jueves, 27 de abril de 2017

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA RECURSO DE CASACIÓN PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN FAVORABLE AL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Mediante sentencia de 21 de abril de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación promovido por el Gobierno de Aragón contra sentencia de 23 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que, estimando el recurso planteado por esta Asociación, se condenaba al Gobierno de Aragón a aprobar oferta de empleo público de 2014, en el ámbito de Administración General, incluyendo en la misma el conjunto de vacantes ocupadas por funcionarios interinos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Pública, como norma directamente vinculada al derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Acogiendo los argumentos esgrimidos por los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica, respaldados por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo viene a confirmar su línea más regresiva en materia de acceso a la función pública, desvinculándose radicalmente de la tesis sostenida en su Sentencia de 29 de octubre de 2010, obtenida por esta Asociación frente a la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Olvidando el contenido esencial propio del derecho fundamental, claramente establecido en la citada sentencia de 29 de octubre de 2010, e ignorando por completo la planteada ilicitud de utilizar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para introducir límites o acordar la suspensión temporal de un derecho fundamental, como ha venido sucediendo en materia de acceso al empleo público, durantes los últimos años, el Tribunal concluye que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) no respetó los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, obvia el Tribunal Supremo, en su pronunciamiento, que el análisis y razonamientos del TSJA no fue de legalidad de la oferta aprobada, sino de constitucionalidad de los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, acudiendo a la interpretación más favorable a la realización del derecho afectado.

El debate jurídico planteado por esta Asociación, y fijado en los reiterados pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se refiere a que las plazas vacantes ocupadas por interinos no pueden ver impedida su inclusión en las ofertas anuales de empleo público, pues su cobertura provisional excluye cualquier objetivo de ahorro en gastos de personal, debiéndose aplicar los límites de número de puestos ofertados a las vacantes netas, es decir, a aquellos puestos no ocupados por personal interino o que, estándolo, se encuentren reservados a funcionarios de carrera.

Constituye un gravísimo pronunciamiento jurisprudencial, desde el punto de vista de delimitación del contenido propio del derecho fundamental de acceso a la función pública, la tesis ahora mantenida por el Tribunal Supremo en cuanto a que el artículo 23.2 de la Constitución Española, se limita a prohibir la posible discriminación en las condiciones de acceso a las plazas, sin afectar dicho derecho al número de plazas incluidas en las ofertas. Dicha tesis es radicalmente contraria a la expresada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, donde se vino a decir que no hay mayor lesión del derecho fundamental que no ofertar a los ciudadanos las plazas vacantes cuya convocatoria viene exigida por la Ley, como es el caso de las plazas ocupadas por personal interino.

Resulta incomprensible que los poderes públicos –y nos referimos tanto al Gobierno de Aragón como al Tribunal Supremo- puedan promover y amparar interpretaciones que vacían de eficacia nuestra norma constitucional.

Si la ilegalidad puede ser legalidad, por el mero hecho de que trata por igual a todos, habremos de reconocer que la igualdad en la ilegalidad es la antítesis de todo Estado de Derecho. El respeto al contenido esencial del derecho fundamental proclamado por la Constitución vincula a todos los poderes públicos, entre los que se encuentran el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Entendemos que, frente a ello, el derecho fundamental de acceso a la función pública ha venido siendo reiteradamente vulnerado por ejecutivos –al no aprobar las ofertas de empleo público-, legislativos –al introducir límites al derecho en las normas presupuestarias, cuando tal limitación no se contempla ni en la Constitución ni en el Estatuto Básico del Empleado Público- y por los Tribunales, cuando éstos lejos de amparar el derecho fundamental vulnerado, vienen a sancionar y confirmar todas las prácticas lesivas contra el derecho, dejando al ciudadano en la más completa indefensión y privando de eficacia a la norma constitucional.

Triste victoria la obtenida por el Gobierno de Aragón y sus Servicios Jurídicos, quienes han empleado los recursos públicos facilitados por los ciudadanos para cercenar el ejercicio de un derecho fundamental de los propios ciudadanos. Frente a la lucha por el derecho, que nos permite alcanzar cotas crecientes de calidad democrática, tenemos patente ahora, ante nuestros ojos, los resultados de la estrategia de aquellos que persiguen mermar el alcance de los derechos de los ciudadanos, reducir su contenido y eficacia, y lograr que los poderes públicos puedan someter los derechos constitucionales reconocidos a merced de sus arbitrarias decisiones.

Esta Asociación abrirá un periodo de reflexión sobre la orientación que deba darse a futuras iniciativas en defensa del derecho de acceso a la función pública, cuyo respeto tan poco interés ha suscitado en quienes debieran ser principales defensores del mismo.

5 comentarios:



  1. No pasa nada, la vida es descubrir que todo es susceptible de retroceder, que lo ganado hoy se puede perder mañana, y que tanto la calidad democrática como la ética son una tarea infinita, constante!

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  2. Tras diez años de esfuerzo hemos vuelto al punto de partida, a la jurisprudencia más ominosa e impresentable frente a la que nos rebelamos.

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  3. El resultado puede importar, es importante, pero lo que importa mucho más que el resultado es el ejercicio de la deensa del derecho, la lucha por el derecho, pues quien desiste de dar una batalla ya está derrotado de antemano

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  4. No existe el "retroceso" cuando lejos de aceptar la injusticia, se ejerce la defensa del derecho. Ante un futuro desajustado, diferenciar la realidad posible de la deseable es vital, sobre todo para no dejar de reivindicar nuestro espacio, como ciudadanos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y la ética que debe ampararlo. Sin ello, nuestra democracia seguirá tutelada y pasaremos del Estado de Derecho, al Estado del Revés.
    Gracias por vuestra enorme y nunca suficientemente reconocida, labor.
    TS

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  5. Los problemas internos de la Justicia española lo explican todo o casi todo. Mucho ánimo.

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