No es nuevo el hecho de que, frente a propuestas de mejora que resultan factibles sin modificación normativa alguna, y para cuya aplicación bastaría un simple cambio de criterios de gestión, los responsables de la materia aleguen que tales medidas serán objeto de regulación en el proyecto de ley en proceso de elaboración, y con dicha apelación a la futura ley se consigue cerrar el debate y, de paso, posponer la implantación de la medida sugerida, prolongando con ello la discrecionalidad o la provisionalidad existente.
Dicha forma de proceder evidencia el uso indebido que se hace de las leyes proyectadas, para crear coartadas o cortinas de humo –o, simplemente, ganar tiempo- respecto a deficiencias o carencias de gestión que poco tienen que ver con el contenido de las leyes, pero cuya invocación se presenta como argumento inapelable. En tal sentido, hay que apuntar el uso y abuso que los responsables de la función pública aragonesa han hecho de la futura ley de empleo público –así pretenden llamarla- para aparcar cualquier exigencia de transparencia en materia de gestión de personal.
Esta Asociación reclamó el establecimiento de criterios objetivos para la designación de los miembros de los órganos de selección del personal de nuevo ingreso de la Administración aragonesa, hoy por hoy libremente designados por los responsables del Departamento de Presidencia –en muchos casos, con un sesgo claramente perceptible-, y la adopción de tales criterios fue objeto, además, de una sugerencia expresa formulada por el Justicia de Aragón. ¿Cuál fue la respuesta del Departamento de Presidencia? En lugar de rechazar abiertamente la sugerencia, se optó por alegar que dicha cuestión sería objeto de tratamiento en la futura Ley sobre empleo público que se estaba elaborando.
Pues bien, el borrador de Anteproyecto de Ley de Empleo Público ya está elaborado y se ha dado a conocer, y en él se regula, como es lógico, el régimen de selección y acceso al empleo público, conteniéndose un capítulo expresamente dedicado a los “órganos de selección”. ¿Qué se dice sobre el procedimiento de designación de los órganos de selección? ¿Qué criterios objetivos se establecen, para así poder corregir y superar la actual discrecionalidad existente? Pues, como era de prever, no se dice nada, al margen de las prohibiciones para ser miembro de los mismos que ya establecía el Estatuto Básico del Empleado Público. La composición y funcionamiento de los órganos de selección se remite a un futuro reglamento que desarrolle la ley.
Se zanja, por lo tanto, el debate sobre la cuestión invocando una futura ley, y en ésta se remite la posible solución a un posterior desarrollo reglamentario, y así se gana tiempo –unos cuantos años- para mantener las cosas como están y seguir disponiendo libremente –es decir, controlando- la composición de los órganos de selección. Esta Asociación, sin embargo, va a recordarle al Justicia de Aragón la sugerencia formulada y las razones que entonces alegó el Departamento de Presidencia, señalándole que el texto normativo elaborado nada ha establecido, en contra de lo que entonces se dijo, sobre el establecimiento de criterios objetivos para la designación de los tribunales de selección.
Quien así actúa, no tiene reparo, por supuesto, para aplicar el criterio contrario, si le conviene. Unas cuestiones se posponen a la futura ley y otras se anticipan, aunque se carezca de la cobertura requerida: posponemos las garantías de objetividad de los órganos de selección, porque tal cuestión, se dice, ha de ser objeto de regulación legal, pero, en cambio, anticipamos el pago de la carrera profesional que se regulará en la futura ley. La ley es invocada, en uno y otro caso, como simple coartada para la arbitrariedad permanente.
¿Qué tiene que ver eso con un Estado de Derecho?
ResponderEliminarLa ley se aplica e inaplica al antojo de cada cual.
ResponderEliminarMe contaron que en un tribunal todos los miembros, todos, eran de UGT. ¿Puede ser posible esa falta de objetividad?
ResponderEliminarLo peor, es que quiebran las garantías del principio de igualdad.
ResponderEliminarPero tampoco al tema se le da más importancia.
ResponderEliminarNos imaginamos si pasase algo parecido en una mesa electoral.
ResponderEliminar¿No se temería por la limpieza del procesos?
ResponderEliminarNo seamos incautos.
ResponderEliminarLa democracia se caracteriza por el régimen de garantías y controles.
ResponderEliminarEs el control el que genera la confianza.
ResponderEliminarLo contrario conduce, indefectiblemente, al abuso de confianza.
ResponderEliminarMuchos desean que se les baje el sueldo a los funcionarios. Me parece que esta opinión conecta con el mismo error que late en el fondo de muchas conciencias: el funcionario es sólo un vago chupatintas. Así es fácil culpabilizarlo, hacerlo pagar más. Pero el funcionario, quien muchas veces es eso, también es otras cosas. Los funcionarios son los bomberos que apagarían tu casa, los policías que detienen delincuentes; son funcionarios los enfermeros que te cuidan en el hospital, los médicos que curan a tus hijos, los que te operan; son funcionarios los jueces que defienden la Justicia, los maestros y profesores que forman a tus hijos y se ocupan de ellos durante muchas horas al día, etc. Todos ésos son, y ésos son sus servicios. Dentro de esa honrosa dedicación no debe estar la de ceder su dinero. ¿Acaso los constructores y banqueros que se forraban cedían entonces su dinero a los funcionarios? Pues claro que no. Los funcionarios declaran todo, Hacienda los tiene cogidos, no cobran en B. De sus numerosas cotizaciones se les paga el subsidio de desempleo a muchos de los parados de la empresa privada. Si estudiamos los salarios de los funcionarios en los últimos años, la mayoría de las veces tienen una subida inferior al IPC. Y hay algunos funcionarios vagos o poco profesionales, sí, al igual que economistas, carpinteros o electricistas. Buenos y malos profesionales los hay en todas partes, y los funcionarios no son los peores.
ResponderEliminarIDOIA ARBILLAGA.
LA RAZON.