Hay un dato en la política de personal llevada a cabo por el Gobierno de Aragón en las últimas legislaturas que no puede pasar desapercibido, y sobre el que esta Asociación quiere llamar particularmente la atención. Se trata de la situación de la Escala Auxiliar Administrativa y del tratamiento que se le otorga en materia de selección de personal de nuevo ingreso en las Ofertas de Empleo Público que, conforme a la ley, deberían aprobarse anualmente por el Ejecutivo autonómico.
En los últimos diez años, el Gobierno de Aragón ha dejado de aprobar la oferta anual de empleo público en cinco ocasiones: 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008. Pero en los restantes años en que sí se ha aprobado la preceptiva oferta de empleo público, sin la cual no se atienden adecuadamente las necesidades de personal de la Administración autonómica ni se posibilita el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que la Constitución atribuye a los ciudadanos, el trato concedido a la Escala Auxiliar Administrativa ha sido particularmente restrictivo: en las dos últimas Ofertas de Empleo Público, las de 2009 y 2010, no se ha incluido ninguna plaza de dicha Escala, y en las restantes el número total de plazas no ha superado las 70, distribuidas a lo largo de 2003 (10), 2004 (35) y 2007 (25).
El dato es lo suficientemente revelador: en los últimos seis años sólo se han convocado 25 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa. ¿Quiere ello decir que han desaparecido las necesidades de personal auxiliar administrativo en los diferentes Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón? En modo alguno, pues existe un enorme número de plazas en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica, si bien un altísimo porcentaje de las mismas está cubierto por personal interino. Existen centenares de interinos en plazas de la Escala Auxiliar Administrativa.
Debemos recordar que la Ley de Ordenación de la Función Pública, en su artículo 7.4, dispone que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. Dicha obligación legal es reiteradamente incumplida por el Gobierno de Aragón, invocando el carácter discrecional que corresponde a la apreciación de las necesidades de nuevo personal. Entiende esta Asociación y así lo ha manifestado en el recurso de casación pendiente de sentencia del Tribunal Supremo contra la Oferta de Empleo Público de 2007, que dicha discrecionalidad sólo cabe aplicarla en relación con las plazas vacantes dotadas, pero no con las cubiertas por personal interino. La ley impone una obligación de inclusión inequívoca y no cabe sostener la no necesidad de cubrir tales plazas –y, por lo tanto, su no inclusión en la Oferta de Empleo Público- cuando todo nombramiento de interino se justifica precisamente por la urgente necesidad de cobertura del puesto de trabajo. Esa necesidad de cobertura no puede desaparecer luego, a la hora de su inclusión en la Oferta de Empleo, salvo que se suprima el puesto de trabajo.
Al entender que la política aplicada por el Gobierno de Aragón respecto a la Escala Auxiliar Administrativa, paralizando la selección de personal de nuevo ingreso –como si se tratase de una Escala a extinguir-, vulnera la legalidad de función pública y lesiona el derecho de acceso a la función pública de las personas que disponen del nivel formativo idóneo para acceder a dicha Escala, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, para sugerirle que realice una investigación de oficio sobre la situación existente en los puestos correspondientes a dicha Escala y requiera al Gobierno la inclusión de las plazas cubiertas por interinos en las sucesivas Ofertas de Empleo Público.
Esta Asociación va a aplicar toda su energía a tratar de corregir la arbitraria actuación del Gobierno de Aragón, y en especial de los responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, en relación con este numeroso colectivo profesional.
Pues claro, es mas fácil fichar para el clan a interinos sumisos y pelotas que al que aprueba una oposición
ResponderEliminar¿Por qué no reacciona un colectivo de gente tan numeroso?
ResponderEliminarEl bloqueo de oposiciones es una usurpación laboral a los ciudadanos.
ResponderEliminar¿Tolerada por los tribunales?
ResponderEliminarCon una jurisprudencia abominable.
ResponderEliminarCon una jurisprudencia abominable.
ResponderEliminar¿Le interesa a alguien el sistema de mérito?
ResponderEliminarAsociación para Defensa Función Pública pide al Justicia investigue los puestos de auxiliar en administración aragonesa.
ResponderEliminarEUROPA PRESS.
Ley de la función pública y medios de acceso: interinos y comisiones. Especie molesta, contaminada y a extinguir: funcionario público de oposición y concurso público de méritos. Esta es la Admón, nuestra Admón. Todo sea por el Estado de derecho y el principio de legalidad
ResponderEliminarCreo que la asociación debería centrarse más en estos temas que la gente entiende perfectamente y que revelan una descomposición del sistema de ingreso evidente.
ResponderEliminar¿Han dicho sobre esto alguna cosa los sindicatos?
ResponderEliminarLo pregunto en serio.
ResponderEliminarNo es una crítica, sino una pregunta.
ResponderEliminarLos datos son, o me lo parecen, incontestables.
ResponderEliminarCasi resulta increíble que algo así sea cierto.
ResponderEliminar¿Queremos una función pública de interinos?
ResponderEliminarSerá que los políticos no quieren ser los únicos interinos en la Administración.
ResponderEliminarEspero que con iniciativas como esta la asociación gane credibilidad social.
ResponderEliminar¿Cuántos miles de personas puede haber afectados por este bloqueo de las oposiciones de auxiliares?
ResponderEliminarEn primer lugar, los primeros interinos, a los que no se deja acceder a los propios puestos como funcionarios de carrera.
ResponderEliminar¿Quién y por qué los condena a la temporalidad, en contra de lo que dice la ley?
ResponderEliminar¿Pero basta la denuncia para corregir estas situaciones?
ResponderEliminarTal vez sea sólo un primer paso.
ResponderEliminarEl primer paso, acaso es siempre el más importante, el de ponerse en marcha.
ResponderEliminarConfío en que el Justicia de Aragón, al menos, se tome el asunto en serio, tal como se merece el conjunto de personas afectadas.
ResponderEliminar¿Y no tiene nada qué decir el Defensor del Pueblo?
ResponderEliminar¿Con qué perspectivas puede estudiar un opositor?
ResponderEliminar¿Así es como queremos reforzar y profesionalizar la función pública?
ResponderEliminarPues no es mejor la suerte del personal laboral.
ResponderEliminarTambién habría que ocuparse de ese tema, ya que los sindicatos parecen desentendidos del problema.
ResponderEliminarEl concurso y la oposición, propios de un Estado democrático de derecho basado en el principio de legalidad, se ha sustituido por la libre designación y adscripción, el interino y la comisión vigentes en este Estado dedocrático de hecho basado en el principio de autoridad, clientelismo y el sectarismo.
ResponderEliminar¿Y el hecho de que el 90% del personal de las comarcas sea laboral?
ResponderEliminarLos puestos de la Administración Pública son para todos los españoles en igualdad de condiciones o para unos cuantos enchufados?
ResponderEliminar¿Sigue siendo necesario un cuerpo de auxiliares? ¿Las nuevas tecnologías, no hacen obsoleto las pruebas de selección tradicionales para este cuerpo? ¿Sus funciones adaptadas al entorno tecnológico, no requieren mayor nivel de estudios y preparación? ¿Los sindicatos con su defensa de la impunidad y la vagancia, no han hecho de estas personas, trabajadores prescindibles o fácilmente sustituibles? Habría que hacerse éstas y otras preguntas que hacerse, y no reproducir lo establecidoestas y otras preguntas y no reproducir lo establecido sin ninguna crtica.
ResponderEliminarEl art. 103.3 C.E. prevé que la igualdad en los procesos de selección para la función pública se garantiza a través de los principios de MERITO Y CAPACIDAD como principios rectores del acceso al empleo pùblico. Estos méritos y capacidades se determinan en las pruebas de selección (oposición), no en nombramientos, asignaciones o designaciones arbitrarios por parte de algún otro empleado cualificado.
ResponderEliminarHay que suponer que lo que llamas defensa de la impunidad y la vagancia quieres decir defensa del “funcionario público”, y presupones que esas “funciones adaptadas al entorno tecnológico” son mas y mejor asumibles por un interino (incapaz de aprobar una oposición, seguramente por vagancia) que por un funcionario que aprobó una oposición pública. ¿Y si son tan facilmente prescindibles por qué se ocupan esas plazas por un interino?. La Ley es la ley, y si en las RPTs. existen unas plazas, estas han de salir a concurso y ofrecerse en convocatoria pública, en igualdad de condiciones para todos
ResponderEliminarQuien quiera conocer la opinión de los sindicatos sólo tiene que visitar sus respectivas páginas web. No sólo de blogs vive el hombre.
ResponderEliminar