Zaragoza, 27 de diciembre de 2007.
Hoy jueves la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, publicada el 2 de noviembre de 2007 en el Boletín Oficial de Aragón, por la que se modificaban las características del puesto de Director/a Gerente de la Biblioteca de Aragón, para posibilitar el desempeño del mismo por la hasta entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete.
La citada Orden llevó a cabo tres modificaciones en el perfil del citado puesto de trabajo: en primer lugar, se rebajó el nivel del puesto de 28 a 26, a pesar de no haberse disminuido las funciones ni el nivel de responsabilidad del mismo; en segundo lugar, se posibilitó su desempeño por funcionarios técnicos del Grupo B y no sólo por funcionarios superiores pertenecientes al Grupo A, pese a contar la Administración de la Comunidad Autónoma con una clase de especialidad específicamente cualificada para tales funciones como son los Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural (Bibliotecas); y, en tercer y último lugar, se abrió la posibilidad de que el puesto de trabajo fuese desempeñado por funcionarios pertenecientes a la Administración Local de Aragón, algo totalmente innecesario al hallarse adscritos a dicho centro, la Biblioteca de Aragón, numerosos funcionarios especializados en gestión bibliotecaria pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ninguna de las modificaciones efectuadas contaba con justificación objetiva suficiente, persiguiendo exclusivamente el permitir su desempeño por la hasta entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien, efectivamente, tras su cese como alto cargo, pasó a ocupar el citado puesto, una vez adaptado a sus características funcionariales, al reunir la interesada la condición de funcionaria técnica del Ayuntamiento de Zaragoza.
Pesa a las numerosas críticas formuladas ante tal medida, nada hizo modificar la decisión adoptada por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia, ni por los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz. Ambos Consejeros ni siquiera han contestado a la solicitud de esta Asociación de que revisasen la modificación aprobada.
En consecuencia, al entender que la actuación citada constituye una clara desviación de poder de los citados miembros del Gobierno de Aragón, al adoptarse una decisión administrativa motivada por razones distintas al interés general, la Asociación ha acordado recurrir judicialmente dicha modificación, con el fin de que los Tribunales puedan restablecer la legalidad vulnerada, lamentando que puedan producirse casos como el señalado, que no hacen sino minar la autoridad del Gobierno de Aragón entre los funcionarios y el conjunto de los ciudadanos.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 27 de diciembre de 2007
LAS CORTES DE ARAGÓN ARCHIVAN LA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES.
Zaragoza, 27 de diciembre de 2007.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión del pasado 14 de diciembre de 2007, acordó acusar recibo y archivar la petición formulada por la Asociación, al amparo del artículo 62 de las Cortes de Aragón, relativa a la aprobación de una ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se trata del tercer acuerdo adoptado en tal sentido por la Mesa de las Cortes respecto a peticiones formuladas por la Asociación, sin que en ningún caso se haya dado traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como se establece en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Así lo comunica a la Asociación la Letrada Mayor del Parlamento autonómico.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión del pasado 14 de diciembre de 2007, acordó acusar recibo y archivar la petición formulada por la Asociación, al amparo del artículo 62 de las Cortes de Aragón, relativa a la aprobación de una ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se trata del tercer acuerdo adoptado en tal sentido por la Mesa de las Cortes respecto a peticiones formuladas por la Asociación, sin que en ningún caso se haya dado traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como se establece en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Así lo comunica a la Asociación la Letrada Mayor del Parlamento autonómico.
jueves, 20 de diciembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA UNA COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Zaragoza, 20 de septiembre de 2007.
Anteayer, el Presidente de la Asociación dirigió un escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56.4 y 62.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, la comparecencia de una representación de la Junta Directiva de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, con el objeto de poder exponer ante la institución representativa de todos los aragoneses los fines de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, así como la actividad desarrollada desde su constitución hasta la fecha y las principales iniciativas y objetivos para el futuro inmediato.
Entre las cuestiones a exponer ante los diputados que forman parte de dicha Comisión Parlamentaria se incluirán los puntos principales del documento “Propuesta para el Buen Gobierno en Aragón” que se pretende aprobar en la Asamblea anual de la Asociación a celebrar el próximo mes de febrero, así como una referencia al conjunto de propuestas que la Asociación ha remitido a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el derecho de petición que se regula en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Con carácter previo a dicha comparecencia, la Asociación desea culminar la ronda de contactos con los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, tras los encuentros mantenidos ya con el Grupo Parlamentario Popular y el de Chunta Aragonesista.
Anteayer, el Presidente de la Asociación dirigió un escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56.4 y 62.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, la comparecencia de una representación de la Junta Directiva de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, con el objeto de poder exponer ante la institución representativa de todos los aragoneses los fines de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, así como la actividad desarrollada desde su constitución hasta la fecha y las principales iniciativas y objetivos para el futuro inmediato.
Entre las cuestiones a exponer ante los diputados que forman parte de dicha Comisión Parlamentaria se incluirán los puntos principales del documento “Propuesta para el Buen Gobierno en Aragón” que se pretende aprobar en la Asamblea anual de la Asociación a celebrar el próximo mes de febrero, así como una referencia al conjunto de propuestas que la Asociación ha remitido a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el derecho de petición que se regula en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Con carácter previo a dicha comparecencia, la Asociación desea culminar la ronda de contactos con los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, tras los encuentros mantenidos ya con el Grupo Parlamentario Popular y el de Chunta Aragonesista.
martes, 18 de diciembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL PRESIDENTE DE ARAGÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA SEA DILIGENTE EN SUS RESPUESTAS AL JUSTICIA Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Zaragoza, 18 de diciembre de 2007.
La Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, ha reiterado al Presidente del Gobierno de Aragón, Don Marcelino Iglesias, su preocupación por la falta de diligencia mostrada por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la respuesta a las peticiones de información realizadas desde las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, con motivo de las quejas planteadas por los ciudadanos ante las mismas.
A continuación, se transcribe íntegro el texto de dicha petición:Zaragoza, 17 de diciembre de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº. María Agustín, 36.
50071-ZARAGOZA
Estimado Señor:
El pasado mes de marzo, le dirigimos un escrito para expresarle la preocupación de nuestra Asociación por la demora de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en contestar a las peticiones de información formuladas desde las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, con motivo de las quejas presentadas ante las mismas por los ciudadanos.
Pese al tiempo transcurrido, esta Asociación ha podido constatar que la situación no se ha corregido como sería deseable, viéndose obligadas ambas Instituciones a reiterar sucesivamente las peticiones de información precisas para poder responder las quejas que les son planteadas por los ciudadanos, situación que, en algún modo, viene a menoscabar el papel que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen, respectivamente, al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón.
En nuestra opinión no hay justificación posible para estos reiterados retrasos que dificultan y entorpecen la labor de supervisión que corresponde a dichas Instituciones. Tales retrasos motivan a veces que las respuestas finalmente obtenidas queden invalidadas por el tiempo transcurrido.
Las leyes reguladoras de ambas instituciones establecen expresamente la obligación de toda autoridad pública de colaborar y facilitar la realización de la labor de supervisión que les corresponde, previendo incluso el Código Penal la sanción en caso de negarse dicha colaboración.
Nuestra Asociación considera que debiera constituir una prioridad máxima de los miembros del Gobierno de Aragón asegurar que la adopción de toda decisión pública se produzca dentro del más estricto respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por ser este conjunto de derechos la expresión máxima del Estado de Derecho que establece la Constitución.
El compromiso con el Estado de Derecho exigiría responder con la celeridad y detalle requeridos a las quejas tramitadas por las instituciones configuradas, constitucional o estatutariamente, como mecanismo específico de control y garantía del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los poderes públicos.
Al amparo del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, me dirijo nuevamente a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para reiterarle la solicitud de que imparta las instrucciones que considere más oportunas a todos los miembros del Gobierno de Aragón y a los titulares de todos los órganos directivos de la Administración aragonesa para que extremen su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por las dos instituciones que velan por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Toda vez que El Justicia de Aragón es una institución ligada especialmente a las Cortes de Aragón en el desempeño de sus funciones, ante las cuales debe rendir su informe anual de actividad, trasladamos igual petición a la Mesa de las Cortes de Aragón, dando conocimiento de la misma a los diferentes Grupos Parlamentarios.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21, 4º Centro 50008-ZARAGOZA
La Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, ha reiterado al Presidente del Gobierno de Aragón, Don Marcelino Iglesias, su preocupación por la falta de diligencia mostrada por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la respuesta a las peticiones de información realizadas desde las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, con motivo de las quejas planteadas por los ciudadanos ante las mismas.
A continuación, se transcribe íntegro el texto de dicha petición:Zaragoza, 17 de diciembre de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº. María Agustín, 36.
50071-ZARAGOZA
Estimado Señor:
El pasado mes de marzo, le dirigimos un escrito para expresarle la preocupación de nuestra Asociación por la demora de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en contestar a las peticiones de información formuladas desde las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo, con motivo de las quejas presentadas ante las mismas por los ciudadanos.
Pese al tiempo transcurrido, esta Asociación ha podido constatar que la situación no se ha corregido como sería deseable, viéndose obligadas ambas Instituciones a reiterar sucesivamente las peticiones de información precisas para poder responder las quejas que les son planteadas por los ciudadanos, situación que, en algún modo, viene a menoscabar el papel que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen, respectivamente, al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón.
En nuestra opinión no hay justificación posible para estos reiterados retrasos que dificultan y entorpecen la labor de supervisión que corresponde a dichas Instituciones. Tales retrasos motivan a veces que las respuestas finalmente obtenidas queden invalidadas por el tiempo transcurrido.
Las leyes reguladoras de ambas instituciones establecen expresamente la obligación de toda autoridad pública de colaborar y facilitar la realización de la labor de supervisión que les corresponde, previendo incluso el Código Penal la sanción en caso de negarse dicha colaboración.
Nuestra Asociación considera que debiera constituir una prioridad máxima de los miembros del Gobierno de Aragón asegurar que la adopción de toda decisión pública se produzca dentro del más estricto respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por ser este conjunto de derechos la expresión máxima del Estado de Derecho que establece la Constitución.
El compromiso con el Estado de Derecho exigiría responder con la celeridad y detalle requeridos a las quejas tramitadas por las instituciones configuradas, constitucional o estatutariamente, como mecanismo específico de control y garantía del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los poderes públicos.
Al amparo del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, me dirijo nuevamente a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para reiterarle la solicitud de que imparta las instrucciones que considere más oportunas a todos los miembros del Gobierno de Aragón y a los titulares de todos los órganos directivos de la Administración aragonesa para que extremen su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por las dos instituciones que velan por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Toda vez que El Justicia de Aragón es una institución ligada especialmente a las Cortes de Aragón en el desempeño de sus funciones, ante las cuales debe rendir su informe anual de actividad, trasladamos igual petición a la Mesa de las Cortes de Aragón, dando conocimiento de la misma a los diferentes Grupos Parlamentarios.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
C/ LEON XIII, 21, 4º Centro 50008-ZARAGOZA
LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN ARCHIVA UNA NUEVA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 18 de diciembre de 2007.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión del pasado día 5 de diciembre de 2007, acordó acusar recibo y proceder al archivo del escrito formulado por esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en el que se solicitaba el impulso de la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Así se comunica a la Asociación mediante escrito de la Letrada Mayor.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión del pasado día 5 de diciembre de 2007, acordó acusar recibo y proceder al archivo del escrito formulado por esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en el que se solicitaba el impulso de la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Así se comunica a la Asociación mediante escrito de la Letrada Mayor.
jueves, 13 de diciembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS SE AJUSTE A LA LEY
Zaragoza, 13 de diciembre de 2007.
La Asociación ha dirigido hoy a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón un escrito en el que solicita que se promuevan o impulsen, dentro del Parlamento autonómico, las medidas necesarias para instar del Gobierno de Aragón el respeto de los principios legales de selección aplicables al personal de las entidades de Derecho Público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se transcribe a continuación el contenido íntegro de dicho escrito:
“Zaragoza, 13 de diciembre de 2007.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados Señores:
El crecimiento del sector empresarial público, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, es uno de los principales rasgos de la evolución experimentada por la Administración Pública aragonesa, sin que dicho crecimiento, en opinión de esta Asociación, se haya visto acompañado hasta la fecha de un marco jurídico claro y ajustado a los principios a que han de sujetar su actuación las entidades de Derecho público y las empresas públicas en materia de selección de personal.
El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales, ha establecido un conjunto de principios rectores a los que ha de ajustarse la selección del personal por parte de cualquier entidad perteneciente al sector público. Dichos principios, enunciados en su artículo 52, son los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Vista la realidad de la selección practicada por entidades de Derecho público y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las observaciones realizadas por el Justicia de Aragón en relación con algún proceso de selección concreto, esta Asociación se dirigió el pasado 21 de junio de 2007, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controlar el cumplimiento y respeto de tales criterios.
La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya copia se adjunta, nos parece insuficiente, pues nada justifica remitir la aplicación de los principios legales vigentes a ninguna adaptación normativa futura, mientras la selección del personal del sector público prosigue realizándose sin las debidas garantías.
Por todo ello, proponemos a ese grupo parlamentario que, a través de las iniciativas que estime oportunas, promueva o impulse las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios legales de selección aplicables al personal de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas.
Nos permitimos, a título de ejemplo, adjuntarles fotocopia de recientes anuncios de contratación aparecidos en la prensa aragonesa, en el que es posible constatar la falta de cumplimiento de los principios legalmente establecidos.
Agradeciendo de antemano su atención, reciban nuestro más respetuoso saludo.
Firmado. Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación ha dirigido hoy a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón un escrito en el que solicita que se promuevan o impulsen, dentro del Parlamento autonómico, las medidas necesarias para instar del Gobierno de Aragón el respeto de los principios legales de selección aplicables al personal de las entidades de Derecho Público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se transcribe a continuación el contenido íntegro de dicho escrito:
“Zaragoza, 13 de diciembre de 2007.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados Señores:
El crecimiento del sector empresarial público, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, es uno de los principales rasgos de la evolución experimentada por la Administración Pública aragonesa, sin que dicho crecimiento, en opinión de esta Asociación, se haya visto acompañado hasta la fecha de un marco jurídico claro y ajustado a los principios a que han de sujetar su actuación las entidades de Derecho público y las empresas públicas en materia de selección de personal.
El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales, ha establecido un conjunto de principios rectores a los que ha de ajustarse la selección del personal por parte de cualquier entidad perteneciente al sector público. Dichos principios, enunciados en su artículo 52, son los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Vista la realidad de la selección practicada por entidades de Derecho público y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las observaciones realizadas por el Justicia de Aragón en relación con algún proceso de selección concreto, esta Asociación se dirigió el pasado 21 de junio de 2007, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controlar el cumplimiento y respeto de tales criterios.
La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya copia se adjunta, nos parece insuficiente, pues nada justifica remitir la aplicación de los principios legales vigentes a ninguna adaptación normativa futura, mientras la selección del personal del sector público prosigue realizándose sin las debidas garantías.
Por todo ello, proponemos a ese grupo parlamentario que, a través de las iniciativas que estime oportunas, promueva o impulse las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios legales de selección aplicables al personal de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas.
Nos permitimos, a título de ejemplo, adjuntarles fotocopia de recientes anuncios de contratación aparecidos en la prensa aragonesa, en el que es posible constatar la falta de cumplimiento de los principios legalmente establecidos.
Agradeciendo de antemano su atención, reciban nuestro más respetuoso saludo.
Firmado. Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
martes, 11 de diciembre de 2007
lunes, 10 de diciembre de 2007
LA ASOCIACIÓN CONSIDERA IMPRESCINDIBLE LA ACTITUD VIGILANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN PÚBLICA.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa observa con preocupación los datos que ha hecho públicos la organización Transparencia Internacional, correspondientes al “Barómetro Global de la Corrupción 2007”, que anualmente elabora dicha organización, sustentado este año en las encuestas realizadas a más de 60.000 personas en 60 países del mundo.
En mayor o menor medida, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los países del mundo y que atenta contra los derechos de los ciudadanos –en especial, afecta a las familias con menos recursos-, ya que en la mayoría de los casos se exige el pago de cantidades para recibir servicios públicos o licencias administrativas que son gratuitos, constituyendo por lo tanto un claro abuso por parte de quienes ejercen funciones públicas. El caso del Ayuntamiento de Madrid constituye un claro ejemplo de este tipo de corrupción y demuestra que es una realidad que afecta a nuestras instituciones o administraciones más señaladas.
El escaso compromiso de los Gobiernos y de las organizaciones políticas en el impulso de medidas eficaces contra la corrupción, así como el debilitamiento de la conciencia cívica de los ciudadanos y de las empresas –puesto de manifiesto por las encuestas e informaciones recientes sobre fraude fiscal en nuestro país, por ejemplo- crean un contexto poco favorable para reducir o erradicar la corrupción del funcionamiento de nuestras instituciones públicas, como requeriría una democracia exigente que plenamente comprometida con los valores constitucionalmente proclamados.
Resulta llamativo el pesimismo de la ciudadanía respecto a los resultados del combate frente a la corrupción, pues, según los datos de Transparencia Internacional, sólo uno de cada cinco encuestados espera que el nivel de corrupción baje en un futuro próximo. Llama la atención que dicho pesimismo se produzca en alto grado en países europeos como Alemania, Países Bajos y Reino Unido.
Como señala la presidenta de Transparencia Internacional, Huguette Labelle, “el soborno arraigado inflige heridas profundas y permanentes en una sociedad, destruyendo la confianza de los ciudadanos en quienes gobiernan”. Añade que “el compromiso de los gobiernos es clave para luchar contra la corrupción, pero los gobiernos no son los únicos responsables. Necesitamos ver acciones concretas de la sociedad civil y del sector privado”.
Desde esta Asociación, toda vez que la corrupción supone la negación de la ética pública que ha presidir la actuación general de los servidores públicos, consideramos que los datos hechos públicos por Transparencia Internacional avalan la necesidad de que la Comunidad Autónoma de Aragón se dote de una estrategia para desarrollar la ética pública en el conjunto de sus instituciones, configurándose dicha estrategia como la mejor medida para prevenir y combatir cualquier riesgo de corrupción política o administrativa en el funcionamiento de los servicios públicos y en el ejercicio del poder político.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa observa con preocupación los datos que ha hecho públicos la organización Transparencia Internacional, correspondientes al “Barómetro Global de la Corrupción 2007”, que anualmente elabora dicha organización, sustentado este año en las encuestas realizadas a más de 60.000 personas en 60 países del mundo.
En mayor o menor medida, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los países del mundo y que atenta contra los derechos de los ciudadanos –en especial, afecta a las familias con menos recursos-, ya que en la mayoría de los casos se exige el pago de cantidades para recibir servicios públicos o licencias administrativas que son gratuitos, constituyendo por lo tanto un claro abuso por parte de quienes ejercen funciones públicas. El caso del Ayuntamiento de Madrid constituye un claro ejemplo de este tipo de corrupción y demuestra que es una realidad que afecta a nuestras instituciones o administraciones más señaladas.
El escaso compromiso de los Gobiernos y de las organizaciones políticas en el impulso de medidas eficaces contra la corrupción, así como el debilitamiento de la conciencia cívica de los ciudadanos y de las empresas –puesto de manifiesto por las encuestas e informaciones recientes sobre fraude fiscal en nuestro país, por ejemplo- crean un contexto poco favorable para reducir o erradicar la corrupción del funcionamiento de nuestras instituciones públicas, como requeriría una democracia exigente que plenamente comprometida con los valores constitucionalmente proclamados.
Resulta llamativo el pesimismo de la ciudadanía respecto a los resultados del combate frente a la corrupción, pues, según los datos de Transparencia Internacional, sólo uno de cada cinco encuestados espera que el nivel de corrupción baje en un futuro próximo. Llama la atención que dicho pesimismo se produzca en alto grado en países europeos como Alemania, Países Bajos y Reino Unido.
Como señala la presidenta de Transparencia Internacional, Huguette Labelle, “el soborno arraigado inflige heridas profundas y permanentes en una sociedad, destruyendo la confianza de los ciudadanos en quienes gobiernan”. Añade que “el compromiso de los gobiernos es clave para luchar contra la corrupción, pero los gobiernos no son los únicos responsables. Necesitamos ver acciones concretas de la sociedad civil y del sector privado”.
Desde esta Asociación, toda vez que la corrupción supone la negación de la ética pública que ha presidir la actuación general de los servidores públicos, consideramos que los datos hechos públicos por Transparencia Internacional avalan la necesidad de que la Comunidad Autónoma de Aragón se dote de una estrategia para desarrollar la ética pública en el conjunto de sus instituciones, configurándose dicha estrategia como la mejor medida para prevenir y combatir cualquier riesgo de corrupción política o administrativa en el funcionamiento de los servicios públicos y en el ejercicio del poder político.
LA ASOCIACIÓN RECLAMA AL GOBIERNO DE ARAGÓN Y A LAS CORTES DE ARAGÓN UNA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS ALTOS CARGOS
Zaragoza, 10 de diciembre de 2006.
La Asociación se ha dirigido tanto al Gobierno de Aragón, mediante sendos escritos a su Presidente, Vicepresidente y Consejero de Presidencia, al amparo del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, como a la Mesa de las Cortes de Aragón, conforme al derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento del Parlamento aragonés, para solicitar el impulso y aprobación de una nueva regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno de Aragón y de los restantes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se ponga al día el superado régimen de incompatibilidades hoy contenido en el Título V de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Dicha regulación debería tomar como modelo las previsiones incorporadas, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 10 de abril, siguiendo las recomendaciones que en tal sentido se han venido marcando desde la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Se transcribe a continuación el escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Zaragoza, 3 de diciembre de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Estimado Señor:
La vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, regula en su Título V el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulación que debe entenderse claramente insuficiente a la vista de la evolución normativa experimentada en dicha materia en nuestro entorno administrativo.
En concreto, la aprobación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ha marcado, como se señala en su preámbulo, una clara voluntad de “reforzar la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciudadanos”, perfeccionando el sistema anterior de incompatibilidades mediante nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.
Entre las novedades introducidas por dicha Ley, cuyo traslado a la normativa autonómica debiera impulsarse de forma decidida, figuran las siguientes:
- Comparecencia ante el Parlamento, previa a su nombramiento, de los candidatos para el desempeño de puestos o cargos de responsabilidad en determinados organismos públicos, como son los de presidente del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Tribunal de Defensa de la Competencia o del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Eliminación para los altos cargos de la posible percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público, con el fin de reforzar la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.
- Limitación, durante los dos años siguientes a la fecha de cese del alto cargo, para desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.
- Prohibición para contratar con las Administraciones Públicas a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de alto cargo, incumpliendo las limitaciones fijadas por la ley.
- Creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, a la que corresponderá ejercer con plena autonomía las funciones de control del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley, debiendo elaborar semestralmente un informe sobre dicho cumplimiento, el cual, a través del Gobierno, se remitirá al Parlamento.
- Establecimiento de un régimen sancionador para los altos cargos, de modo que el incumplimiento de la ley conlleve penalizaciones efectivas, figurando entre ellas la destitución en los cargos que ocupen, salvo que hubiesen cesado ya en los mismos.
Entendemos que el Gobierno de Aragón, a la vista de la nueva legislación que en esta materia ha sido aprobada para la Administración General del Estado, ha de proceder a una profunda revisión de la actual regulación contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, procediendo a la aprobación de una Ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha petición se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y en la Ley Orgánica que lo regula, debiéndose por ello tramitar la presente petición con arreglo a tal regulación.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Firmado: Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
La Asociación se ha dirigido tanto al Gobierno de Aragón, mediante sendos escritos a su Presidente, Vicepresidente y Consejero de Presidencia, al amparo del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, como a la Mesa de las Cortes de Aragón, conforme al derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento del Parlamento aragonés, para solicitar el impulso y aprobación de una nueva regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno de Aragón y de los restantes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se ponga al día el superado régimen de incompatibilidades hoy contenido en el Título V de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Dicha regulación debería tomar como modelo las previsiones incorporadas, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 10 de abril, siguiendo las recomendaciones que en tal sentido se han venido marcando desde la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Se transcribe a continuación el escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Zaragoza, 3 de diciembre de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Estimado Señor:
La vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, regula en su Título V el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulación que debe entenderse claramente insuficiente a la vista de la evolución normativa experimentada en dicha materia en nuestro entorno administrativo.
En concreto, la aprobación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ha marcado, como se señala en su preámbulo, una clara voluntad de “reforzar la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciudadanos”, perfeccionando el sistema anterior de incompatibilidades mediante nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.
Entre las novedades introducidas por dicha Ley, cuyo traslado a la normativa autonómica debiera impulsarse de forma decidida, figuran las siguientes:
- Comparecencia ante el Parlamento, previa a su nombramiento, de los candidatos para el desempeño de puestos o cargos de responsabilidad en determinados organismos públicos, como son los de presidente del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Tribunal de Defensa de la Competencia o del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Eliminación para los altos cargos de la posible percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público, con el fin de reforzar la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.
- Limitación, durante los dos años siguientes a la fecha de cese del alto cargo, para desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.
- Prohibición para contratar con las Administraciones Públicas a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de alto cargo, incumpliendo las limitaciones fijadas por la ley.
- Creación de una Oficina de Conflictos de Intereses, a la que corresponderá ejercer con plena autonomía las funciones de control del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley, debiendo elaborar semestralmente un informe sobre dicho cumplimiento, el cual, a través del Gobierno, se remitirá al Parlamento.
- Establecimiento de un régimen sancionador para los altos cargos, de modo que el incumplimiento de la ley conlleve penalizaciones efectivas, figurando entre ellas la destitución en los cargos que ocupen, salvo que hubiesen cesado ya en los mismos.
Entendemos que el Gobierno de Aragón, a la vista de la nueva legislación que en esta materia ha sido aprobada para la Administración General del Estado, ha de proceder a una profunda revisión de la actual regulación contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, procediendo a la aprobación de una Ley que regule los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha petición se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y en la Ley Orgánica que lo regula, debiéndose por ello tramitar la presente petición con arreglo a tal regulación.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Firmado: Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
miércoles, 5 de diciembre de 2007
ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CON RESPONSABLES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CHUNTA ARAGONESISTA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Zaragoza, 5 de diciembre de 2007. En la tarde de anteayer, en el Palacio de la Aljafería, una representación de la Junta Directiva de la Asociación, encabezada por el Presidente, Julio Guiral, mantuvo un encuentro con los responsables del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, entre ellos su Presidente, Bizén Fuster, y su Portavoz, Chesús Bernal, en el que se les expuso la finalidad de la Asociación y se les informó respecto a las diferentes iniciativas que habían sido presentadas ante las Cortes de Aragón, acogiéndose al derecho de petición previsto en el artículo 62 del Reglamento del Parlamento autonómico. Se hizo un repaso de los problemas que, a juicio de la Asociación, aquejan a la Administración de la Comunidad Autónoma y se señaló el interés en que los mismos sean objeto de atención por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios.
Asimismo, se les informó de la voluntad de la Asociación de solicitar una comparecencia ante la Comisión de Peticiones de la Cámara y del deseo de mantener, con carácter previo a la misma, un encuentro similar con los restantes grupos políticos presentes en el Parlamento aragonés. En tal sentido, los miembros de la Junta Directiva ya se reunieron con el Grupo Parlamentario Popular el pasado 5 de noviembre.
El encuentro se desarrolló en un tono muy cordial y los responsables del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista expresaron su satisfacción por la aparición de una Asociación como la constituída, ofreciendo su apoyo parlamentario a las iniciativas que consideren razonables y avancen hacia objetivos de mayor transparencia en la Administración pública.
Asimismo, se les informó de la voluntad de la Asociación de solicitar una comparecencia ante la Comisión de Peticiones de la Cámara y del deseo de mantener, con carácter previo a la misma, un encuentro similar con los restantes grupos políticos presentes en el Parlamento aragonés. En tal sentido, los miembros de la Junta Directiva ya se reunieron con el Grupo Parlamentario Popular el pasado 5 de noviembre.
El encuentro se desarrolló en un tono muy cordial y los responsables del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista expresaron su satisfacción por la aparición de una Asociación como la constituída, ofreciendo su apoyo parlamentario a las iniciativas que consideren razonables y avancen hacia objetivos de mayor transparencia en la Administración pública.