retributiva entre promoción interna temporal e interinidad, pues los interinos son nombrados para el desempeño provisional de un puesto, con todos los requisitos y derechos propios del mismo, incluyendo lógicamente sus retribuciones básicas y complementarias; y 3) porque la defensa de la legalidad básica, que afecta a la configuración propia del Estado autonómico, parece quedar sujeta a valoraciones de mera oportunidad como es la de evitar una "sobrecarga inútil" al Ejecutivo, para a renglón seguido paliar los efectos de la no remisión alegando que sí lo ha hecho el Senado, como si esta Cámara no tuviera inconveniente, por lo que se ve, en cargar de trabajo inútil al Ejecutivo.
Al margen de la anterior valoración, no podemos dejar de destacar otros hechos particularmente significativos. En primer lugar, es preocupante que la tesis que fundamentaba nuestra petición, y que se hallaba razonada con detalle a partir del articulado del Estatuto Básico del Empleado Público, se pretenda desvirtuar con una mera opinión carente de razonamiento jurídico, como es la de que la Comisión entiende preferible que en la promoción interna temporal se cobre lo mismo que cobraría un interino, y debemos preguntarnos si esos diputados que tienen tal opinión fueron o no los mismos que aprobaron en 2007 -en la anterior legislatura- el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que justamente se sostiene lo contrario. Y no lo decimos solamente nosotros. También lo han dicho el Justicia de Aragón y la Intervención General del Gobierno de Aragón. ¿Resulta que son más sensibles al respeto de la legislación básica estatal instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón? ¿O es que la ilegalidad deja de serlo si coincide con la propia opinión, como parece apuntar el informe de la Comisión de Peticiones?
En segundo lugar, sorprende que el Presidente de la Comisión lamente el que la "motivación resumida" de la decisión de archivo nos pareciera insuficiente, cuando tal motivación era inexistente. La falta de motivación, creemos, no constituye un grado de resumen o síntesis de motivación, sino la ausencia total o inexistencia de la misma. Además, la motivación que demandaba esta Asociación no es más que lo que exige la Ley Orgánica 4/2001 que regula el derecho de petición, a cuyos términos también han de quedar sujetos los órganos parlamentarios, como la citada Comisión de Peticiones.
Por último, y con ello concluimos este somero comentario a las razones de la Comisión, no podemos dejar de referirnos al hecho, al parecer indiscutido, de que la promoción interna temporal tiene como finalidad evitar el excesivo recurso a los funcionarios interinos. Creemos que no es posible, por parte de unos ni de otros, olvidar que los interinos suplen a funcionarios de carrera, en determinados puestos vacantes, hasta que se lleve a cabo su cobertura por funcionario de carrera. El recurso al funcionario interino viene motivado esencialmente por la insuficiente selección de personal funcionario de nuevo ingreso, ya sea por la falta de aprobación de oferta de empleo público o por la no inclusión en la misma de las verdaderas necesidades de personal. El sistema dual del mercado laboral -fijos y temporales- parece haberse trasladado a la función pública, olvidando que el régimen de función pública prohibe la consolidación de tal sistema, desde el momento en que la configuración de la función pública gira en torno al principio de inamovilidad del funcionario, no como privilegio, sino como garantía de su deber de imparcialidad.
El exceso de personal temporal o interino no se corrige, por lo tanto, con promoción interna temporal, sino que esta técnica lo que viene, precisamente, es a reforzar y perpetuar esa ilegal situación, buscando una abusiva patrimonialización de los puestos de trabajo por los que ya están dentro, los fijos. ¿No debiera preocupar eso al Congreso de los Diputados, y poner cuidado en evitar ciertas afirmaciones o consideraciones que parecen resultado del desconocimiento del contexto de la función pública y de su régimen legal?
Pero, al margen de las señaladas discrepancias con las razones alegadas por la Comisión de Peticiones, acaso debiéramos alegrarnos de que el Presidente del Congreso de los Diputados, acogiendo nuestra queja por falta de motivación, les haya requerido la expresión de las razones que no reflejaron en su acuerdo de archivo. Es el lado positivo del asunto, no cabe duda.
En respuesta a tal requerimiento, el Presidente de la Comisión de Peticiones le remitió, a mediados del pasado mes de julio, un informe en el que se recogían las razones de tal decisión de archivo, del que se nos dio reciente traslado por el Director del Gabinete del Presidente del Congreso. De ello dejábamos constancia en este blog hace unos días, si bien quedó pendiente el análisis de las razones contenidas de dicho informe, labor a lo que se dedica la presente nota.
Las razones en que se trata de fundamentar, aunque sea a posterior, la decisión de archivo son, en síntesis, las siguientes: 1) La regulación que se considera impugnable trae causa de la negociación colectiva y trata de solucionar el excesivo recurso a los funcionarios interinos; 2) El Gobierno aragonés ha asimilado los funcionarios en promoción interna temporal a los funcionarios interinos en cuanto al régimen de retribuciones; 3)A la Comisión le pareció menos procedente, en contra de la tesis de la asociación peticionaria, que funcionarios de carrera cobrasen en un puesto unas retribuciones que sí se les reconocen a los interinos, entendiendo que la medida no ponía en riesgo el Estado de Derecho; 4)Con el fin de no sobrecargar inútilmente al Ejecutivo, la Comisión está haciendo un uso restrictivo del mecanismo de remisión al Gobierno; 5) La Comisión lamenta que la motivación resumida en la respuesta institucional pareciera insuficiente; y 6)Afortunadamente para el peticionario, el Senado sí ha enviado idéntica petición a Presidencia del Gobierno, con lo que su objetivo está a salvo.
Si bien la motivación de la decisión de archivo, aunque sea a posteriori y gracias a la intervención del Presidente del Congreso de los Diputados, nos parece un dato positivo en cuanto a la sensibilidad mostrada hacia el ejercicio del derecho constitucional de petición, los argumentos señalados en dicho informe no pueden dejar de preocuparnos.
Dicha preocupación viene provocada por las razones siguientes: 1)porque se invoca la negociación colectiva como origen de una medida, sin matizar o recordar que el resultado de tal negociación se halla sujeto siempre, como expresamente señala el Estatuto Básico, a límites como los marcados por los principios de legalidad y suficiencia presupuestaria, ambos vulnerados en este caso; 2) porque se ignora la clara diferenciación que realiza la legislación básica estatal -tanto la Ley 30/1984 como el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público- entre retribuciones básicas y complementarias, vinculando las primeras al grupo de titulación de pertenencia del funcionario y las segundas al puesto desempeñado, lo que impide que el desempeño de un puesto de grupo superior pueda conllevar la atribución de retribuciones básicas superiores a las propias del grupo de pertenencia, no existiendo posibilidad legal de equiparación retributiva entre promoción interna temporal e interinidad, pues los interinos son nombrados para el desempeño provisional de un puesto, con todos los requisitos y derechos propios del mismo, incluyendo lógicamente sus retribuciones básicas y complementarias; y 3) porque la defensa de la legalidad básica, que afecta a la configuración propia del Estado autonómico, parece quedar sujeta a valoraciones de mera oportunidad como es la de evitar una "sobrecarga inútil" al Ejecutivo, para a renglón seguido paliar los efectos de la no remisión alegando que sí lo ha hecho el Senado, como si esta Cámara no tuviera inconveniente, por lo que se ve, en cargar de trabajo inútil al Ejecutivo.
Al margen de la anterior valoración, no podemos dejar de destacar otros hechos particularmente significativos. En primer lugar, es preocupante que la tesis que fundamentaba nuestra petición, y que se hallaba razonada con detalle a partir del articulado del Estatuto Básico del Empleado Público, se pretenda desvirtuar con una mera opinión carente de razonamiento jurídico, como es la de que la Comisión entiende preferible que en la promoción interna temporal se cobre lo mismo que cobraría un interino, y debemos preguntarnos si esos diputados que tienen tal opinión fueron o no los mismos que aprobaron en 2007 -en la anterior legislatura- el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que justamente se sostiene lo contrario. Y no lo decimos solamente nosotros. También lo han dicho el Justicia de Aragón y la Intervención General del Gobierno de Aragón. ¿Resulta que son más sensibles al respeto de la legislación básica estatal instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón? ¿O es que la ilegalidad deja de serlo si coincide con la propia opinión, como parece apuntar el informe de la Comisión de Peticiones?
En segundo lugar, sorprende que el Presidente de la Comisión lamente el que la "motivación resumida" de la decisión de archivo nos pareciera insuficiente, cuando tal motivación era inexistente. La falta de motivación, creemos, no constituye un grado de resumen o síntesis de motivación, sino la ausencia total o inexistencia de la misma. Además, la motivación que demandaba esta Asociación no es más que lo que exige la Ley Orgánica 4/2001 que regula el derecho de petición, a cuyos términos también han de quedar sujetos los órganos parlamentarios, como la citada Comisión de Peticiones.
Por último, y con ello concluimos este somero comentario a las razones de la Comisión, no podemos dejar de referirnos al hecho, al parecer indiscutido, de que la promoción interna temporal tiene como finalidad evitar el excesivo recurso a los funcionarios interinos. Creemos que no es posible, por parte de unos ni de otros, olvidar que los interinos suplen a funcionarios de carrera, en determinados puestos vacantes, hasta que se lleve a cabo su cobertura por funcionario de carrera. El recurso al funcionario interino viene motivado esencialmente por la insuficiente selección de personal funcionario de nuevo ingreso, ya sea por la falta de aprobación de oferta de empleo público o por la no inclusión en la misma de las verdaderas necesidades de personal. El sistema dual del mercado laboral -fijos y temporales- parece haberse trasladado a la función pública, olvidando que el régimen de función pública prohibe la consolidación de tal sistema, desde el momento en que la configuración de la función pública gira en torno al principio de inamovilidad del funcionario, no como privilegio, sino como garantía de su deber de imparcialidad.
El exceso de personal temporal o interino no se corrige, por lo tanto, con promoción interna temporal, sino que esta técnica lo que viene, precisamente, es a reforzar y perpetuar esa ilegal situación, buscando una abusiva patrimonialización de los puestos de trabajo por los que ya están dentro, los fijos. ¿No debiera preocupar eso al Congreso de los Diputados, y poner cuidado en evitar ciertas afirmaciones o consideraciones que parecen resultado del desconocimiento del contexto de la función pública y de su régimen legal?
Pero, al margen de las señaladas discrepancias con las razones alegadas por la Comisión de Peticiones, acaso debiéramos alegrarnos de que el Presidente del Congreso de los Diputados, acogiendo nuestra queja por falta de motivación, les haya requerido la expresión de las razones que no reflejaron en su acuerdo de archivo. Es el lado positivo del asunto, no cabe duda.
viernes, 27 de agosto de 2010
UNA RENTRÉE EXIGENTE.
La situación que vienen arrastrando las instituciones y administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma imponen en este tramo final de la legislatura una especial intensidad en la actividad a desarrollar por quienes, como esta modesta asociación, nos hemos comprometido con la defensa de los valores de la buena administración y el buen gobierno.
La total ausencia de agenda política de la actual mayoría de gobierno para implantar medidas de transparencia y rendición de cuentas, reforzar los controles de legalidad o asegurar el comportamiento ético de cargos políticos y servidores públicos, a pesar de todos los esfuerzos realizados por nuestra parte durante más de tres años, nos permite considerar, sin incurrir con ello en prejuicio alguno -los años transcurridos no han hecho más que acumular las evidencias y mostrar la inexistente voluntad de cambio-, que el vigor democrático y ético de nuestro sistema institucional no goza de buena salud, y ello no puede dejarnos en modo alguno indiferentes. Tampoco nos vamos a dejar ganar por el fatalismo que tantos predican para no poner cortapisa alguna a quienes ejercen el poder de forma inadecuada.
La sistemática vulneración en que se ha incurrido desde diferentes instancias del Gobierno de Aragón de derechos fundamentales como el de petición, inútilmente invocado por esta Asociación, una y otra vez, sin obtener respuesta ni acuse de recibo por los miembros del Gobierno de Aragón o altos cargos de la Administración autonómica -en una actitud que parece dirigida a reducir a la nada el valor de los derechos constitucionales de los ciudadanos-, sólo puede apreciarse, por nuestra parte, como un factor de deslegitimación de quienes ejercen sus responsabilidades públicas sin sujeción a las normas constitucionales. ¿Puede haber algo peor que hallarse sujeto a un poder carente de autoridad moral para gobernar? ¿Tan ciegos están los miembros del Gobierno de Aragón para no ver el efecto deslegitimador que supone el desconocimiento de derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Ni siquiera para eso les ha servido la existencia de una Dirección General de Participación Ciudadana? ¿Qué pedagogía cívica se puede pretender cuando los hechos desmienten el discurso de apertura a la sociedad que, tan sin fundamento, se divulga?
La contumacia de los miembros del Gobierno de Aragón en la utilización abusiva e ilícita de los recursos públicos -incapaces como son de corregir la irregular situación de los puestos de asesor de los gabinetes de apoyo- nos ha hecho superar la inicial incredulidad o el margen de confianza concedido hasta ahora, y la falta de reacción del Ministerio Fiscal para investigar adecuadamente dicha situación, que no hace más que reforzar la sensación de impunidad que parece arropar a los responsables de tal abuso, nos ha permitido cobrar conciencia de las manifiestas debilidades de nuestro Estado de Derecho, lo que no hace más que incrementar nuestra preocupación y, consecuentemente, nuestra necesidad de reacción.
Lógicamente, no hemos llegado hasta aquí para ahora detenernos, retroceder o desistir. Si la tarea que se nos propone es infinita, como parece ser, estamos dispuestos a abordarla y llevarla hasta el punto que alcancen nuestras fuerzas. Confiamos plenamente en la capacidad de reacción de nuestro sistema político y, sobre todo, en el sentido de responsabilidad de los ciudadanos, en el sentido de decencia que todos y cada uno de nosotros conservamos, último e infalible remedio contra las amenazas y realidades de la corrupción pública. No cedemos, a pesar de las dificultades, y abordaremos por lo tanto los retos a los que nos enfrentamos.
Después de cada paréntesis veraniego, se reinicia el curso -el escolar, el político, el de la vida cotidiana de la sociedad- y se produce la llamada "rentrée" -la vuelta, la reanudación de las tareas temporalmente suspendidas- y también esta asociación vuelve a su actividad, consciente de que el presente curso va a resultar particularmente exigente, pues el horizonte electoral de mayo de 2011 va a sobrevolar inevitablemente sobre la realidad institucional, pero el tempo de los ciudadanos y de los servidores públicos no se mide por legislaturas. Todos los gobiernos, democráticamente elegidos, son nuestros gobiernos y de todos ellos esperamos y reclamamos medidas que fortalezcan la vida democrática, la cohesión social y la calidad de nuestras instituciones. Nadie interprete, por lo tanto, en clave política o de intereses electorales las iniciativas de esta Asociación. La plural composición de la misma -su carácter no sectario- invalida cualquier sospecha en tal sentido.
Ahora bien, la neutralidad política en lo que afecta a la pugna electoral no va a suponer, sin embargo, ningún obstáculo para reaccionar frente a los supuestos de corrupción o de vulneración de la legalidad administrativa que afecten a los principios y fines de esta asociación. No somos neutrales frente al abuso de poder ni frente al menoscabo constante del papel que corresponde a la función pública en el funcionamiento de nuestras instituciones. Pero denunciar abusos no es atacar a opciones políticas, salvo que esas opciones políticas tengan como único objetivo prolongar los abusos denunciados.
La total ausencia de agenda política de la actual mayoría de gobierno para implantar medidas de transparencia y rendición de cuentas, reforzar los controles de legalidad o asegurar el comportamiento ético de cargos políticos y servidores públicos, a pesar de todos los esfuerzos realizados por nuestra parte durante más de tres años, nos permite considerar, sin incurrir con ello en prejuicio alguno -los años transcurridos no han hecho más que acumular las evidencias y mostrar la inexistente voluntad de cambio-, que el vigor democrático y ético de nuestro sistema institucional no goza de buena salud, y ello no puede dejarnos en modo alguno indiferentes. Tampoco nos vamos a dejar ganar por el fatalismo que tantos predican para no poner cortapisa alguna a quienes ejercen el poder de forma inadecuada.
La sistemática vulneración en que se ha incurrido desde diferentes instancias del Gobierno de Aragón de derechos fundamentales como el de petición, inútilmente invocado por esta Asociación, una y otra vez, sin obtener respuesta ni acuse de recibo por los miembros del Gobierno de Aragón o altos cargos de la Administración autonómica -en una actitud que parece dirigida a reducir a la nada el valor de los derechos constitucionales de los ciudadanos-, sólo puede apreciarse, por nuestra parte, como un factor de deslegitimación de quienes ejercen sus responsabilidades públicas sin sujeción a las normas constitucionales. ¿Puede haber algo peor que hallarse sujeto a un poder carente de autoridad moral para gobernar? ¿Tan ciegos están los miembros del Gobierno de Aragón para no ver el efecto deslegitimador que supone el desconocimiento de derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Ni siquiera para eso les ha servido la existencia de una Dirección General de Participación Ciudadana? ¿Qué pedagogía cívica se puede pretender cuando los hechos desmienten el discurso de apertura a la sociedad que, tan sin fundamento, se divulga?
La contumacia de los miembros del Gobierno de Aragón en la utilización abusiva e ilícita de los recursos públicos -incapaces como son de corregir la irregular situación de los puestos de asesor de los gabinetes de apoyo- nos ha hecho superar la inicial incredulidad o el margen de confianza concedido hasta ahora, y la falta de reacción del Ministerio Fiscal para investigar adecuadamente dicha situación, que no hace más que reforzar la sensación de impunidad que parece arropar a los responsables de tal abuso, nos ha permitido cobrar conciencia de las manifiestas debilidades de nuestro Estado de Derecho, lo que no hace más que incrementar nuestra preocupación y, consecuentemente, nuestra necesidad de reacción.
Lógicamente, no hemos llegado hasta aquí para ahora detenernos, retroceder o desistir. Si la tarea que se nos propone es infinita, como parece ser, estamos dispuestos a abordarla y llevarla hasta el punto que alcancen nuestras fuerzas. Confiamos plenamente en la capacidad de reacción de nuestro sistema político y, sobre todo, en el sentido de responsabilidad de los ciudadanos, en el sentido de decencia que todos y cada uno de nosotros conservamos, último e infalible remedio contra las amenazas y realidades de la corrupción pública. No cedemos, a pesar de las dificultades, y abordaremos por lo tanto los retos a los que nos enfrentamos.
Después de cada paréntesis veraniego, se reinicia el curso -el escolar, el político, el de la vida cotidiana de la sociedad- y se produce la llamada "rentrée" -la vuelta, la reanudación de las tareas temporalmente suspendidas- y también esta asociación vuelve a su actividad, consciente de que el presente curso va a resultar particularmente exigente, pues el horizonte electoral de mayo de 2011 va a sobrevolar inevitablemente sobre la realidad institucional, pero el tempo de los ciudadanos y de los servidores públicos no se mide por legislaturas. Todos los gobiernos, democráticamente elegidos, son nuestros gobiernos y de todos ellos esperamos y reclamamos medidas que fortalezcan la vida democrática, la cohesión social y la calidad de nuestras instituciones. Nadie interprete, por lo tanto, en clave política o de intereses electorales las iniciativas de esta Asociación. La plural composición de la misma -su carácter no sectario- invalida cualquier sospecha en tal sentido.
Ahora bien, la neutralidad política en lo que afecta a la pugna electoral no va a suponer, sin embargo, ningún obstáculo para reaccionar frente a los supuestos de corrupción o de vulneración de la legalidad administrativa que afecten a los principios y fines de esta asociación. No somos neutrales frente al abuso de poder ni frente al menoscabo constante del papel que corresponde a la función pública en el funcionamiento de nuestras instituciones. Pero denunciar abusos no es atacar a opciones políticas, salvo que esas opciones políticas tengan como único objetivo prolongar los abusos denunciados.
NINGÚN FUNCIONARIO PÚBLICO SIN PUESTO DE TRABAJO CON CONTENIDO EFECTIVO: EXIGENCIA DE LA ASOCIACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido recientemente al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles la preocupación por la situación de funcionarios de carrera que carecen de funciones efectivas que desempeñar, ya sea por no hallarse adscritos a un concreto puesto de trabajo, por haber sido formalmente adscritos a puesto carente de funciones efectivas o por encontrarse en puesto al cual se ha vaciado, progresivamente, de funciones.
Tal situación, en primer lugar, vulnera el derecho individual “al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional” que se reconoce a todo servidor público en el Estatuto Básico del Empleado Público, razón suficiente para que los responsables de la Administración autonómica debieran corregir los diferentes supuestos hoy existentes. Pero, en segundo lugar, dichas situaciones suponen un claro incumplimiento de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma legalmente establecidos, como son, entre otros, el de “economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales” o el de “eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos”.
Las relaciones de puestos de trabajo y las fórmulas para su provisión o cobertura son los mecanismos a través de los cuales los responsables de la función pública autonómica han de asegurar tanto la eficiencia de la organización administrativa como el respeto a los derechos individuales de los empleados públicos, evitando con ello la mala gestión y el indebido daño profesional que implica mantener a funcionarios sin puesto de trabajo asignado o adscritos a puestos sin contenido o puestos cuyo contenido se menoscaba o vacía indebidamente.
No es admisible que los funcionarios tarden semanas o meses, tras sus ceses, en ser recolocados en nuevos puestos de trabajo, debiendo esperar en su casa la nueva adscripción, y tampoco es aceptable que tal adscripción resulte meramente formal, practicándose de forma consciente en puestos carentes de contenido, en los que el funcionario es temporalmente o definitivamente aparcado, viéndose sometido a una indebida situación que conlleva un evidente daño psicológico y profesional.
Las Administraciones Públicas, por su especial sometimiento a la ley, debieran ser empleadoras modélicas, tanto en su actuación eficiente como en el respeto a los derechos de los empleados públicos, máxime en este caso en el que el derecho a un contenido funcional efectivo se encuentra directamente vinculado a los principios de eficacia y eficiencia administrativa y al carácter racional, objetivo y profesionalizado que cabe exigir a cualquier organización administrativa.
Al margen de las medidas ya demandadas para quienes se encuentran en adscripción provisional, como resultado de cese o supresión del puesto anteriormente desempeñado, esta Asociación entiende necesario que la Dirección General de la Función Pública y la Inspección General de Servicios desarrollen un programa específico de control para detectar y corregir situaciones como las expuestas –funcionarios sin puesto o en puesto sin contenido-, adoptando en su caso las medidas disciplinarias que procedan en los supuestos en que tales situaciones, contrarias a derecho, respondan a un manifiesto incumplimiento o prolongada negligencia de los responsables de personal de los diferentes Departamentos u organismos públicos de la Administración autonómica.
Simultáneamente, la Asociación va a solicitar del Justicia de Aragón la realización de una investigación de oficio sobre el respeto por parte de la Administración autonómica, y en particular por la Dirección General de la Función Pública, de las obligaciones normativas sobre adscripción provisional de aquellos empleados removidos en su anterior puesto de trabajo, dada la existencia de casos notorios de funcionarios no adscritos a puesto de trabajo alguno durante periodos superiores a un año, sin perjuicio de seguir cobrando sus retribuciones. Tales situaciones, de no corregirse de forma enérgica, pueden constituir un peligroso precedente o dar pie a una práctica creciente de desprecio a los derechos profesionales de los servidores públicos, con manifiesto daño para la eficaz gestión de los recursos públicos.
Tal situación, en primer lugar, vulnera el derecho individual “al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional” que se reconoce a todo servidor público en el Estatuto Básico del Empleado Público, razón suficiente para que los responsables de la Administración autonómica debieran corregir los diferentes supuestos hoy existentes. Pero, en segundo lugar, dichas situaciones suponen un claro incumplimiento de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma legalmente establecidos, como son, entre otros, el de “economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales” o el de “eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos”.
Las relaciones de puestos de trabajo y las fórmulas para su provisión o cobertura son los mecanismos a través de los cuales los responsables de la función pública autonómica han de asegurar tanto la eficiencia de la organización administrativa como el respeto a los derechos individuales de los empleados públicos, evitando con ello la mala gestión y el indebido daño profesional que implica mantener a funcionarios sin puesto de trabajo asignado o adscritos a puestos sin contenido o puestos cuyo contenido se menoscaba o vacía indebidamente.
No es admisible que los funcionarios tarden semanas o meses, tras sus ceses, en ser recolocados en nuevos puestos de trabajo, debiendo esperar en su casa la nueva adscripción, y tampoco es aceptable que tal adscripción resulte meramente formal, practicándose de forma consciente en puestos carentes de contenido, en los que el funcionario es temporalmente o definitivamente aparcado, viéndose sometido a una indebida situación que conlleva un evidente daño psicológico y profesional.
Las Administraciones Públicas, por su especial sometimiento a la ley, debieran ser empleadoras modélicas, tanto en su actuación eficiente como en el respeto a los derechos de los empleados públicos, máxime en este caso en el que el derecho a un contenido funcional efectivo se encuentra directamente vinculado a los principios de eficacia y eficiencia administrativa y al carácter racional, objetivo y profesionalizado que cabe exigir a cualquier organización administrativa.
Al margen de las medidas ya demandadas para quienes se encuentran en adscripción provisional, como resultado de cese o supresión del puesto anteriormente desempeñado, esta Asociación entiende necesario que la Dirección General de la Función Pública y la Inspección General de Servicios desarrollen un programa específico de control para detectar y corregir situaciones como las expuestas –funcionarios sin puesto o en puesto sin contenido-, adoptando en su caso las medidas disciplinarias que procedan en los supuestos en que tales situaciones, contrarias a derecho, respondan a un manifiesto incumplimiento o prolongada negligencia de los responsables de personal de los diferentes Departamentos u organismos públicos de la Administración autonómica.
Simultáneamente, la Asociación va a solicitar del Justicia de Aragón la realización de una investigación de oficio sobre el respeto por parte de la Administración autonómica, y en particular por la Dirección General de la Función Pública, de las obligaciones normativas sobre adscripción provisional de aquellos empleados removidos en su anterior puesto de trabajo, dada la existencia de casos notorios de funcionarios no adscritos a puesto de trabajo alguno durante periodos superiores a un año, sin perjuicio de seguir cobrando sus retribuciones. Tales situaciones, de no corregirse de forma enérgica, pueden constituir un peligroso precedente o dar pie a una práctica creciente de desprecio a los derechos profesionales de los servidores públicos, con manifiesto daño para la eficaz gestión de los recursos públicos.
jueves, 26 de agosto de 2010
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL DERECHO DE PETICIÓN: EL NECESARIO RESPETO A LOS CIUDADANOS.
Debemos reflejar en nuestro blog las significativas decisiones que, en materia de garantía del ejercicio del derecho fundamental de petición, se vienen produciendo por parte de algunas relevantes instituciones del Estado, como son el Tribunal Constitucional y el Congreso de los Diputados o, más concretamente, su Presidente, José Bono.
Hace unos dias nos referíamos a la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional del recurso de amparo planteado por esta Asociación frente a dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, en los que se negaba a esta entidad legitimación para dirigir determinadas peticiones al Parlamento aragonés y se calificaba el ejercicio de tal derecho fundamental como una injerencia en la actividad parlamentaria. Confiamos en que, tras dicho acuerdo de admisión a trámite del recurso, el Tribunal aproveche la oportunidad para sentar una inequívoca doctrina sobre el alcance y las condiciones de ejercicio del derecho de petición ante los poderes públicos, incluidos los Parlamentos.
Ahora debemos referirnos a una reciente comunicación que el Director del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados dirige a esta Asociación, en respuesta a una petición realizada al máximo responsable de dicha Institución, José Bono.
Como se ha venido informando en este blog, la Asociación se dirigió a diferentes instituciones del Estado -entre ellas, al Congreso de los Diputados- para instar el control de constitucionalidad de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en la que se establecía un derecho retributivo para quienes desempeñen puestos en virtud de promoción interna temporal -la percepción de retribuciones básicas de grupo superior al de pertenencia- radicalmente contrario a la legislación básica estatal. La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados decidió archivar tal petición, en lugar de dar traslado de la misma al Gobierno, y comunicó tal decisión a la Asociación, sin motivación alguna que explicase el archivo acordado. A la vista de ello, nos dirigimos al Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, expresándole nuestro disgusto por la inhibición del Congreso en la defensa de la legislación básica estatal y por la falta de motivación de la decisión de archivo. A dicho escrito contestó personalmente el Presidente del Congreso, señalando que había solicitado a la Comisión de Peticiones un informe sobre las razones de su decisión, agradeciendo el tono empleado por esta Asociación y la consideración mostrada hacia la Cámara.
Pues bien, ahora su Director de Gabinete ha dado traslado del informe que el Presidente de la Comisión de Peticiones ha remitido al Presidente del Congreso en relación con nuestra protesta por la decisión de archivo. Es cierto que las razones incluidas en dicho informe, de las que daremos cuenta en este blog, resultan sorprendentemente endebles e incongruentes, pero son las que, al fin y al cabo, motivaron la decisión de archivo y que se omitieron en la respuesta dada, en su día, a la Asociación. Con posterioridad, a requerimiento del Presidente del Congreso, han tenido que ser expresadas para luego dársenos traslado de ellas, con una cortesía exquisita por parte del responsable del Gabinete del Presidente del Congreso.
Entendemos que, con ello, el Presidente del Congreso de los Diputados ha dado claro amparo al derecho fundamental de petición de los ciudadanos y ha reforzado la confianza de esta Asociación en el papel institucional de dicha Cámara, al corregir una omisión de motivación contraria a la regulación del derecho de petición. No podemos decir lo mismo del Presidente de las Cortes de Aragón, quien jamás ha atendido los escritos de esta Asociación ni ha intervenido para corregir vulneraciones al derecho de petición ejercido ante dicho Parlamento, lo que nos ha obligado a acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Como siempre, hay quienes creen equivocadamente que el Estado de Derecho no es obligación de cumplir las normas sino posibilidad de los ciudadanos de acudir a los Tribunales frente al incumplimiento de las normas y la vulneración de derechos. Quienes así piensan y actúan son los principales responsables de la baja calidad democrática de nuestras instituciones. Afortunadamente, y debe destacarse, no ha sido ésta la actitud del Presidente del Congreso de los Diputados en el caso que exponemos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida por el Director del Gabinete del Presidente del Congreso:
"Madrid, 21 de julio de 2010.
Sr. D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa
Estimado Presidente:
Como continuación a mi carta del pasado 29 de junio, el Señor Presidente me ruega que le adjunte copia del escrito que le dirige el Presidente de la Comisión de Peticiones de esta Cámara en relación con su petición.
El Señor Presidente me encarga que, en su nombre, le envíe un afectuoso saludo, lo que cumplo con el mayor agrado.
Atentamente,
El Director General del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados, Miguel Fernández-Palacios M."
Hace unos dias nos referíamos a la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional del recurso de amparo planteado por esta Asociación frente a dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, en los que se negaba a esta entidad legitimación para dirigir determinadas peticiones al Parlamento aragonés y se calificaba el ejercicio de tal derecho fundamental como una injerencia en la actividad parlamentaria. Confiamos en que, tras dicho acuerdo de admisión a trámite del recurso, el Tribunal aproveche la oportunidad para sentar una inequívoca doctrina sobre el alcance y las condiciones de ejercicio del derecho de petición ante los poderes públicos, incluidos los Parlamentos.
Ahora debemos referirnos a una reciente comunicación que el Director del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados dirige a esta Asociación, en respuesta a una petición realizada al máximo responsable de dicha Institución, José Bono.
Como se ha venido informando en este blog, la Asociación se dirigió a diferentes instituciones del Estado -entre ellas, al Congreso de los Diputados- para instar el control de constitucionalidad de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en la que se establecía un derecho retributivo para quienes desempeñen puestos en virtud de promoción interna temporal -la percepción de retribuciones básicas de grupo superior al de pertenencia- radicalmente contrario a la legislación básica estatal. La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados decidió archivar tal petición, en lugar de dar traslado de la misma al Gobierno, y comunicó tal decisión a la Asociación, sin motivación alguna que explicase el archivo acordado. A la vista de ello, nos dirigimos al Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, expresándole nuestro disgusto por la inhibición del Congreso en la defensa de la legislación básica estatal y por la falta de motivación de la decisión de archivo. A dicho escrito contestó personalmente el Presidente del Congreso, señalando que había solicitado a la Comisión de Peticiones un informe sobre las razones de su decisión, agradeciendo el tono empleado por esta Asociación y la consideración mostrada hacia la Cámara.
Pues bien, ahora su Director de Gabinete ha dado traslado del informe que el Presidente de la Comisión de Peticiones ha remitido al Presidente del Congreso en relación con nuestra protesta por la decisión de archivo. Es cierto que las razones incluidas en dicho informe, de las que daremos cuenta en este blog, resultan sorprendentemente endebles e incongruentes, pero son las que, al fin y al cabo, motivaron la decisión de archivo y que se omitieron en la respuesta dada, en su día, a la Asociación. Con posterioridad, a requerimiento del Presidente del Congreso, han tenido que ser expresadas para luego dársenos traslado de ellas, con una cortesía exquisita por parte del responsable del Gabinete del Presidente del Congreso.
Entendemos que, con ello, el Presidente del Congreso de los Diputados ha dado claro amparo al derecho fundamental de petición de los ciudadanos y ha reforzado la confianza de esta Asociación en el papel institucional de dicha Cámara, al corregir una omisión de motivación contraria a la regulación del derecho de petición. No podemos decir lo mismo del Presidente de las Cortes de Aragón, quien jamás ha atendido los escritos de esta Asociación ni ha intervenido para corregir vulneraciones al derecho de petición ejercido ante dicho Parlamento, lo que nos ha obligado a acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Como siempre, hay quienes creen equivocadamente que el Estado de Derecho no es obligación de cumplir las normas sino posibilidad de los ciudadanos de acudir a los Tribunales frente al incumplimiento de las normas y la vulneración de derechos. Quienes así piensan y actúan son los principales responsables de la baja calidad democrática de nuestras instituciones. Afortunadamente, y debe destacarse, no ha sido ésta la actitud del Presidente del Congreso de los Diputados en el caso que exponemos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida por el Director del Gabinete del Presidente del Congreso:
"Madrid, 21 de julio de 2010.
Sr. D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa
Estimado Presidente:
Como continuación a mi carta del pasado 29 de junio, el Señor Presidente me ruega que le adjunte copia del escrito que le dirige el Presidente de la Comisión de Peticiones de esta Cámara en relación con su petición.
El Señor Presidente me encarga que, en su nombre, le envíe un afectuoso saludo, lo que cumplo con el mayor agrado.
Atentamente,
El Director General del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados, Miguel Fernández-Palacios M."
miércoles, 25 de agosto de 2010
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO COMUNICA EL ARCHIVO DE LAS INVESTIGACIONES SOBRE EL CASO ASAEL.
La Fiscalía General del Estado, a través de la responsable de su Secretaría Técnica, ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que las investigaciones realizadas a raíz de la denuncia llevada a cabo por esta Asociación en relación con las irregularidades cometidas por el Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), Jesús Solá, ampliamente difundidas hace poco más de un año por la prensa aragonesa, concluyeron el pasado 24 de febrero de 2010 con su archivo, “por no considerarse los hechos constitutivos de delito alguno”, según se señala en la citada comunicación. Asimismo, en el caso de desearse una información más detallada sobre las actuaciones llevadas a cabo, se sugiere a la Asociación dirigirse a la Fiscalía Provincial de Zaragoza, al ser dicho organo el que conoció del asunto.
Mediante el citado escrito se viene a dar respuesta a la solicitud de información efectuada desde esta Asociación, formulada el pasado mes de julio al amparo del derecho fundamental de petición, en la que se sugería a la Fiscalía General del Estado la oportunidad de que el Ministerio Fiscal informase a la opinión pública sobre el tratamiento dado a la denuncia realizada, el tipo de investigación realizada y las conclusiones obtenidas, incluyendo la calificación jurídica atribuible a las irregularidades denunciadas al objeto de su consideración como posible infracción penal. La simple comunicación del archivo de las actuaciones a la persona denunciante, con una demora de seis meses y a requerimiento de la entidad denunciante, sin ninguna otra información adicional, no parece una respuesta satisfactoria a la petición formulada.
Entendemos que constituye una obligación del Ministerio Fiscal informar a la opinión pública aragonesa de las actuaciones llevadas a cabo en relación con las irregularidades cometidas por el entonces presidente de ASAEL y ampliamente destacadas por la prensa aragonesa, por tratarse de un supuesto singular de mala gestión de fondos públicos, con claras implicaciones políticas e institucionales. A la opacidad del funcionamiento de las instituciones políticas, desde las cuales no se ha deseado promover ninguna investigación sobre los hechos, no cabe añadir la opacidad de las instituciones de control a las que se encomienda expresamente la defensa de la legalidad y del interés público. La sospecha o apariencia de corrupción que generó la información publicada hace un año por la prensa aragonesa –que ha llevado, incluso, a la disolución de la entidad- no puede quedar asociada en la conciencia ciudadana a la sospecha o apariencia de impunidad que podría derivarse de un archivo de actuaciones insuficientemente razonado.
Por ello, esta Asociación, de acuerdo con la sugerencia llevada a cabo desde la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, va a dirigirse al Fiscal Superior de Aragón, con el fin de que, en su calidad de máximo representante del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma, dé a conocer a la opinión pública aragonesa las actuaciones de investigación llevadas a cabo en relación con las irregularidades denunciadas en su día, y motive suficientemente las circunstancias que permiten concluir que tales irregularidades carecen de relevancia penal para ejercer la acción pública en defensa de la legalidad y del interés público.
Asimismo, y dado que el cese de actuación del Ministerio Fiscal descarta cualquier interferencia posible en la actuación de los órganos del poder judicial, esta Asociación va a dirigirse a las Cortes de Aragón para solicitar la creación de una Comisión de Investigación en relación con el destino de los fondos públicos transferidos a ASAEL, por cualquiera de los posibles conceptos, desde los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la comunicación remitida a esta Asociación desde la Fiscalía General del Estado:
“D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Estimado Señor Guiral:
En contestación a su escrito con fecha de entrada en la Fiscalía General del Estado el 20 de julio de 2010, le informo que su denuncia dio lugar a las Diligencias de Investigación número 118/09 de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, las cuales, tras la correspondiente investigación, concluyeron el 24 de febrero de 2010 con un decreto de archivo de las diligencias por no considerarse los hechos constitutivos de delito alguno.
Si desea obtener una información más detallada, puede Ud, ponerse en contacto con la Fiscalía Provincial de Zaragoza, por ser éste el órgano del Ministerio Fiscal que conoció del asunto.
Atentamente,
Madrid, 30 de julio de 2010.
LA FISCAL DE SALA JEFE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, Elvira Tejada de la Fuente”.
Mediante el citado escrito se viene a dar respuesta a la solicitud de información efectuada desde esta Asociación, formulada el pasado mes de julio al amparo del derecho fundamental de petición, en la que se sugería a la Fiscalía General del Estado la oportunidad de que el Ministerio Fiscal informase a la opinión pública sobre el tratamiento dado a la denuncia realizada, el tipo de investigación realizada y las conclusiones obtenidas, incluyendo la calificación jurídica atribuible a las irregularidades denunciadas al objeto de su consideración como posible infracción penal. La simple comunicación del archivo de las actuaciones a la persona denunciante, con una demora de seis meses y a requerimiento de la entidad denunciante, sin ninguna otra información adicional, no parece una respuesta satisfactoria a la petición formulada.
Entendemos que constituye una obligación del Ministerio Fiscal informar a la opinión pública aragonesa de las actuaciones llevadas a cabo en relación con las irregularidades cometidas por el entonces presidente de ASAEL y ampliamente destacadas por la prensa aragonesa, por tratarse de un supuesto singular de mala gestión de fondos públicos, con claras implicaciones políticas e institucionales. A la opacidad del funcionamiento de las instituciones políticas, desde las cuales no se ha deseado promover ninguna investigación sobre los hechos, no cabe añadir la opacidad de las instituciones de control a las que se encomienda expresamente la defensa de la legalidad y del interés público. La sospecha o apariencia de corrupción que generó la información publicada hace un año por la prensa aragonesa –que ha llevado, incluso, a la disolución de la entidad- no puede quedar asociada en la conciencia ciudadana a la sospecha o apariencia de impunidad que podría derivarse de un archivo de actuaciones insuficientemente razonado.
Por ello, esta Asociación, de acuerdo con la sugerencia llevada a cabo desde la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, va a dirigirse al Fiscal Superior de Aragón, con el fin de que, en su calidad de máximo representante del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma, dé a conocer a la opinión pública aragonesa las actuaciones de investigación llevadas a cabo en relación con las irregularidades denunciadas en su día, y motive suficientemente las circunstancias que permiten concluir que tales irregularidades carecen de relevancia penal para ejercer la acción pública en defensa de la legalidad y del interés público.
Asimismo, y dado que el cese de actuación del Ministerio Fiscal descarta cualquier interferencia posible en la actuación de los órganos del poder judicial, esta Asociación va a dirigirse a las Cortes de Aragón para solicitar la creación de una Comisión de Investigación en relación con el destino de los fondos públicos transferidos a ASAEL, por cualquiera de los posibles conceptos, desde los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la comunicación remitida a esta Asociación desde la Fiscalía General del Estado:
“D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Estimado Señor Guiral:
En contestación a su escrito con fecha de entrada en la Fiscalía General del Estado el 20 de julio de 2010, le informo que su denuncia dio lugar a las Diligencias de Investigación número 118/09 de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, las cuales, tras la correspondiente investigación, concluyeron el 24 de febrero de 2010 con un decreto de archivo de las diligencias por no considerarse los hechos constitutivos de delito alguno.
Si desea obtener una información más detallada, puede Ud, ponerse en contacto con la Fiscalía Provincial de Zaragoza, por ser éste el órgano del Ministerio Fiscal que conoció del asunto.
Atentamente,
Madrid, 30 de julio de 2010.
LA FISCAL DE SALA JEFE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, Elvira Tejada de la Fuente”.
ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN: CONTROL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y SALVAGUARDA DE DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Como continuación a los escritos recientemente dirigidos al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa, en los que se pedía asegurar a todos los funcionarios públicos que se hallan en adscripción provisional el derecho a un desempeño efectivo de funciones acordes con su condición profesional, la Asociación se dirige hoy, con el mismo tema, a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Se desea así trasladarles la preocupación por la situación de vaciamiento o marginación laboral que puedan estar padeciendo servidores públicos que ocupan puestos en adscripción provisonal, tras su cese en puesto anterior o reingreso al servicio activo, situación que no sólo constituiría una vulneración de un derecho legal de los servidores públicos –el desempeño de un puesto con contenido efectivo-, sino una manifiesta quiebra del principio de eficiencia administrativa, al infrautilizar injustificadamene recursos humanos propios de la Administración autonómica.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los citados Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 25 de agosto de 2010.
Estimados señores:
El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 14, entre los derechos individuales que reconoce a los empleados públicos, incluye el relativo “al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional”, lo que entendemos constituye un mandato a todos los responsables de la gestión de personal de la Administración autonómica, y muy en particular a los máximos responsables de la función pública aragonesa, como son el Consejero de Presidencia y el Director General de la Función Pública, para asegurar que todos y cada uno de los funcionarios y demás personal de la Administración aragonesa se hallen adscritos a puestos de trabajo con contenido real y adecuado a su cualificación profesional.
La realidad de la función pública aragonesa, en estos momentos, dista del cumplimiento de tal precepto del Estatuto Básico, pues ha sido práctica administrativa en los últimos años el adscribir a funcionarios cesados, con motivo de su remoción en puestos de libre designación o de la supresión de sus puestos de trabajo, a nuevos puestos creados a tal fin, con el carácter de “a amortizar”, o a puestos vacantes disponibles, aunque carentes en muchos casos de funcionalidad real dentro de la organización administrativa. Si bien, en algunos casos, la propia dinámica laboral ha propiciado una efectiva integración del funcionario en la actividad administrativa ordinaria, en otros supuestos se ha carecido de la capacidad o de la voluntad para que el funcionario afectado asumiese cometidos propios en el puesto al que había quedado adscrito, prolongándose así de forma indebida situaciones que resultan perjudiciales tanto para el afectado como para el conjunto de la organización administrativa.
Recientemente nos hemos dirigido al titular del Departamento de Presidencia y a los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos para expresarles que tales adscripciones provisionales no pueden reducirse a la atribución formal de un puesto de trabajo y al aseguramiento de unas determinadas retribuciones, sino que, además, han de suponer la atribución de unas funciones efectivas a desempeñar, acordes con la condición profesional y la trayectoria o carrera profesional propias del funcionario afectado, tal y como viene a expresarlo el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, y por entender que el buen funcionamiento de la Administración Pública ha de ser una preocupación permanente de quienes, como parlamentarios representan a los ciudadanos aragoneses, y en su nombre ejercen las funciones legislativa y de control del Gobierno de Aragón, les informamos de la petición cursada a los responsables de la Administración autonómica, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para que se lleve a cabo un control o inspección sobre la situación de todos los puestos de trabajo cuyos titulares se encuentran en adscripción provisional, con el fin de determinar si los interesados están ejerciendo o no funciones reales y acordes a su condición profesional y grado de carrera profesional, colaborando a tal efecto con la Inspección General de Servicios.
A la vista de los resultados obtenidos de tal revisión, y en el caso de constatarse situaciones en las que no se respete el citado derecho al desempeño efectivo de funciones, entendemos que debieran adoptarse medidas para corregir tales anomalías y, en su caso, impulsar las medidas disciplinarias oportunas si se apreciase que tal situación supone una manifiesta marginación laboral por parte de los responsables de la unidad o servicio a la que se encuentre adscrito el funcionario afectado.
Estimamos que por parte de ese Grupo Parlamentario, si se entiende pertinente, cabe igualmente impulsar iniciativas de control o impulso del Gobierno de Aragón para incrementar la eficiencia de las distintas unidades de la Administración autonómica, corrigiendo posibles anomalías como la señalada.
Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Se desea así trasladarles la preocupación por la situación de vaciamiento o marginación laboral que puedan estar padeciendo servidores públicos que ocupan puestos en adscripción provisonal, tras su cese en puesto anterior o reingreso al servicio activo, situación que no sólo constituiría una vulneración de un derecho legal de los servidores públicos –el desempeño de un puesto con contenido efectivo-, sino una manifiesta quiebra del principio de eficiencia administrativa, al infrautilizar injustificadamene recursos humanos propios de la Administración autonómica.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los citados Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 25 de agosto de 2010.
Estimados señores:
El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 14, entre los derechos individuales que reconoce a los empleados públicos, incluye el relativo “al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional”, lo que entendemos constituye un mandato a todos los responsables de la gestión de personal de la Administración autonómica, y muy en particular a los máximos responsables de la función pública aragonesa, como son el Consejero de Presidencia y el Director General de la Función Pública, para asegurar que todos y cada uno de los funcionarios y demás personal de la Administración aragonesa se hallen adscritos a puestos de trabajo con contenido real y adecuado a su cualificación profesional.
La realidad de la función pública aragonesa, en estos momentos, dista del cumplimiento de tal precepto del Estatuto Básico, pues ha sido práctica administrativa en los últimos años el adscribir a funcionarios cesados, con motivo de su remoción en puestos de libre designación o de la supresión de sus puestos de trabajo, a nuevos puestos creados a tal fin, con el carácter de “a amortizar”, o a puestos vacantes disponibles, aunque carentes en muchos casos de funcionalidad real dentro de la organización administrativa. Si bien, en algunos casos, la propia dinámica laboral ha propiciado una efectiva integración del funcionario en la actividad administrativa ordinaria, en otros supuestos se ha carecido de la capacidad o de la voluntad para que el funcionario afectado asumiese cometidos propios en el puesto al que había quedado adscrito, prolongándose así de forma indebida situaciones que resultan perjudiciales tanto para el afectado como para el conjunto de la organización administrativa.
Recientemente nos hemos dirigido al titular del Departamento de Presidencia y a los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos para expresarles que tales adscripciones provisionales no pueden reducirse a la atribución formal de un puesto de trabajo y al aseguramiento de unas determinadas retribuciones, sino que, además, han de suponer la atribución de unas funciones efectivas a desempeñar, acordes con la condición profesional y la trayectoria o carrera profesional propias del funcionario afectado, tal y como viene a expresarlo el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, y por entender que el buen funcionamiento de la Administración Pública ha de ser una preocupación permanente de quienes, como parlamentarios representan a los ciudadanos aragoneses, y en su nombre ejercen las funciones legislativa y de control del Gobierno de Aragón, les informamos de la petición cursada a los responsables de la Administración autonómica, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para que se lleve a cabo un control o inspección sobre la situación de todos los puestos de trabajo cuyos titulares se encuentran en adscripción provisional, con el fin de determinar si los interesados están ejerciendo o no funciones reales y acordes a su condición profesional y grado de carrera profesional, colaborando a tal efecto con la Inspección General de Servicios.
A la vista de los resultados obtenidos de tal revisión, y en el caso de constatarse situaciones en las que no se respete el citado derecho al desempeño efectivo de funciones, entendemos que debieran adoptarse medidas para corregir tales anomalías y, en su caso, impulsar las medidas disciplinarias oportunas si se apreciase que tal situación supone una manifiesta marginación laboral por parte de los responsables de la unidad o servicio a la que se encuentre adscrito el funcionario afectado.
Estimamos que por parte de ese Grupo Parlamentario, si se entiende pertinente, cabe igualmente impulsar iniciativas de control o impulso del Gobierno de Aragón para incrementar la eficiencia de las distintas unidades de la Administración autonómica, corrigiendo posibles anomalías como la señalada.
Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010: CONCEDIDO PLAZO PARA EL ESCRITO DE DEMANDA.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del recurso promovido contra el Decreto 39/2010, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2010, ha remitido a esta Asociación el expediente administrativo correspondiente a la aprobación del Decreto y concedido un plazo de veinte días para formular escrito de demanda, en el que exponer los fundamentos de derecho en que esta Asociación basa la pretendida ilegalidad de la disposición aprobada por el Gobierno de Aragón.
Al margen de las razones de fondo que llevaron a esta Asociación a impugnar la referida Oferta de Empleo Público, como es el incumplimiento de la obligación legal de incluir el conjunto de plazas ocupadas por personal interino, el contenido del expediente administrativo remitido por el Tribunal pone de manifiesto la deficiente elaboración de una disposición general, como es la Oferta de Empleo Público, cuya finalidad ha de ser la ordenación del empleo público en la Administración autonómica y la cobertura de sus necesidades de personal de nuevo ingreso.
Así, a pesar de que por vez primera se aprueba una Oferta de Empleo Público que abarca Administración General, Educativa, Sanitaria y Entidades de Derecho Público, los criterios de confección de la misma no pueden resultar más deficientes. No figuran en el expediente, salvo en lo relativo al personal docente no universitario, las necesidades de personal funcionario y laboral que hayan podido señalarse desde los distintos Departamentos y Organismos autónomos, ni figura tampoco un cuadro de tales necesidades debidamente justificado por la Dirección General de la Función Pública. No parece aceptable que las necesidades de personal de una organización tan compleja como la Administración autonómica puedan aprobarse por el Gobierno de Aragón sin el menor estudio o propuesta que las avale, como cabe deducir del contenido del expediente administrativo aportado por la Administración al Tribunal Superior.
El atrevimiento o temeridad de la Dirección General de la Función Pública marca nuevos hitos en esta Oferta de Empleo Público al incluir en la misma plazas de una Clase de especialidad inexistente en dicha fecha, razón por la que, lógicamente, no pueden existir vacantes idóneas en las relaciones de puestos de trabajo, y sin plazas vacantes mal cabe aprobar su cobertura por procedimiento alguno. Se trata de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, cuya creación es posterior a la aprobación y publicación del Decreto de Oferta. La anticipación que en otros ámbitos pudiera ser plausible, en este caso constituye una manifiesta ilegalidad. Resulta llamativo que el informe del Director General de la Función Pública hable de dicha Clase de especialidad como “de reciente creación”, confundiendo el pasado con el futuro, mientras en el informe de la Asesoría Jurídica se señala: “En cualquier caso las previsiones contenidas en la oferta sobre la clase de Especialidad de Sociólogos y Politólogos, no creadas a día de hoy, quedarían sin efectos de no aprobarse el Decreto por el que se crean dichas clases de Especialidad” (sic). ¿De qué nueva clase de vigencia de las normas nos viene a hablar la Asesoría Jurídica en este informe?
Queda claro que, además de la inobservancia de las obligaciones legales en cuanto a las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a las funciones públicas por parte de los ciudadanos –no olvidemos que la Oferta de Empleo Público es el instrumento que, en todo caso, ha de garantizar la efectividad del derecho de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española-, la Dirección General de la Función Pública ha olvidado en su elaboración y tramitación los criterios de rigor técnico más elementales, haciendo con ello que el resultado constiuya un claro ejemplo de decisionismo arbitrario de la Administración. Esta Asociación se ve, por ello, en la obligación de rechazar tales modos de actuar y en la necesidad de reclamar respeto a los procedimientos y a los principios de racionalidad y legalidad administrativa, fuera de los cuales sólo es posible contribuir a la creciente mediocridad y degradación de la Administración Pública.
Al margen de las razones de fondo que llevaron a esta Asociación a impugnar la referida Oferta de Empleo Público, como es el incumplimiento de la obligación legal de incluir el conjunto de plazas ocupadas por personal interino, el contenido del expediente administrativo remitido por el Tribunal pone de manifiesto la deficiente elaboración de una disposición general, como es la Oferta de Empleo Público, cuya finalidad ha de ser la ordenación del empleo público en la Administración autonómica y la cobertura de sus necesidades de personal de nuevo ingreso.
Así, a pesar de que por vez primera se aprueba una Oferta de Empleo Público que abarca Administración General, Educativa, Sanitaria y Entidades de Derecho Público, los criterios de confección de la misma no pueden resultar más deficientes. No figuran en el expediente, salvo en lo relativo al personal docente no universitario, las necesidades de personal funcionario y laboral que hayan podido señalarse desde los distintos Departamentos y Organismos autónomos, ni figura tampoco un cuadro de tales necesidades debidamente justificado por la Dirección General de la Función Pública. No parece aceptable que las necesidades de personal de una organización tan compleja como la Administración autonómica puedan aprobarse por el Gobierno de Aragón sin el menor estudio o propuesta que las avale, como cabe deducir del contenido del expediente administrativo aportado por la Administración al Tribunal Superior.
El atrevimiento o temeridad de la Dirección General de la Función Pública marca nuevos hitos en esta Oferta de Empleo Público al incluir en la misma plazas de una Clase de especialidad inexistente en dicha fecha, razón por la que, lógicamente, no pueden existir vacantes idóneas en las relaciones de puestos de trabajo, y sin plazas vacantes mal cabe aprobar su cobertura por procedimiento alguno. Se trata de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, cuya creación es posterior a la aprobación y publicación del Decreto de Oferta. La anticipación que en otros ámbitos pudiera ser plausible, en este caso constituye una manifiesta ilegalidad. Resulta llamativo que el informe del Director General de la Función Pública hable de dicha Clase de especialidad como “de reciente creación”, confundiendo el pasado con el futuro, mientras en el informe de la Asesoría Jurídica se señala: “En cualquier caso las previsiones contenidas en la oferta sobre la clase de Especialidad de Sociólogos y Politólogos, no creadas a día de hoy, quedarían sin efectos de no aprobarse el Decreto por el que se crean dichas clases de Especialidad” (sic). ¿De qué nueva clase de vigencia de las normas nos viene a hablar la Asesoría Jurídica en este informe?
Queda claro que, además de la inobservancia de las obligaciones legales en cuanto a las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a las funciones públicas por parte de los ciudadanos –no olvidemos que la Oferta de Empleo Público es el instrumento que, en todo caso, ha de garantizar la efectividad del derecho de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española-, la Dirección General de la Función Pública ha olvidado en su elaboración y tramitación los criterios de rigor técnico más elementales, haciendo con ello que el resultado constiuya un claro ejemplo de decisionismo arbitrario de la Administración. Esta Asociación se ve, por ello, en la obligación de rechazar tales modos de actuar y en la necesidad de reclamar respeto a los procedimientos y a los principios de racionalidad y legalidad administrativa, fuera de los cuales sólo es posible contribuir a la creciente mediocridad y degradación de la Administración Pública.
martes, 24 de agosto de 2010
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRÁMITE RECURSO DE AMPARO CONTRA DOS DECISIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
El Tribunal Constitucional, mediante providencia de fecha 26 de julio, ha admitido a trámite el recurso de amparo formulado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa frente a la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, al negarse legitimación a dicha Asociación para formular determinadas peticiones al Parlamento autonómico.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló ante el
Tribunal Constitucional, en el mes de julio del pasado año, recurso de amparo
contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14
y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por
la Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, en las que se
solicitaba la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de
criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la
Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la
situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la
posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.
A la vista de tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión,
alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de
tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una
injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, constituían una vulneración del
derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en ejercicio del cual toda
persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder
público –incluidas, por lo tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de
decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta
expresa a la petición formulada. Constituir comisiones de estudio o
investigación es una facultad de las Cortes de Aragón y nada impide que los
ciudadanos soliciten a los órganos de la Cámara la adopción de tal medida,
petición que no impone la obligación de constituirlas, sino sólo el deber de
contestación a la petición formulada.
La posibilidad de dirigir peticiones a las Cortes de Aragón se regula en el
artículo 62 del propio reglamento de la Cámara, sin preverse criterio alguno de
legitimación ni expresarse criterios respecto a la procedencia o improcedencia
de la petición. Por ello, lo acordado por la Mesa de las Cortes no sólo carecía
de apoyo en su reglamento, sino que vulneraba de forma frontal el régimen de
ejercicio del derecho fundamental de petición establecido por la Ley Orgánica
4/2001, al cual se ajustaban las peticiones de esta Asociación.
La decisión del Tribunal Constitucional por la que se admite a trámite el
recurso de amparo de esta Asociación es una decisión de gran relevancia,
teniendo en cuenta el criterio restrictivo de admisibilidad que aplica dicho
Tribunal en materia de amparo, al inadmitirse el 98% de los recursos formulados.
La admisión a trámite del recurso se adopta tras entender que el recurso
planteado justifica suficientemente la relevancia constitucional del caso, en
particular al afectar a una decisión de un Parlamento –las Cortes de Aragón-
cuya revisión o control sólo puede realizar el propio Tribunal Constitucional,
al quedar excluidas tales decisiones, en virtud de la separación de poderes y de
la inviolabilidad parlamentaria, del control de los tribunales ordinarios. Es
decir, la inadmisión del recurso por el único Tribunal facultado para revisar
las decisiones de la Mesa de las Cortes de Aragón hubiese generado una evidente
indefensión al derecho fundamental invocado por esta Asociación.
Celebramos, por lo tanto, la decisión del Tribunal Constitucional, con la que
viene a ponerse de manifiesto que los principios del Estado de Derecho –entre
ellos, la garantía de los derechos fundamentales y el sometimiento de los
poderes públicos al ordenamiento jurídico- cabe invocarlos frente a decisiones
arbitrarias y antijurídicas de un Parlamento, como creemos que es el caso de los
citados acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló ante el
Tribunal Constitucional, en el mes de julio del pasado año, recurso de amparo
contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14
y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por
la Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, en las que se
solicitaba la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de
criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la
Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la
situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la
posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.
A la vista de tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión,
alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de
tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una
injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, constituían una vulneración del
derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en ejercicio del cual toda
persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder
público –incluidas, por lo tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de
decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta
expresa a la petición formulada. Constituir comisiones de estudio o
investigación es una facultad de las Cortes de Aragón y nada impide que los
ciudadanos soliciten a los órganos de la Cámara la adopción de tal medida,
petición que no impone la obligación de constituirlas, sino sólo el deber de
contestación a la petición formulada.
La posibilidad de dirigir peticiones a las Cortes de Aragón se regula en el
artículo 62 del propio reglamento de la Cámara, sin preverse criterio alguno de
legitimación ni expresarse criterios respecto a la procedencia o improcedencia
de la petición. Por ello, lo acordado por la Mesa de las Cortes no sólo carecía
de apoyo en su reglamento, sino que vulneraba de forma frontal el régimen de
ejercicio del derecho fundamental de petición establecido por la Ley Orgánica
4/2001, al cual se ajustaban las peticiones de esta Asociación.
La decisión del Tribunal Constitucional por la que se admite a trámite el
recurso de amparo de esta Asociación es una decisión de gran relevancia,
teniendo en cuenta el criterio restrictivo de admisibilidad que aplica dicho
Tribunal en materia de amparo, al inadmitirse el 98% de los recursos formulados.
La admisión a trámite del recurso se adopta tras entender que el recurso
planteado justifica suficientemente la relevancia constitucional del caso, en
particular al afectar a una decisión de un Parlamento –las Cortes de Aragón-
cuya revisión o control sólo puede realizar el propio Tribunal Constitucional,
al quedar excluidas tales decisiones, en virtud de la separación de poderes y de
la inviolabilidad parlamentaria, del control de los tribunales ordinarios. Es
decir, la inadmisión del recurso por el único Tribunal facultado para revisar
las decisiones de la Mesa de las Cortes de Aragón hubiese generado una evidente
indefensión al derecho fundamental invocado por esta Asociación.
Celebramos, por lo tanto, la decisión del Tribunal Constitucional, con la que
viene a ponerse de manifiesto que los principios del Estado de Derecho –entre
ellos, la garantía de los derechos fundamentales y el sometimiento de los
poderes públicos al ordenamiento jurídico- cabe invocarlos frente a decisiones
arbitrarias y antijurídicas de un Parlamento, como creemos que es el caso de los
citados acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón.
PREPARANDO EL COMIENZO DEL NUEVO CURSO.
Pasaron hace ya unos días las fiestas de San Roque, y esta Asociación, como anunció en su última nota de julio, ha de retomar su actividad de defensa de la función pública, preparando un nuevo curso en el que la acción a desarrollar no puede desconocer el importante dato del final de la actual legislatura de la Comunidad Autónoma y la celebración, en mayo de 2011, de elecciones locales y autonómicas.
Se convocará a los ciudadanos, una vez más, a las urnas, para renovar a los titulares de las instituciones de nuestra Comunidad. Esta Asociación, plural e independiente, no interviene en la pugna electoral, pero, al igual que en la ocasión anterior, hará llegar a los diferentes partidos sus propuestas de buen gobierno y buena administración, con el fin de que puedan incorporarlas, si las consideran válidas, en sus programas electorales o en sus posibles medidas de gobierno. Hemos de anotar el pobre balance de esta legislatura en medidas de buen gobierno y la callada negativa del actual Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, a hacer de la transparencia y de la ética pública uno de los necesarios ejes de su programa de gobierno.
A esta Asociación no le importa el color político de los titulares de las instituciones, cuestión que toca decidir a los ciudadanos con su voto, pero sí le importa, y mucho, el respeto que dichos responsables institucionales han de tener a las normas y principios democráticos, a las reglas del Estado de Derecho. La confianza electoral de los ciudadanos no justifica, sino todo lo contrario, el desconocimiento de la Ley. La legitimidad de origen de los titulares de los poderes públicos ha de completarse con la legitimidad de ejercicio, ajustando las decisiones y pautas de gobierno a la ley y al derecho, con escrupuloso respeto a los derechos de los ciudadanos. Pese a lo obvio del postulado, la realidad actual dista mucho, cada vez más, de tal exigencia. El desprecio a las normas y la falta de sanción por ello amenaza con empujar a los ciudadanos al desistimiento ético y cívico. No podemos dejar de observar dicho fenómeno con preocupación. Esta Asociación no es, en realidad, sino una reacción a tal estado de cosas, con la clara voluntad de evitar que dicha tendencia se refuerce o consolide.
Estamos convencidos del papel crucial que corresponde a la función pública en la vigencia del Estado de Derecho y en la calidad democrática y deseamos proseguir nuestra labor de reflexión y divulgación, de acción y denuncia para reclamar la vigencia y el respeto a los principios que han de presidir la actuación de las Administraciones Públicas y el ejercicio profesional de los servidores públicos. Nos comprometemos a seguir, a no desistir. Y hacerlo al margen de los resultados. Creemos que la sola existencia de esta Asociación es un elemento positivo en el actual panorama aragonés y español. Lo acreditan las recientes decisiones que tanto el Tribunal Constitucional como el Congreso de los Diputados y la Fiscalía General del Estado han debido adoptar en respuesta a distintas iniciativas de esta Asociación en defensa del Estado de Derecho.
Se convocará a los ciudadanos, una vez más, a las urnas, para renovar a los titulares de las instituciones de nuestra Comunidad. Esta Asociación, plural e independiente, no interviene en la pugna electoral, pero, al igual que en la ocasión anterior, hará llegar a los diferentes partidos sus propuestas de buen gobierno y buena administración, con el fin de que puedan incorporarlas, si las consideran válidas, en sus programas electorales o en sus posibles medidas de gobierno. Hemos de anotar el pobre balance de esta legislatura en medidas de buen gobierno y la callada negativa del actual Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, a hacer de la transparencia y de la ética pública uno de los necesarios ejes de su programa de gobierno.
A esta Asociación no le importa el color político de los titulares de las instituciones, cuestión que toca decidir a los ciudadanos con su voto, pero sí le importa, y mucho, el respeto que dichos responsables institucionales han de tener a las normas y principios democráticos, a las reglas del Estado de Derecho. La confianza electoral de los ciudadanos no justifica, sino todo lo contrario, el desconocimiento de la Ley. La legitimidad de origen de los titulares de los poderes públicos ha de completarse con la legitimidad de ejercicio, ajustando las decisiones y pautas de gobierno a la ley y al derecho, con escrupuloso respeto a los derechos de los ciudadanos. Pese a lo obvio del postulado, la realidad actual dista mucho, cada vez más, de tal exigencia. El desprecio a las normas y la falta de sanción por ello amenaza con empujar a los ciudadanos al desistimiento ético y cívico. No podemos dejar de observar dicho fenómeno con preocupación. Esta Asociación no es, en realidad, sino una reacción a tal estado de cosas, con la clara voluntad de evitar que dicha tendencia se refuerce o consolide.
Estamos convencidos del papel crucial que corresponde a la función pública en la vigencia del Estado de Derecho y en la calidad democrática y deseamos proseguir nuestra labor de reflexión y divulgación, de acción y denuncia para reclamar la vigencia y el respeto a los principios que han de presidir la actuación de las Administraciones Públicas y el ejercicio profesional de los servidores públicos. Nos comprometemos a seguir, a no desistir. Y hacerlo al margen de los resultados. Creemos que la sola existencia de esta Asociación es un elemento positivo en el actual panorama aragonés y español. Lo acreditan las recientes decisiones que tanto el Tribunal Constitucional como el Congreso de los Diputados y la Fiscalía General del Estado han debido adoptar en respuesta a distintas iniciativas de esta Asociación en defensa del Estado de Derecho.