En los Boletines Oficiales de los últimos días hemos podido observar el diferente tratamiento que la Administración General del Estado y la Administración autonómica aragonesa dan a la publicación de los nombramientos del personal eventual de los Gabinetes de los miembros de los respectivos Ejecutivos o altos cargos de tales Administraciones.
En el caso de la Administración General del Estado, se publica en el Boletín Oficial del Estado la disposición por la que se acuerda el nombramiento, recogiéndose el contenido íntegro de la misma, fecha en que se dicta y autoridad competente que la dicta. En suma, se respetan los requisitos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la publicación de actos administrativos, pues no debe olvidarse que el nombramiento de personal eventual es un acto administrativo.
Por el contrario, en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Boletín Oficial de Aragón no se publica la disposición por la que se lleva a cabo el correspondiente nombramiento de personal eventual, suscrito por la autoridad que lo acuerda, sino que dicha publicación –expresamente requerida por el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón- es sustituida indebidamente por un mero anuncio que da publicidad de tal nombramiento y que viene suscrito por el titular de la correspondiente Secretaría General Técnica.
Ese modo de proceder por parte de los miembros del Gobierno de Aragón no se ajusta ni a lo que establece la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón ni a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, razón por la cual debiera sostenerse que el nombramiento efectuado carece de validez, al haberse incumplido el requisito de publicación exigido por la Ley.
Además, y aunque las comparaciones resulten odiosas, tal forma de proceder del Gobierno de Aragón –como bien puede apreciarse- no resiste la comparación con la práctica seguida en la Administración General del Estado.
Nada justifica que la publicación, con sus claras exigencias, se vea suplantada en la Administración aragonesa por el sucedáneo de la publicidad, en el que se nos cuenta, por tercera persona, el nombramiento que se ha llevado a cabo. Acaso sea una muestra más de la aversión a la transparencia que parece sufrir el actual Gobierno de Aragón.
Veamos, a continuación, lo que cada cual hace para poder comparar:
A) PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Orden TIN/1062/2010, de 12 de abril, por la que se nombra Directora del Gabinete de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración a doña Gemma Pinyol Jiménez.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo conocimiento del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2010, he resuelto nombrar a doña Gemma Pinyol Jiménez, N.R.P. 5262626346 E, Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Madrid, 12 de abril de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
B) PUBLICIDAD DE NOMBRAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
ANUNCIO de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se da publicidad al nombramiento como Personal Eventual de un Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se da publicidad al nombramiento de D. Ángel Luis Monge Gil como Asesor adscrito al Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con efectos del 8 de marzo de 2010, mediante Decreto de 3 de marzo de 2010, del Presidente del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 18 de marzo de 2010.
El Secretario General Técnico de la Presidencia, IGNACIO REVILLO PINILLA
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
viernes, 30 de abril de 2010
jueves, 29 de abril de 2010
SE INSTA CONTROL PARLAMENTARIO SOBRE PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL EVENTUAL.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigirá hoy a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para solicitarles la adopción de iniciativas de control o impulso de la acción de gobierno destinadas a asegurar la correcta publicación de las disposiciones de nombramiento y cese del personal eventual, conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por las propias Cortes de Aragón el pasado año, y a los términos de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón el pasado 18 de diciembre de 2009.
Nada justifica que el Gobierno de Aragón, en lugar de publicar las concretas disposiciones de nombramiento y cese de dicho personal eventual, proceda a la inserción en el Boletín Oficial de Aragón de unos anuncios por los que se da publicidad de tales nombramientos, suscritos por los responsables de las respectivas Secretarías Generales Técnicas, confundiendo de forma deliberada los conceptos de publicación y publicidad.
La única razón que puede explicar el empeño del Gobierno de Aragón en no respetar los términos de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la publicación de nombramientos y ceses de personal eventual, es la voluntad de no someter la fecha de efectividad de tales nombramientos o ceses al requisito legal de publicación.
Así, en el reciente nombramiento de un Asesor del Gabinete del Presidente del Gobierno de Aragón, el anuncio por el que se da publicidad a tal nombramiento es de fecha 18 de marzo de 2010 y se publica en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de abril de 2010. No obstante, en el citado anuncio se hace referencia al Decreto de nombramiento con fecha 3 de marzo de 2010, al que se otorga efectos a partir de 8 de marzo de 2010. Es decir, con este procedimiento se posibilita anticipar la efectividad del nombramiento un mes y medio a la publicidad del mismo.
Esta Asociación, además de dirigirse a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, va a insistir ante el Consejero de Presidencia sobre la necesidad de asegurar la estricta aplicación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, al tiempo que va a solicitar a la Intervención General que, en el trámite de fiscalización de reconocimiento de los derechos económicos de dicho personal eventual, se analice si el nombramiento efectuado resulta válido, pese a no respetarse el requisito de publicación impuesto por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Similar escrito se va a remitir al Tribunal de Cuentas.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 29 de abril de 2010.
Estimados señores:
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por ese Parlamento, incorporaba como una de sus principales novedades la aplicación de criterios de transparencia en la composición de los órganos de apoyo directo a los miembros del Gobierno, al establecerse en su artículo 25.5 que ”el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos […], serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.
Pese a la claridad con que la Ley dispone la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, éste ha venido a establecer una práctica que desvirtúa tal exigencia, al sustituir la debida publicación de las disposiciones de nombramiento y cese, dictadas en su caso por el Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno de Aragón, por la inclusión en el Boletín de unos meros anuncios por los que se da publicidad a tales nombramientos, anuncios que aparecen suscritos por los responsables de las respectivas Secretarías Generales Técnicas.
Dicha práctica, contraria a lo establecido en el citado artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, fue expresamente desautorizada por una resolución del Justicia de Aragón, de 16 de diciembre de 2009, en la que se sugería al Gobierno de Aragón que asegurase el correcto cumplimiento de la Ley, en los términos siguientes: “El Gobierno de Aragón debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento y cese”.
Pese a ello, el Gobierno de Aragón parece mostrarse remiso a garantizar la correcta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, como lo acredita, entre otros, el reciente anuncio de publicidad sobre nombramiento de un Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, aparecido en el Boletín Oficial de Aragón del pasado 22 de abril de 2010, del que se acompaña fotocopia.
Aunque ya, en su día, dimos traslado a ese Grupo Parlamentario de la citada sugerencia del Justicia de Aragón en relación con la publicación de las disposiciones de nombramiento y cese del personal eventual, para su conocimiento y posibles iniciativas parlamentarias para impulsar su aceptación, nos volvemos a dirigir nuevamente a ese Grupo para ponerles de manifiesto la preocupación de esta Asociación por la persistente actitud del Gobierno en la materia, actitud en la que se evidencia una resistencia a someterse a las normas legales aprobadas por ese Parlamento, incumpliendo con ello uno de los principios más básicos de todo Estado de Derecho.
En consecuencia, volvemos a instar a ese Grupo Parlamentario la adopción de aquellas iniciativas parlamentarias que consideren procedentes para requerir del Gobierno de Aragón el respeto al deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que se establece en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Agradeciéndoles su atención al presente escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Nada justifica que el Gobierno de Aragón, en lugar de publicar las concretas disposiciones de nombramiento y cese de dicho personal eventual, proceda a la inserción en el Boletín Oficial de Aragón de unos anuncios por los que se da publicidad de tales nombramientos, suscritos por los responsables de las respectivas Secretarías Generales Técnicas, confundiendo de forma deliberada los conceptos de publicación y publicidad.
La única razón que puede explicar el empeño del Gobierno de Aragón en no respetar los términos de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la publicación de nombramientos y ceses de personal eventual, es la voluntad de no someter la fecha de efectividad de tales nombramientos o ceses al requisito legal de publicación.
Así, en el reciente nombramiento de un Asesor del Gabinete del Presidente del Gobierno de Aragón, el anuncio por el que se da publicidad a tal nombramiento es de fecha 18 de marzo de 2010 y se publica en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de abril de 2010. No obstante, en el citado anuncio se hace referencia al Decreto de nombramiento con fecha 3 de marzo de 2010, al que se otorga efectos a partir de 8 de marzo de 2010. Es decir, con este procedimiento se posibilita anticipar la efectividad del nombramiento un mes y medio a la publicidad del mismo.
Esta Asociación, además de dirigirse a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, va a insistir ante el Consejero de Presidencia sobre la necesidad de asegurar la estricta aplicación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, al tiempo que va a solicitar a la Intervención General que, en el trámite de fiscalización de reconocimiento de los derechos económicos de dicho personal eventual, se analice si el nombramiento efectuado resulta válido, pese a no respetarse el requisito de publicación impuesto por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Similar escrito se va a remitir al Tribunal de Cuentas.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 29 de abril de 2010.
Estimados señores:
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por ese Parlamento, incorporaba como una de sus principales novedades la aplicación de criterios de transparencia en la composición de los órganos de apoyo directo a los miembros del Gobierno, al establecerse en su artículo 25.5 que ”el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos […], serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.
Pese a la claridad con que la Ley dispone la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, éste ha venido a establecer una práctica que desvirtúa tal exigencia, al sustituir la debida publicación de las disposiciones de nombramiento y cese, dictadas en su caso por el Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno de Aragón, por la inclusión en el Boletín de unos meros anuncios por los que se da publicidad a tales nombramientos, anuncios que aparecen suscritos por los responsables de las respectivas Secretarías Generales Técnicas.
Dicha práctica, contraria a lo establecido en el citado artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, fue expresamente desautorizada por una resolución del Justicia de Aragón, de 16 de diciembre de 2009, en la que se sugería al Gobierno de Aragón que asegurase el correcto cumplimiento de la Ley, en los términos siguientes: “El Gobierno de Aragón debe dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento y cese”.
Pese a ello, el Gobierno de Aragón parece mostrarse remiso a garantizar la correcta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, como lo acredita, entre otros, el reciente anuncio de publicidad sobre nombramiento de un Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, aparecido en el Boletín Oficial de Aragón del pasado 22 de abril de 2010, del que se acompaña fotocopia.
Aunque ya, en su día, dimos traslado a ese Grupo Parlamentario de la citada sugerencia del Justicia de Aragón en relación con la publicación de las disposiciones de nombramiento y cese del personal eventual, para su conocimiento y posibles iniciativas parlamentarias para impulsar su aceptación, nos volvemos a dirigir nuevamente a ese Grupo para ponerles de manifiesto la preocupación de esta Asociación por la persistente actitud del Gobierno en la materia, actitud en la que se evidencia una resistencia a someterse a las normas legales aprobadas por ese Parlamento, incumpliendo con ello uno de los principios más básicos de todo Estado de Derecho.
En consecuencia, volvemos a instar a ese Grupo Parlamentario la adopción de aquellas iniciativas parlamentarias que consideren procedentes para requerir del Gobierno de Aragón el respeto al deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que se establece en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Agradeciéndoles su atención al presente escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
miércoles, 28 de abril de 2010
EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN DESCARTA ANALIZAR EL EMPLEO PÚBLICO EN ARAGÓN.
Por segunda vez, en dos años, el Consejo Económico y Social de Aragón (CESA) ha descartado la realización de un estudio sobre la situación del empleo público en el conjunto de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitada el pasado mes de diciembre de 2009 por esta Asociación. Para justificar tal decisión se alega el recorte presupuestario sufrido por dicho Consejo y el calendario de trabajos establecido, que imposibilitan abordar el estudio propuesto.
La ausencia de un boletín estadístico que permita conocer las magnitudes de la función pública de las diferentes Administraciones aragonesas –autonómica y local-, su dimensión y evolución, en cuanto a efectivos, composición y coste económico, constituye una notable carencia para analizar de forma adecuada la realidad económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La falta de un conocimiento objetivo sobre la realidad del empleo en las Administraciones Públicas incide, además, muy negativamente en la transparencia y obligada rendición de cuentas por parte de las Administraciones Públicas ante los ciudadanos: la realidad de la función pública, su dimensión, composición y coste, debiera explicarse desde las instituciones a los ciudadanos, corrigiendo la actual situación de desinformación.
Lo que no ha querido hacerse desde los servicios del Departamento de Presidencia, pese a instarse por esta Asociación y también por diferentes Grupos Parlamentarios, entendimos que podía realizarse desde el Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), toda vez que el personal al servicio de las Administraciones Públicas constituye un elemento de decisiva importancia para determinar las características de una sociedad y la incidencia del sector público en la economía y producción de servicios de carácter esencial para la comunidad.
La información que puede obtenerse con una adecuada explotación de los datos existentes en los Registros de Personal de las Administraciones podría hacer realizable, con bajo coste, una aproximación suficiente a la realidad de la función pública aragonesa, contando para tal fin con la colaboración, entre otros, de los Departamentos de Presidencia –a través de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Aragonés de Administración Pública- y de Política Territorial, al englobar dicho estudio el personal de las entidades locales aragonesas –provincias, comarcas y municipios-, cuyos datos entendemos debieran ser públicos y accesibles para todos los ciudadanos.
Pese al interés del estudio solicitado, sin el cual es difícil tener una idea precisa de la realidad económica y social de nuestra Comunidad Autónoma, nuevamente el Consejo Económico y Social ha rechazado la realización del mismo, a pesar de que los datos necesarios para dicho estudio se hallan precisamente en poder de la propia Administración autonómica, sin que nadie extraiga de los mismos la información necesaria que permita dar a conocer, públicamente, la realidad del sector público de nuestra Comunidad Autónoma.
La ausencia de un boletín estadístico que permita conocer las magnitudes de la función pública de las diferentes Administraciones aragonesas –autonómica y local-, su dimensión y evolución, en cuanto a efectivos, composición y coste económico, constituye una notable carencia para analizar de forma adecuada la realidad económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La falta de un conocimiento objetivo sobre la realidad del empleo en las Administraciones Públicas incide, además, muy negativamente en la transparencia y obligada rendición de cuentas por parte de las Administraciones Públicas ante los ciudadanos: la realidad de la función pública, su dimensión, composición y coste, debiera explicarse desde las instituciones a los ciudadanos, corrigiendo la actual situación de desinformación.
Lo que no ha querido hacerse desde los servicios del Departamento de Presidencia, pese a instarse por esta Asociación y también por diferentes Grupos Parlamentarios, entendimos que podía realizarse desde el Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), toda vez que el personal al servicio de las Administraciones Públicas constituye un elemento de decisiva importancia para determinar las características de una sociedad y la incidencia del sector público en la economía y producción de servicios de carácter esencial para la comunidad.
La información que puede obtenerse con una adecuada explotación de los datos existentes en los Registros de Personal de las Administraciones podría hacer realizable, con bajo coste, una aproximación suficiente a la realidad de la función pública aragonesa, contando para tal fin con la colaboración, entre otros, de los Departamentos de Presidencia –a través de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Aragonés de Administración Pública- y de Política Territorial, al englobar dicho estudio el personal de las entidades locales aragonesas –provincias, comarcas y municipios-, cuyos datos entendemos debieran ser públicos y accesibles para todos los ciudadanos.
Pese al interés del estudio solicitado, sin el cual es difícil tener una idea precisa de la realidad económica y social de nuestra Comunidad Autónoma, nuevamente el Consejo Económico y Social ha rechazado la realización del mismo, a pesar de que los datos necesarios para dicho estudio se hallan precisamente en poder de la propia Administración autonómica, sin que nadie extraiga de los mismos la información necesaria que permita dar a conocer, públicamente, la realidad del sector público de nuestra Comunidad Autónoma.
martes, 27 de abril de 2010
NECESIDAD DE UN ALTO NIVEL DE EXIGENCIA.
La gestión de los servicios públicos, como cualquier otra actividad en la que se vean afectados los derechos e intereses de los ciudadanos, ha de llevarse a cabo con un alto nivel de exigencia, tanto profesional –por parte de los servidores públicos que la llevan a cabo, asegurando en la misma el máximo nivel posible de competencia y de diligencia- como política –por parte de los responsables públicos, garantizando la plena sujeción a criterios de imparcialidad, acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, transparencia y rendición de cuentas-, generando con ello el necesario círculo virtuoso que estimule una mejora continua de nuestra organización administrativa y de nuestra función pública.
Cada cual –servidores públicos, por un lado, y responsables políticos, por otro- han de cuidar el nivel de exigencia que corresponde a su espacio de intervención, conscientes, además, de que no son espacios separados o estancos, sino parcelas distintas de un solo espacio, el de la gestión pública: a unos les corresponde la responsabilidad directa sobre la buena administración y a los otros sobre el buen gobierno. Conscientes todos de que una mala administración lastra cualquier propósito de buen gobierno, y un mal gobierno degrada inevitablemente cualquier empeño, por voluntarista que sea, de buena administración.
Esta Asociación, desde sus primeros pronunciamientos públicos, ha propugnado un horizonte común de buen gobierno y buena administración, reclamando para ello un conjunto de medidas, entre las que se incluían la aprobación de códigos de buen gobierno, dentro de una estrategia de ética pública, la aprobación de un régimen de conflictos de intereses para los altos cargos de la Administración autonómica o el impulso de medidas de transparencia, para asegurar un efectivo control de la gestión pública por parte de los ciudadanos.
El tiempo transcurrido y la reacción del Gobierno de Aragón –y también, en ciertas ocasiones, de las Cortes de Aragón- a las propuestas formuladas nos ha permitido apreciar la escasa, por no decir nula, voluntad de formular una agenda política de buen gobierno. Se han rechazado, una tras otras, todas las propuestas de esta Asociación, pero no se ha formulado ninguna alternativa a las mismas. Resultado de todo ello es la posición cada vez más rezagada que ocupa nuestra Comunidad Autónoma en la adopción de medidas que refuercen la idea de una Administración Pública al servicio de los ciudadanos.
¿Qué cabe esperar de un Ejecutivo autonómico cuyos niveles de exigencia en materia de gobierno se sitúan entre los más bajos de España? ¿Qué objetivos pueden alcanzarse desde la mediocridad y la reiterada e injustificada autocomplacencia? ¿Qué autoridad moral asiste a un Gobierno ante los ciudadanos en momentos de crisis, cuando, por ejemplo, se acumulan diez años de retraso en el establecimiento de un efectivo control de las cuentas públicas y ni siquiera se ha sido capaz de mantener el rigor –léase legalidad- en las retribuciones públicas? ¿Puede exigir sacrificio a los ciudadanos quien no se ha exigido a sí mismo ni competencia ni transparencia, ni respeto a la ley ni rendición efectiva de cuentas?
No podemos estar en modo alguno satisfechos con el actual estado de cosas, pero somos al mismo tiempo conscientes de que no se puede exigir a los demás sin antes exigirse a uno mismo. Sólo desde un compromiso ético radical con el servicio público estaremos legitimados verdaderamente para denunciar la arbitrariedad y las irregularidades en que incurra el Gobierno de Aragón –el actual, y los que vengan en el futuro-, y si la caridad ha de comenzar por uno mismo –como suele decirse-, también la exigencia en el quehacer profesional y en el rigor de los análisis sobre la realidad de la administración y de la función pública han de imponérsela los miembros de esta Asociación y el conjunto de los servidores públicos para luego reclamar medidas de buen gobierno a los responsables políticos.
Cada cual –servidores públicos, por un lado, y responsables políticos, por otro- han de cuidar el nivel de exigencia que corresponde a su espacio de intervención, conscientes, además, de que no son espacios separados o estancos, sino parcelas distintas de un solo espacio, el de la gestión pública: a unos les corresponde la responsabilidad directa sobre la buena administración y a los otros sobre el buen gobierno. Conscientes todos de que una mala administración lastra cualquier propósito de buen gobierno, y un mal gobierno degrada inevitablemente cualquier empeño, por voluntarista que sea, de buena administración.
Esta Asociación, desde sus primeros pronunciamientos públicos, ha propugnado un horizonte común de buen gobierno y buena administración, reclamando para ello un conjunto de medidas, entre las que se incluían la aprobación de códigos de buen gobierno, dentro de una estrategia de ética pública, la aprobación de un régimen de conflictos de intereses para los altos cargos de la Administración autonómica o el impulso de medidas de transparencia, para asegurar un efectivo control de la gestión pública por parte de los ciudadanos.
El tiempo transcurrido y la reacción del Gobierno de Aragón –y también, en ciertas ocasiones, de las Cortes de Aragón- a las propuestas formuladas nos ha permitido apreciar la escasa, por no decir nula, voluntad de formular una agenda política de buen gobierno. Se han rechazado, una tras otras, todas las propuestas de esta Asociación, pero no se ha formulado ninguna alternativa a las mismas. Resultado de todo ello es la posición cada vez más rezagada que ocupa nuestra Comunidad Autónoma en la adopción de medidas que refuercen la idea de una Administración Pública al servicio de los ciudadanos.
¿Qué cabe esperar de un Ejecutivo autonómico cuyos niveles de exigencia en materia de gobierno se sitúan entre los más bajos de España? ¿Qué objetivos pueden alcanzarse desde la mediocridad y la reiterada e injustificada autocomplacencia? ¿Qué autoridad moral asiste a un Gobierno ante los ciudadanos en momentos de crisis, cuando, por ejemplo, se acumulan diez años de retraso en el establecimiento de un efectivo control de las cuentas públicas y ni siquiera se ha sido capaz de mantener el rigor –léase legalidad- en las retribuciones públicas? ¿Puede exigir sacrificio a los ciudadanos quien no se ha exigido a sí mismo ni competencia ni transparencia, ni respeto a la ley ni rendición efectiva de cuentas?
No podemos estar en modo alguno satisfechos con el actual estado de cosas, pero somos al mismo tiempo conscientes de que no se puede exigir a los demás sin antes exigirse a uno mismo. Sólo desde un compromiso ético radical con el servicio público estaremos legitimados verdaderamente para denunciar la arbitrariedad y las irregularidades en que incurra el Gobierno de Aragón –el actual, y los que vengan en el futuro-, y si la caridad ha de comenzar por uno mismo –como suele decirse-, también la exigencia en el quehacer profesional y en el rigor de los análisis sobre la realidad de la administración y de la función pública han de imponérsela los miembros de esta Asociación y el conjunto de los servidores públicos para luego reclamar medidas de buen gobierno a los responsables políticos.
lunes, 26 de abril de 2010
VISIÓN GLOBAL Y APERTURA.
El análisis de las cuestiones que afectan a la regulación de las Administraciones Públicas, para cumplir con eficiencia su cometido, y los criterios de ordenación de la función pública, forman parte –o deberían hacerlo- de un mismo proyecto de actuación política, que pudiéramos llamar modernización de la gestión pública o calidad de los servicios públicos.
No puede, lógicamente, abordarse la regulación de la función pública al margen de su contexto natural –el de la ordenación de la Administración Pública- y la renovación normativa de la materia –la que se contenga en la Ley llamada a desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público- ha de ser, aunque extraordinarimente decisivo, un elemento más dentro de una estrategia amplia de adecuación de la gestión administrativa a criterios de eficacia, eficiencia y calidad del conjunto de los servicios públicos.
La función pública que se nos propone para nuestra Comunidad Autónoma no puede ser ajena a un modelo de gestión pública que la lastra, como el que parece impulsarse en los últimos años desde el Gobierno de Aragón, mediante el cual se prescinde de la función pública para un número cada vez mayor de parcelas de la acción pública. ¿Qué es lo que hace inapropiada la gestión de determinados servicios o el ejercicio de ciertas funciones por personal propio de la Administración? ¿Qué justifica la permanente y creciente presencia del poder político en el ámbito propio de la iniciativa privada? ¿Qué riesgos comporta la confusión entre intereses políticos e intereses económicos que se produce con la acción pública empresarial? En Aragón no sólo no se ha dado respuesta a ninguna de estas cuestiones, sino que se ha tratado de evitar la mera formulación de las cuestiones. Se ha eludido no sólo el debate, también la reflexión.
Carecemos de una reflexión suficiente sobre el modelo de Administración Pública que necesita nuestra Comunidad Autónoma, con objetivos claros y precisos respecto al papel que debe corresponderle en la aplicación de las diferentes políticas públicas del Gobierno de Aragón. Es más, se aprecia una falta de voluntad manifiesta en avanzar en transparencia y control de la acción política y de la gestión pública, lo cual es un dato que no puede ignorarse y que condiciona decisivamente el modelo de función pública hacia el que se avanza, más sujeta al control político que a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.
La función pública es una pieza básica en la construcción diaria de nuestro Estado de Derecho, y ello requiere dotarla de unos principios y criterios de actuación que en modo alguno se agotan en la mera obtención de resultados. Ni los responsables políticos ni sindicales de nuestra Administración han propiciado a lo largo de los años una cultura adecuada sobre lo que debe ser una Administración pública democrática, abierta a los ciudadanos, altamente profesionalizada y con alto sentido de la ética pública.
Creemos, por lo tanto, que cualquier propuesta de ordenación de la función pública aragonesa –la elaboración de la ley que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público- ha de enmarcarse en una propuesta más amplia sobre el modelo de Administración Pública de que precisa dotarse nuestra Comunidad Autónoma, algo que en estos momentos nadie parece reclamar.
Esta Asociación, en la medida de sus fuerzas, ha tratado en todo momento de trascender la mera política de personal, para ligarla a un proyecto más amplio de Administración democrática, como elemento necesario para el buen gobierno, y con ello –a través de sus diferentes iniciativas- ha podido constatar la falta total de apertura o disposición del Gobierno de Aragón para profundizar en medidas de transparencia y calidad democrática en el ámbito del gobierno y de la administración pública. En ese contexto, es difícil que la ordenación de la función pública acierte a diseñar un régimen que refuerce, como debiera hacerlo, los principios constitucionales de servicio del interés general, imparcialidad, eficacia, eficiencia y legalidad.
La reflexión sobre la dirección en que ha de avanzarse en las Administraciones Públicas –y el papel a jugar por la función pública en ello- ha de partir, por lo tanto, de una visión global sobre la gestión pública –la garantía de los intereses generales- y de apertura a las corrientes de pensamiento existentes en los países de larga tradición democrática sobre el modelo de función pública propio de una democracia consolidada y exigente. Ese es el campo de reflexión que se propone esta Asociación.
No puede, lógicamente, abordarse la regulación de la función pública al margen de su contexto natural –el de la ordenación de la Administración Pública- y la renovación normativa de la materia –la que se contenga en la Ley llamada a desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público- ha de ser, aunque extraordinarimente decisivo, un elemento más dentro de una estrategia amplia de adecuación de la gestión administrativa a criterios de eficacia, eficiencia y calidad del conjunto de los servicios públicos.
La función pública que se nos propone para nuestra Comunidad Autónoma no puede ser ajena a un modelo de gestión pública que la lastra, como el que parece impulsarse en los últimos años desde el Gobierno de Aragón, mediante el cual se prescinde de la función pública para un número cada vez mayor de parcelas de la acción pública. ¿Qué es lo que hace inapropiada la gestión de determinados servicios o el ejercicio de ciertas funciones por personal propio de la Administración? ¿Qué justifica la permanente y creciente presencia del poder político en el ámbito propio de la iniciativa privada? ¿Qué riesgos comporta la confusión entre intereses políticos e intereses económicos que se produce con la acción pública empresarial? En Aragón no sólo no se ha dado respuesta a ninguna de estas cuestiones, sino que se ha tratado de evitar la mera formulación de las cuestiones. Se ha eludido no sólo el debate, también la reflexión.
Carecemos de una reflexión suficiente sobre el modelo de Administración Pública que necesita nuestra Comunidad Autónoma, con objetivos claros y precisos respecto al papel que debe corresponderle en la aplicación de las diferentes políticas públicas del Gobierno de Aragón. Es más, se aprecia una falta de voluntad manifiesta en avanzar en transparencia y control de la acción política y de la gestión pública, lo cual es un dato que no puede ignorarse y que condiciona decisivamente el modelo de función pública hacia el que se avanza, más sujeta al control político que a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.
La función pública es una pieza básica en la construcción diaria de nuestro Estado de Derecho, y ello requiere dotarla de unos principios y criterios de actuación que en modo alguno se agotan en la mera obtención de resultados. Ni los responsables políticos ni sindicales de nuestra Administración han propiciado a lo largo de los años una cultura adecuada sobre lo que debe ser una Administración pública democrática, abierta a los ciudadanos, altamente profesionalizada y con alto sentido de la ética pública.
Creemos, por lo tanto, que cualquier propuesta de ordenación de la función pública aragonesa –la elaboración de la ley que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público- ha de enmarcarse en una propuesta más amplia sobre el modelo de Administración Pública de que precisa dotarse nuestra Comunidad Autónoma, algo que en estos momentos nadie parece reclamar.
Esta Asociación, en la medida de sus fuerzas, ha tratado en todo momento de trascender la mera política de personal, para ligarla a un proyecto más amplio de Administración democrática, como elemento necesario para el buen gobierno, y con ello –a través de sus diferentes iniciativas- ha podido constatar la falta total de apertura o disposición del Gobierno de Aragón para profundizar en medidas de transparencia y calidad democrática en el ámbito del gobierno y de la administración pública. En ese contexto, es difícil que la ordenación de la función pública acierte a diseñar un régimen que refuerce, como debiera hacerlo, los principios constitucionales de servicio del interés general, imparcialidad, eficacia, eficiencia y legalidad.
La reflexión sobre la dirección en que ha de avanzarse en las Administraciones Públicas –y el papel a jugar por la función pública en ello- ha de partir, por lo tanto, de una visión global sobre la gestión pública –la garantía de los intereses generales- y de apertura a las corrientes de pensamiento existentes en los países de larga tradición democrática sobre el modelo de función pública propio de una democracia consolidada y exigente. Ese es el campo de reflexión que se propone esta Asociación.
jueves, 22 de abril de 2010
QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR INCLUIRSE EN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PLAZAS INEXISTENTES.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigirá hoy al Justicia de Aragón escrito de queja con motivo de la Oferta de Empleo Público para 2010 aprobada por el Gobierno de Aragón, al entender que los responsables de función pública han vulnerado la Ley aragonesa de Función Pública, incurriendo en desviación de poder, al incluir en dicha Oferta un número de plazas para Sociólogos y Politólogos, a pesar de que tales plazas no existen en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica.
La Oferta de Empleo Público que debe aprobar anualmente el Gobierno de Aragón ha de incluir, además de las plazas ocupadas por personal interino, aquellas plazas vacantes que se estime necesario cubrir con personal de nuevo ingreso, por carecer de efectivos propios suficientes para atenderlas. Así se establece con total claridad en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el Gobierno de Aragón no sólo incumple la obligación de incluir las plazas cubiertas por personal interino –como se puede comprobar con las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, de la cual no se incluye ni una sola plaza, pese a los cientos de funcionarios interinos existentes en los diferentes Departamentos-, sino que también incumple la ley al preverse la selección de funcionarios de carrera para plazas que, en el momento de aprobar la Oferta, no existen en las relaciones de puestos de trabajo, como es el caso de las tres plazas previstas para Sociólogos y Politólogos.
Dichas plazas no existen sencillamente porque la creación de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos se aprueba el mismo día que la Oferta de Empleo Público, y las hipotéticas plazas que puedan adscribirse a la nueva categoría tendrán que ser resultado de una modificación –todavía por tramitar- de las actuales relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica. Es decir, hoy por hoy, no existen vacantes dotadas de la nueva Clase de especialidad que justifique su inclusión en la Oferta de Empleo Público.
No es posible que la Oferta de Empleo Público se instrumentalice, como ha hecho el Departamento de Presidencia, para forzar la creación de plazas no previstas en las relaciones de puestos de trabajo y justificar la posterior selección. Llama, además, poderosamente la atención el hecho de que las tres plazas de Sociólogos y Politólogos, propias de una Clase de especialidad todavía no creada en el momento de elaboración y aprobación de la Oferta, se asignen a procedimientos de selección diferentes: una plaza para turno libre, otra plaza para turno de promoción interna y la tercera para el turno reservado a personas con discapacidad.
Si la Oferta de plazas para Sociólogos y Politólogos se aprueba anticipadamente a la existencia de vacantes en las relaciones de puestos de trabajo, con manifiesta vulneración de la Ley, ello invita a “sospechar” que las personas a seleccionar –cada una por su turno correspondiente- también puedan conocerse con antelación a la aprobación de la Oferta. La arbitrariedad de los contenidos de la Oferta se ve, además, reforzada por la total discrecionalidad de que gozan los responsables políticos para designar a los miembros de los Tribunales de selección. Todo ello no parece que sea el modo de garantizar el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
La Oferta de Empleo Público que debe aprobar anualmente el Gobierno de Aragón ha de incluir, además de las plazas ocupadas por personal interino, aquellas plazas vacantes que se estime necesario cubrir con personal de nuevo ingreso, por carecer de efectivos propios suficientes para atenderlas. Así se establece con total claridad en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el Gobierno de Aragón no sólo incumple la obligación de incluir las plazas cubiertas por personal interino –como se puede comprobar con las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, de la cual no se incluye ni una sola plaza, pese a los cientos de funcionarios interinos existentes en los diferentes Departamentos-, sino que también incumple la ley al preverse la selección de funcionarios de carrera para plazas que, en el momento de aprobar la Oferta, no existen en las relaciones de puestos de trabajo, como es el caso de las tres plazas previstas para Sociólogos y Politólogos.
Dichas plazas no existen sencillamente porque la creación de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos se aprueba el mismo día que la Oferta de Empleo Público, y las hipotéticas plazas que puedan adscribirse a la nueva categoría tendrán que ser resultado de una modificación –todavía por tramitar- de las actuales relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica. Es decir, hoy por hoy, no existen vacantes dotadas de la nueva Clase de especialidad que justifique su inclusión en la Oferta de Empleo Público.
No es posible que la Oferta de Empleo Público se instrumentalice, como ha hecho el Departamento de Presidencia, para forzar la creación de plazas no previstas en las relaciones de puestos de trabajo y justificar la posterior selección. Llama, además, poderosamente la atención el hecho de que las tres plazas de Sociólogos y Politólogos, propias de una Clase de especialidad todavía no creada en el momento de elaboración y aprobación de la Oferta, se asignen a procedimientos de selección diferentes: una plaza para turno libre, otra plaza para turno de promoción interna y la tercera para el turno reservado a personas con discapacidad.
Si la Oferta de plazas para Sociólogos y Politólogos se aprueba anticipadamente a la existencia de vacantes en las relaciones de puestos de trabajo, con manifiesta vulneración de la Ley, ello invita a “sospechar” que las personas a seleccionar –cada una por su turno correspondiente- también puedan conocerse con antelación a la aprobación de la Oferta. La arbitrariedad de los contenidos de la Oferta se ve, además, reforzada por la total discrecionalidad de que gozan los responsables políticos para designar a los miembros de los Tribunales de selección. Todo ello no parece que sea el modo de garantizar el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
miércoles, 21 de abril de 2010
LAS LEYES COMO SIMPLE COARTADA.
No es nuevo el hecho de que, frente a propuestas de mejora que resultan factibles sin modificación normativa alguna, y para cuya aplicación bastaría un simple cambio de criterios de gestión, los responsables de la materia aleguen que tales medidas serán objeto de regulación en el proyecto de ley en proceso de elaboración, y con dicha apelación a la futura ley se consigue cerrar el debate y, de paso, posponer la implantación de la medida sugerida, prolongando con ello la discrecionalidad o la provisionalidad existente.
Dicha forma de proceder evidencia el uso indebido que se hace de las leyes proyectadas, para crear coartadas o cortinas de humo –o, simplemente, ganar tiempo- respecto a deficiencias o carencias de gestión que poco tienen que ver con el contenido de las leyes, pero cuya invocación se presenta como argumento inapelable. En tal sentido, hay que apuntar el uso y abuso que los responsables de la función pública aragonesa han hecho de la futura ley de empleo público –así pretenden llamarla- para aparcar cualquier exigencia de transparencia en materia de gestión de personal.
Esta Asociación reclamó el establecimiento de criterios objetivos para la designación de los miembros de los órganos de selección del personal de nuevo ingreso de la Administración aragonesa, hoy por hoy libremente designados por los responsables del Departamento de Presidencia –en muchos casos, con un sesgo claramente perceptible-, y la adopción de tales criterios fue objeto, además, de una sugerencia expresa formulada por el Justicia de Aragón. ¿Cuál fue la respuesta del Departamento de Presidencia? En lugar de rechazar abiertamente la sugerencia, se optó por alegar que dicha cuestión sería objeto de tratamiento en la futura Ley sobre empleo público que se estaba elaborando.
Pues bien, el borrador de Anteproyecto de Ley de Empleo Público ya está elaborado y se ha dado a conocer, y en él se regula, como es lógico, el régimen de selección y acceso al empleo público, conteniéndose un capítulo expresamente dedicado a los “órganos de selección”. ¿Qué se dice sobre el procedimiento de designación de los órganos de selección? ¿Qué criterios objetivos se establecen, para así poder corregir y superar la actual discrecionalidad existente? Pues, como era de prever, no se dice nada, al margen de las prohibiciones para ser miembro de los mismos que ya establecía el Estatuto Básico del Empleado Público. La composición y funcionamiento de los órganos de selección se remite a un futuro reglamento que desarrolle la ley.
Se zanja, por lo tanto, el debate sobre la cuestión invocando una futura ley, y en ésta se remite la posible solución a un posterior desarrollo reglamentario, y así se gana tiempo –unos cuantos años- para mantener las cosas como están y seguir disponiendo libremente –es decir, controlando- la composición de los órganos de selección. Esta Asociación, sin embargo, va a recordarle al Justicia de Aragón la sugerencia formulada y las razones que entonces alegó el Departamento de Presidencia, señalándole que el texto normativo elaborado nada ha establecido, en contra de lo que entonces se dijo, sobre el establecimiento de criterios objetivos para la designación de los tribunales de selección.
Quien así actúa, no tiene reparo, por supuesto, para aplicar el criterio contrario, si le conviene. Unas cuestiones se posponen a la futura ley y otras se anticipan, aunque se carezca de la cobertura requerida: posponemos las garantías de objetividad de los órganos de selección, porque tal cuestión, se dice, ha de ser objeto de regulación legal, pero, en cambio, anticipamos el pago de la carrera profesional que se regulará en la futura ley. La ley es invocada, en uno y otro caso, como simple coartada para la arbitrariedad permanente.
Dicha forma de proceder evidencia el uso indebido que se hace de las leyes proyectadas, para crear coartadas o cortinas de humo –o, simplemente, ganar tiempo- respecto a deficiencias o carencias de gestión que poco tienen que ver con el contenido de las leyes, pero cuya invocación se presenta como argumento inapelable. En tal sentido, hay que apuntar el uso y abuso que los responsables de la función pública aragonesa han hecho de la futura ley de empleo público –así pretenden llamarla- para aparcar cualquier exigencia de transparencia en materia de gestión de personal.
Esta Asociación reclamó el establecimiento de criterios objetivos para la designación de los miembros de los órganos de selección del personal de nuevo ingreso de la Administración aragonesa, hoy por hoy libremente designados por los responsables del Departamento de Presidencia –en muchos casos, con un sesgo claramente perceptible-, y la adopción de tales criterios fue objeto, además, de una sugerencia expresa formulada por el Justicia de Aragón. ¿Cuál fue la respuesta del Departamento de Presidencia? En lugar de rechazar abiertamente la sugerencia, se optó por alegar que dicha cuestión sería objeto de tratamiento en la futura Ley sobre empleo público que se estaba elaborando.
Pues bien, el borrador de Anteproyecto de Ley de Empleo Público ya está elaborado y se ha dado a conocer, y en él se regula, como es lógico, el régimen de selección y acceso al empleo público, conteniéndose un capítulo expresamente dedicado a los “órganos de selección”. ¿Qué se dice sobre el procedimiento de designación de los órganos de selección? ¿Qué criterios objetivos se establecen, para así poder corregir y superar la actual discrecionalidad existente? Pues, como era de prever, no se dice nada, al margen de las prohibiciones para ser miembro de los mismos que ya establecía el Estatuto Básico del Empleado Público. La composición y funcionamiento de los órganos de selección se remite a un futuro reglamento que desarrolle la ley.
Se zanja, por lo tanto, el debate sobre la cuestión invocando una futura ley, y en ésta se remite la posible solución a un posterior desarrollo reglamentario, y así se gana tiempo –unos cuantos años- para mantener las cosas como están y seguir disponiendo libremente –es decir, controlando- la composición de los órganos de selección. Esta Asociación, sin embargo, va a recordarle al Justicia de Aragón la sugerencia formulada y las razones que entonces alegó el Departamento de Presidencia, señalándole que el texto normativo elaborado nada ha establecido, en contra de lo que entonces se dijo, sobre el establecimiento de criterios objetivos para la designación de los tribunales de selección.
Quien así actúa, no tiene reparo, por supuesto, para aplicar el criterio contrario, si le conviene. Unas cuestiones se posponen a la futura ley y otras se anticipan, aunque se carezca de la cobertura requerida: posponemos las garantías de objetividad de los órganos de selección, porque tal cuestión, se dice, ha de ser objeto de regulación legal, pero, en cambio, anticipamos el pago de la carrera profesional que se regulará en la futura ley. La ley es invocada, en uno y otro caso, como simple coartada para la arbitrariedad permanente.
martes, 20 de abril de 2010
HAY QUE MANTENER LA PRESIÓN CUANTO SEA NECESARIO.
Si alguna lección cabe extraer de estos años de actividad que ya acumula la Asociación -escasos todavía en resultados, aunque intensos en trabajo- es la importancia que tiene no desitir en las exigencias legítimas, no abandonar los temas mientras no estén debidamente resueltos, no permitir que las cuestiones se cierren en falso, se entierren o se olviden. No ceder a la estrategia del desgaste que siempre se emplea desde el poder, para imponer una política de hechos consumados, avasalladora, desalentadora para quien quiera reaccionar y oponerse a ella. Frente a ello, es preciso perseverar, seguir batallando, hasta que la razón y la insistencia logren imponerse, tarde o temprano. Es difícil para un Gobierno, por reacio que sea a reconocer sus errores, como ocurre con el Gobierno de Aragón, negar permanentemente lo que las leyes establecen e ignorar los derechos que las leyes, cuando no la Constitución, reconocen.
No desistimos, por lo tanto, en nuestro empeño de que la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma se respeten por el Gobierno de Aragón y que, además, su acción de gobierno y la gestión pública de la Administración autonómica vayan incorporando, paulatinamente, criterios crecientes de transparencia y de exigencia democrática, aunque ahora parezcamos estar -y de hecho, lo estemos- tan alejados de ese objetivo.
El reciente debate mantenido en las Cortes de Aragón sobre el control de la dedicación del personal eventual, por el simple hecho de producirse, ya denota un síntoma de mal gobierno, pues convendremos en que ningún Grupo Parlamentario plantearía una iniciativa, como la realizada por el Grupo Parlamentario Popular, si no hubiese constancia -o fundada sospecha, expresada públicamente en numerosas ocasiones, por unos y otros- de la irregular situación existente en los gabinetes de buena parte de los miembros del Gobierno.
Es difícil reconocer la realidad, es preferible negarla, pero mejor sería corregirla, algo que ha podido hacer este Gobierno en diferentes ocasiones y que no ha sabido o no ha querido hacer hasta el momento. Una votación parlamentaria, como la celebrada en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, no es suficiente para ocultar una realidad que resulta inaceptable en una sociedad que aún conceda algo de valor a los principios éticos y que todavía demande comportamientos mínimamente ejemplares de los responsables políticos.
Es difícil explicar qué razones pueden llevar a un Gobierno a adoptar pautas de comportamiento que constituyen precisamente un antimodelo para los ciudadanos, es decir, un ejemplo a no seguir, una conducta a no imitar. Y porque algo así es sencillamente insostenible, ha de perseverarse en su denuncia pública, en la exigencia de su eliminación, sin que una mera votación parlamentaria o una resolución del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma -negando una realidad que nos consta- puedan llevarnos a la resignación y a la aceptación de que se continúe tranquilamente con el abuso de los puestos públicos por parte de la coalición de gobierno. Ese es, al menos, el compromiso de esta Asociación.
No desistimos, por lo tanto, en nuestro empeño de que la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma se respeten por el Gobierno de Aragón y que, además, su acción de gobierno y la gestión pública de la Administración autonómica vayan incorporando, paulatinamente, criterios crecientes de transparencia y de exigencia democrática, aunque ahora parezcamos estar -y de hecho, lo estemos- tan alejados de ese objetivo.
El reciente debate mantenido en las Cortes de Aragón sobre el control de la dedicación del personal eventual, por el simple hecho de producirse, ya denota un síntoma de mal gobierno, pues convendremos en que ningún Grupo Parlamentario plantearía una iniciativa, como la realizada por el Grupo Parlamentario Popular, si no hubiese constancia -o fundada sospecha, expresada públicamente en numerosas ocasiones, por unos y otros- de la irregular situación existente en los gabinetes de buena parte de los miembros del Gobierno.
Es difícil reconocer la realidad, es preferible negarla, pero mejor sería corregirla, algo que ha podido hacer este Gobierno en diferentes ocasiones y que no ha sabido o no ha querido hacer hasta el momento. Una votación parlamentaria, como la celebrada en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, no es suficiente para ocultar una realidad que resulta inaceptable en una sociedad que aún conceda algo de valor a los principios éticos y que todavía demande comportamientos mínimamente ejemplares de los responsables políticos.
Es difícil explicar qué razones pueden llevar a un Gobierno a adoptar pautas de comportamiento que constituyen precisamente un antimodelo para los ciudadanos, es decir, un ejemplo a no seguir, una conducta a no imitar. Y porque algo así es sencillamente insostenible, ha de perseverarse en su denuncia pública, en la exigencia de su eliminación, sin que una mera votación parlamentaria o una resolución del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma -negando una realidad que nos consta- puedan llevarnos a la resignación y a la aceptación de que se continúe tranquilamente con el abuso de los puestos públicos por parte de la coalición de gobierno. Ese es, al menos, el compromiso de esta Asociación.
EL ABUSO JUSTIFICADO Y REFRENDADO.
Es probable que la razón y la decencia se estrellen, más de lo debido, frente a la aritmética de los votos. Es posible que algo de ello sucediera ayer en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, cuando los diputados del PSOE y del PAR rechazaron medidas de control sobre el desempeño efectivo de los “puestos de trabajo” que ocupa el personal eventual del Gobierno de Aragón.
Los mismos que sostienen, y con razón, que hay que controlar el cumplimiento del horario de los funcionarios -porque estos no deben sólo ser honrados, sino parecerlo, como dijo el Consejero de Presidencia, Javier Velasco-, son los que olvidan tal principio para el personal de confianza política, como si esta etiqueta fuese patente de corso para quedar liberado de todo control de asistencia al trabajo y de todo control de rendimiento o de actividad efectiva.
Los asesores de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, cuya nómina es cada año más abultada, son empleados públicos de especiales características, no sólo por su forma de nombramiento –sin convocatoria ni acreditación de méritos-, lo cual cabe aceptar por su especial naturaleza, sino también por el inexistente control de su régimen de dedicación, lo cual resulta injustificable cuando afecta a dinero público.
Hay asesores que jamás han pisado la supuesta oficina en la que trabajan, pero, eso sí, cobran puntualmente su sueldo y hacen uso libérrimo del teléfono móvil que les facilita la Administración, no se sabe con qué objeto, fuera de la posible retribución en especie que ello supone y que les permite imputar a la Administración –es decir, a los ciudadanos- parte de los gastos de su actividad política o privada.
Es lamentable que se produzcan supuestos de abuso tan patentes como el de los asesores –o, al menos, de una buena parte de ellos- del Gobierno de Aragón, pero aún resulta más grave que no sólo desde el Gobierno de Aragón, sino también desde el Parlamento autonómico, por parte de los diputados que sostienen al gobierno de coalición, se ampare y justifique el abuso existente con argumentos carentes de la menor consistencia. ¿Realmente esos diputados, cuando avalan con su voto el irregular destino de fondos públicos, creen estar ejerciendo la representación de los ciudadanos?
La corrupción que no se combate –como ocurre en el caso de los gabinetes del Gobierno de Aragón- termina convirtiéndose en un peligroso factor de deslegitimación de las instituciones, y lo último que cabe admitir de un responsable político –sea miembro del Gobierno o parlamentario- es que adopte decisiones que dañen a la credibilidad de las instituciones democráticas.
Acaso crean, equivocadamente, que las mayorías son suficientes para derrotar a la razón y a la decencia. Esa actitud de negación de la ética pública es la que esta Asociación se ha propuesto combatir sin desmayo, y vamos a seguir haciéndolo, con más fuerza si es posible cada vez que los votos se opongan a las más elementales exigencias de higiene democrática.
Los mismos que sostienen, y con razón, que hay que controlar el cumplimiento del horario de los funcionarios -porque estos no deben sólo ser honrados, sino parecerlo, como dijo el Consejero de Presidencia, Javier Velasco-, son los que olvidan tal principio para el personal de confianza política, como si esta etiqueta fuese patente de corso para quedar liberado de todo control de asistencia al trabajo y de todo control de rendimiento o de actividad efectiva.
Los asesores de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, cuya nómina es cada año más abultada, son empleados públicos de especiales características, no sólo por su forma de nombramiento –sin convocatoria ni acreditación de méritos-, lo cual cabe aceptar por su especial naturaleza, sino también por el inexistente control de su régimen de dedicación, lo cual resulta injustificable cuando afecta a dinero público.
Hay asesores que jamás han pisado la supuesta oficina en la que trabajan, pero, eso sí, cobran puntualmente su sueldo y hacen uso libérrimo del teléfono móvil que les facilita la Administración, no se sabe con qué objeto, fuera de la posible retribución en especie que ello supone y que les permite imputar a la Administración –es decir, a los ciudadanos- parte de los gastos de su actividad política o privada.
Es lamentable que se produzcan supuestos de abuso tan patentes como el de los asesores –o, al menos, de una buena parte de ellos- del Gobierno de Aragón, pero aún resulta más grave que no sólo desde el Gobierno de Aragón, sino también desde el Parlamento autonómico, por parte de los diputados que sostienen al gobierno de coalición, se ampare y justifique el abuso existente con argumentos carentes de la menor consistencia. ¿Realmente esos diputados, cuando avalan con su voto el irregular destino de fondos públicos, creen estar ejerciendo la representación de los ciudadanos?
La corrupción que no se combate –como ocurre en el caso de los gabinetes del Gobierno de Aragón- termina convirtiéndose en un peligroso factor de deslegitimación de las instituciones, y lo último que cabe admitir de un responsable político –sea miembro del Gobierno o parlamentario- es que adopte decisiones que dañen a la credibilidad de las instituciones democráticas.
Acaso crean, equivocadamente, que las mayorías son suficientes para derrotar a la razón y a la decencia. Esa actitud de negación de la ética pública es la que esta Asociación se ha propuesto combatir sin desmayo, y vamos a seguir haciéndolo, con más fuerza si es posible cada vez que los votos se opongan a las más elementales exigencias de higiene democrática.
lunes, 19 de abril de 2010
TRANSPARENCIA y CONTROL PARA EL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa cree necesario que el Gobierno de Aragón garantice una total transparencia en cuanto al régimen de nombramiento y un control suficiente sobre el régimen de dedicación del personal eventual de la Administración autonómica, al que corresponde el ejercicio de funciones de confianza, como aserores, en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
En tal sentido, la publicación de sus nombramientos y ceses en el Boletín Oficial de Aragón sigue –a pesar de la sugerencia realizada hace meses por el Justicia de Aragón- sin ajustarse a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobada el pasado año. En lugar de publicarse la resolución por la que se acuerda el correspondiente nombramiento y cese, con su texto íntegro y firma de la autoridad que lo acuerda, como exige la Ley y señala el Justicia de Aragón, dicha publicación se viene sustituyendo indebidamente por un anuncio de publicidad del nombramiento o cese, suscrito por el titular de la Secretaría General Técnica del respectivo Departamento.
Siendo importante dicho aspecto, por lo que supone de cumplimiento de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta todavía más importante insistir en la necesidad de que dicho personal ejerza de forma efectiva las funciones para las que es nombrado y por las que percibe unas retribuciones públicas.
La actual situación en diferentes gabinetes, en los que los asesores no ejercen función alguna, constituye un uso irregular y abusivo de los puestos propios de personal eventual, instrumentalizados por el Gobierno para asegurar ingresos a determinados cargos municipales o militantes de los partidos de la coalición de gobierno.
Dicha irregularidad, que no quiso ser corregida ni controlada por el Gobierno de Aragón ni por las Cortes de Aragón, a pesar de las diferentes peticiones realizadas desde esta Asociación, fue a su vez denunciada por esta Asociación a la Fiscalía General del Estado, ante la posibilidad de que dicho uso abusivo de puestos públicos pudiera constituir un ilícito penal.
No obstante, las actuaciones de investigación llevadas a cabo por el Fiscal Superior de Aragón se limitaron a solicitar un informe sobre los hechos al titular del Departamento de Presidencia, concluyendo con la afirmación de falta de indicios de incumplimiento de sus deberes profesionales por parte del personal asesor.
Tal conclusión de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma, carente de una verdadera investigación que pueda avalarla, parece verse radicalmente desmentida por afirmaciones realizadas por algún representante sindical de la función pública aragonesa que habló, no hace mucho, de “asesores fantasma” o por iniciativas como la promovida por el Grupo Parlamentario Popular, que esta mañaña será objeto de debate y votación en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, al formularse una proposición no de ley en la que, además de reducir el número de asesores existente, se reclama “controlar efectivamente, en todos los casos, el cumplimiento de las funciones de los asesores eventuales de confianza, su horario y asistencia al puesto de trabajo”.
En el caso de que el Gobierno de Aragón siga manteniendo el actual estado de cosas, de falta de transparencia y de control sobre el nombramiento y el régimen de dedicación del personal eventual de los gabinetes de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Ejecutivo autonómico, esta Asociación procederá a poner en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción tales hechos, al considerar totalmente carente de rigor la investigación llevada a cabo en su día por parte del Fiscal Superior de Aragón –recientemente condecorado por su ejemplar trayectoria- y entender persistente no sólo la situación irregular sino, sobre todo, la voluntad del Gobierno de Aragón de dar un uso fraudulento a tales puestos de trabajo.
En tal sentido, la publicación de sus nombramientos y ceses en el Boletín Oficial de Aragón sigue –a pesar de la sugerencia realizada hace meses por el Justicia de Aragón- sin ajustarse a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobada el pasado año. En lugar de publicarse la resolución por la que se acuerda el correspondiente nombramiento y cese, con su texto íntegro y firma de la autoridad que lo acuerda, como exige la Ley y señala el Justicia de Aragón, dicha publicación se viene sustituyendo indebidamente por un anuncio de publicidad del nombramiento o cese, suscrito por el titular de la Secretaría General Técnica del respectivo Departamento.
Siendo importante dicho aspecto, por lo que supone de cumplimiento de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta todavía más importante insistir en la necesidad de que dicho personal ejerza de forma efectiva las funciones para las que es nombrado y por las que percibe unas retribuciones públicas.
La actual situación en diferentes gabinetes, en los que los asesores no ejercen función alguna, constituye un uso irregular y abusivo de los puestos propios de personal eventual, instrumentalizados por el Gobierno para asegurar ingresos a determinados cargos municipales o militantes de los partidos de la coalición de gobierno.
Dicha irregularidad, que no quiso ser corregida ni controlada por el Gobierno de Aragón ni por las Cortes de Aragón, a pesar de las diferentes peticiones realizadas desde esta Asociación, fue a su vez denunciada por esta Asociación a la Fiscalía General del Estado, ante la posibilidad de que dicho uso abusivo de puestos públicos pudiera constituir un ilícito penal.
No obstante, las actuaciones de investigación llevadas a cabo por el Fiscal Superior de Aragón se limitaron a solicitar un informe sobre los hechos al titular del Departamento de Presidencia, concluyendo con la afirmación de falta de indicios de incumplimiento de sus deberes profesionales por parte del personal asesor.
Tal conclusión de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma, carente de una verdadera investigación que pueda avalarla, parece verse radicalmente desmentida por afirmaciones realizadas por algún representante sindical de la función pública aragonesa que habló, no hace mucho, de “asesores fantasma” o por iniciativas como la promovida por el Grupo Parlamentario Popular, que esta mañaña será objeto de debate y votación en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, al formularse una proposición no de ley en la que, además de reducir el número de asesores existente, se reclama “controlar efectivamente, en todos los casos, el cumplimiento de las funciones de los asesores eventuales de confianza, su horario y asistencia al puesto de trabajo”.
En el caso de que el Gobierno de Aragón siga manteniendo el actual estado de cosas, de falta de transparencia y de control sobre el nombramiento y el régimen de dedicación del personal eventual de los gabinetes de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Ejecutivo autonómico, esta Asociación procederá a poner en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción tales hechos, al considerar totalmente carente de rigor la investigación llevada a cabo en su día por parte del Fiscal Superior de Aragón –recientemente condecorado por su ejemplar trayectoria- y entender persistente no sólo la situación irregular sino, sobre todo, la voluntad del Gobierno de Aragón de dar un uso fraudulento a tales puestos de trabajo.
domingo, 18 de abril de 2010
RESTABLECER LA ACTIVIDAD DE LOS BLOGS TEMÁTICOS.
La necesidad de ahondar en el análisis de aspectos concretos y específicos de la función pública, como es su ordenación legal, en el marco establecido por el Estatuto Básico de la Función Pública, o la necesaria estrategia para reforzar, dentro de ella, la vigencia de los principios de la ética pública, hace oportuno volver a activar -o intentarlo, al menos- los diferentes blogs temáticos de la Asociación, dedicados a la ética pública, a la función pública, a la gestión pública y a la participación ciudadana.
Los cuatro campos citados, que en su momento se idearon como las materias o ámbitos en que debían centrarse los grupos de trabajo, de reflexión y debate de la Asociación a constituir, en los que podrían participar sus miembros y demás personas interesadas, de acuerdo con su preferencias, disponían de su respectivo blog para propiciar un debate público sobre cada una de de dichas materias.
El blog general de la Asociación, en el que se han insertado durante estos casi tres años de actividad cerca de setecientas notas, ha de seguir constituyendo el espacio central de información y el elemento principal de cohesión entre los socios y también entre quienes siguen de cerca la actividad de esta Asociación, pero es necesario hacer el esfuerzo para que los blogs temáticos ideados en su día empiecen a funcionar -por fin- de forma regular, proponiendo y alimentando un debate cada vez más necesario sobre el horizonte que ha de establecerse para las administraciones públicas en Aragón, en cada una de las materias o campos señalados.
Para ello, invitamos a todos los socios y a servidores públicos y ciudadanos en general a compartir, en cada uno de estos blogs, sus inquietudes y propuestas sobre las iniciativas a impulsar en el seno de las Administraciones Públicas -en materia de ética pública, función pública, gestión pública y participación ciudadana- para que podamos avanzar -o, al menos, proponérnoslo- en el logro de unas administraciones públicas configuradas como agentes promotores de los valores constitucionales, de los principios democráticos, de los derechos de los ciudadanos.
Los cuatro campos citados, que en su momento se idearon como las materias o ámbitos en que debían centrarse los grupos de trabajo, de reflexión y debate de la Asociación a constituir, en los que podrían participar sus miembros y demás personas interesadas, de acuerdo con su preferencias, disponían de su respectivo blog para propiciar un debate público sobre cada una de de dichas materias.
El blog general de la Asociación, en el que se han insertado durante estos casi tres años de actividad cerca de setecientas notas, ha de seguir constituyendo el espacio central de información y el elemento principal de cohesión entre los socios y también entre quienes siguen de cerca la actividad de esta Asociación, pero es necesario hacer el esfuerzo para que los blogs temáticos ideados en su día empiecen a funcionar -por fin- de forma regular, proponiendo y alimentando un debate cada vez más necesario sobre el horizonte que ha de establecerse para las administraciones públicas en Aragón, en cada una de las materias o campos señalados.
Para ello, invitamos a todos los socios y a servidores públicos y ciudadanos en general a compartir, en cada uno de estos blogs, sus inquietudes y propuestas sobre las iniciativas a impulsar en el seno de las Administraciones Públicas -en materia de ética pública, función pública, gestión pública y participación ciudadana- para que podamos avanzar -o, al menos, proponérnoslo- en el logro de unas administraciones públicas configuradas como agentes promotores de los valores constitucionales, de los principios democráticos, de los derechos de los ciudadanos.
viernes, 16 de abril de 2010
ANÁLISIS DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE EMPLEO PÚBLICO DE ARAGÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a plantear, a lo largo de los próximos meses de mayo y junio, la realización de una serie de reuniones de trabajo, abiertas a la participación de todos los servidores públicos aragoneses, para analizar los contenidos del borrador de Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, elaborado por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón.
Con independencia de que dicho texto tenga o no posibilidades reales de convertirse en Ley, dado lo avanzado de la actual legislatura, constituye una propuesta de regulación, extensa y trabajada, sobre el conjunto de aspectos de la ordenación de la función pública y de la relación de servicios de los empleados públicos.
Una norma que ordene la función pública aragonesa ha de tener la capacidad de asegurar los principios que la Constitución Española establece para el funcionamiento de la Administración Pública y, con ello, reforzar el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho, para cuya gestión es imprescindible una función pública profesional, cualificada y con un alto sentido del servicio público y de la ética pública.
Una buena función pública requiere, en primer lugar, de buenos servidores públicos, algo a lo que indiudablemente contribuyen las buenas leyes de función pública, pero las leyes no son suficientes. El modo de aplicación de las normas, la selección de los cargos públicos, la calidad en la gestión de los recursos humanos, la cultura organizativa que se promueva o el respeto a los principios y valores de la organización administrativa son tanto o más decisivos que las leyes que se aprueben.
Por ello, el análisis que desea realizar esta Asociación del texto del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón no quiere reducirse o limitarse al texto articulado que se ha elaborado y hecho público, sino extenderse también a las medidas de gestión y organización que debieran acompañar a la futura Ley para asegurar una dinámica que permita superar la actual situación de parálisis y falta de horizontes.
Con independencia de que dicho texto tenga o no posibilidades reales de convertirse en Ley, dado lo avanzado de la actual legislatura, constituye una propuesta de regulación, extensa y trabajada, sobre el conjunto de aspectos de la ordenación de la función pública y de la relación de servicios de los empleados públicos.
Una norma que ordene la función pública aragonesa ha de tener la capacidad de asegurar los principios que la Constitución Española establece para el funcionamiento de la Administración Pública y, con ello, reforzar el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho, para cuya gestión es imprescindible una función pública profesional, cualificada y con un alto sentido del servicio público y de la ética pública.
Una buena función pública requiere, en primer lugar, de buenos servidores públicos, algo a lo que indiudablemente contribuyen las buenas leyes de función pública, pero las leyes no son suficientes. El modo de aplicación de las normas, la selección de los cargos públicos, la calidad en la gestión de los recursos humanos, la cultura organizativa que se promueva o el respeto a los principios y valores de la organización administrativa son tanto o más decisivos que las leyes que se aprueben.
Por ello, el análisis que desea realizar esta Asociación del texto del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón no quiere reducirse o limitarse al texto articulado que se ha elaborado y hecho público, sino extenderse también a las medidas de gestión y organización que debieran acompañar a la futura Ley para asegurar una dinámica que permita superar la actual situación de parálisis y falta de horizontes.
miércoles, 14 de abril de 2010
BOCHORNO PARA BRUN Y VELASCO.
El hecho de que sea un sindicato de la función pública aragonesa el que ofrezca datos sobre las magnitudes y evolución del personal de la Administración autonómica, indicando el porcentaje de interinidad existente o el número creciente de personal contratado en las empresas públicas creadas por el Gobierno de Aragón, debiera suponer para los responsables de la Dirección General de la Función Pública, Antonio Brun, y del propio Departamento de Presidencia, Javier Velasco, un verdadero bochorno.
No es de recibo que los ciudadanos,los parlamentarios y los propios servidores públicos obtengamos datos -cuyo grado de fiabilidad desconocemos- sobre la dimensión y situación de la función pública autonómica, gracias a la labor de análisis realizada por un sindicato, cuando no hace mucho tiempo el propio Director General de la Función Pública, Antonio Brun, hacía público un documento, en el que se efectuaba un supuesto diagnóstico sobre la Función Pública de la Comunidad Autónoma, en el cual no figuraba ni un solo dato sobre la función pública diagnosticada. Pero, ¿existe acaso personal en la función pública aragonesa? Cabía llegarse a formular dicha pregunta, pues el Director General se mostró incapaz de ofrecer o precisar un solo número -aportar una sola cifra- sobre el empleo público autonómico, y dicho diagnóstico no lo exponía ante los medios de comunicación, sino ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón. Pese a incurrir en despropósito semejante, no le faltaron los aplausos de los diputados.
Más tarde, la misma Comisión Institucional rechazaba una iniciativa parlamentaria por la que se instaba al Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Presidencia, a publicar un boletín estadístico periódico con los datos de evolución del empleo público autonómico. La mayoría parlamentaria que sostiene al actual gobierno de coalición se mostró partidaria de que la realidad de la función pública, la más objetiva -la que se desprende de los simples números- no fuera conocida ni por el Parlamento aragonés ni por los ciudadanos. La empresa de todos no rinde cuentas a nadie: curiosa paradoja.
Bochorno sobre bochorno, por lo tanto, cuando la falta de datos del Gobierno se tiene que contrarrestar con datos ofrecidos por los sindicatos, sobre los que, como viene siendo normal, no hay comentario alguno por los responsables de la función pública. Confirmar o desmentir los datos ofrecidos por el sindicato sería ya aportar información, y no parece que nada de ello entre en sus planes.
¿Alguien es capaz de imaginar que el Gobierno no facilitase los datos de evolución del IPC o del PIB, y que dichos datos se hicieran públicos por las organizaciones empresariales, o que los datos sobre desempleo no los diesen organismos oficiales sino las organizaciones sindicales? ¿Qué ocurre en Aragón? ¿Existe algún objetivo, por mínimo que sea, para avanzar en transparencia y rendición de cuentas por parte de los responsables de la función pública?
No es de recibo que los ciudadanos,los parlamentarios y los propios servidores públicos obtengamos datos -cuyo grado de fiabilidad desconocemos- sobre la dimensión y situación de la función pública autonómica, gracias a la labor de análisis realizada por un sindicato, cuando no hace mucho tiempo el propio Director General de la Función Pública, Antonio Brun, hacía público un documento, en el que se efectuaba un supuesto diagnóstico sobre la Función Pública de la Comunidad Autónoma, en el cual no figuraba ni un solo dato sobre la función pública diagnosticada. Pero, ¿existe acaso personal en la función pública aragonesa? Cabía llegarse a formular dicha pregunta, pues el Director General se mostró incapaz de ofrecer o precisar un solo número -aportar una sola cifra- sobre el empleo público autonómico, y dicho diagnóstico no lo exponía ante los medios de comunicación, sino ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón. Pese a incurrir en despropósito semejante, no le faltaron los aplausos de los diputados.
Más tarde, la misma Comisión Institucional rechazaba una iniciativa parlamentaria por la que se instaba al Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Presidencia, a publicar un boletín estadístico periódico con los datos de evolución del empleo público autonómico. La mayoría parlamentaria que sostiene al actual gobierno de coalición se mostró partidaria de que la realidad de la función pública, la más objetiva -la que se desprende de los simples números- no fuera conocida ni por el Parlamento aragonés ni por los ciudadanos. La empresa de todos no rinde cuentas a nadie: curiosa paradoja.
Bochorno sobre bochorno, por lo tanto, cuando la falta de datos del Gobierno se tiene que contrarrestar con datos ofrecidos por los sindicatos, sobre los que, como viene siendo normal, no hay comentario alguno por los responsables de la función pública. Confirmar o desmentir los datos ofrecidos por el sindicato sería ya aportar información, y no parece que nada de ello entre en sus planes.
¿Alguien es capaz de imaginar que el Gobierno no facilitase los datos de evolución del IPC o del PIB, y que dichos datos se hicieran públicos por las organizaciones empresariales, o que los datos sobre desempleo no los diesen organismos oficiales sino las organizaciones sindicales? ¿Qué ocurre en Aragón? ¿Existe algún objetivo, por mínimo que sea, para avanzar en transparencia y rendición de cuentas por parte de los responsables de la función pública?
martes, 13 de abril de 2010
EL ACTUAL ESTADO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, RESULTADO DE UNA DÉCADA SIN PROYECTO.
Desconocemos la suerte que pueda correr el borrador de Anteproyecto de Ley de Empleo Público en el que se ha trabajado por la Dirección General de la Función Pública a lo largo de los últimos años, con el propósito de desarrollar el marco normativo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es muy probable que, dado lo avanzado de la legislatura y la falta de consenso sobre el contenido de dicho texto, tanto político como sindical, el borrador elaborado no llegue siquiera a convertirse en Proyecto de Ley y, por lo tanto, no sea nunca remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación.
Es posible que dicho Anteproyecto simbolice el tiempo perdido en la actualización del régimen de función pública de la Comunidad Autónoma y represente la falta de proyecto para la Administración Pública aragonesa de la que ha adolecido el Gobierno de coalición PSOE-PAR a lo largo de nada menos que tres legislaturas. Un tiempo más que suficiente para haber revisado en profundidad la organización y el funcionamiento de la Adminitración autonómica y que, sin embargo, se ha desperdiciado incomprensiblemente, lo cual ha de reprocharse tanto al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, como a los sucesivos Consejeros responsables de la materia, como son Eduardo Bandrés, Alberto Larraz y Javier Velasco. De ninguno de ellos hemos escuchado jamás una idea suficientemente madurada o desarrollada del modelo de administración y de función pública que se quería para la Comunidad Autónoma de Aragón.
Doce años sin avance alguno en la ordenación de la función pública ha de valorarse como un periodo de retroceso y deterioro en la organización y en el funcionamiento de la Administración autonómica. La ausencia de política de calidad en los servicios públicos, la irrelevancia interna de órganos como la Inspección General de Servicios, la total falta de liderazgo en gestión de recursos humanos, la inexistencia de una solvente política de formación del personal, la obsoleta y arbitraria gestión de los procesos selectivos, el abandono de todo estímulo al desarrollo profesional de los servidores públicos y el general incumplimiento de las normas de provisión y de régimen retributivo propios de la función pública son, entre otros muchos, claros indicadores del fracaso que cabe atribuir a este Gobierno y a su Presidente como responsables de la principal organización de servicios de nuestra Comunidad Autónoma.
En modo alguno queremos incurrir en ninguna especie de catastrofismo, pero un balance mínimamente crítico no permite desconocer la realidad. Los valores constitucionales y la ética pública que debieran ser el más valioso bagaje del servicio público, a preservar y acrecentar por todo Gobierno, apenas han sido atendidos a lo largo de todos estos años: ni el respeto a la ley ni la transparencia en la gestión pública han parecido interesar o preocupar a los responsables del Gobierno de Aragón, provocando con ello un grave déficit democrático a la actual organización administrativa.
Una Administración Pública despojada de sus valores fundamentales -la legalidad, la profesionalidad, el servicio objetivo al interés general, la eficacia- difícilmente puede ejercer la función que tiene encomendada en la realización diaria de las exigencias propias de un Estado social y democrático de Derecho. Este estado de cosas, sin embargo, no puede llevar a los servidores públicos al fatalismo y al desistimiento, sino a un consciente y lúcido compromiso, individual y colectivo, con el modelo constitucional de administración y de función pública, pues en su éxito o fracaso todos tenemos algún grado de responsabilidad, ya sea por acción o por omisión.
Es posible que dicho Anteproyecto simbolice el tiempo perdido en la actualización del régimen de función pública de la Comunidad Autónoma y represente la falta de proyecto para la Administración Pública aragonesa de la que ha adolecido el Gobierno de coalición PSOE-PAR a lo largo de nada menos que tres legislaturas. Un tiempo más que suficiente para haber revisado en profundidad la organización y el funcionamiento de la Adminitración autonómica y que, sin embargo, se ha desperdiciado incomprensiblemente, lo cual ha de reprocharse tanto al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, como a los sucesivos Consejeros responsables de la materia, como son Eduardo Bandrés, Alberto Larraz y Javier Velasco. De ninguno de ellos hemos escuchado jamás una idea suficientemente madurada o desarrollada del modelo de administración y de función pública que se quería para la Comunidad Autónoma de Aragón.
Doce años sin avance alguno en la ordenación de la función pública ha de valorarse como un periodo de retroceso y deterioro en la organización y en el funcionamiento de la Administración autonómica. La ausencia de política de calidad en los servicios públicos, la irrelevancia interna de órganos como la Inspección General de Servicios, la total falta de liderazgo en gestión de recursos humanos, la inexistencia de una solvente política de formación del personal, la obsoleta y arbitraria gestión de los procesos selectivos, el abandono de todo estímulo al desarrollo profesional de los servidores públicos y el general incumplimiento de las normas de provisión y de régimen retributivo propios de la función pública son, entre otros muchos, claros indicadores del fracaso que cabe atribuir a este Gobierno y a su Presidente como responsables de la principal organización de servicios de nuestra Comunidad Autónoma.
En modo alguno queremos incurrir en ninguna especie de catastrofismo, pero un balance mínimamente crítico no permite desconocer la realidad. Los valores constitucionales y la ética pública que debieran ser el más valioso bagaje del servicio público, a preservar y acrecentar por todo Gobierno, apenas han sido atendidos a lo largo de todos estos años: ni el respeto a la ley ni la transparencia en la gestión pública han parecido interesar o preocupar a los responsables del Gobierno de Aragón, provocando con ello un grave déficit democrático a la actual organización administrativa.
Una Administración Pública despojada de sus valores fundamentales -la legalidad, la profesionalidad, el servicio objetivo al interés general, la eficacia- difícilmente puede ejercer la función que tiene encomendada en la realización diaria de las exigencias propias de un Estado social y democrático de Derecho. Este estado de cosas, sin embargo, no puede llevar a los servidores públicos al fatalismo y al desistimiento, sino a un consciente y lúcido compromiso, individual y colectivo, con el modelo constitucional de administración y de función pública, pues en su éxito o fracaso todos tenemos algún grado de responsabilidad, ya sea por acción o por omisión.
viernes, 9 de abril de 2010
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: REMISIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA RECOMENDACIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, nos hemos dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para hacerles llegar una copia de la recomendación realizada, el pasado mes de febrero, por el Justicia de Aragón al Ejecutivo autonómico, para que proceda a derogar la regulación de la “promoción interna temporal” llevada a cabo por Decreto 118/2009, de 7 de junio, al entenderla contraria a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.
Esta Asociación, que ya promovió en su momento recurso contencioso-administrativo contra el referido Decreto, por sostener el mismo criterio ahora manifestado por el Justicia de Aragón –al entender que no cabe arbitrar, por vía reglamentaria, ninguna modalidad de provisión de puestos que contradiga la ordenación de la función pública en Cuerpos y Escalas y las condiciones de movilidad fijadas por las relaciones de puestos de trabajo-, ha remitido una copia de la recomendación del Justicia de Aragón a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, junto con el escrito de conclusiones recientemente formulado.
Consideramos, no obstante, que al margen del control de legalidad que corresponde a los Tribunales sobre las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón, no debe olvidarse el necesario control parlamentario, especialmente cuando, sobre la cuestión, existe ya un pronunciamiento tan inequívoco como el realizado por el Justicia de Aragón.
Confiamos en que, a la vista de la recomendación realizada, desde los diferentes Grupos Parlamentarios se inste al Gobierno de Aragón a restaurar la legalidad de la función pública y, consecuentemente, derogar la regulación introducida sobre la denominada “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, poniendo con ello fin a este lamentable episodio protagonizado por la Dirección General de la Función Pública.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 9 de abril de 2010.
Estimados señores:
El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias en materia de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, ha dirigido una reciente recomendación al Gobierno de Aragón, a través de su Consejero de Presidencia, para que, entre otras medidas, proceda a la derogación del régimen de “promoción interna temporal” introducido en la provisión de puestos de la Administración autonómica mediante el Decreto 118/2009, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón.
Mediante dicho Decreto, el Gobierno de Aragón ha venido a introducir en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa una nueva modalidad de comisión de servicios, denominada “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, mediante la que se trata de posibilitar que los funcionarios de carrera desempeñen, con carácter temporal, puestos de trabajo de grupo de titulación superior, pertenecientes a distinto Cuerpo, Escala y Clase de especialidad a la del funcionario comisionado.
Dicha modalidad de comisión de servicios, derivada de un acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva entre Administración y Sindicatos, vulnera diferentes preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al infringir tanto la estructura de la función pública en Cuerpos y Escalas, ordenados de acuerdo a la titulación exigida en las pruebas de acceso, como el el régimen de movilidad administrativa, resultante de la determinación de los requisitos de desempeño mediante las relaciones de puestos de trabajo.
Tal fórmula de provisión, por la que que pretende primar a funcionarios de carrera de cuerpos inferiores sobre el personal interino externo a la Administración en la cobertura de ciertas vacantes, vulnera el principio de jerarquía normativa, al posibilitar lo que una norma de rango superior, como es la Ley de Ordenación de la Función Pública, no permite. Por ello, el Justicia de Aragón, una vez constatada tal contradicción, ha solicitado al Gobierno de Aragón la derogación del reglamento ilegal aprobado, por incurrir en vicio determinante de nulidad de pleno derecho, conforme a lo señalado en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La ilegal regulación de la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad” se vio, además, acompañada de una inconstitucional regulación de los efectos económicos de tal comisión de servicios, contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, contraria a la estructura retributiva de los funcionarios públicos establecida por la legislación básica estatal en maeria de función pública. Tal contradicción, señalada igualmente en la propia recomendación del Justicia de Aragón, fue asimismo puesta de manifiesto por la Intervención General del Gobierno de Aragón en escrito remitido a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón. En relación con tal previsión retributiva, esta Asociación se ha dirigido a las diferentes instituciones del Estado –Gobierno, Cortes Generales y Tribunal de Cuentas- para solicitar la eliminación del referido precepto.
Si bien la citada recomendación ha de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, por exigirlo así la Ley del Justicia de Aragón, nos permitimos remitirles una copia de la misma, para su conocimiento, por si consideran oportuno adoptar algún tipo de iniciativa parlamentaria dirigida a que el Gobierno de Aragón restaure la legalidad vulnerada por el Decreto 118/2009, de 7 de junio, procediendo a su expresa derogación, de acuerdo con la recomendación formulada desde la Institución del Justicia de Aragón.
Agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito, aprovecho para expresarles nuestro más atento y respetuoso saludo.
El Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa
Julio Guiral Pelegrín
P.A.
El Secretario
Fdo.: Félix Gracia Romero”.
Esta Asociación, que ya promovió en su momento recurso contencioso-administrativo contra el referido Decreto, por sostener el mismo criterio ahora manifestado por el Justicia de Aragón –al entender que no cabe arbitrar, por vía reglamentaria, ninguna modalidad de provisión de puestos que contradiga la ordenación de la función pública en Cuerpos y Escalas y las condiciones de movilidad fijadas por las relaciones de puestos de trabajo-, ha remitido una copia de la recomendación del Justicia de Aragón a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, junto con el escrito de conclusiones recientemente formulado.
Consideramos, no obstante, que al margen del control de legalidad que corresponde a los Tribunales sobre las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón, no debe olvidarse el necesario control parlamentario, especialmente cuando, sobre la cuestión, existe ya un pronunciamiento tan inequívoco como el realizado por el Justicia de Aragón.
Confiamos en que, a la vista de la recomendación realizada, desde los diferentes Grupos Parlamentarios se inste al Gobierno de Aragón a restaurar la legalidad de la función pública y, consecuentemente, derogar la regulación introducida sobre la denominada “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, poniendo con ello fin a este lamentable episodio protagonizado por la Dirección General de la Función Pública.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 9 de abril de 2010.
Estimados señores:
El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias en materia de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, ha dirigido una reciente recomendación al Gobierno de Aragón, a través de su Consejero de Presidencia, para que, entre otras medidas, proceda a la derogación del régimen de “promoción interna temporal” introducido en la provisión de puestos de la Administración autonómica mediante el Decreto 118/2009, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón.
Mediante dicho Decreto, el Gobierno de Aragón ha venido a introducir en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa una nueva modalidad de comisión de servicios, denominada “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, mediante la que se trata de posibilitar que los funcionarios de carrera desempeñen, con carácter temporal, puestos de trabajo de grupo de titulación superior, pertenecientes a distinto Cuerpo, Escala y Clase de especialidad a la del funcionario comisionado.
Dicha modalidad de comisión de servicios, derivada de un acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva entre Administración y Sindicatos, vulnera diferentes preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al infringir tanto la estructura de la función pública en Cuerpos y Escalas, ordenados de acuerdo a la titulación exigida en las pruebas de acceso, como el el régimen de movilidad administrativa, resultante de la determinación de los requisitos de desempeño mediante las relaciones de puestos de trabajo.
Tal fórmula de provisión, por la que que pretende primar a funcionarios de carrera de cuerpos inferiores sobre el personal interino externo a la Administración en la cobertura de ciertas vacantes, vulnera el principio de jerarquía normativa, al posibilitar lo que una norma de rango superior, como es la Ley de Ordenación de la Función Pública, no permite. Por ello, el Justicia de Aragón, una vez constatada tal contradicción, ha solicitado al Gobierno de Aragón la derogación del reglamento ilegal aprobado, por incurrir en vicio determinante de nulidad de pleno derecho, conforme a lo señalado en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La ilegal regulación de la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad” se vio, además, acompañada de una inconstitucional regulación de los efectos económicos de tal comisión de servicios, contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, contraria a la estructura retributiva de los funcionarios públicos establecida por la legislación básica estatal en maeria de función pública. Tal contradicción, señalada igualmente en la propia recomendación del Justicia de Aragón, fue asimismo puesta de manifiesto por la Intervención General del Gobierno de Aragón en escrito remitido a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón. En relación con tal previsión retributiva, esta Asociación se ha dirigido a las diferentes instituciones del Estado –Gobierno, Cortes Generales y Tribunal de Cuentas- para solicitar la eliminación del referido precepto.
Si bien la citada recomendación ha de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, por exigirlo así la Ley del Justicia de Aragón, nos permitimos remitirles una copia de la misma, para su conocimiento, por si consideran oportuno adoptar algún tipo de iniciativa parlamentaria dirigida a que el Gobierno de Aragón restaure la legalidad vulnerada por el Decreto 118/2009, de 7 de junio, procediendo a su expresa derogación, de acuerdo con la recomendación formulada desde la Institución del Justicia de Aragón.
Agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito, aprovecho para expresarles nuestro más atento y respetuoso saludo.
El Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa
Julio Guiral Pelegrín
P.A.
El Secretario
Fdo.: Félix Gracia Romero”.
DEBATE ESTÉRIL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Ningún debate parlamentario debiera ser estéril, y mucho menos aquellos que abordan cuestiones esenciales del funcionamiento de las instituciones democráticas. La falta de un debate parlamentario sobre la corrupción pública en las Cortes de Aragón, cuando la corrupción y la valoración de la clase política han pasado a ser uno de los problemas con mayor presencia y peso específico en los medios de comunicación y en los sondeos de opinión a la ciudadanía, resultaba totalmente incomprensible.
Ayer, por fin, y a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, el tema fue debatido en el Pleno del Parlamento autonómico, a través de una comparecencia del Presidente del Gobierno de Aragón, para exponer la posición del Ejecutivo autonómico frente al problema de la corrupción. Pero no intervino el Presidente del Gobierno, Marcelino Iglesias, sino su Consejero de Presidencia, Javier Velasco, cuya afirmación de que el debate era ocioso porque en Aragón no existe problema de corrupción da, precisamente, una idea clara del grado de degradación a que ha llegado la sensibilidad política y ética del Ejecutivo autonómico.
El resultado de tal comparecencia, visto desde la óptica de los ciudadanos o de los servidores públicos, no puede resultar más decepcionante. Ni existe previsión de medidas anticorrupción ni es posible hallar el menor atisbo de autocrítica por parte del Gobierno de Aragón. La corrupción no puede generalizarse de forma infundada, dando a entender que no hay institución que se libre de ella, pero mucho menos minimizarse o negarse, como hace el Consejero de Presidencia, Javier Velasco. Tampoco puede convertirse en una mera arma arrojadiza entre los diferentes partidos políticos.
El debate a mantener en las Cortes de Aragón no debería aludir a otra corrupción que la que pueda afectar a las instituciones y acción pública de nuestra Comunidad Autónoma. Pero resulta del todo pueril, y políticamente inaceptable, dar a entender que no hay más corrupción que la que declaran las sentencias de los tribunales, sobre todo cuando tal criterio conlleva que se mantengan al frente de ciertas instituciones –como es el caso del Ayuntamiento de La Muela- responsables políticos con graves imputaciones por enriquecimiento ilícito en el ejercicio de sus funciones.
No se ha producido hasta la fecha la necesaria reflexión sobre las condiciones o circunstancias que han permitido que se den casos como el de La Muela –o el de ASAEL, no lo olvidemos-, y de tantos otros que no han aflorado por el momento, pero que sin duda existen, pues no es posible admitir que lo sucedido en La Muela sea un caso aislado.
Un Gobierno que ha bloqueado durante años la constitución de la Cámara de Cuentas –creada por una Ley de 2001-, que no ha sido capaz de incorporar al ordenamiento jurídico aragonés el régimen de conflictos de intereses de altos cargos aprobado por las Cortes Generales para la Administración General del Estado, que no ha logrado establecer criterios básicos de transparencia en sus cada vez más numerosas empresas públicas, y que ha desatendido, en reiteradas ocasiones, la petición de esta Asociación para la aprobación de un Código de Buen Gobierno, similar al ya aprobado por el Gobierno de España en el año 2005, es un Gobierno responsable políticamente, al menos por omisión, de la corrupción pública que exista en Aragón, pues no ha puesto los medios adecuados ni para prevenirla ni para sancionarla.
La dirección política de la Comunidad Autónoma compete -y sobre ello no cabe discusión posible-, al Presidente y al Gobierno de Aragón y la total falta de medidas de prevención y lucha contra la corrupción, durante estas tres últimas legislaturas -las de la coalición de gobierno PSOE-PAR- justifican que los ciudadanos hagan políticamente responsable de la corrupción pública existente –incluida la de La Muela- al actual Gobierno de Aragón, por su inactividad previa y posterior a los hechos detectados. Los Tribunales sancionan, pero los Gobiernos y los Parlamentos han de adoptar las medidas de prevención necesarias.
Cuando desde esta Asociación se propuso a la Mesa de las Cortes de Aragón la creación de una Comisión especial de estudio, para la elaboración de normas de ética pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, en un marco plural y representativo de todos los aragoneses, la respuesta dada no pudo ser más desoladora: se inadmitió la petición y se negó a esta Asociación la capacidad para hacer tal tipo de propuestas. Ninguna formación política, que sepamos, retomó tal iniciativa.
Esta Asociación ha tratado de insistir, sin apenas resultado, en que una función pública altamente profesionalizada y comprometida con el Estado de Derecho constituye uno de los más poderosos anticuerpos frente a los fenómenos de corrupción. Sin embargo, la política de personal aplicada por el Gobierno de Aragón, a lo largo de todos estos años, en nada ha contribuido, a dotar a la Comunidad Autónoma de esa función pública. El resultado del debilitamiento de las instituciones es, inevitablemente, el sacrificio del interés público a intereses particulares y la consiguiente aparición de la corrupción pública, tanto política como administrativa.
Si el actual Gobierno de Aragón es corrupto u honesto, el tiempo lo dirá. Lo que a estas alturas podemos afirmar con rotundidad es que este Gobierno no ha sido capaz de establecer en nuestra Comunidad Autónoma unos estándares de ética pública homologables a los aprobados en la Administración General del Estado. El debate celebrado ayer en las Cortes de Aragón podría haber hecho hincapié en las razones de este “hecho diferencial”, y en los posibles motivos que puedan explicarlo: o bien se quieren tolerar o posibilitar situaciones que en la Administración General del Estado se consideran no tolerables, o, sencillamente, no existe voluntad de eliminar prácticas que han permitido asegurar hasta la fecha esa “estabilidad” política y social que ha acabado por ser el símbolo de este periodo. Ambas opciones resultan igualmente preocupantes.
Ayer, por fin, y a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, el tema fue debatido en el Pleno del Parlamento autonómico, a través de una comparecencia del Presidente del Gobierno de Aragón, para exponer la posición del Ejecutivo autonómico frente al problema de la corrupción. Pero no intervino el Presidente del Gobierno, Marcelino Iglesias, sino su Consejero de Presidencia, Javier Velasco, cuya afirmación de que el debate era ocioso porque en Aragón no existe problema de corrupción da, precisamente, una idea clara del grado de degradación a que ha llegado la sensibilidad política y ética del Ejecutivo autonómico.
El resultado de tal comparecencia, visto desde la óptica de los ciudadanos o de los servidores públicos, no puede resultar más decepcionante. Ni existe previsión de medidas anticorrupción ni es posible hallar el menor atisbo de autocrítica por parte del Gobierno de Aragón. La corrupción no puede generalizarse de forma infundada, dando a entender que no hay institución que se libre de ella, pero mucho menos minimizarse o negarse, como hace el Consejero de Presidencia, Javier Velasco. Tampoco puede convertirse en una mera arma arrojadiza entre los diferentes partidos políticos.
El debate a mantener en las Cortes de Aragón no debería aludir a otra corrupción que la que pueda afectar a las instituciones y acción pública de nuestra Comunidad Autónoma. Pero resulta del todo pueril, y políticamente inaceptable, dar a entender que no hay más corrupción que la que declaran las sentencias de los tribunales, sobre todo cuando tal criterio conlleva que se mantengan al frente de ciertas instituciones –como es el caso del Ayuntamiento de La Muela- responsables políticos con graves imputaciones por enriquecimiento ilícito en el ejercicio de sus funciones.
No se ha producido hasta la fecha la necesaria reflexión sobre las condiciones o circunstancias que han permitido que se den casos como el de La Muela –o el de ASAEL, no lo olvidemos-, y de tantos otros que no han aflorado por el momento, pero que sin duda existen, pues no es posible admitir que lo sucedido en La Muela sea un caso aislado.
Un Gobierno que ha bloqueado durante años la constitución de la Cámara de Cuentas –creada por una Ley de 2001-, que no ha sido capaz de incorporar al ordenamiento jurídico aragonés el régimen de conflictos de intereses de altos cargos aprobado por las Cortes Generales para la Administración General del Estado, que no ha logrado establecer criterios básicos de transparencia en sus cada vez más numerosas empresas públicas, y que ha desatendido, en reiteradas ocasiones, la petición de esta Asociación para la aprobación de un Código de Buen Gobierno, similar al ya aprobado por el Gobierno de España en el año 2005, es un Gobierno responsable políticamente, al menos por omisión, de la corrupción pública que exista en Aragón, pues no ha puesto los medios adecuados ni para prevenirla ni para sancionarla.
La dirección política de la Comunidad Autónoma compete -y sobre ello no cabe discusión posible-, al Presidente y al Gobierno de Aragón y la total falta de medidas de prevención y lucha contra la corrupción, durante estas tres últimas legislaturas -las de la coalición de gobierno PSOE-PAR- justifican que los ciudadanos hagan políticamente responsable de la corrupción pública existente –incluida la de La Muela- al actual Gobierno de Aragón, por su inactividad previa y posterior a los hechos detectados. Los Tribunales sancionan, pero los Gobiernos y los Parlamentos han de adoptar las medidas de prevención necesarias.
Cuando desde esta Asociación se propuso a la Mesa de las Cortes de Aragón la creación de una Comisión especial de estudio, para la elaboración de normas de ética pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, en un marco plural y representativo de todos los aragoneses, la respuesta dada no pudo ser más desoladora: se inadmitió la petición y se negó a esta Asociación la capacidad para hacer tal tipo de propuestas. Ninguna formación política, que sepamos, retomó tal iniciativa.
Esta Asociación ha tratado de insistir, sin apenas resultado, en que una función pública altamente profesionalizada y comprometida con el Estado de Derecho constituye uno de los más poderosos anticuerpos frente a los fenómenos de corrupción. Sin embargo, la política de personal aplicada por el Gobierno de Aragón, a lo largo de todos estos años, en nada ha contribuido, a dotar a la Comunidad Autónoma de esa función pública. El resultado del debilitamiento de las instituciones es, inevitablemente, el sacrificio del interés público a intereses particulares y la consiguiente aparición de la corrupción pública, tanto política como administrativa.
Si el actual Gobierno de Aragón es corrupto u honesto, el tiempo lo dirá. Lo que a estas alturas podemos afirmar con rotundidad es que este Gobierno no ha sido capaz de establecer en nuestra Comunidad Autónoma unos estándares de ética pública homologables a los aprobados en la Administración General del Estado. El debate celebrado ayer en las Cortes de Aragón podría haber hecho hincapié en las razones de este “hecho diferencial”, y en los posibles motivos que puedan explicarlo: o bien se quieren tolerar o posibilitar situaciones que en la Administración General del Estado se consideran no tolerables, o, sencillamente, no existe voluntad de eliminar prácticas que han permitido asegurar hasta la fecha esa “estabilidad” política y social que ha acabado por ser el símbolo de este periodo. Ambas opciones resultan igualmente preocupantes.
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: IMPROCEDENTE EQUIPARACIÓN ENTRE TITULACIÓN ACADÉMICA DEL FUNCIONARIO Y GRUPO DE TITULACIÓN DE ADSCRIPCIÓN.
La figura de la "comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad", introducida en el régimen de provisión de puestos de trabajo, para posibilitar la promoción interna temporal, entre otras incongruencias e irregularidades en las que incurre, está la de equiparar indebidamente el requisito de pertenencia a un determinado Cuerpo o Escala con la acreditación de poseer la titulación exigida en los procesos selectivos para acceder a dicho Cuerpo o Escala, obviando con ello la necesidad de superación del proceso selectivo. Con ello se extiende a la provisión de puestos de funcionarios de carrera un criterio que, hasta la fecha, sólo se ha aplicado al personal interino.
Esa pretendida equiparación entre la titulación que pueda ostentar, a título personal, un funcionario de carrera y la titulación requerida para participar en las pruebas de acceso a un determinado Cuerpo, Escala o Clase de especialidad, en virtud de la cual dichos Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad se integran en grupos o subgrupos de titulación, carece de todo fundamento y apoyo legal.
Uno no es funcionario superior por el hecho de contar con la titulación universitaria correspondiente, sino por haber superado pruebas selectivas para adquirir la condición de funcionario de carrera en las que se exige hallarse en posesión de dicha titulación. La virtualidad de la titulación académica, por lo tanto, se agota en el acceso a la condición de funcionario, ya sea por turno libre o por promoción interna, sin que quepa otorgarle validez para ocupar, mediante fórmulas de movilidad, puestos de trabajo de grupo de titulación superior al del Cuerpo, Escala o Clase de especialidad a que se ha accedido y pertenece.
Se contraviene lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, y con ello la propia estructuración de la función pública, en atención a su especialización funcional, si se permite el desempeño de puestos de trabajo reservados a determinados grupos de titulación por funcionarios pertenecientes a grupos de titulación inferior, al margen de la titulación académica que puedan ostentar a título personal. La titulación académica surte sus efectos en los procesos selectivos y no en los procesos de movilidad.
Y como la promoción interna es un proceso selectivo de carácter interno, la titulación ha de hacerse valer en las pruebas correspondientes de acceso a Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, en las respectivas convocatorias del turno de promoción, sin que pueda otorgársele validez para acceder al desempeño de puestos de tales Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, aunque sea con carácter temporal, mediante fórmulas de movilidad que contradicen las condiciones fijadas en las relaciones de puestos de trabajo.
Esa pretendida equiparación entre la titulación que pueda ostentar, a título personal, un funcionario de carrera y la titulación requerida para participar en las pruebas de acceso a un determinado Cuerpo, Escala o Clase de especialidad, en virtud de la cual dichos Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad se integran en grupos o subgrupos de titulación, carece de todo fundamento y apoyo legal.
Uno no es funcionario superior por el hecho de contar con la titulación universitaria correspondiente, sino por haber superado pruebas selectivas para adquirir la condición de funcionario de carrera en las que se exige hallarse en posesión de dicha titulación. La virtualidad de la titulación académica, por lo tanto, se agota en el acceso a la condición de funcionario, ya sea por turno libre o por promoción interna, sin que quepa otorgarle validez para ocupar, mediante fórmulas de movilidad, puestos de trabajo de grupo de titulación superior al del Cuerpo, Escala o Clase de especialidad a que se ha accedido y pertenece.
Se contraviene lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, y con ello la propia estructuración de la función pública, en atención a su especialización funcional, si se permite el desempeño de puestos de trabajo reservados a determinados grupos de titulación por funcionarios pertenecientes a grupos de titulación inferior, al margen de la titulación académica que puedan ostentar a título personal. La titulación académica surte sus efectos en los procesos selectivos y no en los procesos de movilidad.
Y como la promoción interna es un proceso selectivo de carácter interno, la titulación ha de hacerse valer en las pruebas correspondientes de acceso a Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, en las respectivas convocatorias del turno de promoción, sin que pueda otorgársele validez para acceder al desempeño de puestos de tales Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, aunque sea con carácter temporal, mediante fórmulas de movilidad que contradicen las condiciones fijadas en las relaciones de puestos de trabajo.
miércoles, 7 de abril de 2010
ARBITRARIEDADES DE UNA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
La reciente Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón incurre en numerosas arbitrariedades e incumplimientos del ordenamiento jurídico, lo que repercute en una clara lesión del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
Alguna de ellas resulta tan evidente que es imposible no ponerla de manifiesto, como es el caso de la inclusión en la citada Oferta de plazas correspondientes a una Clase de especialidad inexistente en el momento de su aprobación. Es el caso de las plazas que se incluyen en la Oferta, tanto en turno libre como en turno de promoción interna, de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólgos, plazas que difícilmente pueden existir en las relaciones de puestos de trabajo, toda vez que la creación de la Clase de especialidad se aprueba en la misma reunión del Consejo de Gobierno en que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2010.
Si en la fecha en que se aprueba la Oferta de Empleo Público todavía no existe una determinada Clase de especialidad, difícilmente cabrá incluir en dicha Oferta plazas propias de tal Clase de especialidad, cuando no sólo no se ha creado dicha Clase de especialidad, sino que, como resulta lógico, en las relaciones de puestos de trabajo no puede existir ninguna vacante correspondiente a tal Clase de especialidad.
Si el Decreto 39/2010, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010, se publica en el BOA de 5 de abril de 2010, y en el BOA de 7 de abril de 2010 se publica el Decreto 40/2010, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos, es fácil deducir la imposibilidad de que la Oferta de Empleo Público pueda contemplar vacantes de una Clase de especialidad inexistente en la fecha de su aprobación. ¿Cómo pueden figurar en las relaciones de puestos de trabajo vacantes propias de una Clase de especialidad todavía no creada? La imposibilidad de la existencia de tales vacantes debe llevarnos a la conclusión de que el Gobierno de Aragón ha incurrido en una evidente falsedad, al incluir en la Oferta puestos de trabajo inexistentes en la Administración Pública.
Tal hecho reviste particular gravedad por el hecho de que las plazas vacantes realmente existentes en las relaciones de puestos de trabajo y ocupadas por funcionarios interinos, como son, por ejemplo, los puestos de la Escala Auxiliar Administrativo,por el contrario, no se incluyen en la Oferta de Empleo Público, a pesar de ser una obligación expresamente señalada por la Ley de Ordenación de la Función Pública.
¿Cómo es posible admitir que la Dirección General de la Función Pública, el Departamento de Presidencia y, finalmente, el Gobierno de Aragón aprueben una Oferta de Empleo Público en la que se incluyen plazas que no existen, como son las de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, mientras no se incluyen aquellas que verdaderamente existen, y cuya inclusión en la Oferta de Empleo Público viene expresamente obligada por la Ley, como es el caso de las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa ocupadas por personal interino?
Resulta inadmisible que el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, se permita calificar a esta Asociación de "elitista", cuando él confecciona una Oferta de Empleo Público en la que se recogen necesidades de funcionarios superiores que, a dicha fecha, no existen en la organización administrativa, mientras que las evidentes necesidades de personal Auxiliar Administrativo -como se acreditan por el número de personal interino existente- son radicalmente ignoradas por dicha Oferta.
Dicho proceder es inadmisible no por el calificativo atribuido a esta Asociación, sin fundamento alguno, sino por la flagrante discriminación que constituye la Oferta aprobada por el Gobierno de Aragón, al negar de forma antijurídica el derecho de acceso al empleo público a la Escala de funcionarios que más plazas tiene ocupadas por personal interino -la Escala Auxiliar Administrativa-, lo cual obligaría a su inclusión en la primera Oferta de Empleo Público que se apruebe.
Alguna de ellas resulta tan evidente que es imposible no ponerla de manifiesto, como es el caso de la inclusión en la citada Oferta de plazas correspondientes a una Clase de especialidad inexistente en el momento de su aprobación. Es el caso de las plazas que se incluyen en la Oferta, tanto en turno libre como en turno de promoción interna, de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólgos, plazas que difícilmente pueden existir en las relaciones de puestos de trabajo, toda vez que la creación de la Clase de especialidad se aprueba en la misma reunión del Consejo de Gobierno en que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2010.
Si en la fecha en que se aprueba la Oferta de Empleo Público todavía no existe una determinada Clase de especialidad, difícilmente cabrá incluir en dicha Oferta plazas propias de tal Clase de especialidad, cuando no sólo no se ha creado dicha Clase de especialidad, sino que, como resulta lógico, en las relaciones de puestos de trabajo no puede existir ninguna vacante correspondiente a tal Clase de especialidad.
Si el Decreto 39/2010, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010, se publica en el BOA de 5 de abril de 2010, y en el BOA de 7 de abril de 2010 se publica el Decreto 40/2010, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos, es fácil deducir la imposibilidad de que la Oferta de Empleo Público pueda contemplar vacantes de una Clase de especialidad inexistente en la fecha de su aprobación. ¿Cómo pueden figurar en las relaciones de puestos de trabajo vacantes propias de una Clase de especialidad todavía no creada? La imposibilidad de la existencia de tales vacantes debe llevarnos a la conclusión de que el Gobierno de Aragón ha incurrido en una evidente falsedad, al incluir en la Oferta puestos de trabajo inexistentes en la Administración Pública.
Tal hecho reviste particular gravedad por el hecho de que las plazas vacantes realmente existentes en las relaciones de puestos de trabajo y ocupadas por funcionarios interinos, como son, por ejemplo, los puestos de la Escala Auxiliar Administrativo,por el contrario, no se incluyen en la Oferta de Empleo Público, a pesar de ser una obligación expresamente señalada por la Ley de Ordenación de la Función Pública.
¿Cómo es posible admitir que la Dirección General de la Función Pública, el Departamento de Presidencia y, finalmente, el Gobierno de Aragón aprueben una Oferta de Empleo Público en la que se incluyen plazas que no existen, como son las de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, mientras no se incluyen aquellas que verdaderamente existen, y cuya inclusión en la Oferta de Empleo Público viene expresamente obligada por la Ley, como es el caso de las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa ocupadas por personal interino?
Resulta inadmisible que el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, se permita calificar a esta Asociación de "elitista", cuando él confecciona una Oferta de Empleo Público en la que se recogen necesidades de funcionarios superiores que, a dicha fecha, no existen en la organización administrativa, mientras que las evidentes necesidades de personal Auxiliar Administrativo -como se acreditan por el número de personal interino existente- son radicalmente ignoradas por dicha Oferta.
Dicho proceder es inadmisible no por el calificativo atribuido a esta Asociación, sin fundamento alguno, sino por la flagrante discriminación que constituye la Oferta aprobada por el Gobierno de Aragón, al negar de forma antijurídica el derecho de acceso al empleo público a la Escala de funcionarios que más plazas tiene ocupadas por personal interino -la Escala Auxiliar Administrativa-, lo cual obligaría a su inclusión en la primera Oferta de Empleo Público que se apruebe.
martes, 6 de abril de 2010
RESPUESTA AL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, IGNACIO CELAYA.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha remitido una breve respuesta al largo escrito de consideraciones, remitido en su día por el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, y comentado en su momento en este blog, sobre el papel a jugar por el derecho de petición dentro de la estrategia de participación ciudadana impulsada por el Gobierno de Aragón a través de dicha Dirección General.
Esta Asociación no puede dejar de poner de manifiesto su incomodidad por la actitud mantenida hasta la fecha por la práctica totalidad de los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica respecto a los escritos de petición formulados desde esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Ni se acusa recibo a las peticiones formuladas ni se responde en la forma y plazo que establece la ley, a pesar de tratarse de un derecho fundamental de los ciudadanos y constituir, por ello, una vía cualificada de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. No sólo no se respeta el contenido esencial del derecho, sino que, además, por parte del responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, se trata de minimizar e ignorar dicha situación, tratando de desvincular la estrategia de participación ciudadana, auspiciada desde el poder político, de los derechos constitucionales de participación política, que a nuestro juicio debieran ser parte esencial de cualquier estrategia pública de participación ciudadana.
Así se ha querido señalar desde la Asociación al responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, a través de un escrito de respuesta que se reproduce íntegro a continuación:
"Ilmo. Sr. Director General de Participación Ciudadana
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 6 de abril de 2010.
Estimado señor:
Deseamos agradecerle su escrito del pasado 11 de enero de 2010, en el que nos trasladaba sus consideraciones respecto al papel que cabe atribuir al derecho de petición dentro de la estrategia de participación ciudadana del Gobierno de Aragón, al tiempo que debemos expresarle la abierta disconformidad de esta Asociación con sus planteamientos.
Nada justifica, a nuestro entender, que un Gobierno, como es el caso del Gobierno de Aragón, ignore un derecho fundamental reconocido por la Constitución, como es el derecho de petición, y nos resulta decepcionante y difícilmente comprensible que el Director General de Participación Ciudadana de ese Gobierno trate de minimizar dicha vulneración, restando importancia al papel que corresponde al derecho de petición en el conjunto de la política pública de participación ciudadana.
Ninguna forma de hacer política, ninguna forma de gestionar los asuntos públicos o de construir políticas públicas puede merecer nuestro respaldo o aprobación si no es capaz de preservar, al mismo tiempo, la esencia de todo régimen democrático, que no es otra que el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ni el Gobierno de Aragón ni esa Dirección General han sido capaces de dar paso alguno para corregir una situación que, a nuestro juicio, desautoriza cualquier discurso posible sobre participación ciudadana y, en general, sobre el ejercicio del poder político. Una política de participación que no considera central el conjunto de derechos fundamentales de participación de los ciudadanos -y entre ellos, guste o no, el derecho de petición- no es una política al servicio de la democracia ni de los ciudadanos, sino un instrumento auxiliar del poder político, dirigido al control político de la sociedad, algo que no podemos compartir desde esta Asociación.
Por ello, esta Asociación, desde su compromiso con los principios del Estado de Derecho, va a mantener su posición crítica frente a la actitud del Gobierno de Aragón respecto al derecho de petición y, en los casos que se estime necesario, recabará de las instancias oportunas el amparo al derecho fundamental y el obligado reproche a un poder público que ha olvidado algo tan esencial como el sometimiento al ordenamiento jurídico.
Ninguna política pública que se promueva desde el desconocimiento al ordenamiento jurídico, sea de participación ciudadana o de cualquier otra materia, puede contribuir a un mejor gobierno o a una democracia de más calidad.
Atentamente,
El Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa
Julio Guiral Pelegrín
P.A.
El Secretario
Félix Gracia".
Esta Asociación no puede dejar de poner de manifiesto su incomodidad por la actitud mantenida hasta la fecha por la práctica totalidad de los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica respecto a los escritos de petición formulados desde esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Ni se acusa recibo a las peticiones formuladas ni se responde en la forma y plazo que establece la ley, a pesar de tratarse de un derecho fundamental de los ciudadanos y constituir, por ello, una vía cualificada de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. No sólo no se respeta el contenido esencial del derecho, sino que, además, por parte del responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, se trata de minimizar e ignorar dicha situación, tratando de desvincular la estrategia de participación ciudadana, auspiciada desde el poder político, de los derechos constitucionales de participación política, que a nuestro juicio debieran ser parte esencial de cualquier estrategia pública de participación ciudadana.
Así se ha querido señalar desde la Asociación al responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, a través de un escrito de respuesta que se reproduce íntegro a continuación:
"Ilmo. Sr. Director General de Participación Ciudadana
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 6 de abril de 2010.
Estimado señor:
Deseamos agradecerle su escrito del pasado 11 de enero de 2010, en el que nos trasladaba sus consideraciones respecto al papel que cabe atribuir al derecho de petición dentro de la estrategia de participación ciudadana del Gobierno de Aragón, al tiempo que debemos expresarle la abierta disconformidad de esta Asociación con sus planteamientos.
Nada justifica, a nuestro entender, que un Gobierno, como es el caso del Gobierno de Aragón, ignore un derecho fundamental reconocido por la Constitución, como es el derecho de petición, y nos resulta decepcionante y difícilmente comprensible que el Director General de Participación Ciudadana de ese Gobierno trate de minimizar dicha vulneración, restando importancia al papel que corresponde al derecho de petición en el conjunto de la política pública de participación ciudadana.
Ninguna forma de hacer política, ninguna forma de gestionar los asuntos públicos o de construir políticas públicas puede merecer nuestro respaldo o aprobación si no es capaz de preservar, al mismo tiempo, la esencia de todo régimen democrático, que no es otra que el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ni el Gobierno de Aragón ni esa Dirección General han sido capaces de dar paso alguno para corregir una situación que, a nuestro juicio, desautoriza cualquier discurso posible sobre participación ciudadana y, en general, sobre el ejercicio del poder político. Una política de participación que no considera central el conjunto de derechos fundamentales de participación de los ciudadanos -y entre ellos, guste o no, el derecho de petición- no es una política al servicio de la democracia ni de los ciudadanos, sino un instrumento auxiliar del poder político, dirigido al control político de la sociedad, algo que no podemos compartir desde esta Asociación.
Por ello, esta Asociación, desde su compromiso con los principios del Estado de Derecho, va a mantener su posición crítica frente a la actitud del Gobierno de Aragón respecto al derecho de petición y, en los casos que se estime necesario, recabará de las instancias oportunas el amparo al derecho fundamental y el obligado reproche a un poder público que ha olvidado algo tan esencial como el sometimiento al ordenamiento jurídico.
Ninguna política pública que se promueva desde el desconocimiento al ordenamiento jurídico, sea de participación ciudadana o de cualquier otra materia, puede contribuir a un mejor gobierno o a una democracia de más calidad.
Atentamente,
El Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa
Julio Guiral Pelegrín
P.A.
El Secretario
Félix Gracia".
domingo, 4 de abril de 2010
EL NECESARIO CONTROL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COMARCAL.
El proceso de comarcalización -dilatado en el tiempo, pues la primera ley autonómica de comarcalización se remonta a 1993- supone un paso decisivo en la estructuración territorial y administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, aunque probablemente su enfoque debiera haberse dirigido más a corregir el minifundio municipal existente y no a la descentralización de competencias autonómicas, rompiendo con ello la economía de escala que conllevaba el ejercicio de competencias desde la estructura provincial de la administración periférica autonómica. Ese enfoque descentralizador, que ha primado sobre el de concentración y fortalecimiento de los servicios locales, hace que el nuevo escalón administrativo -al margen de sus bondades en cuanto a vertebración territorial- venga a duplicar algunos cometidos institucionales, respecto al papel propio de las Diputaciones Provinciales, y haga más compleja y costosa la red de administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma.
Al igual que la ya larga andadura de nuestra Comunidad Autónoma no ha permitido todavía que el nivel político e institucional se acomode suficientemente a las reglas propias de nuestro ordenamiento constitucional y a las pautas deseables de buen gobierno, cabe considerar que también las comarcas aragonesas tardarán mucho tiempo en ajustar plenamente sus estructuras políticas y administrativas al cometido que el ordenamiento jurídico ha querido asignarles dentro de la gestión de los intereses generales.
No debemos olvidar, en ningún caso, que las comarcas son entidades locales y que, al igual que todo nivel territorial de gobierno, cuentan cada una de ellas con una Administración Pública propia para la gestión de sus competencias y, en definitiva, para asegurar la correcta ejecución de sus responsabilidades administrativas, conforme a los principios señalados en el artículo 103 de la Constitución Española.
Sin embargo, creemos que hasta ahora se ha prestado escasa atención al proceso de formación de la función pública comarcal, es decir, a la selección y ordenación del conjunto de servidores públicos que han de ocuparse de la gestión del conjunto de los servicios públicos que se prestan por las comarcas.
Pese a que el personal al servicio de las comarcas es objeto de regulación en un título de la vigente Ley de Comarcalización, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, existen serias dudas de que el proceso de formación de una función pública llamada a contar con un claro protagonismo en la realidad administrativa de nuestra Comunidad Autónoma esté siendo suficientemente transparente y respetuoso con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que han de regir en el acceso a todo tipo de funciones públicas, y a ello ha de sumarse el débil control que a las condiciones de formación de dicha función pública pueda estarse llevando a cabo desde el Gobierno de Aragón, tanto por los responsables de política territorial como de función pública.
Un signo del proceso singular de formación de la función pública comarcal es la inexistencia de personal transferido desde la Comunidad Autónoma a pesar de los importantes traspasos de competencias realizados. ¿A qué puede deberse semejante hecho, que contrasta tanto con el proceso de formación de la propia función pública autonómica, surgida a partir del personal transferido desde la Administración del Estado? Al margen de las dificultades reales para llevar a cabo tales transferencias
de personal, dado el superior número de comarcas al de las delimitaciones periféricas de la Comunidad Autónoma, es evidente que en la ausencia de transferencias ha estado presente la voluntad política de permitir a las comarcas conformar con total libertad su función pública, prescindiendo incluso de ella, a través de la constitución de una posible red de empresas públicas o empresas de servicios.
¿Sabemos cuál es la realidad de la función pública comarcal? ¿Velan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para que los responsables comarcales respeten la regulación establecida en la Ley de Comarcalización respecto al personal al servicio de las comarcas? ¿Se cuida por una adecuada definición de los puestos de trabajo y por el respeto de las condiciones de selección del personal? ¿Se procura garantizar la movilidad del personal entre las diferentes comarcas? ¿Existe información sobre todo esto?
Lógicamente es difícil reclamar a una Administración, como la Comunidad Autónoma de Aragón, que vele por el respeto a la legalidad en la función pública comarcal cuando no es capaz de hacerlo respecto a su propia función pública, como utópico puede parecer que la Comunidad Autónoma haga pública información detallada y fiable sobre el estado de la función pública comarcal cuando se ha negado expresamente a hacerlo sobre su propia función pública, y sin embargo es necesario exigir ambas cosas. La Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por sus responsabilidades en materia de administración local y función pública, como por ser la Administración que ha transferido a las comarcas el grueso de sus actuales responsabilidades, ha de cuidarse del modo en que se gestionan, es decir, del proceso de formación de las nuevas funciones públicas comarcales, de su selección, de su ordenación y de su régimen retributivo.
Esta Asociación, inicialmente circunscrita a la función pública autonómica, tras la modificación de sus estatutos en febrero de 2010, va a extender su ámbito de actuación también al conjunto de la administración local aragonesa, en la que se incluyen las comarcas, y por lo tanto va a hacer de la función pública comarcal una prioridad en su labor de seguimiento y control.
Al igual que la ya larga andadura de nuestra Comunidad Autónoma no ha permitido todavía que el nivel político e institucional se acomode suficientemente a las reglas propias de nuestro ordenamiento constitucional y a las pautas deseables de buen gobierno, cabe considerar que también las comarcas aragonesas tardarán mucho tiempo en ajustar plenamente sus estructuras políticas y administrativas al cometido que el ordenamiento jurídico ha querido asignarles dentro de la gestión de los intereses generales.
No debemos olvidar, en ningún caso, que las comarcas son entidades locales y que, al igual que todo nivel territorial de gobierno, cuentan cada una de ellas con una Administración Pública propia para la gestión de sus competencias y, en definitiva, para asegurar la correcta ejecución de sus responsabilidades administrativas, conforme a los principios señalados en el artículo 103 de la Constitución Española.
Sin embargo, creemos que hasta ahora se ha prestado escasa atención al proceso de formación de la función pública comarcal, es decir, a la selección y ordenación del conjunto de servidores públicos que han de ocuparse de la gestión del conjunto de los servicios públicos que se prestan por las comarcas.
Pese a que el personal al servicio de las comarcas es objeto de regulación en un título de la vigente Ley de Comarcalización, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, existen serias dudas de que el proceso de formación de una función pública llamada a contar con un claro protagonismo en la realidad administrativa de nuestra Comunidad Autónoma esté siendo suficientemente transparente y respetuoso con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que han de regir en el acceso a todo tipo de funciones públicas, y a ello ha de sumarse el débil control que a las condiciones de formación de dicha función pública pueda estarse llevando a cabo desde el Gobierno de Aragón, tanto por los responsables de política territorial como de función pública.
Un signo del proceso singular de formación de la función pública comarcal es la inexistencia de personal transferido desde la Comunidad Autónoma a pesar de los importantes traspasos de competencias realizados. ¿A qué puede deberse semejante hecho, que contrasta tanto con el proceso de formación de la propia función pública autonómica, surgida a partir del personal transferido desde la Administración del Estado? Al margen de las dificultades reales para llevar a cabo tales transferencias
de personal, dado el superior número de comarcas al de las delimitaciones periféricas de la Comunidad Autónoma, es evidente que en la ausencia de transferencias ha estado presente la voluntad política de permitir a las comarcas conformar con total libertad su función pública, prescindiendo incluso de ella, a través de la constitución de una posible red de empresas públicas o empresas de servicios.
¿Sabemos cuál es la realidad de la función pública comarcal? ¿Velan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para que los responsables comarcales respeten la regulación establecida en la Ley de Comarcalización respecto al personal al servicio de las comarcas? ¿Se cuida por una adecuada definición de los puestos de trabajo y por el respeto de las condiciones de selección del personal? ¿Se procura garantizar la movilidad del personal entre las diferentes comarcas? ¿Existe información sobre todo esto?
Lógicamente es difícil reclamar a una Administración, como la Comunidad Autónoma de Aragón, que vele por el respeto a la legalidad en la función pública comarcal cuando no es capaz de hacerlo respecto a su propia función pública, como utópico puede parecer que la Comunidad Autónoma haga pública información detallada y fiable sobre el estado de la función pública comarcal cuando se ha negado expresamente a hacerlo sobre su propia función pública, y sin embargo es necesario exigir ambas cosas. La Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por sus responsabilidades en materia de administración local y función pública, como por ser la Administración que ha transferido a las comarcas el grueso de sus actuales responsabilidades, ha de cuidarse del modo en que se gestionan, es decir, del proceso de formación de las nuevas funciones públicas comarcales, de su selección, de su ordenación y de su régimen retributivo.
Esta Asociación, inicialmente circunscrita a la función pública autonómica, tras la modificación de sus estatutos en febrero de 2010, va a extender su ámbito de actuación también al conjunto de la administración local aragonesa, en la que se incluyen las comarcas, y por lo tanto va a hacer de la función pública comarcal una prioridad en su labor de seguimiento y control.
sábado, 3 de abril de 2010
ES MOMENTO DE ACTUAR.
Cuando los datos de las encuestas de opinión ponen de manifiesto una creciente desafección de los ciudadanos hacia la vida política -identificada casi en exclusiva con los partidos políticos- y la realidad muestra evidencias cada vez mayores del deterioro que sufre el funcionamiento de nuestras instituciones públicas -no tanto por los fenómenos de corrupción que aparecen de forma constante, como por la falta de reacción de los responsables políticos para corregir la dinámica en la que parece haberse instalado la vida pública-, queda poco margen de decisión para quienes tenemos el servicio público como actividad profesional y como compromiso personal.
Podemos pensar que la situación no nos incumbe, porque el rumbo de las instituciones lo marcan otros y porque no nos corresponde suplir la labor de control que han de ejercer la oposición, los medios de comunicación y los propios ciudadanos, pero con ello estaríamos vaciando de todo contenido el papel de los servidores públicos en el aseguramiento de los valores constitucionales y en la garantía de funcionamiento del Estado de Derecho. ¿Por qué tienen que velar otros por el buen gobierno de los asuntos públicos, cuando la ley ha encomendado en buena medida esa responsabilidad a quienes trabajan -trabajamos- en las administraciones públicas, con la garantía de la inamovilidad, establecida precisamente para que podamos asegurar el respeto de la legalidad, sin que ello pueda conllevarnos el riesgo de ser despedidos?
La coyuntura actual de crisis económica -a la que se viene a sumar el preocupante descrédito de la actividad política- requiere una revitalización del sentido de ciudadanía, del compromiso de todos con el régimen de libertades y de solidaridad, entre personas y entre territorios, que representa nuestra Constitución. Sólo renovando la confianza en los valores compartidos y en un horizonte común como sociedad, dentro del proyecto europeo, es posible encauzar y resolver los problemas a los que hoy nos enfrentamos, problemas que ya revisten la suficiente entidad como para que puedan verse agravados por el deficiente funcionamiento de nuestras instituciones y la desconfianza generalizada de los ciudadanos.
En ese contexto, los servidores públicos deben -debemos- actuar con la responsabilidad que les es exigible, como ciudadanos al servicio de las instituciones democráticas y como profesionales al servicio de los demás ciudadanos, para hacer del interés general la prioridad absoluta de su actividad diaria. Ello no supone renunciar a la actitud crítica y exigente hacia quienes dirigen políticamente las instituciones, al mismo tiempo que se actúe con la máxima dedicación y responsabilidad para que los servicios públicos funcionen de la forma más eficiente posible y cumplan mejor que nunca el papel que les corresponde en asegurar la cohesión social.
Esta Asociación es sensible tanto a la necesidad de ejercer una creciente actividad de control en cuanto al respeto a los valores y principios de la función pública por parte del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración autonómica -también ahora, desde la reforma de nuestros estatutos, en el resto de las Administraciones Públicas presentes en el territorio aragonés- como a la necesidad de fomentar un espíritu de servicio y de compromiso social en el conjunto de la función pública aragonesa, para que los servidores públicos no sean percibidos como una carga o gravamen de la sociedad, sino como uno de sus principales activos.
Cumplir ambos objetivos exige actuar sin demora, convencidos de que sólo una acción dedicida para devolver a los valores constitucionales plena vigencia en el conjunto de las instituciones puede hacer recuperar su credibilidad y la imprescindible confianza de los ciudadanos en la función pública aragonesa.
Esta Asociación invita a todos a actuar desde la posición que cada cual ocupe en la organización administrativa, todas ellas igualmente valiosas para el objetivo pretendido.
Podemos pensar que la situación no nos incumbe, porque el rumbo de las instituciones lo marcan otros y porque no nos corresponde suplir la labor de control que han de ejercer la oposición, los medios de comunicación y los propios ciudadanos, pero con ello estaríamos vaciando de todo contenido el papel de los servidores públicos en el aseguramiento de los valores constitucionales y en la garantía de funcionamiento del Estado de Derecho. ¿Por qué tienen que velar otros por el buen gobierno de los asuntos públicos, cuando la ley ha encomendado en buena medida esa responsabilidad a quienes trabajan -trabajamos- en las administraciones públicas, con la garantía de la inamovilidad, establecida precisamente para que podamos asegurar el respeto de la legalidad, sin que ello pueda conllevarnos el riesgo de ser despedidos?
La coyuntura actual de crisis económica -a la que se viene a sumar el preocupante descrédito de la actividad política- requiere una revitalización del sentido de ciudadanía, del compromiso de todos con el régimen de libertades y de solidaridad, entre personas y entre territorios, que representa nuestra Constitución. Sólo renovando la confianza en los valores compartidos y en un horizonte común como sociedad, dentro del proyecto europeo, es posible encauzar y resolver los problemas a los que hoy nos enfrentamos, problemas que ya revisten la suficiente entidad como para que puedan verse agravados por el deficiente funcionamiento de nuestras instituciones y la desconfianza generalizada de los ciudadanos.
En ese contexto, los servidores públicos deben -debemos- actuar con la responsabilidad que les es exigible, como ciudadanos al servicio de las instituciones democráticas y como profesionales al servicio de los demás ciudadanos, para hacer del interés general la prioridad absoluta de su actividad diaria. Ello no supone renunciar a la actitud crítica y exigente hacia quienes dirigen políticamente las instituciones, al mismo tiempo que se actúe con la máxima dedicación y responsabilidad para que los servicios públicos funcionen de la forma más eficiente posible y cumplan mejor que nunca el papel que les corresponde en asegurar la cohesión social.
Esta Asociación es sensible tanto a la necesidad de ejercer una creciente actividad de control en cuanto al respeto a los valores y principios de la función pública por parte del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración autonómica -también ahora, desde la reforma de nuestros estatutos, en el resto de las Administraciones Públicas presentes en el territorio aragonés- como a la necesidad de fomentar un espíritu de servicio y de compromiso social en el conjunto de la función pública aragonesa, para que los servidores públicos no sean percibidos como una carga o gravamen de la sociedad, sino como uno de sus principales activos.
Cumplir ambos objetivos exige actuar sin demora, convencidos de que sólo una acción dedicida para devolver a los valores constitucionales plena vigencia en el conjunto de las instituciones puede hacer recuperar su credibilidad y la imprescindible confianza de los ciudadanos en la función pública aragonesa.
Esta Asociación invita a todos a actuar desde la posición que cada cual ocupe en la organización administrativa, todas ellas igualmente valiosas para el objetivo pretendido.
viernes, 2 de abril de 2010
DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO.
Esta Asociación, a lo largo de sus más de tres años de actividad, ha tratado de enfatizar el necesario compromiso de los servidores públicos con el Estado de Derecho. Los ciudadanos eligen a los gobernantes en los diferentes procesos electorales -de ahí la legitimación democrática del poder político-, pero los servidores públicos acceden -o deberían acceder- al ejercicio de sus funciones conforme a los principios señalados en la Constitución Española, como son los de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La función pública -en sentido objetivo- es un elemento decisivo para el buen funcionamiento del Estado de Derecho. De ahí el que algunos servidores públicos de la Administración autonómica pensásemos, en su día, en la necesidad de unirnos para defender y reivindicar el respeto a sus valores y principios. Defender la función pública es defender el Estado de Derecho, el principio de legalidad, los derechos de los ciudadanos, la igualdad de todos ante la ley, la plena vigencia de la Constitución Española, el buen funcionamiento institucional, la separación de poderes y el Estado autonómico.
Si es cierto que quien defiende su derecho está defendiendo el interés de todos, pues en el derecho de cada uno está comprometida la vigencia efectiva de las leyes y, por lo tanto, el derecho de todos, la defensa de la función pública, como institución al servicio de la ciudadanía y del correcto funcionamiento institucional, nos parece de extraordinaria importancia. Es posible, sin embargo, que dicha importancia no se aprecie suficientemente ni siquiera por quienes forman parte de la función pública, estatal, autonómica o local. A veces, la cercanía del poder político -algo que se aprecia especialmente en el ámbito de las administraciones públicas- es razón más que suficiente para evitar tomas de posición que pueden ser mal vistas por quienes, en última instancia, deciden nuestra suerte profesional.
El estado actual de la función pública sería difícilmente comprensible sin reparar en el debilitamiento sufrido por la posición de los servidores públicos dentro de las organizaciones administrativas. La sujeción a la legalidad, siempre que no se caiga en la perversión del mero "legalismo", no es algo que los responsables políticos sepan apreciar en la gestión pública, y se contempla con recelo y desconfianza a aquel funcionario que somete las decisiones políticas a algo tan elemental como es el análisis de su legalidad. ¿Qué otra cosa cabría hacer, cuando la Administración ha de actuar con pleno sometimiento a la ley y al Derecho? ¿Habría que olvidar dicho principio constitucional y someterse exclusivamente al poder político?
Vivimos un indudable desencuentro -o, al menos, así lo pensamos en esta Asociación- entre la cultura política de nuestros gobernantes y la cultura organizativa de los funcionarios públicos. La legitimidad de origen de unos y otros, políticos y servidores públicos, es diferente. Unos son elegidos por los ciudadanos y otros son seleccionados por razón de mérito y capacidad. Y ello es así porque el funcionamiento de nuestras instituciones se articula mediante un doble nivel, el político y el profesional. Unos marcan los objetivos a alcanzar -en su labor de dirección política- y los otros han de aplicar las medidas necesarias para que tales objetivos se cumplan, velando por que ello se haga dentro del marco de la legalidad, es decir, respetando las reglas del Estado de Derecho.
Es grave y censurable que los funcionarios públicos cuestionen indebidamente los objetivos políticos que marca un Gobierno democráticamente elegido, pero tanto o más grave es que los responsables políticos ataquen a los funcionarios públicos que tratan de hacer valer las reglas del Estado de Derecho, unas reglas que no se agotan en el respeto a los derechos de los ciudadanos, sino que se extienden necesariamente a las normas de ordenación de la propia función pública.
La vulneración de las normas que ordenan la función pública -normas fijadas en garantía de su imparcialidad y profesionalidad- constituye un cualificado menoscabo del Estado de Derecho, y de ello no parecen ser suficientemente conscientes los responsables políticos, y muy en especial quienes tienen la directa responsabilidad de velar por la función pública de cada Administración. Esta Asociación ha tratado de poner énfasis en la importancia de la función pública, y ha tratado también de diferenciar claramente los intereses de la función pública -globales y de carácter institucional- de los intereses de los empleados públicos -individuales y de carácter personal-, y, a partir de ahora, ha de pasar a formular propuestas para que la futura ordenación de la función pública, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público, preserve los valores y principios de la función pública y haga de los servidores públicos unos agentes cualificados del Estado de Derecho y no los reduzca a meros empleados del Gobierno.
El debate de la función pública no es ni puede ser exclusivamente el de la eficiencia y cumplimiento de objetivos -aunque, sin duda, se nos tratará de presentar de ese modo, por unos y otros, como se ha hecho al adelantar los contenidos de la futura ley de función pública aragonesa, destacando el establecimiento de primas por cumplimiento de objetivos-, pese a ser decisivo ese aspecto en lo que respecta al buen funcionamiento de los servicios propios del Estado del Bienestar. Ha de ser también el del fortalecimiento institucional de la función pública para asegurar el Estado de Derecho, algo en lo que apenas parece ponerse énfasis por los impulsores de la la nueva ley autonómica. Acaso en ese aspecto es en el que esta Asociación haya de centrar su preocupación y sus propuestas.
La función pública -en sentido objetivo- es un elemento decisivo para el buen funcionamiento del Estado de Derecho. De ahí el que algunos servidores públicos de la Administración autonómica pensásemos, en su día, en la necesidad de unirnos para defender y reivindicar el respeto a sus valores y principios. Defender la función pública es defender el Estado de Derecho, el principio de legalidad, los derechos de los ciudadanos, la igualdad de todos ante la ley, la plena vigencia de la Constitución Española, el buen funcionamiento institucional, la separación de poderes y el Estado autonómico.
Si es cierto que quien defiende su derecho está defendiendo el interés de todos, pues en el derecho de cada uno está comprometida la vigencia efectiva de las leyes y, por lo tanto, el derecho de todos, la defensa de la función pública, como institución al servicio de la ciudadanía y del correcto funcionamiento institucional, nos parece de extraordinaria importancia. Es posible, sin embargo, que dicha importancia no se aprecie suficientemente ni siquiera por quienes forman parte de la función pública, estatal, autonómica o local. A veces, la cercanía del poder político -algo que se aprecia especialmente en el ámbito de las administraciones públicas- es razón más que suficiente para evitar tomas de posición que pueden ser mal vistas por quienes, en última instancia, deciden nuestra suerte profesional.
El estado actual de la función pública sería difícilmente comprensible sin reparar en el debilitamiento sufrido por la posición de los servidores públicos dentro de las organizaciones administrativas. La sujeción a la legalidad, siempre que no se caiga en la perversión del mero "legalismo", no es algo que los responsables políticos sepan apreciar en la gestión pública, y se contempla con recelo y desconfianza a aquel funcionario que somete las decisiones políticas a algo tan elemental como es el análisis de su legalidad. ¿Qué otra cosa cabría hacer, cuando la Administración ha de actuar con pleno sometimiento a la ley y al Derecho? ¿Habría que olvidar dicho principio constitucional y someterse exclusivamente al poder político?
Vivimos un indudable desencuentro -o, al menos, así lo pensamos en esta Asociación- entre la cultura política de nuestros gobernantes y la cultura organizativa de los funcionarios públicos. La legitimidad de origen de unos y otros, políticos y servidores públicos, es diferente. Unos son elegidos por los ciudadanos y otros son seleccionados por razón de mérito y capacidad. Y ello es así porque el funcionamiento de nuestras instituciones se articula mediante un doble nivel, el político y el profesional. Unos marcan los objetivos a alcanzar -en su labor de dirección política- y los otros han de aplicar las medidas necesarias para que tales objetivos se cumplan, velando por que ello se haga dentro del marco de la legalidad, es decir, respetando las reglas del Estado de Derecho.
Es grave y censurable que los funcionarios públicos cuestionen indebidamente los objetivos políticos que marca un Gobierno democráticamente elegido, pero tanto o más grave es que los responsables políticos ataquen a los funcionarios públicos que tratan de hacer valer las reglas del Estado de Derecho, unas reglas que no se agotan en el respeto a los derechos de los ciudadanos, sino que se extienden necesariamente a las normas de ordenación de la propia función pública.
La vulneración de las normas que ordenan la función pública -normas fijadas en garantía de su imparcialidad y profesionalidad- constituye un cualificado menoscabo del Estado de Derecho, y de ello no parecen ser suficientemente conscientes los responsables políticos, y muy en especial quienes tienen la directa responsabilidad de velar por la función pública de cada Administración. Esta Asociación ha tratado de poner énfasis en la importancia de la función pública, y ha tratado también de diferenciar claramente los intereses de la función pública -globales y de carácter institucional- de los intereses de los empleados públicos -individuales y de carácter personal-, y, a partir de ahora, ha de pasar a formular propuestas para que la futura ordenación de la función pública, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público, preserve los valores y principios de la función pública y haga de los servidores públicos unos agentes cualificados del Estado de Derecho y no los reduzca a meros empleados del Gobierno.
El debate de la función pública no es ni puede ser exclusivamente el de la eficiencia y cumplimiento de objetivos -aunque, sin duda, se nos tratará de presentar de ese modo, por unos y otros, como se ha hecho al adelantar los contenidos de la futura ley de función pública aragonesa, destacando el establecimiento de primas por cumplimiento de objetivos-, pese a ser decisivo ese aspecto en lo que respecta al buen funcionamiento de los servicios propios del Estado del Bienestar. Ha de ser también el del fortalecimiento institucional de la función pública para asegurar el Estado de Derecho, algo en lo que apenas parece ponerse énfasis por los impulsores de la la nueva ley autonómica. Acaso en ese aspecto es en el que esta Asociación haya de centrar su preocupación y sus propuestas.