Mediante
sentencia de 21 de abril de 2017, la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
estimado el recurso de casación promovido por el Gobierno de Aragón contra
sentencia de 23 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
en la que, estimando el recurso planteado por esta Asociación, se condenaba al
Gobierno de Aragón a aprobar oferta de empleo público de 2014, en el ámbito de Administración
General, incluyendo en la misma el conjunto de vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 del
Estatuto Básico del Empleado Pública, como norma directamente vinculada al
derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo
23.2 de la Constitución
Española.
Acogiendo
los argumentos esgrimidos por los Servicios Jurídicos de la Administración
autonómica, respaldados por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo viene a
confirmar su línea más regresiva en materia de acceso a la función pública,
desvinculándose radicalmente de la tesis sostenida en su Sentencia de 29 de
octubre de 2010, obtenida por esta Asociación frente a la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.
Olvidando
el contenido esencial propio del derecho fundamental, claramente establecido en
la citada sentencia de 29 de octubre de 2010, e ignorando por completo la
planteada ilicitud de utilizar la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para introducir límites
o acordar la suspensión temporal de un derecho fundamental, como ha venido
sucediendo en materia de acceso al empleo público, durantes los últimos años, el
Tribunal concluye que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia
de Aragón (TSJA) no respetó los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Ahora bien, obvia el Tribunal Supremo, en su pronunciamiento, que
el análisis y razonamientos del TSJA no fue de legalidad de la oferta aprobada,
sino de constitucionalidad de los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
acudiendo a la interpretación más favorable a la realización del derecho
afectado.
El
debate jurídico planteado por esta Asociación, y fijado en los reiterados
pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se refiere a que
las plazas vacantes ocupadas por interinos no pueden ver impedida su inclusión
en las ofertas anuales de empleo público, pues su cobertura provisional excluye
cualquier objetivo de ahorro en gastos de personal, debiéndose aplicar los límites
de número de puestos ofertados a las vacantes netas, es decir, a aquellos
puestos no ocupados por personal interino o que, estándolo, se encuentren
reservados a funcionarios de carrera.
Constituye
un gravísimo pronunciamiento jurisprudencial, desde el punto de vista de
delimitación del contenido propio del derecho fundamental de acceso a la función
pública, la tesis ahora mantenida por el Tribunal Supremo en cuanto a que el artículo
23.2 de la Constitución
Española, se limita a prohibir la posible discriminación en
las condiciones de acceso a las plazas, sin afectar dicho derecho al número de
plazas incluidas en las ofertas. Dicha tesis es radicalmente contraria a la
expresada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010,
donde se vino a decir que no hay mayor lesión del derecho fundamental que no
ofertar a los ciudadanos las plazas vacantes cuya convocatoria viene exigida
por la Ley, como
es el caso de las plazas ocupadas por personal interino.
Resulta
incomprensible que los poderes públicos –y nos referimos tanto al Gobierno de
Aragón como al Tribunal Supremo- puedan promover y amparar interpretaciones que
vacían de eficacia nuestra norma constitucional.
Si
la ilegalidad puede ser legalidad, por el mero hecho de que trata por igual a
todos, habremos de reconocer que la igualdad en la ilegalidad es la antítesis
de todo Estado de Derecho. El respeto al contenido esencial del derecho
fundamental proclamado por la
Constitución vincula a todos los poderes públicos, entre los
que se encuentran el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Entendemos que,
frente a ello, el derecho fundamental de acceso a la función pública ha venido
siendo reiteradamente vulnerado por ejecutivos –al no aprobar las ofertas de
empleo público-, legislativos –al introducir límites al derecho en las normas
presupuestarias, cuando tal limitación no se contempla ni en la Constitución ni en el
Estatuto Básico del Empleado Público- y por los Tribunales, cuando éstos lejos
de amparar el derecho fundamental vulnerado, vienen a sancionar y confirmar
todas las prácticas lesivas contra el derecho, dejando al ciudadano en la más
completa indefensión y privando de eficacia a la norma constitucional.
Triste
victoria la obtenida por el Gobierno de Aragón y sus Servicios Jurídicos,
quienes han empleado los recursos públicos facilitados por los ciudadanos para
cercenar el ejercicio de un derecho fundamental de los propios ciudadanos. Frente
a la lucha por el derecho, que nos permite alcanzar cotas crecientes de calidad
democrática, tenemos patente ahora, ante nuestros ojos, los resultados de la
estrategia de aquellos que persiguen mermar el alcance de los derechos de los
ciudadanos, reducir su contenido y eficacia, y lograr que los poderes públicos
puedan someter los derechos constitucionales reconocidos a merced de sus
arbitrarias decisiones.
Esta
Asociación abrirá un periodo de reflexión sobre la orientación que deba darse a
futuras iniciativas en defensa del derecho de acceso a la función pública, cuyo
respeto tan poco interés ha suscitado en quienes debieran ser principales
defensores del mismo.
ResponderEliminarNo pasa nada, la vida es descubrir que todo es susceptible de retroceder, que lo ganado hoy se puede perder mañana, y que tanto la calidad democrática como la ética son una tarea infinita, constante!
ResponderEliminarTras diez años de esfuerzo hemos vuelto al punto de partida, a la jurisprudencia más ominosa e impresentable frente a la que nos rebelamos.
ResponderEliminarEl resultado puede importar, es importante, pero lo que importa mucho más que el resultado es el ejercicio de la deensa del derecho, la lucha por el derecho, pues quien desiste de dar una batalla ya está derrotado de antemano
No existe el "retroceso" cuando lejos de aceptar la injusticia, se ejerce la defensa del derecho. Ante un futuro desajustado, diferenciar la realidad posible de la deseable es vital, sobre todo para no dejar de reivindicar nuestro espacio, como ciudadanos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y la ética que debe ampararlo. Sin ello, nuestra democracia seguirá tutelada y pasaremos del Estado de Derecho, al Estado del Revés.
ResponderEliminarGracias por vuestra enorme y nunca suficientemente reconocida, labor.
TS
Los problemas internos de la Justicia española lo explican todo o casi todo. Mucho ánimo.
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