miércoles, 25 de agosto de 2010

IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010: CONCEDIDO PLAZO PARA EL ESCRITO DE DEMANDA.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del recurso promovido contra el Decreto 39/2010, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2010, ha remitido a esta Asociación el expediente administrativo correspondiente a la aprobación del Decreto y concedido un plazo de veinte días para formular escrito de demanda, en el que exponer los fundamentos de derecho en que esta Asociación basa la pretendida ilegalidad de la disposición aprobada por el Gobierno de Aragón.

Al margen de las razones de fondo que llevaron a esta Asociación a impugnar la referida Oferta de Empleo Público, como es el incumplimiento de la obligación legal de incluir el conjunto de plazas ocupadas por personal interino, el contenido del expediente administrativo remitido por el Tribunal pone de manifiesto la deficiente elaboración de una disposición general, como es la Oferta de Empleo Público, cuya finalidad ha de ser la ordenación del empleo público en la Administración autonómica y la cobertura de sus necesidades de personal de nuevo ingreso.

Así, a pesar de que por vez primera se aprueba una Oferta de Empleo Público que abarca Administración General, Educativa, Sanitaria y Entidades de Derecho Público, los criterios de confección de la misma no pueden resultar más deficientes. No figuran en el expediente, salvo en lo relativo al personal docente no universitario, las necesidades de personal funcionario y laboral que hayan podido señalarse desde los distintos Departamentos y Organismos autónomos, ni figura tampoco un cuadro de tales necesidades debidamente justificado por la Dirección General de la Función Pública. No parece aceptable que las necesidades de personal de una organización tan compleja como la Administración autonómica puedan aprobarse por el Gobierno de Aragón sin el menor estudio o propuesta que las avale, como cabe deducir del contenido del expediente administrativo aportado por la Administración al Tribunal Superior.

El atrevimiento o temeridad de la Dirección General de la Función Pública marca nuevos hitos en esta Oferta de Empleo Público al incluir en la misma plazas de una Clase de especialidad inexistente en dicha fecha, razón por la que, lógicamente, no pueden existir vacantes idóneas en las relaciones de puestos de trabajo, y sin plazas vacantes mal cabe aprobar su cobertura por procedimiento alguno. Se trata de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, cuya creación es posterior a la aprobación y publicación del Decreto de Oferta. La anticipación que en otros ámbitos pudiera ser plausible, en este caso constituye una manifiesta ilegalidad. Resulta llamativo que el informe del Director General de la Función Pública hable de dicha Clase de especialidad como “de reciente creación”, confundiendo el pasado con el futuro, mientras en el informe de la Asesoría Jurídica se señala: “En cualquier caso las previsiones contenidas en la oferta sobre la clase de Especialidad de Sociólogos y Politólogos, no creadas a día de hoy, quedarían sin efectos de no aprobarse el Decreto por el que se crean dichas clases de Especialidad” (sic). ¿De qué nueva clase de vigencia de las normas nos viene a hablar la Asesoría Jurídica en este informe?

Queda claro que, además de la inobservancia de las obligaciones legales en cuanto a las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a las funciones públicas por parte de los ciudadanos –no olvidemos que la Oferta de Empleo Público es el instrumento que, en todo caso, ha de garantizar la efectividad del derecho de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española-, la Dirección General de la Función Pública ha olvidado en su elaboración y tramitación los criterios de rigor técnico más elementales, haciendo con ello que el resultado constiuya un claro ejemplo de decisionismo arbitrario de la Administración. Esta Asociación se ve, por ello, en la obligación de rechazar tales modos de actuar y en la necesidad de reclamar respeto a los procedimientos y a los principios de racionalidad y legalidad administrativa, fuera de los cuales sólo es posible contribuir a la creciente mediocridad y degradación de la Administración Pública.

1 comentario:

  1. Las oposiciones para el empleo público son la mejor y más efectiva manera de encontrar solución al desempleo. Por este motivo es conveniente estudiar y presentarse a rendir en busca de un empleo que asegure el bienestar social y un prospero futuro económico.

    ResponderEliminar